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Ayuntamientos y diputaciones
Bolsa de empleo
Illes Balears
Auxiliar administrativo
Ayuntamiento de Alcúdia
Plazas
7
según la publicación
Grupo
C2
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Funcionario
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria…Nivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 naturales)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de empleo
- Título oficial
- Convocatoria y bases reguladoras del procedimiento selectivo para la cobertura de 7 plazas de personal funcionario de carrera de auxiliar administrativo/a y creación de una bolsa de trabajo
- Convoca
- Ayuntamiento de Alcúdia
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Alcúdia
- Acceso
- Turno libre
- Titulación
- Graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria…
- Publicada
- 10/10/2026 en Butlletí Oficial de les Illes Balears
- Fuente
- Basado en datos de Butlletí Oficial de les Illes Balears ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
34 temas según la publicación.
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ANEXO I TEMARIO
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y principios generales.
Tema 2. Los derechos y los deberes fundamentales en la Constitución. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.
Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los estatutos de autonomía: su significación.
Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears: principios generales, competencias e instituciones.
Tema 6. El régimen local español en la Constitución. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales. La autonomía local.
Tema 7. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 8. El municipio: organización de los municipios de régimen general. Las competencias municipales.
Tema 9. Régimen de organización de los municipios de gran población.
Tema 10. Otras entidades locales: mancomunidades, comarcas, áreas metropolitanas y entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Los consorcios locales previstos en la legislación de régimen local de las Illes Balears.
Tema 11. Fuentes del derecho administrativo: especial referencia a la ley.
Tema 12. La potestad reglamentaria en la esfera local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 13. Los principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Tema 14. La Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 15. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos.
Tema 16. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Dimensión temporal del procedimiento.
Tema 17. Invalidez de los actos administrativos. Revisión de oficio de los actos administrativos.
Tema 18. Los recursos administrativos.
Tema 19. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derecho de las personas en las relaciones con las administraciones públicas. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Tema 20. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público: la sede electrónica. Portal de Internet. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Actuación administrativa automatizada. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica. Archivo electrónico de documentos.
Tema 21. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del presidente de la corporación.
Tema 22. Formas de la acción administrativa en la Administración local. La actividad de fomento. La actividad de policía. El servicio público local.
Tema 23. Los bienes de las entidades locales. El dominio público. Los bienes patrimoniales.
Tema 24. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Los sistemas de selección de los contratistas. Formalización de los contratos.
Tema 25. El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. La selección de los funcionarios públicos. Requisitos para el ingreso en la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas del personal funcionario.
Tema 26. Derechos y deberes del personal en el Estatuto Básico del Empleado Público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Procedimiento sancionador.
Tema 27. Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 28. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.
Tema 29. Los presupuestos de las entidades locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Liquidación del presupuesto.
Tema 30. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Tema 31. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Consulta de los trabajadores. Comité de Seguridad y Salud.
Tema 32. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 33. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia y acceso a la información. La gestión por procesos. La gestión por competencias y por objetivos. Principios de buen gobierno.
Tema 34. Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaMediante Resolución de Alcaldía nº 2026/3561, del Ayuntamiento de Alcúdia, de fecha 5 de octubre de 2026, se decretó:
Primero. - Aprobar las bases reguladoras del procedimiento selectivo que figuran en el anexo de esta resolución, para el acceso como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento Alcúdia, por el turno libre y mediante el sistema de concurso oposición de siete (7) plazas de auxiliar administrativo del Ayuntamiento Alcúdia, incluidas en las ofertas públicas de ocupación mencionadas en los antecedentes.
Segundo. - Convocar el procedimiento selectivo de acuerdo con el contenido de las bases que se aprueban.
Tercero. - Publicar las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia, así como publicar en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria.
Cuarto.- Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos citados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, a interponer ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la convocatoria.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE SIETE (7) PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Y LA POSTERIOR CREACIÓN DE UNA BOLSA DE ESTA CATEGORÍA POR TURNO LIBRE MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN.
PRIMERO. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es cubrir SIETE plazas de personal funcionario de carrera de auxiliar administrativo, grupo C2, por turno libre, por concurso oposición y la posterior creación de una bolsa de esta categoría, una plaza correspondiente a la oferta pública de ocupación 2023 complementaria (BOIB n.º 4 de fecha 6 de enero de 2024), 6 plazas correspondientes a la oferta pública de ocupación del año 2025 (BOIB n.º 141 de fecha 25 de octubre de 2025)
Características del puesto de trabajo:
Escala: Administración general
Subescala: auxiliar
Denominación: auxiliar administrativo
Grupo: C
Subgrupo: C2
Número de plazas: 7
Nivel de catalán: B2
Sistema de selección: concurso-oposición
Su dedicación, jornada de trabajo y retribuciones serán de jornada completa de trabajo del personal funcionario de esta corporación.
La persona aspirante que supere el proceso de selección y, por lo tanto, sea nombrado funcionario de carrera como auxiliar administrativo, desempeñará las funciones propias del puesto de trabajo.
SEGUNDO. CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para formar parte en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deben reunir, en la fecha de caducidad del plazo indicado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalente (https://educagob.educacionfpydeportes.gob.es/ensenanzas/secundaria/gestion-titulos.html) o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones de personal auxiliar administrativo. Es decir, tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad en que se incluye la plaza ofertada.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del que haya sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no deberá estar inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
f) No estar sometido/a a causa de incapacidad o incompatibilidad de las contenidas en la legislación local.
g) Acreditar documentalmente el conocimiento de lengua catalana mediante la aportación de fotocopia del certificado de nivel B2 de catalán de la Dirección General de Política Lingüística, de la Escuela Balear de Administración Pública o de otro organismo reconocido a tal efecto en la legislación vigente. En caso de que no pueda acreditarse, deberá realizarse una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2, previa a la fase de oposición.
h) Previamente al acto de la toma de posesión, la persona interesada deberá hacer constar la manifestación de cumplir los requisitos señalados en los apartados d), e) y f).
TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas deberán presentarse, telemáticamente mediante el trámite externo creado a tal efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento o bien en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, estas solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que consta en el anexo III de las presentes bases.
Las bases que rigen este proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Posteriormente se publicará la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. La convocatoria se anunciará en los lugares habituales y los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web municipal del Ayuntamiento de Alcúdia.
El modelo de instancia que consta como anexo III incluye una declaración jurada de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda. Esta solicitud también incluye una hoja de autobaremación de méritos, que tiene igualmente la consideración de declaración responsable. Junto con la solicitud y hoja de autobaremación deberá aportarse acreditación de la titulación que alegan como requisito para participar en el proceso y certificado del nivel de catalán exigido.
En la hoja de autobaremación, las personas aspirantes deberán alegar, de manera detallada y bajo su responsabilidad, todos los méritos de que dispongan con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos méritos serán los únicos que podrán ser valorados en la fase de concurso, siempre que se acrediten una vez superada la fase de oposición.
Los méritos indicados en la hoja de autobaremación deberán ser descritos con precisión. A este efecto, es obligatorio cumplimentar todos los campos de la hoja de autobaremación para identificar correctamente cada uno de los méritos alegados en la fase de concurso.
Las personas aspirantes quedan vinculadas por los méritos que aleguen en este momento y la puntuación resultante de los méritos declarados determina la puntuación máxima que pueden obtener en la fase de concurso.
El tribunal calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Alcúdia podrán requerir en cualquier momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de lo declarado, o de la documentación aportada.
Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en ella se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en la página web del Ayuntamiento; se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas, subsanen los errores y la documentación a presentar. Los/las solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos/as serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
A los efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables al aspirante:
a. Presentar la solicitud fuera de plazo.
b. No cumplir cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes.
c. Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo que prevén estas bases.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo y en la forma procedente, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la de personas admitidas.
Estas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas y rechazadas en el acuerdo del alcalde-presidente, por el cual será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma manera que la relación anterior.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá ésta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Elevada a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, el alcalde-presidente determinará la fecha para la realización de la prueba de conocimientos de catalán, para aquellos aspirantes que no acrediten el nivel requerido, así como el lugar y la hora de su celebración. Las personas aspirantes deberán presentarse el día señalado y con el DNI.
En el caso de no haber ningún aspirante que deba realizar la prueba de conocimientos de catalán, el alcalde-presidente determinará la fecha del inicio del primer ejercicio de la fase de oposición, así como el lugar y la hora de su celebración. Las personas aspirantes deberán presentarse el día señalado y con el DNI.
Esta lista, junto con la fecha de la prueba de conocimientos de catalán o del inicio del primer ejercicio de la fase de oposición, según corresponda, se publicarán en la página web del Ayuntamiento.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indica en la base segunda de esta convocatoria antes de su nombramiento.
QUINTA. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS DE CATALÁN
Aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado el nivel B2 de conocimientos de catalán deberán realizar este ejercicio, que es de carácter obligatorio y eliminatorio.
La prueba se organiza en cuatro áreas, que evalúan las siguientes habilidades:
ÁREA 1 Comprensión oral y comprensión lectora
ÁREA 2 Dominio práctico del sistema lingüístico
ÁREA 3 Expresión escrita
ÁREA 4 Expresión oral
ÁREA 1
Se evalúa mediante preguntas elaboradas a partir de un texto oral/escrito. La persona examinanda deberá:
Marcar con una cruz la respuesta correcta de entre 3 opciones.
Marcar con una cruz si los enunciados son verdaderos o falsos.
ÁREA 2
El/la examinando/a deberá:
Contestar preguntas tipo test marcando con una cruz la respuesta correcta de entre 3 opciones.
ÁREA 3
El/la examinando/a deberá:
Completar/redactar dos textos de carácter formal/informal no muy complicados: circular, instancia, correo electrónico, opinión...
ÁREA 4
Intervención oral sobre un tema.
Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto", y serán eliminadas aquellas personas aspirantes calificadas como "no aptas".
Concluida la prueba de catalán, el tribunal hará público en la página web del Ayuntamiento el resultado de APTO / NO APTO.
Las personas opositoras dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, desde la publicación de los resultados, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.
Elevada a definitiva la lista de personas aptas/no aptas en la prueba de catalán, se publicará en la página web del Ayuntamiento, junto con la relación de personas convocadas a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, con indicación de la fecha, la hora y el lugar de celebración. Las personas aspirantes deberán presentarse el día señalado y con el DNI.
SEXTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador se constituirá con un/a presidente/a, un/a secretario/a y tres vocales, con sus correspondientes suplentes.
El tribunal calificador queda autorizado para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo lo que no se haya previsto en las presentes bases.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes.
Por otra parte, se podrán designar asesores técnicos y colaboradores del tribunal en este proceso, que actuarán con voz, pero sin voto.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir en él cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y deberán notificarlo a la autoridad competente.
El tribunal debe respetar los principios de transparencia, objetividad e imparcialidad durante todo el proceso selectivo y debe adoptar las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes.
La Junta de Personal podrá designar un representante sindical para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo con voz, pero sin voto.
SÉPTIMA. ORDEN DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
En el caso de que deban organizarse turnos para llevar a cabo los ejercicios de este proceso selectivo, el orden de actuación de las personas aspirantes será determinado mediante sorteo público y se comunicará mediante publicación en la página web del Ayuntamiento.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, aunque el ejercicio deba dividirse en distintos turnos, mediante la publicación de los anuncios de celebración de los ejercicios en la página web del Ayuntamiento. Las personas aspirantes deberán acudir al turno al que hayan sido convocadas y serán excluidas del proceso selectivo las personas que no comparezcan.
Entre el final de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberán transcurrir, al menos, 72 horas, y no podrá exceder de tres meses. No obstante, el Tribunal podrá acordar la ampliación de este plazo por causa justificada.
Este proceso selectivo se iniciará dentro del primer semestre del año 2027, sin perjuicio de posibles cambios por disponibilidad del tribunal.
OCTAVA. FASE DE OPOSICIÓN
Este procedimiento selectivo constará de DOS ejercicios que se especifican a continuación y que suponen el 60 % de la puntuación máxima alcanzable en esta selección.
- PRIMER EJERCICIO. CUESTIONARIO TIPO TEST (30 puntos máximo)
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test de 30 preguntas más cinco preguntas de reserva con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta, referidas al temario que figura como anexo I. Las personas aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
Este cuestionario se entregará en lengua catalana, tal y como establece el reglamento de uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Alcúdia.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, y serán eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 15 puntos.
El criterio de corrección será el siguiente: cada pregunta respondida correctamente se valorará con 1 punto; las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta (-0,25 puntos).
En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como completa y correcta como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se tendrán en consideración las preguntas de reserva. Estas se escogerán según el orden de prelación en que se encuentren en el propio ejercicio.
Si una vez llevada a cabo la operación anterior el tribunal acuerda anular más preguntas que el número de preguntas de reserva, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 30 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos.
- SEGUNDO EJERCICIO. TEST TEÓRICO-PRÁCTICO (30 puntos máximo)
De carácter obligatorio y eliminatorio.
La prueba será de carácter teórico-práctico y se realizará sin utilización de ordenador. Versará sobre el temario que figura en el anexo II.
Consistirá en responder un cuestionario de tipo test de 30 preguntas más cinco preguntas de reserva con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una es correcta. Las personas aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
Este cuestionario se entregará en lengua catalana o en castellana, en función de lo que hayan manifestado antes del inicio de la prueba.
Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, y serán eliminadas aquellas personas aspirantes que no obtengan la puntuación mínima de 15 puntos.
El criterio de corrección será el siguiente: cada pregunta respondida correctamente se valorará con 1 punto; Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta (-0,25 puntos).
En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se tendrán en consideración las preguntas de reserva. Estas se escogerán según el orden de prelación en que se encuentren en el propio ejercicio.
Si una vez llevada a cabo la operación anterior el tribunal acuerda anular más preguntas que el número de preguntas de reserva, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 30 puntos.
La calificación del ejercicio se hará de manera mecanizada y garantizando el anonimato.
El tiempo para resolver este ejercicio será de 90 minutos .
NOVENA. PUBLICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES
Concluido cada uno de los ejercicios, el tribunal hará pública en la página web del Ayuntamiento la relación de aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada ejercicio, con indicación de la calificación obtenida.
Todas las personas opositoras dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, desde la publicación de las calificaciones de cada ejercicio, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.
Una vez finalizada la fase de oposición, se publicará en la página web del Ayuntamiento el listado de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición junto con la calificación definitiva que hayan obtenido en la fase de oposición; esta será la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a esta publicación, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán acreditar los méritos alegados en la hoja de autobaremación.
DÉCIMA. FASE DE CONCURSO Y MÉRITOS A VALORAR
La fase de concurso constituye como máximo un 40 % de la puntuación máxima alcanzable del proceso selectivo. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
Durante la fase de concurso, el Tribunal solo valorará los méritos alegados en la hoja de autobaremación por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y que dentro del plazo de los cinco días hábiles, indicados anteriormente en la base OCTAVA, hayan acreditado los méritos.
Cuando sea necesaria para verificar la validez y concreción de los méritos alegados, el Tribunal deberá requerir la presentación de documentación adicional. En caso de incumplimiento del requerimiento o de insuficiencia documental, el mérito no será valorado.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los méritos que hayan alegado en la hoja de autobaremación, por lo que la puntuación obtenida de estos méritos determinará la puntuación máxima que podrán alcanzar. No se admitirán ni se valorarán nuevos méritos distintos de los ya declarados.
Los méritos deben acreditarse y valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en este proceso selectivo.
Baremo de méritos
Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con las puntuaciones máximas que pueden alcanzarse en cada uno de ellos, con un máximo total de 40 puntos:
A. Experiencia profesional: hasta un máximo de 20 puntos .
B. Formación: hasta un máximo de 20 puntos , repartidos de la siguiente manera:
Formación académica: hasta un máximo de 3,5 puntos .
- Formación complementaria: hasta un máximo de 15 puntos .
- Conocimientos de catalán: hasta un máximo de 1,5 puntos .
Los méritos para valorar por el tribunal son los siguientes:
A. Experiencia profesional. Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos.
En este apartado se otorgará una puntuación global máxima de 20 puntos por los servicios prestados de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados en la Administración pública, sus organismos autónomos y/o entidades dependientes de ella como personal funcionario o laboral como auxiliar administrativo/a (grupo C Subgrupo C2) o en categorías superiores siempre que sean de administración general: se valorará con 0,15 puntos por mes completo trabajado a jornada completa.
b) Servicios prestados en el ámbito privado por cuenta propia o por cuenta ajena en la categoría y funciones equivalentes a la de la plaza a cubrir: se valorará con 0,075 puntos por mes completo trabajado a jornada completa.
Los servicios prestados en la administración pública deberán acreditarse mediante la presentación del correspondiente certificado de servicios prestados en el que consten categoría, tiempo trabajado, tipo de jornada, funciones realizadas, vinculación con la Administración, organismos autónomos y entidades públicas dependientes de ella. Junto con esta documentación deberá aportarse un informe de vida laboral expedido por la TGSS.
Los servicios prestados en el ámbito privado deberán acreditarse mediante la presentación del contrato de trabajo o certificado de empresa. Estos documentos deberán indicar la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones realizadas. Excepcionalmente, para el caso de extinción de la empresa en la que se prestaron los servicios, deberán aportarse los documentos originales o fotocopias que justifiquen los datos indicados anteriormente. Junto con esta documentación deberá aportarse un informe de vida laboral expedido por la TGSS.
El ejercicio de la profesión deberá acreditarse mediante certificado de alta y baja del impuesto de actividades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad, y en su caso la licencia fiscal para períodos anteriores al día 1 de enero de 1992. Junto con esta documentación deberá aportarse un informe de vida laboral expedido por la TGSS, así como aquella otra documentación que sea necesaria para demostrar la equivalencia con la categoría y funciones de las plazas que se convocan.
Las fracciones inferiores al mes completo trabajado a jornada completa se valorarán proporcionalmente. También se valorarán proporcionalmente las jornadas a tiempo parcial.
B. Formación. Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos.
B.1. Formación académica . Este apartado se valorará con un máximo de 3,50 puntos :
Se valorará estar en posesión de una titulación académica diferente de la requerida como requisito de acceso, siempre que sea de un nivel superior y esté relacionada con las funciones de la plaza convocada.
Por ello, las personas interesadas deberán hacer constar y aportar junto con su instancia la titulación que presentan como requisito para poder acceder, hecho que será comprobado por el tribunal evitando así puntuar en este apartado titulaciones referidas al requisito exigido para el acceso.
Se valoran en este apartado las titulaciones académicas de carácter oficial o cuya equivalencia tenga reconocida y establecida el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como los títulos universitarios establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionados con las funciones propias de la plaza convocada.
Por estar en posesión de un título de técnico medio (ciclo formativo de grado medio) o equivalente: 3 puntos.
Por estar en posesión de un título de técnico superior (ciclo formativo de grado superior) o equivalente: 3,25 puntos.
Por estar en posesión de una titulación universitaria (grado, diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica, licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente): 3,50 puntos.
B2. Formación complementaria. Este apartado se valorará con un máximo de 15 puntos :
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada , impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB), y los impartidos por la Universidad, por colegios o asociaciones profesionales, por los sindicatos, por las administraciones del Estado, autonómica o local, o por entidades homologadas por las administraciones anteriores.
Las áreas que se considerarán transversales:
Área jurídico-administrativa.
Igualdad de género.
Ofimática a nivel usuario.
Área de calidad, competencias y recursos humanos.
Prevención de riesgos laborales.
Relacionados con la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Estos méritos se acreditarán documentalmente presentando en el Registro General de esta corporación copia del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, jornada o seminario, con indicación de su duración y de las materias tratadas. Solo se valorarán aquellos cursos, jornadas o seminarios que estén relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria.
Los certificados de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, que no son acumulables la asistencia y el aprovechamiento. Si el certificado no determina si ha sido de aprovechamiento o asistencia, se valorará como asistencia.
Un mismo mérito solo podrá valorarse en aquel apartado en que obtenga mayor puntuación.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.
El tribunal podrá pedir a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados.
La valoración de los cursos se realizará de la siguiente manera:
a) Cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia, se valorarán a razón de 0,015 puntos/hora.
b) Cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento, se valorarán a razón de 0,020 puntos/hora.
Si el certificado del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS o a razón de 10 horas por cada crédito LRU. Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
B.3. Conocimientos de lengua catalana . Este apartado se valorará con un máximo de 1,5 puntos :
Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana: Solo se valorarán las certificaciones expedidas por el Gobierno de las Illes Balears o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Nivel de dominio C1: 0,80 puntos
Nivel de dominio C2: 1 punto
Nivel de lenguaje administrativo LA: 0,50 puntos
En el caso de que la persona aspirante acredite estar en posesión de los niveles LA y C1 o de los niveles LA y C2, las puntuaciones se sumarán.
UNDÉCIMA. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
Una vez valorados los méritos aportados por las personas aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición, se publicará en la página web del Ayuntamiento la calificación definitiva de la fase de concurso, que será la suma aritmética de las puntuaciones otorgadas por los méritos alegados.
Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles a contar desde esta publicación para poder presentar alegaciones a esta calificación. En caso de no haberlas, se entenderá definitiva.
DUODÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y PROPUESTA DE BOLSA DE TRABAJO.
Una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal publicará la relación de las personas aspirantes que han superado el proceso con la calificación final que han obtenido, y se hará público el nombre de las personas aspirantes que han aprobado.
La calificación final del proceso será la suma aritmética de la calificación definitiva de la fase de oposición y de la calificación definitiva del concurso, y se expondrá en la página web del Ayuntamiento.
En caso de que se produzca empate en la puntuación, deberá resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Quien tenga la nota más alta en la fase de oposición.
b) Quien tenga la puntuación más alta del tipo test (primer ejercicio).
c) Quien tenga mayor puntuación en el apartado de la experiencia profesional en la administración pública.
d) La persona de mayor edad.
e) Si finalmente persiste el empate, deberá realizarse un sorteo.
Una vez transcurrido el plazo anterior, si no se presentan alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas las presentadas, el Tribunal calificador dará por finalizado el concurso-oposición, y elevará a la Alcaldía su propuesta definitiva de relación de aspirantes que lo han superado, con la propuesta de nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes que hayan obtenido una mayor puntuación total en el global del concurso-oposición.
También elevará a la Alcaldía su propuesta de la bolsa de trabajo que incluirá el listado de las personas aspirantes que hayan superado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición, con las correspondientes puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, así como también las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado toda la fase de oposición.
La prelación en dicha bolsa vendrá dada por el orden según las puntuaciones obtenidas en el procedimiento selectivo, incluida la fase de concurso para aquellos aspirantes que hayan llegado a ella.
El tribunal no puede proponer el nombramiento como funcionario en prácticas de un número de personas superior al de plazas convocadas en concordancia con el artículo 61.8 del TREBEP. No obstante, con la finalidad de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando existan renuncias de aspirantes seleccionados antes del nombramiento como tales, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las personas aspirantes que vayan a continuación de las propuestas, por orden de prelación, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas en sustitución de quienes renuncien. También podrá formularse dicha relación complementaria en el caso de que alguno de los aspirantes que realicen la fase de prácticas resulte “no apto” o renuncie durante la realización de la mencionada fase.
DECIMOTERCERA. RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS Y REALIZACIÓN DEL PERÍODO DE PRÁCTICAS
La Alcaldía, una vez elevada la propuesta indicada en el punto anterior, requerirá a los aspirantes indicados la presentación, en un plazo de veinte días naturales, de la documentación que a continuación se indica. Asimismo, deberán comunicar el orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos por la Administración indicados en el mencionado requerimiento.
La documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Alcúdia o en cualquiera de las otras formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Consistirá en los documentos que a continuación se indican, debidamente compulsados o cotejados, o mediante presentación de los documentos originales, salvo los que ya estén en poder del Ayuntamiento de Alcúdia:
Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor, para los españoles. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán presentar fotocopia cotejada del documento nacional de identidad de su país acompañada del NIE. Los nacionales de otros Estados con permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberán aportar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Los nacionales de otros Estados deberán presentar la tarjeta de extranjero.
Título exigido o certificación académica que acredite que tiene cursados y aprobados los estudios necesarios para la obtención del título correspondiente, junto con el documento que acredite que ha abonado los derechos para su expedición.
Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
Declaración jurada o promesa de que nunca ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
En el caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del siguiente aspirante aprobado por orden de puntuación en el concurso-oposición, si lo hubiera, de acuerdo con la anterior propuesta del Tribunal. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido el aspirante excluido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que no existiera ningún otro aspirante que hubiera superado la fase de oposición para ser llamado, se declararía desierta la convocatoria por dicha plaza.
En el requerimiento que realizará el Ayuntamiento de Alcúdia se ofrecerá el orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos. El período de prácticas consistirá en la realización efectiva de las tareas propias de los puestos ofrecidos y bajo la dirección del órgano responsable del correspondiente departamento, que informará al Tribunal Calificador del desempeño de las tareas encomendadas, para la correspondiente valoración del período de prácticas.
La adjudicación de los puestos de trabajo se hará por orden de prelación, atendiendo a las preferencias de las personas seleccionadas, con excepción de las personas con discapacidad, para las que se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 9 del R.D. 2271/2004; y del personal que esté desempeñando puestos de trabajo como funcionario interino, el cual tendrá preferencia para cubrir la plaza que ocupaba en caso de que esta fuera una de las plazas ofrecidas en la adjudicación.
Una vez recibida y comprobada la documentación indicada, la Alcaldía emitirá resolución con el nombramiento de los aspirantes como funcionarios en prácticas, hasta la resolución del período práctico y la evaluación que se realice del mismo.
DECIMOCUARTA. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO Y ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.
Finalizado el plazo de seis meses desde el inicio del período de prácticas, el Tribunal Calificador emitirá acta de valoración de los aspirantes, y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de todos los aspirantes que hayan resultado aptos en la fase de prácticas. En el caso de que hubiera alguno o algunos aspirantes que resulten no aptos, el órgano competente podrá dictar Resolución por la que nombre funcionario en prácticas a los siguientes aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, por orden de prelación.
A la vista de la propuesta del Tribunal, se dictará resolución por la que se ordenará la publicación en el tablón de anuncios del sitio web municipal de la lista de personas que han superado el procedimiento selectivo para el ingreso en la subescala auxiliar de la escala de administración general del Ayuntamiento de Alcúdia.
En la misma resolución se publicará la relación de puestos que se adjudicarán con carácter definitivo y que se corresponderán con los puestos en que se haya desarrollado el período de prácticas.
DECIMOQUINTA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN.
Una vez publicada la resolución y transcurrido un plazo de tres días hábiles para posibles alegaciones y/o reclamaciones, las personas que hayan superado el concurso-oposición serán nombradas, por resolución de la Alcaldía, personal funcionario de carrera de la subescala auxiliar de la escala de administración general del Ayuntamiento de Alcúdia.
Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del sitio web municipal y en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el BOIB la citada resolución.
Antes de tomar posesión del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni que realiza ninguna actividad en el sector público de las comprendidas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la toma de posesión, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.
DECIMOSEXTA. PERMANENCIA EN EL DESTINO.
El personal funcionario que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, obtenga un destino definitivo, no podrá participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años contados desde el día en que tome posesión del puesto de trabajo.
Tampoco podrá participar, durante el período de un año, en las convocatorias para otorgar comisiones de servicios.
DECIMOSÉPTIMA. ELABORACIÓN DE LA BOLSA.
Una vez finalizado el proceso selectivo, se constituirá la bolsa de auxiliares administrativos con aquellas personas que hayan superado como mínimo el primer ejercicio de la fase de oposición (tipo test).
El orden de prelación se determinará por la calificación final obtenida en el proceso selectivo, que se ordenará de mayor a menor.
La relación de aprobados y el orden de prelación de la bolsa se harán públicos en la página web de la corporación.
En caso de que se produzca empate en la puntuación de los integrantes de las bolsas, deberá resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
1. Quien tenga la nota más alta en la fase de oposición.
2. Quien tenga la puntuación más alta del tipo test (primer ejercicio).
3. Quien tenga mayor puntuación en el apartado de la experiencia profesional en la administración pública.
4. La persona de mayor edad.
5. Si finalmente persiste el empate, deberá realizarse un sorteo.
Cuando se produzca una situación que motive el nombramiento de un/a funcionario/a interino/a, se comunicará a la persona que corresponda, según el orden de prelación en que figure en la bolsa, el puesto y el plazo en que debe incorporarse. Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico o llamada telefónica, de acuerdo con aquellos datos que haya comunicado en su instancia la persona aspirante.
Si la persona no manifiesta su conformidad con la cobertura de la plaza ofertada en el plazo de un (1) día hábil a contar desde la comunicación de la oferta, así como su disposición a incorporarse en el plazo que se le indique, se entenderá que renuncia.
Si transcurridas veinticuatro (24) horas desde el primer intento de comunicación este resulta infructuoso, se comunicará a la siguiente persona aspirante según el orden de prelación, sin que ello implique ni la exclusión ni la pérdida del lugar dentro de dicho orden.
Si la persona aspirante a la que se ofrece cubrir una vacante renuncia a ella de manera tácita o expresa, o no se incorpora en el plazo que le haya indicado el Ayuntamiento, se comunicará la oferta a la siguiente persona aspirante según el orden de prelación fijado.
Las personas que renuncien de manera expresa o tácita pasarán al último lugar en el orden de prelación de la bolsa, con la excepción de que justifiquen dentro del plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde la comunicación de la oferta, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas.
Estar prestando servicios como personal funcionario o laboral dentro del Ayuntamiento de Alcúdia o en cualquier otra administración pública.
Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
Causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por el tribunal o por los servicios jurídicos municipales.
Por tanto, las personas aspirantes que acrediten y justifiquen documentalmente estos supuestos de excepcionalidad quedarán en la situación de no disponible en el mismo lugar que ocupan dentro del orden de prelación; en caso de no justificarlo dentro de este plazo, pasarán a ocupar el último lugar en el orden de prelación.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito la finalización de las situaciones previstas anteriormente, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles desde que se produzca, con la justificación correspondiente.
La persona integrante de la bolsa, previamente a ser nombrada, deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos y de los méritos alegados en la hoja de autobaremación, y que hayan sido valorados.
Supuesto de renuncia o cese del personal funcionario interino procedente de esta bolsa :
Aquella persona aspirante que, ocupando una plaza de auxiliar administrativo procedente de esta bolsa, presente renuncia a dicho puesto de trabajo pasará al último lugar , con excepción de que concurran las circunstancias relacionadas anteriormente o en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal o por los servicios jurídicos municipales, en que permanecería como NO DISPONIBLE en el mismo puesto de trabajo.
Aquella persona aspirante que, ocupando una plaza de auxiliar administrativo procedente de esta bolsa, cese en su puesto de trabajo pasará a incorporarse nuevamente a la bolsa en el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida en el momento en que se formó la bolsa , siempre que en ese momento dicha bolsa esté vigente.
Cuando se incorpore un titular de una plaza de auxiliar administrativo y no exista ninguna otra plaza vacante se seguirán las siguientes normas de preferencia:
1. En primer lugar, cesará uno de los interinos/as que haya sido nombrado/a en el marco de esta convocatoria, y entre ellos quien corresponda según el orden de prelación establecido en estas bases. Así se actuará sucesivamente si se producen nuevas incorporaciones de titulares.
2. Una vez que hayan cesado todos los interinos/as de la presente convocatoria como consecuencia de la incorporación de titulares, deberán cesar los interinos/as procedentes de la convocatoria inmediatamente anterior, y así sucesivamente, siguiendo los correspondientes órdenes de prelación establecidos en las respectivas bases.
Esta bolsa permanecerá vigente hasta la creación de una nueva bolsa de personal funcionario de la categoría de auxiliar administrativo.
Esta bolsa será preferente a la bolsa anterior, de manera que la bolsa que se forme a raíz de esta convocatoria tendrá la consideración de bolsa activa y únicamente podrán ser llamadas por una oferta las personas en situación de disponible de esta bolsa. Una vez agotada esta, si fuera necesario se podrá reactivar la bolsa anterior mientras se tramita un proceso selectivo para la creación de una nueva bolsa.
En todo lo no dispuesto anteriormente será de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
DECIMOCTAVA. INCIDENCIAS
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen
DECIMONOVENA. IMPUGNACIÓN
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
VIGÉSIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS
En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos informamos que los datos recabados durante este proceso de selección serán empleados exclusivamente para gestionar este, bajo la base de legitimación del consentimiento. En ningún caso se comunicarán datos a terceros a excepción de su nombre y apellidos en el caso de ser seleccionado, en aplicación de la ley de transparencia y en garantía de los principios de concurrencia competitiva en la administración pública.
Sus datos serán conservados hasta que el tratamiento sea legítimo para la finalidad para la cual fueron recogidos y según la normativa de archivos aplicable a la responsable.
(Firmado electrónicamente: 6 de octubre de 2026
La alcaldesa Josefina Linares Capo)
ANEXO I TEMARIO
Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y principios generales.
Tema 2. Los derechos y los deberes fundamentales en la Constitución. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.
Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los estatutos de autonomía: su significación.
Tema 5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears: principios generales, competencias e instituciones.
Tema 6. El régimen local español en la Constitución. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales. La autonomía local.
Tema 7. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 8. El municipio: organización de los municipios de régimen general. Las competencias municipales.
Tema 9. Régimen de organización de los municipios de gran población.
Tema 10. Otras entidades locales: mancomunidades, comarcas, áreas metropolitanas y entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Los consorcios locales previstos en la legislación de régimen local de las Illes Balears.
Tema 11. Fuentes del derecho administrativo: especial referencia a la ley.
Tema 12. La potestad reglamentaria en la esfera local: ordenanzas, reglamentos y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 13. Los principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
Tema 14. La Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento administrativo.
Tema 15. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia de los actos administrativos.
Tema 16. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Dimensión temporal del procedimiento.
Tema 17. Invalidez de los actos administrativos. Revisión de oficio de los actos administrativos.
Tema 18. Los recursos administrativos.
Tema 19. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derecho de las personas en las relaciones con las administraciones públicas. Derechos y obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.
Tema 20. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público. Capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público: la sede electrónica. Portal de Internet. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas. Actuación administrativa automatizada. Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. Firma electrónica del personal al servicio de las administraciones públicas. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica. Archivo electrónico de documentos.
Tema 21. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones de acuerdos. Las resoluciones del presidente de la corporación.
Tema 22. Formas de la acción administrativa en la Administración local. La actividad de fomento. La actividad de policía. El servicio público local.
Tema 23. Los bienes de las entidades locales. El dominio público. Los bienes patrimoniales.
Tema 24. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Los sistemas de selección de los contratistas. Formalización de los contratos.
Tema 25. El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. La selección de los funcionarios públicos. Requisitos para el ingreso en la función pública. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas del personal funcionario.
Tema 26. Derechos y deberes del personal en el Estatuto Básico del Empleado Público. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Procedimiento sancionador.
Tema 27. Las haciendas locales. Clasificación de los ingresos. Las ordenanzas fiscales.
Tema 28. Estudio especial de los ingresos tributarios: impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los precios públicos.
Tema 29. Los presupuestos de las entidades locales. Principios, integración y documentos de que constan. Proceso de aprobación del presupuesto local. Principios generales de ejecución del presupuesto. Liquidación del presupuesto.
Tema 30. El gasto público local: concepto y régimen legal. Ejecución de los gastos públicos. Contabilidad y cuentas.
Tema 31. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Consulta de los trabajadores. Comité de Seguridad y Salud.
Tema 32. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 33. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia y acceso a la información. La gestión por procesos. La gestión por competencias y por objetivos. Principios de buen gobierno.
Tema 34. Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Illes Balears.
ANEXO II
Área 1. Editor de textos Microsoft Word
Capítulo 1. Conceptos básicos y edición de textos. Conocer la interfaz de Word.
Capítulo 2. Formato de caracteres.
Capítulo 3. Formato de párrafo.
Capítulo 4. Formato de página. Vista preliminar para ver un documento antes de imprimirlo. Márgenes. Saltos de página en un documento. Impresión. Creación de encabezados y pies de página. Nota al pie de página. Trabajo en vista diseño de página. Utilización de estilos. Aplicación de formato con estilo de párrafo.
Capítulo 5. Revisión de documentos. Ortografía. Autocorrección.
Capítulo 6. Autotexto.
Capítulo 7. Tablas: diseño y creación.
Capítulo 8. Columnas de estilo periodístico e imágenes. Concepto de sección. Columnas.
Capítulo 9. Imágenes: insertar desde archivo o imágenes prediseñadas. Cambio del tamaño de una imagen.
Capítulo 10. Creación e impresión de documentos combinados.
Área 2. Hoja de cálculo Microsoft Excel
Capítulo 1. Introducción. La hoja de cálculo Excel.
Capítulo 2. Conceptos básicos. Entrada y edición de datos. Dar formato a los textos y a las celdas. Impresión del documento. Libros y hojas.
Capítulo 3. Fórmulas y referencias de celda. Entrada de fórmulas. Direcciones de las celdas: referencias absolutas y relativas.
Capítulo 4. Funciones. Uso del asistente para funciones.
Capítulo 5. Gráficos. Gráficos estadísticos: uso del asistente para gráficos.
ANEXO III MODELO DE INSTANCIA
Nombre y apellidos: ___________________________________________________Fecha nacimiento: ______________________
DNI / NIE: __________________________con domicilio ___________________________________________________________
núm.: ______ piso: ____ puerta: ______ población: _______________________código postal: _________ provincia: ___________
teléfono: __________________________dirección electrónica: ____________________________________________________
EXPONE:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por este Ayuntamiento para la cobertura de SIETE plazas de personal funcionario de carrera de auxiliar administrativo, grupo C2, por turno libre, mediante concurso-oposición, y la posterior creación de una bolsa de esta categoría, correspondientes a la oferta de empleo público.
Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas por las bases de selección.
Que soy responsable de la veracidad de los documentos y de la información que presento en este proceso selectivo.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
1. Ser admitido/a al correspondiente proceso selectivo, para lo cual, bajo declaración responsable, declaro (marcar con una X, si corresponde):
2.
__Que reúno los requisitos de la base segunda.
__Que son ciertos todos los datos y documentos/méritos del apartado de autobaremación.
3. Realizar los ejercicios de la fase de oposición en ( marcar con una X la lengua en la que desea realizar las pruebas ):
__ catalán __ castellano.
4.
Alcúdia, ______________ de __________ de 20__
(Firma de la persona interesada)
A LA SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA
AUTOBAREMACIÓN
NOMBRE Y APELLIDOS: ______________________________________________________
A) Experiencia profesional (máximo de 20 puntos)
B) Formación (máximo 20 puntos)
B.1. Formación académica (màximo 3,5 puntos)
B2. Formación complementaria (máximo 15 puntos)
B.3. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana (máximo 1,5 puntos)
TOTAL PUNTOS
Alcúdia, ______________ de __________ de 20__
(Firma de la persona interesada)
A LA SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCUDIA
Ayuntamientos y diputaciones
Peón de brigada como personal laboral fijo de la Empresa Municipal de Serveis d'Alcúdia
Ayuntamiento de Alcúdia · Illes Balears
5días
1 plaza
Publicada 01/10/2026
Ayuntamientos y diputaciones
Oficial 1
Ayuntamiento de Alcúdia · Illes Balears
10días
2 plazas
Publicada 06/10/2026
Ayuntamientos y diputaciones
Técnico/a medio/a de Medio Ambiente como personal laboral fijo de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia
Ayuntamiento de Alcúdia · Illes Balears
12días
1 plaza
Publicada 08/10/2026