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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Illes Balears
Técnico/a medio/a de Medio Ambiente como personal laboral fijo de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia
Ayuntamiento de Alcúdia
Plazas
1
según la publicación
Grupo
B
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (08/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Titulación universitaria oficial de Diplomatura, Ingeniería, Arquitectura, Licenciatura, Grado o equivalente…Nivel mínimo: Grado universitario
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 12 días (hasta el 23/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Bases que han de regir la convocatoria para la cobertura de una plaza de técnico/a medio/a de Medio Ambiente como personal laboral fijo de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, S.A.U. (EMSA), mediante el sistema de concurso-oposición
- Convoca
- Ayuntamiento de Alcúdia
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Municipio
- Alcúdia
- Titulación
- Titulación universitaria oficial de Diplomatura, Ingeniería, Arquitectura, Licenciatura, Grado o equivalente…
- Publicada
- 08/10/2026 en Butlletí Oficial de les Illes Balears
- Fuente
- Basado en datos de Butlletí Oficial de les Illes Balears ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
63 temas según la publicación.
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ANEXO II TEMARIO
BLOQUE I. MARCO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA
1. La Constitución española de 1978. Principios generales, derechos y deberes fundamentales y organización territorial del Estado.
2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Instituciones de la comunidad autónoma y distribución de competencias en materia de medio ambiente.
3. El municipio. Organización, competencias y servicios públicos municipales. Competencias municipales relacionadas con el medio ambiente.
4. El Ayuntamiento de Alcúdia. Organización municipal, servicios públicos y principales competencias ambientales.
5. EMSA como empresa municipal de servicios. Naturaleza, funciones, servicios gestionados y relación con el Ayuntamiento de Alcúdia.
6. El personal laboral al servicio del sector público. Derechos, deberes, régimen disciplinario e incompatibilidades.
7. Procedimiento administrativo común. Principios, fases, plazos, actos administrativos y recursos.
8. Contratación del sector público. Principios generales, contratos de servicios y obras y criterios ambientales en la contratación.
9. Transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno y participación ciudadana.
10. Protección de datos personales en la gestión de los servicios públicos.
11. Prevención de riesgos laborales aplicada a los servicios ambientales, instalaciones de saneamiento, residuos y trabajos en espacios públicos.
BLOQUE II. GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
12. Principios generales de la política ambiental. Prevención, precaución, corrección en origen y principio de quien contamina paga.
13. Competencias ambientales de las administraciones públicas. Marco europeo, estatal, autonómico y local.
14. Gestión ambiental municipal. Planificación, programación, seguimiento y evaluación.
15. Sistemas de indicadores ambientales. Diseño, seguimiento, interpretación y aplicación a la gestión de los servicios de EMSA.
16. Sistemas de gestión ambiental. Principios, implantación, seguimiento, auditorías y mejora continua.
17. Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible. Aplicación a los servicios municipales.
18. Cambio climático. Mitigación, adaptación y resiliencia de los municipios costeros y turísticos.
19. Economía circular y uso eficiente de los recursos. Prevención de residuos y eficiencia material.
20. Compra pública verde e incorporación de criterios ambientales en contratos y servicios municipales.
BLOQUE III. RESIDUOS
21. Marco normativo europeo, estatal y autonómico en materia de residuos. Principios de la política de residuos y jerarquía de residuos.
22. Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Obligaciones de los productores, poseedores y gestores.
23. Residuos municipales. Prevención, reutilización, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación.
24. Recogida separada de residuos municipales. Modelos de recogida, contenedores, recogida puerta a puerta y sistemas eficientes.
25. Biorresiduos. Recogida separada, tratamiento, compostaje y aplicaciones del compost.
26. Residuos de envases, papel y cartón, vidrio y otras fracciones de la recogida selectiva.
27. Residuos voluminosos, aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y otros flujos específicos de residuos municipales.
28. Residuos de construcción y demolición. Prevención, separación, gestión y control.
29. Puntos limpios e instalaciones municipales de recepción de residuos. Organización, control y gestión ambiental.
30. Residuos abandonados, vertidos incontrolados y actuaciones de retirada, control y restauración ambiental.
31. Limpieza viaria y gestión ambiental de los servicios municipales. Optimización de recursos, agua y energía.
32. Planificación, seguimiento y control de los servicios de recogida y gestión de residuos. Indicadores de calidad y eficiencia.
BLOQUE IV. AGUA, SANEAMIENTO, EDAR Y EBAR
33. El ciclo integral del agua. Abastecimiento, distribución, consumo, saneamiento, depuración y reutilización.
34. Recursos hídricos de las Illes Balears. Planificación hidrológica, masas de agua y principales problemas de disponibilidad y calidad.
35. Eficiencia en el consumo de agua. Control de consumos, detección de fugas y medidas de ahorro.
36. Redes de saneamiento. Características, elementos, mantenimiento, inspección y principales problemáticas.
37. Estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR). Funcionamiento, elementos, mantenimiento, incidencias e impactos ambientales.
38. Estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR). Objetivos, líneas de tratamiento y principales procesos de depuración.
39. Tratamiento preliminar y primario de las aguas residuales. Desbaste, desarenado, desengrasado, decantación y tratamientos equivalentes.
40. Tratamiento secundario y procesos biológicos. Fangos activados, eliminación de materia orgánica y nutrientes.
41. Tratamientos terciarios y avanzados. Desinfección, eliminación de nutrientes y tratamientos orientados a la reutilización.
42. Fangos de depuración. Producción, tratamiento, deshidratación, gestión y destino final.
43. Control y seguimiento del funcionamiento de una EDAR. Parámetros analíticos, muestreo, autocontrol e indicadores de rendimiento.
44. Vertidos de aguas residuales. Autorizaciones, control, inspección y responsabilidades ambientales.
45. Reutilización de las aguas depuradas y aguas regeneradas. Régimen jurídico, calidad, usos y control.
46. Incidencias ambientales en EDAR, EBAR y redes de saneamiento. Vertidos accidentales, desbordamientos, olores y episodios de contaminación.
BLOQUE V. MEDIO NATURAL, LITORAL Y PLAYAS
47. Espacios naturales protegidos de las Illes Balears. Instrumentos de protección y gestión.
48. Red Natura 2000. Lugares de importancia comunitaria, zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves.
49. Biodiversidad y protección de especies. Especies protegidas, hábitats de interés comunitario y principales amenazas.
50. El Parque Natural de s'Albufera de Mallorca. Valores ambientales, hábitats, biodiversidad, problemáticas e instrumentos de gestión.
51. El medio natural del municipio de Alcúdia. Principales espacios, hábitats, valores naturales y factores de presión.
52. La bahía de Alcúdia. Características ambientales, ecosistemas, presiones urbanas y turísticas y medidas de protección.
53. Litoral y dominio público marítimo-terrestre. Principios de protección, usos, servidumbres y régimen de autorizaciones.
54. Gestión ambiental de playas. Calidad ambiental, limpieza, residuos, equipamientos, accesibilidad y sostenibilidad.
55. Sistemas dunares, zonas húmedas, marismas y otros ecosistemas litorales. Conservación y restauración.
56. Gestión del litoral frente al cambio climático. Erosión, regresión, temporales, subida del nivel del mar y adaptación.
57. Medio marino y calidad de las aguas costeras. Principales fuentes de contaminación y medidas preventivas.
BLOQUE VI. OTROS ÁMBITOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DE EMSA
58. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. Principios, procedimientos e incidencia en las actuaciones municipales.
59. Calidad del aire, contaminación atmosférica, contaminación acústica y contaminación lumínica en el ámbito municipal.
60. Eficiencia energética, energías renovables y autoconsumo en instalaciones municipales y servicios de EMSA.
61. Zonas verdes y arbolado urbano. Gestión sostenible, biodiversidad urbana, infraestructura verde y adaptación climática.
62. Sistemas de Información Geográfica (SIG/GIS) aplicados a la gestión ambiental, redes de servicios, residuos, agua y espacios naturales.
63. Elaboración de informes y proyectos ambientales. Gestión de incidencias, coordinación con el Ayuntamiento y otras administraciones, indicadores, seguimiento de servicios y aplicación práctica de la normativa ambiental a los servicios gestionados por EMSA.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaMediante Acuerdo del Consejo de Administración aprobado en sesión extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2026 se han aprobado las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para la cobertura de una plaza de Técnico/a medio/a de Medio Ambiente como personal laboral fijo de EMSA mediante el sistema de concurso-oposición.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A MEDIO/A DE MEDIO AMBIENTE COMO PERSONAL LABORAL FIJO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCÚDIA, S.A.U. (EMSA), MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de una plaza de Técnico/a medio/a de Medio Ambiente, como personal laboral fijo de EMSA, mediante el sistema de concurso-oposición, incluida dentro de la oferta de empleo público del año 2026.
Características del puesto de trabajo:
Área
Técnica
Servicios
EDAR, EBAR, Red, mantenimiento general, servicios de playas además de aquellos que puedan asumirse en futuros encargos a medios propios realizados por el Ayuntamiento de Alcúdia
Naturaleza
Laboral
Nombramiento
Personal laboral fijo
Grupo
B
Categoría
2
Nivel de catalán
C1
Circunstancia que lo justifica
Plaza vacante y con financiación adecuada incluida dentro de la oferta pública de empleo 2026 (BOIB núm. 78 de 20 de junio de 2026)
Número de plazas
1
La dedicación, la jornada de trabajo y las retribuciones serán las correspondientes a la jornada completa de trabajo del personal laboral de esta empresa.
La persona aspirante que supere el proceso selectivo y que, por tanto, sea contratada como personal laboral fijo de Técnico/a medio/a de Medio Ambiente de EMSA desarrollará las funciones propias del puesto de trabajo en el Área Técnica de EMSA.
La plaza corresponde a una vacante dotada presupuestariamente e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2026.
La dedicación, la jornada de trabajo y las retribuciones serán las correspondientes a la jornada completa de trabajo y a la clasificación profesional establecida en el convenio colectivo y en la normativa aplicable a EMSA.
La persona aspirante que supere el proceso selectivo y sea contratada como personal laboral fijo de Técnico/a medio/a de Medio Ambiente de EMSA desarrollará las funciones propias del puesto de trabajo dentro del Área Técnica, de acuerdo con las necesidades de los servicios gestionados por EMSA.
Funciones
Entre otras, corresponderán al puesto de trabajo las siguientes funciones:
Elaboración de informes, estudios, memorias y propuestas técnicas en materia ambiental.
Seguimiento y control ambiental de los servicios gestionados por EMSA.
Apoyo técnico en materia de residuos, limpieza, sostenibilidad, biodiversidad, agua, energía y gestión del medio natural.
Seguimiento ambiental de las instalaciones de EDAR y EBAR y de los servicios relacionados con el ciclo integral del agua.
Seguimiento de los aspectos ambientales relacionados con las redes y otras infraestructuras gestionadas por EMSA.
Elaboración, coordinación, ejecución y seguimiento de proyectos y programas ambientales.
Seguimiento de indicadores ambientales y elaboración de informes de seguimiento.
Preparación de documentación técnica para contrataciones, licitaciones, subvenciones y proyectos ambientales.
Incorporación de criterios ambientales en la planificación y contratación de los servicios.
Coordinación con el Ayuntamiento de Alcúdia y con otras administraciones públicas, organismos y entidades.
Seguimiento de la normativa ambiental aplicable a los servicios gestionados por EMSA.
Seguimiento de las autorizaciones, permisos, declaraciones y obligaciones ambientales que afecten a las instalaciones y servicios.
Participación en campañas de educación, información y sensibilización ambiental.
Apoyo técnico en la gestión ambiental de las playas, espacios litorales, zonas verdes y otros espacios públicos.
Seguimiento de la calidad ambiental de las playas y espacios litorales.
Apoyo técnico en actuaciones de prevención y gestión de residuos y limpieza.
Seguimiento de incidencias ambientales y propuesta de medidas correctoras.
Elaboración y seguimiento de planes, protocolos y procedimientos ambientales.
Recogida, tratamiento y análisis de datos ambientales.
Utilización de herramientas SIG/GIS y otras herramientas digitales aplicadas a la gestión ambiental.
Apoyo en la tramitación y justificación de subvenciones y proyectos ambientales.
Cualquier otra función atribuible al puesto de trabajo de acuerdo con la categoría profesional, la titulación exigida y las necesidades de los servicios de EMSA.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público de acuerdo con el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa que sea aplicable.
c) Estar en posesión de una titulación universitaria oficial de Diplomatura, Ingeniería, Arquitectura, Licenciatura, Grado o equivalente, relacionada con el medio ambiente o adecuada para el desarrollo de las funciones del puesto, como Ciencias Ambientales, Biología, Ciencias del Mar, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Forestal o titulaciones análogas.
Las titulaciones que se consideren análogas deberán presentar una relación suficiente con las funciones del puesto de trabajo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la documentación acreditativa de la homologación, equivalencia o reconocimiento que, en su caso, sea exigible.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desarrollo de las funciones propias de la plaza.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, ni estar inhabilitado/a para ejercer funciones similares a las que ejercía en el caso del personal laboral, en los términos legalmente establecidos.
En el caso de personas nacionales de otros Estados, no estar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No estar sometido/a a ninguna causa de incompatibilidad o incapacidad prevista en la normativa aplicable.
g) Estar en posesión del certificado de nivel C1 de conocimientos de lengua catalana expedido o reconocido por el organismo competente de acuerdo con la normativa vigente.
Las personas que no puedan acreditar documentalmente este requisito podrán realizar, si así lo prevén las disposiciones aplicables, una prueba específica de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel C1, que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
h) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
Los requisitos deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato, sin perjuicio de las comprobaciones que correspondan durante el proceso selectivo.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas deberán presentarse de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I de estas bases, en el Registro de EMSA o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de presentación mediante la sede electrónica, en el campo «RESUMEN» deberá constar:
«Convocatoria para la cobertura de una plaza de Técnico/a medio/a de Medio Ambiente de EMSA».
En caso de presentar la solicitud por una vía diferente del Registro de EMSA o de la sede electrónica, la persona interesada deberá comunicarlo a EMSA antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes mediante correo electrónico a la dirección emsa@alcudia.net, indicando en el asunto «Convocatoria para la cobertura de una plaza de Técnico/a medio/a de Medio Ambiente de EMSA» y adjuntando el justificante acreditativo de la presentación de la solicitud dentro de plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Con la solicitud de participación, las personas aspirantes deberán presentar:
a) La documentación acreditativa de los requisitos exigidos que se determine en el modelo de instancia.
b) La hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada, que figura como Anexo II.
c) La documentación acreditativa de los méritos alegados en la hoja de autobaremación.
No se valorará ningún mérito que no haya sido alegado en la hoja de autobaremación y acreditado documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos deberán haberse obtenido antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se admitirá la incorporación posterior de nuevos méritos ni de documentación que permita acreditar por primera vez un mérito no alegado o no justificado dentro de plazo.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, que las personas aspirantes acrediten la veracidad de los datos y documentos aportados, así como solicitar las aclaraciones necesarias para la correcta valoración de los méritos. Este requerimiento no podrá tener por objeto la aportación extemporánea de nuevos méritos.
La hoja de autobaremación tendrá carácter orientativo para el Tribunal, que efectuará la valoración definitiva de acuerdo con estas bases y con la documentación acreditativa aportada.
La falta de acreditación documental de un mérito alegado en la autobaremación determinará que dicho mérito no sea valorado.
La convocatoria y los actos del proceso selectivo se publicarán en los medios que determinen estas bases y, cuando sea preceptivo, en los diarios o boletines oficiales correspondientes.
Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante presta su consentimiento al tratamiento de los datos personales en los términos establecidos en la base decimoséptima.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud. Será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas comunicar cualquier cambio de domicilio, correo electrónico o teléfono durante el proceso selectivo.
CUARTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de EMSA dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en los medios establecidos en estas bases.
Se concederá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que consideren oportunas y subsanar los defectos que sean susceptibles de subsanación.
No serán subsanables, entre otras, las siguientes situaciones:
Presentación de la solicitud fuera de plazo.
No cumplir los requisitos de participación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cualquier otra causa que, de acuerdo con la normativa aplicable, no sea susceptible de subsanación.
Las reclamaciones serán resueltas por la Presidencia de EMSA mediante resolución por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
En caso de no presentarse reclamaciones a la lista provisional, esta podrá entenderse elevada a definitiva en los términos que establezca la resolución correspondiente.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Una vez aprobada la lista definitiva, la Presidencia determinará la fecha, el lugar y la hora de celebración del primer ejercicio.
Las personas aspirantes deberán presentarse al mismo con el DNI, pasaporte o documento equivalente en vigor.
La inclusión en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que se cumplen todos los requisitos exigidos, que deberán quedar acreditados en los términos establecidos en estas bases.
La persona aspirante propuesta para la contratación deberá presentar, antes de la formalización del contrato, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y, en su caso, los originales o copias auténticas de la documentación correspondiente a los méritos valorados.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal calificador estará constituido, con carácter general, por tres miembros: una persona que ejercerá la Presidencia, una persona que ejercerá la Secretaría, con voz y voto, y una vocalía, con sus correspondientes suplentes.
El número de miembros podrá ampliarse hasta un máximo de cinco cuando lo exijan el número de personas aspirantes, las características del proceso o las necesidades de organización, de acuerdo con la normativa aplicable.
La designación de los miembros del Tribunal corresponderá al órgano competente de EMSA y se publicará con carácter previo a la realización de las pruebas, en los términos que correspondan.
El Tribunal deberá actuar con independencia, imparcialidad, profesionalidad y objetividad y garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del proceso selectivo en todo aquello que no esté expresamente previsto en estas bases.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, de acuerdo con la normativa aplicable.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las personas interesadas podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal en los casos y en la forma prevista en la normativa aplicable.
El Comité de Empresa de EMSA podrá designar un representante sindical para asistir al desarrollo del proceso selectivo en calidad de persona observadora, sin intervenir en las deliberaciones ni en las calificaciones del Tribunal.
SEXTA. ORDEN DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
En caso de que sea necesario organizar turnos para llevar a cabo los ejercicios, el orden de actuación de las personas aspirantes se determinará mediante sorteo público, que se hará público en la página web de EMSA.
SÉPTIMA. FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 70 puntos.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único mediante la publicación de los anuncios de celebración de los ejercicios en la página web de EMSA.
Las personas que no comparezcan en el lugar, fecha y hora señalados serán excluidas del proceso selectivo, salvo los supuestos excepcionales legalmente previstos.
Entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberán transcurrir, como mínimo, 72 horas y no podrán transcurrir más de tres meses, sin perjuicio de las causas justificadas que permitan modificar este plazo.
Primer ejercicio. Cuestionario tipo test — 30 puntos
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en responder por escrito un cuestionario de 40 preguntas más 5 preguntas de reserva, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, referidas al temario que figura como Anexo III.
Las preguntas no contestadas no puntuarán ni penalizarán.
Las respuestas que contengan más de una opción marcada se considerarán no contestadas.
Cada respuesta correcta se valorará con 0,75 puntos.
Cada respuesta incorrecta penalizará con 0,25 puntos.
La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos.
Para superar este ejercicio será necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
En caso de que el Tribunal anule una o más preguntas, estas serán sustituidas, por orden, por las preguntas de reserva.
El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de una hora y treinta minutos.
El cuestionario se realizará en lengua catalana.
Segundo ejercicio. Supuesto práctico — 40 puntos
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico relacionado directamente con las funciones propias del puesto de Técnico/a medio/a de Medio Ambiente y con las materias incluidas en el temario específico.
El Tribunal podrá proponer dos supuestos prácticos, de los cuales la persona aspirante deberá escoger uno.
Los supuestos podrán estar relacionados, entre otros, con:
gestión y control ambiental de EDAR y EBAR;
saneamiento y depuración de aguas residuales;
gestión de residuos municipales;
recogida selectiva;
limpieza viaria;
gestión de playas y litoral;
biodiversidad y espacios naturales;
contaminación acústica, atmosférica o lumínica;
cambio climático;
eficiencia energética;
contratación pública con criterios ambientales;
incidencias ambientales;
elaboración de informes técnicos;
subvenciones y proyectos ambientales;
sistemas de información geográfica;
planificación y seguimiento de servicios ambientales municipales.
La persona aspirante deberá exponer de manera razonada la solución propuesta, aplicando la normativa correspondiente y los criterios técnicos procedentes.
El tiempo máximo será de dos horas.
La puntuación máxima será de 40 puntos.
Para superar este ejercicio será necesario obtener un mínimo de 20 puntos.
El Tribunal valorará especialmente:
la capacidad de análisis;
la corrección técnica;
la correcta aplicación de la normativa;
la capacidad de diagnóstico;
la viabilidad de las soluciones propuestas;
la planificación y priorización de las actuaciones;
la adecuación de las propuestas a las competencias municipales y al ámbito de actuación de EMSA;
la claridad, orden y coherencia de la exposición.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS
La calificación de los ejercicios se realizará garantizando el anonimato cuando la naturaleza de la prueba lo permita.
El primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos.
El segundo ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos.
Serán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la puntuación mínima establecida en cualquiera de los ejercicios eliminatorios.
Las puntuaciones se expresarán con dos decimales.
NOVENA. PUBLICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES
Concluido cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes con indicación de la calificación obtenida.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde la publicación de las calificaciones para formular reclamaciones o solicitar la revisión del ejercicio ante el Tribunal.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 70 puntos.
DÉCIMA. FASE DE CONCURSO Y MÉRITOS A VALORAR
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.
Los méritos deberán haberse obtenido antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán haberse alegado y acreditado documentalmente dentro de dicho plazo.
A. Experiencia profesional — máximo 15 puntos
Se valorará la experiencia profesional directamente relacionada con las funciones de la plaza.
a) Servicios prestados en administraciones públicas, organismos autónomos o empresas del sector público, como personal funcionario o laboral, en puestos de Técnico/a de Medio Ambiente o en puestos con funciones sustancialmente equivalentes:
0,30 puntos por cada mes completo trabajado a jornada completa , hasta un máximo de 15 puntos.
b) Servicios prestados en el sector privado, mediante contrato de trabajo o certificado de empresa, en puestos de Técnico/a de Medio Ambiente o con funciones sustancialmente equivalentes:
0,15 puntos por cada mes completo trabajado a jornada completa , hasta un máximo de 15 puntos.
Los períodos trabajados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente a la jornada efectivamente realizada.
Las fracciones inferiores a un mes se valorarán proporcionalmente.
En el caso de servicios prestados por cuenta propia, se computará el tiempo efectivamente acreditado, siempre que se justifique documentalmente que la actividad desarrollada guarda una relación sustancial con las funciones de la plaza.
La experiencia deberá acreditarse mediante documentación que permita determinar suficientemente el puesto ocupado, las funciones desarrolladas, el período de prestación de servicios y, en su caso, la jornada.
En el sector público deberá aportarse certificado de servicios prestados o documento equivalente expedido por el órgano competente.
En el sector privado deberá aportarse certificado de empresa o contrato de trabajo e informe de vida laboral, o documentación equivalente suficiente.
No se valorará la experiencia que no haya sido alegada y acreditada documentalmente dentro de plazo.
B. Formación, especialización y conocimientos — máximo 15 puntos
B.1. Cursos de formación y perfeccionamiento — máximo 10 puntos
Se valorarán los cursos, jornadas y seminarios directamente relacionados con las funciones de la plaza, especialmente los vinculados con:
medio ambiente;
gestión de residuos;
agua y saneamiento;
depuración;
litoral y playas;
biodiversidad;
cambio climático;
energía;
contratación pública ambiental;
economía circular;
SIG/GIS;
legislación ambiental;
gestión de servicios ambientales;
educación ambiental;
sostenibilidad municipal.
Los cursos de asistencia se valorarán a razón de 0,01 puntos por hora .
Los cursos con aprovechamiento se valorarán a razón de 0,025 puntos por hora .
Los cursos impartidos se valorarán a razón de 0,05 puntos por hora .
No serán acumulables la asistencia y el aprovechamiento correspondientes a una misma actividad formativa.
Los créditos ECTS se computarán de acuerdo con su equivalencia oficial.
Cuando el certificado indique simultáneamente horas y créditos, prevalecerán las horas cuando sean suficientemente claras y verificables.
Solo se valorarán las actividades formativas que acrediten su duración y las materias impartidas.
No se valorarán:
las asignaturas integradas en titulaciones oficiales;
los doctorados;
las actividades derivadas de procesos selectivos;
las actividades formativas sin acreditación suficiente de duración o contenido.
La fracción de hora se valorará proporcionalmente.
B.2. Formación académica de posgrado — máximo 3 puntos
a) Doctorado relacionado directamente con el medio ambiente o con las funciones de la plaza: 3 puntos.
b) Máster universitario oficial relacionado directamente con las funciones de la plaza: 2 puntos.
c) Máster propio, posgrado u otra formación especializada de nivel equivalente, directamente relacionada con las funciones de la plaza: 1 punto.
Este apartado tendrá un máximo de 3 puntos.
No se valorará la misma titulación en más de un apartado.
B.3. Conocimientos de lengua catalana — máximo 2 puntos
Se valorarán las certificaciones oficiales o reconocidas de acuerdo con la normativa vigente:
Certificado C2: 1 punto.
Certificado de lenguaje administrativo (LA): 1 punto.
Los certificados podrán ser acumulables cuando corresponda.
El certificado C1 exigido como requisito no será objeto de valoración como mérito.
UNDÉCIMA. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
La calificación definitiva de la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas por los méritos alegados y acreditados.
La puntuación máxima será de 30 puntos:
Experiencia profesional: 15 puntos.
Formación, especialización y conocimientos: 15 puntos.
La calificación se hará pública en la página web de EMSA.
Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles para presentar alegaciones.
El Tribunal resolverá las alegaciones antes de elevar la propuesta definitiva.
DUODÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
La calificación final será la suma de:
Fase de oposición: máximo 70 puntos.
Fase de concurso: máximo 30 puntos.
La puntuación máxima total será de 100 puntos.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará a la Presidencia de EMSA la propuesta de contratación de la persona aspirante que haya obtenido la puntuación más alta.
En ningún caso se podrá proponer la contratación de un número de personas superior al número de plazas convocadas.
En caso de empate, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.
3. Mayor puntuación obtenida en el cuestionario tipo test.
4. Mayor puntuación obtenida en experiencia profesional.
5. Mayor puntuación obtenida en formación.
6. Si persiste el empate, sorteo público.
DECIMOTERCERA. ELABORACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elaborará una relación de las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios eliminatorios y que, de acuerdo con estas bases, puedan integrar la bolsa de empleo de Técnico/a medio/a de Medio Ambiente de EMSA.
El orden de prelación se determinará por la puntuación final obtenida, de mayor a menor.
La bolsa de empleo se utilizará para cubrir las necesidades de personal temporal u otras necesidades de cobertura temporal que se produzcan en puestos con funciones correspondientes o sustancialmente equivalentes, siempre que ello sea compatible con la normativa laboral aplicable.
La persona que corresponda según el orden de prelación será contactada mediante los datos facilitados en la solicitud.
Se realizarán, como mínimo, dos intentos de comunicación por medios que permitan dejar constancia de la fecha y hora del intento.
La persona requerida dispondrá de un plazo de un día hábil para manifestar su disponibilidad, salvo que las necesidades del servicio exijan un plazo inferior y ello sea admisible de acuerdo con la normativa aplicable.
La falta de respuesta dentro de plazo se entenderá como renuncia a la oferta concreta.
La renuncia a una oferta determinará el paso al último puesto de la bolsa de empleo, excepto cuando concurra una causa justificada de no disponibilidad prevista en estas bases o en la normativa aplicable.
Podrán considerarse causas justificadas, entre otras, las siguientes:
incapacidad temporal debidamente acreditada;
maternidad, paternidad o situaciones legalmente asimiladas;
cuidado de familiares en los supuestos legalmente previstos;
estar prestando servicios en otro puesto de trabajo incompatible con la incorporación inmediata;
cualquier otra causa que sea apreciada como justificada por el órgano competente de acuerdo con la normativa aplicable.
La persona que se encuentre en situación de no disponibilidad mantendrá su posición en la bolsa de empleo y deberá comunicar a EMSA la finalización de la causa que la motivó.
La persona integrante de la bolsa de empleo deberá acreditar, antes de ser contratada, el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La renuncia voluntaria a un puesto de trabajo aceptado mediante la bolsa de empleo determinará la exclusión de la bolsa, excepto cuando concurran causas justificadas de fuerza mayor u otras circunstancias legalmente previstas.
La finalización de un contrato temporal por causas no imputables a la persona trabajadora permitirá mantener o recuperar la posición correspondiente en la bolsa de empleo, siempre que esta continúe vigente.
La bolsa de empleo permanecerá vigente hasta la constitución de una nueva bolsa de la misma categoría o perfil profesional, salvo que las bases específicas del nuevo proceso establezcan otra cosa.
La bolsa de empleo resultante de esta convocatoria tendrá carácter preferente respecto de las bolsas anteriores de la misma categoría o perfil, sin perjuicio de lo que dispongan las normas laborales aplicables.
DECIMOCUARTA. EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO
Son causas de exclusión de la bolsa de empleo:
No reunir los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Falsedad u ocultación relevante en la documentación aportada.
Despido disciplinario declarado o acordado de acuerdo con la normativa aplicable.
Renuncia voluntaria a un puesto de trabajo aceptado, cuando no exista causa justificada.
No superar, cuando corresponda, el período de prueba establecido legal o convencionalmente por causas imputables a la persona trabajadora.
Cualquier otra causa de exclusión prevista legal o convencionalmente.
En los supuestos en que sea exigible, antes de la exclusión definitiva se dará audiencia a la persona interesada.
DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo aquello que no esté previsto en estas bases, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Presidencia de EMSA.
Los acuerdos del Tribunal deberán respetar en todo caso las bases de la convocatoria, la normativa aplicable y los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, imparcialidad y objetividad.
DECIMOSEXTA. IMPUGNACIÓN
Estas bases y los actos que se deriven de ellas podrán ser impugnados por las personas que acrediten un derecho o interés legítimo, de acuerdo con la normativa aplicable y ante los órganos competentes.
Dada la naturaleza laboral de la plaza y la condición de EMSA como entidad empleadora, la determinación del orden jurisdiccional competente se realizará de acuerdo con la naturaleza concreta del acto impugnado, la relación jurídica afectada y la normativa procesal aplicable.
La interposición de una reclamación o alegación ante EMSA no interrumpirá ni suspenderá los plazos establecidos para el ejercicio de las acciones judiciales, salvo que legalmente proceda.
DECIMOSÉPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales recogidos durante el proceso selectivo serán tratados por EMSA con la finalidad de gestionar la convocatoria, tramitar la participación de las personas aspirantes, efectuar las comunicaciones necesarias, valorar los méritos, resolver las reclamaciones y gestionar, en su caso, la bolsa de empleo resultante.
El tratamiento se realizará sobre la base jurídica que corresponda de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos no serán comunicados a terceros, salvo cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal o en los demás supuestos previstos en la normativa aplicable.
Los datos relativos al proceso selectivo podrán ser objeto de publicación cuando sea necesario para garantizar los principios de publicidad, transparencia, igualdad y concurrencia, con las limitaciones derivadas de la normativa de protección de datos.
Los datos se conservarán durante el plazo necesario para cumplir las finalidades para las que han sido recogidos y durante los plazos legalmente exigibles.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos mediante escrito dirigido a EMSA, calle dels Albellons, 2, 07400 Alcúdia, sin perjuicio de cualquier otro derecho que les pueda corresponder.
(Firmado electrónicamente: 5 de octubre de 2026
La presidenta del Consejo de Administración Laura Serra Martín)
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA
D./D.ª................................................................................................................., mayor de edad, con DNI/NIE número
..................................................., con domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones
................................................................................................................................................................................................,
teléfono............................. y dirección electrónica ....................................................................................................................,
EXPONGO:
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, SAU (EMSA), para la cobertura, como personal laboral fijo, de una plaza de Técnico/a medio/a de Medio Ambiente, mediante el sistema de concurso-oposición.
II. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las bases que rigen esta convocatoria.
III. Que soy responsable de la veracidad de los documentos y de la información que presento en este proceso selectivo.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
I. Fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente.
II. Acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en las bases o documento acreditativo equivalente.
III. Copia de la titulación requerida.
IV. Hoja de autobaremación de los méritos debidamente cumplimentada.
V. Documentación acreditativa de los méritos alegados en la hoja de autobaremación.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Que se admita esta solicitud y que sea admitido/a al correspondiente proceso selectivo para la cobertura, como personal laboral fijo, de una plaza de Técnico/a medio/a de Medio Ambiente de EMSA, mediante el sistema de concurso-oposición.
Alcúdia, a ........ de ................................ de 202....
Firma de la persona interesada
AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS
EXPERIENCIA PROFESIONAL (MÁXIMO 15 PUNTOS)
Sector público en puestos de trabajo con funciones similares (nombre de la Administración)
Funciones
Tiempo trabajado
Puntuación (0,30/mes)
Sector privado en puestos de trabajo con funciones similares (nombre de la empresa)
Funciones
Tiempo trabajado
Puntuación (0,15/mes)
TOTAL EXPERIENCIA PROFESIONAL:
____ puntos
CURSOS DE FORMACIÓN
MÁXIMO 10 PUNTOS
Cursos de formación y perfeccionamiento con asistencia (título del curso - 0,01 punto x horas)
Horas o créditos
Puntuación
Cursos de formación y perfeccionamiento con aprovechamiento (título del curso - 0,025 x horas)
Horas o créditos
Puntuación
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos (título del curso - 0,050 x horas)
Horas o créditos
Puntuación
FORMACIÓN ACADÉMICA DE POSTGRADO
MÁXIMO 3 PUNTOS
CONOCIMIENTOS DE CATALÁN
MÁXIMO 2 PUNTOS
Nivel C2 (1 punto)
Lenguaje administrativo (1 punto)
TOTAL FORMACIÓN, POSGRADOS Y CATALÁN (MÁXIMO 15 PUNTOS):
____ puntos
TOTAL AUTOBAREMO (MÁXIM 30 PUNTOS):
____ puntos
Alcúdia, a ..... de .................. de 202....
Firma de la persona interesada
A LA PRESIDENCIA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCÚDIA
ANEXO II TEMARIO
BLOQUE I. MARCO ADMINISTRATIVO Y GESTIÓN PÚBLICA
1. La Constitución española de 1978. Principios generales, derechos y deberes fundamentales y organización territorial del Estado.
2. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Instituciones de la comunidad autónoma y distribución de competencias en materia de medio ambiente.
3. El municipio. Organización, competencias y servicios públicos municipales. Competencias municipales relacionadas con el medio ambiente.
4. El Ayuntamiento de Alcúdia. Organización municipal, servicios públicos y principales competencias ambientales.
5. EMSA como empresa municipal de servicios. Naturaleza, funciones, servicios gestionados y relación con el Ayuntamiento de Alcúdia.
6. El personal laboral al servicio del sector público. Derechos, deberes, régimen disciplinario e incompatibilidades.
7. Procedimiento administrativo común. Principios, fases, plazos, actos administrativos y recursos.
8. Contratación del sector público. Principios generales, contratos de servicios y obras y criterios ambientales en la contratación.
9. Transparencia, acceso a la información pública, buen gobierno y participación ciudadana.
10. Protección de datos personales en la gestión de los servicios públicos.
11. Prevención de riesgos laborales aplicada a los servicios ambientales, instalaciones de saneamiento, residuos y trabajos en espacios públicos.
BLOQUE II. GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL
12. Principios generales de la política ambiental. Prevención, precaución, corrección en origen y principio de quien contamina paga.
13. Competencias ambientales de las administraciones públicas. Marco europeo, estatal, autonómico y local.
14. Gestión ambiental municipal. Planificación, programación, seguimiento y evaluación.
15. Sistemas de indicadores ambientales. Diseño, seguimiento, interpretación y aplicación a la gestión de los servicios de EMSA.
16. Sistemas de gestión ambiental. Principios, implantación, seguimiento, auditorías y mejora continua.
17. Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible. Aplicación a los servicios municipales.
18. Cambio climático. Mitigación, adaptación y resiliencia de los municipios costeros y turísticos.
19. Economía circular y uso eficiente de los recursos. Prevención de residuos y eficiencia material.
20. Compra pública verde e incorporación de criterios ambientales en contratos y servicios municipales.
BLOQUE III. RESIDUOS
21. Marco normativo europeo, estatal y autonómico en materia de residuos. Principios de la política de residuos y jerarquía de residuos.
22. Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Obligaciones de los productores, poseedores y gestores.
23. Residuos municipales. Prevención, reutilización, preparación para la reutilización, reciclaje, valorización y eliminación.
24. Recogida separada de residuos municipales. Modelos de recogida, contenedores, recogida puerta a puerta y sistemas eficientes.
25. Biorresiduos. Recogida separada, tratamiento, compostaje y aplicaciones del compost.
26. Residuos de envases, papel y cartón, vidrio y otras fracciones de la recogida selectiva.
27. Residuos voluminosos, aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y otros flujos específicos de residuos municipales.
28. Residuos de construcción y demolición. Prevención, separación, gestión y control.
29. Puntos limpios e instalaciones municipales de recepción de residuos. Organización, control y gestión ambiental.
30. Residuos abandonados, vertidos incontrolados y actuaciones de retirada, control y restauración ambiental.
31. Limpieza viaria y gestión ambiental de los servicios municipales. Optimización de recursos, agua y energía.
32. Planificación, seguimiento y control de los servicios de recogida y gestión de residuos. Indicadores de calidad y eficiencia.
BLOQUE IV. AGUA, SANEAMIENTO, EDAR Y EBAR
33. El ciclo integral del agua. Abastecimiento, distribución, consumo, saneamiento, depuración y reutilización.
34. Recursos hídricos de las Illes Balears. Planificación hidrológica, masas de agua y principales problemas de disponibilidad y calidad.
35. Eficiencia en el consumo de agua. Control de consumos, detección de fugas y medidas de ahorro.
36. Redes de saneamiento. Características, elementos, mantenimiento, inspección y principales problemáticas.
37. Estaciones de bombeo de aguas residuales (EBAR). Funcionamiento, elementos, mantenimiento, incidencias e impactos ambientales.
38. Estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR). Objetivos, líneas de tratamiento y principales procesos de depuración.
39. Tratamiento preliminar y primario de las aguas residuales. Desbaste, desarenado, desengrasado, decantación y tratamientos equivalentes.
40. Tratamiento secundario y procesos biológicos. Fangos activados, eliminación de materia orgánica y nutrientes.
41. Tratamientos terciarios y avanzados. Desinfección, eliminación de nutrientes y tratamientos orientados a la reutilización.
42. Fangos de depuración. Producción, tratamiento, deshidratación, gestión y destino final.
43. Control y seguimiento del funcionamiento de una EDAR. Parámetros analíticos, muestreo, autocontrol e indicadores de rendimiento.
44. Vertidos de aguas residuales. Autorizaciones, control, inspección y responsabilidades ambientales.
45. Reutilización de las aguas depuradas y aguas regeneradas. Régimen jurídico, calidad, usos y control.
46. Incidencias ambientales en EDAR, EBAR y redes de saneamiento. Vertidos accidentales, desbordamientos, olores y episodios de contaminación.
BLOQUE V. MEDIO NATURAL, LITORAL Y PLAYAS
47. Espacios naturales protegidos de las Illes Balears. Instrumentos de protección y gestión.
48. Red Natura 2000. Lugares de importancia comunitaria, zonas especiales de conservación y zonas de especial protección para las aves.
49. Biodiversidad y protección de especies. Especies protegidas, hábitats de interés comunitario y principales amenazas.
50. El Parque Natural de s'Albufera de Mallorca. Valores ambientales, hábitats, biodiversidad, problemáticas e instrumentos de gestión.
51. El medio natural del municipio de Alcúdia. Principales espacios, hábitats, valores naturales y factores de presión.
52. La bahía de Alcúdia. Características ambientales, ecosistemas, presiones urbanas y turísticas y medidas de protección.
53. Litoral y dominio público marítimo-terrestre. Principios de protección, usos, servidumbres y régimen de autorizaciones.
54. Gestión ambiental de playas. Calidad ambiental, limpieza, residuos, equipamientos, accesibilidad y sostenibilidad.
55. Sistemas dunares, zonas húmedas, marismas y otros ecosistemas litorales. Conservación y restauración.
56. Gestión del litoral frente al cambio climático. Erosión, regresión, temporales, subida del nivel del mar y adaptación.
57. Medio marino y calidad de las aguas costeras. Principales fuentes de contaminación y medidas preventivas.
BLOQUE VI. OTROS ÁMBITOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DE EMSA
58. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos. Principios, procedimientos e incidencia en las actuaciones municipales.
59. Calidad del aire, contaminación atmosférica, contaminación acústica y contaminación lumínica en el ámbito municipal.
60. Eficiencia energética, energías renovables y autoconsumo en instalaciones municipales y servicios de EMSA.
61. Zonas verdes y arbolado urbano. Gestión sostenible, biodiversidad urbana, infraestructura verde y adaptación climática.
62. Sistemas de Información Geográfica (SIG/GIS) aplicados a la gestión ambiental, redes de servicios, residuos, agua y espacios naturales.
63. Elaboración de informes y proyectos ambientales. Gestión de incidencias, coordinación con el Ayuntamiento y otras administraciones, indicadores, seguimiento de servicios y aplicación práctica de la normativa ambiental a los servicios gestionados por EMSA.
Ayuntamientos y diputaciones
Peón de brigada como personal laboral fijo de la Empresa Municipal de Serveis d'Alcúdia
Ayuntamiento de Alcúdia · Illes Balears
5días
1 plaza
Publicada 01/10/2026
Ayuntamientos y diputaciones
Oficial 1
Ayuntamiento de Alcúdia · Illes Balears
10días
2 plazas
Publicada 06/10/2026