Mediante Acuerdo del Consejo de Administración, aprobado en sesión extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2026, se han aprobado las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para la cobertura de dos plazas de Oficial 1ª. jardinero como personal laboral fijo de EMSA mediante el sistema de concurso-oposición.
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS DE OFICIAL 1ª. JARDINERO COMO PERSONAL LABORAL FIJO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE ALCÚDIA, S.A.U. (EMSA), MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de dos plazas de Oficial 1ª. jardinero, como personal laboral fijo de EMSA, mediante el sistema de concurso-oposición, incluidas dentro de la oferta de empleo público del año 2023.
Características del puesto de trabajo
Àrea
Técnica
Servicios
Parques y jardines
Naturaleza
Laboral
Relación contractual
Personal laboral fijo
Grupo
D
Categoría
4
Nivel de catalán
B1
Circunstancia que lo justifica
Plaza vacante y con financiación adecuada incluida dentro de la oferta pública de empleo 2023 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023)
Su dedicación, jornada de trabajo y retribuciones serán las correspondientes a la jornada completa de trabajo del personal laboral de esta empresa.
Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y que, por tanto, sean contratadas como personal laboral fijo de Oficial 1ª. jardinero de EMSA desarrollarán las funciones propias del puesto de trabajo de Oficial 1ª. jardinero de EMSA en el Área Técnica de EMSA.
Funciones
Revisar y/o analizar las órdenes de trabajo diario para una buena organización y priorización de tareas.
Excavación, tanto manualmente como con máquina.
Manipulación y preparación de tierras y estiércol.
Arranque, embalaje y transporte de plantas.
Limpieza de plantaciones, jardines y viveros.
Poda de especies vegetales en general.
Recorte y limpieza de ramas y frutos.
Preparación y uso de productos fitosanitarios y de fertilización.
Siembra y repicado de plantones.
Repicado y trasplante de árboles y arbustos en viveros.
Plantación y riego en general.
Cumplimentar los partes diarios de trabajo para dejar constancia y registro de la tarea realizada.
Solicitar las peticiones de recambios y material al almacén o proveedores para disponer de stock y poder llevar a cabo las reparaciones correspondientes.
Almacenar de manera digital la información técnica de las instalaciones eléctricas para que posteriormente pueda ser consultada.
Realizar funciones de apoyo a las diferentes brigadas según las necesidades de la empresa, en caso de que sea necesario.
Cualquier otra función atribuible a su puesto de trabajo y perfil profesional.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015.
b) Haber cumplido los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del graduado escolar, graduado en ESO o equivalente, o de formación profesional básica. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.
d) No se requiere experiencia profesional previa para participar en el proceso selectivo.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Es decir, tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de Oficial 1ª. jardinero.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, del cual haya sido separado/a o inhabilitado/a.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no deberá estar inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.
g) No estar sujeto/a a causa de incapacidad o incompatibilidad de las contenidas en la legislación local.
h) Haber obtenido el certificado de nivel B1 acreditativo del conocimiento de la lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, de la Escuela Balear de Administración Pública o de otro organismo reconocido a estos efectos en la legislación vigente.
En caso de que no se pueda acreditar este requisito, deberá realizarse una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1, prevista en la fase de oposición.
i) Estar en posesión del permiso de conducir B.
Los requisitos establecidos en esta base deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo y, en su caso, hasta el momento de la contratación.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN
Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán presentarse, según el modelo oficial que consta como Anexo I a las presentes bases, en el Registro de EMSA o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de presentar la instancia mediante la sede electrónica, en el campo RESUMEN deberá indicarse el asunto:
«Cobertura como personal laboral fijo de Oficial 1ª. jardinero de EMSA»
En caso de no presentar la instancia en el Registro de EMSA ni en la Sede electrónica, la persona interesada deberá comunicarlo a EMSA antes de la finalización del plazo de presentación de las instancias mediante el envío de un correo electrónico a la dirección emsa@alcudia.net, indicando en el asunto «Cobertura como personal laboral fijo de Oficial 1ª. jardinero de EMSA» y adjuntando el justificante de la presentación de la instancia dentro de plazo.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Documentación que debe aportarse
Con la solicitud de participación en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán aportar:
a) Fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente.
b) Documentación acreditativa de los requisitos que sean exigibles en el momento de presentación de la solicitud, cuando así corresponda.
c) La documentación acreditativa de los méritos que se pretendan hacer valer en la fase de concurso.
Los méritos deberán alegarse en la hoja de autobaremación que figura como Anexo I y deberán acreditarse documentalmente en el mismo momento de presentar la solicitud de participación.
No se valorarán los méritos que no hayan sido alegados en la autobaremación ni aquellos que no hayan sido acreditados documentalmente dentro del plazo de presentación de instancias.
En ningún caso se tendrán en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo.
El tribunal calificador o los órganos competentes de EMSA podrán requerir en cualquier momento del proceso a las personas aspirantes para que acrediten la veracidad de lo declarado o de la documentación aportada.
El modelo de instancia que consta como Anexo I incluye una declaración responsable de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, así como la hoja de autobaremación de los méritos.
La convocatoria se anunciará en los lugares habituales y en la página web de EMSA.
Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la página web de EMSA.
Con la formalización y presentación de la solicitud, la persona aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y el teléfono que figuren en ella se considerarán válidos a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de las personas candidatas tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
CUARTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidenta dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en la página web de EMSA.
Se concederá un plazo de cinco (5) días hábiles para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas y subsanen, en su caso, los defectos de su solicitud.
Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos que sean subsanables serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
A efectos de esta convocatoria se entienden como causas de exclusión no subsanables imputables a la persona aspirante:
Presentar la solicitud fuera de plazo.
No cumplir cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en estas bases.
En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo y en la forma adecuada, las personas interesadas deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la de personas admitidas.
Estas reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidenta por la que se aprobará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública de la misma manera que la relación anterior.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, esta se entenderá elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
Elevada a definitiva la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la Presidenta determinará la fecha de inicio del primer ejercicio, así como el lugar y la hora de su celebración.
Las personas aspirantes deberán presentarse el día señalado y con el DNI.
Esta lista, junto con la fecha de inicio del ejercicio, se publicará en la página web de EMSA.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen todos los requisitos para participar en esta convocatoria.
Las personas que superen el proceso selectivo deberán presentar, cuando sean requeridas, la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda de esta convocatoria y, en su caso, los originales de la documentación acreditativa de los méritos presentados para comprobar su autenticidad.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador estará constituido por 3 integrantes: un presidente, un secretario con voz y voto y un vocal, con sus correspondientes suplentes. No obstante, y dependiendo del número de solicitudes, podrá ampliarse el número de miembros hasta un máximo de 5.
El tribunal calificador queda autorizado para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo lo que no se haya previsto en las presentes bases.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.
Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte de él y de intervenir cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y deberán notificarlo a la autoridad competente.
El Comité de Empresa de EMSA podrá designar un representante sindical para velar por el buen desarrollo del procedimiento selectivo.
SEXTA. ORDEN DE ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
En caso de que deban organizarse turnos para llevar a cabo los ejercicios, el orden de actuación de las personas aspirantes será determinado mediante sorteo público y se comunicará mediante publicación en la web de EMSA.
SÉPTIMA. FASE DE OPOSICIÓN (60 PUNTOS)
Este procedimiento selectivo constará de los ejercicios que se especifican a continuación.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, mediante la publicación de los anuncios de celebración de los ejercicios en la página web de EMSA. Serán excluidas del proceso selectivo aquellas que no comparezcan.
Entre la finalización de un ejercicio y el comienzo del ejercicio siguiente deberán transcurrir, al menos, 72 horas, y no podrán transcurrir más de tres meses. No obstante, el Tribunal podrá acordar la ampliación de este plazo por causa justificada.
Primer ejercicio. Prueba de conocimientos de lengua catalana. Nivel B1
Las personas aspirantes que no acrediten estar en posesión del certificado de nivel B1 de lengua catalana deberán realizar una prueba de conocimientos correspondiente al nivel B1.
Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio para las personas que no hayan acreditado documentalmente el nivel exigido.
Las personas que acrediten estar en posesión del certificado de nivel B1 o superior estarán exentas de realizar esta prueba.
Segundo ejercicio. Cuestionario tipo test (20 puntos). NO ELIMINATORIO
De carácter obligatorio y no eliminatorio.
Consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test de 20 preguntas más 5 preguntas de reserva, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será correcta, referidas al temario que figura como Anexo II.
Las personas aspirantes marcarán las respuestas en las correspondientes hojas de examen.
En caso de que el tribunal acuerde la anulación de alguna o algunas de las preguntas, por haber detectado de oficio algún error manifiesto durante la realización del ejercicio o porque este se detecte como consecuencia de las alegaciones que posteriormente se presenten, se tendrán en consideración las preguntas de reserva. Estas se escogerán según el orden de prelación en que se encuentren en el propio ejercicio.
Si una vez realizada la operación anterior el tribunal acuerda anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 20 puntos.
El tiempo para desarrollar este ejercicio será de 40 minutos.
Tal como se establece en el Reglamento para el uso de la lengua catalana del Ayuntamiento de Alcúdia (BOIB núm. 113, de 20 de septiembre de 2001), las personas aspirantes deberán realizar en lengua catalana como mínimo uno de los ejercicios de las pruebas de acceso. Así, el ejercicio tipo test se realizará en lengua catalana.
Tercer ejercicio. Prueba práctica (40 puntos). ELIMINATORIA
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Se realizará una prueba práctica relacionada con el puesto de trabajo que evaluará la capacidad de las personas aspirantes para el correcto desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo y versará sobre el conocimiento aplicado del contenido de la prueba teórica y/o sobre montaje, desmontaje y/o reparación de herramientas, equipos o elementos relacionados con las funciones propias del puesto de Oficial 1ª. jardinero.
La prueba se basará en la resolución de uno o varios ejercicios prácticos en los que las personas aspirantes deberán demostrar los conocimientos, habilidades y destrezas propias del puesto de trabajo, tanto en el uso de las herramientas y maquinaria propias de jardinería como en la ejecución de las tareas propias de la categoría.
Previamente a la realización del examen se habrá fijado la puntuación y distribución de los puntos de la prueba práctica.
La duración máxima de la prueba práctica no podrá superar los 180 minutos.
OCTAVA. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS
La calificación de los ejercicios se realizará garantizando el anonimato cuando la naturaleza de la prueba lo permita.
Segundo ejercicio. Cuestionario tipo test. 20 puntos
De carácter obligatorio y no eliminatorio.
Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 20 puntos.
Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 1 punto; las preguntas no contestadas, tanto si las opciones figuran en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán.
Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta (0,25 puntos).
Si el tribunal acuerda anular más preguntas que el número de preguntas de reserva, el valor de cada pregunta se ajustará para que la puntuación máxima sea de 20 puntos.
El resultado se expresará en dos decimales, aplicando las técnicas normales de redondeo.
Tercer ejercicio. Prueba práctica. 40 puntos
De carácter obligatorio y eliminatorio.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, y serán eliminadas las personas opositoras que no alcancen un mínimo de 20 puntos.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal en este ejercicio será de 0 a 40 puntos.
NOVENA. PUBLICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES
Concluidos los ejercicios, el tribunal hará pública en la página web de EMSA la relación de personas aspirantes que hayan superado el mínimo establecido, con indicación de la calificación obtenida.
Todas las personas opositoras dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, desde la publicación de las calificaciones de los ejercicios, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que integran esta fase, de acuerdo con las puntuaciones establecidas en estas bases.
El listado de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, junto con la calificación definitiva obtenida por cada una, se expondrá en la página web de EMSA.
Dado que los méritos deben presentarse y acreditarse junto con la instancia, el tribunal procederá a su valoración de acuerdo con lo establecido en la base décima.
DÉCIMA. FASE DE CONCURSO Y MÉRITOS A VALORAR
La fase de concurso constituye como máximo un 40 % de la puntuación máxima alcanzable del proceso selectivo.
Los méritos deberán acreditarse y valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en este proceso selectivo.
Los méritos deberán haber sido alegados y acreditados documentalmente junto con la solicitud de participación dentro del plazo establecido en la base tercera.
No se valorarán los méritos que no hayan sido debidamente alegados y acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos a valorar por el tribunal son los siguientes:
A. Experiencia profesional y antigüedad reconocida
Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos.
Servicios prestados en la Administración pública, sus organismos autónomos o empresas del sector público como personal funcionario o laboral en la categoría de Oficial 1ª. jardinero, o en una categoría y funciones equivalentes a la plaza y categoría objeto de convocatoria: 0,50 puntos por mes completo trabajado a jornada completa .
Servicios prestados en la Administración pública, sus organismos autónomos o empresas del sector público como personal funcionario o laboral en la categoría de Oficial 2ª. jardinero, o en una categoría y funciones equivalentes a la plaza y categoría objeto de convocatoria: 0,35 puntos por mes completo trabajado a jornada completa .
Servicios prestados en el sector privado, con contrato de trabajo o certificado de empresa en la categoría de Oficial 1ª. jardinero y funciones equivalentes a la plaza y categoría objeto de la convocatoria: 0,35 puntos por mes completo de trabajo .
Servicios prestados en el sector privado, con contrato de trabajo o certificado de empresa en la categoría de Oficial 2ª. jardinero y funciones equivalentes a la plaza y categoría objeto de la convocatoria: 0,25 puntos por mes completo de trabajo .
Las fracciones inferiores al mes completo trabajado a jornada completa se valorarán proporcionalmente.
No se exige ningún período mínimo de experiencia profesional para participar en el proceso selectivo. Toda la experiencia profesional acreditada que cumpla los requisitos establecidos en este apartado será valorada como mérito, desde el primer mes acreditado.
En caso de que se hayan prestado servicios por cuenta propia, los días de alta de la actividad se entenderán como una jornada completa.
B. Titulaciones académicas, conocimiento de la lengua catalana, formación y perfeccionamiento
Este apartado se valorará con un máximo de 20 puntos.
B.1. Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios directamente relacionados con el puesto de Oficial 1ª. jardinero de EMSA
Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos.
Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, es decir, que no son acumulables la asistencia y el aprovechamiento.
Solo se valorarán aquellos cursos, jornadas o seminarios que estén relacionados directamente con la plaza objeto de la convocatoria.
Estos méritos se acreditarán documentalmente mediante copia del título de asistencia o certificado expedido por el centro o institución que haya organizado el curso, jornada o seminario, con indicación de su duración y de las materias tratadas.
No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico ni los derivados de procesos selectivos.
La valoración de los cursos se realizará de la siguiente manera:
Cuando los certificados de los cursos acrediten asistencia, se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas o 0,25 puntos por crédito ECTS .
Cuando los certificados de los cursos acrediten aprovechamiento, se valorarán a razón de 0,20 puntos por cada 10 horas o 0,50 puntos por crédito ECTS .
Los cursos impartidos se valorarán con 0,30 puntos por cada 10 horas o 0,75 puntos por crédito ECTS .
Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.
Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.
La fracción se valorará proporcionalmente.
B.2. Titulación académica superior a la exigida
Estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida: hasta un máximo de 8 puntos.
Por un título de Bachiller: 4 puntos .
Por un título de Formación Profesional de grado medio de producción de calor, de mantenimiento de viviendas o similar: 6 puntos .
Por un título de Formación Profesional de grado superior de instalaciones térmicas y de fluidos o similar: 8 puntos .
No deberán valorarse como mérito los estudios que sean un requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoran.
A estos efectos, se considerará como requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.
B.3. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Hasta un máximo de 2 puntos.
Solo se valorarán las certificaciones expedidas por el Govern de les Illes Balears o título, diploma o certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Nivel B2: 1 punto .
Nivel C1: 1,50 puntos .
Nivel C2: 2 puntos .
Nivel LA: 1 punto .
En el supuesto de que la persona aspirante acredite estar en posesión de más de un certificado, solo se otorgará la puntuación que acredite mayores conocimientos, excepción hecha del LA.
Acreditación de los méritos
Los méritos deberán acreditarse documentalmente junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Un mismo mérito solo podrá valorarse en aquel apartado en el que obtenga mayor puntuación.
La valoración como mérito de un título implicará que no podrán valorarse los de nivel inferior necesarios para obtenerlo.
El tribunal podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime oportuna, con la única finalidad de comprobar la veracidad de los méritos aportados.
UNDÉCIMA. CALIFICACIÓN DE LA FASE DE CONCURSO
La calificación definitiva de la fase de concurso será la suma aritmética de las puntuaciones otorgadas por los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, con el límite máximo establecido en estas bases, y se expondrá en la página web de EMSA.
Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles para poder presentar alegaciones a esta calificación.
En caso de no haberlas, se entenderá definitiva.
DUODÉCIMA. CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN
La calificación final del concurso-oposición será la suma aritmética de la calificación definitiva de la fase de oposición y de la calificación definitiva de la fase de concurso, y se expondrá en la página web de EMSA.
DECIMOTERCERA. ELABORACIÓN DE LA BOLSA
Finalizada la selección, el tribunal calificador elaborará las relaciones de aspirantes que pasarán a formar parte de la bolsa de personal laboral de Oficial 1ª. jardinero de EMSA.
La relación de aprobados y el orden de prelación se harán públicos en la página web de EMSA.
El orden de prelación se determinará por la puntuación obtenida en la calificación final, que se ordenará de mayor a menor.
En caso de que se produzca empate en la puntuación de los integrantes de las bolsas, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el cuestionario tipo test.
3. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso por experiencia profesional.
4. Si continuase el empate una vez aplicados los criterios anteriores, este se resolverá mediante sorteo.
Cuando se produzca una situación de las contempladas en el Estatuto de los Trabajadores que motive la contratación de personal laboral temporal, se comunicará a la persona que corresponda de la bolsa pertinente, según el orden de prelación en que figure en la bolsa, el puesto y el plazo en que debe incorporarse.
Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico o llamada telefónica, de acuerdo con los datos que haya comunicado la persona aspirante en su instancia.
Si la persona no manifiesta su conformidad con la cobertura de la plaza ofertada en el plazo de un (1) día hábil a contar desde la comunicación de la oferta, así como su disposición a incorporarse en el plazo que se le indique, se entenderá que renuncia a ella.
Si transcurridas veinticuatro (24) horas desde el primer intento de comunicación este resulta infructuoso, se comunicará a la siguiente persona aspirante según el orden de prelación, sin que ello implique ni la exclusión ni la pérdida del puesto dentro de dicho orden.
Las personas que renuncien de manera expresa o tácita pasarán al último lugar en el orden de prelación de la bolsa, con excepción de que aleguen dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la comunicación de la oferta, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificar documentalmente dentro de los tres (3) días naturales siguientes:
Estar en período de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el período en que proceda la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas.
Estar prestando servicios como personal laboral dentro de EMSA o en cualquier otra administración pública, organismo autónomo o empresa municipal.
Estar prestando servicios por cuenta ajena o propia en una empresa privada, o estar dado/a de alta como autónomo/a en la Seguridad Social.
Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
Causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por el tribunal o por los servicios jurídicos de EMSA.
Es decir, las personas aspirantes que acrediten y justifiquen documentalmente estos supuestos de excepcionalidad quedarán en situación de no disponibles en el mismo lugar que ocupen dentro del orden de prelación.
En caso de no justificarlo dentro de los 3 días naturales pasarán a ocupar el último lugar en el orden de prelación.
Estas personas aspirantes estarán obligadas a comunicar y justificar la finalización de estas situaciones en el plazo de diez (10) días hábiles desde que se produzca.
Si la persona aspirante a la que se ofrece cubrir una vacante renuncia de manera tácita o expresa, o no se incorpora en el plazo que le haya indicado EMSA, se comunicará la oferta a la siguiente persona aspirante según el orden de prelación establecido.
La persona integrante de la bolsa, previamente a ser contratada, deberá justificar documentalmente los requisitos señalados en la base segunda y deberá presentar, si es requerida, los documentos originales que acrediten los méritos que haya presentado y hayan sido valorados, para realizar su comprobación y compulsa.
Aquella persona aspirante que esté ocupando una plaza de Oficial 1ª. jardinero de EMSA procedente de esta bolsa y presente renuncia a dicho puesto de trabajo será excluida de la bolsa, con excepción de los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal o por los servicios jurídicos de EMSA.
Aquella persona aspirante que, ocupando una plaza de Oficial 1ª. jardinero de EMSA procedente de esta bolsa, cese en su puesto de trabajo pasará a incorporarse nuevamente a la bolsa en el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida en el momento en que se formó la bolsa, siempre que en ese momento dicha bolsa esté vigente.
Cuando se incorpore un titular de una plaza de Oficial 1ª. jardinero de EMSA, si no existe ninguna otra plaza vacante, se seguirán las siguientes normas de preferencia:
En primer lugar, cesará uno de los temporales que hayan sido contratados en el marco de esta convocatoria, y entre ellos a quien corresponda según el orden de prelación establecido en estas bases. Así se actuará sucesivamente si se producen nuevas incorporaciones de titulares.
Una vez que hayan cesado todos los laborales temporales de la presente convocatoria como consecuencia de la incorporación de titulares, deberán cesar los procedentes de la convocatoria inmediatamente anterior, y así sucesivamente, siguiendo los correspondientes órdenes de prelación establecidos en las respectivas bases.
Esta bolsa permanecerá vigente hasta la creación de una nueva bolsa de Oficial 1ª. jardinero de EMSA.
Esta bolsa será preferente a la bolsa anterior, de manera que la bolsa que se forme a raíz de esta convocatoria tendrá la consideración de bolsa activa y únicamente podrán ser llamadas para una oferta las personas en situación de disponibles de esta bolsa.
Una vez agotada esta, si fuera necesario se podrá reactivar la bolsa anterior mientras se tramita un proceso selectivo para la creación de una nueva bolsa.
En todo aquello no dispuesto anteriormente será de aplicación la normativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
DECIMOCUARTA. INCIDENCIAS
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo aquello no previsto en estas bases.
DECIMOQUINTA. PLAZO DE IMPUGNACIÓN
Estas bases y los actos que se deriven de ellas podrán ser impugnados por las personas que acrediten un derecho o interés legítimo, de acuerdo con la normativa aplicable y ante los órganos competentes.
Dada la naturaleza laboral de las plazas objeto de la convocatoria y la condición de EMSA como entidad empleadora, la determinación del orden jurisdiccional competente se realizará de acuerdo con la naturaleza concreta del acto impugnado, la relación jurídica afectada y la normativa procesal aplicable.
La impugnación de las bases podrá comprender, entre otras, aquellas determinaciones que vulneren los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, así como las normas legales, reglamentarias, convencionales o los principios jurídicos aplicables al proceso selectivo.
La interposición de una reclamación ante EMSA no interrumpirá ni suspenderá los plazos establecidos para el ejercicio de las acciones judiciales, salvo que legalmente proceda.
DECIMOSEXTA. PROTECCIÓN DE DATOS
En virtud de la normativa vigente en materia de protección de datos, informamos de que los datos recabados durante este proceso de selección serán utilizados exclusivamente para gestionar este proceso bajo la base de legitimación correspondiente.
En ningún caso se comunicarán datos a terceros, a excepción del nombre y apellidos en el caso de ser seleccionado/a, en aplicación de la normativa de transparencia y en garantía de los principios de concurrencia competitiva en la administración pública.
Sus datos serán conservados durante el tiempo necesario para la finalidad para la que fueron recabados y de acuerdo con la normativa de archivos aplicable a la responsable.
En cualquier caso, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y portabilidad de los datos mediante escrito dirigido a calle dels Albellons, 2 de Alcúdia (07400).
(Firmado electrónicamente: 2 de octubre de 2026
La presidenta del Consejo de Administración Laura Serra Martín)
ANEXO I MODELO DE INSTANCIA Y AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS
D./D.ª ..........................................................................................., mayor de dieciséis años, con DNI número .......................... y domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en ......................, teléfono.....................,
EXPONGO:
I. Que he tenido conocimiento de la convocatoria publicada por la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia (EMSA S.A.U.) para la cobertura como personal laboral fijo de dos plazas de Oficial 1ª. jardinero de EMSA mediante concurso-oposición.
II. Que estoy en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas por las bases de selección.
III. Que soy responsable de la veracidad de los documentos y de la información que presento en este proceso selectivo.
IV. Que adjunto a esta solicitud la documentación acreditativa de los méritos que alego en la hoja de autobaremación, de acuerdo con lo establecido en las bases de la convocatoria.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
a. Fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente.
b. Documentación acreditativa de la titulación exigida.
c. Acreditación de los conocimientos de catalán requeridos:
( ) Que estoy en posesión del título de catalán B1 exigido en la convocatoria.
( ) Solicito la realización de la prueba de catalán a fin de acreditar el nivel exigido en la convocatoria.
d. Documentación acreditativa del permiso de conducir B.
e. Documentación acreditativa de los méritos alegados en la hoja de autobaremación.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Ser admitido/a al correspondiente proceso selectivo para la cobertura de dos plazas de Oficial 1ª. jardinero como personal laboral fijo de EMSA.
Alcúdia, ........ de ........................ de 20....
(Firma de la persona interesada)
AUTOBAREMACIÓN DE MÉRITOS
EXPERIENCIA PROFESIONAL
MÁXIMO 20 PUNTOS
Administración pública como Oficial 1ª. jardinero (nombre de la administración)
Tiempo trabajado (a/m/d)
Jornada
Puntuación (0,50/mes)
Administración pública como Oficial 2ª. jardinero (nombre de la administración
Puntuación (0,35/mes)
Servicios prestados en el sector privado como a Oficial 1ª. jardinero (nombre de la empresa)
Puntuación (0,35/mes)
Servicios prestados en el sector privado como a Oficial 2ª. jardinero (nombre de la empresa)
Puntuación (0,25/mes)
TOTAL:
punts
FORMACIÓN
MÁXIMO 20 PUNTOS
Cursos de formación y perfeccionamiento con asistencia (título del curso), valorados a 0,10 puntos por cada 10 horas
Horas o créditos
Puntuación
Cursos de formación y perfeccionamiento con aprovechamiento (título del curso), valorados a 0,20 puntos por cada 10 horas
Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos (título del curso), valorados a 0,30 puntos por cada 10 horas
TOTAL
puntos
Titulación académica superior a la exigida
Puntuación
TOTAL
puntos
Conocimientos de catalán (indique el nivel superior)
Puntuación
TOTAL AUTOBAREMO:
puntos
Alcúdia, a…………de………………………de 20……
Firma