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Universidades
Convocatoria
Navarra
RESOLUCIÓN 2207/2026, de 9 de septiembre, de la gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de jefaturas de negociado y unidades similares de la Universidad Pública de Navarra.
Universidad Pública de Navarra
Plazas
No se indica
Grupo
No se indica
Sistema
Oposición
Funcionario
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (21/09/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación No la hemos podido leer: está en las bases de la convocatoria.
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Plazo cerrado (hasta el 06/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- RESOLUCIÓN 2207/2026, de 9 de septiembre, de la gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de jefaturas de negociado y unidades similares de la Universidad Pública de Navarra.
- Convoca
- Universidad Pública de Navarra
- Ámbito
- Universidades
- Publicada
- 21/09/2026 en Boletín Oficial de Navarra
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Navarra ↗. Última comprobación: 12/10/2026.
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El Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018 y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2026, dispone que la provisión de los puestos de trabajo vacantes que la plantilla orgánica del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra reserva a personal funcionario y que no sean de libre designación se realizará mediante concurso de méritos, teniendo por objeto, entre otros, la provisión de jefaturas o direcciones de unidades orgánicas.
Considerando que la provisión de las jefaturas de negociado, así como de las unidades similares existentes en la Universidad Pública de Navarra, se debe llevar a cabo con arreglo a lo dispuesto en la normativa sobre provisión de puestos de trabajo aplicable a las Administraciones públicas de Navarra, con las particularidades del Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra.
Visto el informe-propuesta del jefe de la Sección de Gestión del PTGAS, que cuenta con el visto bueno de la directora del Servicio de Recursos Humanos.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,
HE RESUELTO:
Primero.–Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, de las jefaturas de negociado y unidades similares de la Universidad Pública de Navarra que se especifican en el anexo III, así como sus bases y baremo, que se incorporan a esta resolución como anexos I y II.
Segundo.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra.
Tercero.–La presente resolución a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Pamplona, 9 de septiembre de 2026.–Mar González Paredes, gerente.
ANEXO I.–BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, DE JEFATURAS DE NEGOCIADO, Y DE UNIDADES SIMILARES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
1.–Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos, de las jefaturas de negociado, así como de unidades similares (en adelante, jefaturas), de la Universidad Pública de Navarra, que figuran en el anexo III de la presente convocatoria.
Si durante la tramitación del concurso de méritos se produce la supresión de alguna de las jefaturas convocadas, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica de la Universidad Pública de Navarra, la gerente dictará resolución dejando sin efecto el concurso en lo que atañe a la referida jefatura.
2.–Normativa aplicable.
El presente concurso de méritos se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2018 y modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2026, en la disposición adicional tercera del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.
3.–Publicaciones.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar esta convocatoria, con excepción de la publicación en el Boletín Oficial del Navarra a que se refiere la base 6.2, se realizarán en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
4.–Características de las jefaturas.
Los niveles a los que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos de las jefaturas objeto de la convocatoria son los que se especifican en el anexo III para cada una de ellas.
5.–Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas que concurran a la provisión de alguna de las jefaturas objeto de este concurso de méritos deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento del nombramiento, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal funcionario perteneciente o adscrito a la Universidad Pública de Navarra, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.
b) Pertenecer al nivel exigido en el anexo III para la jefatura a la que se opte, o a alguno de ellos en el supuesto de que sea más de uno.
c) En su caso, cumplir los requisitos específicos señalados en el anexo III para la referida jefatura.
6.–Solicitudes y plazo.
6.1. Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en el presente concurso deberán presentar su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, a la que podrán acceder a través del botón "ir a trámite" de la página de la convocatoria publicada en el tablón electrónico oficial.
En la instancia de participación las personas aspirantes deberán señalar la jefatura a la que concursan.
Junto con la instancia de participación, las personas concursantes deberán aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos para la jefatura a la que concursan, salvo que dicha documentación ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra. No obstante lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.
6.2. Plazo.
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
7.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.
7.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas para cada una de las jefaturas convocadas.
Dentro de los 5 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, las personas aspirantes omitidas y excluidas provisionalmente podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas de la convocatoria.
7.2. Si alguna de las jefaturas incluidas en el anexo III no fuera objeto de solicitud dentro del plazo establecido, la gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución declarando desierto el concurso de la misma.
7.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos a las respectivas jefaturas convocadas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.
7.4. En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se fijará el plazo para presentar la memoria-trabajo, que no podrá ser inferior a 45 días naturales.
La presentación de la memoria-trabajo se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, mediante instancia general.
En el campo "Documentación adjunta" las personas concursantes deberán aportar la memoria-trabajo.
La documentación acreditativa de los méritos alegados por las personas concursantes se aportará, en su caso, finalizada la valoración de la memoria-trabajo en el plazo que a tal efecto establezca el Tribunal calificador. En el supuesto de que únicamente una persona aspirante supere la prueba relativa a la memoria trabajo, no se aportará.
7.5. Cuando exista una única persona candidata y esta venga desempeñando el puesto en los dos años anteriores a la convocatoria de manera ininterrumpida, el puesto se adjudicará automáticamente a dicha persona.
7.6. Con la publicación de las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.–Tribunales calificadores.
8.1. Los Tribunales que han de calificar los concursos de méritos de cada una de las jefaturas convocadas estarán conformados por las siguientes personas:
–Presidente: la persona titular de la gerencia de la UPNA, o el vicerrector o vicerrectora del que dependa funcionalmente la unidad orgánica cuya jefatura se pretende proveer, o persona en quien deleguen.
–Presidente suplente: persona en quien delegue el titular de la gerencia de la UPNA, o el vicerrector o vicerrectora del que dependa funcionalmente la unidad orgánica cuya jefatura se pretende proveer.
–Vocal: designado por la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
–Vocal suplente: designado por la Junta de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
–Vocal-secretario: La dirección del Servicio del que dependa la unidad orgánica cuya jefatura se pretenda proveer. En el supuesto de jefaturas no adscritas a un servicio, la persona titular de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos o la persona en quien éste delegue.
–Vocal-secretario suplente: persona en quien delegue el director o la directora del Servicio del que dependa la unidad orgánica cuya jefatura se pretenda proveer. En el supuesto de jefaturas no adscritas a un servicio, la persona titular de la Dirección del Servicio de Recursos Humanos o la persona en quien éste delegue.
8.2. En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas a cada jefatura se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador y de los suplentes.
En el supuesto previsto en la base 7.5 de la presente convocatoria no será necesaria la determinación de la composición del Tribunal calificador.
8.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa general en materia de procedimiento administrativo común. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.
8.4. El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
8.5. El Tribunal dispondrá de un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para realizar las valoraciones de los diferentes apartados del concurso y remitir a la gerente la oportuna propuesta.
8.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
9.–Valoración de elementos.
9.1. Se valorarán los siguientes elementos dentro de una escala cuyo valor máximo será de cien puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta veinticinco puntos.
b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta veinte puntos.
c) Conocimiento de idiomas: hasta un máximo de diez puntos.
d) Memoria-trabajo sobre la jefatura o responsabilidad objeto del concurso: hasta cuarenta y cinco puntos.
9.2. Los elementos a los que se refieren las letras a) b) y c) del apartado anterior serán valorados de conformidad con el baremo de méritos establecido en el anexo II de esta convocatoria.
10.–Procedimiento de valoración.
10.1. Las personas aspirantes deberán presentar, en el plazo que al efecto se establezca en la resolución a que se refiere la base 7.4, una memoria-trabajo consistente en:
a) Introducción, antecedentes y situación actual de la Unidad. (Hasta 5 puntos).
b) Análisis tareas de la jefatura de la Unidad. (Hasta 15 puntos).
c) Requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño. (Hasta 5 puntos).
d) Organización, técnico-administrativa. (Hasta 10 puntos).
e) Propuesta y plan de mejora para los próximos seis años. (Hasta 10 puntos).
La memoria-trabajo no podrá exceder de 30 páginas. El tribunal no tendrá en cuenta en la valoración las páginas que superen dicha cantidad. Tendrá, en todo caso, carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de veintidós puntos y medio para superarla.
La falta de presentación de la memoria-trabajo dentro de plazo supondrá la eliminación del concurso.
10.2. Se realizará una lectura pública de la memoria-trabajo, en la que el tribunal podrá realizar preguntas para una mejor evaluación. La publicación de la fecha de la lectura no podrá ser en un plazo inferior a 15 días naturales ni superior a 4 meses.
El tribunal leerá y evaluará las memorias con carácter previo a la fase de lectura pública. Esta evaluación se realizará mediante un procedimiento que garantice el anonimato de las personas aspirantes.
10.3. La incomparecencia de algún aspirante a la lectura pública de la memoria-trabajo supondrá su automática eliminación del concurso.
10.4. En el supuesto de que el tribunal evaluador albergue dudas razonables sobre la autoría de la memoria presentada por la persona candidata, podrá solicitar la realización de una prueba complementaria con el fin de verificar su autenticidad.
La prueba complementaria consistirá en un ejercicio escrito, presencial y supervisado, en el que la persona candidata deberá desarrollar aspectos esenciales de su memoria, responder preguntas formuladas por el tribunal o realizar un análisis crítico relacionado con el contenido de su trabajo.
Previamente o posteriormente a la lectura de la memoria el tribunal evaluador deberá justificar por escrito las razones que motivan la realización de la prueba complementaria, garantizando en todo momento los principios de objetividad, imparcialidad y respeto a los derechos de la persona candidata. Se dará un plazo de 5 días hábiles para alegaciones sobre esta decisión.
Una vez resueltas las posibles alegaciones la prueba se realizará en un plazo inferior a 5 días hábiles.
La calificación final de la memoria podrá verse modificada en función del resultado de la prueba complementaria, conforme a los criterios previamente establecidos por el tribunal.
10.5. Posteriormente, y sólo en relación con aquellas personas aspirantes que superen la prueba de la memoria-trabajo, el Tribunal valorará los méritos alegados relativos a los apartados a), b) Y c) de la base 9.1., de conformidad con el baremo establecido en el anexo II.
A tal efecto los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la valoración de la memoria-trabajo para presentar la documentación acreditativa de los méritos que aleguen de los relacionados en el anexo II. En el supuesto de que únicamente un aspirante supere la prueba relativa a la memoria trabajo, no se aportará.
No será necesaria aportar la documentación que ya obre en poder de la Universidad Pública de Navarra, lo que deberá ser indicado en la instancia. No obstante lo anterior, el Servicio de Recursos Humanos podrá requerir a las personas concursantes con tal fin en el caso de no poder recabar los citados documentos.
En ningún caso será necesario presentar la documentación acreditativa de los servicios prestados a las Administraciones públicas que hayan sido reconocidos por la UPNA ni la relativa a la participación en acciones formativas organizadas por la UPNA que estén registradas en el Portal del Empleado. Dicha documentación será incorporada directamente al expediente de cada persona concursante y se pondrán a disposición del Tribunal para su baremación.
La presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, mediante instancia general.
10.6. En ningún caso el Tribunal dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. El Tribunal calificador podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma por los aspirantes.
11.–Relación de personas aprobadas, nombramiento y toma de posesión.
11.1. La puntuación obtenida por las personas aspirantes que superen la prueba relativa a la memoria-trabajo se sumará a la obtenida en la calificación de los méritos, a los efectos de obtener la puntuación total de cada una de ellas.
Los empates que se produzcan en la puntuación total de las personas aspirantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de quien tenga mayor edad.
11.2. Terminada la valoración de todos los elementos del concurso, el Tribunal publicará la relación de personas aspirantes que han superado el proceso, por orden de puntuación total obtenida, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.
11.3. Una vez resueltas las reclamaciones, o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado, el Tribunal calificador publicará las puntuaciones definitivas y remitirá a la gerente de la Universidad Pública de Navarra la lista definitiva de personas concursantes que han superado la prueba, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo.
11.4. La gerente de la Universidad Pública de Navarra nombrará para cada jefatura a la persona que haya obtenido la mayor puntuación.
11.5. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
11.6. Las personas concursantes que resulten nombradas deberán tomar posesión de la jefatura dentro de los diez días naturales siguientes al de la notificación del nombramiento.
Las personas que, salvo causa de fuerza mayor suficientemente acreditada, no tomen posesión dentro del plazo indicado, perderán todos sus derechos a desempeñar la jefatura para la que hubiesen sido nombradas. En tales supuestos se cubrirán las bajas con las personas concursantes incluidas a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado segundo de esta base.
12.–Tratamiento de datos de carácter personal.
La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en https://www.unavarra.es/portal-transparencia/ .
Las personas interesadas afectadas por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la Universidad Pública de Navarra. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la Universidad Pública de Navarra en materia de recursos humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de las personas interesadas sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/."
13.–Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
ANEXO II.–BAREMO DE MÉRITOS
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas. Hasta un máximo de 25 puntos.
a.1.) Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 2 puntos.
a.2.) Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,75 puntos.
Nota al apartado a): Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 20 puntos.
Nota al apartado b): Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
b.1.) Participación en acciones formativas organizadas por organismos a centros públicos y universidades: 0, 10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos. En caso de formación referente a la dirección de equipos de trabajo, o específica para el desempeño de una jefatura, la puntuación será de 0,15 puntos por crédito académico o su equivalente.
Notas al apartado b.1.
1. Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.
2. Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.
3. Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.
4. Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Universidad o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
5. No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.
b.2.) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.
b.3.) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, de igual o superior nivel en su caso, a la exigida en la convocatoria: 1,5 puntos por cada una Hasta un máximo de 3 puntos.
b.4.) Licenciatura, posgrado o doctorado, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.
b.5.) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 2 puntos.
c) Puntuación por conocimiento de idiomas hasta un máximo de 10 puntos.
c.1.) En todos los baremos de méritos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.
c.2.) En los baremos se incorporará como mérito a valorar el conocimiento del euskera, de conformidad con la normativa sobre uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, con una valoración máxima de 6,9 puntos.
Notas a todo el apartado c:
1. La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas recibirá la máxima valoración.
2. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.
c.3.) En aquellas secciones dónde exista más de una plaza con perfil lingüístico con C1 de inglés o C1 de euskera, se multiplicará por 1,5 la puntuación asignada por conocimiento del respectivo idioma establecida conforme al apartado c de los baremos de méritos.
ANEXO III.–RELACIÓN DE JEFATURAS NEGOCIADO Y DE UNIDADES SIMILARES QUE SE CONVOCAN
–Jefatura de Negociado (Patrimonio)/Unidad de Patrimonio e Inventario/ Servicio de Contratación, Patrimonio e Infraestructuras.
Plaza número: 85 Jornada de mañana.
Requisitos específicos: nivel B/C.
–Jefatura de Negociado (Compras)/Sección de Contratación/Servicio de Contratación, Patrimonio e Infraestructuras.
Plaza número: 428 Jornada de mañana.
Requisitos específicos: nivel B/C.
–Jefatura de Negociado (Apoyo Académico)/ Sección de Acceso, Becas y Títulos/ Servicio de Enseñanzas.
Plaza número: 503 Jornada partida.
Requisitos específicos: nivel B/C.
–Coordinador Unidad de Apoyo/Unidad de Apoyo Administrativo 2/ Sección Centros y Departamentos/Servicio de Información y Comunicación.
Plaza número: 705 Jornada de mañana.
Requisitos específicos: nivel C/D.
–Coordinador Unidad de Apoyo/Unidad de Apoyo Administrativo 5/ Sección Centros y Departamentos/Servicio de Información y Comunicación.
Plaza número: 711 Jornada partida de centros y departamentos.
Requisitos específicos: Nivel C/D.
–Jefatura de Negociado (Gestión Administrativa)/ Servicio Jurídico.
Plaza número: 910 Jornada partida.
Requisitos específicos: Nivel B/C.
Universidades
Bolsa de empleo
Gestor/a económico/a
Universidad Pública de Navarra
4días
Publicada 01/10/2026
Universidades
Personal investigador
Universidad Pública de Navarra
8días
Publicada 05/10/2026
Universidades
Personal investigador
Universidad Pública de Navarra
8días
Publicada 05/10/2026
Universidades
Personal investigador y técnico con cargo a proyectos
Universidad Pública de Navarra
8días
Publicada 05/10/2026