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Universidades
Convocatoria
Navarra
Personal investigador
Universidad Pública de Navarra
Plazas
No se indica
Grupo
No se indica
Sistema
Oposición
Investigador
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (05/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: itulación académica oficial de grado con al menos 300 ECTS, máster, licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 9 días (hasta el 20/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- RESOLUCIÓN 2330/2026, de 16 de septiembre, del vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del proyecto de investigación "EFA214/06 VINNEA".
- Convoca
- Universidad Pública de Navarra
- Ámbito
- Universidades
- Titulación
- itulación académica oficial de grado con al menos 300 ECTS, máster, licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
- Publicada
- 05/10/2026 en Boletín Oficial de Navarra
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de Navarra ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
- También publicada en
- Buscador de empleo público (administracion.gob.es) (05/10/2026) ↗
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Lo que otros ya averiguaron se ve gratis. Para lo demás hace falta tu propia clave de Anthropic (pagas tú, unos céntimos por análisis); se guarda solo en este navegador.
Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaCon fecha 16 de septiembre de 2026, el Servicio de Investigación solicita la convocatoria de proceso selectivo para la contratación de personal investigador en calidad de colaborador/a de proyecto mediante contrato de actividades científico-técnicas para el desarrollo del proyecto de investigación "EFA214/06 VINNEA", siendo el investigador responsable don [nombre omitido], catedrático de universidad adscrito al Departamento de Agronomía, Biotecnología y Alimentación.
Considerando el informe-propuesta de la directora del Servicio de Recursos Humanos.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,
HE RESUELTO:
Primero.–Aprobar la convocatoria de proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del proyecto de investigación "EFA214/06 VINNEA", así como sus bases.
Segundo.–Comunicar la presente resolución a los miembros de la comisión de selección y al Servicio de Investigación.
Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón electrónico oficial de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 16 de septiembre de 2026.–El vicerrector de Investigación, Martín Larraza Quintana.
ANEXO I.–BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN "EFA214/06 VINNEA"
Esta convocatoria se regirá por las siguientes,
BASES
1.–Datos generales.
–Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su posterior contratación en régimen laboral para el desarrollo del proyecto de investigación "EFA214/06 VINNEA".
–Categoría profesional: Colaborador/a de proyecto, con carácter preeminentemente investigador.
–Funciones a realizar:
Apoyo agronómico al desarrollo y validación de herramientas digitales para la formación y la toma de decisiones en viticultura.
Caracterización de cepas, sistemas de poda y raíces; recogida y análisis de datos de campo; y adaptación de contenidos sobre poda, fenología y manejo del viñedo.
Participación en la ejecución y evaluación de acciones piloto de formación y experimentación.
Participación en la elaboración de materiales didácticos, informes técnicos y actividades de difusión y transferencia de los resultados del proyecto VINNEA.
–Tipo de contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas.
–Duración: indefinida, vinculada al proyecto de investigación "EFA214/06 VINNEA".
–Tipo de jornada: completa.
–Retribuciones: las contempladas en el anexo del Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, actualizadas al año 2026.
Se podrá realizar el pago de remuneraciones por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto. El pago de estas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.
–Financiación: EFA214/06 VINNEA.
–Lugares de publicación: sin perjuicio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, todos los actos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria se publicarán en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a la misma.
2.–Requisitos de participación.
2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Las personas aspirantes de Estados no miembros de la Unión Europea no incluidos en los apartados anteriores podrán participar en el concurso, quedando condicionada la contratación a que se encuentren en España en situación de legalidad y sean titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.
c) Titulación académica oficial de grado con al menos 300 ECTS, máster, licenciatura, arquitectura, ingeniería o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
2.2. El cumplimiento de los requisitos de participación previstos en esta convocatoria se entiende referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá mantenerse durante la vigencia del contrato.
3.–Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8734&block=PDI-RR-HH_1096&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096 a través del botón "Iniciar trámite".
En el apartado "Documentación incorporada" deberán adjuntarse los siguientes documentos para cada categoría de plaza:
–Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.
–Fotocopia del título exigido en la convocatoria.
–Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media.
–Curriculum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.
4.–Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y documentación a los que se refiere la base segunda, se publicarán en el tablón electrónico oficial de la Universidad las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera personas aspirantes excluidas se aprobará directamente la lista definitiva.
4.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base 2.1, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse.
4.3. Las personas aspirantes excluidas u omitidas provisionalmente dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar, en su caso, los defectos que hayan provocado su exclusión, y formular reclamaciones. Esta subsanación deberá hacerse a través de una instancia general del registro telemático.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos que provocaron su exclusión provisional, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
5.–Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
5.1. Trascurrido el plazo que se indica en la base cuarta, se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
5.2. La inclusión de personas aspirantes en la relación de personas admitidas al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para las personas aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.
5.3. La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por la propia persona interesada.
5.4. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.–Proceso de valoración.
Consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes de acuerdo con la documentación aportada y en función del baremo que se acompaña como Anexo II.
Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como, en su caso, la puntuación obtenida en la entrevista prevista en la presente convocatoria, no computándose los obtenidos o celebrados con posterioridad.
Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.
En ningún caso la comisión de selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar en cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
Cada uno de los miembros de la comisión de selección valorará los méritos de las personas aspirantes. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada persona aspirante será su puntuación final.
7.–Publicación de resultados y alegaciones.
7.1. Finalizado el proceso de valoración, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes en cada uno de los apartados del baremo y la puntuación final. Dicha publicación servirá a todos los efectos de notificación a las personas interesadas.
7.2. Las personas interesadas podrán presentar alegaciones frente a las puntuaciones asignadas, ante la propia comisión de baremación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las puntuaciones obtenidas.
El escrito de alegaciones deberá contener los motivos en que se fundamenta. No se admitirán las alegaciones genéricas que se limiten a solicitar una nueva valoración de los méritos.
Resueltas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin que se hayan presentado, la comisión de elección publicará los resultados definitivos.
8.–Resolución del proceso selectivo.
8.1. Una vez publicados los resultados definitivos, la Comisión de elección elevará al vicerrector de Investigación la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.
8.2. El vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en el Tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra.
8.3. La lista de contratación generada en esta convocatoria tendrá una vigencia de 3 años a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En tanto conserve su vigencia, esta lista de contratación podrá ser utilizada, además, cuando surjan necesidades de contratación de personal con la misma categoría y funciones básicamente idénticas, para un proyecto, contrato, convenio, cátedra, fondos del instituto o grupo de investigación, respetando en todo caso su orden de prelación.
8.4. A las personas aspirantes incluidas en la lista de contratación generada en esta convocatoria que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que resten 15 días o menos para la finalización de su contrato.
9.–Comisión de selección.
Presidente: [nombre omitido]
Secretario: [nombre omitido]
Vocal: [nombre omitido]
Comisión de selección suplente.
Presidente: [nombre omitido]
Secretario: [nombre omitido]
Vocal: [nombre omitido]
Las actuaciones de la comisión de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de selección tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
10.–Protección de datos de carácter personal.
La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es/portal-transparencia .
Las personas interesadas afectadas por el tratamiento de datos son principalmente personas aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de las personas interesadas sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.
11.–Recursos.
La presente resolución a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución.
ANEXO II.–BAREMO DE SELECCIÓN
BAREMO A UTILIZAR Y/O PRUEBAS A REALIZAR
APARTADO 1: Expediente académico
Puntos
15
El expediente académico de la titulación se valorará proporcionalmente con hasta 10 puntos.
En el caso de licenciaturas, ingenierías o grados de 300 ECTS, la titulación se valorará hasta 10 puntos. En el caso de titulaciones inferiores a 300 ECTS con máster universitario, la valoración será igualmente hasta 10 puntos, ponderando en función del porcentaje relativo de ECTS de la titulación y el máster universitario.
En ambos casos, la puntuación resultante se multiplicará por un factor 1,5 si la titulación presentada es ingeniería agronómica, ingeniería técnica agrícola, grado en ingeniería agroalimentaria y del medio rural o asimilable, máster en el ámbito de la agronomía, por un factor 0.75 si son titulaciones afines y por un factor 0,3 el resto de titulaciones.
APARTADO 2: Experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato
Puntos
18
La participación mediante contratos o becas en empresas o grupos de investigación relacionadas con el sector de los cultivos leñosos y la vid, que hayan supuesto una experiencia en aspectos relacionados con la toma de datos en campo, establecimiento de ensayos y el fenotipado, se valorará con 3 puntos por año.
Otros contratos o becas en empresas o grupos de investigación relacionadas con el sector de los cultivos leñosos y la vid: 2 puntos por año.
Cuando la experiencia sea en otros sectores, se valorará con 1 punto por año.
Los periodos inferiores a un año recibirán la puntuación que proporcionalmente corresponda.
APARTADO 3: Experiencia investigadora - otros méritos
Puntos
12
La autoría de publicaciones en los ámbitos de la fruticultura y de la viticultura directamente relacionados con el objeto del contrato se valorará con 2 puntos por artículo. Las participaciones en congresos se valorarán con un 1 punto por contribución.
Cuando las publicaciones o las comunicaciones a congresos sean en otro ámbito de la producción vegetal, se valorarán con 1 punto los artículos y 0,5 puntos las contribuciones en congresos.
APARTADO 4: Entrevista personal
Puntos
8
La entrevista se realizará solo para los candidatos que en la suma de los apartados anteriores hayan obtenido al menos 23 puntos. La finalidad de la misma es valorar el conocimiento y la adecuación de los candidatos en relación a las actividades a desarrollar en el contrato objeto de esta convocatoria.
La puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo será de 27 puntos.
Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtenga mayor puntuación en el apartado 3. A igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 2. De persistir el empate, el proceso selectivo se resolverá por sorteo.
Universidades
Bolsa de empleo
Gestor/a económico/a
Universidad Pública de Navarra
5días
Publicada 01/10/2026
Universidades
Personal investigador
Universidad Pública de Navarra
9días
Publicada 05/10/2026
Universidades
Personal investigador
Universidad Pública de Navarra
9días
Publicada 05/10/2026
Universidades
Personal investigador y técnico con cargo a proyectos
Universidad Pública de Navarra
9días
Publicada 05/10/2026