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Estado
Corrección de erros
Acuerdo de 12 de marzo de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se corrigen errores en el Acuerdo de 26 de febrero de 2026, por el que se convoca la provisión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
- Tipo
- Corrección de erros
- Título oficial
- Acuerdo de 12 de marzo de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se corrigen errores en el Acuerdo de 26 de febrero de 2026, por el que se convoca la provisión de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
- Convoca
- Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
- Ámbito
- Estado
- Publicada
- 18/03/2026 en Boletín Oficial del Estado
- Fonte
- Baseado en datos de a Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
Seguimento do proceso
-
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Padecido error en el Acuerdo de fecha 26 de febrero de 2026 del pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica la convocatoria de la provisión de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia Canarias, «Boletín Oficial del Estado» de fecha 10 de marzo de 2026 (Núm. 61, epígrafe 5567, página 36464), se procede a su corrección:
Donde dice:
«1.1 Tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial.
1.2 El ejercicio en destinos correspondientes al orden social. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de forma comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma.
Para la valoración del mérito tendrá en cuenta el tiempo acumulado de ejercicio en diferentes destinos correspondientes al orden jurisdiccional social. Ello no obstante, será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter continuado del desempeño en el orden jurisdiccional social y, en caso de discontinuidad, el mayor tiempo de permanencia reciente en el al orden jurisdiccional social.
1.3 El tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de manera comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma. Será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados del orden jurisdiccional social».
Debe decir:
«1.1 Tiempo de servicio activo o asimilable al servicio activo en la Carrera Judicial. En los supuestos de situaciones asimilables al servicio activo será objeto de mejor o mayor la prestación de servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y en los servicios técnicos del Tribunal Constitucional. Asimismo, tendrán mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo pasado en desempeños relacionados con actividades jurídicas respecto de otros desempeños sin contenido de actividad jurídica.
1.2 Tiempo de ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la vacante. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de forma comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma.
Para la valoración del mérito tendrá en cuenta el tiempo acumulado de ejercicio en diferentes destinos correspondientes del orden jurisdiccional de la vacante. Ello no obstante, será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el carácter continuado del desempeño en el orden jurisdiccional de la vacante y, en caso de discontinuidad, el mayor tiempo de permanencia reciente en el orden jurisdiccional de la vacante.
En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.
1.3 El tiempo de ejercicio en órganos judiciales colegiados. En relación con este mérito, se tendrá en cuenta tanto el servicio prestado como titular de la plaza como el que se hubiese prestado de manera comisionada en sustitución, refuerzo o en cualquier otra forma. Será objeto de mejor o mayor consideración en la ponderación el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados del orden jurisdiccional de la vacante.
En la valoración del tiempo de desempeño en órganos jurisdiccionales mixtos la antigüedad se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales».
El plazo de presentación de instancias, recogido en la regla segunda de la convocatoria, se amplía a veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente corrección.
Madrid, 12 de marzo de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, [nombre omitido].