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Comunidade autónoma
Convocatoria
Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006
Consejería de Educación · Andalucía
Prazas
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Sistema
Concurso de méritos
Docente
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- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Orden de 23 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2024, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización convocado por Orden de 14 de noviembre de 2022.
- Convoca
- Consejería de Educación
- Ámbito
- Comunidade autónoma
- Acceso
- Estabilización
- Publicada
- 01/10/2026 en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, modificado por el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, dispone en su artículo 3.1 que las administraciones educativas, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
La disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, dispone que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Mediante el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, se añade una disposición transitoria quinta con objeto de regular la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, según la cual el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los cuerpos de la función pública docente, estará constituido por un concurso de méritos, fijando, a tal efecto, el baremo para la correspondiente valoración.
Para la aplicación coordinada de la normativa reguladora del procedimiento aplicable a esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla la Mancha, Extremadura, La Rioja, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla adoptaron, en la Conferencia Sectorial de Educación de 2 de noviembre de 2022, un acuerdo sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. La Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, dispuso la publicación del mencionado Acuerdo de cooperación interadministrativa («Boletín Oficial del Estado» número 273, de 14 de noviembre de 2022).
Por su parte, el Decreto 93/2022, de 31 de mayo, aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración Educativa de la Junta de Andalucía para el año 2022 correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la referida Ley 20/2021, de 28 de diciembre, es objeto de esta convocatoria, además de las plazas ofertadas en el mencionado Decreto 93/2022, de 31 de mayo, las plazas ofertadas, que fueron convocadas o habiendo sido convocadas y resueltas quedaron sin cubrir del Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, del Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, y del Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, aprobada por Decreto 406/2019, de 5 de marzo.
En base a lo anterior, esta Consejería en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso a plazas en los Cuerpos Docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, mediante Orden de 14 de noviembre de 2022. Mediante Resolución de 15 de junio de 2023, de la Secretaría General de Desarrollo Educativo, se declaran las personas aspirantes, por cuerpo, especialidad y, en su caso turno de ingreso, que han superado el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocado por la referida Orden de 14 de noviembre de 2022. Posteriormente, mediante Orden de 25 de julio de 2024, se hicieron públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y se propusieron para su nombramiento como personal funcionario de carrera.
En este procedimiento, don [nombre omitido]es seleccionado en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas por la especialidad de Viola da Gamba mediante la Resolución de 21 de noviembre de 2024 de la entonces Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional por la que en virtud de la estimación del recurso de alzada interpuesto por el interesado, obtiene una puntuación superior a la del último aspirante seleccionado mediante la Resolución de 15 de junio de 2023 en la especialidad citada y por tanto, resulta seleccionado en el procedimiento selectivo de estabilización convocado por la Orden de 14 de noviembre de 2022, y es propuesto para su nombramiento como funcionario de carrera mediante la Orden de 31 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2024, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Así, es nombrado funcionario de carrera mediante la Orden EFD/1274/2025, de 31 de octubre, por la que, a propuesta de la entonces Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en estimación de recurso, se nombra personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, a personas seleccionadas en los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización, convocados por Resolución de 14 de noviembre de 2022.
De otra parte, mediante Orden EDU/748/2026, de 5 de agosto, por la que se declara la persona que ha superado el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, para la cobertura, en ejecución de la sentencia, de 1 plaza de la especialidad de Viola da Gamba en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/287/2026, de 19 de marzo, se resuelve que don [nombre omitido]ha superado el procedimiento convocado, en ejecución de sentencia para 1 plaza de la especialidad de Viola da Gamba (432) del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (0594) con un baremo de 12,0000 puntos.
Por todo lo que antecede, y teniendo en cuenta que el nombramiento como funcionario de carrera en un mismo cuerpo docente debe ser único, se debe proceder a la modificación del anexo de la Orden EFD/1274/2025, de 31 de octubre.
En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias que me confiere el Decreto 194/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Ingreso aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
DISPONGO
Primero. Modificar la Orden de 31 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2024, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se propone el nombramiento como personal funcionario de carrera de don [nombre omitido]en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y la especialidad de Viola da Gamba en el turno general, excluyéndole de la relación propuesta para el nombramiento como funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de Andalucía para ser nombrado funcionario de carrera del mismo cuerpo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León mediante la Orden EDU/287/2026, de 19 de marzo, en ejecución de la Sentencia 336/2025, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, al haber superado el procedimiento para una plaza de Viola da Gamba del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas con 12,0000 puntos, en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como declara la Orden EDU/748/2026, de 5 de agosto.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de septiembre de 2026
[nombre omitido]
Consejera de Educación