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Comunidade autónoma
Corrección de erros
Jefatura de Servicio Sanitario que se convoca
Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
Estado do proceso
- Convocada: feito
- Solicitudes: feito
- Listaxes: feito
- Exame: feito
- Aprobados: fase actual
- Nomeamentos
Fase 5 de 6 · Aprobados
- Convocada · Solicitudes · Listaxes · Exame
- Listaxe de aprobados
- Seguinte: nomeamentos
Última novidade: Resultados / aprobados (29/12/2025). Datas orientativas: confírmaas no boletín.
- Tipo
- Corrección de erros
- Título oficial
- Resolución 1985/2025, de 3 de diciembre, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se corrigen errores en la Resolución 1836/2025, de 12 de noviembre, por la que se convoca concurso para la provisión del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio Sanitario de Análisis y Optimización de Resultados y Continuidad Asistencial.
- Convoca
- Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
- Ámbito
- Comunidade autónoma
- Publicada
- 29/12/2025 en Boletín Oficial del Estado
- Fonte
- Baseado en datos de a Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
Seguimento do proceso
-
Esta publicación
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Mediante Resolución 1836/2025, de 12 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (BOE núm. 292, de 5 de diciembre), se convoca concurso para la provisión del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio Sanitario de Análisis y Optimización de Resultados y Continuidad Asistencial, en la Subdirección para la Coordinación de la Atención Hospitalaria, de la Dirección de Asistencia Sanitaria, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
En la base primera de la convocatoria se establecen los requisitos de participación. En la letra d) se recoge: «Experiencia profesional mínima de cuatro años en Jefatura de Servicio Sanitario convocada mediante la presente resolución».
Con posterioridad a esta publicación se ha identificado como error material la referencia de la experiencia profesional a puesto de Jefatura de Servicio Sanitario que se convoca, ya que la experiencia profesional requerida debe referirse a la especialidad correspondiente.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 109.2 que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos».
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente en materia de personal, resuelvo:
Primero.
Dictar resolución en corrección de la Resolución 1836/2025, de 12 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio Sanitario de Análisis y Optimización de Resultados y Continuidad Asistencial, en la Subdirección para la Coordinación de la Atención Hospitalaria, de la Dirección de Asistencia Sanitaria, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en el siguiente sentido:
En la base primera relativa a los requisitos de participación, en el punto d) donde dice «… en puesto de jefatura de servicio sanitario convocada mediante la presente resolución», debe decir «… en puesto de la especialidad correspondiente».
Segundo.
El plazo de presentación de solicitudes empezará a computar desde el primer día hábil siguiente al de la fecha de la última publicación de la presente resolución de corrección en los boletines oficiales correspondientes.
Tercero.
Mantener en el resto de actuaciones en lo establecido en la Resolución 1836/2025, de 12 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión del puesto de trabajo de Jefe/a de Servicio Sanitario de Análisis y Optimización de Resultados y Continuidad Asistencial, en la Subdirección para la Coordinación de la Atención Hospitalaria, de la Dirección de Asistencia Sanitaria, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Cuarto.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, contra esta resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de la última publicación en los boletines oficiales correspondientes.
Vitoria-Gasteiz, 3 de diciembre de 2025.–La Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, [nombre omitido].