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Escala de administración especial
Quedan 27 días
Ayuntamiento de Ordizia · País Vasco
Concellos e deputacións
Bolsa de emprego
Gipuzkoa
En resumo
Ayuntamiento de Ordizia abre unha bolsa de emprego para «Escala de administración especial». O posto está en Ordizia (Gipuzkoa). Publicouse o 27/10/2026 en Boletín Oficial de Gipuzkoa. Selecciónase por concurso-oposición. O prazo de presentación de solicitudes remata o 24/11/2026. A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante, seguindo os pasos da publicación oficial. Publicación oficial: egoitza.gipuzkoa.eus ↗
Podo presentarme?
- Titulación Non a puidemos ler: está nas bases da convocatoria.
- Quen pode presentarse Non se indica o tipo de acceso: revisa as bases.
- Prazo de solicitudes Quedan 27 días (ata o 24/11/2026).
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
Prazas
Non se indica
Grupo
Non se indica
Sistema
Concurso-oposición
Funcionario
Estado do proceso
- Convocada: feito
- Solicitudes: fase actual
- Listaxes
- Exame
- Aprobados
- Nomeamentos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Prazo de solicitudes
- Seguinte: listaxes de admitidos
Última novidade: convocatoria (27/10/2026). Datas orientativas: confírmaas no boletín.
Alerta de semellantes
Avisámoste por correo ou Telegram cando se publique unha convocatoria nova coma esta («Gipuzkoa»). De balde.
- Tipo
- Bolsa de emprego
- Título oficial
- Convocatoria y bases del proceso selectivo para la creación de la bolsa de trabajo de Peones/as de Servicios Generales.
- Convoca
- Ayuntamiento de Ordizia
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- Ordizia
- Publicada
- 27/10/2026 en Boletín Oficial de Gipuzkoa
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de Gipuzkoa ↗. Última comprobación: 27/10/2026.
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Con fecha 14 de octubre de 2026 el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, en el Decreto n.º 2026/1792, ha aprobado lo siguiente:
Primero: Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de Peones de Servicios Generales.
Segundo: Publicar las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, así como en la página web del Ayuntamiento de Ordizia y en el tablón de anuncios municipal, para iniciar el correspondiente proceso selectivo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán presentar contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
No obstante, y previo al recurso contencioso-administrativo, las personas interesadas podrán interponer, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de los recursos que se estime conveniente.
Ordizia, a 14 de octubre de 2026.—El alcalde, [nombre omitido].
Aprobar y convocar las bases para la creación de una bolsa de trabajo de peones de servicios generales.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de candidatos, mediante concurso-oposición abierta, para la creación con carácter temporal de la bolsa de trabajo de peón de servicios generales. Esta bolsa de trabajo se utilizará para los nombramientos de funcionarios interinos en sustitución del titular que se realicen, cuando se trate de la cobertura de puestos vacantes, sustituciones o necesidades de programas temporales.
Segunda. Características de los puestos de trabajo.
— Puesto de trabajo en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de trabajador con profesión.
— Grupo de clasificación: E.P.
— Titulaciones de acceso: certificado escolar.
— Condiciones especiales: permiso de conducir B.
— Perfil lingüístico: B1-B1 (en unos puestos con carácter preceptivo y en otros con carácter meritorio).
— Complemento de centro de trabajo: 12.
— Complemento específico: 16.281,71.
La bolsa resultante de este concurso-oposición permanecerá en vigor hasta la provisión de los puestos en la forma que legalmente corresponda o mientras se efectúe una nueva convocatoria. Por ello, la bolsa de peones de servicio general creada en 2021 quedará derogada.
Se aprobará las normativas correspondientes para la contratación de bolsa de trabajo. No obstante, a la hora de realizar las contrataciones se garantizará el orden de la bolsa de trabajo, teniendo en cuenta que en el caso de sustituciones con perfil lingüístico B1-B1 preceptivo en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, se realizará obligatoriamente con personal con perfil lingüístico B1-B1 y garantizando el orden. Por todo lo cual, se crearán dos bolsas al tener unos puestos carácter preceptivo y otros carácter no preceptivo y por lo tanto meritorio.
Tercera. Funciones del puesto.
— Mantener limpias calles y plazas, mantener acondicionada la red pública de saneamiento y preparar la infraestructura para el desarrollo de mercados bajo la dirección del Encargado de Servicios Generales.
— Efectuar trabajos de limpieza viaria en calles, parques y plazas: barrer, regar, vaciar papeleras, etc. con medios mecánicos y manuales.
— Limpiar y desatascar rejillas y sumideros con medios mecánicos y manuales.
— Retirar carteles, propagandas y pancartas en cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.
— Colocar, retirar y trasladar infraestructura para el desarrollo de mercados y fiestas populares.
— Colaborar en las tareas de traslado de mobiliario y enseres.
— Realizar tareas de apoyo de los servicios de recogida de basuras y muebles viejos ofrecido por la mancomunidad de Sasieta.
— Otras tareas: recogida de animales muertos, servicio de pesas y medidas del mercado semanal…
— Realizar el mantenimiento básico de la maquinaria y vehículos adscritos al servicio.
— Responsabilizarse del material y maquinaria asignado conservándolo en perfecto estado de uso.
— Realizar cualquier otra función que le sea encomendada de acuerdo con la categoría profesional del puesto.
Cuarta. Obligaciones de los candidatos.
Los requisitos para ser admitido en el procedimiento selectivo regulado en las presentes bases son los siguientes:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de un Estado al que se le imponga la libre circulación de trabajadores de conformidad con los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español.
También podrán participar los cónyuges de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, los descendientes del nacional y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y sean menores de 21 años o mayores de dicha edad pero que vivan por cuenta de sus padres.
b) Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
c) Estar en posesión de un certificado escolar o equivalente. En el caso de titulaciones extranjeras, el candidato deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación.
d) Condiciones específicas: permiso de conducción B.
e) No padecer enfermedad o limitación física que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Intercambio de Impacto Social sobre las Personas con Discapacidad. La aptitud física o psíquica se acreditará una vez finalizado el procedimiento selectivo, mediante certificación o exploración médica, de conformidad con lo dispuesto en la base 14, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
f) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni ser excluido del servicio de cualquier Administración Pública mediante expediente sancionador. En el caso de ser extranjero, no tener ninguna sanción que le impida el acceso a la función pública en su Estado de origen.
No obstante, de acuerdo con las normas penales y administrativas, le será de aplicación el beneficio de la rehabilitación, siempre que el candidato acredite dicha rehabilitación mediante la correspondiente documentación oficial.
g) No hallarse incurso en ningún supuesto de incapacidad o incompatibilidad legal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración Pública, sin perjuicio del ejercicio del derecho de opción que la citada norma legal otorga a quienes desempeñen un cargo público o actividad privada ya incompatible.
h) Certificado de perfil lingüístico 1 para las dotaciones de peones con perfil lingüístico preceptivo.
Las obligaciones enumeradas en la base cuarta deberán estar adquiridas o cumplidas en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse vigentes hasta la toma de posesión como funcionario eventual en este Ayuntamiento.
En caso de pérdida de alguna de las obligaciones enumeradas, será automáticamente eliminada de la lista sin necesidad de resolución expresa al efecto.
Quinta. Solicitudes.
1. Para ser admitidos y, en su caso, para participar en los ejercicios de selección correspondientes, los candidatos deberán cumplimentar todos los apartados de la solicitud. Deberán manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, es decir, que los cumplen al final del plazo. En el mismo impreso de solicitud, los solicitantes autorizarán expresamente al Ayuntamiento de Ordizia a recabar directamente de cualquiera de las entidades del sector público los datos necesarios para comprobar con ellos el cumplimiento de los requisitos contenidos en las bases de la presente convocatoria.
En caso de no autorizarse la consulta, el interesado deberá aportar la documentación requerida por el Ayuntamiento.
2. Plazo, lugar y forma de presentación: las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Ordizia, en la dirección Kale Nagusia 24. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas. Se aportará un anexo a estas bases como ejemplo de plantilla para realizar la solicitud. La presentación de la solicitud en una instancia distinta al anexo I no será motivo de exclusión.
Deberá abonarse una tasa de 20 euros tal y como se recoge en las vigentes Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Ordizia. El pago del mismo deberá realizarse mediante transferencia a la siguiente cuenta corriente: ES56 2095 4408 5410 6002 4857. En el concepto deberá indicarse el número de DNI del participante acompañado del proceso selectivo al que se presenta. (Ejemplo: n.º DNI + Bolsa peón servicios generales).
Sexta. Admisión de candidatos. Reclamaciones.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de un mes, la Alcaldía dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, expresando el motivo de exclusión de los excluidos. Dicha resolución se publicará en la página web municipal.
Los candidatos excluidos podrán presentar sus reclamaciones y, en su caso, subsanar las faltas cometidas dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional.
Las listas provisionales se considerarán automáticamente definitivas si no se presenta reclamación. En el caso de que existieran, serían aceptadas y rechazadas en la nueva resolución que apruebe la relación definitiva. También se dará a conocer públicamente tal y como se ha indicado anteriormente.
Podrán concurrir a las pruebas selectivas los candidatos admitidos al proceso, así como los excluidos que acrediten haber interpuesto en el acto algún medio de impugnación adecuado y no haber sido resuelto. Si la resolución de la reclamación fuera desestimatoria, el citado candidato quedaría definitivamente excluido del procedimiento selectivo.
Séptima. Tribunal calificador.
1. Composición.
El Tribunal Examinador de este procedimiento selectivo convocado se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, una vez efectuados los nombramientos por la Alcalde-Presidencia, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal junto con la relación de candidatos admitidos y excluidos.
La composición del Tribunal se publicará conjuntamente con la resolución de aprobación de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos.
2. Actividad.
Las personas que formen parte del Tribunal no podrán participar en el procedimiento y lo comunicarán a la autoridad convocante cuando concurra alguno de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hayan estado preparando aspirantes que pudieran participar en las pruebas selectivas cinco años antes de la publicación de la convocatoria.
El Tribunal actuará conforme a las normas establecidas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, por orden del Presidente del Tribunal, el Secretario convocará la reunión con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Para la constitución legal del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o Presidenta o, en su caso, de sus respectivos suplentes y la de, al menos, la mitad de sus miembros.
Octava. Domicilio.
A los efectos de notificaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su domicilio en la Oficina de Atención del Ayuntamiento de Ordizia, en la sede electrónica municipal sita en la calle Mayor, 24 (Ordizia) y en la página web www.ordizia.eus.
Novena. Inicio y desarrollo de pruebas selectivas.
El lugar y fecha de celebración del único ejercicio de la fase de oposición se publicarán en la página web municipal www.ordizia.eus , junto con la resolución de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el procedimiento selectivo.
Si alguno de los opositores no se presentara al único ejercicio convocado perdería automáticamente el derecho a participar. Por lo tanto, quedaría fuera del procedimiento de selección.
El Tribunal adaptará la duración de los ejercicios y los medios para su realización a las personas candidatas con discapacidad que lo requieran y así lo soliciten en la solicitud, a fin de que tengan la misma opción que el resto de participantes. En cualquier caso, la adaptación en ningún caso puede distorsionar el contenido de la prueba ni reducir el nivel de competencia exigido.
El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento la identificación de cualquier candidato, por lo que en el ejercicio de la fase de oposición deberá tener a su disposición algún documento acreditativo de su identidad.
Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal conociera que alguno de los candidatos no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, será expulsado del proceso, previa audiencia del interesado, dando cuenta de ello a la autoridad que en la misma fecha haya convocado el procedimiento selectivo.
Décima. Procedimiento de selección.
La selección entre las personas candidatas se realizará mediante concurso-oposición.
* Oposición.
La fase de oposición consistirá en un único ejercicio con un máximo de 80 puntos:
— Examen práctico.
Este ejercicio se valorará con un máximo de 80 puntos y será necesario para dar por superada la consecución de un mínimo de 40.
* Fase de concurso.
El período de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá sumar hasta un máximo de 20 puntos.
Se examinarán y valorarán los méritos aportados y acreditados, siempre que hayan sido señalados en la solicitud y debidamente acreditados mediante documento original o copia y, por supuesto, los que correspondan hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignando a cada persona candidata los puntos que le correspondan de acuerdo con la tabla de méritos que se indica a continuación:
— Experiencia laboral hasta un máximo de 10 puntos.
a) Los servicios prestados en la Administración Pública como barrendero con carrito, escobas, cepillos u otros útiles o utensilios, se valorarán 0,15 puntos por mes o fracción, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Para trabajos como barrendero/a (tanto en el sector público como en el privado), pero en vacío utilizando el dispositivo mecánico (barredora), se valorará 0,20 puntos por mes o fracción hasta un máximo de 5 puntos.
La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación de los certificados que especifiquen las funciones del puesto desempeñado, las normas de dedicación, duración y periodo de contratación, pudiendo el Tribunal realizar las comprobaciones oportunas.
Además, los candidatos deberán presentar el certificado de vida laboral expedido por el INSS o por la entidad pública correspondiente cuando se hayan realizado trabajos en el extranjero.
— Formación complementaria hasta un máximo de 5 puntos.
Realización de cursos de formación, masters, títulos de postgrado universitario, becas y cursos de especialización en materias relacionadas directamente con las funciones del puesto y organizados u homologados por las Administraciones Públicas, con arreglo a los siguientes baremos:
≡ Por cada curso de 50 a 100 horas de duración, 0,5 ptos.
≡ Por cada curso de 101 a 200 horas de duración, 1,5 ptos.
≡ Por cada curso superior a 200 horas de duración, 3 ptos.
La formación deberá ser acreditada mediante certificación de la entidad que haya impartido los cursos con especificación de las horas de duración de los mismos.
Este último punto del concurso sólo se tendrá en cuenta en la bolsa de dotaciones cuyo perfil lingüístico B1-B1 no sea preceptivo.
— Perfil lingüístico.
Los candidatos que acrediten el perfil lingüístico 1 o equivalente obtendrán 5 puntos.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni los puntos obtenidos en la misma servirán para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Undécima. Calificación final y empate.
La calificación final del proceso selectivo se obtendrá sumando las obtenidas en la fase de oposición (suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio) y en la fase de concurso (suma de las puntuaciones otorgadas a cada mérito). En caso de empate, el orden se determinará atendiendo a los siguientes criterios:
1. Se dará prioridad a las mujeres, por ser minoría en el colectivo de barrenderos, cuya representación en dicho colectivo es inferior al 40%, salvo que concurran en la otra candidata razones no discriminatorias por razón de sexo, que puedan justificarse en la no aplicación de la medida prioritaria, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades de acceso y promoción en el empleo.
2. A favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
3. A favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los méritos de las bases específicas, por el mismo orden en que aparezcan en ellas.
4. Por sorteo. Todos los resultados y calificaciones del concurso-oposición se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ordizia y en la página web municipal.
Duodécima. Relación de personal aprobado y seleccionado.
Una vez realizada la calificación final del proceso selectivo, el Tribunal elaborará la relación de aspirantes aprobados en función de su calificación. Una vez confeccionada la citada lista, el jurado publicará en la página web del Ayuntamiento la relación provisional de los candidatos aprobados.
A partir del día siguiente a la publicación de la relación provisional de aspirantes aprobados, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las presentadas, el Alcalde ordenará la publicación de la lista definitiva de aprobados.
Con la relación resultante de este proceso de selección se constituirá una bolsa de trabajo de barrendero para la prestación de servicios de carácter interno y provisional en el Ayuntamiento de Ordizia.
Decimotercera. Nombramiento o formalización del contrato.
Una vez aprobada la lista por el Alcalde o por la Junta de Gobierno Local, en el plazo de 10 días hábiles los candidatos deberán presentar los siguientes documentos:
a) Documento de identidad.
b) Si el candidato es extranjero, recibirá una notificación de la Administración informándole de la documentación que debe aportar.
c) Los títulos exigidos para participar en la presente convocatoria.
d) Declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, no estar separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario y no estar incurso en ningún supuesto legal de incapacidad e incompatibilidad previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Por su parte, el candidato que no tenga nacionalidad española deberá acreditar que no está sancionado disciplinariamente o penalmente con la prohibición de ejercer la función pública de su Estado.
En caso de justificación suficiente de la imposibilidad de presentar todos los documentos anteriores, el candidato podrá utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
Dicha documentación deberá presentarse en el departamento de Personal del Ayuntamiento de Ordizia, calle Mayor, 24 (Ordizia).
Este plazo de presentación de documentación podrá ampliarse en diez 5 días laborables más, previa solicitud del candidato y siempre que medie causa justificada para ello.
En el plazo señalado, salvo fuerza mayor, quien no presente la documentación o cuando de la misma se deduzca que no reúne alguno de los requisitos señalados en la base 4, o que carece de la capacidad física o psíquica exigida para el ejercicio de las funciones que le son propias, no podrá ser nombrado. En este caso, se suspenderán todos sus pasos previos y quedarán excluidos de la lista, pudiendo incurrir en responsabilidad por falsedad en la solicitud.
Tras la presentación de la documentación, cuando surja la necesidad, se procederá al nombramiento de funcionario interino por el tiempo necesario para la sustitución.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá solicitar a la persona ofertada que actualice cualquier documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para la formación de la bolsa de trabajo, cuando el tiempo transcurrido entre la finalización de la selección y la oferta de empleo lo haga prudente y adecuado.
Decimocuarta. Oposición a la convocatoria.
Las presentes convocatorias, sus bases y los actos administrativos derivados de su actuación y de la actuación de los Tribunales podrán ser impugnados en la forma y plazos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinta. Normas finales.
En lo no previsto en las bases, la convocatoria se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre y la demás normativa aplicable.