Bases reguladoras del proceso selectivo para la contratación de un/a coordinador/a pedagógico/a y un/a monitor/a para el programa de deporte escolar.
1. Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la contratación de dos personas trabajadoras para el desarrollo y ejecución del programa municipal de deporte escolar del Ayuntamiento de Berastegi:
—Un/a coordinador/a pedagógico/a.
—Un/a monitor/a.
La finalidad de estos puestos será garantizar el adecuado desarrollo de las actividades de deporte escolar, desde una perspectiva educativa, deportiva, inclusiva y de promoción del euskera.
La contratación se realizará mediante contrato laboral fijo-discontinuo, de acuerdo con la legislación laboral vigente y las necesidades del programa municipal.
Asimismo, con las personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos, no resulten seleccionadas para los puestos objeto de la convocatoria, podrá constituirse una bolsa de trabajo para cubrir posibles sustituciones o necesidades temporales del servicio.
2. Características de los puestos.
2.1. Coordinador/a pedagógico/a.
—Número de puestos: 1.
—Relación laboral: personal laboral fijo-discontinuo.
—Jornada: 7 horas semanales.
—Periodo de actividad: con carácter general, durante el curso escolar.
—Horario: se establecerá de acuerdo con las necesidades del programa.
—Lugar de trabajo: instalaciones deportivas, centro escolar y demás espacios vinculados al programa de deporte escolar de Berastegi.
—Retribución: conforme a la normativa laboral, presupuesto municipal y/o convenio colectivo que resulte de aplicación.
2.2. Monitor/a.
—Número de puestos: 1.
—Relación laboral: personal laboral fijo-discontinuo.
—Jornada: 4 horas semanales.
—Periodo de actividad: con carácter general, durante el curso escolar.
—Horario: se establecerá de acuerdo con las necesidades del programa.
—Lugar de trabajo: instalaciones deportivas, centro escolar y demás espacios vinculados al programa de deporte escolar de Berastegi.
—Retribución: conforme a la normativa laboral, presupuesto municipal y/o convenio colectivo que resulte de aplicación.
2.3. Retribución.
Retribución bruta por hora.
—Monitor: 19,22 €.
—Coordinador pedagógico: 21,85 €.
3. Funciones.
3.1. Coordinador/a pedagógico/a.
Serán funciones del/de la coordinador/a pedagógico/a, entre otras:
a) Planificar, organizar, coordinar y realizar el seguimiento del programa de deporte escolar.
b) Coordinar y supervisar el trabajo de los/as monitores/as.
c) Diseñar y proponer actividades adaptadas a las diferentes edades y características de los niños, niñas y jóvenes.
d) Promover valores educativos a través del deporte: respeto, igualdad, cooperación, inclusión, esfuerzo y convivencia.
e) Fomentar el uso del euskera y desarrollar las actividades, con carácter general, en euskera.
f) Mantener la coordinación necesaria con las familias, el centro escolar y el Ayuntamiento.
g) Realizar el seguimiento de la participación y de las actividades.
h) Coordinar encuentros, partidos, actividades y competiciones de deporte escolar.
i) Garantizar el cumplimiento de los protocolos de seguridad y protección de menores.
j) Realizar las demás funciones relacionadas con el puesto que le sean encomendadas por el Ayuntamiento.
3.2. Monitor/a.
Serán funciones del/de la Monitor/a, entre otras:
a) Preparar y dinamizar las actividades de deporte escolar.
b) Dirigir y supervisar las actividades físico-deportivas.
c) Adaptar las actividades a la edad y características de los participantes.
d) Promover valores educativos mediante el deporte.
e) Fomentar el uso del euskera y desarrollar las actividades en euskera.
f) Utilizar y conservar adecuadamente el material deportivo.
g) Realizar el seguimiento de los participantes y de las actividades.
h) Colaborar con el/la Coordinador/a pedagógico/a, el Ayuntamiento, el centro escolar y las familias.
i) Participar en encuentros, partidos y competiciones.
j) Cumplir los protocolos de seguridad, convivencia y protección de menores.
k) Realizar las demás funciones relacionadas con el puesto que le sean encomendadas por el Ayuntamiento.
4. Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad exigida por la normativa vigente para el acceso al empleo público.
b) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones del puesto.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
e) Estar en posesión de la titulación exigida para el puesto al que se opte.
f) Estar en posesión del título de EGA o equivalente, que acredite el nivel de conocimiento de euskera exigido.
g) Cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente para el desempeño de actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.
h) No estar incurso/a en ninguna causa de incompatibilidad de las previstas en la legislación vigente.
Los requisitos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato.
5. Titulación y formación requerida.
5.1. Coordinador/a pedagógico/a.
* Titulación necesaria.
Será requisito imprescindible estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
—Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CCAFD).
—Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física.
* Formación valorable.
Se valorará:
—Primeros auxilios.
—Curso MADE.
—Curso LOPIVI (curso básico de sensibilización para la atención a la infancia y la adolescencia ante situaciones de violencia).
—Título de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
—Título de Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
—Formaciones relacionadas con la igualdad, la coeducación y la inclusión.
—Formación deportiva u otras formaciones relacionadas con la educación.
5.2. Monitor/a.
* Titulación necesaria.
Será requisito imprescindible estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
—Formación Profesional de Actividades Físicas y Deportivas de Grado Medio o Superior.
—Grado en Educación Primaria con mención en Educación Física.
—Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CCAFD).
* Formación valorable.
Se valorará:
—Primeros auxilios.
—Curso MADE.
—Curso LOPIVI (Curso básico de sensibilización para la atención a la infancia y la adolescencia ante situaciones de violencia).
—Título de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
—Formaciones relacionadas con la igualdad, la coeducación y la inclusión.
—Formación deportiva u otras formaciones relacionadas con la educación.
6. Condiciones relativas a primeros auxilios.
En caso de que la persona seleccionada no esté en posesión de la formación o titulación de primeros auxilios en el momento de la contratación, deberá realizar obligatoriamente dicha formación durante el curso escolar.
El Ayuntamiento podrá establecer el plazo y las condiciones concretas para la realización de dicha formación.
7. Presentación de solicitudes y plazo.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida, deberán presentarse dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares:
a) Solicitud electrónica.
En la sede electrónica:
www.berastegi.eus/; https://uzt.gipuzkoa.eus/.
En caso de optar por la presentación electrónica, deberá disponerse de un medio de identificación y firma electrónica admitido en la sede electrónica.
b) Solicitud presencial.
En la oficina de registro y atención ciudadana del Ayuntamiento de Berastegi, sita en:
Herriko Enparantza, 1. 20492 - Berastegi.
Asimismo, podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas legalmente obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas deberán presentar la solicitud por medios electrónicos.
8. Tasa por participación en el procedimiento selectivo.
La participación en el presente procedimiento selectivo estará sujeta al abono de una tasa de 20 euros.
La tasa deberá abonarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y deberá acreditarse junto con la solicitud, en la forma que determine el Ayuntamiento.
La falta de abono de la tasa dentro del plazo establecido dará lugar a la exclusión de la persona aspirante, salvo que legalmente proceda su exención o bonificación.
No procederá la devolución de la tasa salvo en los supuestos expresamente previstos en la normativa aplicable.
9. Documentación a presentar.
Junto con la solicitud deberá aportarse:
—DNI o documento identificativo.
—Titulación requerida para el puesto.
—Título EGA o equivalente.
—Documentación acreditativa de la experiencia profesional.
—Documentación acreditativa de la formación alegada.
—Acreditación de primeros auxilios, cuando se disponga de ella.
—Justificante del abono de la tasa.
—Cualquier otra documentación exigida en la convocatoria.
Los méritos no acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes no serán valorados.
10. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará y publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
Finalizado dicho plazo, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
11. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros: dos auxiliares administrativas, la trabajadora social, la responsable de cultura y el oficial de servicios del Ayuntamiento de Berastegi.
La composición del Tribunal respetará los principios de imparcialidad y profesionalidad establecidos en la normativa vigente. En el nombramiento de sus miembros se identificarán la presidencia y la secretaría, así como las personas suplentes de las titulares. Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en la normativa aplicable.
Corresponderá al Tribunal:
—Valorar las diferentes fases del proceso selectivo.
—Aplicar los criterios y baremos establecidos.
—Resolver las reclamaciones.
—Interpretar las presentes bases.
—Adoptar las decisiones necesarias para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal podrá contar con asesoramiento técnico especializado cuando resulte necesario.
12. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección constará de tres fases:
Primera fase: Prueba tipo test: máximo 50 puntos.
Segunda fase: Valoración de méritos (experiencia profesional y formación): máximo 30 puntos.
Tercera fase: Entrevista personal: máximo 20 puntos.
La puntuación máxima total será de 100 puntos.
13. Primera fase: Prueba tipo test.
Parte A: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta que versarán sobre el temario general contenido en el anexo I de las presentes bases específicas.
Parte B: consistirá en un cuestionario de preguntas con varias alternativas de respuesta sobre casos teórico-prácticos relacionados con el temario específico contenido en el Anexo I de las presentes bases específicas.
La prueba tendrá un valor máximo de 50 puntos (de 0 a 10 puntos la parte A y 0 a 40 puntos la parte B).
Por cada respuesta errónea se descontará la tercera parte del valor de una respuesta correcta.
La prueba no tendrá carácter eliminatorio.
Realizada la prueba, el Tribunal publicará los resultados provisionales y concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones, se publicarán los resultados definitivos.
14. Segunda fase: Valoración de méritos (máximo 30 puntos).
En la segunda fase se valorarán la experiencia profesional y la formación. La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos.
14.1. Experiencia profesional.
* Coordinador/a pedagógico/a: máximo 22 puntos.
—Coordinación de programas de deporte escolar o coordinación pedagógica análoga: 0,30 puntos por cada mes completo.
—Resto de experiencia directamente relacionada con las funciones del puesto (deporte escolar, actividades físico-deportivas, actividades educativas o trabajo con niños, niñas y jóvenes): 0,15 puntos por cada mes completo.
* Monitor/a: máximo 24 puntos.
—Funciones de monitor/a de deporte escolar, monitor/a deportivo/a o análogas: 0,30 puntos por cada mes completo.
—Resto de experiencia directamente relacionada con las funciones del puesto (actividades físico-deportivas, entrenamiento deportivo, actividades educativas o trabajo con niños, niñas y jóvenes): 0,15 puntos por cada mes completo.
Los servicios prestados simultáneamente no se computarán por duplicado. Los servicios a tiempo parcial se computarán proporcionalmente al porcentaje de jornada. Para calcular los meses completos se sumarán los días de servicios acreditados y se dividirán entre 30; las fracciones que no alcancen un mes completo no se computarán.
La experiencia deberá acreditarse mediante contratos, certificados de empresa, vida laboral u otros documentos admitidos legalmente. La documentación deberá permitir acreditar suficientemente la naturaleza de las funciones y el periodo de prestación de servicios.
14.2. Formación.
La formación se valorará conforme al baremo de la base 16: máximo 8 puntos para Coordinador/a pedagógico/a y máximo 6 puntos para Monitor/a.
El Tribunal publicará la valoración provisional de méritos y concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones. Resueltas las reclamaciones, se publicará la valoración definitiva.
15. Tercera fase: Entrevista personal (máximo 20 puntos).
A la tercera fase accederán únicamente las cinco personas candidatas que hayan obtenido la mayor puntuación en la suma de las dos primeras fases. En caso de empate en la quinta posición, accederán a la entrevista todas las personas empatadas.
La entrevista será estructurada y se desarrollará con criterios homogéneos para todas las personas candidatas. Se valorará con un máximo de 20 puntos, distribuidos del siguiente modo:
—Conocimiento de las funciones del puesto y del enfoque educativo del deporte escolar: 0-5 puntos.
—Capacidad de organización, planificación y coordinación: 0-4 puntos.
—Comunicación, trabajo en equipo y capacidad de coordinación con familias, centro escolar y Ayuntamiento: 0-4 puntos.
—Capacidad para trabajar con niños, niñas y jóvenes, gestionar conflictos y aplicar criterios de igualdad, coeducación e inclusión: 0-4 puntos.
—Motivación, adecuación al puesto y conocimiento de la realidad local del deporte escolar: 0-3 puntos.
Dado que el conocimiento de euskera constituye un requisito de acceso al puesto, la entrevista no volverá a puntuar el nivel lingüístico como mérito; no obstante, podrán plantearse en euskera situaciones prácticas relacionadas con las funciones del puesto.
El Tribunal utilizará una ficha de evaluación de la entrevista que recogerá los criterios y rangos de puntuación anteriores. La puntuación otorgada a cada persona candidata en cada criterio y la puntuación total quedarán incorporadas al expediente y al acta.
Realizadas las entrevistas, el Tribunal publicará los resultados provisionales y concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones. Resueltas las reclamaciones, se publicarán los resultados definitivos.
16. Valoración de la formación.
La formación se valorará dentro de los méritos de la segunda fase y, por tanto, no se añadirá separadamente a la puntuación final máxima de 100 puntos.
16.1. Coordinador/a pedagógico/a (máximo 8 puntos).
—Formación en primeros auxilios: 1,5 puntos.
—Curso MADE: 1 punto.
—Curso LOPIVI: 0,5 puntos.
—Título de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil: 1,5 punt os.
—Título de Director/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil: 2 puntos.
—Formación relacionada con igualdad, coeducación e inclusión: máximo 0,5 puntos.
—Otra formación relacionada con el deporte o la educación: máximo 1 punto.
16.2. Monitor/a (máximo 6 puntos).
—Formación en primeros auxilios: 1,5 puntos.
—Curso MADE: 1 punto.
—Curso LOPIVI: 0,5 puntos.
—Título de Monitor/a de Tiempo Libre Infantil y Juvenil: 1,5 puntos.
—Formación relacionada con igualdad, coeducación e inclusión: máximo 0,5 puntos.
—Otra formación relacionada con el deporte o la educación: máximo 1 punto.
La formación deberá acreditarse mediante títulos o certificados oficiales. No se valorarán por duplicado formaciones correspondientes a la misma titulación o que acrediten el mismo contenido. Tampoco se valorarán como mérito independiente las materias que formen parte del currículo de la titulación exigida como requisito de acceso.
17. Calificación final.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las tres fases:
—Prueba tipo test: hasta 50 puntos.
—Méritos (experiencia profesional + formación): hasta 30 puntos.
—Entrevista personal: hasta 20 puntos.
Puntuación máxima total: 100 puntos.
La prueba tipo test no tendrá carácter eliminatorio.
La persona que obtenga la mayor puntuación final y cumpla todos los requisitos será propuesta para la contratación correspondiente a cada puesto.
En caso de empate, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación obtenida en la prueba tipo test.
2. Mayor puntuación obtenida en experiencia profesional dentro de la segunda fase.
3. Mayor experiencia específica en deporte escolar.
4. Mayor puntuación obtenida en la entrevista.
5. Si persistiera el empate, se realizará un sorteo público en la fecha y forma anunciadas previamente por el Tribunal, dejando constancia de su resultado en el acta.
18. Propuesta de contratación.
El Tribunal Calificador elevará al órgano municipal competente la propuesta de contratación de las personas que hayan obtenido las mayores puntuaciones para cada uno de los puestos.
La propuesta quedará condicionada a la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos.
Si alguna persona propuesta no pudiera ser contratada por no cumplir alguno de los requisitos, se propondrá a la siguiente persona candidata por orden de puntuación.
19. Contratación.
Comprobado el cumplimiento de los requisitos, se formalizará el correspondiente contrato laboral fijo-discontinuo.
La jornada será:
—Coordinador/a pedagógico/a: 7 horas semanales.
—Monitor/a: 4 horas semanales.
El periodo de actividad se determinará en función del calendario escolar y de las necesidades del programa de deporte escolar.
20. Bolsa de trabajo.
Las personas aspirantes que no resulten seleccionadas podrán formar parte de una bolsa de trabajo, siempre que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos.
La bolsa se ordenará de mayor a menor puntuación final.
Podrá utilizarse para cubrir:
—Sustituciones.
—Incapacidades temporales.
—Permisos y licencias.
—Necesidades temporales del servicio.
—Nuevas necesidades vinculadas al programa de deporte escolar.
Los llamamientos de la bolsa se efectuarán mediante los datos de contacto indicados en la solicitud, preferentemente por teléfono y/o correo electrónico, dejando constancia de los intentos de comunicación realizados. La persona a la que se efectúe la oferta dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para responder, sin perjuicio de que pueda establecerse un plazo inferior en supuestos urgentes debidamente justificados. La renuncia por causa justificada (incapacidad temporal, maternidad o paternidad y situaciones legalmente asimilables, u otras circunstancias análogas debidamente acreditadas) no alterará el orden en la bolsa. La renuncia sin causa justificada o la falta de respuesta dentro del plazo establecido supondrá el pase al último lugar de la bolsa.
La bolsa estará en vigor hasta la aprobación de una nueva bolsa.
21. Protección de menores.
Dado que los puestos objeto de la convocatoria implican contacto habitual con personas menores de edad, las personas contratadas deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección de la infancia y adolescencia.
Antes de formalizar el contrato, las personas seleccionadas deberán aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, o la acreditación equivalente exigible legalmente en cada momento, salvo en los supuestos en que autoricen al Ayuntamiento a comprobar directamente el dato.
Asimismo, deberán respetar los protocolos establecidos por el Ayuntamiento y por el programa de deporte escolar y actuar conforme a los principios de protección integral de las personas menores de edad, prevención de la violencia, igualdad, inclusión y convivencia.
22. Protección de datos.
Los datos personales aportados serán tratados por el Ayuntamiento de Berastegi con la finalidad de gestionar el presente proceso selectivo y, en su caso, la bolsa de trabajo.
El tratamiento de los datos se realizará de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Las personas interesadas podrán ejercer los derechos que les correspondan en los términos establecidos en la normativa aplicable.
23. Publicación y comunicaciones.
La convocatoria y las sucesivas actuaciones del proceso selectivo se publicarán en los medios oficiales que correspondan y, en particular, en los medios establecidos en la propia convocatoria.
Las personas aspirantes serán responsables de consultar las publicaciones y comunicaciones relativas al proceso.
24. Incidencias y recursos.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las presentes bases.
La convocatoria, las presentes bases y los actos que se dicten en aplicación de las mismas podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la normativa administrativa y laboral aplicable.
25. Disposición final.
Las presentes bases entrarán en vigor con su publicación en los medios oficiales correspondientes.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases será de aplicación la normativa vigente que resulte aplicable.
Berastegi, a 15 de septiembre de 2026.—El alcalde, [nombre omitido].
ANEXO I
TEMARIO
A) TEMARIO GENERAL
Tema 1. El municipio y el Ayuntamiento de Berastegi. El municipio de Berastegi. Organización municipal básica. El Ayuntamiento: órganos municipales y funcionamiento general. Servicios municipales. Instalaciones y recursos municipales relacionados con la actividad deportiva.
Tema 2. Principios de actuación en el empleo público. Principios de objetividad, imparcialidad, igualdad, responsabilidad, diligencia y servicio a la ciudadanía. Confidencialidad y correcto tratamiento de la información.
Tema 3. Igualdad, coeducación e inclusión. Igualdad de mujeres y hombres. Igualdad de trato y no discriminación. Coeducación e inclusión en los ámbitos educativo y deportivo. Prevención de conductas discriminatorias.
Tema 4. Euskera. Uso y promoción del euskera en el programa de deporte escolar. Comunicación en euskera con participantes, familias, centro escolar, Ayuntamiento y demás agentes.
Tema 5. Protección de datos. Principios básicos de protección de datos personales. Tratamiento responsable de los datos de las personas participantes, especialmente menores de edad. Deber de confidencialidad.
Tema 6. Protección de menores. Protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia. Prevención, detección y comunicación de situaciones de riesgo. Entornos deportivos seguros. Obligaciones de las personas que trabajan habitualmente con menores.
B) TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 7. Deporte escolar. Concepto, objetivos y características del deporte escolar. El deporte escolar como instrumento educativo. Participación, formación integral, hábitos saludables y disfrute de la actividad física.
Tema 8. Valores educativos. Educación a través del deporte. Respeto, igualdad, cooperación, inclusión, esfuerzo, responsabilidad y convivencia. El proceso educativo frente al resultado deportivo.
Tema 9. Planificación de actividades. Objetivos, contenidos, metodología, temporalización, organización, recursos y evaluación. Diseño y preparación de sesiones de deporte escolar.
Tema 10. Dinamización de actividades. Preparación, desarrollo y finalización de sesiones. Organización de participantes, espacios, tiempos y materiales. Dirección, supervisión y dinamización del grupo.
Tema 11. Adaptación a la infancia y adolescencia. Características básicas de las diferentes edades. Adaptación de las actividades a la edad, capacidades, características y necesidades de las personas participantes. Progresión de las actividades.
Tema 12. Inclusión y coeducación en el deporte. Participación de todo el alumnado. Adaptación ante diferentes capacidades y necesidades. Igualdad de oportunidades. Prevención de estereotipos y conductas discriminatorias.
Tema 13. Gestión de grupos y convivencia. Gestión de grupos de niños, niñas y jóvenes. Normas de convivencia. Comunicación positiva. Prevención y resolución educativa de conflictos.
Tema 14. Seguridad y prevención. Seguridad en las actividades físico-deportivas. Identificación y prevención de riesgos. Control de espacios y materiales. Actuación básica ante accidentes e incidencias.
Tema 15. Primeros auxilios. Principios básicos de primeros auxilios aplicados a actividades físico-deportivas. Conducta general ante una emergencia. Protección, aviso y atención inicial.
Tema 16. Protección frente a la violencia. Prevención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes en el ámbito deportivo. Detección de indicadores de riesgo. Comunicación y actuación conforme a los protocolos establecidos. Buen trato.
Tema 17. Coordinación del programa. Planificación, organización, coordinación y seguimiento del programa de deporte escolar. Coordinación y supervisión del personal monitor. Distribución de tareas. Seguimiento de actividades y participación.
Tema 18. Coordinación con los agentes. Relaciones y coordinación entre Ayuntamiento, centro escolar, familias, coordinación pedagógica y personal monitor. Canales de comunicación y gestión de incidencias.
Tema 19. Encuentros y competiciones. Organización y desarrollo de encuentros, partidos, actividades y competiciones de deporte escolar. Organización de participantes y grupos. Comportamiento desde una perspectiva educativa.
Tema 20. Material e instalaciones. Preparación, utilización, recogida, control y conservación del material deportivo. Uso adecuado y seguro de instalaciones y espacios. Detección y comunicación de deficiencias.