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Concellos e deputacións
Convocatoria
Illes Balears
Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Subsanación convocatoria y bases específicas TAE M arquitecto técnico/a (OPE 2023 y 2026)
Ayuntamiento de Palma
Prazas
7
segundo a publicación
Grupo
Non se indica
Sistema
Concurso-oposición
Funcionario
Podo presentarme?
- Titulación Non a puidemos ler: está nas bases da convocatoria.
- Quen pode presentarse Quenda libre: calquera persoa que cumpra os requisitos.
- Prazo de solicitudes Prazo sen determinar.
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Departamento de Selección y Provisión de Recursos Humanos. Servicio de Selección. Subsanación convocatoria y bases específicas TAE M arquitecto técnico/a (OPE 2023 y 2026)
- Convoca
- Ayuntamiento de Palma
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- Palma
- Acceso
- Quenda libre
- Publicada
- 08/10/2026 en Butlletí Oficial de les Illes Balears
- Fonte
- Baseado en datos de Butlletí Oficial de les Illes Balears ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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El Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, por resolución núm. 24987, de 2 de octubre de 2026, ha dictado lo siguiente:
PRIMER. - Subsanar la resolución núm. 16388, de 1 de julio de 2026, del Regidor del Área de Función Pública, Seguridad Ciudadana, Civismo, Medio Natural, Entornos Saludables y Mercados, por la que se aprobaron la convocatoria y las bases específicas del procedimiento selectivo, por el sistema de concurso oposición y en turno libre, para cubrir 7 plazas de TAE medio arquitecto técnico/a correspondientes a la tasa de la oferta de empleo público del año 2023 (BOIB núm. 164, 2 de diciembre de 2023), a la tasa específica del año 2025 (BOIB núm. 33, de 15 de marzo de 2025) y a la oferta de empleo público del año 2026 (BOIB núm. 71, de 6 de junio de 2026), con las siguientes modificaciones:
- Base Tercera, apartado 4 Catalán:
Donde dice:
“TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:
4. Catalán: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes de conocimiento de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).”
Ha de decir :
“TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:
4. Catalán: Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden 7/2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo de 2026).”
- Base Undécima, Fase de concurso, apartado 2 Conocimientos orales y escritos de catalán:
Donde dice:
“2 .- CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN:
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos .
Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
certificado de nivel C1: 1,5 puntos
certificado de nivel C2: 2 puntos
certificado de nivel LA: 1 puntos
En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo tiene que otorgarse puntuación para el certificado que acredite más conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo por el que se adiciona 1 punto.
Forma de acreditación:
Acreditados formalmente con certificado expedidos por:
El órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares
La Escuela Balear de Administración Pública
El Consejo de Mallorca, de acuerdo con las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
Los certificados equivalentes según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).
Los certificados reconocidos como equivalentes u homologados por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares en materia de política lingüística según la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 ( BOIB núm. 115, de 26 de agosto de 2014).”
Ha de decir :
“2 .- CONOCIMIENTOS ORALES Y ESCRITOS DE CATALÁN:
La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos .
Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:
certificado de nivel C1: 1,5 puntos
certificado de nivel C2: 2 puntos
certificado de nivel LA: 1 puntos
En caso de que la persona aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo tiene que otorgarse puntuación para el certificado que acredite más conocimientos, salvo el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo por el que se adiciona 1 punto.
Forma de acreditación:
Mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden 7/2026 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 4 de mayo, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y de bachillerato con los certificados de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo de 2026).”
SEGUNDO. - Abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la subsanación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), de acuerdo con lo establecido en la base cuarta de las bases específicas (BOIB núm. 87, de 11 de julio de 2026).
TERCERO .- Las personas que ya hayan enviado su solicitud de inscripción al proceso selectivo y que quieran actualizar los méritos alegados a la fecha de finalización del nuevo plazo, tendrán que rellenar una nueva hoja de inscripción en el Portal del opositor, firmarla electrónicamente y enviarla a través de registro electrónico dentro del nuevo plazo de presentación de solicitudes indicando esta circunstancia.
CUARTO .- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la web y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Palma.
Interposición de recursos
Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el recurso de reposición. El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su interposición, quedando entonces expedita la vía contencioso-administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el citado artículo 123 y con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de octubre de 2026)
La jefa del Servicio de Selección [nombre omitido] p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)