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Comunidade autónoma
Convocatoria
Cuerpo de aspirantes a registradores de la propiedad
Dirección General de Derecho
Prazas
Non se indica
Grupo
Non se indica
Sistema
Concurso de méritos
Funcionario
Podo presentarme?
- Titulación Non a puidemos ler: está nas bases da convocatoria.
- Quen pode presentarse Non se indica o tipo de acceso: revisa as bases.
- Prazo de solicitudes Aínda non comezou. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el DOGC (10 naturales)
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Resolución de 3 de octubre de 2025, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convocan determinados Registros de la Propiedad radicados en el territorio de Cataluña, para su provisión conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.
- Convoca
- Dirección General de Derecho
- Ámbito
- Comunidade autónoma
- Publicada
- 13/10/2025 en Boletín Oficial del Estado
- Fonte
- Baseado en datos de a Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3 de la Ley hipotecaria y 503 del Reglamento Hipotecario y, supletoriamente, el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de aspirantes a registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles constituido por Orden JUS/800/2023, de 13 de julio (BOE núm. 170, de 18 de julio de 2023) las vacantes existentes.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el Estatuto de autonomía catalán (artículo 147.1.a), Cataluña ha asumido competencias ejecutivas en materia de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el referido ámbito territorial.
Considerando la asunción de tales competencias, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes en relación al anuncio de vacantes para los registradores del cuerpo de aspirantes y al análisis conjunto entre la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
En cumplimiento de las competencias asignadas al Departamento de Justicia mediante el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, y de acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia por el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre;
De conformidad con lo que disponen el Decreto 346/2024, de 25 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, y el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, resuelvo:
1. Registros vacantes
Se encuentran vacantes en Cataluña los registros de la propiedad que no han correspondido a registradores efectivos en los concursos ordinarios convocados hasta ahora por esta Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación.
Asimismo, se encuentran vacantes los registros de la propiedad radicados en territorio catalán que no han sido cubiertos por los integrantes del anterior cuerpo de aspirantes a registradores constituido por la Orden JUS/800/2023, de 13 de julio, en el concurso convocado mediante la Resolución de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de 3 de julio de 2025 (DOGC núm. 9453, de 14 de julio de 2025), de conformidad con lo que dispone el artículo 503 del Reglamento Hipotecario.
2. Registros que se anuncian
Los registros de la propiedad radicados en el territorio de Cataluña que se anuncian para su provisión conforme a lo que dispone el artículo 503 del Reglamento Hipotecario son los que se enumeran en el anexo 1.
Quedan excluidos los registros afectados por la Orden JUS/297/2015, de 17 de septiembre, por la que se prorroga la provisión en concurso de los registros de la propiedad afectados por la admisión a trámite del Conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno del Estado contra el Decreto 69/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.
3. Modelo de solicitud
Las solicitudes deben ajustarse al modelo publicado como anexo 2 de esta resolución, que está disponible en http://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/registradors/ y en https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/empleo-publico/concursos-traslados.
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria es única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas fuera de Cataluña y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
En la solicitud, debe indicarse el orden de preferencia, si se solicitara más de un registro.
4. Plazos de presentación de solicitudes
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente a la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente.
5. Lugar de presentación de las solicitudes
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro general del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya como en el Registro general del Ministerio de Justicia, así como en los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta administración, únicamente se considera válida y se tiene en cuenta, a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Una vez presentada la solicitud, no se puede desistir de las pretensiones formuladas en ella ni modificarlas.
6. Resolución
La Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizan y examinan conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado dicho análisis, la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación debe dictar una resolución que comprenda exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en Cataluña. Dicha resolución debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Barcelona, 3 de octubre de 2025.–La Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, [nombre omitido].
ANEXO 1
Registros de la propiedad vacantes en Cataluña
Barcelona
1. Barcelona 19.
2. Rubí 1.
Lleida
1. Solsona.
2. Sort.
3. Tremp.
ANEXO 2
Solicitud