Mediante Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de 29 de noviembre de 2023, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 243, de 13 de diciembre de 2023, se hacían públicas las convocatorias para los procesos selectivos para ingresar, por el sistema general de acceso libre y promoción interna horizontal y vertical, relativas a los distintos Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dichas Resoluciones se dictaron en ejecución de la Oferta de Empleo Público (OEP) de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020 (BOC n.º 258, de 16.12.2020), aprobada mediante Decreto 124/2020, de 10 de diciembre, posteriormente modificada mediante el Decreto 223/2022, de 1 de diciembre (BOC n.º 241, de 9.12.2022), y el Decreto 405/2023, de 20 de noviembre (BOC n.º 233, de 27.11.2023).
Posteriormente, mediante Resoluciones de la Dirección General de la Función Pública
de 2 de enero de 2024, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 9, de 12 de enero de 2024, se amplía, por acumulación, el número de plazas objeto de las convocatorias efectuadas mediante las referidas Resoluciones de 29 de noviembre de 2023, respecto de determinados Cuerpos, Escalas y Especialidades. Se acumulan diversas plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2021 (Decreto 120/2021, de 2 de diciembre; BOC n.º 248, de 3.12.2021), y para el año 2022 (Decreto 218/2022, de 1 de diciembre; BOC n.º 241, de 9.12.2022).
El artículo 8 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 129, de 1 de julio de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación oficial, tal y como señala su disposición final décima tercera, establece la figura jurídica de las denominadas plazas adicionales.
El apartado 1 del artículo 8 señala que el órgano competente para efectuar las convocatorias de procesos de selección de personal funcionario de carrera o laboral fijo en el ámbito de la Administración General podrá adicionar a las plazas objeto de la convocatoria derivadas de la correspondiente Oferta de Empleo Público o de las acumuladas, hasta un veinte por ciento más, para la cobertura de posibles futuras vacantes, siempre y cuando ello se justifique en la necesidad de evitar el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación laboral temporal, conforme a las estimaciones existentes en materia de recursos humanos.
Dichas plazas recibirán la denominación de plazas adicionales.
Ha de señalarse al respecto que el citado artículo 8 establece dicha posibilidad de adición respecto de los procesos selectivos concretos y no por tanto de la Oferta de Empleo Público en su conjunto.
En su apartado 2 se señala que las plazas adicionales computarán, como máximo, a efectos de las Ofertas de Empleo Público de los dos años siguientes al del año en que han sido incluidas en la correspondiente convocatoria, detrayéndose de tales Ofertas, cuando fueran efectivamente cubiertas de forma definitiva, si ello fuese necesario como consecuencia de la existencia de limitaciones cuantitativas en relación con la correspondiente Oferta de Empleo Público.
Conforme al apartado 3, las plazas adicionales serán cubiertas de forma definitiva mediante el nombramiento de personal funcionario de carrera, con aquellas personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas seleccionadas, hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposición.
Tratándose del sistema selectivo de concurso-oposición, las bases específicas de la convocatoria podrán exigir además que se haya alcanzado una calificación mínima en la fase de concurso.
Por otra parte, la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2025 señala que con la finalidad de garantizar la efectiva implementación de la medida prevista en el artículo 8 de esta ley, reduciendo con ello la necesidad de proveer interinamente puestos de personal funcionario en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano convocante a que se refiere el citado artículo 8, podrá aplicar la medida prevista en él, respecto de aquellos procesos selectivos que no estuvieren resueltos de forma definitiva el día de entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
La presente Resolución tiene por objeto la adición de plazas a las convocatorias de las pruebas selectivas realizadas mediante las referidas Resoluciones de 29 de noviembre de 2023 (BOC n.º 243, de 13.12.2023), en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, en aplicación de lo previsto en la citada disposición transitoria quinta de la Ley 2/2025, de 31 de julio.
Teniendo en cuenta lo preceptuado legalmente, esta Dirección General, como órgano convocante, toma la decisión de adicionar plazas en determinados Cuerpos y Escalas.
Es importante resaltar que únicamente se adicionan plazas en aquellos Cuerpos y Escalas en las que existe un número superior de personas aprobadas (esto es, personas que hayan superado la totalidad de las pruebas o ejercicios obligatorios y eliminatorios y no hayan sido seleccionadas) al de plazas convocadas, lo que permite por tanto la conformación, en su caso, de listas adicionales.
Esta circunstancia no concurre en los procesos selectivos convocados para ingresar por el sistema de promoción interna horizontal y vertical, lo que imposibilita la adición de plazas en dichos procesos selectivos.
De otra parte, y de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2/2025, de 26 de junio, puesto en relación con su artículo 8 y disposición transitoria quinta, procedería reservar, al menos, un 10% del total de las plazas adicionales, a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
No obstante, consultado el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), se comprueba que en los procesos selectivos que van a ser objeto de adición de plazas por darse las circunstancias antes indicadas, no hay personas que hayan superado la totalidad de las pruebas o ejercicios obligatorios y eliminatorios y no hayan sido seleccionadas que hayan concurrido por el turno de discapacidad y que por tanto puedan integrarse, en su caso, en las listas adicionales.
En consecuencia, no es posible la aplicación de la correspondiente reserva de plazas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Consta el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de fecha 1 de octubre de 2026.
De conformidad con la competencia que tiene atribuida la Dirección General de la Función Pública, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria quinta, en relación con el artículo 8 de la citada Ley 2/2025, de 26 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Adicionar catorce (14) plazas a las convocatorias realizadas mediante Resolución de 29 de noviembre de 2023 (BOC n.º 243, de 13.12.2023), en ejecución de la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2020, en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, en los términos del anexo de la presente Resolución.
Segundo.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de octubre de 2026.- El Director General de la Función Pública, [nombre omitido].
ANEXO
PLAZAS ADICIONALES QUE SE INCLUYEN EN LAS CONVOCATORIAS REALIZADAS EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2023 (TURNO LIBRE)
Ver anexo en la página 37576 del documento
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