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Concellos e deputacións
Convocatoria
Tarragona
Educador/a de guardería
Ayuntamiento de Corbera d'Ebre · Cataluña
Prazas
1
segundo a publicación
Grupo
C1
segundo a publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
Estado do proceso
- Convocada: feito
- Solicitudes: fase actual
- Listaxes
- Exame
- Aprobados
- Nomeamentos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Prazo de solicitudes
- Seguinte: listaxes de admitidos
Última novidade: convocatoria (15/10/2026). Datas orientativas: confírmaas no boletín.
Podo presentarme?
- Titulación Requisito: Técnica o técnico superior en educación infantil o equivalente maestro/a con especialización en educación infantil, o grado universitario en educación infantilNivel mínimo: FP grao medio (Técnico)
- Quen pode presentarse Quenda libre: calquera persoa que cumpra os requisitos.
- Prazo de solicitudes Quedan 27 días (ata o 12/11/2026).
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Anuncio sobre aprobación de las bases reguladoras del proceso selectivo para la cobertura de una plaza de educador/a de guardería, personal laboral fijo, para el Ayuntamiento de Corbera d'Ebre, mediante el sistema de concurso-oposición en turno libre (exp. 677/2026)
- Convoca
- Ayuntamiento de Corbera d'Ebre
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- Corbera d'Ebre
- Acceso
- Quenda libre
- Titulación
- Técnica o técnico superior en educación infantil o equivalente maestro/a con especialización en educación infantil, o grado universitario en educación infantil
- Publicada
- 15/10/2026 en Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
- Fonte
- Baseado en datos de Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya ↗. Última comprobación: 15/10/2026.
31 temas segundo a publicación.
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TEMARIO: EDUCADOR/A DE ESCUELA INFANTIL
1. Funciones y tareas del educador/a infantil y equipo educativo de la Escuela Infantil.
2. La atención a la diversidad y la escuela inclusiva. El decreto de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo.
3. El currículum en la educación infantil. Elementos del currículum. Despliegue del currículo. Programación educativa.
4. Las características evolutivas de los niños de 0 a 3 años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. El desarrollo psicomotriz en los niños de 0 a 3 años. La psicomotricidad en el currículo de la educación infantil.
5. El desarrollo socioafectivo en los niños de 0 a 3 años.
6. El desarrollo cognitivo en los niños de 0 a 3 años. El conocimiento de la realidad. La observación y la exploración del mundo físico, natural y social.
7. El desarrollo del lenguaje en los niños de 0 a 3 años. La evolución de la comprensión y expresión.
8. La autonomía como proceso de desarrollo. Concepto de autonomía y de niño competente. La autonomía del niño durante la jornada escolar. La intervención educativa para favorecer la autonomía del niño.
9. El juego y su valor en la adquisición de aprendizajes. La evolución del juego en el primer ciclo de educación infantil.
10. La expresión corporal en la educación infantil.
11. El niño descubre a los demás. La socialización. Los agentes de la socialización. La escuela como contexto socializador.
12. La relación entre la familia y la escuela. La comunicación con las familias: objetivos y actitudes del educador/a para una buena comunicación.
13. Bases psicopedagógicas del aprendizaje. Principios de intervención educativa en la educación infantil.
14. Criterios para la intervención educativa en los momentos de cuidado.
15. La alimentación saludable en la primera infancia. Introducción de alimentos. La seguridad y la higiene en la preparación de alimentos. Alergias e intolerancias alimentarias.
16. La persona educadora en la educación infantil: funciones y características. Referente por los niños y familias.
17. El equipo educativo: el trabajo en equipo y el trabajo en red. Organización y funcionamiento del equipo con la participación de todos.
18. El proceso de adaptación del niño a la escuela infantil.
19. La evaluación en el primer ciclo de educación infantil.
20. La observación. Concepto. Instrumentos y técnicas para registrar los datos observados. La interpretación de los datos obtenidos en la observación.
21. La organización del espacio en la escuela infantil.
22. Los recursos materiales de que dispone la escuela infantil. El mobiliario y el material didáctico.
23. La organización del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización temporal. Ritmos de los niños y las rutinas cotidianas.
24. Prevención de los accidentes infantiles. Primeros auxilios.
25. Salud infantil. Enfermedades comunes infantiles. Protocolos de prevención y actuación en la escuela infantil.
26. Documentos educativos y de organización de centro.
27. El Consejo Escolar de la escuela infantil.
28. Planes de protección infantil frente a las violencias. Prevención y protocolos de actuación.
29. Prevención de Riesgos Laborales del Personal Educativo: Riesgos específicos en la escuela infantil y medidas preventivas.
30. Centros Educativos de Corbera d'Ebre, ZER, la escuela Infantil del municipio.
31. El municipio de Corbera d'Ebre y su Ayuntamiento, información básica y conocimiento del municipio.
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Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Corbera d'Ebre de fecha 5 de octubre de 2026, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Educador/a de Escuela Infantil PERSONAL LABORAL FIJO, para el Ayuntamiento de Corbera d' Ebre, por turno libre mediante concurso oposición, se abre el periodo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las bases reguladoras que regirán la convocatoria que a continuación se transcriben:
"BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE EDUCADOR/A DE ESCUELA INFANTIL PERSONAL LABORAL FIJO PARA EL AYUNTAMIENTO DE CORBERA D'EBRE, MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN TURNO LIBRE"
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases es regular el proceso para la provisión de la plaza que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2024, aprobada por Decreto de Alcaldía de fecha 17 de diciembre de 2024 y publicada en el DOGC núm. 9315, de fecha 20 de diciembre de 2024, cuyas características son:
Denominación del puesto
Educador/a de Llar d'Infants
Régimen jurídico
Personal laboral
Grupo
C1
Nivel
16
Complemento específico
Según RLT
Número de vacantes
1
Sistema de selección
Concurso oposición
Turno
Procedimiento libre y abierto
Funciones básicas
- Colaborar en la elaboración del proyecto educativo, del currículum del centro, de la programación general y de la memoria anual.
- Atender las necesidades evolutivas, de desarrollo y personalidad de los niños/as de la escuela infantil.
- Intervenir directamente y de forma individual con cada niño o niña.
- Colaborar conjuntamente con las familias en su educación.
- Crear situaciones educativas, entre los niños y las niñas y un entorno adecuado.
- Atender a las necesidades básicas y fisiológicas de los niños de la escuela.
- Realizar salidas con los niños.
- Acoger y despedir a los niños, cuidando que la persona esté autorizada por la familia.
- Atender a los primeros auxilios que puedan sufrir los niños, derivarlos y/o acompañarlos a los centros hospitalarios
- Planificar la Acción Educativa y elaborar las Programaciones Generales y Específicas y llevarlas a cabo y evaluarlas, respetando los acuerdos marcados por el equipo y el propio proyecto.
- Adecuar las unidades de programación con los alumnos con necesidades educativas especiales.
- Coordinarse con otros profesionales que intervienen en el desarrollo de los niños.
- Organizar, distribuir el espacio y el tiempo en la escuela y dinamizar las actividades.
- Elaborar y organizar la recopilación gráfica de cada niño de las actividades realizadas a lo largo del curso con los comentarios correspondientes.
- Conocer el entorno en el que se desarrollan los niños y niñas como punto de partida de la tarea educativa.
- Participar en el reparto de las diversas tareas del funcionamiento de la escuela y asumir aquellas que de común acuerdo se decidan en claustro.
- Ejercer la tutoría del grupo asignado, comunicándose regularmente con las familias y/o tutores e informarles de la evolución del niño. Establecer una buena relación y colaboración con los padres, familiares y tutores legales de los niños.
- Atender, informar y asesorar a las familias en relación con la educación de los hijos/as.
- Preparar y realizar las reuniones generales con las familias y otras reuniones con el grupo-clase.
- Preparar y realizar las tutorías con cada familia del grupo asignado.
- Recoger, gestionar y custodiar la documentación e información privada de niños y familias.
- Promover los valores positivos en la comunidad educativa.
- Conocer el plan de emergencia del Centro y seguir el protocolo establecido.
- Velar por que todo el material del aula esté en las condiciones óptimas para su utilización.
- Adoptar en el tratamiento de datos de carácter personal las medidas de índole técnica y organizativa establecidas por la Corporación y cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como mantener el deber de secreto y confidencialidad en relación a las mismas, que subsistirá incluso una vez terminada su relación laboral/funcional con la Corporación.
- Velar por la seguridad y salud en su puesto de trabajo, utilizando adecuadamente los equipos relacionados con su actividad, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
- Cualquier otra función de naturaleza similar que le sea atribuida.
SEGUNDA. Condiciones de admisión de las personas aspirantes
Para ser admitido y tomar parte en la presente convocatoria de selección, las personas aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos, todos ellos referidos a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a. Estar en posesión del título de técnica o técnico superior en educación infantil o equivalente maestro/a con especialización en educación infantil, o grado universitario en educación infantil.
b. Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, de acuerdo con las leyes vigentes.
c. No exceder de la edad de jubilación forzosa.
d. No padecer ninguna limitación física o psíquica, ni enfermedad que sea incompatible con el desarrollo de las funciones a realizar.
e. No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separado por resolución disciplinaria firme del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f. No estar afectado por ninguna causa de incapacidad o de incompatibilidad previstas en la legislación vigente en la materia.
g. Estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia (C1) (MCER) de la lengua catalana, equivalente o superior.
En caso de que no se pueda acreditar documentalmente el certificado de catalán, la persona aspirante deberá realizar una prueba específica de carácter obligatorio y eliminatorio que se calificará como apto o no apto.
TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias
Las solicitudes para participar en el proceso de selección se tendrán que presentar en el registro general del Ayuntamiento de Corbera d'Ebre, dentro del plazo improrrogable de 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC, y tendrán que dirigirse al presidente de la Corporación .
También pueden presentarse en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las personas aspirantes que presenten las solicitudes mediante otros registros que no sean el propio del Ayuntamiento de Corbera d'Ebre, deberán comunicarlo al correo electrónico ajuntament@corberaebre.cat y deberán adjuntar la solicitud registrada .
A la solicitud se adjuntará:
1. DNI o NIE
2. Currículum vitae actualizado en el que consten los méritos alegados.
3. Titulación académica requerida y que facilita el acceso a la convocatoria.
4. Declaración de que se reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases (ANEXO 1)
5. Declaración de méritos (ANEXO 2) y documentos acreditativos de los mismos, sólo se valorarán los méritos que se hayan hecho constar en esta declaración y junto con ésta se hayan acompañado junto con la presentación de la instancia.
6.DECLARACION RESPONSABLE ANEXO 5
7. Acreditación de conocimientos de lengua catalana (nivel C1) y, en caso de no poseer la nacionalidad española, la acreditación de conocimientos de lengua castellana.
La valoración de los servicios prestados en el ámbito de una administración pública en virtud de un nombramiento o contrato laboral se hará a través de la certificación de secretaría o del órgano competente en materia de personal de la administración u organismo público correspondiente, en la que deberá constar de forma clara el cargo del órgano que tiene la competencia para expedir el certificado o el del órgano en quien el delegue, deberá constar claramente el grupo, el régimen jurídico, la jornada, la especialidad de las funciones y el período concreto de prestación de los servicios.
La no presentación de la documentación a la que se refieren los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del párrafo anterior determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
En las mismas solicitudes las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en estas bases generales para la plaza que opten.
La ocultación o falsedad demostrada de datos comporta la exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ningún documento adicional, con excepción de la acreditación documental del conocimiento de la lengua catalana y/o castellana que puede aportarse hasta el momento de la realización de la prueba mencionada en la base 7.
La documentación presentada como requisito para formar parte del proceso de selección no será puntuable en la fase de valoración de méritos.
CUARTA. Derechos de examen
Junto con la solicitud, las personas aspirantes deben presentar el justificante de haber satisfecho la tasa de derechos de examen. De acuerdo con la ordenanza fiscal, reguladora de la tasa por DERECHOS DE EXAMEN PARA LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS PLAZAS CONVOCADAS DERIVADAS DE OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO, se fija la cantidad de 32,15 € en concepto de tasa por derechos de examen. El pago se puede hacer efectivo en la tesorería de la Corporación, por transferencia bancaria en la cuenta corriente que se facilitará a la persona aspirante. Cuando el pago se efectúe mediante transferencia bancaria se hará constar el nombre y los apellidos de la persona aspirante, el número de la convocatoria y el importe correspondiente, y se adjuntará copia del resguardo de la imposición a la solicitud. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá ninguna devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada. La falta de pago, el pago incompleto de la tasa, la no acreditación del abono de la tasa correspondiente o la no acreditación documental a efectos de la exención de pago, determinarán la exclusión de la persona aspirante.
Están exentas del pago de la tasa las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33%. Para justificar la exención, será necesario acreditar la condición legal de persona con discapacidad igual o superior al 33% presentando fotocopia de la tarjeta o certificado de discapacidad emitido por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya o por la Administración correspondiente.
También están exentas las personas que figuren como demandantes de trabajo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de la convocatoria; serán requisitos para gozar de la exención que en ese plazo no hayan rechazado ninguna oferta de empleo adecuada ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, no tengan rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Para justificar la exención al pago de la tasa por derechos de examen, será necesario aportar el certificado emitido por la Oficina de Trabajo de la Generalitat del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalitat de Catalunya y/o por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que acredite la situación de alta como persona demandante de empleo y el resto de requisitos establecidos en las mismas.
QUINTA. Admisión de las personas aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la alcaldía, en el plazo máximo de un mes, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como el día, hora y lugar de comienzo de las pruebas, y la composición nominal del órgano de selección. Se señalarán las causas de exclusión de las personas aspirantes.
Esta resolución se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la web del Ayuntamiento, a efectos de notificaciones de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas aspirantes excluidas o no incluidas en la lista provisional dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la sede electrónica del Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan sido la causa de la exclusión u omisión. Los errores materiales o de hecho pueden citarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
Se advierte que, en caso de que las personas aspirantes excluidas inicialmente, no subsanen dentro de este plazo el defecto imputable a ellas que haya motivado su exclusión, se considerará que desisten de su solicitud de participación en este proceso selectivo.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 30 días transcurrido el cual, sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos y no será necesario volver a publicarla.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la publicación de los anuncios mencionados en la sede electrónica del Ayuntamiento se considerará realizada la notificación oportuna a las personas interesadas y se indicarán los plazos a efectos de posibles reclamaciones o recursos.
Si se acepta alguna reclamación, se subsanará la lista de personas admitidas y excluidas y la enmienda se publicará en los mismos medios donde se hubiese publicado la lista de admisión.
La admisión o exclusión de las personas aspirantes se hará teniendo en cuenta lo que establece el art. 77, apartados 2 y 3 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales de Cataluña.
A efectos de admisión se tendrán en cuenta los datos que las personas aspirantes hayan hecho constar en la solicitud.
SEXTA. Tribunal calificador
El Tribunal calificador de los procesos selectivos será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los Tribunales calificadores.
El pertenecer a los Tribunales calificadores será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta pertenencia en representación o por cuenta ajena.
El Tribunal calificador tendrá la siguiente composición:
PRESIDENCIA: 1 (titulares y suplentes).
VOCALES: 1 vocales designados por el Ayuntamiento (titulares y suplentes), 1 vocal a propuesta de la Escola d'Administració Pública de Catalunya. (titulares y suplentes)
SECRETARIO/A, cuya actuación es de fedatario/a. Tendrá voz y voto cuando a la vez sea miembro del Tribunal calificador (titulares y suplentes).
La designación nominal de los miembros del Tribunal calificador, que debe incluir la de los respectivos suplentes, corresponde a la presidencia de la corporación y debe hacerse en la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas.
El Tribunal calificador puede disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aspectos concretos del proceso selectivo que requieran especialización técnica. Las personas asesoras no tienen voto. El órgano selectivo puede servirse de personal colaborador para la logística del procedimiento que se limitará a realizar tareas auxiliares en la preparación y realización del proceso selectivo o en la comprobación de la documentación. Estará sujeto al principio de imparcialidad y sigilo. El personal asesor y el colaborador no tendrán la consideración de miembros de los Tribunales calificadores.
La composición del Tribunal calificador debe ajustarse al principio de especialidad y todos sus miembros vocales deben tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza de la convocatoria.
El Tribunal calificador no puede constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad de sus miembros, bien sean titulares, bien suplentes, y siempre es necesaria la presencia de la presidencia y de la secretaría. Las decisiones deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, debe resolver el voto de quien actúe como presidente/a. Todos los miembros actúan con voz y voto, salvo el/de la secretario/a, cuya actuación es de fedatario/a. Sin embargo, el/la secretario/a tendrá voz y voto cuando a la vez sea miembro del correspondiente Tribunal calificador computándose como un único voto.
De acuerdo con el principio de unidad de acto en la actuación de los órganos colegiados, las mismas personas que han participado en la constitución al inicio de la sesión deben finalizarla.
La participación en los Tribunales calificadores podrá dar lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros del Tribunal calificador se pueden abstener y las personas aspirantes pueden recusarlos si concurre alguno de los motivos del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la publicación en la Sede electrónica del Ente de la resolución.
De las sesiones que realice el Tribunal calificador se extenderá el acta correspondiente, firmada por el/la secretario/a, que dará fe, con el visto bueno de la presidencia, y por todos sus miembros.
En todo caso, el funcionamiento del Tribunal calificador debe adecuarse a las normas propias de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El Tribunal calificador se podrá constituir, convocar, realizar las sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia, siempre y cuando, en este último caso, organizativa y técnicamente sea posible. Se podrán llevar a cabo sesiones donde el personal miembro del Tribunal calificador, y en su caso las personas asesoras correspondientes, estén en parte presencialmente y en parte a distancia.
En relación con las sesiones que sean total o parcialmente a distancia, el personal miembro titular o suplentes podrá encontrarse en diferentes lugares siempre y cuando se asegure su identidad, el contenido de las manifestaciones, el momento en que se producen, así como la interactividad e intercomunicación a tiempo real y la disponibilidad de los medios durante toda la sesión. Se consideran medios válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
De cada sesión se levantará Acta por la secretaría que especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha realizado, con indicación expresa de si la asistencia de los miembros titulares o suplentes ha sido presencial o a distancia, los principales puntos de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.
En cualquier caso, en cualquier momento las personas miembros del Tribunal calificador pueden requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.
El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes discapacitadas disfruten de igualdad de oportunidades que el resto de personas aspirantes.
El Tribunal calificador decidirá sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen a la vista de los dictámenes emitidos por los Equipos de Valoración y tendrán en consideración que no comporten un gasto excesivo.
SÉPTIMA. Desarrollo del proceso selectivo.
El sistema de selección será por concurso oposición, previa fase de conocimientos de lengua catalana y castellana para aquellas personas aspirantes que no lo hayan acreditado previamente según lo establecido en estas Bases.
Durante la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes no podrán utilizar teléfonos móviles ni otros medios de comunicación con terceros ni con el exterior, ni podrán salir del recinto donde se lleven a cabo. El incumplimiento de estas normas o bien las actitudes de falta de respeto o consideración hacia el resto de las personas aspirantes del proceso selectivo o hacia el propio Tribunal calificador comportarán la exclusión de la persona aspirante en cuestión de forma inmediata del proceso selectivo, lo que se hará constar de forma expresa en el acta emitida por el Tribunal calificador.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o NIE o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
a) Fase previa de conocimiento de lenguas, en caso de que haya personas aspirantes que tengan que realizar estas pruebas:
1) Lengua catalana
Consiste en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana, que consta de dos partes:
Primera parte: Se evaluará el dominio de la expresión escrita.
Segunda parte: Se evaluará la expresión oral.
La duración máxima de esta prueba será determinada por el Tribunal calificador. El resultado del ejercicio será de APTO/A o de NO APTO/A, siendo necesario obtener la calificación de APTO/A para participar en el proceso selectivo.
Quedan exentas de la realización de esta prueba las personas aspirantes que acrediten documentalmente, hasta el momento de la realización de esta prueba, estar en posesión del certificado de nivel requerido según lo establecido en estas bases y se considerarán aptos.
2) Lengua castellana
Sólo las personas aspirantes que no cumplan los requisitos establecidos en estas Bases, con relación al conocimiento de lengua castellana.
La calificación de la prueba será APTO/A o NO APTO/A y será necesario obtener la calificación de APTO/A para participar en el proceso selectivo.
Quedan exentas de la realización de esta prueba las personas aspirantes que acrediten documentalmente, hasta el momento de la realización de esta prueba, estar en posesión de los conocimientos de lengua castellana de nivel intermedio o superior o nivel B2 o C2, según sea requerido en estas Bases, y se considerarán aptos.
b) Proceso selectivo: Concurso oposición
La puntuación máxima por alcanzar es de 100 puntos, de los cuales 60 puntos corresponden a la fase de oposición y 40 puntos a la fase de concurso.
Siempre que se supere la fase de oposición, la puntuación final de la fase de concurso oposición será la suma de todos los puntos obtenidos en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Fase de oposición
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y una valoración total de 60 puntos, que corresponde al 60% de la puntuación total del proceso.
Para superar la fase de oposición y pasar a la fase de concurso es necesario obtener un mínimo de puntuación total agregada de 30 puntos.
Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias.
La puntuación de las personas aspirantes en cada una de las pruebas es la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de los miembros asistentes del Tribunal calificador.
El resultado final de la fase de oposición es la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas puntuables realizadas.
Las pruebas se concretan en el Anexo 3 de estas Bases, con indicación de la puntuación y temario sobre lo que van a versar, y en su caso duración.
Sólo existe una convocatoria para realizar el ejercicio. Las personas aspirantes que no comparezcan a la llamada del Tribunal calificador para el desarrollo de los ejercicios o pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale tendrán que ser excluidas, excepto en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal calificador y siempre y cuando no se perjudique la igualdad entre las personas aspirantes.
Las personas aspirantes no podrán salir del recinto en el que se lleven a cabo las pruebas.
El incumplimiento de estas normas o bien las actitudes de falta de respeto o consideración hacia el resto de las personas aspirantes del proceso selectivo o hacia el propio Tribunal calificador comportarán la expulsión de la persona aspirante en cuestión de forma inmediata del proceso selectivo, lo que se hará constar de forma expresa en el acta emitida por el Tribunal calificador y supondrá la pérdida de los derechos de examen.
Fase de concurso
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
La fase de concurso consistirá en la valoración por parte del tribunal de los méritos alegados y justificados documentalmente por las personas aspirantes, se tendrán que alegar y justificar en el momento de la presentación de la instancia.
Finalizado el último ejercicio de la fase de oposición debe hacerse pública la lista de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición y a las que se les valorará los méritos.
La puntuación obtenida en la fase de concurso en ningún caso puede ser aplicada para superar la fase de oposición, cuya superación debe realizarse de forma independiente.
Se valorarán los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos previsto en el Anexo 4 de estas Bases. En este sentido, se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia, en los términos indicados en el referido Anexo.
El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 40 puntos, que corresponde al 40% de la puntuación total del proceso.
Acreditación de méritos profesionales:
Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 4 hay que tener en cuenta que:
Se computarán los servicios efectivos prestados en los términos del Anexo 4 teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo debe computarse una vez.
Serán también objeto de valoración los servicios prestados como personal indefinido no fijo y los prestados con contratos formativos de trabajo regulados en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No serán objeto de valoración otro tipo de prestaciones como la de los becarios.
Documentos justificativos:
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Corbera d'Ebre se acreditarán de oficio por el órgano de selección.
El certificado de servicios prestados del resto de Administraciones o entes del sector público deberá indicar, según sea el que se valore conforme al Anexo 4:
- Servicios como personal funcionario, Escala, Subescala, Clase, Categoría, Grupo y Subgrupo.
- Servicios como personal laboral, la categoría y grupo profesional
- El régimen jurídico con indicación de la vinculación con la Administración o ente del sector público (laboral temporal/ laboral fijo/ funcionarial interino/ funcionarial de carrera)
- La jornada desarrollada
- El período concreto de prestación de los servicios
No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas Bases.
Las jornadas a tiempo parcial serán computadas de forma proporcional.
Acreditación del resto de méritos:
Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 4 hay que tener en cuenta que:
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las titulaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a todos los efectos y válidas a todos los efectos. Si se trata de una titulación obtenida en el extranjero debe estar homologada por el Ministerio. Las homologaciones y equivalencias tendrán que ser acreditadas por la persona aspirante. Se valorarán las titulaciones adicionales distintas y/o superiores que no hayan sido aportadas por la persona aspirante como requisito de acceso a la convocatoria. Los títulos acreditativos de titulaciones adicionales pueden ser sustituidos por el documento acreditativo de haber satisfecho la tasa académica oficial establecida para su expedición.
Los certificados de lengua catalana que en su caso se valoren son sólo los de la Direcció General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.
Sólo tendrán validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizadas. Las personas interesadas deben aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa, sólo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en caso de que sea repetitiva.
Toda la documentación que se presente en lengua extranjera debe ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquiera de las dos lenguas oficiales de Cataluña.
Sin perjuicio del derecho a interponer el correspondiente recurso de alzada, una vez publicados los correspondientes resultados, las personas aspirantes podrán solicitar en el plazo de tres días hábiles por escrito la revisión del ejercicio o de la valoración de los méritos mediante solicitud presentada en el Registro.
Si fruto de la revisión se detecta un error material, éste deberá ser enmendado y se procederá a modificar la puntuación de la que se dará la correspondiente publicidad. La solicitud de revisión no interrumpe el plazo de presentación del correspondiente recurso de alzada.
El Tribunal desestimará las simples declaraciones y justificantes que den lugar a dudas sobre la autenticidad de los méritos o sobre su equivalencia o prevalencia respecto a los requeridos, así como los documentos que no contengan información suficiente para valorar adecuadamente los méritos.
El Tribunal podrá pedir a las personas interesadas aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para comprobar los méritos alegados.
OCTAVA. Calificación
La puntuación definitiva del concurso oposición es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.
En caso de empate, el orden debe establecerse atendiendo, en primer lugar, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición y, de persistir el empate, según la puntuación obtenida en cada ítem de la fase del concurso en el mismo orden que aparece en la base sexta. De persistir el empate se debe acudir al sorteo.
El Tribunal no podrá proponer ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas objeto de la convocatoria.
El Tribunal hará público en el tablón de anuncios de la Corporación la lista provisional de aprobados por orden de puntuación y otorgará un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegaciones.
Finalizado este plazo elevará la resolución a la Presidencia de la Corporación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento.
NOVENA. Relación de aprobados y nombramiento
El aspirante que resulte seleccionado ocupará el puesto de EDUCADOR/A DE LLAR D'INFANTS, con un período de prueba de seis meses que forma parte del proceso selectivo.
Pasado este período, el superior jerárquico hará un informe valorando la adaptación del aspirante al nuevo puesto de trabajo. Se requiere que este informe resulte favorable, para poder adscribir definitivamente al funcionario/a a este puesto de trabajo.
Las personas aspirantes que ya hubiesen prestado servicios a la Corporación en plazas de las mismas características, nivel y funciones que las convocadas podrán ser eximidas en todo o en parte de la realización de las prácticas. El órgano de gobierno competente podrá adoptar esta resolución previo informe del jefe de la Unidad de destino de las plazas convocadas.
DÉCIMA. Bolsa de trabajo
Las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso, no hayan obtenido la plaza por haberla obtenido otras con mayor puntuación, formarán parte de una bolsa de trabajo de la plaza objeto de la convocatoria, con el fin de cubrir las necesidades de ocupación que se pudieran producir en el Ayuntamiento de Corbera d'Ebre como sustituciones, vacantes sobrevenidas y otras necesidades de personal. Esta bolsa tendrá una vigencia de 5 años.
Constituida la bolsa, como medios de llamamiento a las personas candidatas para cubrir las futuras necesidades de personal temporal que sea necesario, se utilizará la comunicación telefónica y el correo electrónico. Se realizarán dos llamadas telefónicas en franjas horarias diferentes a intervalos no inferiores a 1 hora, en el mismo día o diferente, y se enviará un correo electrónico. Toda comunicación entre la Administración y las personas interesadas que derive de la aplicación de este proceso se efectuará empleando la dirección de correo electrónico y el teléfono facilitado a tal efecto, siente de exclusiva responsabilidad de las personas candidatas su inclusión a la solicitud de participación en este proceso selectivo, así como, en su caso, su actualización (con comunicación escrita dirigida al Ente).
Si no se puede contactar con la persona aspirando por ninguno de los medios mencionados en un plazo máximo de 48 horas, esta verá decaído su derecho en aquel llamamiento, y se contactará con la siguiente persona aspirando de la lista. Los efectos derivados de la imposibilidad de contactar con la persona aspirando serán los establecidos en esta Base.
Cuando surja una necesidad de personal se contactará la persona que tenga mayor puntuación de la bolsa que esté disponible, de acuerdo con los criterios siguientes:
- Cuando una persona trabajadora temporal finalice su contrato se incorporará de nuevo a la bolsa en la misma posición que tenía siempre y cuando la valoración del Ente haya estado favorable y supeditada, en todo caso, al cumplimiento de la normativa correspondiente de duración máxima de las relaciones laborales temporales. Con este fin el Ente emitirá, si procede, un informe sobre la idoneidad de la prestación de los servicios y el mantenimiento de la persona a la bolsa una vez finalizada la contratación correspondiente. Los informes negativos que se emitan sobre la prestación del servicio de las personas trabajadoras se enviarán a la persona trabajadora a fin y efecto de alegaciones. Posteriormente lo Nos resolverá sobre la exclusión o no de la persona a la bolsa.
En este sentido la persona interesada puede solicitar en el Ayuntamiento la suspensión de su situación dentro de la lista en el momento en que se le haga la oferta del puesto de trabajo por alguna de las causas siguientes debidamente justificadas: la incapacidad temporal; el parto, adopción o acogida, tanto preadoptivo como permanente o simple, paternidad y nacimiento de hijos/se prematuros/se o que por cualquier otra causa tengan que permanecer hospitalizados/des a continuación del parto, siempre que concurran los requisitos que dan derecho a disfrutar del permiso correspondiente; defunción de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una limitación temporal de hasta cuatro días; cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, por el tiempo que sea indispensable para dar cumplimiento al deber; matrimonio propio, si la celebración ha tenido lugar dentro de los veinte días naturales anteriores al ofrecimiento de la propuesta de contratación o tiene que tener lugar dentro de los veinte días naturales siguientes.
En el supuesto de que la persona interesada alegue alguna de las causas mencionadas no se modificará su posición dentro de la bolsa ni tampoco se lo excluirá y se hará la contratación de la/se siguiente/s persona/se. La persona interesada tendrá que justificar documentalmente el motivo de suspensión ante el Ente en el plazo máximo de tres días.
Serán causas de exclusión de la bolsa de trabajo:
- No superar el periodo de prueba establecido.
- Estar sancionado/ada por resolución firme en vía administrativa de un expediente disciplinario incoado por la comisión de una falta grave o muy grave.
- Rechazar, aunque justificadamente, tres ofertas de trabajo, salvo que sea a causa de baja médica u otro causa de suspensión establecida expresamente en estas Bases. Tal y como se ha indicado, el rechazo de la primera y segunda oferta de trabajo comportará que la persona se sitúe a la última posición de la bolsa.
- Haber estado imposible la localización de la persona en tres propuestas de trabajo dando por sentado que es de exclusiva responsabilidad de esta facilitar una dirección de correo electrónico y teléfono, y comunicar los cambios que se produzcan.
- Haberse informado desfavorablemente la prestación del servicio.
- Renunciar en un contrato de trabajo vigente o nombramiento interino, ya iniciado.
- La voluntad exprés de la persona trabajadora de ser excluida de la bolsa.
- La no presentación de la documentación exigida dentro del plazo establecido.
- La falsedad inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para formar parte de la bolsa de trabajo o la falsedad de los méritos alegados.
UNDÉCIMA. Incompatibilidades
Las personas aspirantes propuestas quedarán sujetas, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal en el Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
DUODÉCIMA. Información básica de protección de datos personales
El responsable del tratamiento de datos personales es el Ayuntamiento de Corbera d'Ebre.
La finalidad del tratamiento es la gestión de los procesos de provisión de plazas y de puestos de trabajo y de selección de personas interesadas en ocupar las plazas y puestos de trabajo ofrecidos.
La legitimación del tratamiento de estos datos es el consentimiento de la persona interesada y la misión realizada en interés público de acuerdo con el Capítulo I del Título IV del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Por lo que respecta a los destinatarios, los datos no se comunican a terceras personas. Durante el proceso se podrán publicar datos de identificación de los participantes si así lo prevén las bases de la convocatoria.
Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al tratamiento y solicitud de la limitación del tratamiento dirigiéndose al Ayuntamiento de Corbera d'Ebre.
DECIMOTERCERA. Recursos
Contra la resolución de la aprobación de la convocatoria y de estas bases se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en su caso, o bien directamente contra la resolución de la aprobación de la convocatoria y de las bases, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de la provincia de Tarragona o, a elección de la persona interesada, de los que tengan competencia territorial en la localidad de residencia del Tribunal de del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.
En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo - silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución-, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente al día en que el referido recurso de reposición se entiende.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otra reclamación que estime procedente.
Contra la aprobación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y la constitución de la bolsa de trabajo se puede interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el alcalde/sa de la Corporación, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso territorial en la localidad de residencia del demandante, limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de aquéllas.
En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo - silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución-, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente al día en que el referido recurso de reposición se entiende.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otra reclamación que estime procedente.
Contra los actos del órgano de selección, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el alcalde-presidente del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, exposición en el tablón de edictos o notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2010 públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otra reclamación que estime procedente.
Por la mera concurrencia en el proceso selectivo, se entiende que la persona aspirante acepta íntegramente estas bases, salvo que, previamente, haya ejercido su derecho a impugnarlas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo que no esté previsto en las presentes bases, se procederá según lo que se determina en:
· Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del personal al servicio de las entidades locales.
· Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalunya en materia de función pública.
· La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
· El Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
· El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
· El Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya.
· La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
· La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público.
· El resto de legislación concordante y de desarrollo reglamentario
ANEXO 1
MODELO INSTANCIA
(Véase la imagen al final del documento)
26.281.090 ANNEX_1_CAST.pdf
ANEXO 2
MODELO INSTANCIA DECLARACIÓN DE MÉRITOS
(Véase la imagen al final del documento)
26.281.090 ANNEX_2_CAST-1.pdf
ANEXO 3
NIVEL DE CATALÁN Y CASTELLANO, TITULACIÓN, OTROS REQUISITOS, PRUEBAS Y TEMARIOS
PLAZA “EDUCADOR/A DE LLAR D’ INFANTS
Nivel de catalán: Las personas candidatas que no acrediten el nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Secretaría de Política Lingüística, equivalente o superior, tendrán que realizar una prueba para establecer este nivel.
La calificación de este ejercicio será de APTO o NO APTO.
Quedarán excluidas del proceso de selección las personas que obtengan un resultado de NO APTO.
Quedarán exentas de la realización de la prueba de catalán las personas aspirantes que acrediten, documentalmente, estar en posesión del Certificado de nivel de suficiencia (C1) (MCER) de la lengua catalana, equivalente o superior, mediante la presentación del título correspondiente
Nivel de castellano: Las personas candidatas que no tengan la nacionalidad española y que no acrediten el nivel intermedio (B2) de castellano, tendrán que realizar una prueba de nivel.
La calificación de este ejercicio será de APTO o NO APTO.
Quedarán excluidas del proceso de selección las personas que obtengan un resultado de NO APTO.
Quedarán exentas de la realización de la prueba de castellano las personas aspirantes que acrediten su conocimiento de la lengua documentalmente, con la presentación de uno de los siguientes documentos:
- Certificado conforme ha cursado primaria y/o secundaria y/o el bachillerato en el Estado Español.
- Diploma de español que establece el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o equivalente, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención.
- Certificado de aptitud en español para extranjeros expediente por las escuelas oficiales de idiomas.
- Cuando el aspirante sea nacional de un estado de habla hispana
Titulación exigida: Titulo de técnica o técnico superior en educación infantil o equivalente, maestro/a con especialización en educación infantil o grado universitario en educación infantil.
PRUEBAS DE LA FASE DE OPOSICIÓN (Hasta un máximo de 60 puntos, equivalente al 60% de la nota global del proceso):
Esta fase constará de dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio.
1ª. Prueba: Test de conocimientos
Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 35 preguntas con 4 respuestas alternativas del temario de la plaza, de las cuales sólo una será la correcta. Se calificará de 0 a 70 puntos de baremo interno.
- Formato: Cuestionario de 35 preguntas con 4 alternativas de respuesta, de las cuales sólo una es correcta.
- Duración máxima: 60 minutos .
- Puntuación: Cada respuesta correcta puntuará 2 puntos. Las respuestas incorrectas o en blanco no puntúan y tampoco restan.
- Puntuación de la prueba: Para superar la prueba y pasar al siguiente ejercicio será necesario obtener un mínimo de 35 puntos netos.
- Preguntas de reserva: Se incorporarán 4 preguntas de reserva. Estas preguntas sólo se calificarán en caso de que el Tribunal se vea obligado a anular alguna de les 35 preguntes iniciales, y se activará el orden numérico correlativo de sustitución.
2ª. Prueba: Ejercicio práctico
Consistirá en la resolución de un supuesto práctico o pregunta teórica a escoger entre tres propuestos por el tribunal. relacionados con las funciones propias de la plaza y el temario de la convocatoria. Se calificará de 0 a 30 puntos de baremo interno.
- Formato: Redacción por escrito de las soluciones, respuestas a preguntas cortas o desarrollo del supuesto planteado.
- Duración máxima: 90 minutos.
- Criterios de valoración: El Tribunal calificará esta prueba teniendo en cuenta la capacidad del aspirante para aplicar los conocimientos teóricos, el rigor técnico, la claridad en la exposición, la capacidad de síntesis y la corrección en la expresión escrita.
- Puntuación mínima: Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
Cálculo de la nota final de la fase de oposición:
La puntuación final de esta fase (sobre un máximo de 60 puntos globales del proceso) se obtendrá sumando la puntuación neta del primer ejercicio (test) y la puntuación del segundo ejercicio (caso práctico), aplicando un coeficiente de ponderación del 0,60 al resultado de esta suma.
Fórmula: Nota Oposición (máx. 60) = (Nota Test + Nota Caso Práctico) x 0,60
TEMARIO: EDUCADOR/A DE ESCUELA INFANTIL
1. Funciones y tareas del educador/a infantil y equipo educativo de la Escuela Infantil.
2. La atención a la diversidad y la escuela inclusiva. El decreto de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo.
3. El currículum en la educación infantil. Elementos del currículum. Despliegue del currículo. Programación educativa.
4. Las características evolutivas de los niños de 0 a 3 años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. El desarrollo psicomotriz en los niños de 0 a 3 años. La psicomotricidad en el currículo de la educación infantil.
5. El desarrollo socioafectivo en los niños de 0 a 3 años.
6. El desarrollo cognitivo en los niños de 0 a 3 años. El conocimiento de la realidad. La observación y la exploración del mundo físico, natural y social.
7. El desarrollo del lenguaje en los niños de 0 a 3 años. La evolución de la comprensión y expresión.
8. La autonomía como proceso de desarrollo. Concepto de autonomía y de niño competente. La autonomía del niño durante la jornada escolar. La intervención educativa para favorecer la autonomía del niño.
9. El juego y su valor en la adquisición de aprendizajes. La evolución del juego en el primer ciclo de educación infantil.
10. La expresión corporal en la educación infantil.
11. El niño descubre a los demás. La socialización. Los agentes de la socialización. La escuela como contexto socializador.
12. La relación entre la familia y la escuela. La comunicación con las familias: objetivos y actitudes del educador/a para una buena comunicación.
13. Bases psicopedagógicas del aprendizaje. Principios de intervención educativa en la educación infantil.
14. Criterios para la intervención educativa en los momentos de cuidado.
15. La alimentación saludable en la primera infancia. Introducción de alimentos. La seguridad y la higiene en la preparación de alimentos. Alergias e intolerancias alimentarias.
16. La persona educadora en la educación infantil: funciones y características. Referente por los niños y familias.
17. El equipo educativo: el trabajo en equipo y el trabajo en red. Organización y funcionamiento del equipo con la participación de todos.
18. El proceso de adaptación del niño a la escuela infantil.
19. La evaluación en el primer ciclo de educación infantil.
20. La observación. Concepto. Instrumentos y técnicas para registrar los datos observados. La interpretación de los datos obtenidos en la observación.
21. La organización del espacio en la escuela infantil.
22. Los recursos materiales de que dispone la escuela infantil. El mobiliario y el material didáctico.
23. La organización del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización temporal. Ritmos de los niños y las rutinas cotidianas.
24. Prevención de los accidentes infantiles. Primeros auxilios.
25. Salud infantil. Enfermedades comunes infantiles. Protocolos de prevención y actuación en la escuela infantil.
26. Documentos educativos y de organización de centro.
27. El Consejo Escolar de la escuela infantil.
28. Planes de protección infantil frente a las violencias. Prevención y protocolos de actuación.
29. Prevención de Riesgos Laborales del Personal Educativo: Riesgos específicos en la escuela infantil y medidas preventivas.
30. Centros Educativos de Corbera d'Ebre, ZER, la escuela Infantil del municipio.
31. El municipio de Corbera d'Ebre y su Ayuntamiento, información básica y conocimiento del municipio.
ANEXO 4
MÉRITOS A VALORAR (40 PUNTOS)
PLAzA “EDUCADOR /A DE LLAR D' INFANTS”
MÉRITOS COMPUTABLES:
Finalizada la fase de oposición se iniciará la de concurso, en la que el tribunal calificador valorará los méritos alegados y debidamente justificados por las personas opositoras, conforme al siguiente baremo, y siempre sobre la documentación acreditativa aportada dentro del plazo de presentación de solicitudes:
A. SERVICIOS PRESTADOS (Puntuación máxima 30 puntos). Servicios efectivos prestados en la Administración Pública, según el siguiente baremo:
a) Por servicios prestados, en la Administración pública, en un puesto de igual o similar categoría o en funciones análogas ( asimilables ) a las de la plaza a cubrir (Grupo C1), hasta un máximo de 30 puntos, que se puntuarán a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado.
b) Por servicios prestados, en la Administración pública, en un puesto del grupo inmediatamente inferior al de la plaza a cubrir (Grupo C2), realizando funciones análogas ( asimilables ) a las de la plaza a cubrir hasta un máximo de 30 puntos, que se puntuarán a razón de 0,15 puntos por mes completo trabajado.
c) Servicios prestados en el sector privado, a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio, hasta un máximo de 5 puntos.
Los servicios prestados en el sector privado se tendrán que acreditar, con la vida laboral debidamente actualizada, el contrato de trabajo y el certificado de empresa (será necesaria la presentación de los tres documentos)
B. FORMACIÓN (Puntuación máxima 10 puntos)
B.1) Formación académica que no sea exigida en la convocatoria, según el siguiente baremo (Máximo 5 puntos):
- Por título de técnico/a superior relacionada con el puesto de trabajo 5,00 puntos
- Por titulación universitaria directamente relacionada con el puesto de trabajo 5,00 puntos
No se valorarán como méritos las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que puedan alegarse como requisito o como mérito.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admiten las reconocidas por el Ministerio de Educación a todos los efectos y válidas a todos los efectos.
Se deberá presentar copia del título o resguardo de los derechos satisfechos por su expedición.
B.2) Formación complementaria, cursos de formación o perfeccionamiento relacionados con la plaza a cubrir, según el siguiente baremo (Máximo 5 puntos):
- De 10 a 19 horas: 0,50 puntos cada uno
- De 20 horas o más: 0,75 puntos cada uno
En el supuesto de que no quede acreditado el número de horas de duración no se puntuará.
Computarán tan sólo los cursos que sean del año 2010 o posteriores.
ANNEX 5
MODEL DE DECLARACIÓ RESPONSABLE
(Véase la imagen al final del documento)
26.281.090 ANNEX_5_CAST_ok.pdf
Corbera d'Ebre, 8 de octubre de 2026
[nombre omitido]
Alcalde