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Concellos e deputacións
Convocatoria
Cádiz
Técnico/a de Administración Especial Recursos Humanos en el ayuntamiento
Ayuntamiento de Barbate · Andalucía
Prazas
1
segundo a publicación
Grupo
A2
segundo a publicación
Sistema
Oposición
Laboral
Podo presentarme?
- Titulación Requisito: Grado en derecho, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o equivalentes, en este último supuesto la equivalencia la deberá acreditar el aspiranteNivel mínimo: Grao universitario
- Quen pode presentarse Quenda libre: calquera persoa que cumpra os requisitos.
- Prazo de solicitudes Aínda non comezou. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Bases para la cobertura de 1 plaza de Técnico/a de Administración Especial Recursos Humanos en el ayuntamiento.
- Convoca
- Ayuntamiento de Barbate
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- Barbate
- Acceso
- Quenda libre
- Titulación
- Grado en derecho, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o equivalentes, en este último supuesto la equivalencia la deberá acreditar el aspirante
- Publicada
- 14/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
18 temas segundo a publicación.
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ANEXO II. TEMARIO.
1. La Constitución española: De los derechos y deberes fundamentales.
2. La Constitución española: La Corona.
3. La Constitución española: Las Cortes Generales.
4. La Constitución española: El poder judicial.
5. La Constitución española: Economía y hacienda.
6. El Municipio, la Provincia y otras Entidades locales.
7. Disposiciones comunes a las Entidades locales.
8. Bienes, actividades, servicios y contratación en las Entidades locales.
9. Personal al servicio de las Entidades locales.
10. Haciendas locales.
11. Derechos y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
12. Consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
13. Principios de protección de datos.
14. Interesados en el procedimiento administrativo.
15. Los actos administrativos.
16. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
17. Revisión de los actos en vía administrativa.
18. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.19. Relaciones interadministrativas. 20. Competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza. 21. Organización territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza. 22. Haciendas locales: Recursos de los municipios.
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AYUNTAMIENTO DE BARBATE ANUNCIO
Aprobadas por Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 22 de septiembre de 2026, cuyas competencias se encuentran delegadas por Decreto de Alcaldía nº 2026-2418, de fecha 14 de agosto de 2026, del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, se aprueba la Convocatoria y las bases reguladoras del proceso de selección mediante el sistema de turno libre a través del procedimiento por oposición, de 1 plaza de Técnico/a de Administración Especial de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Barbate.
Aprobadas por Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 22 de septiembre de 2026, cuyas competencias se encuentran delegadas por Decreto de Alcaldía nº 2026-2418, de fecha 14 de agosto de 2026, del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, se aprueba la Convocatoria y las bases reguladoras del proceso de selección mediante el sistema de turno libre a través del procedimiento por oposición, de 1 plaza de Técnico/a de Administración Especial de Recursos Humanos en el Ayuntamiento de Barbate, se adjuntan las bases reguladoras convocatoria:
BASES PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA V ACANTE DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL RRHH EN EL AYUNTAMIENTO DE BARBATE.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.- El objeto de esta convocatoria es la cobertura de una plaza de funcionario de carrera vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Barbate, perteneciente a la Oferta de Empleo Público del año 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 243, de fecha 26 de diciembre de 2023.
2.- La cobertura de la plaza se realizará conforme a los principios rectores recogidos en el artículo 55 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
SEGUNDA. – DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA.
1.-La plaza se cubrirá en régimen funcionarial, según lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- La plaza convocada se encuadran en el grupo A, subgrupo A2 conforme a lo regulado en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que sea prueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Según determina el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la plaza se clasifica en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica.
TERCERA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
1.- Para ser admitidos en la en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
• Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios delas Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario correspondiente, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
• Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
• Presentación del anexo I cumplimentado y firmado.
• Estar en posesión del título de Grado en derecho, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos o equivalentes, en este último supuesto la equivalencia la deberá acreditar el aspirante.
2.- Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso de selección. Cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones, también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional
3.- Las personas con discapacidad deberán además acreditar, tanto su condición discapacitada como su capacidad para desempeñar las funciones del puesto de trabajo.
Además, deberán informar si precisan alguna adaptación para llevar a cabo las pruebas de selección.
CUARTA. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- Las instancias dirigidas a la Alcaldía-Presidencia de la Entidad Local, se presentarán en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
2.- Las instancias se presentarán en el modelo que se adjunta como anexo I a las presentes bases, en el que se manifestará que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, comprometiéndose a probarlos datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos los candidatos.
3.- En aplicación de lo regulado en el artículo 18.2 del Real Decreto 364/1995, bastará con la presentación del anexo I para ser admitido y tomar parte en el proceso de selección. Los aspirantes seleccionados, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos precisados en el Anexo I, conforme a lo recogido en la base novena.
La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración, de que los mismos reúnen los requisitos generales y particulares exigidos en la convocatoria. La acreditación y verificación de los requisitos tendrá lugar únicamente, para las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y tengan la posibilidad de obtener plaza.
4.- Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los cuales la persona interesada podrá ejercer los derechos previstos en la misma.
QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
2.- Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.
3.- Transcurrido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, se dictará resolución por la Alcaldía-Presidencia, aceptando o rechazando las reclamaciones si las hubiere, y elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web oficial. En la misma publicación se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba, así como de la composición del Tribunal.
SEXTA. - ÓRGANO DE SELECCIÓN.
1.- El Tribunal Calificador estará compuesto, en los términos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por los siguientes miembros:
• Presidente/a: Un funcionario de carrera.
• V ocales: Cuatro, todos ellos funcionarios de carrera.
• Secretario/a: Un funcionario de carrera.
2.- No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
3.- Los miembros del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
4.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.- Para que el Tribunal quede válidamente constituido y pueda actuar, se requerirá la presencia de dos de sus vocales, titulares o suplentes indistintamente, más la del presidente y secretario o quienes les sustituyan.
6.- Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, así como, velar por el buen desarrollo de éste.
7.- Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores expertos en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto.
SÉPTIMA. - PROCESO DE SELECCIÓN.
1.- La selección se realizará mediante el sistema selectivo de oposición libre conforme a lo recogido en el artículo 61.6 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que sea prueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se desarrollará bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad prescritos en la normativa vigente.
2.- Los aspirantes deberán superar dos pruebas escritas. La primera prueba constará de dos ejercicios y la segunda de un solo ejercicio.
2.1.- Primera prueba: Constará de dos ejercicios y ambos deberán superarse con una nota mínima de 5 puntos en cada uno de ellos, en caso contrario el aspirante quedará eliminado del proceso de selección. Los dos ejercicios de la primera prueba se realizarán el mismo día. El Tribunal determinará el tiempo para su elaboración.
2.1.1.- Primer ejercicio: El ejercicio será obligatorio y eliminatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de un tipo test con un total de 50 preguntas más5 de reserva, cada una de ellas con cuatro posibles respuestas, siendo solo una de ellas la correcta. Las preguntas de reserva solo se corregirán, si alguna de las 50 primeras es reclamada por algún aspirante y la citada reclamación, es estimada por el Tribunal. En ese supuesto se anulará la pregunta para todos los aspirantes, y será sustituida por la primera pregunta de reserva, si hubiese más impugnaciones estimadas por el Tribunal se actuará de la misma forma, siempre siguiendo el orden establecido en las preguntas de reserva. Todas las preguntas estarán relacionadas con los temas recogidos en el Anexo II de estas bases.
Los criterios de corrección del primer ejercicio se harán públicos en el anuncio que publique la fecha, lugar y hora de su realización.
Finalizado el primer ejercicio el Tribunal hará pública la plantilla provisional de respuestas, concediendo un plazo de tres días hábiles para alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, éstas se resolverán en la lista definitiva de puntuaciones del primer ejercicio que publicará el Tribunal junto con la plantilla de respuestas definitiva. La puntuación definitiva obtenida en el primer ejercicio, que estará comprendida entre 0 y10, deberá ser igual o superior a 5, en caso contrario, el aspirante será eliminado del proceso de selección.
2.1.2.- Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un tema a elegir de un total de dos que se seleccionarán al azar, los temas estarán contenidos entre los temas24 al 60 recogidos en el Anexo II de esta convocatoria.
El Tribunal decidirá si el ejercicio es leído por los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en el primer ejercicio, en el supuesto de que decida su lectura, ésta comenzará por los opositores cuyo apellido empiece por la letra U de los referidos anteriormente, continuando por orden alfabético conforme a lo regulado en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. La lectura será pública y podrán asistir todas las personas interesadas.
Para la corrección del segundo ejercicio, desarrollo de un tema, cada miembro del Tribunal dará una nota entre 0 y 10 al tema desarrollado por el aspirante, conforme a los criterios predefinidos por el Tribunal con anterioridad al comienzo de la corrección, se despreciarán la nota más alta y más baja, sacando una media del resto, esa será la nota provisional del segundo ejercicio.
Publicadas las notas provisionales del segundo ejercicio por el Tribunal, se concederá un plazo de tres días hábiles para alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, éstas serán resueltas por el Tribunal en la lista definitiva de puntuaciones del segundo ejercicio, en el supuesto de no ser igual o mayor a 5, el aspirante será eliminado del proceso de selección.
2.1.3.- Nota final primera prueba: La nota final de la primera prueba se corresponderá con la suma de las notas obtenidas en el primer y segundo ejercicio, que en ambos casos deberá ser igual o superior a 5 puntos en cada supuesto, en caso contrario el aspirante no podrá continuar en el proceso de selección.
2.2.- Segunda prueba:
2.2.1- De carácter obligatorio y eliminatorio igual para todos los aspirantes, consistirá en resolver dos supuestos prácticos relacionados con los temas recogidos en el Anexo II de esta convocatoria.
2.2.2.- El Tribunal decidirá si la prueba es leída por todos los aspirantes que hayan superado la primera prueba, en el supuesto de que decida su lectura, ésta comenzará por los opositores cuyo apellido empiece por la letra U, continuando por orden alfabético conforme a lo regulado en la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
La lectura será pública y podrán asistir todas las personas interesadas.
2.2.3- Para la corrección de la segunda prueba cada miembro del tribunal otorgará una nota comprendida entre 0 y 10 a cada supuesto práctico desarrollado por los aspirantes, de la puntuación de cada supuesto se despreciarán las notas más alta y baja, sacando una media del resto, así se obtendrá la nota de cada supuesto práctico, que como mínimo deberá ser de 5 puntos en cada uno de ellos.
Publicadas las notas provisionales de cada supuesto práctico de la segunda prueba por el Tribunal, se concederá un plazo de tres días hábiles para alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, éstas serán resueltas por el Tribunal en la lista definitiva de puntuaciones de la segunda prueba, en el supuesto de no ser igual o mayor a 5 en cada supuesto, el aspirante será eliminado del proceso de selección.
2.2.4.- Nota definitiva de la segunda prueba: La nota definitiva de la segunda prueba se corresponderá, con la suma de las notas obtenidas en la resolución de cada supuesto práctico, que deberá ser igual o superior a 5 puntos, en caso contrario el aspirante no podrá continuar en el proceso de selección.
OCTA V A. – NOTA FINAL Y DESEMPATE.
1.- Finalizadas las dos pruebas, el Tribunal hará pública la nota final de la oposición, que se corresponderá con la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas, en el supuesto de que al proceder a la ordenación de los aspirantes, se produjera empate entre dos o más candidatos, se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la primera prueba, el tipo test, si persiste la situación, se resolverá a favor del aspirante que más preguntas acertó en el ejercicio tipo test, si continua la situación de equilibrio se inclinará por el candidato con mayor puntuación en la segunda prueba, y por último si se mantiene la igualdad habrá un sorteo público en presencia del secretario/a del Órgano de selección.
Transcurrido el plazo referido en la base anterior, el Tribunal Calificador hará pública la relación definitiva por orden de puntuación. Dicha publicación se hará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web oficial de la Corporación, en el lugar donde se haya celebrado la última prueba y en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- El Tribunal propondrá a los aspirantes seleccionados, en ningún caso se podrán proponer más aspirantes que plazas convocadas. Si el Tribunal apreciara que los aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias, podrá declarar desierto el procedimiento
NOVENA. - ACREDITACIÓN DE REQUISITOS.
1.- Los aspirantes propuestos, aportarán ante la Entidad Local dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de la que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
2.- Si los aspirantes propuestos dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación. En este supuesto la Entidad Local requerirá al Tribunal para que proponga al aspirante siguiente, al que se solicitará la documentación en las condiciones señaladas anteriormente.
DÉCIMA. – NOMBRAMIENTO.
1.- Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios/as de carrera de la Entidad Local. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida. En este supuesto la Entidad Local requerirá al Tribunal para que proponga al aspirante siguiente, al que se solicitará la documentación en las condiciones señaladas anteriormente.
UNDÉCIMA. – RECURSOS.
1.- Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
2.- Los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se atribuye a la Presidencia la facultad de interpretar estas bases, y la resolución de incidencias y recursos hasta el acto de constitución del Tribunal.
ANEXO I – MODELO DE SOLICITUD CONVOCATORIA: COBERTURA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DEADMINISTRACIÓN ESPECIAL RRHH V ACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DEBARBATE.
Fecha de convocatoria: ___/___/2026 Fecha de Presentación: ___/____/2026 Proceso selectivo: T.A.E. AYUNTAMIENTO DE BARBATE.
Datos personales:
1º Apellido: 2º Apellido:
Nombre: NIF:
Fecha de nacimiento: Lugar:
Domicilio (calle, plaza, núm., piso…):
Municipio: C. Postal:
Correo electrónico: Teléfono:
Solicitud y declaración:
El/La abajo firmante SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifiquen en ellas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.
…………………………. a,………. de …………………………. de 2026.
Fdo: _________________________ A/A ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE BARBATE.
ANEXO II. TEMARIO.
1. La Constitución española: De los derechos y deberes fundamentales.
2. La Constitución española: La Corona.
3. La Constitución española: Las Cortes Generales.
4. La Constitución española: El poder judicial.
5. La Constitución española: Economía y hacienda.
6. El Municipio, la Provincia y otras Entidades locales.
7. Disposiciones comunes a las Entidades locales.
8. Bienes, actividades, servicios y contratación en las Entidades locales.
9. Personal al servicio de las Entidades locales.
10. Haciendas locales.
11. Derechos y obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
12. Consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.
13. Principios de protección de datos.
14. Interesados en el procedimiento administrativo.
15. Los actos administrativos.
16. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
17. Revisión de los actos en vía administrativa.
18. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público.19. Relaciones interadministrativas.
20. Competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza.
21. Organización territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.
22. Haciendas locales: Recursos de los municipios.
23. Haciendas locales: Presupuesto y gasto público.
24. Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
25. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos.
26. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio.
27. Perdida de la relación de servicio.
28. Ordenación de la actividad profesional de los empleados públicos.
29. Situaciones administrativas de los funcionarios.
30. Régimen disciplinario de los empleados públicos.
31. Procedimiento de selección de los funcionarios de administración local.
32. Régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.
33. Indemnizaciones por razón del servicio de los empleados públicos.
34. Contenido del contrato de trabajo del personal laboral.
35. Modificación, suspensión y extinción de un contrato de trabajo.
36. Derechos de representación colectiva y reunión del personal laboral.
37. Negociación colectiva y de convenios colectivos del personal laboral.
38. Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
39. Régimen de funcionamiento y estructura de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
40. Régimen estatutario de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
41. Selección y formación de los policías locales de Andalucía.
42. Régimen disciplinario aplicable a los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
43. Funciones de la Policía Local.
44. Relaciones de puestos de trabajo y plantilla.
45. Duración de un contrato de trabajo
46. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo.
47. Clasificación profesional y promoción en el trabajo del personal laboral.
48. Movilidad funcional del personal laboral.
49. Movilidad geográfica del personal laboral.
50. Garantías por cambio de empresario.
51. Suspensión del contrato de trabajo.
52. Extinción del contrato de trabajo.
53. Plazos de prescripción en el régimen laboral.
54. Derecho de representación colectiva del personal laboral.
55. Negociación colectiva y convenios colectivos.
56. Retribuciones del personal laboral y funcionario.
57. Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
58. Afiliación de trabajadores y cotización.
59. Acción protectora de la Seguridad Social.
60. Incapacidad temporal. Incapacidad permanente.
61. Prevención de riesgos laborales.
25 de septiembre de 2026. ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.: [nombre omitido]. Alcalde.