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Comunidade autónoma
Convocatoria
La Rioja
Facultativo Especialista de Área de Reumatología en el Servicio Riojano de Salud
Servicio Riojano de Salud
Prazas
2
segundo a publicación
Grupo
A1
segundo a publicación
Sistema
Oposición
Estatutario (sanidade)
Podo presentarme?
- Titulación Requisito: Especialista en Reumatología o titulaciónNivel mínimo: Grao universitario
- Quen pode presentarse Quenda libre: calquera persoa que cumpra os requisitos.
- Prazo de solicitudes Prazo sen determinar.
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- ÁREA DE REUMATOLOGÍA: se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Facultativo Especialista, OEP 2023 y 2026
- Convoca
- Servicio Riojano de Salud
- Ámbito
- Comunidade autónoma
- Acceso
- Quenda libre
- Titulación
- Especialista en Reumatología o titulación
- Publicada
- 13/10/2026 en Boletín Oficial de La Rioja
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de La Rioja ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
- Tamén publicada en
- Buscador de empleo público (administracion.gob.es) (13/10/2026) ↗
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Resolución de 8 de octubre de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueba la convocatoria específica del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Reumatología en el Servicio Riojano de Salud, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de los años 2023 y 2026.
Visto el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.
Visto el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
Visto el Decreto 161/2023, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 y el Decreto 12/2026, de 12 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2026.
Vista la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueban las bases generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.
Visto el artículo 3.5 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,
RESUELVE
Único. Aprobar la convocatoria específica para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Reumatología en el Servicio Riojano de Salud, que se rige por las Bases Generales de las convocatorias de los procesos de selección del personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, aprobadas mediante Resolución de 30 de abril de 2025, con las especificaciones siguientes:
BASES
Primera. Categoría estatutaria convocada.
Categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud Facultativo Especialista del Área de Reumatología
Categoría de referencia del R.D. 184/2015,
de 13 de marzo
P. Licenciado Sanitario (LOPS) -
Titulado especialista en Ciencias de la Salud: Reumatología
Grupo y Subgrupo de adscripción Grupo A, Subgrupo A1
Titulación requerida Título de especialista en Reumatología o titulación
equivalente que habilite para el desempeño profesional
de la especialidad en España. Las personas aspirantes
que aleguen estudios equivalentes que permitan el
acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán
de citar la disposición legal o reglamentaria en que se
reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida
en tal sentido por el Ministerio competente.
Sistema de selección Concurso - oposición
Segunda. Plazas convocadas.
Oferta pública de empleo Decreto 161/2023, de 26 de diciembre Decreto 12/2026, de 12 de mayo Totales
Turno libre 1 1 2
Promoción interna - - -
Reserva de discapacidad - - -
Totales 1 1 2
Tercera. Fase de oposición.
Fase de oposición: Responder a un cuestionario teórico-práctico tipo test relacionados con las materias del programa, con un máximo de doscientas preguntas, en un plazo máximo de cuatro horas.
Para que el ejercicio de la fase de oposición sea valorado será necesario haber contestado correctamente, como mínimo, al cincuenta por ciento de las preguntas formuladas válidas.
Las personas que opten a las plazas de promoción interna estarán exentas de responder a las preguntas referidas a la parte general del programa con la correspondiente reducción de tiempo en el ejercicio de manera proporcional al número de preguntas eximidas.
Lugar, hora y fecha del ejercicio: Se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: https://gamera.riojasalud.es/meritoteca/convocatorias-publicas en la categoría a la que se opta, la resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud que fije el lugar, la hora y la fecha de realización del ejercicio.
Puntuación máxima ponderada: 60 puntos.
Cuarta. Fase de concurso.
Fase de concurso: La persona aspirante debe presentar su autovaloración de méritos junto con la solicitud, que se genera en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: https://gamera.riojasalud.es/meritoteca/convocatorias-publicas en la categoría a la que se opta, expresiva de los méritos que se alegan, junto con los certificados o documentos acreditativos de los mismos.
Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria específica.
Puntuación máxima ponderada: 40 puntos.
Quinta. Solicitud de participación.
Plazo de presentación: Un mes desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Forma: Presentación electrónica en la aplicación habilitada al efecto en el siguiente enlace: https://gamera.riojasalud.es/meritoteca/convocatorias-publicas en la categoría a la que se opta.
Tasa:
Tasa Importe de la tasa
Turno libre 30,49 euros
Turno libre con familia numerosa cat. general 15,25 euros
Promoción interna 15,25 euros
Reserva discapacidad Exento de tasa
Ver otras exenciones en las bases generales de las convocatorias
Formas de pago:
Telemático: pasarela de pago en la solicitud electrónica a través de tarjeta de crédito/débito, 'bizum' o transferencia bancaria.
Presencial: a través de la plataforma de gestión de tasas GRIAR del Gobierno de La Rioja, en el siguiente enlace: Modelo046 para pago presencial
Primero. Cumplimentar el modelo 046 y validarlo con los siguientes datos:
Modelo 046 Datos a validar
Datos personales Del obligado al pago
Datos generales Marcar AUTOLIQUIDACIÓN y rellenar obligatorio
Código categoría E032
Categoría FEA REUMATOLOGÍA
DNI Del obligado al pago
Nombre y apellidos Del obligado al pago
Fecha de devengo El día que se realiza el pago
Total importe Importe exacto de la tasa que corresponda (turno libre/promoción Interna/bonificación)
Código territorial SR2601 - SERIS
Concepto pago 0904 -Inscripción en procesos de selección de Personal convocados por
la Administración General de la Comunidad
Segundo. Imprimir el Modelo 046 para su pago en una de las entidades financieras colaboradoras. ( https://www.larioja.org/tributos/es/entidades-financieras-colaboradoras ).
Tercero. Adjuntar el Modelo 046, una vez firmado y efectuado el pago presencial, en su solicitud de participación.
Documentos anexos:
-Modelo de autovaloración de los méritos y copia de los documentos que lo acrediten.
-Certificado del reconocimiento de la discapacidad, en su caso.
-Modelo 046: Tasa pago presencial, en su caso.
-Justificantes que acrediten la reducción o exención de la tasa a abonar, en su caso.
Sexta. Requisitos específicos.
Nacionalidad española, de un Estado de la UE o Espacio Económico Europeo: No se exige el requisito de nacionalidad. Basta con acreditar residencia legal en España.
Requisitos específicos para la categoría:
-Título de médico especialista en Reumatología o titulación equivalente que habilite para el desempeño profesional de la especialidad en España.
Las personas aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio competente.
-Permiso de conducir tipo B, salvo para personas con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento con informe de no apto/a para la conducción.
Séptima. Lista de empleo temporal.
No se forma lista de empleo temporal derivada de esta convocatoria.
Octava. Programa.
Parte general
1. Constitución Española de 1978.
2. Estatuto de Autonomía de La Rioja.
3. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
4. Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.
5. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
6. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo en el Servicio Riojano de Salud.
7. Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
8. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: estructura y contenido. Especial referencia al consentimiento informado.
9. La gestión clínica: medicina basada en la evidencia, evaluación de la práctica clínica.
10. Gestión de la calidad: mejora continua, instrumentos de mejora.
11. Bioética: principios básicos, confidencialidad, secreto profesional, trabajo en equipo, deber de no abandono.
12. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos: disposiciones generales, principios y derechos del interesado.
Parte Específica
1. Concepto y Clasificación de las Enfermedades Reumáticas y Musculoesqueléticas. Epidemiología.
2. Estructura y función de las articulaciones y tejido conectivo. Biología de la articulación normal. Colágeno, elastina y proteasas.
3. Músculo: Anatomía, Fisiología y Bioquímica.
4. El hueso. Bases biológicas del metabolismo óseo. Osteoinmunología.
5. Células implicadas en las enfermedades autoinmunes e inflamación. Células presentadoras de antígenos. Inmunidad innata. Neutrófilos, eosinófilos y plaquetas en las enfermedades reumáticas y autoinmunes. Inmunidad Adaptativa: Linfocitos T y B. Citoquinas. Sinoviocitos. Función de los Fibroblastos. La célula endotelial.
6. Autoinmunidad y Autoinflamación.
7. Genética de las Enfermedades Reumáticas. El sistema HLA.
8. El Laboratorio en las enfermedades reumáticas y autoinmunes. Factor Reumatoide y ACPA.
9. Anticuerpos Antinucleares.
10. Sistema de Complemento e Inmunocomplejos.
11. Artrocentesis, Análisis del líquido sinovial. Biopsia sinovial y Patología Membrana Sinovial. Biopsia Glándula salivar.
12. Capilaroscopia.
13. Técnicas de imagen en Patología musculoesquelética y Autoinmune. Radiología simple. TAC y TAC de alta resolución. RMN.
14. Ecografía musculoesquelética. Bases racionales de su utilización en práctica clínica habitual.
15. Otras pruebas complementarias. Gammagrafía. PET. DMO.
16. Manejo del paciente con debilidad muscular. Indicaciones EMG-ENG.
17. Manejo del paciente con Poliartritis.
18. Manejo del paciente con Monoartritis.
19. Abordaje del paciente con síndrome doloroso cervical y dorsal.
20. Dolor lumbar. Manejo diagnóstico y de tratamiento basado en evidencias.
21. Fibromialgia. Papel del Reumatólogo en el manejo multidisciplinar de pacientes con Fibromialgia.
22. Neuropatías por atrapamiento.
23. Valoración reumatológica de la cirugía en las enfermedades reumáticas.
24. Manifestaciones cutáneas en las enfermedades reumáticas.
25. Manifestaciones oculares de las enfermedades reumáticas.
26. Manejo de pacientes con enfermedades reumáticas y embarazo.
27. Manejo del paciente con enfermedad autoinmune en situación crítica.
28. AINES, analgésicos y colchicina.
29. Opiáceos y coadyuvantes. Manejo del dolor crónico en los pacientes con enfermedades musculoesqueléticas y sistémicas.
30. Glucocorticoides.
31. FAMES. Inmunosupresores.
32. Fármacos Biológicos y otras dianas de tratamiento.
33. Inmunoglobulinas, plasmaféresis y terapia celular.
34. Tratamiento de los trastornos del metabolismo fosfocálcico. Fármacos osteoactivos: antirresortivos, osteoformadores, y de doble acción.
35. Terapia intraarticular.
36. Principios generales de rehabilitación de las enfermedades musculoesqueléticas.
37. Tratamiento quirúrgico de las enfermedades reumáticas.
38. Artritis Reumatoide. Epidemiologia. Etiopatogenia.
39. Artritis Reumatoide precoz y artritis indiferenciadas. Abordaje diagnóstico y tratamiento.
40. Manifestaciones clínicas y complicaciones de la A. Reumatoide establecida. Manifestaciones extraarticulares.
41. Estrategias de tratamiento en la Artritis Reumatoide en función de objetivos. Evaluación de resultados.
42. Tratamiento de las manifestaciones sistémicas y extraarticulares de la artritis reumatoide.
43. Espondiloartropatías. Concepto y clasificación.
44. Espondilitis Anquilosante. Etiología, patogénesis y daño estructural. Evaluación clínica y diagnóstico por imagen. Manejo clínico y tratamiento.
45. Artritis psoriásica. Etiología, patogénesis y daño estructural en la artritis psoriásica. Evaluación clínica diagnóstico por imagen y tratamiento.
46. Artritis reactivas. Afectación articular de la Enfermedad Inflamatoria Intestinal y otras artritis enteropáticas.
47. Espondiloartropatía indiferenciada y no radiológica. SAPHO.
48. Abordaje de la patología músculo esquelética y sistémica en la edad infantil.
49. Artritis Idiopática Juvenil. Clasificación, etiopatogenia y clínica. Evaluación y Tratamiento.
50. Conectivopatías en los niños: LES, esclerodermia, miopatías inflamatorias y vasculitis.
51. Lupus eritematoso sistémico: Epidemiología, etiopatogenia y manifestaciones clínicas.
52. Lupus eritematoso sistémico. Evaluación de actividad y cronicidad. Tratamiento.
53. Síndrome antifosfolípido.
54. Síndrome de Sjögren.
55. Esclerosis sistémica y síndromes esclerodermiformes.
56. Síndromes de superposición y enfermedad mixta del tejido conectivo.
57. Miopatías inflamatorias y no inflamatorias.
58. Vasculitis Sistémicas: concepto y clasificación actual. Valor patogénico de ANCAS.
59. Vasculitis de vaso grande. Arteritis de células gigantes y Takayasu. Polimialgia reumática.
60. Vasculitis de vaso pequeño. Otras vasculitis.
61. Artrosis. Etiopatogenia, epidemiología y clasificación.
62. Artrosis. Manifestaciones clínicas. Diagnóstico y pronóstico.
63. Tratamiento de la artrosis. Evaluación de resultados en el manejo del paciente con artrosis de rodillas y de caderas.
64. Hiperuricemia y gota. Etiopatogenia y clínica. Tratamiento.
65. Artropatía por depósito de cristales de pirofosfato cálcico. Otras artropatías microcristalinas.
66. Artritis piógenas. Espondilodiscitis infecciosas. Infecciones de partes blandas.
67. Manifestaciones reumáticas en HIV y otras inmunodeficiencias.
68. Infecciones osteoarticulares por micobacterias, brucella, hongos y parásitos. Osteomielitis.
69. Artritis por virus. Enfermedad de Lyme.
70. Fiebre Reumática. Artritis postestreptococica.
71. Tumores óseos, articulare y de partes blandas.
72. Manifestaciones reumáticas del paciente con cáncer. Cáncer y fármacos inmunosupresores y biológicos.
73. Osteoporosis: definición, etiopatogenia, epidemiología y clasificación. Osteoporosis secundarias.
74. Osteoporosis. Manifestaciones clínicas y diagnóstico. Prevención y Tratamiento.
75. Enfermedad de Paget.
76. Osteomalacia y otras enfermedades metabólicas óseas.
77. Síndrome doloroso regional complejo. Distrofia simpático-refleja.
78. Osteonecrosis, osteocondritis y osteocondrosis.
79. Hiperostosis anquilosante vertebral (HAV). Hiperostosis esquelética difusa idiopática (DISH).
80. Manifestaciones reumatológicas asociadas a otros órganos y sistemas: Endocrinopatías y hemoglobinopatías. Hemocromatosis.
Novena. Baremo.
I. Experiencia profesional.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado I. Experiencia profesional será de veinte (20) puntos.
a) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier administración pública española o de la Unión Europea/espacio económico europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como facultativo de la especialidad a la que se concursa: cero con dieciséis (0,16) puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas dependientes de los servicios de salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al sistema nacional de salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier administración pública española o de la Unión Europea/espacio económico europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como facultativo de diferente especialidad a la que se concursa: cero con diez (0,10) puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados en centros privados sanitarios y sociosanitarios españoles o de la unión europea (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), como facultativo de la especialidad a la que se concursa: cero con cero dos (0,02) puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores, como facultativo de la especialidad a la que se concursa: cero con cero un (0,01) puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados como facultativo en el ámbito asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea: cero con cero dos (0,02) puntos.
f) Por la realización del período completo de formación como Residente del Programa MIR o bien un período equivalente -en España o en país extranjero- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en establecimiento sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de las actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada (de conformidad, todo ello, con la Directiva 93/16/CEE para la formación de Especialistas): tres con seis (3,6) puntos.
Normas comunes para valorar la experiencia profesional.
1ª- A quienes hayan accedido al título de especialista al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, de la totalidad del ejercicio profesional, dentro del campo propio y específico de la especialidad, se les descontará en el periodo inicial del ejercicio el ciento setenta por ciento (170%) del tiempo de formación establecido para la especialidad en España. Este descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.
2ª- No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable. No obstante lo anterior, el tiempo contabilizado en el apartado e) también podrá contabilizarse en cualquiera de los otros apartados.
3ª- El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos de su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.
4ª- Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.
5ª- Los períodos de reducción de jornada serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.
6ª- La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.
7ª- La acreditación de los servicios prestados en el ámbito privado se llevará a cabo con la presentación de copia del contrato con la empresa, el certificado de la vida laboral y la comprobación de que el periodo trabajado está amparado por la titulación requerida en la convocatoria.
En el caso de trabajo por cuenta propia, la acreditación requerirá la presentación de la certificación de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), certificación de alta en el censo de empresarios, alta del establecimiento en el registro sanitario en su caso, así como el pago del impuesto de actividades económicas. Igualmente se exige la acreditación mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho de que la actividad profesional ha sido efectiva en el periodo alegado.
8ª- En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.
9º- Se computarán en los apartados a) o b) que corresponda los servicios prestados en asignación provisional de funciones por el personal médico residente de último año, de conformidad con la Resolución de 17 de abril de 2020, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece el régimen de asignación provisional de funciones propias de otros puestos de trabajo al personal residente, en aplicación de lo establecido en las Órdenes SND/232/2020 de 15 de marzo, y SND/299/2020 de 27 de marzo, del Ministerio de Sanidad, o normativa equivalente en el Sistema Nacional de Salud. Los citados servicios deberán estar prestados entre el 15 de marzo de 2020 y el 21 de junio de 2021 y debidamente certificados.
10ª- Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.
II. Formación.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado II. Formación será de doce (12) puntos.
1. Expediente académico de los estudios de licenciatura o grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la especialidad.
- Por una nota media de sobresaliente: uno con siete (1,7) puntos.
- Por una nota media de notable: uno con dos (1,2) puntos.
- Por cada matrícula de honor: cero con cinco (0,5) puntos, con independencia del valor que corresponda a la nota media.
La valoración de las calificaciones de los expedientes académicos de títulos extranjeros correrá a cargo de la persona aspirante, que la realizará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el Ministerio competente en materia de educación y/o universidades. Como documento certificativo se presentará «Declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico de estudios cursados en el extranjero» emitida por dicho ministerio, donde se indiquen las asignaturas, créditos, calificación y equivalencia en la escala española. Más información: E quivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros - Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades - Secretaría General de Universidades (sede.gob.es) .
En su defecto, la Unidad de Valoración no valorará este apartado.
2. Títulos universitarios de postgrado.
2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2,4) puntos.
b) Realización del programa de doctorado completo (créditos y suficiencia investigadora): dos con cuatro (2,4) puntos.
c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.
d) Título en Especialidades Médicas, Farmacéuticas, en Psicología Clínica o de las Multidisciplinares contempladas en el punto 5 del Anexo I del Real Decreto 183/2008, distinto del requerido para participar en el proceso selectivo: dos (2) puntos.
Los subepígrafes: b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.
2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial (master propio, experto, etc.), y carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ECTS, se valorarán con uno con ocho (1,8) puntos por titulación.
3. Formación continuada.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado será ocho (8) puntos.
Formación sanitaria acreditada CFC/ECTS:
- Cursos acreditados CFC: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.
- Cursos acreditados ECTS: cero con cero tres (0,03) puntos por crédito.
Formación no acreditada:
Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:
a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.
b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos y así conste en el correspondiente certificado.
La formación no acreditada se valorará con cero con cero tres (0,03) puntos cada diez (10) horas de formación.
Normas comunes a la formación continuada acreditada y no acreditada:
1ª- Solo se valorarán los cursos iniciados y finalizados con posterioridad a la fecha en que se esté en condiciones de obtener el título de médico especialista o de la certificación prevista en el artículo tres del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud o equivalente.
2ª-La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria y que la fecha de finalización de la actividad formativa conste en el correspondiente certificado, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.
3ª-Para el caso en que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en éste.
III. Otros méritos.
La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado III. Otros méritos, será de ocho (8) puntos.
1. Por trabajos científicos y de investigación: la puntuación máxima que podrá obtenerse en este apartado será cinco (5) puntos.
a) Revistas.
Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones y revistas sanitarias, siempre relacionados con la especialidad a la que se concursa, se valorara de acuerdo con los criterios siguientes:
Por Publicaciones originales en artículos en revistas científicas (indexadas):
- Primer autor/a: cero con un (0,1) puntos.
- Resto autores/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero ocho (0,08) puntos.
Por Publicaciones originales o artículos en revistas científicas (no indexadas):
- Primer autor/a: cero con cero cinco (0,05) puntos.
- Resto de autores/as: cero con cero cuatro (0,04) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero cuatro (0,04) puntos.
Respecto a los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar fotocopia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, el depósito legal de la revista y el ISSN y la fecha de publicación.
b) Capítulo de libro (hasta un máximo de tres (3) capítulos de un mismo libro y un máximo de un (1) libro por año):
En relación con los capítulos de libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el ISBN y la fecha de publicación (pie de imprenta).
- Primer autor/a: cero con cero ocho (0,08) puntos.
- Resto autores/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con cero sesenta y cuatro (0,064) puntos.
c) Libro de único o varios autores o coordinador de obra de varios autores (con un máximo de un libro por año):
En relación con los libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en las que conste el título del libro, el sumario o índice, su autor, el ISBN y la fecha de publicación.
- Primer autor/a o coordinador/a: cero con cuatro (0,4) puntos.
- Resto autores/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.
- Cuando la relación de autores/as esté ordenada alfabéticamente, para todos/as ellos/as: cero con treinta y dos (0,32) puntos.
d) Por presentación de comunicaciones a Congresos Regionales, Nacionales o Internacionales de la Especialidad a la que se concursa, máximo de 3 comunicaciones por congreso, con un máximo de 6 congresos por año, con una puntuación por cada comunicación:
- Primer autor/a: cero con cero seis (0,06) puntos.
- Resto autores: cero con cero tres (0,03) puntos.
2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la Facultad de Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química: cero con cero un (0,01) puntos.
3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados en formación sanitaria especializada, de la especialidad a la que se concursa, en entidades con acreditación docente:
- Por cada año como docente tutor: cero con dos (0,2) puntos.
- Por cada año como colaborador docente: cero con cero setenta y cinco (0,075) puntos.
4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas dirigidos a postgraduados en materias relacionadas con la profesión médica; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero cuatro (0,004) puntos por hora impartida.
5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0,025) puntos.
El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el apartado I. Experiencia profesional.
6. Por participación en Comisiones Técnicas Hospitalarias con regulación normativa y designación oficial, por cada año y Comisión: cero con dos (0,2) puntos hasta un máximo de un (1) punto.
7. Por la participación en becas y proyectos de investigación en el campo de la salud, con financiación competitiva a cargo de organismos oficiales: cero con cinco (0,5) puntos por proyecto de investigación, con un máximo de un (1) punto.
Normas comunes para valorar otros méritos:
1º- En caso de que los méritos se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.
2º- Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y multiplicará por el valor correspondiente.
IV. Baremo Adicional para la Promoción Interna.
La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de seis (6) puntos.
Quienes accedan a las pruebas selectivas por promoción interna podrán obtener una puntuación adicional de hasta un quince por ciento (15%) de la puntuación máxima establecida en la fase de concurso, por la valoración de méritos, conforme se especifica a continuación:
Por cada mes completo de servicios prestados en propiedad en plazas de otras categorías de personal estatutario en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud: cero con diez (0,10) puntos.
V. Norma general de cómputo.
Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro decimales.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá Interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 8 de octubre de 2026.- La Directora de Recursos Humanos, [nombre omitido].