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Concellos e deputacións
Convocatoria
Toledo
Policía local
Ayuntamiento de Seseña · Castilla-La Mancha
Prazas
3
segundo a publicación
Grupo
C1
segundo a publicación
Sistema
Oposición
Estatutario (sanidade)
Podo presentarme?
- Titulación Requisito: Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalenteNivel mínimo: Bacharelato
- Quen pode presentarse Non se indica o tipo de acceso: revisa as bases.
- Prazo de solicitudes Aínda non comezou. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Bases de la convocatoria del proceso para el acceso a tres plazas de policía local, por el procedimiento de oposición libre
- Convoca
- Ayuntamiento de Seseña
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- Seseña
- Titulación
- Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente
- Publicada
- 30/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Toledo
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Toledo ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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Ayuntamientos AYUNTAMIENTO DE SESEÑA Por el Decreto de la concejalía de Seguridad Ci udadana, Personal, Organización, Régimen Interior y Selymsa nº 2026-2220, de 22 de septiembre de 2026, se ha resuelto la aprobación de las bases que se relacionan, reguladoras de la convocatoria del proceso de selección para el acceso a tres plazas de policía local, por el procedimiento de oposición libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE TRES PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL, GRUPO C, SUBGRUPO C1, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
Publicada la Oferta de Empleo Público en el DOCM del día 20 de octubre de 2025, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Seseña, en virtud de las competencias otorgadas por la legislación vigente, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso de tres plazas vacantes, mediante el procedimiento de oposición libre, en la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento, grupo C, subgrupo C1, con sujeción a las siguientes:
1. NORMAS GENERALES
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de oposición libre, tres plazas vacantes de la Escala Básica, categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, clasificadas en el subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Tres de las plazas corresponden a plazas de nu eva creación, dotadas presupuestariamente en el ejercicio 2025 conforme a la oferta de empleo público publicada en el DOCM del día 20 de Octubre de 2025.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 1 10/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, en la redacción vigente al inicio del procedimiento; la Ley 4/201 1, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y las bases de esta convocatoria.
1.3. En lo relativo a la composición del órgano de selección y al desarrollo de las pruebas selectivas se estará, además, a lo dispuesto en el Decreto 37/2026, de 7 de julio, cuando el procedimiento se inicie a partir de su entrada en vigor el 28 de julio de 2026.
2. REQUISITOS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES
2.1. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa, conforme al artículo 20.6.b) de la Ley 8/2002, de 23 de mayo.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico de Formación Profesional o equivalente. En caso de titulación obtenida en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, publicada en el B.O.E. nº 146, de 17 de junio de 2009.
d) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A o A2 y B.
e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas para ejercer adecuadamente las funciones.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g ) No h a be r s i d o s e pa r a d o , m ed i a n t e ex ped i e n t e d i s c i p l i n a r i o , d e l s e rv i c i o d e c u a l q u i e r a d e las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos de policía local.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
i) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, mediante declaración jurada o promesa.
2.2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo de l proceso selectivo. La acreditación de los mismos deberá efectuarse en los términos previstos en la base 9.
3. SOLICITUDES
3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas será facilitada por este Ayuntamiento.
3.2. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación.
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de v ein t e días hábiles, c on tados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
3.4. Para ser admitido bastará con que las personas aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos, con declaración expresa de la titulación con la que concurren al proceso selectivo.
3.5. La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en las oficinas de este Ayuntamiento, en la sede electrónica del Ayuntamiento o realizarse con arreglo a las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.6. Los derechos de examen serán de 10,00 euros, y se ingresarán en el siguiente número de cuenta bancaria de la entidad ES93 2100 5818 85 020002891 7 , haciendo constar la identificación personal y su objeto en el correspondiente impreso. La exacción de esta tasa se ajustará a lo previsto en la ordenanza fiscal municipal vigente, en cuanto a hecho imponible, cuota, exenciones o bonificaciones aplicables y forma de pago.
4. ADMISIÓN DE PERSONAS PARTICIPANTES
4 . 1 . T e r m i n a d o e l p l az o d e p r e s e n ta c i ó n d e s o l i c i t u d e s , e l ó r g a n o c o n v oc a n t e d i cta r á r e s o l u c i ó n aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, recogiendo la relación provisional de aspirantes excluidos, indicando las causas de exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de aspirantes admitidos. Los aspirantes provisionalmente excluidos tendrán un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos causantes de su exclusión.
4.2. Transcurrido el plazo para subsanar los defe ctos, el mismo órgano qu e aprobó las relaciones provisionales dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lu gar para el inicio de las pruebas. Dicha resolución se publicará en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.
4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos pa ra participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente en el caso de ser seleccionado se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
5. TRIBUNAL CALIFICADOR
5.1. El Tribunal calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma: Presidencia: Un/a funcionario/a de carrera designado/a por el órgano convocante.
Secretaría: El/La de la Corporación o funcionario/a que se designe para su sustitución, que actuará con voz y sin voto.
Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera design ados/as por el órgano competente, entre los que se encontrará la persona que ostente la Jefatura de la Policía Local o funcionario/a que se designe en su sustitución. Podrá designarse una vocalía a prop uesta de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales, con carácter facultativo, así como una vocalía a propuesta de la Junta de Personal o de la persona delegada de Personal. Se procurará que la mayoría de integrantes del Tribunal tenga la condición de miembro de los Cuerpos de Policía Local.
Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas. Su actu ación se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad y participación a título individual, sin que puedan actuar en representación o por cuenta de nadie.
5.2. La designación, en su caso, de la vocalía a propuesta de la Consejería competente deberá ef ect u a rs e e n e l p l az o d e l o s v e i n t e d í a s h á b i l e s s i g u i e n t e s a l d e l a r ec e pc i ó n d e l a c o r r e s po n d i e n t e solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que se hubiese efectuado la designación, la Corporación podrá proceder a designar dicha vocalía entre su propio personal, siempre que posea igualmente los requisitos indicados.
5.3. Funcionamiento: El Tribunal calificador se constituirá con la asistencia del/de la Presidente/a, el/ la Secretario/a y al menos dos de sus vocales, titulares o suplentes. Para la válida actuación del Tribunal será necesaria, en todo caso, la presencia del/de la Presidente /a y del/de la Secretario/a o de quienes legalmen te les sustituyan. Dentro del proceso selectivo, resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos.
5.4. El nombramiento de los miembros del Tribunal calificador incluirá el de sus respectivos suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
5.5. El presidente del Tribunal calificador podrá designar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueren nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
5.6. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/201 5, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públ ico. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.
5.7. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. SISTEMA SELECTIVO
6.1. La selección de las personas aspirantes se realizará por el sistema de oposición y constará de:
a) Proceso selectivo: Fase de oposición.
b) Curso selectivo.
6 .2 . La fa s e d e o po s i c i ó n c o n sta r á d e l a s c u a tro pruebas siguientes, todas ellas obligatorias y eliminatorias.
Primera prueba: Aptitud física. Dirigida a comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. Consistirá en la realización de las pruebas previstas en el Anexo I. Se calificará como APTO/A o NO APTO/A, con carácter eliminatorio en cada una de las pruebas que la integran.
Con ocasión del llamamiento para la realización de las pruebas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no su perior a treinta días a la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que está capacitado para realizarlas.
Las aspirantes que no puedan realizar las prue bas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán continuar con las demás pruebas, quedando condicionada la superación de la fase de oposición a la superación de todas ellas antes de finalizar el plazo de presentación de la documentación prevista en la base 9.1. A estos efectos, deberán comunicar al Tribunal calificador tales circunstancias en el plazo de 48 horas desde la publicación del llamamiento para su realización.
Segunda prueba: Conocimientos. Consistirá en contestar , en un tiempo máximo de 7 5 minutos, a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con las materias que figuran en el programa contemplado en el Anexo II.
El cuestionario constará de 70 preguntas, más 5 de reserva para posibles anulaciones. El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) del programa de materias no podrá ser inferior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento del total. Las preguntas de reserva podrán referirse a cualquiera de las partes del programa. Asimismo, el número de preguntas relativas a las materias de los temas locales del programa no podrá superar el diez por ciento del total. La prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla. Las preguntas erróneas se pe nalizarán con arreglo a la siguiente fórmula: nº de aciertos – (nº de errores/3). En el supuesto de que, como consecuencia de las anulaciones, las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las preguntas anulad as por encima del cupo de reserva se tendrán por no puestas, ajustándose por el Tribunal los parámetros de calificación de la prueba al número final de respuestas válidas.
E l T r i b u n a l p u b l i c a r á e n e l ta b l ó n d e a n u n c i o s y e n l a pá g i n a w e b / E m p l eo P ú b l i c o d e e st e Ayuntamiento la plantilla correctora provisional con la relación de las respuestas correctas. Los aspirantes podrán presentar contra la misma las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de tres días hábiles desde su publicación. Concluido el plazo de reclamaciones, el Tribunal publicará en los mismos lugares la plantilla correctora definitiva junto a la relación de personas aspirantes aprobadas en la prueba, entendiéndose resueltas las reclamac iones con este acto. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer las personas interesadas contra los actos definitivos o de trámite cualificado del proceso selectivo.
Tercera prueba: Psicotécnica. Constará de las siguientes partes:
A) Test de personalidad y capacidades: En él se podrá valorar la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptaci ón a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial, capacidad de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.
B) Test de inteligencia general y/o aptitudes: En él se podrá valorar la capacidad verbal, numérica y espacial, atención-percepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual y memoria visual.
Esta prueba se calificará a las personas aspirantes como APTO/A o NO APTO/A. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento aprobado por Decreto 1 10/2006, en la redacción dada por el Decreto 37/2026, de 7 de julio, no se realizará entrevista psicotécnica.
Cuarta prueba: Reconocimiento médico. Tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas (Anexo III). Esta prueba se calificará a las personas aspirantes como APTO/A o NO APTO/A.
6.3. La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que supera n el proceso selectivo, vendrá determinada por la prueba de conocimientos. En caso de empate, se estará a la mejor puntuación obtenida en las preguntas de la parte especial del examen de conocimientos. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7.3.
7. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
7 .1. La fecha, hora y lugar de la primera prueba se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo con ocasión de la publicación de las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web / empleo público de este Ayuntamiento. La fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas restantes se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios y en la página web / empleo público de este Ayuntamiento. Entre la publicación de la relación de personas aspirantes aprobadas en una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de c u a r e n ta y c i n c o d í a s h á b i l e s. La d u r a c i ó n m áx i m a de la fase de oposición del proceso selectivo no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba.
7.2. Llamamiento para la realización de las prueba s: Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único para la realización de cada una de las pruebas. Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que el Tribunal podrá determinar la realización de una convocatoria extraordinaria.
7.3. Orden de actuación: El orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas en que resulte necesario se iniciará alfabéticamente por el primero cuyo primer apellido comience por la letra “V”, resultante del sorteo público realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública, conforme a resolución de fecha 25 de julio de 2024, o por la letra que resulte del últi mo sorteo publicado que resulte de aplicación.
7.4. Acreditación de personalidad: El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad. A estos efectos, deberán personarse a la realización de las pruebas provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento identificativo y de la copia de su solicitud de participación en el proceso selectivo. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, se pondrá en conocimiento del órgano convocante a efectos de su exclusión.
7.5. Anonimato para la corrección de las pruebas: Todas las pruebas en las que resulte posible, por su naturaleza, serán corregidas sin que se conozca la identidad de quienes las realicen. En estos casos, aquellos aspirantes en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidos del proceso selectivo.
8. RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES APROBADAS
8.1. Aspirantes aprobados en las pruebas de la fase de oposición: Concluida cada una de las pruebas de la fase de oposición, el T ribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web / empleo público de este Ayuntamiento la relación de personas aspirantes aprobadas, con expresión de su nombre y apellidos, D.N.I. y la puntuación obtenida.
8.2. Propuesta de aspirantes: Terminada la califica ción de las personas aspirantes en la fase de oposición, el Tribunal publicará en los lugares previstos en la base 8.1 la resolución con las personas aspirantes propuestas, y la elevará a la autoridad competente. Esta relación no podrá contener un número de aspirantes superior al de las tres plazas convocadas. Si se produjera la renuncia o la falta de acreditación de requisitos de alguna de las personas aspirantes propuestas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal calificador la relación complementaria con los aspirantes, por orden de puntuación, dentro del límite de plazas convocadas.
8.3. Aspirantes aprobados en el proceso selectivo: Terminado el curso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web / empleo público de este Ayuntamiento la relación con las personas aspirantes aprobadas en el proceso selectivo. Esta relación no podrá contener un número de aspirantes superior al de las tres plazas convocadas; la propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
8.4. Motivación: Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS EN PRÁCTICAS
9.1. Publicada la propuesta de personas aspirantes prevista en la base 8.2, las personas propuestas presentarán, dentro del plazo de di e z d í a s h á b i l e s , l o s d oc u m e n t o s a c r ed i ta t i v o s d e r e u n i r t od a s l a s condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria. Deberán aportar, en todo caso:
a) Certificado de antecedentes penales.
b) Certificación negativa a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1 1 10/2015, de 1 1 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Dichos certificados no podrán tener una fecha de ex pedición anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
9.2. Quienes no presentasen la documentación requ erida, salvo casos de fuerza mayor, o de cuyo examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas. En tal caso, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal la relación complementaria prevista en la base 8.2, dentro del límite de plazas convocadas.
9.3. Las personas aspirantes que acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombradas funcionarios/as en prácticas y se incorporarán al curso selectivo previsto en la base 10. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios/as de carrera.
10. CURSO SELECTIVO Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS DE CARRERA
1 0 . 1 . C u rs o s e l ect i v o : P a r a a d q u i r i r l a c o n d i c i ón de funcionario/a de carr era será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ci udadana, salvo que la persona aspirante ya hubiese superado con anterioridad el correspondiente curs o y obtenga la convalidación. El contenido del curso selectivo se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del puesto de trabajo correspondiente a la categoría de Policía Local. Deberá estarse a la programación anual de la Escuela de Protección Ciudadana; desde la entrada en vigor del Decreto 37/2026, salvo previsión distinta del plan anual, el curso comienza a partir de enero y exige que la relación de aspirantes aprobados se publique antes del 10 de diciembre del año anterior para la incorporación al curso.
10.2. Convalidaciones: La Consejería competente homologará parte, o la totalidad, del curso selectivo a las personas aspirantes que lo soliciten, siempr e que acrediten haber superado el contenido de las materias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal.
10.3. Nombramiento de funcionarios/as de carrera: Recibido el informe de la Escuela de Protección Ciudadana sobre la superación del curso selectivo y pu blicada la relación prevista en la base 8.3, las personas propuestas serán nombradas funcionarios/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, de conformidad con el artículo 20.5 de la Ley 8/2002, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes desde su nombramiento.
10.4. Orden de prelación de los/las funcionarios/as de carrera: El orden de prelación en el procedimiento selectivo se obtendrá de la suma de las notas obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
10.5. Para adquirir la condición de funcionario/a de carrera, las personas aspirantes deberán cumplir, además de los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes condiciones:
a) Aceptar el compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.
b) Tomar posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes desde que fueran nombradas, salvo que concurran causas extraordinarias que lo impidan.
c) Aceptar el compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A, si no estuvieran en posesión del mismo, desde el momento en que reúnan los requisitos necesarios para su obtención, si el Ayuntamiento así se lo requiriese por necesidades del servicio. Los gastos de obtención de dicho permiso de conducción serán por cuenta del propio personal funcionario.
11. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que el responsable del tratamiento de los datos personales facilitados es el Ayuntamiento de Seseña (Plaza de Bayona nº 1 , 45223 Seseña, T oledo). La finalidad del tratamiento es la gestión del presente proceso selectivo, siendo su base jurídica el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de poderes públicos. Los datos podrán ser objeto de las publicaciones deri vadas del proceso en los boletines oficiales, tablón de anuncios y sede electrónica, en los términos legalmente previstos. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cu mplir con la finalidad indi cada y las obligaciones legales derivadas. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad ante el responsable del tratamiento, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
12. NORMA FINAL
Contra la resolución de aprobación de estas bases de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Toledo, Sección de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en virtud de lo que establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la competencia territorial y objetiva que proceda.
Asimismo, podrá presentarse previamente el recurso potestativo de reposición, ante el órgano administrativo que haya dictado dicha resolución, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ambos supuestos, el plazo computa desde el día siguien t e al de s u publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.
ANEXO I CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE SESEÑA
PRIMERA PRUEBA: APTITUD FÍSICA
1. Consistirán en la realización de las cuatro pruebas siguientes:
1.1. CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros).
1.2. CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros).
1.3. SALTO DE LONGITUD (pies juntos).
1.4. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL de 4 kg. para los hombres y 3 kg. para las mujeres.
2. Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas.
3. Desarrollo de las pruebas:
CARRERA DE VELOCIDAD DE 60 METROS
3.1.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
3.1.2. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad.
3.1.3. Medición. Deberá ser manual, con cronómetro.
3.1.4. Intentos. Se efectuará un solo intento.
3.1.5. Invalidaciones. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
3.1.6. Marcas de referencia. Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas de referencia.
CARRERA DE RESISTENCIA DE 1.000 METROS
3.2.1. Disposición. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
3.2.2. Ejecución. La propia de este tipo de carrera.
3.2.3. Medición. Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.
3.2.4. Intentos. Un solo intento.
3.2.5. Invalidaciones. De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
3.2.6. Marcas de referencia. Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas de referencia.
SALTO DE LONGITUD CON LOS PIES JUNTOS
3.3.1. Disposición. El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,05 metros al borde anterior del mismo.
3.3.2. Ejecución. Cuando esté dispuesto, el as pirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.
3.3.3. Medición. Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.
3.3.4. Intentos. Puede realizar tres intentos. El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de dos minutos.
3.3.5. Invalidaciones. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
3.3.6. Marcas de referencia. Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas de referencia.
LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
3.4.1. Disposición. Pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
3.4.2. Ejecución. Lanzarán el balón con fuerza po r encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
3.4.3. Medición. Deberá ser manual.
3.4.4. Intentos. Tres intentos. El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de dos minutos.
3.4.5. Invalidaciones. Levantar los pies del suelo en su totalidad. Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
3.4.6. Marcas de referencia. Cuadro indicativo de pruebas y marcas de referencia.
4. Marcas mínimas.
HOMBRES
PRUEBAS Hasta 32 años 33-45 años 46-65 años CARRERA DE VELOCIDAD (60 m) 9''00 9''30 9''50 CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 m) 4'00" 4'05" 4'10"
SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (m) 2,10 2,00 1,90 BALÓN MEDICINAL (4 kg) (m) 7 ,80 7 ,60 7 ,50 MUJERES PRUEBAS Hasta 32 años 33-45 años 46-65 años CARRERA DE VELOCIDAD (60 m) 10''40 10''70 1 1''00 CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 m) 4'40" 4'50" 5'00"
SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (m) 1,80 1,70 1,60 BALÓN MEDICINAL (3 kg) (m) 6,00 5,60 5,50 A efectos de determinación de las marcas de aptitud mínimas que se establecen en el presente Anexo, se atenderá a la atribución de sexo que asigne el Documento Nacional de Identidad a cada aspirante. Se exceptúa el supuesto en el que se acredite documentalmente que, a solicitud del aspirante, se hubiera inscrito en el Registro Civil la resolución definitiva de rectificación de la mención registral del sexo a que se refiere el artículo 44.9 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. En tales casos se estará al sexo que expresamente resulte de tal inscripción.
ANEXO II CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE SESEÑA
SEGUNDA PRUEBA: CONOCIMIENTOS. PROGRAMA PARTE GENERAL
TEMA 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
TE M A 2 . La C o m u n i d a d A u t ó n o m a d e C a st i l l a-La M a n c h a : s u Esta t u t o d e A u t o n o m í a . De l a s Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla -La Mancha: Las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.
TEMA 3. Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
TEMA 4. El Derecho administrativo general. La Administración Pública. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: Enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los Reglamentos.
TEMA 5. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El funcionamiento electrónico del sector público.
TEMA 6. El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Peculiaridades del procedimiento administrativo local. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo contra los actos y disposiciones de las Entidades Locales. TEMA 7. La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
TEMA 8. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: Actividad en materia de venta ambulante y consumo, animales domésticos y potencialmente peligrosos, urbanismo y medio ambiente. Venta de bebidas alcohólicas a menores.
TEMA 9. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha: Ámbito de aplicación y prohibiciones. Competencias municipales en la materia. Declaraciones responsables, autorizaciones, comunicaciones previas y licencias.
TEMA 10. La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Condiciones y requisitos de organización y celebración de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Castilla-La Mancha. Seguros. Derechos y obligaciones de espectadores y asistentes. Horario, publicidad y venta de entradas. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.
TEMA 11. La Administración Local: Conceptos, principios constitucionales, regulación jurídica y Entidades que comprende. El Municipio. El padrón municipal. Las Mancomunidades. Los Órganos de Gobierno M u n i c i pa l : E l A lca lde , el P leno , l a J u n ta de Gobierno L oca l y o t r o s Ór g a no s. C om pet enc i a s municipales.
TEMA 12. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación de cada uno de ellos. Información y participación ciudadana en el ámbito local.
TEMA 13. La Función Pública Local y su organiza ción. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios; especial referencia a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local. Sistema de responsabilidades, penal, civil y administrativa.
TEMA 14. Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Seseña.
TEMA 15. Ordenanza Municipal de Parques y Jardines del Ayuntamiento de Seseña.
TEMA 16. Ordenanza Municipal sobre Protección y T e n e n c i a d e A n i m a l e s Do m é st i c o s y d e l o s Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de Seseña.
TEMA 17. Ordenanza Reguladora de las Modalidades de Venta fuera de Establecimiento Permanente del Ayuntamiento de Seseña.
TEMA 18. Reglamento de Uso de Aeronaves Pilotadas por Control Remoto por el Cuerpo de Policía Local de Seseña.
TEMA 19. Callejero de Seseña.
PARTE ESPECIAL
TEMA 20. La regulación de las Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo Policial Español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaborac ión y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Las Juntas Locales de Seguridad.
TEMA 21. La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
TEMA 22. Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Reglamentos y Órdenes de aplicación en la materia.
TEMA 23. La Policía Local como Policía Judicial: La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial.
TEMA 24. El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación vigente.
TEMA 25. Delitos. Concepto. Circunstancias modifi cativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables. Grados de ejecución.
TEMA 26. Tratamiento jurídico de la violencia de género. Las medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
TEMA 27. Tratamiento jurídico de la violencia doméstica. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
TEMA 28. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
TEMA 29. Delitos contra la Administración Pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. La protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
TEMA 30. Delitos contra el orden público: De lo s atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.
TEMA 31. La detención: Concepto. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. El procedimiento de Hábeas Corpus.
TE M A 3 2 . Ti po s d e p r oc ed i m i e n t o s pe n a l e s. Es pec i a l r ef e r e n c i a a l e n j u i c i a m i e n t o r á p i d o d e determinados delitos (los juicios rápidos).
TEMA 33. Delitos contra la seguridad vial: su regulación en el Código Penal. Principio “non bis in idem”. TEMA 34. Normas de comportamiento de la circul ación. Normas generales de los conductores. De la circulación de vehículos: lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y marcha atrás. Adelantamiento, parada y estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos; utilización de alumbrado, advertencia de los conductores.
TEMA 35. Otras normas de circul ación: utilización de casco, ci nturón y restantes elementos de seguridad. Peatones. Circulación de animales. Co mportamiento en casos de emergencia. De la señalización. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.
TEMA 36. Autorizaciones administrativas. Especial referencia al permiso por puntos.
TEMA 37. El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Infracciones y sanciones administrativas. Personas responsables. Clases de procedimientos y recursos. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones. Prescripción y caducidad.
TEMA 38. La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: investigació n y práctica de pruebas de detección de dichas bebidas o sustancias. Regulación administrativa de los etilómetros.
TEMA 39. El Reglamento General de Conductores.
TEMA 40. El Reglamento General de Vehículos.
TEMA 41. El transporte. Clases de transporte. Serv icio público de viajeros y servicio público de m e r c a n c í a s o m i xt o . E l s e rv i c i o p r i v a d o . T r a n s po rt e escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.
TEMA 42. Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha. Planes especiales, específicos y de respuesta. Planes de emergencias de ámbito municipal.
TEMA 43. La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
TEMA 44. Procesadores de textos. Principales funciones. Hojas de cálculo. Fórmulas y funciones. Bases de datos. Tablas, consultas, formularios e informes.
TEMA 45. La igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBIQ.
TEMA 46. La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La seguridad de la información.
TEMA 47. Introducción a la prevención de riesgos laborales. Marco normativo básico de prevención de riesgos laborales: La Ley de prevención de ries gos laborales. Prevención de riesgos laborales en seguridad vial.
ANEXO III CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DE SESEÑA
CUARTA PRUEBA: RECONOCIMIENTO MÉDICO. CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capa ces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
2. EXCLUSIONES DEFINITIVAS.
2.1. Ojo y visión.
2.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en uno o en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar lentes correctoras.
2.1.2. Desprendimiento de retina.
2.1.3. Estrabismo.
2.1.4. Hemianopsias significativas.
2.1.5. Discromatopsias significativas. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar lentes correctoras.
2.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2.2. Oído y audición.
Agudeza auditiva, con o sin corrección, que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
2.3. Otras exclusiones.
2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desarrollo del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
2.3.2. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.
2 .3 .3 . A pa r a t o c a r d i o v a s c u l a r: H i pe rt e n s i ó n a rt e r i a l d e c u a l q u i e r c a u sa , n o d e b i e n d o s o b r e pa sa r las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistóli ca y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo.
2.3 .4. A pa ra t o r es pi ra t orio : E l a s ma br onq u i al, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculo sis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, ja quecas, temblores de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
2.3.6. Piel y faneras: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
2.3.7. Otros procesos patológicos: Intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patoló g i c o q u e , a j u i c i o d e l T r i b u n a l Méd i c o , l i m i t e o incapacite para el ejercicio de la función policial.
La c o m p r o ba c i ó n d e l o s d a t o s c l í n i c o s a q u e s e h a c e r ef e r e n c i a e n e st e A n ex o s e h a r á s o l o y exclusivamente en el centro médico designado al efecto, y sus resultados han de referirse al momento de la exploración.
Las presentes bases podrán ser impugnadas por lo s interesados mediante recurso potestativo de reposición, ante la alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo, según disponen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, y, en su caso, contra la resolución expresa o presunta del mismo, podrán interponer en su momento el oportuno recurso contencioso-administrativo.
Asimismo, contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en los medios expresados en el anterior párrafo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que corresponda de los de Toledo, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Los demás actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, y de la actuación de la comisión de valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Seseña, 23 de septiembre de 2026.- La Concejala de Seguridad Ciudadana, [nombre omitido]. N.º I.- 4370