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Cuenca
Convocatoria y bases por concurso de 1 bolsa de trabajo servicio de auxiliar ayuda a domicilio
Ayuntamiento de Campos del Paraíso · Castilla-La Mancha
Prazas
Non se indica
Grupo
Non se indica
Sistema
Oposición
Estatutario (sanidade)
Estado do proceso
- Convocada: feito
- Solicitudes: fase actual
- Listaxes
- Exame
- Aprobados
- Nomeamentos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Prazo de solicitudes
- Seguinte: listaxes de admitidos
Última novidade: convocatoria (02/10/2026). Datas orientativas: confírmaas no boletín.
Podo presentarme?
- Titulación Requisito: Técnico en Atención a Personas en Situación de DependenciaNivel mínimo: FP grao medio (Técnico)
- Quen pode presentarse Non se indica o tipo de acceso: revisa as bases.
- Prazo de solicitudes Pecha en 5 días (ata o 19/10/2026).
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de emprego
- Título oficial
- Convocatoria y bases por concurso de 1 bolsa de trabajo servicio de auxiliar ayuda a domicilio
- Convoca
- Ayuntamiento de Campos del Paraíso
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- Campos del Paraíso
- Titulación
- Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia
- Publicada
- 02/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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NÚM. 2308 AYUNTAMIENTO DE CAMPOS DEL PARAÍSO ANUNCIO
Por Decreto de la Concejalía de Bienestar Social de fecha 28/09/2026, se han aprobado las Bases y convocatoria pública para la formación, por el procedimiento de concurso, de una bolsa de trabajo para la cobertura de las vacantes que se produzcan en la categoría de servicio de AUXILIAR S.A.D.
Se formula convocatoria pública mediante la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, abriéndose el plazo de presentación de instancias.
En Campos del Paraíso, a 25 de septiembre de 2026.
Concejal de Bienestar Social, Francisco Javier García-Saavedra de la Cruz.
CONVOCATORIA PÚBLICA Y BASES PARA LA FORMACIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO, DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA COBERTURA DE LAS VACANTES QUE SE PRODUZCAN EN LA CATEGORÍA DE SERVICIO DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la formación, por el procedimiento de concurso, de una Bolsa de Trabajo de AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO para cubrir, mediante contratación laboral temporal, las eventualidades que surjan en el Ayuntamiento de Campos del Paraíso por razones de enfermedad, maternidad, excedencia, vacantes de plantilla o semejantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de contratos de duración determinada, relativas a la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
Las funciones del puesto son:
• Aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño, incluida higiene bucal.
• Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.
• Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.
• Actividades de la vida diaria necesarias en la atención y cuidado del usuario.
• Estimulación y fomento de la máxima autonomía y participación de las personas atendidas en la realización de las actividades básicas de la vida diaria
• Fomento de hábitos de higiene y orden.
• En personas con alto riesgo de aparición de úlceras por presión, prevenir éstas mediante una correcta higiene, cuidados de la piel y cambios posturales.
• Ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria.
• Cuidados básicos a personas incontinentes.
• Ayuda para la ingestión de alimentos.
• Fomento de la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas.
• Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria de la persona usuaria.
• Avisar al coordinador/a correspondiente de cualquier circunstancia o alteración en el estado de la persona usuaria, o de cualquier circunstancia que varía, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda de la persona usuaria.
• Cualesquiera recogidas mediante Convenio suscrito con la JCCM.
La contratación será de carácter laboral temporal, conforme al art. 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de atender la realización de aquellos servicios y, en su caso, tareas, que puntualmente determinase este Ayuntamiento, así como cubrir las bajas temporales que se produzcan en la plantilla del personal de esta Corporación.
Los contratos de los aspirantes incluidos en la Bolsa como Auxiliares de Ayuda a Domicilio se producirán por riguroso orden establecido en la Bolsa, en función de las necesidades del servicio, estando vinculados el tiempo, la jornada y el horario de los mismos a las necesidades de personal del servicio y al Convenio Anual entre el Ayuntamiento de Campos del Paraíso y la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.
El régimen de los contratos se ajustará a los requisitos establecidos por la normativa vigente en cada momento.
SEGUNDA. PUBLICIDAD DE ESTA CONVOCATORIA Y SUS BASES.
La convocatoria y sus Bases se publicarán en el BOP de Cuenca, en la sede electrónica https://camposdelparaiso.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Campos del Paraíso.
Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en la sede electrónica https://camposdelparaiso.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
No será necesario efectuar notificaciones o avisos individuales a los concursantes sobre el desarrollo de las pruebas.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos hasta la finalización del proceso selectivo:
• Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén sepa - rados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las per - sonas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. Así mismo podrán parti - cipar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.
• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
• Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No estar en causa de incompatibilidad en el marco de lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes.
• Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes con discapacidad deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
• Estar en posesión de alguno de los siguientes Títulos o Certificado de profesionalidad:
- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
- Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
- Técnico de Atención Sociosanitaria.
- Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.
- Certificado de profesionalidad Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio.
• Estar en posesión del permiso de conducir clase B en vigor, y con habilitación y capacitación legales para utilizarlo. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mientras se permanezca en la lista de espera.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y ADMISIÓN.
Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Campos del Paraíso. En ella manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. La solicitud para tomar parte en esta prueba selectiva se ajustará al modelo establecido por el Ayuntamiento de Campos del Paraíso (adjunto a estas bases Anexo I).
A la instancia debidamente cumplimentada se acompañará copia de:
- Documento Nacional de Identidad.
- Titulación a que se refiere la convocatoria.
- Permiso de conducir clase B en vigor.
- Méritos que se aleguen para ser valorados y acreditación de los mismos, mediante copias de:
• Títulos o diplomas para acreditación de formación complementaria (titulación y cursos).
• Informe de vida laboral, junto con certificado de empresa y/o contratos de trabajo para acreditación de expe - riencia.
- Declaración responsable de:
• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.
• Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
• No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente Los/as aspirantes presentarán junto con la instancia antes señalada, los documentos que justifiquen, de acuerdo con la Base 6ª de la presente convocatoria, los méritos y servicios a tener en cuenta a efectos de aplicación del baremo contenido en el mismo apartado.
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Campos del Paraíso y se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspi - rantes admitidos y excluidos, con expresa indicación de las causas de exclusión, que se hará pública en la sede electró - nica https://camposdelparaiso.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios, concediéndose un plazo de cinco días naturales para reclamaciones y subsanación de defectos, a tenor de dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de, LPAC para el caso de que exista algún excluido. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública con la relación definitiva de admitidos y excluidos, asimismo, en la forma indicada.
Si no hubiera reclamaciones la resolución provisional se elevará automáticamente a definitiva.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
Según el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección pueden disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaboran con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso se - lectivo.
El tribunal será designado por Resolución de Alcaldía y estará formado por los siguientes miembros:
- Presidenta: Dª. [nombre omitido], Educadora Social del Ayuntamiento de Campos del Paraíso.
- Secretario: el que lo es de la Corporación, D. [nombre omitido].
- Vocal: doña [nombre omitido], auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Campos del Paraíso.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de selección será el concurso.
La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones:
a) Titulación superior a la exigida relacionada con las funciones correspondientes.
Las titulaciones que puntuarán 2 puntos son:
- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
- Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.
- Técnico de Atención Sociosanitaria.
- O título equivalente.
Las titulaciones que puntuarán 3 puntos son:
- Diplomado o Licenciado en cualquier rama de atención socio-sanitaria.
La titulación que sirva para concurrir no será valorada en este apartado.
La puntuación máxima por este apartado A) Titulación será de 5.00 puntos.
b) Cursos:
Cursos directamente relacionados con el puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Auxiliar de Clínica o Auxiliar de Geriatría, impartidos por las Administraciones Públicas, Universidades o Centros homologados:
- Hasta 25 horas…………...…………………………………………...….0,10 puntos
- De 26 a 50 horas ............................................................................. 0,20 puntos
- De 51 a 125 horas ........................................................................... 0,30 puntos
- De 126 a 150 .................................................................................. 0,50 puntos
- De más de 150 horas ..................................................................... 1,00 punto La puntuación máxima en este apartado B) Cursos de formación será de 2.00 puntos.
c) Por servicios prestados:
c.1. En cualquier Administración Pública en plaza idéntica a la que es objeto de la presente convocatoria (Auxiliar de Ayuda a Domicilio): 1 punto por año (fracción inferior se valorará proporcionalmente).
c.2. En cualquier Administración Pública en puesto de análoga naturaleza a la de la convocatoria: 0,50 puntos por año (fracción inferior se valorará proporcionalmente).
c.3 En la empresa privada, en puesto de naturaleza análoga al de la presente convocatoria: 0,25 puntos por año (fracción inferior se valorará proporcionalmente).
La puntuación máxima por este apartado C) Experiencia profesional será de 3,00 puntos.
La puntuación total de concurso no podrá exceder de 10,00 puntos.
Las titulaciones académicas se acreditarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo. Los cursos de formación se acreditarán con el certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas. En el caso de créditos ECTS, cada crédito se computará con 25 horas.
La experiencia en la Administración y en la empresa privada deberá acreditarse mediante la aportación obligatoria de in - forme de vida laboral correspondiente acompañado de certificación del órgano competente de la Administración Pública, certificación de la empresa, o contratos, que serán aportados junto con la solicitud. A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
El Tribunal sumará la puntuación obtenida por cada aspirante. Esta suma total de puntos determinará la calificación final y la prelación en el proceso selectivo. En caso de empate se dará prioridad a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en los siguientes apartados, correlativamente: c1), c3), c2), b) y a), acudiéndose al sorteo en último término.
SÉPTIMA. RESOLUCIÓN DEL CONCURSO Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en la sede electrónica https://camposdelparaiso.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la propuesta de relación de las personas que integrarán la bolsa de empleo, por riguroso orden de puntuación total obtenida. Las personas que no se hallen incluidas en tales relaciones tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos. Se concederá un plazo de 3 días naturales para la presentación de posibles alegaciones o reclamaciones, a contar desde la publicación en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de la relación de las personas integrantes de la bolsa de empleo.
El Tribunal resolverá preferentemente el día siguiente al que se cumpla el plazo de presentación de las mismas, y en todo caso, dentro de un plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al que se cumpla el plazo de presentación de las reclamaciones, publicando la propuesta definitiva, que podrá ser objeto de posible recurso de alzada. Por Resolución del órgano competente del Ayuntamiento se acordará la constitución de la bolsa de trabajo, con publicación en la sede electrónica https://camposdelparaiso.sedelectronica.es/info.0 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. La pertenencia a la bolsa no conferirá derecho a ser contratado, tan sólo a recibir las ofertas que realice el Ayuntamiento cuando sea necesario para el servicio.
Antes de realizarse las contrataciones, aquellas personas que hayan sido propuestas deberán aportar originales de la documentación citada en la base cuarta. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original dará lugar a la exclusión de la contratación y de la propia bolsa, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.
La falsedad o falta de veracidad en los méritos aportados supondrá la exclusión total en la bolsa de trabajo durante la vigencia de la misma.
OCTAVA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.
La constitución de la Bolsa de Empleo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo la de su llamamiento para formalización del contrato temporal, que en su caso proceda, por el orden establecido, en función de las necesidades del servicio.
Esta Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de su publicación, sin perjuicio de su posible prórroga. La constitución de la misma extingue las anteriores que actualmente existan de la misma categoría o denominación similar.
Las personas que integren la bolsa y obtengan un contrato, causarán baja en la bolsa, y una vez que finalice su trabajo por llegar a la condición resolutoria de su contratación, volverán a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que les corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La no aceptación de una oferta de contrato para un puesto de trabajo o la renuncia unilateral al mismo por parte de la persona contratada, conllevará automáticamente el traslado de la misma al último lugar de la Bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Estar desempeñando un trabajo tanto en la Administración Pública como en el sector privado.
La persona integrante de la bolsa que haya hecho uso del derecho de mantener el número de orden en la misma por en - contrarse en alguna de las situaciones citadas, tendrá que acreditar dicha circunstancia ante este Ayuntamiento, así como también haber salido de dichas situaciones para que se le pueda ofertar un puesto en el futuro.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenido por los aspirantes. Comunicado el mismo, el plazo para su aceptación será de tres días naturales.
A estos efectos, los integrantes de la bolsa están obligados a comunicar cualquier variación en el teléfono o correo electrónico señalados, así como su posterior opción por otro modo o medio de notificación que será atendida siempre que quede garantizada la constancia de su recepción, no resulte en extremo gravosa para la Administración y facilite la necesaria agilidad en la selección.
Todas las personas que constituyan una bolsa de trabajo dejarán uno o varios teléfonos de referencia, y una dirección de correo electrónico, donde el Ayuntamiento contactará para comunicarles la oferta del puesto; se entenderá que la oferta es rechazada cuando, efectuadas tres llamadas telefónicas en dos días consecutivos, mediando al menos una hora entre cada llamada, no sea atendida ninguna de ellas. Realizados tres intentos de una oferta de contrato sin poder localizarle, se entenderá la no aceptación.
Las personas integrantes de la Bolsa de Trabajo que al momento de ser llamadas para su incorporación al servicio re - nuncien al puesto de trabajo, deberán presentar la misma por escrito, independientemente de ser justificada o no dicha renuncia; igualmente deberán presentar por escrito su renuncia al puesto de trabajo cuando esta se produzca por cualquier motivo, una vez que hayan sido contratadas.
NOVENA. NORMAS FINALES.
Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El Tribunal está facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas para el buen desarrollo del procedimiento de selección, con relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente.
En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de oc - tubre del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015, 1 de octubre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley de la Jurisdicción correspondiente y demás normativa de aplicación.
ANEXO I
D/D.ª ….....................................................................................con D.N.I./N.I.E./, pasaporte número ............................., na - cido el día .................................con nacionalidad ................................................., con domicilio en .................................. ...............................................................Calle.......................................................................................................................... numero................, municipio.......................................................................... provincia ................................,código postal…..............., teléfono móvil ........................... y correo electrónico .................... ..........................................
EXPONGO:
Primero.- Que conozco la convocatoria y las bases publicadas por el Ayuntamiento de Campos del Paraíso en el Boletín Oficial de la provincia de Cuenca nº .........., de fecha .......................... para la formación, por el procedimiento de concurso, de una Bolsa de Trabajo de AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO para cubrir, mediante contratación laboral temporal, las eventualidades que surjan en el Ayuntamiento de Campos del Paraíso.
Segundo.- Que declaro reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en dichas bases.
Tercero.- Que estoy en posesión del título de.................................................................., Cuarto.- Que a la presente solicitud se acompaña la siguiente documentación
- Documento Nacional de Identidad.
- Titulación a que se refiere la convocatoria.
- Permiso de conducir clase B en vigor.
-
- Méritos que se aleguen para ser valorados y acreditación de los mismos, mediante copias de:
• Títulos o diplomas para acreditación de formación complementaria (titulación y cursos).
• Certificación o informe de vida laboral y contratos de trabajo para acreditación de experiencia.
- Declaración responsable de estar legalmente habilitado y capacitado para su uso, y de cumplir con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria (Anexo II).
Por lo expuesto SOLICITO, sea admitida esta solicitud para participar en las pruebas de selección de personal que se indican, y DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- Ser ciertos los datos que se consignan, comprometiéndome a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.
En .............................................................., a .......... de ........................... de 2026 Fdo.:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS DEL PARAÍSO (CUENCA)
ANEXO II
D./Dª ............................................................................................................. con DNI/NIF ................................................., domicilio a efectos de notificaciones en calle/plaza .......................................................................................... nº ............, piso ........................del municipio de ..................................................................., provincia de ............................................. , Código Postal ....................................... , con nº de teléfono .......................................... y correo electrónico ..................... ...........................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
- Que poseo la capacidad funcional para el desempeño de las tareas señaladas en las bases que han de regir la convocatoria de selección, publicadas en el Boletín Oficial de la provincia de Cuenca nº ............., de fecha .......... ........................, que declaro conocer y aceptar en todos sus términos.
- Que no he sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni me hallo en inhabilitación absoluta o especial para ejercer las funciones asignadas al puesto de trabajo.
- (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público).
- Que no padezco enfermedad, defecto físico o limitación psíquica, que me impida el desempeño de las funciones que se asignan al puesto de trabajo, o sea incompatible.
- Que estoy en posesión del título de ....................................................... (del que adjunto copia). En ...................................................................a ...... de .............................de 2026 Fdo.:
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPOS DEL PARAÍSO
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Ga - rantía de los Derechos Digitales, mediante la firma de este documento consienten ustedes tanto en la recogida de dichos datos, como en el tratamiento de los mismos, únicamente para los fines y efectos del procedimiento administrativo que corresponda, todo ello sin perjuicio que usted pueda ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación oposición en cualquier momento, utilizando los dos formularios que la Asociación de Protección de Datos, facilita a través de su sitio web www.agpd.es y enviarlo cumplimentado al Excmo. Ayuntamiento de Campos del Paraíso, C/Cardenal Gil de Albornoz, nº1, Carrascosa del Campo, 16555 (Cuenca). Sus datos no serán cedidos a terceros, salvo en los casos que la Ley lo permita o exija expresamente.