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Bases convocatoria selección de personal laboral temporal y constitución bolsa de trabajo de monitor actividades de ocio y tiempo libre
Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso · Castilla-La Mancha
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Convocatoria y bases por concurso de 1 bolsa de trabajo servicio de auxiliar ayuda a domicilio
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Publicada 02/10/2026
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Técnico/a de Primera - Mantenimiento de Presas y Canales (Cuenca - Embalse de Alarcón) (Sustitución)
Tragsatec · Cuenca
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1 praza
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Personal Técnico Superior
Ayuntamiento de Cuenca
20días
1 praza
Publicada 03/10/2026
Prazas
Non se indica
Grupo
Non se indica
Sistema
Concurso de méritos
Laboral
Estado do proceso
- Convocada: feito
- Solicitudes: fase actual
- Listaxes
- Exame
- Aprobados
- Nomeamentos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Prazo de solicitudes
- Seguinte: listaxes de admitidos
Última novidade: convocatoria (25/09/2026). Datas orientativas: confírmaas no boletín.
Podo presentarme?
- Titulación Non a puidemos ler: está nas bases da convocatoria.
- Quen pode presentarse Non se indica o tipo de acceso: revisa as bases.
- Prazo de solicitudes Prazo pechado (ata o 09/10/2026).
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de emprego
- Título oficial
- Bases convocatoria selección de personal laboral temporal y constitución bolsa de trabajo de monitor actividades de ocio y tiempo libre
- Convoca
- Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- Casas de Fernando Alonso
- Publicada
- 25/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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NÚM. 2238 AYUNTAMIENTO DE CASAS DE FERNANDO ALONSO ANUNCIO BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES EN LA CATEGORÍA DE MONITOR DE ACTIVIDA- DES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DE FERNANDO ALONSO
PRIMERA. OBJET O DE LA CONVOCATORIA
Las presentes Bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la selección de personal laboral temporal y la constitución de una bolsa de trabajo para atender las necesidades temporales que se produzcan en la prestación de servicios municipales correspondientes a la categoría de Monitor de Actividades de Ocio y Tiempo Libre del Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso.
La constitución de la bolsa permitirá atender las necesidades temporales de personal que puedan producirse, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación vigente y de acuerdo con la correspondiente disponibilidad presupuestaria. La selección mediante el sistema de concurso se establece, con carácter excepcional, de conformidad con el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, atendiendo a la naturaleza de las funciones del puesto y a la especial relevancia que presentan la experiencia profesional y la formación directamente relacionadas con las actividades físicas, de ocio y tiempo libre que constituyen el objeto de la convocatoria.
Las contrataciones que se efectúen estarán condicionadas a la existencia de necesidad temporal, disponibilidad presu - puestaria y cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles.
SEGUNDA. MODALIDAD DE CONTRA TACIÓN, DURACIÓN, JORNADA Y RETRIBUCIONES
Las personas seleccionadas podrán ser contratadas como personal laboral temporal únicamente cuando concurra alguna de las causas de temporalidad previstas en la legislación laboral vigente.
La modalidad contractual, la causa concreta de temporalidad, la duración, jornada, horario y retribuciones serán las que correspondan en cada caso de acuerdo con la necesidad que motive la contratación, la legislación laboral aplicable, el convenio colectivo y los instrumentos de ordenación de personal del Ayuntamiento.
En el correspondiente contrato de trabajo deberá constar la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstan - cias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
La pertenencia a la bolsa no genera por sí misma derecho alguno a la contratación.
TERCERA. FUNCIONES
Las funciones correspondientes a la categoría de Monitor de Actividades de Ocio y Tiempo Libre comprenderán, entre otras, las siguientes:
1.
Programación y desarrollo de actividades físicas, de ocio y tiempo libre de carácter municipal.
2.
Desarrollo de actividades dirigidas a diferentes grupos de edad, de acuerdo con la programación municipal. 3.
Apertura, cierre y mantenimiento básico de las instalaciones y espacios municipales destinados a las actividades, dentro de las funciones propias de la categoría.
4.
Apoyo y colaboración en eventos, actividades y programas municipales relacionados con la actividad física, el ocio y el tiempo libre.
5.
Preparación, colocación y recogida del material necesario para el desarrollo de las actividades.
6.
Cualquier otra función relacionada directamente con la categoría profesional y con el contenido funcional del puesto que le sea encomendada por los responsables municipales.
CUART A. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos de acceso al empleo público de las personas nacionales de otros Estados previstos en la legislación vigente.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto.
d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Bachiller .
Técnico de Formación Profesional de Grado Medio.
itulación equivalente legalmente reconocida.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a absoluta o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.
f) No encontrarse incurso/a en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
g) Cuando las funciones del puesto impliquen contacto habitual con personas menores de edad, no haber sido condena - do/a mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales ni por los demás delitos que determinen legalmente la imposibilidad de trabajar habitualmente con menores, debiendo acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos o documento legalmente equivalente. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y, en su caso, durante la vigencia de la relación laboral.
QUINTA. PUBLICIDAD
Las presentes Bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso y en la sede electrónica municipal.
Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento, sin perjuicio de las notificaciones individuales que legalmente procedan.
SEXT A. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas interesadas deberán presentar solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso conforme al modelo que figura como Anexo I.
Las solicitudes podrán presentarse:
a.
En el Registro General del Ayuntamiento, en horario de atención al público.
b.
A
través de la sede electrónica municipal.
c.
En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de l a Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
En la solicitud deberá manifestarse que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Cuarta. Junto con la solicitud se aportará:
DNI, NIE o documento acreditativo de la identidad.
Titulación exigida o documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerla.
Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, cuando resulte exigible por las funciones del puesto.
Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración conforme a la Base Novena.
No será necesario aportar documentación que obre en poder de esta Administración cuando la persona interesada identifique el expediente en el que se encuentra y autorice su consulta, en los términos legalmente procedentes.
SÉPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, de conformidad con la legislación vigente.
Finalizado el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y designando nominalmente a los miembros del Tribunal Calificador.
La resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal.
Si no se presentan reclamaciones ni solicitudes de subsanación, la lista provisional podrá elevarse a definitiva mediante la correspondiente resolución.
OCTAVA. TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador será un órgano colegiado y estará integrado por cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes, designados por la Alcaldía.
La composición deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Todos sus miembros deberán ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública y poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para participar en la convocatoria.
La composición se ajustará a los principios de imparcialidad, especialización y profesionalidad, procurando asimismo la paridad entre mujeres y hombres.
No podrán formar parte del Tribunal las personas incursas en las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni quienes se encuentren legalmente excluidos de los órganos de selección.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas legalmente y podrán ser recusados por las personas aspirantes en los términos establecidos en la normativa vigente.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros y, en todo caso, sin la presencia de la Presidencia y de la Secretaría.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, que actuarán con voz y sin voto en el ámbito de su especialidad.
NOVENA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y BAREMO
El procedimiento de selección será el de concurso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
La puntuación máxima será de 10 puntos.
A) EXPERIENCIA PROFESIONAL – MÁXIMO 5 PUNTOS
Se valorará la experiencia profesional directamente relacionada con las funciones de la categoría objeto de la convocatoria. Se considerará experiencia relacionada la adquirida, entre otros, en puestos de:
•
Monitor de Actividades de Ocio y Tiempo Libre.
•
Monitor Deportivo.
•
Monitor de Actividades Físicas.
•
Monitor de Actividades Extraescolares.
•
Monitor de Campamentos o actividades de tiempo libre.
Animador Sociocultural.
Otras categorías cuyas funciones guarden relación directa y sus tancial con las previstas en la Base Tercera.
a.1) Servicios prestados en Administraciones Públicas: 0,60 puntos por cada año completo, valorándose proporcional - mente los meses completos.
a.2)
Servicios prestados en entidades privadas: 0,30 puntos por cada año completo, valorándose proporcionalmente los meses completos.
Los periodos trabajados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente a la jornada realizada.
No se computarán servicios prestados simultáneamente en varios puestos durante el mismo periodo temporal. La puntuación máxima por experiencia profesional será de 5 puntos.
La experiencia se acreditará mediante certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente o mediante certificado de empresa y contratos de trabajo, acompañados, en su caso, del informe de vida laboral.
B) TITULACIONES ACADÉMICAS Y FORMACIÓN – MÁXIMO 5 PUNTOS
Se valorarán exclusivamente las titulaciones y actividades formativas directamente relacionadas con las funciones del puesto.
B.1. Cursos de formación – máximo 2 puntos Se valorarán los cursos, seminarios, jornadas y actividades de formación y perfeccionamiento impartidos u organizados por Administraciones Públicas, universidades, entidades oficiales o entidades debidamente acreditadas, siempre que guarden relación directa con las funciones del puesto.
La puntuación será:
De 20 a 50 horas:
0,30 puntos.
De 51 a 80 horas:
0,40 puntos.
•
De 81 a 100 horas:
0,50 puntos.
•
De 101 a 150 horas:
1,00 punto.
•
De 151 a 200 horas:
1,50 puntos.
•
Más de 200 horas:
2,00 puntos.
Los cursos cuya certificación no indique el número de horas no serán valorados, salvo que la duración pueda acreditarse mediante documentación oficial.
B.2. Titulaciones académicas – máximo 3 puntos Se valorarán las siguientes titulaciones, siempre que sean distintas de la utilizada como requisito de acceso: •
Grado o Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 3 puntos.
•
Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva: 2 puntos.
•
Grado en Maestro en Educación Primaria con especialidad o menc ión relacionada con Educación Física: 1 punto.
La puntuación máxima del apartado B será de 5 puntos.
Las titulaciones se acreditarán mediante copia del título o certificación académica acreditativa de su obtención. Los cursos se acreditarán mediante certificado o diploma en el que conste su duración y contenido.
El Tribunal valorará exclusivamente los méritos debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
DÉCIMA. RELACIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL
Finalizada la valoración de los méritos, el Tribunal elaborará una relación ordenada de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación.
La relación se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal.
En caso de empate, se resolverá de la siguiente manera:
1.
Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
2.
Mayor puntuación obtenida en el apartado de formación y titulaciones.
3.
Mayor edad.
El Tribunal elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido. Las personas que hubieran participado en convocatorias anteriores deberán presentar nueva solicitud en la presente convocatoria, sin que las solicitudes presentadas en procedimientos anteriores produzcan efectos automáticos en este proceso.
UNDÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CONTRATACIÓN
La persona que resulte propuesta para una contratación deberá presentar, en el plazo que se le indique, la documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.
La documentación comprenderá, en su caso:
a.
Documento acreditativo de la identidad.
b. Título académico exigido.
c.
Declaración responsable o documentación acreditativa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública y de no encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públi - cas.
d.
Declaración responsable de no encontrarse incurso/a en causa de
incompatibilidad.
e.
Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, cuando resulte exigible.
f.
Cualquier otra documentación necesaria para acreditar los requisitos establecidos en las presentes Bases. Si la persona propuesta no presentara la documentación requerida, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, o se comprobara que no reúne alguno de los requisitos exigidos, perderá el derecho a la contratación correspondiente, procediéndose al llamamiento de la siguiente persona de la bolsa que corresponda.
La contratación se efectuará mediante resolución de Alcaldía y se formalizará mediante el contrato laboral que legalmente corresponda.
DUODÉCIMA. INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las presentes Bases y para adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo, siempre dentro de los límites establecidos por las propias Bases y por la legislación vigente.
DECIMOTERCERA. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
Finalizado el proceso selectivo se constituirá una bolsa de trabajo con las personas aspirantes admitidas, ordenadas de mayor a menor puntuación, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
La bolsa se utilizará para atender las necesidades temporales de personal de la categoría o, cuando resulte procedente, de funciones sustancialmente similares y compatibles con la titulación y requisitos exigidos.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de la bolsa.
La persona llamada deberá acreditar, antes de formalizar el contrato, que mantiene los requisitos exigidos. Serán causas justificadas de renuncia o no disponibilidad, siempre que se acrediten documentalmente:
a.
Encontrarse trabajando por cuenta ajena o propia.
b.
Encontrarse prestando servicios para otra Administración Pública.
c.
Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
d.
Situaciones derivadas del nacimiento, adopción, guarda o acogimiento de menores.
e.
Otras situaciones de fuerza mayor debidamente acreditadas.
La persona que alegue una causa justificada de no disponibilidad pasará al último lugar de la bolsa, salvo que por la naturaleza de la causa proceda mantener su posición conforme a la legislación aplicable.
La renuncia injustificada al llamamiento podrá determinar el pase al último lugar de la bolsa. Una nueva renuncia injustificada podrá dar lugar a la exclusión de la bolsa, previa resolución de la Alcaldía y audiencia de la persona interesada. La pertenencia a la bolsa no genera por sí misma relación laboral alguna con el Ayuntamiento.
La bolsa permanecerá vigente hasta que se constituya una nueva bolsa para la misma categoría profesional, sin perjuicio de las causas legales que puedan determinar su sustitución o extinción.
DECIMOCUARTA. RECURSOS
Contra las presentes Bases y la convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán in - terponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora d e la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La interposición de cualquier recurso se realizará en los términos y con los requisitos establecidos en la legislación vigente.
DECIMOQUINTA. RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el convenio colectivo aplicable y demás normativa que resulte de aplicación.
Casas de Fernando Alonso, a 22 de septiembre de 2026 El Alcalde, Fdo.: [nombre omitido]
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE MONITOR DE ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE
Nombre y apellidos: ___________________________________________ DNI/NIE: ______________________ Fecha de nacimiento: ______________________ Domicilio: _________________________________________________ Localidad: __________________________ Provincia: ______________ Teléfono: __________________________ Correo electrónico: ___________________________________________ EXPONE Que ha tenido conocimiento de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso para la se - lección de personal laboral temporal y constitución de bolsa de trabajo en la categoría de Monitor de Actividades de Ocio y Tiempo Libre.
Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Cuarta de la convocatoria.
Que conoce y acepta íntegramente las Bases que regulan el proceso selectivo.
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA
� DNI/NIE o documento acreditativo de identidad.
� Titulación exigida.
�
Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, cuando resulte exigible.
� Documentación acreditativa de la experiencia profesional.
� Documentación acreditativa de cursos de formación.
� Documentación acreditativa de titulaciones académicas objeto de valoración.
� Otra documentación: _______________________________________ SOLICITA Ser admitido/a en el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Monitor de Actividades de Ocio y Tiempo Libre del Ayuntamiento de Casas de Fernando Alonso.
En Casas de Fernando Alonso, a ____ de __________________ de 2026.
Firma:
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE CASAS DE FERNANDO ALONSO