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Concellos e deputacións
Convocatoria
Albacete
Policía Local (escala básica)
Ayuntamiento de Caudete · Castilla-La Mancha
Prazas
1
segundo a publicación
Grupo
C1*
estimado polo posto
Sistema
Oposición
Funcionario
Podo presentarme?
- Titulación Requisito: Bachiller, Técnico de formación Profesional o equivalenteNivel mínimo: Bacharelato
- Quen pode presentarse Quenda libre: calquera persoa que cumpra os requisitos.
- Prazo de solicitudes Aínda non comezou. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Bases para cubrir en propiedad una plaza de Policía Local (escala básica) mediante el sistema de acceso por oposición libre, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2026
- Convoca
- Ayuntamiento de Caudete
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- Caudete
- Acceso
- Quenda libre
- Titulación
- Bachiller, Técnico de formación Profesional o equivalente
- Publicada
- 09/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Albacete
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Albacete ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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Sección tercera. adminiStración local AyUNtAmIENto DE CAUDEtE ANUNCIo La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el 7 de octubre de 2026, aprueba las siguientes bases reguladoras y se convoca el siguiente procedimiento de selección:
bases para Cubrir en propiedad una plaza de poliCía loCal (esCala básiCa) mediante el sistema de aCCeso por oposiCión libre del m. i. ayuntamiento de Caudete (albaCete), inCluidas en la oferta de empleo públiCo de 2026 Base primera.– Normas generales.
1.1.– Se convocan pruebas selectivas para cubrir por turno libre y mediante oposición libre una plaza en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2026, aprobada por la Junta de Gobierno Local el 19/06/2026 y publicada en el Boletín ofIcIal de la provincia de Albacete número 92 de fecha 10/08/2026; clasificada en el Subgrupo C-1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2.– A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación:
– La Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha,
– El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
– El Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
– El Decreto 37/2026, de 7 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto 110/2006
– La Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha,
– El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
– Las bases de esta convocatoria.
Base segunda.– Requisitos de las personas participantes.
2.1.– Para su admisión a participar en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Técnico de formación Profesional o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d) No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en habilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos de policía local.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B, y de la clase A o A2.
f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas para ejercer adecuadamente las funciones.
g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a los dispuesto en la Ley oOgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
i) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
2.2.– Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuarse con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario/a en prácticas.
Base tercera.– Forma y plazo de presentación de instancias.
3.1.– Las solicitudes (anexo IV) para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín ofIcIal del estado. 3.2.– Las bases íntegras se publicarán en el Boletín ofIcIal de la provincia de Albacete, así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección https://caudete.es y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Un anuncio de la convocatoria se deberá insertar en el Boletín ofIcIal del estado conteniendo la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el Ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo y la fecha y el número del Boletín ofIcIal de la provincia de Albacete en que se han publicado las bases.
3.3.– Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse, con la única excepción prevista en el anexo IV referente a ulteriores trámites que el interesado pudiera realizar en otras administraciones, dado que la ley prevé que los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
3.4.– Las personas participantes deberán relacionarse electrónicamente con la administración durante todo el procedimiento.
Base cuarta.– Admisión de personas participantes.
4.1.– Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín ofIcIal de la provincia de Albacete, en la sede electrónica de este Ayuntamiento, dirección https://caudete.es y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, recogiendo un plazo de 10 días hábiles para subsanación.
4.2.– Transcurrido el plazo expuesto en el párrafo anterior, se dictará resolución aprobando el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://caudete.es) y en el tablón de anuncios. En este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección con un plazo mínimo de antelación de doce horas, si se trata de un mismo ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal. Base quinta.– Tribunal calificador.
5.1.– El Tribunal calificador, cuya designación se realizará al publicar el listado definitivo de admitidos y excluidos de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma:
Presidente/a: Un funcionario/a designado por el órgano competente.
Secretario/a: El de la Corporación o funcionario que se designe para la sustitución, que actuará con voz y sin voto.
V ocales: Cuatro funcionarios/as designados por el órgano competente entre los que se encontrará la persona que ostente la jefatura de la Policía Local o funcionario/a que se designe en su sustitución. Se podrá designar a uno de ellos a propuesta de la Consejería con competencias en materia de coordinación de policías locales y a otro a propuesta de la Junta de Personal o al Delegado/a de Personal.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.
En virtud del principio de especialidad, se procurará que la mayoría de los miembros del Tribunal tengan la condición de miembros de los cuerpos de policía local.
5.2.– La designación de la vocalía correspondiente a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital deberá efectuarse en el plazo de los veinte días hábiles siguientes al de la recepción, de la correspondiente solicitud realizada a este organismo una vez publicado el proceso selectivo en el Boletín ofIcIal de la Provincia. Si transcurriera dicho plazo sin que se hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar dicha vocalía entre su propio personal, siempre que posean igualmente los requisitos indicados, dando cuenta de dicha decisión a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación digital.
5.3.– El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
5.4.– El Tribunal podrá contar con la colaboración de asesores técnicos para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
5.5.– Para la válida actuación de los tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del presidente y secretario o la de quienes legalmente le sustituyan. 5.6.– Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por las personas aspirantes.
5.7.– El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Base sexta.– Sistema selectivo.
6.1.– La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de acceso libre, mediante el procedimiento de oposición y constará de dos fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
6.2.– La fase de oposición constará de las pruebas siguientes, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:
Primera prueba:
Prueba de aptitud física. Tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de las personas aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas, que consistirán en:
– Carrera de resistencia.
– Carrera de velocidad.
– Salto de longitud con los pies juntos.
– Lanzamiento de balón medicinal o prueba de natación, conforme establezcan las bases de la convocatoria. Previamente a la celebración de estas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días hábiles en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas.
Segunda prueba:
Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de preguntas con tres o cuatro respuestas alternativas propuesto por el Tribunal calificador de entre las materias que figuren en el temario de la convocatoria, donde se aplicará el sistema de penalización por respuestas erróneas que determine el Ayuntamiento.
El número de preguntas no podrá ser inferior a setenta ni superior a noventa, y el tiempo para la realización de la prueba será de setenta y cinco minutos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.
El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrá ser inferior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento del total.
El número de preguntas relativas a los temas específicos indicados en el segundo párrafo del apartado tercero de este artículo no podrá superar el diez por ciento del total.
Una vez celebrada la prueba se harán públicos el cuestionario de preguntas y la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas. Dicha plantilla tendrá carácter de provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantillla correctora.
Quienes hayan realizado la prueba dispondrán como mínimo de un plazo de tres días para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva.
Tercera prueba:
Prueba psicotécnica. Incluirá dos test dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:
– Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atención percepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual, memoria visual u otras que determinen las bases de la convocatoria.
– Test de personalidad y capacidades en el que se valorarán aspectos como la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés, motivación por el trabajo policial u otras que determinen las bases de la convocatoria. Se calificará de apto o no apto.
Cuarta prueba:
Reconocimiento médico. Tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas (anexo III). Se calificará de apto o no apto.
Las pruebas baremables se puntuarán con una precisión de tres decimales.
6.3.– La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la relativa a la prueba de conocimientos. En caso de empate, se estará a la mejor puntuación obtenida en las preguntas de la parte especial del examen de conocimientos. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7.3.
6.4.– La fecha del primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del día 1 de octubre de 2026, determinándose la fecha exacta en la resolución que se indica en la base 4.2.
Base séptima.– Desarrollo de los ejercicios.
7.1.– En cualquier momento el Tribunal calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.
7.2.– Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada una de las pruebas. Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. 7.3.– El orden de actuación, cuando no se trate de pruebas simultáneas, vendrá dado por la letra que rija para los procesos selectivos correspondientes a la misma Oferta de Empleo Público. De no existir, resultará de aplicación de forma supletoria el que se emita en aplicación del artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
7.4.– Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, estas se realizarán de forma que quede garantizada el anonimato de los aspirantes.
7.5.– La duración máxima del procedimiento selectivo no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba.
7.6.– Entre la publicación de la relación de aspirantes aprobados en una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
7.7.– La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda y restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la anterior y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.
7.8.– Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Base octava.– Relación de personas aprobadas.
8.1.– Terminada la fase de oposición, el tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la relación de personas aprobadas, por orden decreciente de puntuación, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
8.2.– Igualmente, elevará al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que deberán realizar el curso selectivo.
8.3.– El Tribunal no podrá declarar que han superado la fase de oposición del proceso selectivo, y en consecuencia proponer para la realización del curso selectivo, un número mayor de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, cuando se produzca alguna renuncia de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal de selección, una relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
Base novena.– Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas.
9.1.– Recibida la anterior propuesta, se concederá a los aspirantes un plazo máximo de diez días hábiles para presentar, o bien a través del Registro electrónico, o bien en las dependencias del Servicio de Atención Ciudadana Municipal los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del titulo de Bachiller, Técnico o equivalente, o certificación académica que acredite haber realizado los estudios necesarios para la obtención del correspondiente título.
Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a la exigida habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A o A2 y B.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública.
e) Certificado de antecedentes penales, que no podrán tener una fecha de expedición anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
f)) Certificación negativa, a que se refiere el artículo 9 del RD 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes sexuales, que no podrán tener una fecha de expedición anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
g) Certificado del Cuerpo de Policía Local de procedencia, para aquellos aspirantes que ya ostentasen la condición de funcionario de algún Cuerpo de Policía Local.
9.2.– Aquellas personas que no presentasen la documentación requerida en la base anterior, salvo casos de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo. 9.3.– Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería, entidad local u organismo del que dependieran, para acreditar tal condición. 9.4.– Los aspirantes que superen la fase de oposición del proceso selectivo, y acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
Base décima.– Curso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera.
10.1.– Para adquirir la condición de funcionario de carrera será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad el curso correspondiente y obtenga la correspondiente convalidación.
10.2.– La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas homologará parte o la totalidad del curso selectivo a los aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las materias que lo inte - gran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal.
10.3.– El contenido del curso selectivo se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría de Policía.
10.4.– Recibido el informe de la Escuela de Protección Ciudadana, los ayuntamientos deberán proceder al nombramiento de funcionarios de carrera en el plazo de 15 días, así como a su publicación en el Boletín ofIcIal de la Provincia.
10.5.– El orden de prelación en el proceso selectivo se obtendrá de la suma de las notas obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.
10.6.– Para adquirir la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Caudete, se exigirán a las personas participantes, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes condiciones:
– Aceptación del compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.
– Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes desde que fueran nombrados, salvo que concurran causas extraordinarias que lo impidan.
– Aceptación del compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A, si no estuvieran en posesión del mismo, desde el momento en que reúnan los requisitos necesarios para su obtención, si el Ayuntamiento así se lo requiriese por necesidades del servicio. Los gastos de obtención de dicho permiso de conducción serán por cuenta del propio personal funcionario.
Base decimoprimera.– Impugnación.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contenciosoadministrativo, el cual se podrá interponer directamente en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Albacete, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de las presentes Bases en Boletín ofIcIal de la provincia de Albacete.
anexo i prImera prueBa: aptItud físIca
1. Consistirán en la realización y superación de las cuatro pruebas siguientes:
1. Carrera de velocidad (60 metros).
2. Carrera de resistencia (1.000 metros).
3. Salto de longitud con los pies juntos.
4. Lanzamiento de balón medicinal de 4 kilogramos para hombres y 3 kilogramos para mujeres.
2. Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a la siguiente.
3. Desarrollo de las pruebas:
3.1.– Carrera de velocidad de 60 metros.
3.1.1. Disposición.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
3.1.2. Ejecución.
La propia de una carrera de velocidad.
3.1.3. Medición.
Deberá ser manual, con cronómetro.
3.1.4. Intentos.
Se podrán efectuar dos intentos, contabilizándose el mejor.
3.1.5. Invalidaciones.
De acuerdo con el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).
3.1.6. Marcas mínimas.
Según el cuadro indicado de pruebas y marcas mínimas.
3.2.– Carrera de resistencia de 1.000 metros:
3.2.1. Disposición.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
3.2.2. Ejecución.
La propia de este tipo de carrera.
3.2.3. Medición.
Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.
3.2.4. Intentos.
Un solo intento.
3.2.5. Invalidaciones.
De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
3.2.6. Marcas mínimas.
Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
3.3.– Salto de longitud con los pies juntos.
3.3.1. Disposición.
El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,05 metros al borde anterior del mismo.
3.3.2. Ejecución.
Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.
3.3.3. Medición.
Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.
3.3.4. Intentos.
Puede realizar tres intentos. El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de dos minutos.
3.3.5. Invalidaciones.
El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
3.3.6. Marcas mínimas.
Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
3.4.– Lanzamiento de balón medicinal (4 kg):
3.4.1. Disposición.
Pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
3.4.2. Ejecución.
Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
3.4.3. Medición.
Deberá ser manual.
3.4.4. Intentos.
Tres intentos.
El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de dos minutos.
3.4.5. Invalidaciones.
Levantar los pies del suelo en su totalidad. Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
3.4.6. Marcas mínimas.
Según cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
4. Marcas mínimas.
HomBres Pruebas Hasta 32 años 33-45 años 46-65 años Carrera de velocidad (60 metros) 9’’00 9’’30 9’’50 Carrera resistencia (1.000 metros) 4’00’’ 4’05´´ 4’10’’ Salto de longitud (pies juntos) (metros) 2,10 2,00 1,90 Balón medicinal (4 kg) (metros) 7,80 7,60 7,50 mujeres Pruebas Hasta 32 años 33-45 años 46-65 años Carrera de velocidad (60 metros) 10’’4 10’’70 11’’00 Carrera resistencia (1.000 metros) 4’40’’ 4’50’’ 5’00’’ Salto de longitud (pies juntos) (metros) 1,80 1,70 1,60 Balón medicinal (3 kg) (metros) 5,70 5,50 5,30 anexo ii programa: parte general Tema 1.– La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
Tema 2.– Las Cortes Generales: Las Cámaras, composición, funcionamiento y atribuciones. Procedimiento de elaboración de las leyes. La Corona.
Tema 3.– El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
Tema 4.– El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. Los Vicepresidentes. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. El Consejo de Estado.
Tema 5.– La Organización Territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Competencias de las comunidades autónomas. La financiación de las comunidades autónomas.
Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Su Estatuto de Autonomía. De las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.
Tema 7.– Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Tema 8.– El Derecho administrativo general. La Administración Pública. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: Enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los Reglamentos.
Tema 9.– El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. El funcionamiento electrónico del sector público.
Tema 10.– El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Peculiaridades del procedimiento administrativo local. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-Administrativo contra los actos y disposiciones de las Entidades Locales.
Tema 11.– La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 12.– La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: Actividad en materia de venta ambulante y consumo, animales domésticos y potencialmente peligrosos, urbanismo y medio ambiente. V enta de bebidas alcohólicas a menores.
Tema 13.– La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en Castilla-La Mancha: Ámbito de aplicación y prohibiciones. Competencias municipales en la materia. Declaraciones responsables, autorizaciones, comunicaciones previas y licencias.
Tema 14.– La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Condiciones y requisitos de organización y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en Castilla-La Mancha. Seguros. Derechos y obligaciones de espectadores y asistentes. Horario, publicidad y venta de entradas. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.
Tema 15.– La Administración Local: Conceptos, principios constitucionales, regulación jurídica y entidades que comprende. El municipio. El padrón municipal. Las mancomunidades. Los Órganos de Gobierno Municipal: El Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y otros órganos. Competencias municipales. Tema 16.– Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación de cada uno de ellos. Información y participación ciudadana en el ámbito local.
Tema 17.– La Función Pública Local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios; especial referencia a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local. Sistema de responsabilidades, penal, civil y administrativa.
Tema 18.– Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Caudete.
Tema 19.– La ciudad de Caudete. Historia. Fiestas populares. Organización del Ayuntamiento. Servicios Municipales. Edificios y lugares e interés. Monumentos y personajes ilustres.
Tema 20.– Callejero de la ciudad de Caudete. Ubicación de Servicios Públicos.
Tema 21.– Parajes y Partidas rurales del término municipal de Caudete, red de caminos rurales, vías de comunicación.
programa: parte especIal Tema 22.– La regulación de las Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El modelo Policial Español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Las Juntas Locales de Seguridad. Tema 23.– La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Tema 24.– Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Reglamentos y Órdenes de aplicación en la materia.
Tema 25.– La Policía Local como Policía Judicial: La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial.
Tema 26.– El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación vigente.
Tema 27.– Delitos. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables. Grados de ejecución.
Tema 28.– Delito de lesiones. Delitos contra la libertad: Las detenciones ilegales y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.
Tema 29.– Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
Tema 30.– Tratamiento jurídico de la violencia de género. Las medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género.
Tema 31.– Tratamiento jurídico de la violencia doméstica. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Tema 32.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio: Del descubrimiento y revelación de secretos. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
Tema 33.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Tema 34.– De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delitos de incendios. Delitos contra la salud pública.
Tema 35.– Delitos contra la Administración Pública. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. La protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
Tema 36.– Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.
Tema 37.– Delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación.
Tema 38.– La detención: Concepto. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. El procedimiento de Hábeas Corpus.
Tema 39.– Tipos de procedimientos penales. Especial referencia al enjuiciamiento rápido de determinados delitos (los juicios rápidos).
Tema 40.– Delitos contra la seguridad vial: Su regulación en el Código Penal. Principio “non bis in idem”. Tema 41.– Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Administraciones públicas competentes en materia de tráfico y seguridad vial: Especial consideración de las competencias municipales. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Tema 42.– Normas de comportamiento de la circulación. Normas generales de los conductores. De la circulación de vehículos: Lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y marcha atrás. Adelantamiento, parada y estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos; utilización de alumbrado, advertencia de los conductores.
Tema 43.– Otras normas de circulación: Utilización de casco, cinturón y restantes elementos de seguridad. Peatones. Circulación de animales. Comportamiento en casos de emergencia. De la señalización. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.
Tema 44.– Autorizaciones administrativas. Especial referencia al permiso por puntos.
Tema 45.– El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Infracciones y sanciones administrativas. Personas responsables. Clases de procedimientos y recursos. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones. Prescripción y caducidad.
Tema 46.– La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas: investigación y práctica de pruebas de detección de dichas bebidas o sustancias. Regulación administrativa de los etilómetros.
Tema 47.– Los accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico.
Tema 48.– El Reglamento General de Conductores.
Tema 49.– El Reglamento General de V ehículos.
Tema 50.– El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas. Tema 51.– Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha. Planes especiales, específicos y de respuesta. Planes de emergencias de ámbito municipal.
Tema 52.– La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Tema 53.– Procesadores de textos. Principales funciones. Hojas de cálculo. Fórmulas y funciones. Bases de datos. Tablas, consultas, formularios e informes.
Tema 54.– La igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Tema 55.– La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La seguridad de la información.
Tema 56.– Introducción a la prevención de riesgos laborales. Marco normativo básico de prevención de riesgos laborales: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Prevención de riesgos laborales en seguridad vial.
anexo iii cuadro de exclusIones médIcas
1. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
2. Exclusiones definitivas.
2.1. Ojo y visión.
2.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal de ambos ojos.
2.1.2. Desprendimiento de retina.
2.1.3. Estrabismo.
2.1.4. Hemianopsias.
2.1.5. Discromatopsias.
2.1.6. Cualquier otro proceso patológico, que a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2.2. Oído y audición.
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzs a 35 decibelios o de 4.000 hertzs a 45 decibelios.
2.3. Otras exclusiones.
2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial o que puedan agravarse a juicio del Tribunal médico, con el desarrollo del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
2.3.2. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que a juicio del Tribunal médico dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.
2.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no habiendo de sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/HG en presión sistólica y los 90 mm/HG de presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal médico, pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo.
2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
2.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, dolor de cabeza, temblores de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función pública.
2.3.6. Piel y faneras: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
2.3.7. Otros procesos patológicos: Intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
anexo vi solIcItud de partIcIpacIón en el proceso para la seleccIón de una plaza de polIcía local, escala BásIca, (oep 2026) del m. I. ayuntamIento de caudete datos de la persona interesada Nombre y apellidos:
NIF:
Dirección:
Municipio/provincia:
Discapacidad: Sí No Grado Datos a efectos de notificaciones Notificación electrónica: e-mail a efectos de notificaciones:
Teléfono:
objeto de la soliCitud expone La persona abajo firmante, vista la convocatoria para la selección de una plaza de policía local, conforme a las bases publicadas en el en el Boletín ofIcIal de la provincia de Albacete número _____, de fecha _________/sede electrónica del Ayuntamiento/tablón de anuncios, declara bajo su responsabilidad cumplir con los requisitos de admisión enunciados en la base segunda de las presentes bases reguladoras. [En su caso] Que, al tener una discapacidad, preciso de adaptación para realizar las pruebas selectivas. Adaptaciones de medios y tiempo necesarios:
[Indicar qué adaptaciones de tiempo y medios necesita].
Por todo lo cual, solIcIto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se admita esta solicitud para el proceso de selección de personal referenciado.
deber de informar sobre proteCCión de datos Asimismo, declara haber sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes admi - nistrativos.
Responsable M. I. Ayuntamiento de Caudete Finalidad principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos. Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento: Art. 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Destinatarios Los datos se cederán, en su caso, a otras administraciones públicas, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional En Caudete a __ de __________ de 20__ Fdo.: ______________________________________ En Caudete a 7 de octubre de 2026.–El Alcalde, [nombre omitido]. 26.240