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Concellos e deputacións
Convocatoria
Álava
Técnico/a de medio ambiente (A1)
Cuadrilla de la Llanada Alavesa · País Vasco
Prazas
Non se indica
Grupo
A1
segundo a publicación
Sistema
Concurso-oposición
Persoal non indicado
Podo presentarme?
- Titulación Grao universitarioDeducido do grupo A1: confírmao nas bases.
- Quen pode presentarse Quenda libre: calquera persoa que cumpra os requisitos.
- Prazo de solicitudes Aínda non comezou. Plazo aún no calculable: cuenta desde la última de sus publicaciones
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Suspensión temporal de la tramitación del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso oposición, turno libre, de las plazas vacantes, incluidas en la oferta de empleo público del año 2023
- Convoca
- Cuadrilla de la Llanada Alavesa
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Acceso
- Quenda libre
- Publicada
- 30/09/2026 en Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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Mediante Resolución de Presidencia número 70, de 23 de septiembre de 2026, se ha resuelto lo siguiente en relación con el proceso selectivo, mediante concurso-oposición, turno libre, de una plaza de técnico/a de medio ambiente (A1), una plaza de técnico/a de igualdad (A2) y una plaza de arquitecto/a (A1) de la Cuadrilla de la Llanada Alavesa, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por Resolución de Presidencia número 54, de 29 de julio de 2026, y publicadas íntegramente en el BOTHA número 93, de 17 de agosto de 2026:
Visto que por Resolución de Presidencia número 54, de 29 de julio de 2026 se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria del proceso selectivo, mediante concurso-oposición, turno libre, de una plaza de técnico/a de medio ambiente (A1), una plaza de técnico/a de igualdad (A2) y una plaza de arquitecto/a (A1), publicadas íntegramente en el BOTHA número 93, de 17 de agosto de 2026.
Visto que el anuncio-extracto de la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el día 14 de septiembre de 2026, iniciándose el plazo de presentación de solicitudes el día 15 de septiembre de 2026, plazo actualmente en curso.
Visto que, con fecha 14 de septiembre, se ha interpuesto recurso de reposición contra las bases reguladoras del proceso selectivo aprobadas por Resolución de Presidencia número 54,
de 29 de julio de 2026, recurso que se tramitará y resolverá de forma separada y dentro de su plazo legal.
Visto que, revisado el expediente, se ha advertido que no se recabó, con carácter previo a la aprobación de las bases, el informe de evaluación previa del impacto en función del género, trámite preceptivo conforme a la normativa que se cita en los apartados siguientes.
Visto que, ante la falta de personal técnico de igualdad en esta entidad, se solicitó la elaboración de dicho informe al servicio de Igualdad de la Diputación Foral de Álava, que ha comunicado no disponer de personal disponible para atenderlo en este momento, por lo que se ha recabado la colaboración del personal técnico de igualdad de la Cuadrilla de Gorbeialdea, que se encuentra actualmente elaborando el informe.
Visto lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que exige acompañar la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia, no concurrentes en el presente expediente, así como el contenido del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, que impone idéntica obligación a las administraciones públicas vascas, incluida la Administración local, respecto de las convocatorias de ofertas públicas de empleo.
Visto que, conforme a los artículos 47.1 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), la omisión advertida constituye un defecto de forma determinante de la anulabilidad de las bases, sin que concurra causa de nulidad de pleno derecho ni se haya producido indefensión a los interesados, al no haberse practicado todavía ningún acto de aplicación del proceso selectivo, resultando procedente su subsanación mediante retroacción de actuaciones.
Considerando lo dispuesto en el artículo 51 LPACAP, sobre conservación de los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Considerando que los artículos 98.1 y 117 LPACAP habilitan a la Administración para suspender la ejecución de sus propios actos, y que los principios de eficacia y economía procedimental y
de buena administración aconsejan proceder a la subsanación del defecto advertido con la mayor celeridad posible, sin necesidad de acudir a los procedimientos de revisión de oficio de los artículos 106 y 107 LPACAP.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación de régimen local
RESUELVO
PRIMERO. Declarar advertida la omisión, en el expediente de aprobación de las bases reguladoras del proceso selectivo referenciado, del preceptivo informe de evaluación previa del impacto en función del género, y acordar de oficio su subsanación mediante la retroacción de actuaciones y las demás medidas que se disponen en los apartados siguientes.
SEGUNDO. Suspender, con efectos inmediatos desde la fecha de esta resolución, la tramitación del proceso selectivo referenciado, y en particular la admisión de nuevas solicitudes de participación, hasta que se incorpore al expediente el informe señalado en el apartado anterior y
se apruebe, en su caso, la modificación de las bases que resulte procedente.
TERCERO. Retrotraer las actuaciones del expediente al momento inmediatamente anterior a la aprobación de las bases por Resolución de Presidencia número 54, de 29 de julio de 2026 a fin de recabar e incorporar el informe de evaluación previa del impacto en función del género, así como, en su caso, las recomendaciones o mejoras en materia de igualdad que dicho informe pudiera indicar.
CUARTO. Declarar la conservación de los actos y trámites del expediente cuyo contenido no resulte afectado por el motivo de la retroacción y, en particular, declarar válidas las solicitudes de participación presentadas entre el día de inicio de presentación de solicitudes y la fecha de la presente resolución, sin necesidad de que sean reiteradas por sus interesados, sin perjuicio de que:
a) Si las bases resultantes de la incorporación del informe de impacto de género introdujeran modificaciones sustanciales que pudieran afectar al contenido de dichas solicitudes, se conceda a los interesados un trámite de subsanación o complementación antes de la resolución del proceso.
b) Quienes ya hubieran presentado solicitud puedan modificarla o completarla durante el nuevo plazo que se abra conforme al apartado Quinto siguiente, sin necesidad de reiterarla si no desean introducir cambios.
QUINTO. Una vez incorporado el informe de impacto de género y, en su caso, aprobadas las bases con las modificaciones a efectuar en su caso, mediante nueva resolución de presidencia, proceder a su publicación íntegra en el BOTHA y a la publicación del correspondiente anuncio-
extracto en el BOE, abriéndose un nuevo plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes a contar desde el día siguiente al de esta última publicación, en los mismos términos aplicados en la convocatoria inicial.
SEXTO. Publicar la presente resolución en el BOTHA, en la sede electrónica y tablón de anuncios de la cuadrilla, así como extracto en el BOE y comunicarla a la mesa de negociación a los efectos oportunos.
SÉPTIMO. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la resolución, dentro de su plazo legal, del recurso de reposición interpuesto contra las bases, que se tramitará y resolverá de forma separada.
OCTAVO. Dar cuenta de la presente resolución a la próxima junta de cuadrilla que se celebre.
NOVENO. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 LPACAP; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
Agurain, 23 de septiembre de 2026
El Presidente
[nombre omitido]