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Concellos e deputacións
Convocatoria
Badajoz
Escala de Administración Especial
Diputación Provincial de Badajoz · Extremadura
Prazas
5
segundo a publicación
Grupo
A2
segundo a publicación
Sistema
Concurso-oposición
Funcionario
Podo presentarme?
- Titulación Requisito: Universitario oficial de Grado en Edificación o título universitario oficial de Arquitecto TécnicoNivel mínimo: Grao universitario
- Quen pode presentarse Quenda libre: calquera persoa que cumpra os requisitos.
- Prazo de solicitudes Aínda non comezou. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Bases de la convocatoria para la provisión de cinco plazas vacantes de personal funcionario/a, de Arquitecto/a Técnico/a
- Convoca
- Diputación Provincial de Badajoz
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Acceso
- Quenda libre
- Titulación
- Universitario oficial de Grado en Edificación o título universitario oficial de Arquitecto Técnico
- Publicada
- 13/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
60 temas segundo a publicación.
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ANEXO I. TEMARIO
BLOQUE I
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Título preliminar. Título I. De los derechos y deberes fundamentales: De los españoles y los extranjeros; derechos y libertades; de los principios rectores de la política social y económica; de las garantías de las libertades y derechos fundamentales; de la suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Disposiciones generales. Derechos, deberes y principios rectores. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las instituciones de Extremadura.
Tema 3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. De los interesados en el procedimiento.
Tema 4.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (I): Título I. Disposiciones generales. Título II. El municipio.
Tema 5.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (II): Título III. La Provincia. Título IV. Otras entidades locales.
Tema 6.- La estructura orgánica de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz: Áreas; Servicios; Patronatos; Organismos autónomos; Consorcios.
Tema 7.- Texto refundido consolidado del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Badajoz.
Tema 8.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I. Objeto y ámbito de aplicación. Título II. Personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 9.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Título VI. Presupuesto y gasto público: Capítulo I. De los presupuestos: Contenido y aprobación; De los créditos y sus modificaciones.
Tema 10.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención.
Tema 11.- Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Título Preliminar. Disposiciones generales. Título II. Integración de la perspectiva de Género en las Políticas Públicas. Título IV. Violencia de Género: Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva.
Tema 12.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Título preliminar. Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley; Contratos del Sector Público.
BLOQUE II
Tema 13.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): Libro primero. Título III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Título IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 14.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Libro segundo. Título I. Disposiciones generales: Capítulo I, Sección 1.ª. De la preparación de los contratos de las administraciones públicas.
Tema 15.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III): Capítulo I, sección 3.ª. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Tema 16.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (IV): Libro segundo. Título II. De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas: Capítulo I. Del contrato de obras.
Tema 17.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (V): Libro segundo. Título II. De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas: Capítulo IV. Del contrato de suministros. Capítulo V. Del contrato de servicios.
Tema 18.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (VI): Libro cuarto. Título I. Órganos competentes en materia de contratación: Órganos de contratación. Órganos de asistencia.
Tema 19.- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (I): Libro II. Título I. Del contrato de obras: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Anteproyectos, proyectos y expedientes de contratación.
Tema 20.- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (II): Libro II. Título I. Del contrato de obras: Capítulo III. De la ejecución y modificación del contrato de obras.
Tema 21.- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (III): Libro II. Título I. Del contrato de obras: Capítulo IV. De la extinción de los contratos de obras.
Tema 22.- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (I): Título II. La ordenación territorial y urbanística: Capítulo III. La ordenación urbanística.
Tema 23.- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (II): Título III. Régimen del Suelo: Capítulo I. Derechos, deberes y régimen de utilización.
Tema 24.- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (III): Título IV. La ejecución del planeamiento: Capítulo I. Disposiciones generales.
Tema 25.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (I): Título VI. La actividad edificatoria: Capítulo I. Ejecución de las actuaciones edificatorias y modalidades de control.
Tema 26.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (II): Título VI. La actividad edificatoria: Capítulo II. Procedimientos de control de actuaciones urbanísticas.
Tema 27.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (III): Título VI. La actividad edificatoria: Capítulo III. Deber de conservación y declaración de ruina.
Tema 28.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (IV): Título VII. Protección de la legalidad urbanística.
Tema 29.- Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (I): Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. Prevención ambiental: Ámbito y finalidad. Autorizaciones y comunicaciones ambientales.
Tema 30.- Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): Título I. Prevención ambiental: Capítulo VII. Evaluación ambiental.
Tema 31.- Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (III): Título VI. Disciplina Ambiental.
Tema 32.- Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (I): Título I. De las categorías de bienes históricos y culturales. Título II. Del régimen de protección, conservación y mejora de los inmuebles y muebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Tema 33.- Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (II): Título III. Del patrimonio arqueológico.
Tema 34.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Título preliminar. Disposiciones generales. Título V. Valoraciones.
Tema 35.- Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (I): Título II. Cálculo del valor de tasación: Capítulo I. Métodos técnicos de valoración.
Tema 36.- Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (II): Título II. Cálculo del valor de tasación: Capítulo II. Valoración de bienes inmuebles y derechos.
Tema 37.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Tema 38.- Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.
Tema 39.- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Tema 40.- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Tema 41.- Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 42.- Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura (I): Título I. Objeto, ámbito de aplicación y principios generales. Título II. Accesibilidad en la edificación, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.
Tema 43.- Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura (II): Título VII. Medidas de control. Título IX. Régimen sancionador.
Tema 44.- Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura (I): Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. Disposiciones comunes.
Tema 45.- Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): Título IV. Accesibilidad en la edificación.
Tema 46.- Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura (III): Título V. Accesibilidad en los espacios públicos urbanizados y naturales.
Tema 47.- Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados (I): Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal. Capítulo III. Itinerarios peatonales. Capítulo IV. Áreas de estancia.
Tema 48.- Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados (II): Capítulo V. Elementos de urbanización. Capítulo VI. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares. Capítulo VII. Urbanización de frentes de parcela. Capítulo VIII. Mobiliario urbano.
Tema 49.- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Tema 50.- Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Actuaciones de la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios. Capítulo IV. Etiqueta de Eficiencia Energética.
Tema 51.- Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de ruidos y vibraciones.
Tema 52.- Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales. Capítulo III. Construcción, puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento.
Tema 53.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (I): Parte I: Capítulo 1. Disposiciones generales. Capítulo 2. Condiciones técnicas y administrativas. Capítulo 3. Exigencias Básicas. Anejo I. Contenido del proyecto. Anejo II. Documentación del seguimiento de la obra. Anejo III. Terminología.
Tema 54.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (II): Parte II: Documento básico DB-SE. Seguridad estructural: Generalidades. Documentación. Análisis estructural y dimensionado.
Tema 55.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (III): Parte II: Documento básico DB-SE-AE. Seguridad estructural. Acciones en la edificación: Generalidades. Acciones permanentes, variables y accidentales.
Tema 56.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (IV): Parte II: Documento básico DB-SI. Seguridad en caso de incendio.
Tema 57.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (V): Parte II: Documento básico DB-SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad: Introducción. Ámbito de aplicación. Criterios generales de aplicación.
Tema 58.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (VI): Parte II: Documento básico DB-HE. Ahorro de energía: Introducción. Ámbito de aplicación. Criterios generales de aplicación. Criterios de aplicación en edificios existentes. Secciones HE-0, HE-1, HE-3, HE-4, HE-5 y HE-6.
Tema 59.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (VII): Parte II: Documento básico DB-HR. Protección frente al ruido: Generalidades. Caracterización y cuantificación de la exigencia.
Tema 60.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (VIII): Parte II: Documento básico DB-HS. Salubridad: HS1: Generalidades. Diseño. HS2: Generalidades. HS3: Generalidades. Caracterización y cuantificación de la exigencia. Diseño. HS4: Generalidades. Caracterización y cuantificación de la exigencia. Diseño. HS5: Generalidades. Caracterización y cuantificación de la exigencia. Diseño. HS6: Ámbito de aplicación. Caracterización y cuantificación de la exigencia. Verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia.
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La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en propiedad plazas vacantes, conforme a las siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La provisión por turno libre, mediante concurso-oposición, de cinco (5) plazas vacantes de funcionario/a, de Arquitecto/a Técnico, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, grupo A, subgrupo A2, de las cuales tres (3) son correspondientes a la oferta de empleo público del año 2025 de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos, aprobada mediante resolución de la Presidencia de fecha 24 de abril de 2025, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 85, de fecha 6 de mayo de 2025 y dos (2) a la oferta de empleo público del año 2026 de la Diputación Provincial de Badajoz y sus organismos autónomos, aprobada mediante resolución de la Presidencia de fecha 17 de abril de 2026 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 81, de fecha 29 de abril de 2026.
Las plazas se distribuyen de la siguiente forma:
- 4 plazas para ser cubiertas por turno libre.
- 1 plaza para ser cubierta por turno de discapacidad, reservándose a personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y que así lo justifiquen.
La reserva indicada para ser cubierta por personas con discapacidad implica la necesidad de que la persona aspirante supere las pruebas selectivas y que acredite el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas. Deberá tener oficialmente reconocida la discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias y aportar junto con la misma certificado oficial que acredite tal condición. Una vez cubiertas las plazas del turno reservado a personas con discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad que no superen el proceso selectivo por dicho turno, resultando su puntuación obtenida superior a la obtenida por otros/as aspirantes de acceso general, serán incluidas por su orden de puntuación en la relación de personas aprobadas del turno libre. Las plazas que queden desiertas del turno reservado para personas con discapacidad podrán acumularse al resto de plazas convocadas para su cobertura por el turno de acceso libre.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la página web de la Diputación Provincial de Badajoz y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias del puesto. A estos efectos, conforme establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las medidas precisas para realizar las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. En todo caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el título universitario oficial de Grado en Edificación o título universitario oficial de Arquitecto Técnico. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base cuarta.
Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo, y durante el período de nombramiento de empleada/o pública/o.
Cuarta.- Solicitudes.
1. Tasas.
Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo, deberán abonar una tasa de examen por el importe que proceda, en función de la situación que acredite la persona aspirante según la tabla explicativa que se indica en este apartado.
1.1. Exenciones y bonificaciones.
- Estarán exentas del pago de esta tasa quienes formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría especial".
- También estarán exentas las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijas e hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- Se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que formen parte de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, clasificadas de "categoría general".
- Igualmente, se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para aquellas personas que acrediten encontrarse en situación de desempleo.
Estas exenciones y bonificaciones deberán ser rogadas por la persona aspirante, indicándolo en su solicitud, acompañando a la misma copia de la documentación requerida.
Quienes manifiesten encontrarse en situación de desempleo, a efectos de acogerse a la tarifa desempleado/a, deberán acreditar dicha condición mediante la presentación de un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya fecha de expedición debe hallarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
1.2. Cuantías.
Tasa derecho examen subgrupo A2 Tarifa general Tarifa desempleada/o
37,76 € 18,88 €
Familia numerosa "categoría general" (50%) 18,88 € 9,44 €
Familia numerosa "categoría especial" Exentas
Víctima del terrorismo Exentas
1.3. Abono.
El abono de la tasa se realizará a través del servicio de pago con tarjeta de débito o crédito mediante autoliquidación, en la dirección: https://esede.dip-badajoz.es/pagotarjeta/index.php?id=autoliquidacion , disponible a cualquier hora del día, cualquier día de la semana, sin necesidad de disponer de certificado digital.
Con carácter general se seleccionará:
Tipo pago: Tasa derechos de examen subgrupos A1 y A2 tarifa general.
Centro gestor: Tasas acceso a la función pública.
Importe: 37,76 euros.
Quienes manifiesten encontrarse en situación de desempleo, seleccionarán:
Tipo pago: Tasas derechos examen subgrupos A1 y A2, tarifa desempleado.
Centro gestor: Tasas acceso a la función pública.
Importe: 18,88 euros.
Quienes manifiesten encontrarse en otras circunstancias:
Tipo pago: Tasa derecho examen acceso función pública.
Centro gestor: Tasas acceso a la función pública.
Importe: La persona aspirante deberá introducir manualmente la cantidad que corresponda por familia numerosa "categoría general" (18,88 euros) o la que se indica en la tabla explicativa cuando concurran conjuntamente dicha circunstancia y situación de desempleo (9,44 euros).
En todos los casos, al cumplimentar el apartado "Datos del Interesado", se indicará en el campo "Detalle", el siguiente texto: "Convocatoria Arquitecto/a Técnico".
Al finalizar la operación, se podrá descargar el documento de autoliquidación, modelo 40, en formato PDF, correspondiente a la operación realizada, que también recibirá como adjunto si se indicó correo electrónico.
El pago de los derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La falta de presentación de la solicitud y la falta de abono de la tasa correspondiente en el plazo establecido al efecto, no será objeto de subsanación.
3. Presentación de la solicitud.
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán realizar la inscripción obligatoriamente a través de la sede electrónica corporativa de la Diputación de Badajoz, para lo que se deberá disponer de certificado digital, mediante el trámite habilitado al efecto, disponible las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, accesible en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10071&ent_id=10&idioma=1
(Trámites ciudadanos y empresas / trámites por delegaciones / Empleados Públicos, Seguridad y Salud en el Trabajo: Solicitud de admisión a pruebas selectivas)
Para facilitar dicho trámite, se encuentra disponible un vídeo explicativo y el manual "instrucciones para la tramitación electrónica de la solicitud de admisión a pruebas selectivas" en el tablón de empleo provincial, en la dirección: https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/ . La presentación de la solicitud, junto a la documentación que la acompaña, y la subsanación de la misma, en su caso, se deberá realizar también por el canal electrónico. Será obligatorio hacer constar un número de teléfono y dirección de correo electrónico en todo caso.
A la solicitud de admisión, únicamente se adjuntará la documentación que a continuación se indica:
- Liquidación de la tasa por derechos de examen, mediante el documento acreditativo de haber realizado su abono (autoliquidación modelo 40) y/o documentos para la justificación, en su caso, de la exención, bonificación (título de familia numerosa "categoría general") o situación de desempleo (informe de vida laboral).
- Las personas que acrediten discapacidad y soliciten adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo, aportarán certificado acreditativo expedido por la administración competente de tener una discapacidad igual o superior al 33% y el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico competente de calificación del grado de discapacidad.
Cada documento que se adjunte a la solicitud, a través de la sede electrónica, necesariamente se nombrará en mayúsculas, con los apellidos y nombre de la persona aspirante. El trámite finalizará con la emisión del justificante de entrada en registro, siendo responsable la persona interesada de verificar presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal de Selección publicará anuncio concediendo a las personas aspirantes que han superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para presentar los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. En el caso de méritos que ya figuren en el expediente personal, estos serán recabados de oficio por el Área de Empleados Públicos, Seguridad y Salud en el Trabajo, y aportados al Tribunal de Selección para su valoración.
La presentación de la solicitud, junto a la documentación que la acompaña, y la subsanación de la misma, en su caso, se realizará por el canal electrónico, durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido, mediante el trámite habilitado al efecto a través de la sede electrónica de la Diputación de Badajoz ubicada en la dirección: https://sede.dip-badajoz.es/ , de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 9.1.f de la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz. Las personas interesadas aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos normalizados, que, debidamente firmados por el órgano competente, se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud electrónica. La Diputación Provincial de Badajoz podrá, en cualquier momento, requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original o solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación de tales copias implica la autorización a la administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, se podrá realizar la presentación en otro soporte, cuando una incidencia técnica debidamente acreditada haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de los sistemas.
4. Discapacidad.
Las personas aspirantes con discapacidad, y que precisen adaptaciones para la realización de los ejercicios, deberán solicitarlo en la instancia concretando la adaptación que precisen, en el caso de que esta sea necesaria. Deberán aportar junto a la misma certificado acreditativo expedido por la administración competente de tener una discapacidad igual o superior al 33%. El Tribunal de Selección, a la vista de las solicitudes presentadas y tras recabar los informes que correspondan, concederá o denegará las adaptaciones de tiempos y medios solicitadas, aplicando la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Para la concesión o denegación de las solicitudes de adaptación, se tendrá en cuenta que las mismas no deberán desvirtuar el contenido del ejercicio, ni implicar reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible para superar el proceso selectivo, así como que la adaptación guarde relación directa con el formato del ejercicio a realizar.
La Diputación podrá recabar informes complementarios para determinar la capacidad funcional de las personas aspirantes para las funciones habitualmente desarrolladas por funcionarias/os integradas/os en las plazas objeto de las presentes bases. Asimismo, en su caso, la administración podrá solicitar informe del Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura, CADEX, u organismo equivalente, que acredite la compatibilidad de la persona aspirante para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas. Dicho informe tendrá carácter no vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» emitido por el Servicio de Prevención y Salud en el reconocimiento médico previsto.
Quinta.- Admisión.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la página web de la Diputación de Badajoz https://www.dip-badajoz.es/empleo/templeo/ , se hará pública la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación del plazo de subsanación previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La subsanación deberá realizarse por el canal electrónico. Para ello, en la sede electrónica corporativa de la Diputación de Badajoz se deberá acceder, durante el plazo de subsanación, al trámite habilitado al efecto en el que se adjuntará la documentación oportuna en función de la causa de exclusión:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10071&ent_id=10&idioma=1
(Trámites ciudadanos y empresas/trámites por delegaciones / Empleados Públicos, Seguridad y Salud en el Trabajo: Subsanación de la solicitud de admisión a pruebas selectivas)
Finalizado el plazo de subsanación, se publicará resolución elevando a definitiva la lista provisional con la inclusión de las personas aspirantes que fueron excluidas y que hayan subsanado errores u omisiones. Asimismo, será publicada, con la debida antelación, el lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios y, del mismo modo, los componentes del Tribunal de Selección.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC) de la Diputación de Badajoz, así como en la página web de la misma. A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Diputación. Será responsabilidad de cada persona aspirante actuar con diligencia a la hora de consultar los diferentes medios de información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
Sexta.- Tribunal de Selección.
Estará integrado por cinco miembros (una Presidencia, tres vocalías y una Secretaría), designándose igual número de suplentes. En la designación de las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
Quienes formen parte del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser personal funcionario/a de carrera y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a las plazas convocadas. A sus deliberaciones pueden asistir como observador/a una persona representante por cada organización sindical con representación en la Diputación de Badajoz.
Las y los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas por las personas aspirantes admitidas. Cuando no fuera posible que la mayoría de sus miembros fueran titulares de la especialidad que se tuviera que seleccionar, el Tribunal podrá completarse con empleados/as de otra especialidad, clase, subescala, o escala, según establece el artículo 6.8 del Reglamento regulador de la composición y designación de los Tribunales de Selección en la Diputación de Badajoz. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia de la Presidencia, le sustituirá la vocalía presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del Tribunal.
Séptima.- Sistema selectivo.
El sistema de selección será el de concurso-oposición. Constará de las siguientes fases: Fase de oposición y fase de concurso. Solamente se valorará la fase de concurso a aquellas personas aspirantes que previamente superen la fase de oposición.
a) Fase de oposición (hasta un máximo de 30 puntos). Constará de tres pruebas o ejercicios, independientes y eliminatorios entre sí:
1. Primer ejercicio (10 puntos máximo): Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en un máximo de ciento veinte minutos, un cuestionario de 100 preguntas, más 10 de reserva, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta, basadas en el temario anexo, 50 de ellas serán relativas a los temas del bloque I (temas 1 a 12) y 50 a los del bloque II (temas 13 a 60). Cada respuesta correcta sumará 0,1 puntos y cada respuesta incorrecta restará 0,05 puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas, debiendo alcanzarse al menos 5 puntos para superar el ejercicio.
En el supuesto de que el número de preguntas anuladas supere al de preguntas de reserva disponibles, únicamente se tendrán en cuenta las preguntas no anuladas, determinándose, en este caso, la puntuación global del ejercicio de manera proporcional con el número de preguntas válidas existentes.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo hayan realizado podrán presentar alegaciones frente a las preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, desde el momento de la publicación de la plantilla de respuestas, y hasta un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de dicho anuncio. Para facilitarlo, podrán presentarlas a través del trámite "alegaciones a pruebas selectivas" habilitado en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz / Trámites ciudadanos y empresas / Trámites por delegaciones / Empleados Públicos, Seguridad y Salud en el Trabajo:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10071&ent_id=10&idioma=1
2. Segundo ejercicio (10 puntos máximo): Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas de entre tres seleccionados al azar, en presencia de las personas aspirantes, mediante el procedimiento de insaculación, pertenecientes a las materias del temario anexo, bloque II (temas 13 a 60). La puntuación global del ejercicio será la media de la puntuación obtenida en los dos temas elegidos por cada aspirante, calificados sobre 10 puntos cada uno, debiendo alcanzarse al menos 5 puntos para superar el ejercicio. Criterios de valoración: Conocimientos generales (hasta 8 puntos), claridad y orden de ideas (hasta 1 punto), y capacidad de expresión y síntesis (hasta 1 punto).
El Tribunal desglosará los criterios de valoración expresados y establecerá los criterios específicos de corrección, que serán publicados con anterioridad a la realización del ejercicio.
3. Tercer ejercicio (10 puntos máximo): Consistirá en contestar a dos supuestos prácticos relacionados con el temario anexo, bloque II (temas 13 a 60), de entre tres propuestos por el Tribunal de Selección, durante un tiempo máximo de tres horas, en los que deberán acreditarse los conocimientos que se posean en referencia a la plaza objeto de la convocatoria. La puntuación global del ejercicio será la media de la puntuación obtenida en los dos supuestos, calificados sobre 10 puntos cada uno, debiendo alcanzarse al menos 5 puntos para superar el ejercicio. Cada supuesto práctico tendrá varias cuestiones puntuadas según se establezca en el mismo.
Igualmente, y tal y como se establece en relación al segundo ejercicio, el Tribunal de Selección establecerá los criterios específicos de corrección que serán publicados antes de la realización del ejercicio.
Determinación de la puntuación en la fase de oposición: Los ejercicios que constituyen la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio entre sí y su calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos a cada uno de ellos, debiendo obtenerse al menos una puntuación de cinco puntos para superar cada ejercicio. En el segundo y tercer ejercicio, los errores, omisiones, imprecisiones, ausencia de una argumentación razonada o de aspectos jurídicos/técnicos relevantes, implicarán la reducción de la puntuación. Cuando, en su caso, se valoren con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, se eliminarán las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a dos puntos. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
El temario está recogido en el anexo I a la presente convocatoria. La normativa que expresamente se cita se considerará referida a aquella otra que pueda ser aprobada y la sustituya. En todo caso, deberá exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El orden de actuación en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "B" de conformidad con la resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 03-07-2026).
El desarrollo del proceso selectivo podría ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización de ejercicios, con cualquier otro que se estén celebrando en la Diputación de Badajoz, sus organismos autónomos o consorcios.
b) Fase de concurso (hasta un máximo de 12 puntos). Finalizada la fase de oposición, tal y como se ha indicado en la base cuarta, el Tribunal de Selección publicará anuncio concediendo a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para presentar a través de registro, y dirigido al Área de Empleados Públicos, Seguridad y Salud en el Trabajo de Diputación de Badajoz, en original o copia auténtica, documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
Se valorarán exclusivamente servicios prestados en la Administración Pública en plaza igual a la ofertada. Se concederán 0,2 puntos por mes de servicio efectivo, computándose hasta un máximo de sesenta meses, acumulando todos los periodos y despreciándose la fracción final resultante inferior al mes. Los servicios prestados en jornada inferior a la completa se valorarán proporcionalmente.
Los servicios prestados en la Diputación de Badajoz, sus organismos autónomos y consorcios se recabarán de oficio, debiendo marcarse "remisión a mi expediente personal" en la solicitud de participación. Los servicios prestados en otras administraciones, o que no consten en el expediente personal, se acreditarán mediante la aportación por la persona interesada de certificación expedida por el órgano competente de la administración donde se hayan prestado los mismos, así como de cualquier otra documentación justificativa.
El personal en activo podrá realizar la consulta electrónica de su expediente personal, mediante el acceso a través del gestor de correo web ZIMBRA / "Portal del Empleado / Expediente personal en RR.HH.". Cualquier consulta o aclaración relativa al expediente personal podrá ser dirigida al Área de Empleados Públicos, Seguridad y Salud en el Trabajo, por correo electrónico a: expediente.personal@dip-badajoz.es . Más información en la web del Área de Empleados Públicos, Seguridad y Salud en el Trabajo de la Diputación de Badajoz, en el apartado "Gestión de Recursos Humanos / Expedientes personales":
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/delegaciones/rrhh/index.php?id=_expedientes
La presentación de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso se hará según lo dispuesto en la base decimoprimera.
Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o de solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
Efectuada la valoración de méritos por el Tribunal de Selección, se publicará anuncio con las puntuaciones obtenidas en la fase concurso, pudiendo las personas aspirantes presentar alegaciones desde el momento de la publicación y hasta un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de dicho anuncio. Para facilitarlo, podrán presentarlas a través del trámite "alegaciones a pruebas selectivas" habilitado en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz / Trámites ciudadanos y empresas / Trámites por delegaciones / Empleados Públicos, Seguridad y Salud en el Trabajo:
https://sede.dip-badajoz.es/portal/literal.do?opc_id=10071&ent_id=10&idioma=1
c) La calificación total se obtendrá por suma de las puntuaciones obtenidas en todos los ejercicios y en la fase de concurso, hasta un máximo de cuarenta y dos puntos, (oposición treinta puntos máximo y concurso doce puntos máximo). En caso de empate, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio; si aún persistiese, por la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio; a continuación, por la obtenida en el tercer ejercicio y, por último, si aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deberán aprobarse todos los ejercicios que integran la convocatoria.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
Con carácter general, las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, que serán apreciados y ponderados por el Tribunal.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditada, que deberá ser comunicada al Tribunal con suficiente antelación, y, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, adjuntando informe médico que lo demuestre, de modo que sea valorada y la persona pueda ser convocada con posterioridad.
La situación de la aspirante quedará condicionada a la finalización de dicha causa y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso en tiempos razonables. En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
Los aspirantes no podrán hacer uso durante la realización de las pruebas selectivas de dispositivos de telefonía móvil, pulseras o relojes electrónicos, ni de cualquier otro sistema que permita emisión o recepción de comunicaciones, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por parte del Tribunal de Selección a través de los medios que estime oportuno. Ante el incumplimiento de esta previsión, el Tribunal de Selección podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Novena.- Calendario.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución en el plazo máximo de 2 meses, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos y reclamaciones.
En el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Asimismo, será publicada, con la debida antelación, el lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios y, del mismo modo, los componentes del Tribunal de Selección.
El inicio del procedimiento de selección tendrá lugar antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El plazo máximo de resolución de las pruebas selectivas no será superior a 12 meses.
El calendario estará siempre sujeto a circunstancias sobrevenidas, acontecimientos imprevisibles y otras causas de fuerza mayor.
Décima.- Lista de espera.
Concluido el proceso selectivo y derivado del mismo, se procederá a confeccionar una lista de espera o bolsa de trabajo para el nombramiento de personas interinas o contratación laboral para plazas como la que es objeto la presente convocatoria, integradas por las personas aspirantes que no hayan conseguido la plaza convocada, pero, al menos, hayan superado el primer ejercicio del procedimiento de selección.
El orden de aspirantes en la lista de espera se establecerá únicamente atendiendo a la puntuación de la fase de oposición, aplicando sucesivamente los criterios que dispone el artículo 5.- "Orden de prelación" del Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo de la Diputación Provincial de Badajoz y sus organismos autónomos.
Se podrá constituir, en casos de urgencia y por situaciones extraordinarias, una "bolsa de trabajo transitoria" con aquellas personas aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición en el marco del procedimiento selectivo en curso, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo. Dicha bolsa de trabajo tendrá carácter provisional y será sustituida por la nueva bolsa de trabajo que se constituya una vez finalizado el proceso selectivo en curso.
Decimoprimera.- Resolución de la convocatoria, presentación de documentos y nombramiento de funcionarios/as de carrera.
1. Resolución de la convocatoria.
Una vez finalizadas todas las pruebas y valorada la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden de puntuación y remitirá al órgano convocante una propuesta para el nombramiento como funcionario/a en la plaza convocada de quienes hayan obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de carrera de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
2. Presentación de documentos.
Dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga público el anuncio del Tribunal de Selección con la relación de personas propuestas para el nombramiento en las plazas convocadas, las personas seleccionadas deberán presentar a través de registro, y dirigido al Área de Empleados Públicos, Seguridad y Salud en el Trabajo de Diputación de Badajoz, en original o copia auténtica, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) DNI o documento acreditativo de la identidad.
b) Titulación académica exigida.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Modelo descargable en la página web de la Diputación de Badajoz, en el menú: Ciudadanía / Oficina de Att. a la ciudadanía / Documentos de interés / Formularios / Recursos Humanos. Enlace directo:
https://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el servicio, expedido por facultativo competente y en modelo oficial. Dicho informe tendrá carácter no vinculante para la obtención del grado de «apto laboral» que será emitido por el servicio médico de Diputación de Badajoz, en reconocimiento médico que se realice al efecto.
e) En su caso, certificado oficial que acredite discapacidad y dictamen técnico facultativo.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario/a en la Diputación de Badajoz o sus entidades vinculadas o dependientes, estarán exentos de aportar los documentos que consten en su expediente personal, salvo el certificado médico en modelo oficial, que deberá ser presentado en todo caso.
De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 9.1.e) y 9.1.f) de la Ordenanza reguladora del Procedimiento Administrativo Electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz, la documentación se presentará en formato electrónico a través del Registro Electrónico General de la Diputación de Badajoz, conforme al artículo 14.1 de la Ley 39/2015, debiendo remitirse, preferentemente, en formato PDF, o en cualquier otro formato válido que garantice su integridad y correcta lectura.
- Cuando la documentación proceda de originales en papel, podrá presentarse mediante copia electrónica auténtica obtenida conforme al artículo 27.3 de la Ley 39/2015. Dichas copias deberán incluir un Código Seguro de Verificación (CSV) o sistema equivalente que permita comprobar su autenticidad.
- También se admitirán documentos emitidos directamente en formato electrónico, siempre que estén firmados electrónicamente con firma reconocida o cualificada que permita verificar la identidad del emisor, la integridad del documento y la fecha de emisión.
No se admitirán documentos en soportes no digitalizables (CD, USB, discos duros, etc.), ni aquellos cuyo formato, material o estado impida obtener una copia electrónica auténtica con garantías de legibilidad e integridad.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, la Presidencia del Tribunal formulará propuesta a favor de las que, habiendo superado todas las pruebas, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.
La Diputación de Badajoz se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o de solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
3. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.
Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, las personas opositoras nombradas deberán tomar posesión como funcionarios/as de carrera en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento.
Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza. No obstante lo anterior, atendiendo a razones organizativas, el Área de Empleados Públicos, Seguridad y Salud en el Trabajo podrá adaptar el plazo y dar las instrucciones necesarias, que deberán cumplir las personas aspirantes, respecto a los trámites para formalizar el nombramiento y toma de posesión.
Adquirida la condición de funcionario/a les será de aplicación la normativa sobre incompatibilidades contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Decimosegunda.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como demás normativa aplicable.
Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos.
- Responsable.
Diputación Provincial de Badajoz.
Delegado de Protección de Datos.
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es .
C/ Obispo San Juan de Rivera, 6. 06071-Badajoz.
- Finalidad del tratamiento:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de las pruebas selectivas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, con el fin de analizar la idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para decisiones automatizadas.
- Legitimación:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Personas destinatarias de cesiones o transferencias:
Podrán realizarse las cesiones de sus datos a otras administraciones públicas relacionadas con su solicitud y las previstas por la ley.
b) Derechos de las personas interesadas:
Tiene derecho al ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición. Puede ejercer sus derechos mediante correo postal a la atención del Delegado de Protección de Datos a la dirección: Calle Felipe Checa, 23 – 06071-Badajoz, correo electrónico a jvion@dip-badajoz.es o dirigiéndose al personal de atención al ciudadano/a. Puede consultar la "información adicional" y detallada sobre protección de datos personales en nuestra página web: www.dip-badajoz.es . Se le informa, además, de su derecho a reclamar ante la autoridad de control (Agencia Española de Protección de Datos: www.aepd.es ) cualquier hecho que considere una violación de sus derechos en relación a sus datos personales.
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición pública, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se mantendrán hasta la finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para el ejercicio de las reclamaciones o recursos. Tan solo se publicarán los datos necesarios para que la persona interesada conozca el resultado de su solicitud, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018. Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de selección de que se trate y de notificación, en su caso, a quienes participan.
Decimocuarta.- Incidencias.
El Tribunal de Selección queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes bases y su desarrollo. El incumplimiento de las bases de la convocatoria o de las instrucciones del Tribunal de Selección podrá suponer, en cualquier momento, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Decimoquinta.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz, dentro del plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Presidenta, PD, el Vicepresidente Tercero y Diputado Delegado del Área de Empleados Públicos, Seguridad y Salud en el Trabajo. Decreto 29/10/2025 (BOP 29/10/2025), [nombre omitido].
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ANEXO I. TEMARIO
BLOQUE I
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Título preliminar. Título I. De los derechos y deberes fundamentales: De los españoles y los extranjeros; derechos y libertades; de los principios rectores de la política social y económica; de las garantías de las libertades y derechos fundamentales; de la suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Disposiciones generales. Derechos, deberes y principios rectores. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las instituciones de Extremadura.
Tema 3.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. De los interesados en el procedimiento.
Tema 4.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (I): Título I. Disposiciones generales. Título II. El municipio.
Tema 5.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (II): Título III. La Provincia. Título IV. Otras entidades locales.
Tema 6.- La estructura orgánica de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz: Áreas; Servicios; Patronatos; Organismos autónomos; Consorcios.
Tema 7.- Texto refundido consolidado del Reglamento Orgánico de la Diputación Provincial de Badajoz.
Tema 8.- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I. Objeto y ámbito de aplicación. Título II. Personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 9.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Título VI. Presupuesto y gasto público: Capítulo I. De los presupuestos: Contenido y aprobación; De los créditos y sus modificaciones.
Tema 10.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención.
Tema 11.- Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura: Título Preliminar. Disposiciones generales. Título II. Integración de la perspectiva de Género en las Políticas Públicas. Título IV. Violencia de Género: Derechos de las mujeres en situaciones de violencia de género a la atención integral y efectiva.
Tema 12.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Título preliminar. Disposiciones generales: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley; Contratos del Sector Público.
BLOQUE II
Tema 13.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (I): Libro primero. Título III. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Título IV. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 14.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (II): Libro segundo. Título I. Disposiciones generales: Capítulo I, Sección 1.ª. De la preparación de los contratos de las administraciones públicas.
Tema 15.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (III): Capítulo I, sección 3.ª. De los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Tema 16.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (IV): Libro segundo. Título II. De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas: Capítulo I. Del contrato de obras.
Tema 17.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (V): Libro segundo. Título II. De los distintos tipos de contratos de las administraciones públicas: Capítulo IV. Del contrato de suministros. Capítulo V. Del contrato de servicios.
Tema 18.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (VI): Libro cuarto. Título I. Órganos competentes en materia de contratación: Órganos de contratación. Órganos de asistencia.
Tema 19.- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (I): Libro II. Título I. Del contrato de obras: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Anteproyectos, proyectos y expedientes de contratación.
Tema 20.- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (II): Libro II. Título I. Del contrato de obras: Capítulo III. De la ejecución y modificación del contrato de obras.
Tema 21.- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (III): Libro II. Título I. Del contrato de obras: Capítulo IV. De la extinción de los contratos de obras.
Tema 22.- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (I): Título II. La ordenación territorial y urbanística: Capítulo III. La ordenación urbanística.
Tema 23.- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (II): Título III. Régimen del Suelo: Capítulo I. Derechos, deberes y régimen de utilización.
Tema 24.- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (III): Título IV. La ejecución del planeamiento: Capítulo I. Disposiciones generales.
Tema 25.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (I): Título VI. La actividad edificatoria: Capítulo I. Ejecución de las actuaciones edificatorias y modalidades de control.
Tema 26.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (II): Título VI. La actividad edificatoria: Capítulo II. Procedimientos de control de actuaciones urbanísticas.
Tema 27.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (III): Título VI. La actividad edificatoria: Capítulo III. Deber de conservación y declaración de ruina.
Tema 28.- Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (IV): Título VII. Protección de la legalidad urbanística.
Tema 29.- Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (I): Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. Prevención ambiental: Ámbito y finalidad. Autorizaciones y comunicaciones ambientales.
Tema 30.- Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): Título I. Prevención ambiental: Capítulo VII. Evaluación ambiental.
Tema 31.- Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (III): Título VI. Disciplina Ambiental.
Tema 32.- Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (I): Título I. De las categorías de bienes históricos y culturales. Título II. Del régimen de protección, conservación y mejora de los inmuebles y muebles integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Tema 33.- Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (II): Título III. Del patrimonio arqueológico.
Tema 34.- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Título preliminar. Disposiciones generales. Título V. Valoraciones.
Tema 35.- Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (I): Título II. Cálculo del valor de tasación: Capítulo I. Métodos técnicos de valoración.
Tema 36.- Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras (II): Título II. Cálculo del valor de tasación: Capítulo II. Valoración de bienes inmuebles y derechos.
Tema 37.- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Tema 38.- Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación.
Tema 39.- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
Tema 40.- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Tema 41.- Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tema 42.- Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura (I): Título I. Objeto, ámbito de aplicación y principios generales. Título II. Accesibilidad en la edificación, espacios públicos urbanizados y espacios públicos naturales.
Tema 43.- Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura (II): Título VII. Medidas de control. Título IX. Régimen sancionador.
Tema 44.- Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura (I): Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. Disposiciones comunes.
Tema 45.- Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura (II): Título IV. Accesibilidad en la edificación.
Tema 46.- Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura (III): Título V. Accesibilidad en los espacios públicos urbanizados y naturales.
Tema 47.- Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados (I): Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Espacios públicos urbanizados y zonas de uso peatonal. Capítulo III. Itinerarios peatonales. Capítulo IV. Áreas de estancia.
Tema 48.- Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados (II): Capítulo V. Elementos de urbanización. Capítulo VI. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares. Capítulo VII. Urbanización de frentes de parcela. Capítulo VIII. Mobiliario urbano.
Tema 49.- Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Tema 50.- Decreto 115/2018, de 24 de julio, por el que se regulan las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Actuaciones de la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios. Capítulo IV. Etiqueta de Eficiencia Energética.
Tema 51.- Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de ruidos y vibraciones.
Tema 52.- Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales: Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Requisitos que deben satisfacer los establecimientos industriales. Capítulo III. Construcción, puesta en servicio, funcionamiento y mantenimiento.
Tema 53.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (I): Parte I: Capítulo 1. Disposiciones generales. Capítulo 2. Condiciones técnicas y administrativas. Capítulo 3. Exigencias Básicas. Anejo I. Contenido del proyecto. Anejo II. Documentación del seguimiento de la obra. Anejo III. Terminología.
Tema 54.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (II): Parte II: Documento básico DB-SE. Seguridad estructural: Generalidades. Documentación. Análisis estructural y dimensionado.
Tema 55.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (III): Parte II: Documento básico DB-SE-AE. Seguridad estructural. Acciones en la edificación: Generalidades. Acciones permanentes, variables y accidentales.
Tema 56.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (IV): Parte II: Documento básico DB-SI. Seguridad en caso de incendio.
Tema 57.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (V): Parte II: Documento básico DB-SUA. Seguridad de utilización y accesibilidad: Introducción. Ámbito de aplicación. Criterios generales de aplicación.
Tema 58.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (VI): Parte II: Documento básico DB-HE. Ahorro de energía: Introducción. Ámbito de aplicación. Criterios generales de aplicación. Criterios de aplicación en edificios existentes. Secciones HE-0, HE-1, HE-3, HE-4, HE-5 y HE-6.
Tema 59.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (VII): Parte II: Documento básico DB-HR. Protección frente al ruido: Generalidades. Caracterización y cuantificación de la exigencia.
Tema 60.- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) (VIII): Parte II: Documento básico DB-HS. Salubridad: HS1: Generalidades. Diseño. HS2: Generalidades. HS3: Generalidades. Caracterización y cuantificación de la exigencia. Diseño. HS4: Generalidades. Caracterización y cuantificación de la exigencia. Diseño. HS5: Generalidades. Caracterización y cuantificación de la exigencia. Diseño. HS6: Ámbito de aplicación. Caracterización y cuantificación de la exigencia. Verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia.