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Concellos e deputacións
Convocatoria
Badajoz
Laboral fijo
Ayuntamiento de Ribera del Fresno · Extremadura
Prazas
1
segundo a publicación
Grupo
C2
segundo a publicación
Sistema
Oposición
Laboral
Podo presentarme?
- Titulación Requisito: Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Graduado Escolar a efectos laborales, Formación Profesional de Grado Medio o equivalenteNivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quen pode presentarse Promoción interna: só persoal que xa traballa nesa Administración.
- Prazo de solicitudes Aínda non comezou. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Bases de la convocatoria para el procedimiento de una plaza de laboral fijo, en la especialidad de Albañil, mediante el procedimiento de oposición libre, correspondiente a la oferta de empleo público de 2026
- Convoca
- Ayuntamiento de Ribera del Fresno
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- Ribera del Fresno
- Acceso
- Promoción interna
- Titulación
- Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Graduado Escolar a efectos laborales, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente
- Publicada
- 09/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
20 temas segundo a publicación.
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ANEXO II TEMARIO
TEMARIO GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 (I): Características. Estructura. Título Preliminar. Título I, de los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2- El Estatuto de Autonomía de Extremadura. Capítulo I disposiciones generales.
Tema 3.- El Municipio: concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. El Alcalde. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local.
Tema 4.- La potestad normativa de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Los Bandos.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 5.- Conceptos generales sobre albañilería. Herramientas, uso y mantenimiento. Materiales de construcción. Maquinaria de construcción, tipología, usos, mantenimiento, principales reparaciones y trabajos de albañilería.
Tema 6.- Confección de pastas, morteros y hormigones. Tipología, fabricación y puesta en obra. Otras clases de aglutinantes, aplicaciones.
Tema 7.-Los planos. Lectura de un plano. Diferentes elementos, escalas, simbología, representaciones gráficas y su interpretación. Operaciones matemáticas, escalas. Replanteo de trabajos.
Tema 8.- Ejecución de obras de hormigón armado. Cimentaciones, forjados, muros, pilares. Armaduras y encofrados. Puesta en obra del hormigón. Trabajos de mantenimiento.
Tema 9.- Saneamiento, alumbrado público y abastecimiento. Redes y Registros. Arquetas, pozos e imbornales. Tipos de conductos. Pendientes. Trabajos de mantenimiento.
Tema 10.- Bordillos: materiales y dimensiones más frecuentes. Formas de colocación. Pavimentación de aceras. Pavimentos continuos y discontinuos. Adoquines, baldosas, terrazos, piedra natural. Vegetación urbana y alcorques. Plantación y eliminación de arbustos y árboles. Mobiliario urbano: instalación, construcción y desmontaje. Trabajos de mantenimiento.
Tema 11. Medios auxiliares. Trabajos en altura:andamios, plataformas, escalerasde mano. Medios de izado de cargas.
Tema 12.- Construcción de fábricas y divisiones y elementos generales de albañilería. Tipos de fábricas y tabiques. Yeso laminado, tipos, perfilería y accesorios. Cálculo del material, aparejos, ladrillos, placas y dosificaciones a emplear. Clases de aparejos y aglutinantes a emplear. Trabajos de mantenimiento.
Tema 13.- Construcción, mantenimiento y demolición de cubiertas planas e inclinadas, impermeabilizaciones y sus tipos. Goteras en los techos. Humedades junto a ventanas y puertas. Humedades por condensación.
Tema 14.- Construcción, mantenimiento y demolición de solados, alicatados, aplacados y revestimientos continuos.
Tema 15.- Construcción, mantenimiento y demolición de techos y falsos techos fijos y desmontables. Tipos.
Tema 16.- Construcción, mantenimiento y demolición de peldaños, escaleras, rampas y pasos peatonales. Especial referencia a su replanteo.
Tema 17.- Demoliciones y apuntalamiento de edificios e instalaciones. Ejecución. Medidas de protección. Demolición y desmontaje de trabajos con amianto. Inspección de construcciones y edificios, detección de patologías. Conservación y mantenimiento de edificios. El libro de mantenimiento del edificio, concepto, detalles y cumplimentación.
Tema 18.- Construcción, mantenimiento y demolición de pavimentaciones de viales. Tipología. Sistemas constructivos. Sub-bases. Solerías.
Tema 19.- Prevención de riesgos laborales. Medidas de Seguridad. Condiciones de salud e higiene en el trabajo. El recurso preventivo. Especial referencia a las disposiciones legales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Tema 20.- Conocimiento y utilización de medidas de protección colectiva, instalaciones y equipos de protección individual. Condiciones de seguridad generales en el trabajo. Trabajos en presencia de amianto y en espacios confinados. Condiciones ambientales e iluminación. Señalización de obras en viales y edificios públicos.
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Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 2026/495 de fecha 5 de octubre de 2026, la contratación de un Especialista de albañilería u Oficial de Primera en régimen personal laboral fijo, por el sistema de oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
BASES GENERALES Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO PARA PROVEER UNA PLAZA DE ALBAÑIL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RIBERA DEL FRESNO (PERSONAL LABORAL FIJO) MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2026
Primera.- Normas generales.
1.1.- Número de plazas y sistema de provisión.
Se convocan pruebas selectivas para provisión, en régimen de contratación laboral fija mediante el procedimiento de oposición libre, una plaza de Albañil en su consideración como Especialista Albañilería u Oficial de Primera, perteneciente al grupo C, subgrupo C2, dotadas con los emolumentos correspondientes a las retribuciones básicas del grupo C2, y retribuciones complementarias que constan en la plantilla y anexo de personal del presupuesto de 2026 del Ayuntamiento de Ribera del Fresno (complemento de destino 17) y demás retribuciones y derechos que correspondan con la legislación vigente y el convenio colectivo municipal, y correspondiente a la oferta de empleo público de 2026 (DOE n.º 133 de 13 de julio de 2026).
1.2.- Normativa aplicable al contrato.
El contrato se regirá por el convenio por el que se regulan las relaciones de trabajo de los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno y la Corporación Municipal (en los términos de su ámbito funcional); el RDL 2/2015, de 23 de octubre de 2015, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa laboral o que le sea aplicable al personal laboral.
1.3.- Funciones.
Al no disponer este Ayuntamiento de relación de puestos de trabajo aprobada, las funciones del puesto se determinan en las presentes bases, sin perjuicio de su posterior integración en la RPT cuando esta se apruebe.
La persona que resulte seleccionada desempeñará su puesto de trabajo bajo la dependencia jerárquica de la Alcaldía y bajo la dirección, supervisión y coordinación técnica del Arquitecto Técnico Municipal y del encargado general que existe en este Ayuntamiento, u órgano que en su caso le sustituya, ajustando su actividad profesional a las órdenes de trabajo, indicaciones técnicas y planificación de obras y servicios que este establezca, sin perjuicio de las funciones de organización general que corresponden a la Alcaldía.
Con carácter enunciativo y no limitativo, ejercerá las siguientes funciones:
a) Obras de albañilería y construcción:
Ejecución de obras de nueva planta, ampliación, reforma y reparación en edificios, instalaciones y bienes municipales.
Levantamiento de muros, tabiques, solados, alicatados, enfoscados, enlucidos y revestimientos.
Colocación de pavimentos, bordillos, aceras, vados y elementos de urbanización.
Trabajos de encofrado, ferrallado y hormigonado.
b) Mantenimiento y conservación de instalaciones y vía pública:
Mantenimiento preventivo y correctivo de edificios municipales (colegio, consultorio médico, casa consistorial, instalaciones deportivas, cementerio, edificios de uso social, etc.) dentro de su nivel de competencias.
Reparación de aceras, calzadas, muros, vallados y mobiliario urbano.
Conservación de la red de saneamiento, alcantarillado y abastecimiento en su vertiente de obra civil (arquetas, pozos, registros, zanjas).
Colocación y reparación de señalización vial vertical y elementos urbanos.
c) Trabajos complementarios de otros oficios, cuando la organización del servicio lo requiera:
Apoyo en tareas básicas de fontanería, electricidad, pintura, cerrajería y carpintería vinculadas a la propia obra o al mantenimiento general, sin perjuicio de que dichas especialidades puedan requerir cualificación específica adicional.
Manejo de herramientas, maquinaria ligera y pequeña maquinaria de obra (hormigonera, radial, martillo demoledor, compactadora, etc.).
d) Otras funciones de carácter operativo municipal:
Colaboración en montaje y desmontaje de instalaciones con motivo de fiestas patronales, actos institucionales, mercados, ferias u otros eventos organizados por el Ayuntamiento.
Apoyo en tareas de mantenimiento de espacios públicos, parques y jardines cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Participación en labores de emergencia, prevención de riesgos (nevadas, inundaciones, desprendimientos) y actuaciones urgentes que afecten a la seguridad de personas o bienes municipales.
e) Funciones instrumentales y de gestión del propio puesto:
Solicitud, control y mantenimiento del material, herramienta y maquinaria a su cargo, así como comunicación de incidencias.
Cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, uso correcto de equipos de protección individual (EPI) y colaboración en la elaboración de partes de trabajo.
Conducción de vehículos municipales, cuando disponga del carné correspondiente, para el desempeño de las funciones anteriores.
Control y formación del personal a su cargo (Participación en los cursos de formación y actualización que se puedan organizar y que se correspondan con sus funciones a desempeñar).
f) Cláusula de polivalencia funcional:
En atención a la estructura organizativa del Ayuntamiento y a la ausencia de relación de puestos de trabajo, la persona titular de la plaza podrá desempeñar, además de las anteriores, cualesquiera otras tareas afines a la categoría profesional y grupo de clasificación que le sean encomendadas, en aplicación del principio de movilidad funcional previsto en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a la potestad de organización municipal, siempre que resulten adecuadas a sus conocimientos y competencias profesionales y no supongan menoscabo de su dignidad profesional ni de su retribución.
1.4.- Normativa de la convocatoria.
La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de la reforma de la función pública (en todo lo que no esté derogado por el TREBEP); Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; Decreto 201/1995 de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; RD 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura; RD 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y demás legislación aplicable, así como las normas de esta convocatoria.
1.5.- Régimen de incompatibilidad.
Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Requisitos.
Para tomar parte en estas pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de unos de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, así como sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependiente. Igualmente, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores. Y los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplido los 16 años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación.
c) Estar en posesión del Título de Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Graduado Escolar a efectos laborales, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Disponer de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) en vigor.
e) Carné de conducir clase B.
f) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto a que se aspira.
g) No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
h) Los nacionales de los demás Estados a que hace referencia el apartado a) y los demás extranjeros/as deberán acreditar, además de su nacionalidad, los requisitos a que así mismo hacen referencia los apartados anteriores. Dicha acreditación se efectuará mediante certificados expedidos por las autoridades competentes.
2.2.- Momento del cumplimiento de requisitos.
Dichos requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de la contratación para su acreditación.
Tercera.- Instancias.
3.1.- Modelo de instancia.
Las instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se ajustarán al modelo que aparece en el anexo I que estará disponible en la Oficina de Información del Ayuntamiento o en la página web municipal https://riberadelfresno.sedelectronica.es
Las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en la base segunda.
3.2.- Lugar de presentación de instancias.
Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina, o conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3.- Plazo de presentación de instancias.
Los interesado/as dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, que se computará desde el siguiente al de la publicación del anuncio de estas bases en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias que se presenten tras la publicación de las bases íntegras en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, no se tendrán por válidas al estar fuera del plazo legal.
3.4.- Documentos que deben acompañara la instancia.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la titulación académica exigida o el pago de las tasas por su expedición.
- Fotocopia de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).
- Fotocopia del carné de conducir clase B.
- Comprobante acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.
3.5.- Derechos de examen.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP N.º 144 de 29/07/2022), la tasa es de 8,00 euros (grupo C2) y se abonará en la cuenta ES62 2085 4566 8503 3009 6597, de la entidad IBERCAJA.
En el documento debe figurar el nombre y apellido, n.º del DNI del aspirante y se hará constar la siguiente leyenda "Pruebas selectivas para una plaza de Albañil mediante oposición".
Los justificantes bancarios en los que no consten dichos datos se tendrán por no presentados al no poder acreditar quién realiza el ingreso o el concepto. La falta de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de las personas aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo para subsanar cuando se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
3.5.1.- Devolución de la tasa.
La devolución de la tasa se pedirá a instancia de la persona interesada y sólo procederá en aquellos supuestos en los que los candidatos sean excluidos en las listas definitivas de admisión, una vez concluido el plazo de subsanación otorgado en cada convocatoria y previa entrega del correspondiente impreso de "Alta de Terceros".
3.6.- Adaptación de las pruebas a personas con grado de discapacidad.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
La solicitud podrá solicitarse en el momento de presentación de instancias o en cualquier otro siempre anterior a la fecha de realización de las pruebas, con suficiente antelación para la realización de adaptaciones que sean necesarias.
Cuarta.- Admision de candidato/as.
4.1.- Lista provisional.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución, en el plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Se concederá un plazo de 5 días hábiles para formular reclamaciones y presentar los documentos justificativos. Igualmente, para subsanación de errores.
4.2.- Causas de exclusión.
Son causas de exclusión: la falta del carnet de conducir, de la TPC, de la documentación justificativa de la identidad del aspirante, de la titulación académica exigida, del pago de la tasa por derechos de examen o no firmar el anexo I (Solicitud de instancia), sin perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo que determine el no cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.3.- Lista definitiva.
En el plazo de quince días hábiles desde la terminación del plazo de subsanación de errores y reclamaciones, y una vez resueltas las mismas, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la misma, se indicará la composición del Tribunal, así como la fecha y hora para la realización del primer ejercicio de la oposición.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.4.- De las publicaciones.
La admisión y exclusión de candidatos/as se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ribera del Fresno https://riberadelfresno.sedelectronica.es
Los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- Normativa del Tribunal.
El Tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado/a público/a; artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónomade Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5.2.- Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente por empleados/as públicos/as pertenecientes a la misma especialidad objeto de la selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3.- Composición.
Los miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo, pudiendo ser empleados municipales o de otras administraciones públicas, ostentando los siguientes cargos (1 Presidencia, 3 vocales, 1 Secretario/a).
5.4.- Observadores sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso selectivo, una persona observadora por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Ribera del Fresno. No podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.5.- Asesores especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
5.6.- Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7.- La actuación del Tribunal.
El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
5.8.- Abstención y Recusación.
Los componentes del Tribunal, al igual que los observadores sindicales, deberán abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la publicación de las listas de aspirantes admitidos, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos (art. 24 de la Ley 40/2015).
Las personas aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación de los miembros del Tribunal, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la composición del Tribunal (Artículo 24.1 Ley 40/2015).
5.9.- Clasificación del Tribunal.
El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera, de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.10.- Revisión de resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según último sorteo público efectuado para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas por la Junta de Extremadura en el año 2026, es decir la letra "Ñ" en sentido descendente.
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento que acrediten su identidad.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados/as por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
La duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas no será superior a doce meses. Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de los sucesivos anuncios sobre la celebración de las restantes, haciéndose público en el tablón de anuncios municipal y página web https://riberadelfresno.sedelectronica.es
Séptima.- Del procedimiento selectivo. Oposición libre.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de oposición libre, que consistirá en la celebración sucesiva de los dos ejercicios que la componen, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que a continuación se especifican.
1.º) Ejercicio tipo test: 10 puntos.
2.º) Supuesto práctico: 20 puntos.
El contenido de las pruebas guardará relación con los temarios de la convocatoria según anexo II.
1.º) Ejercicio tipo test.
Consistirá en la celebración de una prueba consistente en contestar a un cuestionario tipo test de 44 preguntas, con una respuesta correcta de entre 4 posibles.
De las 44 preguntas, 4 serán de reserva y sólo se valorarán en aquel supuesto en que se anule alguna de las 40 preguntas. Si se produce la anulación, se seguirá estrictamente el orden de las 4 preguntas de reserva.
La distribución de las 44 preguntas del ejercicio tipo test será la siguiente:
Parte común del temario: 6 preguntas más 1 de reserva
Parte específica del temario: 34 preguntas más 3 de reserva
El contenido del tipo test se ajustará al temario que se indica como anexo II.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 90 minutos.
Puntuación del tipo test:
La calificación del ejercicio se realizará conforme a los siguientes criterios:
El ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos.
Cada respuesta correcta se puntuará con 0,25 puntos.
Cada respuesta incorrecta penalizará con una deducción de 0,063 puntos (equivalente a la pérdida de una respuesta correcta por cada cuatro erróneas).
Las respuestas dejadas en blanco o no contestadas no puntuarán ni penalizarán.
La puntuación final de cada aspirante se calculará de forma automática mediante la aplicación de la siguiente fórmula matemática:
Puntuación= (C x 0,25)- (I x 0,063)
Donde C es el número de respuestas correctas e I. el número de respuestas incorrectas.
Para superar este ejercicio y pasar a la siguiente fase, las personas aspirantes deberán obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
La puntuación de expresará con tres decimales.
Actuaciones tras la realización del ejercicio tipo test.
Finalizado el ejercicio, las personas participantes podrán presentar las reclamaciones que estimen procedentes, con el objeto de impugnar las preguntas del cuestionario formuladas por el Tribunal de Selección, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes a la publicación de la plantilla de respuestas del ejercicio en la sede electrónica del Ayuntamiento https://riberadelfresno.sedelectronica.es
El Tribunal revisará las reclamaciones y procederá a la corrección, publicando la puntuación alcanzada por todos los aspirantes. Se concederá un plazo de 3 días hábiles para reclamar ante posibles errores de la puntuación.
Transcurrido dicho plazo, el Tribunal estudiará las reclamaciones y publicará la lista definitiva del ejercicio tipo test. En la misma, se indicará el lugar, fecha y hora del comienzo del supuesto práctico (Segundo ejercicio).
2.º) Segundo ejercicio: Supuesto práctico.
Consistirá en resolver una o varias pruebas prácticas relacionadas con las funciones y tareas a desarrollar en el puesto de trabajo que se pretenden cubrir, y en la que se debe reflejar la calidad, el apremio y el desempeño en su ejecución.
En el mismo momento de realizar la prueba los candidatos serán informados del contenido de la misma y de los aspectos que serán tenidos en cuenta para su valoración por parte del Tribunal. A los aspirantes se les entregará el material necesario para su realización, debiendo conocer el uso de la maquinaria, herramientas, materiales, así como prendas de trabajo, EPIS y demás medios auxiliares asignados para la realización de la prueba propuesta.
El modo de calificación les será informado a los candidatos, al tiempo de explicación de la prueba. Se indicará la puntuación que valora cada uno de los trabajos, aspectos u objetivos que se alcancen en la prueba.
La puntuación máxima de este ejercicio se establece en 20 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.
El tiempo para la ejecución será de 90 minutos.
Lista provisional del resultado del supuesto práctico.
La lista de puntuación provisional del supuesto práctico se expondrá públicamente en el tablón de anuncios municipal y página web https://riberadelfresno.sedelectronica.es (accediendo por el apartado anuncios o empleo), otorgándose un plazo de 3 días hábiles para formular reclamaciones.
Lista definitiva del resultado de la prueba del supuesto práctico.
Transcurrido el período de reclamaciones se resolverán por el Tribunal admitiéndose o rechazándose las mismas. En caso de no existir reclamaciones la lista provisional del resultado de la prueba del supuesto práctico se elevará a definitiva.
Octava.- Calificación definitiva. Relación de aprobados/as y presentación de documentos
La calificación definitiva de la oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones definitivas obtenidas en los distintos ejercicios de la misma.
Efectuada la calificación total, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno y en la web municipal https://riberadelfresno.sedelectronica.es , anuncio en el que aparezcan los resultados finales del proceso de selección y las personas aprobadas y propuesta para la contratación, no pudiendo superar el número de puestos convocados.
De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el supuesto práctico y de mantenerse, por quien haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio tipo test. Si aún así, persiste, a través de sorteo público.
Las personas propuestas para la contratación presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del resultado final, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos que para tomar parte en la misma se exigen en la base segunda de la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación o del proceso selectivo se dedujese que carecen de los requisitos exigidos, no podrá ser contratada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso se efectuará contratación a favor del siguiente según el orden de clasificación definitiva.
Novena.- Contratación y publicación en el Diario/Boletín Oficial.
Una vez acordada la contratación por la Alcaldía Presidencia, las personas propuestas serán contratadas como personal laboral fijo y se incorporarán a su puesto de trabajo, en el plazo de un mes, contar desde la notificación. Publicándose la contratación en los diarios oficiales correspondientes
Décima.- Lista de espera.
1.- Normas generales.
Se constituirá una lista de espera con los aspirantes que hayan aprobado al menos el primer ejercicio de la fase de oposición. Las normas se regirán por lo previsto en el artículo 29 del decreto 201/1995, de 26 de diciembre. El orden de la lista vendrá determinado por el de la puntuación alcanzada por los candidatos.
2.- Utilización de la lista.
En razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo vacantes hasta su cobertura definitiva. Para contrataciones temporales con el objeto de sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto, por acumulación o exceso de tareas con el máximo permitido por la ley, o para ejecución de programas temporales.
Igualmente para nombramiento de funcionarios interinos en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del EBEP.
En estos supuestos la selección se realizará entre los aspirantes que integren la lista de espera, por riguroso orden de puntuación, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
3.- Forma del llamamiento.
El llamamiento se realizará a través del siguiente sistema:
- Contacto telefónico: se realizarán hasta 3 intentos diarios de llamada al número facilitado durante dos días consecutivos contando con el día del primer intento.
- Contacto a través de email: se remitirá correo el electrónico a la dirección de email facilitada, debiendo ser contestado, aceptando o no la propuesta de contratación, hasta el siguiente día hábil desde la remisión del email.
Los dos sistemas de contacto no son excluyentes. En caso de realizarse los dos medios deben realizarse simultáneamente en los mismos días.
En caso de que, siguiendo el procedimiento descrito anteriormente, no se presentase o no respondiera a los llamamientos efectuados perderá su derecho a la contratación, pasando en tal caso, al llamamiento del siguiente candidato de la lista.
4.- Renuncia.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado, que se realizará necesariamente por escrito, supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias, debidamente acreditadas:
- Parto, baja por maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o situaciones asimiladas.
- Enfermedad.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Por estar trabajando.
Estas circunstancias deberán acreditarse en el plazo de 10 días hábiles desde que se efectuó el nombramiento. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la misma.
El aspirante que haya acreditado alguna de las circunstancias descritas, mantendrá el orden en la lista de reserva. No obstante, deberá comunicar por escrito su reincorporación, una vez desaparecidas y justificadas las mismas.
5.- Reincorporación a la lista.
Las personas que pertenezcan a la lista de espera y hayan sido llamadas para ocupar un puesto de trabajo temporal en el Ayuntamiento, una vez que terminen la relación laboral, volverán a ocupar el mismo puesto que tienen en la lista, para próximos llamamientos.
6.- Duración de la lista.
Estará en vigor hasta que se realice una nueva convocatoria de pruebas selectivas o hasta que el Ayuntamiento determine.
Décima primera.- Proteccion de datos de carácter personal.
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados del personal municipal encargado de la gestión de los recursos humanos, cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos. El Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los aspirantes en el presente procedimiento de selección quedan informados y prestan su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Ribera del Fresno, Personal encargado de RRHH, plaza de Ayuntamiento, n.º 1, Ribera del Fresno. 06225. Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que los aspirantes han autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
Décima segunda.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la convocatoria en todos aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas concordantes de general aplicación.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo que lo será en el de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Décima tercera.- Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases se ha utilizado palabras que engloben a todos los sexos; igualmente, términos masculinos y femeninos, con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Décima cuarta.- De las comunicaciones con los candidatos.
Todos los anuncios y listados serán expuestos en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno y en la web municipal. Los plazos se computarán desde el día siguiente a las publicaciones.
Igualmente, cualquier comunicación con los aspirantes del procedimiento se llevará a cabo por esta vía.
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ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
Solicitante Apellidos y nombre
DNI Domicilio
Localidad Provincia Código postal
Teléfono Móvil Fax
E-MAIL
Expone
Que declaro reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno, para la provisión de una plaza de Albañil – Oficial Especialista de Albañilería (Laboral fijo de plantilla)
Es por ello que solicito: Que previos los trámites oportunos, tenga a bien ordenar su admisión a dicha convocatoria.
Documentación A la presente solicitud acompaño los siguientes documentos:
Copia del DNI o documento acreditativo
Fotocopia de la titulación académica exigida
Fotocopia de la TPC
Fotocopia del carné de conducir clase B
Comprobante acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen o documentos que justifiquen la bonificación o exención.
Firma En prueba de conformidad, a la fecha y firma indicada.
Ribera del Fresno, a………………de…2025
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales, el Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno (Badajoz) le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero parcialmente automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión del proceso selectivo especificado en la presente convocatoria.
De acuerdocon lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición dirigiendo un escrito al Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno (Badajoz).
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribera del Fresno.
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ANEXO II TEMARIO
TEMARIO GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 (I): Características. Estructura. Título Preliminar. Título I, de los derechos y deberes fundamentales.
Tema 2- El Estatuto de Autonomía de Extremadura. Capítulo I disposiciones generales.
Tema 3.- El Municipio: concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. El Alcalde. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local.
Tema 4.- La potestad normativa de las Entidades Locales: Reglamentos y Ordenanzas. Los Bandos.
TEMARIO ESPECÍFICO
Tema 5.- Conceptos generales sobre albañilería. Herramientas, uso y mantenimiento. Materiales de construcción. Maquinaria de construcción, tipología, usos, mantenimiento, principales reparaciones y trabajos de albañilería.
Tema 6.- Confección de pastas, morteros y hormigones. Tipología, fabricación y puesta en obra. Otras clases de aglutinantes, aplicaciones.
Tema 7.-Los planos. Lectura de un plano. Diferentes elementos, escalas, simbología, representaciones gráficas y su interpretación. Operaciones matemáticas, escalas. Replanteo de trabajos.
Tema 8.- Ejecución de obras de hormigón armado. Cimentaciones, forjados, muros, pilares. Armaduras y encofrados. Puesta en obra del hormigón. Trabajos de mantenimiento.
Tema 9.- Saneamiento, alumbrado público y abastecimiento. Redes y Registros. Arquetas, pozos e imbornales. Tipos de conductos. Pendientes. Trabajos de mantenimiento.
Tema 10.- Bordillos: materiales y dimensiones más frecuentes. Formas de colocación. Pavimentación de aceras. Pavimentos continuos y discontinuos. Adoquines, baldosas, terrazos, piedra natural. Vegetación urbana y alcorques. Plantación y eliminación de arbustos y árboles. Mobiliario urbano: instalación, construcción y desmontaje. Trabajos de mantenimiento.
Tema 11. Medios auxiliares. Trabajos en altura:andamios, plataformas, escalerasde mano. Medios de izado de cargas.
Tema 12.- Construcción de fábricas y divisiones y elementos generales de albañilería. Tipos de fábricas y tabiques. Yeso laminado, tipos, perfilería y accesorios. Cálculo del material, aparejos, ladrillos, placas y dosificaciones a emplear. Clases de aparejos y aglutinantes a emplear. Trabajos de mantenimiento.
Tema 13.- Construcción, mantenimiento y demolición de cubiertas planas e inclinadas, impermeabilizaciones y sus tipos. Goteras en los techos. Humedades junto a ventanas y puertas. Humedades por condensación.
Tema 14.- Construcción, mantenimiento y demolición de solados, alicatados, aplacados y revestimientos continuos.
Tema 15.- Construcción, mantenimiento y demolición de techos y falsos techos fijos y desmontables. Tipos.
Tema 16.- Construcción, mantenimiento y demolición de peldaños, escaleras, rampas y pasos peatonales. Especial referencia a su replanteo.
Tema 17.- Demoliciones y apuntalamiento de edificios e instalaciones. Ejecución. Medidas de protección. Demolición y desmontaje de trabajos con amianto. Inspección de construcciones y edificios, detección de patologías. Conservación y mantenimiento de edificios. El libro de mantenimiento del edificio, concepto, detalles y cumplimentación.
Tema 18.- Construcción, mantenimiento y demolición de pavimentaciones de viales. Tipología. Sistemas constructivos. Sub-bases. Solerías.
Tema 19.- Prevención de riesgos laborales. Medidas de Seguridad. Condiciones de salud e higiene en el trabajo. El recurso preventivo. Especial referencia a las disposiciones legales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Tema 20.- Conocimiento y utilización de medidas de protección colectiva, instalaciones y equipos de protección individual. Condiciones de seguridad generales en el trabajo. Trabajos en presencia de amianto y en espacios confinados. Condiciones ambientales e iluminación. Señalización de obras en viales y edificios públicos.
Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentesen el momento de la publicación de la resolución que anuncie el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo de del Tribunal de Instancia de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-aAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Ribera del Fresno, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, [nombre omitido].