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Concellos e deputacións
Bolsa de emprego
Badajoz
Profesores de Música: de percusión y de viento-metal (tuba)
Ayuntamiento de Talavera la Real · Extremadura
Este prazo xa pechou. Abertas agora: Educación · Badajoz
Concellos e deputacións
Profesor/a de Música
Ayuntamiento de Badajoz
7días
1 praza
Publicada 22/09/2026
Concellos e deputacións
Formador/a
Ayuntamiento de Valle de Santa Ana · Badajoz
13días
1 praza
Publicada 13/10/2026
Concellos e deputacións
Profesor/a Superior Guitarra
Diputación Provincial de Badajoz
20días
1 praza
Publicada 02/10/2026
Prazas
2
segundo a publicación
Grupo
A2
segundo a publicación
Sistema
Concurso-oposición
Docente
Estado do proceso
- Convocada: feito
- Solicitudes: fase actual
- Listaxes
- Exame
- Aprobados
- Nomeamentos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Prazo de solicitudes
- Seguinte: listaxes de admitidos
Última novidade: convocatoria (16/09/2026). Datas orientativas: confírmaas no boletín.
Podo presentarme?
- Titulación Grao universitarioDeducido do grupo A2: confírmao nas bases.
- Quen pode presentarse Non se indica o tipo de acceso: revisa as bases.
- Prazo de solicitudes Prazo pechado (ata o 25/09/2026).
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de emprego
- Título oficial
- Bases reguladoras para la constitución de una bolsa de trabajo para la selección de dos plazas de Profesores de Música: de percusión y de viento-metal (tuba), como personal laboral, para la escuela municipal de música
- Convoca
- Ayuntamiento de Talavera la Real
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- Talavera la Real
- Publicada
- 16/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
Averiguar con IA
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Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía número 2026-0801 de fecha 10/09/2026, se aprobaron las bases y la convocatoria para seleccionar Profesores de Música en las dos especialidades que impartan el curso 2026-2027 (percusión y viento-metal (tuba), mediante el sistema de concurso-oposición, se abre un plazo de presentación de solicitudes que será de 7 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
"BOLSA DE TRABAJO PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE PROFESORES DE MÚSICA: DE PERCUSIÓN Y DE VIENTO-METAL (TUBA), COMO PERSONAL LABORAL, PARA LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE TALAVERA LA REAL
Primera.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la provisión de dos plazas de Profesores de Música en las especialidades de percusión y de viento-metal (tuba), para la escuela municipal de música de Talavera la Real.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la creación, mediante el sistema de concurso-oposición de una bolsa de empleo para la realización de contrataciones laborales temporales para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, en el marco del Programa de Activación para el Empleo Local del Ayuntamiento de Talavera la Real para el ejercicio 2026, publicado en el BOP número 149 de 6/08/2026.
Conforme a la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se introduce una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto-ley 3/2015, "contratos vinculados a programas de activación para el empleo".
La categoría profesional de ambas plazas será: Grupo A2.
La contrataciones tendrás una duración aproximadamente de 8 meses y la siguiente jornada laboral:
Profesor de música especialidad de percusión: De 7 horas y medias semanales (5 horas un día y 2 horas y media otro día).
Profesor de música especialidad de viento-metal (tuba): De 10 horas semanales (5 horas, dos días de la semana).
Publicidad de la convocatoria.
Las presentes bases se publicarán, una vez aprobadas por Alcaldía, para su conocimiento y debidos efectos en el BOP, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento. Para el resto de publicaciones del expediente, los anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica ( https://talaveralareal.sedelectronica.es ).
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56, acceso al empleo público de nacionales de otros estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tener cumplidos los 16 años de edad, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
No padecer enfermedad y poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse en inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Estar en posesión de la titulación exigida:
Grado Profesional de Música en la especialidad de percusión.
Grado Superior de Música en la especialidad de tuba.
Todas las condiciones o requisitos precedentes deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, solicitando tomar parte en la convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la contratación y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de esta convocatoria.
Tercera.- Funciones a desarrollar.
Las propias de Profesor de Música, con dedicación a la especialidad aludida, según las necesidades de la escuela municipal de música y programación anual, y en concreto las siguientes:
1. Clases de instrumentos en la especialidad señalada.
2. Participar en las demostraciones didácticas, actividades varias o en los conciertos programados en la escuela.
3. Impartir las clases de música de conjunto, que en su caso puedan existir.
4. Desarrollar la totalidad de las anteriores funciones así como cualquier otra que se establezca bajo la coordinación inmediata de la Alcaldesa o del Concejal Delegado.
5. Realizar funciones de lenguaje musical.
Cuarta.- Tribunal de Selección.
4.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado conforme a lo dispuesto al artículo 4 del Real Decreto 896/91, de 7 de junio, el artículo 2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y estará constituido por un número de miembros impar, actuando uno de ellos como secretario con voz y voto.
4.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
4.3.- Actuación y constitución del Tribunal.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario; resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Presentación de instancias.
Instancias:
En las instancias, solicitando tomar parte en las pruebas de esta convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se detallan en la base segunda de esta convocatoria.
La forma de presentación será entregando la instancia junto con la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del DNI.
Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el desarrollo del puesto.
Declaración jurada de no padecer enfermedad y poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Acreditación de estar en posesión de la titulación exigida en la base segunda mediante fotocopia compulsada.
Conforme al artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificación introducida por el apartado 8 del artículo primero de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se exige, como requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, la presentación de un "certificado del registro central de antecedentes penales".
Proyecto de actividades que comprenda la forma de impartir una clase en la escuela municipal de música.
Lugar de presentación de instancias:
Las instancias, dirigidas a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se presentarán en el registro general de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina. Asimismo se podrán presentar conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de instancias:
El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio relativo a la convocatoria, en el BOP.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Sexta.- Admisión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado, a través del tablón de anuncios y página web, para que, en el plazo máximo de 3 días naturales, subsane la falta, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento.
Cuando de la documentación que debe presentarse, tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
El resto de anuncios derivados del desarrollo y resolución de esta convocatoria, se harán públicos mediante exposición en la sede electrónica ( https://talaveralareal.sedelectronica.es ).
Séptima.- Desarrollo del sistema de selección.
La convocatoria se resolverá mediante el procedimiento de concurso-oposición.
Se evaluarán los méritos alegados por los aspirantes a la presentación de instancias, documentados suficientemente, conforme al siguiente baremo.
Fase oposición: Con una puntuación máxima de 10 puntos.
Exposición ante el Tribunal de un proyecto de actividades que comprenda la forma de impartir una clase en la escuela municipal de música. Se puntuará con un máximo de 10 puntos.
La fase de concurso totalizará hasta 4 puntos, distribuidos del siguiente modo:
Se valorarán los siguientes méritos aportados por los aspirantes:
1.- Acreditación de haber formado parte de una banda de música, se asignará 0,25 puntos por año acreditado, hasta un máximo de 3 puntos.
2.- Experiencia profesional: Hasta 1 punto.
Por servicios prestados para cualquiera de las administraciones públicas, como profesor de música en la especialidad que corresponda según la plaza, se asignarán 0,04 puntos, por cada mes completo trabajado, hasta un máximo de 1 punto.
Para acreditar la experiencia laboral, en el caso de la empresa pública, el aspirante deberá presentar como documento acreditativo, el certificado de servicios prestados y en el caso de empresa privada, el aspirante deberá presentar como documento acreditativo, certificado de empresas o nóminas o en su defecto: Vida laboral y contrato de trabajo o cualquier otro documento que acredite fehacientemente: La categoría de su contrato, duración del mismo y empresa donde ha prestado los servicios.
3.- En caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma calificación, el empate se resolverá mediante sorteo.
Los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, los documentos justificativos de los méritos alegados mediante fotocopias compulsadas.
No se tendrán en cuenta aquellos méritos que no consten, debidamente, acreditados de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Octava.- Lista de seleccionados y propuesta del Tribunal.
8.1.- Publicación de la lista: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal de Selección publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
8.2.- Elevación de la lista y acta de la sesión: Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará la relación expresada a la Alcaldía y elaborará la pertinente propuesta de nombramiento de los aspirantes, por orden de puntuación a la Alcaldía.
Novena.- Presentación de documentos y nombramiento.
9.1.- Documentos exigibles: Los aspirantes propuestos aportarán a la Secretaría General del Ayuntamiento de Talavera la Real los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del DNI.
b) Número de la Seguridad Social.
c) Alta de tercero del Ayuntamiento de Talavera la Real.
9.2.- Plazo: El plazo de presentación de documentos será de 2 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
9.3.- Excepciones: Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
9.4.- Falta de presentación de documentos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General para ingreso en la Administración Pública, quienes, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
9.5.- Nombramiento: Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base 8.1 anterior, la Alcaldía-Presidencia, procederá al nombramiento hasta el límite de las plazas anunciadas y que se hallen dotadas presupuestariamente.
Décima.- Contratación.
10.1.- Plazo.- Una vez realizado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia, los incluidos en el mismo deberán formalizar el contrato en el plazo que determine el Ayuntamiento.
10.2.- Condiciones económicas de la plaza.- Las condiciones económicas de la plaza de Profesor de música en el Ayuntamiento de Talavera la Real por mensualidad en un tiempo estimado de contrato de seis meses, son las siguientes.
10.2.- Efectos de la falta de formalización del contrato.- Quien sin causa justificada no formalizara el contrato dentro del plazo señalado por la Corporación, supondrá la ineficacia de su nombramiento, con pérdida de derecho a adquirir la condición de empleado público, procediéndose al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación, con los mismos trámites anteriores.
10.3.- Con los aspirantes que hayan superado las pruebas reguladas en la presente convocatoria, y no hayan sido nombrados para un puesto, por exceder los aprobados al número de plazas convocadas, se constituirá una bolsa de trabajo con la finalidad de cubrir posibles vacantes o suplencias, o incluso aumento de plazas una vez conocido el importe definitivo de la subvención solicitada y con la duración que se establezca.
10.4.- Para lo no dispuesto en estas bases se estará a lo establecido en el Reglamento General de Ingreso de la Administración Pública de 21 de diciembre de 1984; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, legislación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás concordantes.
Undécimo.- Protección de datos de carácter personal.
11.1.- Los datos personales facilitados por los aspirantes serán incorporados y tratados en los ficheros de personal, cuya finalidad es la gestión de personal por este Ayuntamiento y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Talavera la Real, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la siguiente: Plaza de España, número 2 – CP: 06140-Talavera la Real (Badajoz), todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Duodécima.- Base final.
Contra la presente convocatoria, las bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Excmo. Ayuntamiento para su consulta.
SOLICITUD
Don/D.ª __________________________________, con DNI y/o tarjeta de residencia, número _________________________, con domicilio en c/ ______________________________, número _________, de _____________________, telefono: __________________________.
EXPONE
Que ha tenido conocimiento de la oferta de empleo realizada por el Ayuntamiento de Talavera la Real para contratar en régimen de derecho laboral temporal de la siguiente plaza:
Profesor de música en la especialidad de: ____________________.
Que declara bajo juramento o promesa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
Que solicita tomar parte en la selección de personal para la citada plaza.
Que aporta la siguiente documentación:
DNI o tarjeta de residencia en vigor.
Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para el desarrollo del puesto.
Declaración jurada de estar en posesión de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Documentos relacionados en la base segunda.
Documentos acreditativos de los méritos a valorar según las bases de la convocatoria / proyecto de actividades.
SOLICITA
Ser admitido al proceso selectivo convocado para cubrir el citado puesto de trabajo.
En Talavera la Real, _____ de _______________ de 2026
Fdo.: __________________________________
Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Talavera la Real (Badajoz).
Los datos personales recogidos en esta solicitud serán incorporados y tratados en los ficheros personal, cuya finalidad es la gestión de personal por este Ayuntamiento, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Ayuntamiento de Talavera la Real, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la siguiente: Plaza de España, número 2 – CP: 06140-Talavera la Real (Badajoz), todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal".
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento [ http://talaveralareal.sedelectronica.es ].
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Talavera la Real, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, [nombre omitido].