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Concellos e deputacións
Convocatoria
Valladolid
Administrativo promoción interna
Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga · Castilla y León
Prazas
1
segundo a publicación
Grupo
C1
segundo a publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
Podo presentarme?
- Titulación Requisito: Bachiller o equivalenteNivel mínimo: Bacharelato
- Quen pode presentarse Promoción interna: só persoal que xa traballa nesa Administración.
- Prazo de solicitudes Aínda non comezou. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de administrativo promoción interna mediante concurso oposición.
- Convoca
- Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- Santovenia de Pisuerga
- Acceso
- Promoción interna
- Titulación
- Bachiller o equivalente
- Publicada
- 23/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
6 temas segundo a publicación.
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ANEXO I PROGRAMA
Tema 1. - Los actos administrativos: concepto y clases. Requisitos: producción y contenido, motivación y forma.
Tema 2. -. Los interesados en el procedimiento administrativo: concepto y representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
Tema 3. - Validez e invalidez de los actos administrativos y de las disposiciones generales. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Convalidación, conservación y conversión.
Tema 4. - La eficacia del acto administrativo. Demora y retroactividad del acto administrativo. Notificación del acto administrativo y práctica de la misma. Publicación de los actos administrativos. La ejecución del acto administrativo.
Tema 5.- Régimen del silencio administrativo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La obligación de resolver.
Tema 6.- El procedimiento administrativo común (I): concepto y naturaleza. Objeto y ámbito. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración. Registros. Archivo de documentos. Colaboración y comparecencia de las personas Tema 7.- Las fases del procedimiento administrativo (I). Iniciación. Ordenación.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA POR RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA 293/2026, DE 10 DE SEPTIEMBRE, SE APRUEBAN LAS BASES Y CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN/PROMOCIÓN INTERNA DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE AYUNTAMIENTO INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2025 PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA
Escala: Administración General Subescala: Administrativo Grupo: C1 Nivel: 22 Ver anexo.
En Santovenia de Pisuerga, a 18 de septiembre de 2026.- La Alcaldesa.- Fdo.: [nombre omitido].
ANEXO BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA PROVEER UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, PERSONAL FUNCIONARIO, MEDIANTE CONCURSO-OPSICIÓN, PROMOCIÓN INTERNA.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria El objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y proceso de selección para cubrir, en propiedad, una plaza de la escala de administración general, subescala administrativa, grupo y subgrupo C1, personal funcionario de carrera, mediante promoción interna, sistema de selección concurso-oposición, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2025.
Las características de la plaza vacante objeto de la convocatoria son las siguientes:
Denominación Administrativo Id. Registro Personal 019 Naturaleza Funcionario de carrera Escala Administración General Subescala Administrativo Grupo/Subgrupo C1 Nivel 22 Jornada Completa
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre para nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o equivalente. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el ministerio competente en materia de educación. Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración Pública competente para ello.
f) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, grupo C, Subgrupo C2 (antiguo grupo D).
g) Haber prestado servicios efectivos durante, al menos dos años, como funcionario de carrera o interino en el Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, en la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo indicados en el punto anterior.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de la toma de posesión.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
3.1 Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga y se presentarán en el Registro Electrónico General del mismo o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Castilla y León, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2 Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud que dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, conforme al modelo del Anexo II de estas Bases. Junto con la instancia se deberá presentar:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o de otra documentación acreditativa de la identidad admitida en derecho.
b) Declaración responsable de que reúnen los requisitos generales y específicos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo (ya incorporada al modelo de solicitud).
c) Listado auto baremado de méritos alegados para su valoración conforme al modelo indicado en el Anexo III y documentos acreditativos de los mismos, (original o fotocopia compulsada la documentación acreditativa de los méritos alegados). No serán tenidos en cuenta para su baremación los méritos no alegados y no acreditados en plazo.
No será preciso aportar los documentos acreditativos de los méritos que ya obren en poder del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, siempre que se indique en el anexo de alegación de méritos dicha circunstancia.
d) Justificante de abono de la tasa correspondiente.
3.3 Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, pudiendo únicamente promover su modificación mediante escrito motivado presentado en el plazo de presentación de solicitudes.
3.4. El domicilio que figura en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.
3.5 Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
CUARTA. Tasa por derechos de examen El importe de la tasa en concepto de los derechos de examen en oposición y concurso-oposición del personal, de conformidad con la Ordenanza Fiscal número 22 Reguladora de la tasa por derechos de examen (BOP de Valladolid n.º 90 de 15 de mayo de 2026) será de 30,00.-€ con las exenciones y bonificaciones previstas en el artículo 6 de la misma Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentos los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría especial. (Se justificará con título de familia numerosa, categoría especial). Gozarán de una bonificación del 50% del pago de la tasa, los siguientes sujetos pasivos:
• Las personas con discapacidad igual o superior al 33% (Se justificará con el certificado expedido por órgano competente).
• Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionario s o personal laboral, convocadas por esta Administración, en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
(Se justificará con la tarjeta de demandante de empleo y declaración jurada suscrita por el interesado de no obtener rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional).
• Los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general. (Se justificará con el título de familia numerosa).
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos. En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.
El ingreso de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de instancias en una de las siguientes cuentas bancarias de titularidad municipal:
UNICAJA- ES40-2103-4403-4100-3309-5945 BANCO SANTANDER- ES74-0075-1152-4606-6000-0173 CAJAMAR- ES89-3058-5010-0527-3290-0029 CAIXABANK-ES70-2100-6117-1602-0000-1272
***** En el concepto del ingreso deberá aparecer “Derechos de examen administrativo-promoción interna” y el nombre de la persona que se va a examinar.
La falta abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso la mera presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, la Alcaldía aprobará mediante resolución la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, indicando el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para reclamar y subsanar los defectos que motiven su exclusión o, en su caso, su no inclusión expresa en la lista provisional.
A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como defectos no subsanables y, por lo tanto, determinantes de la inadmisión definitiva:
– La presentación de la solicitud fuera de plazo.
No obstante, los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.
5.2 Terminado el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándola nuevamente, si hubiese existido reclamación.
La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal Calificador.
SEXTA. Tribunal Calificador
6.1.- El Tribunal calificador del proceso, titulares y suplentes, estará configurado por un Presidente, un Secretario, con voz y voto, y tres Vocales, así como sus correspondientes suplentes.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
Los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, serán funcionarios de carrera y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.2.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la norma mencionada
6.3.- La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas, será publicada en el Boletín Oficial de la provincia, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web municipal simultáneamente con el anuncio en el que se haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos.
6.4.- Dentro del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. Su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 d e octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referente al funcionamiento de órganos colegiados.
6.5.- El Tribunal podrá decidir el nombramiento e incorporación de aquel personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de las pruebas o de asesores especialistas cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje.
6.6.- El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia de al menos la mitad de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario; las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente.
6.7.- Los miembros del Tribunal y, en su caso personal colaborador y los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la normativa vigente sobre Indemnizaciones por razón de Servicio.
SÉPTIMA. Sistema de Selección
7.1.- El sistema de selección será el concurso-oposición y constará de dos fases, cuyo orden se especifica a continuación:
1º FASE: OPOSICIÓN:
Consistirá en contestar cuarenta preguntas tipo test propuestas por el tribunal sobre las materias contenidas en el programa que figura como anexo -I con tres respuestas alternativas de las que solamente una será válida.
Cada respuesta correcta puntuará con 1,50 puntos, las erróneas o no contestadas no penalizarán La puntuación máxima de esta fase será de 60 puntos.
La duración máxima del ejercicio será de sesenta minutos.
La puntuación máxima a obtener será de 60 puntos. Para entender superado el ejercicio será necesario obtener al menos 30 puntos en el total del ejercicio.
Finalizado el ejercicio y dentro de los tres días hábiles siguientes, se publicará en la sede electrónica (tablón de anuncios/empleo público) del Ayuntamiento la relación de aspirantes con indicación de la puntuación obtenida por cada uno de ellos . Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación para solicitar la revisión o formular reclamaciones. Dichas solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento y deber án dirigirse al Tribunal.
Resueltas las reclamaciones y solicitudes de revisión, si las hubiera, el Tribunal de Selección, procederá a publicar, por igual medio, la relación de los aspirantes con la puntuación definitiva obtenida por cada uno de ellos.
2º FASE: CONCURSO : Valoración de los méritos alegados y acreditados dentro del plazo de presentación de instancias. La puntuación máxima a obtener será de 40 puntos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional:
Se valorarán los servicios prestados en la Administración Local (escalas de administración general y de habilitación nacional), en calidad de funcionario de carrera o interino, con un máximo de 30 puntos.
La experiencia profesional se valorará de la siguiente forma:
- En plazas o puestos del grupo A, subgrupos A1 y A2: 0,20 puntos cada mes completo de servicios; acumulándose todos los períodos y despreciándose la fracción final resultante inferior al mes, considerándose como tales las que no sumen 30 días.
- En plazas o puestos del grupo C, subgrupo C1: 0,20 puntos cada mes completo de servicios; acumulándose todos los períodos y despreciándose la fracción final resultante inferior al mes, considerándose como tales las que no sumen 30 días.
- En plazas o puestos del grupo C, subgrupo C2: 0,15 puntos cada mes completo de servicios; acumulándose todos los períodos y despreciándose la fracción final resultante inferior al mes, considerándose como tales las que no sumen 30 días.
- En plazas o puestos del grupo E: 0,10 puntos cada mes completo de servicios; acumulándose todos los períodos y despreciándose la fracción final resultante inferior al mes, considerándose como tales las que no sumen 30 días.
A estos efectos, se regula expresamente que no se valorarán los servicios prestados en plazas o puestos clasificados en la Escala de Administración Especial, cualquiera que sea su subescala de adscripción.
A los efectos de la valoración de la experiencia profesional se tendrán en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:
1.-No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo o personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
2.- No se valorarán los servicios prestados como personal laboral temporal bajo cualquiera de las modalidades de contrato de duración determinada previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando dichas contrataciones tenga n, o hayan tenido, por objeto la prestación de servicios en los programas derivados del desarrollo de políticas activas de empleo, financiados tanto con fondos propios de cualquier Administración como con subvenciones externas.
3.- Tampoco se valorarán los periodos de contratación como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo, programas mixtos de Formación y Empleo, Escuelas taller, o como becario, desarrollo de prácticas formativas o equivalente.
4.- Cuando los puestos desempeñados hayan experimentado modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto a los puestos a que se opta.
En relación con los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, a los efectos de acreditar dicha identidad, se atenderá, asimismo, al contenido funcional de los puestos desempeñados, a cuyo efecto, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos de la Administración de que se trate en la que se acredite dicho contenido funcional. La falta de aportación de dicha certificación dará lugar a que no puedan ser valorados los períodos de prestación de servicios alegados.
5.- Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos e hijas o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
7.- El tiempo de servicios se acreditará mediante certificación de la Administración u Organismo, en el que habrá de aparecer necesariamente, además del tiempo trabajado, la naturaleza de la relación, su carácter o no de temporal y la clasificación de la p laza, de manera que pueda identificarse claramente su equivalencia con la plaza convocada.
b) Formación:
Se valorará los cursos de formación recibidos o impartidos, sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo a que se opta que hayan sido convocados, impartidos u homologados por una Administración Pública, Universidad, organizaciones sindicales, entidades privadas colaboradoras u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de la siguiente forma: 0,05 puntos por hora de formación hasta un máximo de 10 puntos.
Únicamente se valorarán los cursos acreditados mediante diplomas o certificados en los que se haga constar la fecha de realización y las horas de duración o créditos.
Cuando el documento acreditativo únicamente se refiera a créditos sin especificar las horas de formación, se considerará que cada crédito equivale a 10 horas si derivan de la regulación previa al Real Decreto 1125/2003; si, por el contrario, son créditos E CTS y no consta el número de horas, se considerará que equivalen a 25 horas.
7.2 El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en el punto anterior. En ningún caso se valorarán méritos no invocados en el autobaremo a presentar juntar con la solicitud de participación, ni tampoco aquéllos que, aun siendo invocados, no sean acreditados en la forma exigida en la presente base y tanto uno como otro requisito deberán cumplirse en el plazo de presentación de solicitudes de participación.
7.3 En caso de empate en la calificación se dirimirá de la siguiente forma: primero mejor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición; de persistir el empate se resolverá a favor de quienes hayan obtenido mayor puntuación en el ejercicio teórico y si, aun así, persistiera el empat e se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito “ experiencia profesional ”. A estos efectos se considerará la puntuación total obtenida por este mérito sin que, en consecuencia, entre en juego el umbral máximo de puntuación (30 puntos) establecido en las bases para dicho criterio. Si aun así persistiera el empate, el mismo se dirimirá en sorteo público.
7.4 El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
7.5 En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
OCTAVA. Desarrollo del proceso selectivo
8.1.- El procedimiento de selección se desarrollará a través del sistema de concurso - oposición. La prueba a celebrar tendrá carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirán en la realización del ejercicio descrito en la base anterior, desarrollándose con arreglo al siguiente calendario:
8.1.1. La fecha, hora y lugar para la realización del ejercicio de la fase de oposición, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Valladolid y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento (físico y digital), con ocasión de la publicación de la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo.
8.1.2. La Resolución del Tribunal que determine la relación de aspirantes que han superado el primer ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
8.2.- El Tribunal calificador establecerá para las personas con algún tipo de discapacidad que previamente lo hayan solicitado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización del ejercicio de forma que dispongan de igualdad de oportunidad es con los demás participantes.
8.3.- El Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad en cualquier momento. Por ello, los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su documento nacional de identidad (DNI), pasaporte, carnet de conducir o el documento identificativo correspondiente en materia de extranjería.
8.4.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, por el orden establecido en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (en primer lugar, los aspirantes cuyo apellido comience por la letra “u”) siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
8.5.- Publicada la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición, el Tribunal calificador se reunirá para proceder a valorar los méritos alegados de aquellos, conforme a lo establecido en las bases.
NOVENA. Calificación La calificación de cada aspirante vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las distintas fases de oposición y concurso.
La puntuación máxima a obtener por la superación de las dos fases del proceso selectivo será de 100 puntos.
DÉCIMA. Relación de aprobados y acreditación de requisitos exigidos
10.1 Una vez terminada la calificación de las dos fases y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
10.2 El/la aspirante propuestos acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde que se publiquen los resultados definitivos en el tablón de anuncios municipal digital de este Ayuntamiento, los siguientes documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
1º.– Copia auténtica o fotocopia compulsada del D.N.I., o de la Tarjeta de Residente Comunitario o de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, o de documento de identidad equivalente en vigor.
2º.– Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico o profesional exigido o la certificación de reunir los requisitos exigidos para su obtención. En caso de interesar el reconocimiento de equivalencia con otra titulación, habrá de aportar cert ificación acreditativa de tal equivalencia, expedida por el organismo correspondiente. Cuando se trate de un título extranjero, habrá de presentarse la correspondiente homologación y/o convalidación.
3º.– Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Cuando se declare la no aptitud por el servicio médico para el desempeño del puesto de trabajo por una situación no transitoria, decaerá en su derecho al nombramiento o a la contratación laboral. En el supuesto de que la no aptitud obedezca a una situación transitoria, se pospondrá el nombramiento hasta que dicha circunstancia sobrevenida desaparezca, con un máximo de cuatro meses. Si dentro de dicho plazo no o btiene la declaración de aptitud, decaerá en su derecho al nombramiento o a la contratación laboral.
4º.– Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos anteriores el acceso al empleo público.
10.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor o debidamente justificados, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Los que tuvieran la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Así mismo, quienes tuvieran la condición de empleados públicos del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos que obren en su expediente personal, siempre y cuando estén vigentes.
UNDÉCIMA. Nombramiento y toma de posesión
11.1 Recibida la documentación indicada en la base anterior, la Alcaldía deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de éste.
11.2 Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde la publicación indicada.
DECIMOSEGUNDA. Incompatibilidades La toma de posesión es incompatible con el simultáneo desempeño de otros puestos, cargos o empleos remunerados en el sector público, así como con el ejercicio de actividades privadas, salvo autorización expresa de compatibilidad, en los términos establecidos en Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
DECIMOTERCERA. Recursos
14.1 Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.2 Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso -administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jur isdicción Contencioso-Administrativa).
DECIMOCUARTA. Norma final
15.1.- La presente convocatoria se regirá por las Bases mencionadas, que vincularán a la Administración convocante, al Tribunal encargado de juzgar la oposición y a quienes participen en el mismo.
15.2 En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración Genera l del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.
ANEXO I PROGRAMA
Tema 1. - Los actos administrativos: concepto y clases. Requisitos: producción y contenido, motivación y forma.
Tema 2. -. Los interesados en el procedimiento administrativo: concepto y representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
Tema 3. - Validez e invalidez de los actos administrativos y de las disposiciones generales. Nulidad de pleno derecho. Anulabilidad. Convalidación, conservación y conversión.
Tema 4. - La eficacia del acto administrativo. Demora y retroactividad del acto administrativo. Notificación del acto administrativo y práctica de la misma. Publicación de los actos administrativos. La ejecución del acto administrativo.
Tema 5.- Régimen del silencio administrativo en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La obligación de resolver.
Tema 6.- El procedimiento administrativo común (I): concepto y naturaleza. Objeto y ámbito. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración. Registros. Archivo de documentos. Colaboración y comparecencia de las personas Tema 7.- Las fases del procedimiento administrativo (I). Iniciación. Ordenación.
Tema 8.- Las fases del procedimiento administrativo (II). Instrucción.
Tema 9.- Las fases del procedimiento administrativo (III). Finalización. El procedimiento simplificado.
Tema 10.- Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
Tema 11.- La revisión de oficio. Revisión de oficio de disposiciones y actos nulos. Declaración de lesividad de actos anulables. Suspensión. Revocación de actos y rectificación de errores. Límites de la revisión.
Tema 12. - La potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. Especialidades Procedimentales.
Tema 13.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: principios. Especialidades procedimentales y procedimiento.
Tema 14.- El sistema competencial de los municipios españoles. Competencias propias y delegadas. Competencias distintas de las propias y delegadas. Servicios mínimos de obligada prestación.
Tema 15.- Organización municipal de régimen común. Órganos unipersonales y órganos colegiados en los municipios de régimen común. Atribuciones del Pleno, del Alcalde y de la Junta de Gobierno en los municipios de régimen común.
Tema 16.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados en los municipios de régimen común. El funcionamiento del Pleno. Actas, certificaciones, comunicaciones y publicidad de los acuerdos y del propio funcionamiento. La utilización de medios telemáticos.
Tema 17.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 18.- El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que los integran. El inventario de bienes. Prerrogativas de las Entidades Locales en relación con sus bienes. Uso y utilización de los bienes demaniales y patrimoniales Tema 19.- El personal al servicio de las Entidades locales: régimen jurídico. Clases de funcionarios locales. Adquisición y extinción de la condición de funcionario local.
Tema 20.- Los derechos de los empleados públicos locales. Derechos individuales. Los derechos que se ejercen colectivamente. Los deberes de los empleados públicos locales. El régimen disciplinario.
Tema 21. - La contratación pública Local (I). Régimen jurídico de los contratos administrativos y de los contratos privados. Los actos separables. La contratación de las entidades locales: órganos competentes y normas específicas en materia de contratación.
Tema 22.- La contratación pública Local (II). Órganos de contratación. Capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones para contratar. Clasificación.
Tema 23.- La contratación pública Local (III). La preparación de los contratos. Precio y valor estimado de los contratos. Selección del contratista. Procedimiento y criterios de adjudicación de los contratos. Garantías.
Tema 24. - La contratación pública Local (IV). Perfección y formalización. Efectos, modificación y extinción de los contratos. Prerrogativas de la Administración. El recurso especial en materia de contratación.
Tema 25.- Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Tasas y Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos.
Tema 26. - El Régimen impositivo local. Impuestos obligatorios para todos los municipios. Impuestos voluntarios.
Tema 27.- Urbanismo (I). Clasificación del suelo. Procedimiento de aprobación del planeamiento general y de desarrollo.
Tema 28.- Urbanismo (II). Intervención en el uso del suelo: las licencias urbanísticas. Actos sujetos a licencia. Régimen, competencia y procedimiento. Ordenes de ejecución. Declaración de ruina.
Tema 29. - Urbanismo (III). Protección de la legalidad urbanística. Medidas de protección y restauración de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas.
Tema 30.- Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Regímenes de intervención: autorización ambiental, licencia ambiental y comunicación de actividad.
Tema 31.- Gestión padrones municipales. Fiscales, de población y otros. Utilización de medios telemáticos.
Tema 32. - Relaciones interadministrativas y con la ciudadanía. Registro General. Utilización de medios telemáticos.
ANEXO II SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO DMINISTRATIVO PROMOCIÓN INTERNA-AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA (VALLADOLID)
DATOS DEL SOLICITANTE:
Nombre:
1er Apellido:
2º Apellido:
N.I.F.:
Domicilio a efecto de notificaciones Municipio:
Provincia: Código Postal: Teléfono:
Dirección de Correo Electrónico:
DATOS DE LA CONVOCATORIA:
Denominación de la plaza:
Administrativo de Administración general Forma de acceso:
Concurso-oposición (promoción interna)
TITULACIÓN REQUERIDA:
Bachiller o equivalente. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/20 06, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, del 7 de marzo.
MERITOS ALEGADOS:
Se indican en el índice que se acompaña SOLICITA:
Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud.
Declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Pública y las señaladas en la convocatoria.
En_________________________, a de de 2026 Firmado:
Los datos por Vd. facilitados serán incluidos en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga cuya finalidad es gestionar las petición/es manifestada/s en el presente documento. Asimismo, informamos que sus datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley. Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Vd. puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, bien enviando una solicitud por escrito, acompañada de una fotocopia de su D.N.I., Pasapor te, NIE u otro documento de identificación equivalente, dirigida al Registro de Entrada del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, o bien mediante la entrega personal de la solicitud ante la citada oficina del Ayuntamiento, con la exhibición del D.N.I original o documento equivalente ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA
ANEXO III RELACIÓN DE MERITOS A ACOMPAÑAR A LA INSTANCIA EN EL PROCESO SELECTIVO ADMINISTRATIVO PROMOCIÓN INTERNA AYUNTAMIENTO DE SANTOVENIA DE PISUERGA (VALLADOLID)
DATOS DEL SOLICITANTE:
Nombre:
1er Apellido:
2º Apellido:
N.I.F.:
Denominación de la plaza a la que se concurre Administrativo de Administración general Forma de acceso:
CONCURSO – OPOSICIÓN (PROMOCIÓN INTERNA)
MÉRITOS QUE SE ALEGAN
A) Experiencia profesional en la Administración local Nº de meses Servicios prestados en plazas o puestos del grupo A, subgrupos A 1 y A2: 0,20 puntos cada mes completo de servicios Servicios prestados plazas o puestos del grupo C, subgrupo C1:
0,20 puntos cada mes completo de servicios Servicios prestados, en plazas o puestos del grupo C, subgrupo C2: 0,15 puntos cada mes completo de servicios Servicios prestados en plazas o puestos del grupo E: 0,10 puntos cada mes completo de servicios TOTAL A): _____ PUNTOS B) Formación recibida Nº de horas/créditos TOTAL B): _____ PUNTOS PUNTUACIÓN TOTAL (A + B) TOTAL:
OBSERVACIONES:
D.L.: N.º: V A-200/2010https://www.diputaciondevalladolid.es
La persona que suscribe DECLARA que los datos consignados en este documento son ciertos y que cuenta con la documentación acreditativa, que acompaña.
En ____________________, a ____ de ____________________ de 2026 ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOVENI Fdo. [nombre omitido]