administración local AYUNTAMIENTOS CAMPO DE CRIPTANA ANUNCIO En cumplimiento de lo acordado por Resolución de Alcaldía n.º 2026/1938, de fecha 14 de sep - tiembre de 2026, se hace pública la siguiente convocatoria y bases:
BASES PARA LA CONVOCATORIA POR SISTEMA DE TURNO LIBRE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN DE DOS PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE CRIPTANA.
Vista la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2025, que fue aprobada por el Alcalde mediante Resolución n.º 2025/1698, de 15/09/2025 avocando la competencia delegada en la Junta de Gobierno, dando cuenta en consecuencia de dicha Resolución en la Junta de Gobierno de fe - cha 17/09/2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real núm. 179 de fecha 17 de septiembre de 2025 y habiendo sido declarada desierta mediante Resolución de Alcaldía 2026/0397 de fecha 6 de marzo de 2026, una de las 3 plazas de policías convocadas en el proceso selectivo para su cobertura.
Vista la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2026, que fue aprobada por el Alcalde mediante Resolución n.º 2026/1902, de fecha 07/09/2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real núm. 173 de fecha 9 de septiembre de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordi - nación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Campo de Criptana, en virtud de las competencias otorgadas por la legislación vigente, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Básica, categoría Policía con sujeción a las siguientes: BASES DE LA CONVOCATORIA.
1. Normas generales.
1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por turno libre y mediante oposición DOS pla - zas en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, cla - sificada/s en el subgrupo C-1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Poli - cías Locales de Castilla-La Mancha, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.
1.3.- Cláusula de género neutro. En el texto de estas bases se ha utilizado el masculino como ge - nérico para englobar a los y a las aspirantes, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de gé - nero existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.
2. Requisitos de las personas participantes.
2.1.- Para ser admitidos a la realización estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presen - tación de solicitudes, del título de Bachiller, Técnico de formación Profesional o equivalente. En el ca - so de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente cre - dencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Mi - nisterio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los tí - tulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
d) No haber sido objeto de separación mediante expediente disciplinario del servicio de cual - quier de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comuni - dades Autónomas, ni hallarse en habilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a los cuerpos de policía local.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B, y de la clase A o A2.
f) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas para ejercer adecuadamente las funciones.
g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
h) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemni - dad sexual, conforme a los dispuesto en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
i) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declara - ción jurada o promesa.
j) Haber efectuado dentro del plazo de presentación de instancias el pago de las tasas corres - pondientes o la presentación de la documentación relativa a la exención de las mismas
2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presenta - ción de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuarse con anterioridad al co - rrespondiente nombramiento como funcionario/a en prácticas.
3. Solicitudes.
3.1.- Quienes deseen tomar parte en el procedimiento que se convoca, deberán presentar solicitud que se ajustará al modelo oficial (Anexo I) en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación, y se diri - girán al Alcalde-Presidente de la Corporación. A dicha solicitud se acompañará una fotocopia del Docu - mento Nacional de Identidad y el resguardo acreditativo de haber abonados los derechos de examen.
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3.- Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen to - dos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, indicando la titulación académica que poseen.
3.4.- La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en las oficinas de este Ayunta - miento o realizarse con arreglo a las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la con - vocatoria y bases se hará pública íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos/anuncios electrónico ubicado en la sede electrónica de esta Administración. En el Boletín Ofi - cial del Estado se publicará el anuncio de la convocatoria conteniendo la denominación de la escala y la categoría de la plaza convocada, el número de plazas, el Ayuntamiento convocante, el sistema de acceso, el procedimiento y la fecha y el número del Boletín Oficial de la Provincia en los que se han publicado las bases.
3.5.- De acuerdo con la Ordenanza fiscal reguladora vigente los derechos de examen serán de 30,00 euros, y se ingresarán en la entidad con nº cuenta nº ES44- 2100-4895-06-2200095951 de la ofici - na de Caixabank de Campo de Criptana, directamente o por transferencia del importe indicado de los derechos de examen, conforme al art. 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso (Agente Policía Local y DNI).
De acuerdo con la OF nº 316 (art. 4), estarán exentas del pago de la tasa, las personas que figu - ren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la con - vocatoria de pruebas selectivas. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate, no se hubieran rechazado ofertas de empleo adecuadas ni se hubiesen negado a partici - par, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Pa - ra disfrutar de esta exención se deberá presentar junto con la solicitud de participación en las pruebas selectivas la siguiente documentación:
- Certificado del Servicio Público de Empleo, o informe negativo de rechazos, donde se acredite que en el plazo de un mes anterior a la convocatoria no se hubieran rechazado ofertas de empleo ade - cuadas ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada en acciones de promoción, forma - ción o reconversión profesionales, no considerándose válido el documento. Se recuerda a los aspirantes que el documento de Inscripción como demandante de empleo no refleja estás circunstancias y por tanto no es documento válido para justificar el no rechazo de empleos.
- Declaración jurada o promesa de que no se perciben rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, conforme al modelo anexo a mencionada ordenanza y que se adjunta a las presentes bases como Anexo II.
De acuerdo con la OF nº 316 (art. 7), se establece una bonificación del 50 por 100 de la tasa para aquellas miembros de familias que tengan reconocida la condición de familia numerosa en los términos establecidos en la Ley 40/2003, siempre que se acompañe copia del título oficial al que se refiere el art. 5 de la cita Ley junto con la instancia y resto de documentos requeridos en esta.
No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a los aspirantes.
No se admitirá solicitud alguna que no vaya acompañada de la correspondiente justificación del abono de la tasa citada dentro del plazo de presentación de solicitudes. El no pago dentro de dicho plazo tendrá la condición de defecto no subsanable al ser condición indispensable para la tramitación de las solicitudes conforme al art. 6 de la Ordenanza fiscal correspondiente.
4. Admisión de personas participantes.
4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos electrónico ubica - do en la sede electrónica de esta administración.
La lista se publicará conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgáni - ca 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las personas aspirantes provisionalmente excluidas, así como las personas omitidas por no figu - rar en las listas de admitidos ni en las de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles conta - dos a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provin - cia, para subsanar los defectos causantes de su exclusión u otros que estimen oportunos. Aquellas personas aspirantes que dentro de dicho plazo no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente ex - cluidos de dicho proceso selectivo.
4.2.- Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las relacio - nes provisionales dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y ex - cluidos del proceso selectivo, y señalando la fecha, hora y lugar para el inicio de las pruebas y la com - posición del Tribunal Calificador. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos/anuncios electrónicos ubicado en la sede electrónica de esta Administración.
4.3.- El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación presentada conforme a la base 9, se desprenda que no posee alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
4.4.- Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Admi - nistrativo en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación de con - formidad con lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Ju - risdicción Contencioso-Administrativa.
5. Tribunal Calificador.
5.1.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma: Presidente: un funcionario público de carrera designado por el órgano convocante.
Secretario: el de la Corporación o funcionario que se designe como sustituto, que actuará con voz y sin voto.
Vocales: Cuatro funcionarios, entre los que se encontrará la persona que ostente la Jefatura de la Policía Local o funcionario que se designe en su sustitución y un funcionario propuesto por la Conse - jería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categorías de ni - vel igual o superior al de las plazas convocadas. En virtud del principio de especialidad, se procurará que la mayoría de los miembros del Tribunal tengan la condición de miembros de los cuerpos de Poli - cía Local.
5.2.- La designación de los vocales deberá efectuarse en el plazo de los veinte días hábiles si - guientes al de la recepción de la correspondiente solicitud realizada a este organismo una vez publica - do el proceso selectivo en el Boletín Oficial de la Provincia. Si transcurriera dicho plazo sin que se hu - biese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar dicha voca - lía entre su propio personal, siempre que posean igualmente los requisitos indicados, dando cuenta de dicha decisión a quien hubiera correspondido primeramente realizar su nombramiento.
5.3.- El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.
5.4.- El Presidente del Tribunal podrá designar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
5.5.- Para la valida actuación de los Tribunales Calificadores es necesaria la presencia de la ma - yoría de sus miembros y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.
5.6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corpora - ción, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.
5.7.- El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por ra - zón del servicio.
6. Sistema selectivo.
6.1.- La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de acceso libre, mediante el pro - cedimiento de oposición y constará de dos fases:
a) Oposición.
b) Curso selectivo.
6.2.- La fase de oposición constará de las cuatro pruebas siguientes, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:
Primera prueba: Aptitud física. Estará dirigida a comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminato - ria cada una de las pruebas establecidas (Anexo III). Previamente a la celebración de estas, cada aspi - rante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días hábiles en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la su - peración de la citada fase de oposición, a la realización y superación de las mencionadas pruebas físi - cas, que deberán de efectuarse en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de presenta - ción de la documentación prevista en la base 9.1 de la convocatoria.
Segunda prueba: Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestiona - rio de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas propuesto por el tribunal calificador de entre las materias que figuran en el programa de la convocatoria (Anexo IV) de las que solo una será correc - ta, más diez preguntas adicionales (de reserva en previsión de posibles anulaciones, que, en su caso, sustituirán a las anuladas por su orden), y en un tiempo máximo de 75 minutos.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba. En la calificación, cada pregunta correcta puntuará 0,125 puntos. Las preguntas no contestadas no restarán puntuación. Las respuestas erróneas se penalizarán con arreglo a la siguiente formula: Respuestas a puntuar=Respuestas acertadas – (Respuestas erróneas/3). Sin perjui - cio de dicha calificación mínima, únicamente superarán la prueba un máximo de 10 personas o aspiran - tes (equivalente al 500% de las plazas convocadas), así como las que se encuentren empatadas en pun - tuación con la que ocupe el último puesto de estos 10.
En el supuesto de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anula - das por encima de las diez de reserva se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación y adaptándolos al nuevo número de preguntas correctas.
El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrá ser infe - rior al cuarenta por ciento ni superior al sesenta por ciento del total, identificándose cada una de las partes en el examen. El número de preguntas relativas a los temas 18, 19, 20, 21 y 57 no podrá superar el diez por ciento del total.
Una vez celebrada la prueba se hará público el cuestionario de preguntas y la plantilla con la re - lación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas. Dicha plantilla tendrá carácter de pro - visional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran ha - berse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora.
Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular ale - gaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a con - tar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán teni - das en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la deci - sión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva.
Tercera prueba: Prueba psicotécnica. Incluirá dos test dirigidos a determinar las aptitudes y ac - titudes de las personas aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:
- Test de inteligencia general y aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atención-percepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discrimina - tiva, resistencia a la fatiga intelectual y memoria visual.
- Test de personalidad y capacidades en el que se valorará la estabilidad emocional, autocon - fianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamien - to al estrés y motivación por el trabajo policial.
Se calificará de apto o no apto.
Conforme a la STS 74/2022, de 27 de enero, con carácter previo al inicio del ejercicio deberá darse a conocer a los aspirantes el concreto sistema de valoración de la prueba, así como de su co - rrección.
Cuarta prueba: Reconocimiento médico. Tendente a comprobar el cumplimiento de las condicio - nes exigidas en el cuadro de exclusiones médicas (Anexo V). Se calificará de apto o no apto. Las pruebas baremables se puntuarán con una precisión de tres decimales.
6.3.- La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan la fase de oposi - ción del proceso selectivo, vendrá determinada por la prueba de conocimientos. En caso de empate, se estará a la mejor puntuación obtenida en las preguntas de la parte especial del examen de cono - cimientos. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refie - re la base 7.3.
6.4.- La fecha exacta del primer ejercicio de la fase de oposición se determinará en la resolu - ción que se indica en la base 4.2.
7. Desarrollo de los ejercicios.
7.1.- En cualquier momento el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes para que acre - diten su identidad.
7.2.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada una de las pruebas. De - caerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una con - vocatoria extraordinaria.
7.3.- El orden de actuación de los aspirantes en el caso de pruebas selectivas que no sean de ca - rácter colectivo será el establecido en la Resolución de 26/11/2025, de la Dirección General de la Fun - ción Pública (DOCM nº 235 de 04/12/2025), por la que se publica la letra para determinar el orden al - fabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante el año 2026. De acuerdo con la referida resolución, el orden de actuación se iniciará con aque - llas personas cuyo primer apellido comience con la letra “Q”. De no existir aspirante cuyo primer ape - llido comience por dicha letra, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “R”, y así sucesivamente.
7.4.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cu - yas características técnicas así lo permitan sean corregidas sin que se conozca la identidad de las per - sonas participantes. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad podrán ser excluidas del proceso selectivo.
7.5.- La duración máxima de la fase de oposición del proceso selectivo no excederá de seis me - ses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba.
7.6.- Entre la conclusión de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
7.7.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda y restantes pruebas se efectuará por el Tribunal Calificador en el tablón de edictos/anuncios electrónico ubicado en la sede electrónica de esta Administración y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.
7.8.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indi - cando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
8. Lista de aprobados.
8.1.- Concluidas cada una de las pruebas, el Tribunal hará públicas en el tablón de edictos/anun - cios electrónico ubicado en la sede electrónica de esta Administración, la relación de las personas as - pirantes que hayan superado cada una de ellas.
8.2.- Finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que deberán realizar el curso selectivo.
8.3.- El Tribunal no podrá declarar que han superado la fase de oposición del proceso selectivo, y en consecuencia proponer para la realización del curso selectivo, un número mayor de aspirantes al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, cuando se produzca alguna renuncia de los aspirantes que hubieran su - perado la fase de oposición, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano con - vocante podrá requerir al Tribunal de selección, una relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas.
9.1.- Recibida la anterior propuesta, se concederá a los aspirantes diez días hábiles para presen - tar en las oficinas de este Ayuntamiento los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o certificación académica que acre - dite haber realizado los estudios necesarios para la obtención del correspondiente título. Aquellos as - pirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a la exigida habrán de citar la disposi - ción legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación ex - pedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
c) Fotocopia de los permisos de conducir A o A2 y B.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administra - ción Pública.
e) Certificado de antecedentes penales, que no podrán tener una fecha de expedición anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
f) Certificación negativa, a que se refiere el art. 9 del RD. 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes sexuales, que no podrán tener una fecha de expe - dición anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.
g) En su caso, certificado del Cuerpo de Policía Local de procedencia, para aquellos aspirantes que ya ostentasen la condición de funcionario de algún Cuerpo de Policía Local.
9.2.- Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su de - recho a ser nombrados funcionarios de carrera.
9.3.- Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las con - diciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar única - mente certificación del Ministerio, Consejería, Entidad Local u organismo del que dependieran, para acreditar tal condición.
9.4.- Los aspirantes que superen la fase de oposición del proceso selectivo, y acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.
10. Curso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera.
10.1.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera será preciso superar un curso selecti - vo en la Escuela de Protección Ciudadana, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad el curso correspondiente y obtenga la correspondiente convalidación.
10.2.- La Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Trasformación digital homologará parte o la totalidad del curso selectivo a los aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las materias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o es - tatal.
10.3.- El contenido del curso selectivo se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desarro - llo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo co - rrespondiente a la categoría de Policía.
10.4.- Recibido el informe de la Escuela de Protección Ciudadana, los Ayuntamientos deberán proceder al nombramiento de funcionarios de carrera en el plazo de quince días hábiles, así como a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
10.5.- El orden de prelación en el proceso selectivo se obtendrá de la suma de las notas obteni - das en la fase de oposición y en el curso selectivo.
10.6.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayun - tamiento de Campo de Criptana, se exigirán a las personas participantes, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes condiciones:
a) Aceptación del compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.
b) Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes desde que fueran nombrados, salvo que concurran causas extraordinarias que lo impidan.
c) Aceptación del compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A, si no estuvie - ran en posesión del mismo, desde el momento en que reúnan los requisitos necesarios para su obten - ción, si el Ayuntamiento así se lo requiriese por necesidades del servicio. Los gastos de obtención de dicho permiso de conducción serán por cuenta del propio personal funcionario.
11. Vinculación de las Bases.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en las prue - bas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 15 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12. Norma final.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos nece - sarios para el buen orden la de convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, o previamente, recurso potestativo de reposición, ante el órgano administrativo que dictó la presente convocatoria, en el plazo de un mes, en ambos supuestos, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, según establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
En Campo de Criptana, a 15 de septiembre de 2026.- El Alcalde, [nombre omitido].
ANEXO I SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DATOS DEL INTERESADO:
Nombre y Apellidos: D.N.I.:
Domicilio: Población:
Código Postal: Provincia: Teléfono:
Dirección de correo electrónico:
DATOS DETALLADOS DEL PROCESO SELECTIVO AL QUE SE PRESENTA:
Categoría Nº de plazas convocadas Fecha de publicación en el B.O.P.
El abajo firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solici - tud y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisi - tos establecidos para su participación, según las bases de la convocatoria. Se adjunta copia del DNI, jus - tificante del ingreso de los derechos de examen y se indica que poseo la siguiente titulación académica: Del mismo modo, autorizo y doy mi consentimiento expresa e inequívocamente de cara al trata - miento e inclusión automatizada de mis datos personales facilitados y recogidos en la presente solici - tud, por el Ayuntamiento de Campo de Criptana, con la finalidad de tramitar y gestionar mi solicitud, así como para fines estadísticos e históricos.
En ____________________ , a _____ de ______________ de _____.
(FIRMA) INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.
Sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento de Campo de Criptana en calidad de respon - sable del tratamiento, con la finalidad de tramitar y gestionar su solicitud, así como para fines esta - dísticos e históricos.
La base de la legitimación es el consentimiento del interesado o el cumplimiento de una misión reali - zada en interés público. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamien - to y portabilidad, mediante un escrito dirigido a la dirección:
PLAZA MAYOR, 1 13610 – CAMPO DE CRIPTANA (C. REAL).
Puede solicitar información adicional en el departamento de Secretaría de este Ayuntamiento. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE CRIPTANA
ANEXO II – DECLARACIÓN JURADA DE RENTAS
Para presentar únicamente en el caso en el que se solicite la exención del pago junto con el INFORME NEGATIVO DE RECHAZOS EMITIDO POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO (IMPORTANTE: La tarjeta de
demandante de empleo NO ES VÁLIDA para acreditar el no rechazo de ofertas)
D./Dña._____________________________________________, titular del DNI.: ______________ vecino/a de _________________________ y con domicilio en____________________________, teléfono ___________________________ , declaro bajo juramento (o prometo):
Que carezco de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Y para que conste, a los efectos de exención del pago de la tasa de derecho de examen para par - ticipar en el proceso selectivo de ________________________________________, firmo la presente en ___________________________ a ______ de ______________ de 20___.
FIRMADO:
ANEXO III CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CAMPO DE CRIPTANA.
PRIMERA PRUEBA: APTITUD FÍSICA.
PRUEBAS FÍSICAS.
1. Consistirán en la realización y superación de las cuatro pruebas siguientes:
1. CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros).
2. CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 metros).
3. SALTO DE LONGITUD (pies juntos).
4. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL de 4kg. para los hombres y 3 kg. para las mujeres.
2. Las pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una es eliminatoria para pasar a la siguiente.
3. Desarrollo de las pruebas:
3.1. CARRERA DE VELOCIDAD DE 60 METROS.
3.1.1. Disposición.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo duración realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.
3.1.2. Ejecución La propia de una carrera de velocidad.
3.1.3. Medición.
Deberá ser manual, con cronómetro.
3.1.4. Intentos.
Se efectuará un sólo intento.
3.1.5. Invalidaciones.
De acuerdo con el Reglamento Internacional de World Athletic.
3.1.6. Marcas mínimas.
Según el cuadro indicado de pruebas y marcas mínimas.
3.2. CARRERA DE RESISTENCIA DE 1.000 METROS.
3.2.1. Disposición El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.
3.2.2. Ejecución.
La propia de este tipo de carrera.
3.2.3. Medición.
Se tendrá en cuenta lo dicho para la carrera de velocidad.
3.2.4. Intentos.
Un sólo intento.
3.2.5. Invalidaciones.
De acuerdo con el Reglamento Internacional de World Athletic.
3.2.6. Marcas mínimas.
Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
3.3. SALTO DE LONGITUD CON LOS PIES JUNTOS.
3.3.1. Disposición.
El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0’05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0’05 metros al borde anterior del mismo.
3.3.2. Ejecución.
Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.
3.3.3. Medición.
Se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.
3.3.4. Intentos.
Puede realizar tres intentos. El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de dos minutos.
3.3.5. Invalidaciones.
El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto en el que el aspirante pise la raya en el momento de la impulsión.
Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
3.3.6. Marcas mínimas.
Según el cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
3.4. LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
3.4.1. Disposición.
Pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
3.4.2. Ejecución.
Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
3.4.3. Medición.
Deberá ser manual.
3.4.4. Intentos.
Tres intentos. El tiempo mínimo de preparación entre cada uno de ellos será de dos minutos.
3.4.5. Invalidaciones.
Levantar los pies del suelo en su totalidad.
Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
3.4.6. Marcas mínimas.
Según cuadro indicativo de pruebas y marcas mínimas.
4. Marcas mínimas.
HOMBRES - SEXO MASCULINO.
PRUEBAS Hasta 32 años 33-45 años 46-65 años CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros) 9’’00 9’’3 9’’5 CARRERA RESISTENCIA (1000 metros) 4’00’’ 4’05’’ 4’10’’ SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (metros) 2,10 2,00 1,90 BALÓN MEDICINAL (4 kgs) (metros) 7,80 7,60 7,50 MUJERES – SEXO FEMENINO.
PRUEBAS Hasta 32 años 33-45 años 46-65 años CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros) 10’’4 10’’7 11’’00 CARRERA RESISTENCIA (1000 metros) 4´40’’ 4´50’’ 5´00’’ SALTO DE LONGITUD (pies juntos) (metros) 1,80 1,70 1,60 BALÓN MEDICINAL (3 kgs.) (metros) 5,70 5,50 5,30 Debe tenerse en cuenta que a efectos de determinación de las marcas de aptitud mínimas que se establecen en el presente Anexo, se debe atender a la atribución de sexo que asigne el Documento Na - cional de Identidad a cada aspirante. Se exceptúa el supuesto en el que se acredite documentalmente que, a solicitud del aspirante, se hubiera inscrito en el Registro Civil la resolución definitiva de rectifi - cación de la mención registral del sexo a que se refiere el artículo 44.9 de la Ley 4/2023, de 28 de fe - brero. En tales casos se estará al sexo que expresamente resulte de tal inscripción.
ANEXO IV CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DE LA POLICÍA LOCAL.
SEGUNDA PRUEBA: TEST DE CONOCIMIENTOS.
Programa.
PARTE GENERAL.
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes funda - mentales de los españoles. Su garantía y suspensión. La reforma de la Constitución.
TEMA 2.- Las Cortes Generales: las Cámaras, composición, funcionamiento y atribuciones. Proce - dimiento de elaboración de las leyes. La Corona.
TEMA 3.- El Poder Judicial. Principios Constitucionales. Organización del sistema judicial espa - ñol. El Tribunal Constitucional. El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
TEMA 4.- El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. Los Vicepresidentes. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. El Consejo de Estado.
TEMA 5.- La Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Au - tonomía. Competencias de las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas. TEMA 6.- La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: su Estatuto de Autonomía. De las Insti - tuciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presi - dente de la Junta y el Consejo de Gobierno.
TEMA 7.- Competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
TEMA 8.- El Derecho administrativo general. La Administración Pública. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los Reglamentos.
TEMA 9.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Efica - cia y validez de los actos administrativos. El funcionamiento electrónico del sector público. TEMA 10.- El procedimiento administrativo: Concepto y principios generales. Fases del procedi - miento administrativo. Peculiaridades del procedimiento administrativo local. Los recursos administra - tivos. El recurso contencioso–administrativo contra los actos y disposiciones de las Entidades Locales. TEMA 11.- La potestad sancionadora de la Administración. Principios de la potestad sancionado - ra. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
TEMA 12.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa I: actividad en materia de venta ambulante y consumo, animales domésticos y potencialmente peligrosos, urbanismo y medio am - biente. Venta de bebidas alcohólicas a menores.
TEMA 13.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa II: Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en Castilla-La Mancha: ámbito de aplicación y prohibiciones. Competencias municipales en la materia. Declaraciones responsables, autorizaciones, comunicaciones previas y licencias.
TEMA 14.- La actividad de la Policía Local como Policía Administrativa III: Condiciones y requisi - tos de organización y celebración de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas en Castilla-La Mancha. Seguros. Derechos y obligaciones de espectadores y asistentes. Horario, publicidad y venta de entradas. Vigilancia, inspección y régimen sancionador.
TEMA 15.- La Administración Local: conceptos, principios constitucionales, regulación jurídica y Entidades que comprende. El Municipio. El padrón municipal. Las Mancomunidades. Los Órganos de Go - bierno Municipal: el Alcalde, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y otros Órganos. Competencias muni - cipales.
TEMA 16.- Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aproba - ción de cada uno de ellos. Información y participación ciudadana en el ámbito local.
TEMA 17.- La Función Pública Local y su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios; especial referencia a los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local. Régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local. Sistema de responsabilidades, penal, civil y administrativa.
TEMA 18.- Ordenanza municipal de protección de la convivencia ciudadana de Campo de Criptana. TEMA 19.- Ordenanza municipal reguladora de terrazas de Campo de Criptana.
TEMA 20.- Ordenanza municipal de Tenencia de Animales de Campo de Criptana.
TEMA 21.- Ordenanza municipal de Medio Ambiente Campo de Criptana.
TEMA 22.- El término municipal de Campo de Criptana, caminos y parajes. Organización del mu - nicipio y su población. Historia de Campo de Criptana. Tradiciones y fiestas. Callejero municipal de Campo de Criptana.
PARTE ESPECIAL.
TEMA 23.- La regulación de las Policías Locales en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Segu - ridad. El modelo Policial Español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Poli - cía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Las Juntas Locales de Seguridad.
TEMA 24.- La Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
TEMA 25.- Normativa de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha. Reglamentos y Órdenes de aplicación en la materia.
TEMA 26.- La Policía Local como Policía Judicial: La comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial.
TEMA 27.- El atestado policial. Concepto, estructura y características. La regulación del atestado policial en la legislación vigente.
TEMA 28.- Delitos. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Perso - nas responsables. Grados de ejecución.
TEMA 29.- Delito de lesiones. Delitos contra la libertad: las detenciones ilegales y los secuestros. Las amenazas. Las coacciones.
TEMA 30.- Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales: De las agresiones sexuales. De los abusos sexuales. De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. Del acoso sexual. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual. De los delitos relativos a la prostitución y a la ex - plotación sexual y corrupción de menores.
TEMA 31.- Tratamiento jurídico de la violencia de género. Las medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres, víctimas de violencia de género. TEMA 32.- Tratamiento jurídico de la violencia doméstica. Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
TEMA 33.- Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domi - cilio: Del descubrimiento y revelación de secretos. Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público.
TEMA 34.- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
TEMA 35.- De los delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Delitos de incendios. Delitos contra la salud pública.
TEMA 36.- Delitos contra la Administración Pública. Delitos relativos a la ordenación del territo - rio y el urbanismo. La protección del patrimonio histórico y el medio ambiente.
TEMA 37.- Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos.
TEMA 38.- Delitos de odio y conductas que vulneran las normas legales sobre discriminación. TEMA 39.- La detención: Concepto. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. El procedimiento de Hábeas Corpus.
TEMA 40.- Tipos de procedimientos penales. Especial referencia al enjuiciamiento rápido de de - terminados delitos (los juicios rápidos).
TEMA 41.- Delitos contra la seguridad vial: su regulación en el Código Penal. Principio “non bis in idem”.
TEMA 42.- Normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto y ámbito de aplicación. Administraciones Públicas competentes en materia de tráfico y seguridad vial: especial consideración de las competencias municipales. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
TEMA 43.- Normas de comportamiento de la circulación. Normas generales de los conductores. De la circulación de vehículos: lugar de la vía, velocidad, prioridad de paso, cambios de dirección y marcha atrás. Adelantamiento, parada y estacionamiento, cruces de pasos a nivel y puentes levadizos; utilización de alumbrado, advertencia de los conductores.
TEMA 44.-. Otras normas de circulación: utilización de casco, cinturón y restantes elementos de seguridad. Peatones. Circulación de animales. Comportamiento en casos de emergencia. De la señali - zación. Normas generales. Orden de preeminencia. Formato de las señales. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales.
TEMA 45.- Autorizaciones administrativas. Especial referencia al permiso por puntos.
TEMA 46.- El procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Infracciones y sanciones administrativas. Personas responsables. Clases de procedi - mientos y recursos. El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Medidas provisionales y otras medidas. Ejecución de las sanciones. Prescripción y caducidad.
TEMA 47.- La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópi - cos, estimulantes u otras sustancias análogas: investigación y práctica de pruebas de detección de di - chas bebidas o sustancias. Regulación administrativa de los etilómetros.
TEMA 48.- Los accidentes de tráfico: concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fa - ses. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico.
TEMA 49.- El Reglamento General de Conductores.
TEMA 50.- El Reglamento General de Vehículos.
TEMA 51.- El transporte. Clases de transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas.
TEMA 52.- Sistema Nacional de Protección Civil. Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha. Planes especiales, específicos y de respuesta. Planes de emergencias de ámbito municipal. TEMA 53.- La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
TEMA 54.- Procesadores de textos. Principales funciones. Hojas de cálculo. Fórmulas y funciones. Bases de datos. Tablas, consultas, formularios e informes.
TEMA 55.- La igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
TEMA 56.- La protección de datos. Régimen jurídico. Principios y derechos de los ciudadanos. La seguridad de la información.
TEMA 57.- Introducción a la prevención de riesgos laborales. Marco normativo básico de preven - ción de riesgos laborales: La Ley de prevención de riesgos laborales. Prevención de riesgos laborales en seguridad vial.
ANEXO V CONVOCATORIA PARA EL INGRESO EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DE LA POLICÍA LOCAL.
CUARTA PRUEBA: RECONOCIMIENTO MÉDICO.
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS.
1. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las fun - ciones policiales.
2. EXCLUSIONES DEFINITIVAS.
2.1. Ojo y Visión.
2.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en uno o en ambos ojos, con o sin correc - ción, según la escala de Wecker. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar len - tes correctoras.
2.1.2. Desprendimiento de retina.
2.1.3. Estrabismo.
2.1.4. Hemianopsias significativas.
2.1.5. Discromatopsias significativas. Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar lentes correctoras.
2.1.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
2.2. Oído y Audición.
Agudeza auditiva, con o sin corrección, que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
2.3. Otras exclusiones.
2.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desa - rrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desarrollo del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articu - lares).
2.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desarrollo del puesto de trabajo.
2.3.3. Aparato Cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desarrollo del puesto de trabajo.
2.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotó - rax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
2.3.5. Sistema Nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblores de cualquier causa, alcoholis - mo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
2.3.6. Piel y faneras: Eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos pa - tológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
2.3.7. Otros procesos patológicos: Intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o in - capacite para el ejercicio de la función policial.
La comprobación de los datos clínicos a que se hace referencia en este anexo se hará solo y ex - clusivamente en el centro médico designado al efecto, y sus resultados han de referirse al momento de la exploración.
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