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Concellos e deputacións
Convocatoria
Alicante
Oficial de electricidad
Ayuntamiento de Santa Pola · Comunitat Valenciana
Prazas
1
segundo a publicación
Grupo
C2
segundo a publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
Podo presentarme?
- Titulación Requisito: Título Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente ,o equivalenteNivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quen pode presentarse Quenda libre: calquera persoa que cumpra os requisitos.
- Prazo de solicitudes Aínda non comezou. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE OFICIAL DE ELECTRICIDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE (OEP2025)
- Convoca
- Ayuntamiento de Santa Pola
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- Santa Pola
- Acceso
- Quenda libre
- Titulación
- Título Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente ,o equivalente
- Publicada
- 15/09/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Alicante ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
El temario recogido en el ANEXO de las presentes Bases
Copiado da publicación oficial. Se hai diferenzas, manda o boletín.
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO SANTA POLA 6710 CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE 1 PLAZA DE OFICIAL DE ELECTRICIDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE (OEP2025)
EDICTO BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA (1) PLAZA DE OFICIAL DE ELECTRICIDAD VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE.
BASE PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de las presentes Bases la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de una (1) plaza de OFICIAL DE ELECTRICIDAD, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Pola, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, correspondiente al grupo C, subgrupo C2, con número de plaza (N.ID 350), perteneciente a la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2025 (BOP de Alicante núm. 135, de 18/07/2025), así como establecer las normas por las que se ha de regir el proceso de selección. Lo no previsto en estas bases se regirá por lo dispuesto en las Bases Genéricas que han de regir las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Santa Pola (a excepción de la Policía Local), aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 05/11/2008 (BOP de Alicante n.º 235, de 05/12/2008) y modificadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27/03/2015 (BOP de Alicante n.º 44, de 04/03/2016) y 18/12/2025 (BOP de Alicante n.º 2 de fecha 05/01/2026).
BASE SEGUNDA. Retribuciones.
Esta plaza está dotada con las retribuciones correspondientes al grupo C, Subgrupo C2, de personal funcionario del Ayuntamiento de Santa Pola, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que corresponden con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales en vigor.
BASE TERCERA. Requisitos de los candidatos y titulación exigida.
Para ser admitidos en este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenidos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión como funcionario:
a) En relación con la condición de nacionalidad:
- Tener la nacionalidad española.
- Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Ser cónyuge de español o de nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; también sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.
- Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal.
f) Estar en posesión del título Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente ,o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente.
En el caso de titulaciones equivalentes, se habrá de citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida por la autoridad académica competente para declarar las equivalencia de títulos, que deberá ser acreditada por el interesado. Los aspirantes con titulación obtenida en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente equivalencia u homologación en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
g) Formación específica y teórico -práctica para operadores de plataformas elevadoras con una duración no inferior a 6 horas, impartida según alguno de los siguientes criterios:
- Formación impartida por entidades incluidas en el registro de entidades homologadas del sector metal según criterios del Anexo II del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal o reconocida como tal según Anexo III del citado Convenio.
- Formación impartida por Servicios de Prevención Ajenos.
Y cuyo contenido se desarrolle, al menos, en torno a alguno de los siguientes ámbitos:
- Contenido formativo para operadores de plataformas elevadoras (Anexo II del IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal).
- Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- UNE 58923, Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Formación del Operador
h) Estar en posesión del carnet de conducir tipo B.
BASE CUARTA. Publicidad.
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Además, quedarán a disposición de los interesados en la web del Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es - Empleo Público).
Se anunciará un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en la web municipal www.santapola.es, en la sección Empleo Público.
BASE QUINTA. Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se ajustarán al modelo normalizado recogido en la página web del Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es, sección Empleo Público), se dirigirán a la Sra. Alcaldesa - Presidenta de la Corporación, debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, y se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.
En caso de presentación en alguno de los lugares previstos en el citado art. 16.4 de la Ley 39/2015, el modelo normalizado de solicitud se podrá descargar de la web del Ayuntamiento de Santa Pola ( www.santapola.es), en el apartado Empleo Público, debiendo estar firmado de forma manuscrita en todas sus hojas.
En la solicitud, los aspirantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la BASE TERCERA, referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Se establece un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
1.- Fotocopia del DNI en vigor
2.- Estudios académicos requeridos en la BASE TERCERA (apartado f).
3.- Certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano (mínimo exigible y evaluable para el grupo C subgrupo C2: “Nivel B1 - Grado Elemental”).
4.- Certificado/Diploma de obtención de la formación específica conforme a lo establecido en la BASE TERCERA (apartado g).
5.- Fotocopia del carnet de conducir tipo B en vigor.
6.- Justificante del pago de los 30 €uros correspondientes a la tasa por participación en pruebas selectivas de acceso a la función pública, en la que se indicará a qué prueba selectiva corresponde.
Para el pago de las tasas se deberán seguir las instrucciones establecidas al efecto en la página web de este Ayuntamiento: https://santapola.es/areasmunicipales/empleo-publico/ En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
El hecho de no aportar el justificante del pago de la tasa o no especificar a qué prueba selectiva corresponde, dará lugar a la exclusión de la persona aspirante, que se realizará en la resolución por la que se apruebe la relación de admitidos y excluidos.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas que se encuentren incluidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la tasa por derechos de examen, que se pueden consultar, así como los documentos acreditativos a las distintas situaciones, en el siguiente enlace: https://santapola.es/areas-municipales/empleo-publico/ “Exenciones pago tasas. Documentos acreditativos”.
La no presentación de la documentación acreditativa en cada caso, no habiendo ingresado la tasa, implicará la denegación de la exención a través de la exclusión de la persona interesada en la lista de admitidos.
La presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes para su debida valoración en la fase de concurso se realizará conforme a lo establecido en la BASE DECIMOPRIMERA.
Una vez finalizado el proceso selectivo, y previamente a su nombramiento, el aspirante seleccionado deberá pasar reconocimiento médico por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Santa Pola, en el que se indique que se encuentra apto para el puesto. Asimismo, deberá aportar un certificado negativo del Registro de delitos de naturaleza sexual, que acredite el cumplimiento del apartado e) de la BASE TERCERA.
BASE SEXTA. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía -Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando en este último caso la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, además de en la página web del Ayuntamiento de Santa Pola (www.santapola.es, sección Empleo Público) y en el Tablón de Edictos de Recursos Humanos, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que se puedan subsanar los defectos observados, o realizar las alegaciones correspondientes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada, y en la que se determinará el lugar, fecha y hora de la celebración del primer ejercicio.
No serán subsanables por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del procedimiento selectivo, los siguientes defectos:
• Presentar la solicitud fuera del plazo correspondiente.
• No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las Bases.
• No haber efectuado el pago de los derechos de examen en el plazo establecido. Si no se produjesen reclamaciones o peticiones de subsanación, la resolución provisional pasará a ser definitiva de forma automática. En todo caso, resueltas las incidencias, Alcaldía elevará a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en la forma indicada en el párrafo primero para el caso de la lista provisional, en la que se incluirá la convocatoria a la que se refiere la
BASE SÉPTIMA.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos para presentarse al proceso selectivo. Cuando de la documentación aportada, de acuerdo con lo dispuesto en estas Bases, se desprenda que no poseen alguno o algunos de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
BASE SÉPTIMA. Fecha y lugar de celebración de las pruebas.
Los aspirantes serán convocados, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y expuesto en la página web municipal ( www.santapola.es - Empleo Público), para la realización del primer ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de este proceso quienes no se presentaran en ese momento, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Órgano Técnico de Selección.
El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de 24 horas desde el inicio de la sesión anterior, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de dos días.
Entre la finalización del primer ejercicio y el inicio del segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.
El tiempo que transcurra entre ejercicio y ejercicio será determinado por el Órgano Técnico de Selección en cada caso, que deberá ser suficiente para garantizar el derecho de los aspirantes a la revisión del ejercicio correspondiente a la última prueba realizada.
Las solicitudes de revisión de un ejercicio realizadas por los aspirantes se resolverán por el Órgano Técnico de Selección, siempre de forma motivada, antes de la celebración del siguiente ejercicio.
BASE OCTAVA. Publicidad de las puntuaciones.
Las calificaciones de cada ejercicio de la fase de oposición y las puntuaciones de la fase de concurso se harán públicas en la página web del Ayuntamiento (www.santapola.es, sección Empleo Público).
En las publicaciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán recogerse las puntuaciones de los aspirantes que hayan superado los ejercicios de que se trate. Sin perjuicio de los datos que obren en las actas del Órgano Técnico de Selección, se entenderá que quienes no figuren en las listas de aspirantes aprobados en los ejercicios no han superado las pruebas.
BASE NOVENA. Órgano Técnico de Selección.
El Órgano Técnico de Selección estará formado por la Presidencia, cuatro (4) vocales y la Secretaría:
• Presidencia: Técnico designado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento;
• Secretaría: el Secretario de la Corporación o persona en quien delegue, que actuará con voz pero si voto;
• Vocales:
• Tres (3) técnicos municipales designados por la Alcaldía -Presidencia de la Corporación;
• Un (1) técnico designado por la Administración de la Generalitat Valenciana.
La designación de los miembros del Órgano Técnico de Selección incluirá la de sus respectivos suplentes.
Todas las personas designadas deberán tener la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, con una titulación igual o superior a la requerida para proveer la plaza convocada y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. No podrán formar parte del Órgano Técnico de Selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal directivo profesional, el personal laboral no fijo y el personal eventual.
La pertenencia al Órgano Técnico de Selección es siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Órgano Técnico de Selección velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad y de mérito y capacidad, entre las personas aspirantes.
El Órgano Técnico de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes en el proceso de realización, corrección y valoración de los ejercicios. Podrá, en cualquier momento, requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual, los aspirantes deberán acudir a las distintas pruebas provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir, en vigor.
Cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera, Alcaldía podrá designar personal asesor especialista, que colaborará con el Órgano Técnico de Selección ejerciendo su respectiva especialidad técnica. Su función será únicamente de asesoramiento, actuando con voz pero sin voto. No participarán en la toma de decisiones del Órgano Técnico de Selección. Asimismo, deberán guardar el debido sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento como consecuencia de su colaboración con el Órgano Técnico de Selección. Estos asesores también estarán afectados por las mismas causas de abstención y recusación que las personas integrantes del Órgano Técnico de Selección.
El Órgano Técnico de Selección podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
BASE DÉCIMA. Fase de oposición. Máximo de 60 puntos.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se determinará por orden alfabético. La actuación se iniciará por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra determinada por la correspondiente Resolución de la Generalitat Valenciana por la que se fija el orden de intervención de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se convoquen en el conjunto de las administraciones públicas valencianas.
El número total de aprobados en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aún cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.
Finalizada la fase de oposición, el Órgano Técnico de Selección procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
10.1.- EJERCICIO PRIMERO (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 28 puntos. Práctico.
Este ejercicio tendrá carácter práctico, será obligatorio y eliminatorio, y se puntuará de 0 a 28 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 14 puntos para continuar en el proceso selectivo.
Estará dirigido a medir los conocimientos prácticos de los aspirantes relacionados con los cometidos propios de la categoría del puesto a cubrir. Se valorará la destreza, la perfección, la corrección y exactitud en la resolución del ejercicio, los conocimientos profesionales acreditados, la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones, y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable y, en el caso de realizar prueba escrita, además, la limpieza, composición, redacción, ortografía, capacidad de relación y síntesis, y los contenidos.
Consistirá en el desarrollo de uno o varios supuestos prácticos relativos a las funciones propias de la plaza, que serán determinados por el Órgano Técnico de Selección. Podrán versar sobre el Grupo II Materias Específicas del temario recogido en el ANEXO de las presentes Bases.
La duración será fijada por el Órgano Técnico de Selección al comienzo de la prueba, y vendrá condicionada por la extensión y dificultad de la misma.
Para la realización del presente ejercicio los aspirantes deberán de aportar las siguientes herramientas y/o materiales:
- Ropa cómoda de trabajo
- Zapatos de seguridad
- Alicates universales
- Destornilladores varios de estrella y planos
- Navaja electricista
- Téster (polímetro)
- Arnés (si no dispone de este EPI, se le facilitará uno)
- Casco (si no dispone de este EPI, se le facilitará uno)
- Gafas de protección
- Guantes
- Lápiz
- Borrador
- Regla
- Calculadora tradicional y no programable ni científica (no se permitirá el uso del móvil como calculadora).
El Órgano Técnico de Selección podrá determinar la lectura del contenido de la prueba por los aspirantes en sesión pública, que se celebrará el día y hora que señale el Órgano Técnico de Selección, pudiendo ser aquellos objeto de cuantas preguntas estime necesarias el Órgano Técnico de Selección para aclarar, ampliar o valorar el contenido de la exposición.
El Órgano Técnico de Selección podrá determinar la grabación mediante medios audiovisuales de la sesión pública que se celebre para la ejecución de la presente prueba práctica, a efectos de realización de las actas de valoración correspondientes.
10.2.- SEGUNDO EJERCICIO (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 15 puntos. Teórico.
Se puntuará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 7 puntos para continuar en el proceso selectivo.
Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 100 preguntas, más 5 adicionales de reserva, sobre el temario recogido en el ANEXO de estas Bases, con 4 alternativas de respuesta, de las que solo 1 de las alternativas será la más correcta. La duración será determinada por el Órgano Técnico de Selección al inicio de la prueba, no pudiendo ser inferior a 100 minutos.
Para la corrección del cuestionario tipo test se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas.
La puntuación del cuestionario tipo test vendrá determina por la aplicación de la siguiente fórmula:
R=[A−( En− 1)]x PpN R= Resultado A= Aciertos E= Errores n= Número de respuestas alternativas N= Número de preguntas del cuestionario
Pp= Puntuación total prevista en el cuestionario Las preguntas contestadas en blanco no restarán de las correctas.
Las preguntas contestadas en más de una de las alternativas no puntuarán, aún cuando alguna de las contestadas sea la correcta, ni tampoco serán objeto de penalización.
Las preguntas de reserva, deberán responderse por las personas aspirantes, para que sean valoradas en sustitución de las que, eventualmente, el Órgano Técnico de Selección declarase invalidadas por causas justificadas.
10.2.- TERCER EJERCICIO (obligatorio y eliminatorio). Puntuable de 0 a 15 puntos. Teórico.
Se puntuará de 0 a 15 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 8 puntos para continuar en el proceso selectivo.
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas elegidos por el aspirante de entre los tres (3) elegidos por sorteo por el Órgano Técnico de Selección antes del comienzo del ejercicio, de entre los recogidos en el Grupo II – Materias Específicas del ANEXO de estas Bases. La duración será determinada por el Órgano Técnico de Selección al inicio de la prueba, no pudiendo ser inferior a 60 minutos.
10.3.- EJERCICIO CUARTO.- (obligatorio y no eliminatorio). Puntuable de 0 a 2 puntos. Valenciano La acreditación de los conocimientos de valenciano se realizará mediante certificado homologado.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana , el nivel mínimo exigible y evaluable para el grupo C subgrupo C2, objeto de la presente convocatoria, se corresponde con el Nivel B1 o Grado Elemental. Las puntuaciones se otorgarán con arreglo a la siguiente escala:
a) Certificado de nivel B1 (Grado Elemental): .................. 2 puntos Los niveles más altos de conocimiento de valenciano se valorarán como máximo con 2 puntos.
Se realizará una prueba de valenciano únicamente por aquellos aspirantes que no aporten la acreditación de conocimientos de valenciano, de acuerdo con el nivel mínimo exigible y evaluable para el grupo C, subgrupo C2, objeto de la presenta convocatoria, correspondiente con el nivel B1 o Grado Elemental, según lo establecido en el Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
La prueba será obligatoria y no eliminatoria, y se calificará como Apto o No Apto , obteniendo en caso de “apto” la puntuación correspondiente al nivel exigido (Nivel B1 o Grado Elemental), establecido en este punto, siendo valorado con cero (0) puntos en caso de resultar “no apto”.
No se admitirán certificados que acrediten un nivel inferior de conocimientos de valenciano al exigido para el grupo C, subgrupo C2 (Nivel B1 - Grado Elemental). El certificado deberá ser aportado dentro del plazo de presentación de instancias.
BASE DECIMO PRIMERA. Presentación de méritos.
Una vez realizados los ejercicios de la fase de oposición, el Órgano Técnico de Selección expondrá al público en la página web municipal ( www.santapola.es, sección de Empleo Público), la lista con la calificación final de la oposición, que constituirá la lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, por orden de puntuación, y que deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, presenten en el Registro General del Ayuntamiento, o en alguna de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , la documentación acreditativa de los méritos alegados previstos en la BASE DECIMOSEGUNDA, junto a la autobaremación de los mismos, debidamente firmada con certificado digital. En el caso de presentación en alguno de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, la autobaremación de méritos, que se adjuntará a la solicitud, será firmada de forma manuscrita en todas sus hojas.
El servicio de RR.HH. del Ayuntamiento de Santa Pola facilitará un modelo a estos efectos, que estará a disposición de los aspirantes en la web municipal (www.santapola.es, sección de Empleo Público) , dentro del plazo establecido en la presente Base.
El Órgano Técnico de Selección queda facultado para solicitar cuanta documentación estime oportuna para realizar las comprobaciones tendentes a verificar la autenticidad de los documentos aportados por los aspirantes.
Sólo podrán ser tenidos en cuenta aquéllos méritos obtenidos hasta el último día del plazo de presentación de instancias solicitando participar en el proceso selectivo.
No se valorará ningún mérito que no quede justificado debidamente. Los méritos no relacionados en la autobaremación no será tenidos en cuenta, aunque se haya aportado la documentación acreditativa del mérito.
El Órgano Técnico de Selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Si el Órgano Técnico de Selección comprobara que alguna de los aspirantes ha realizado cualquier actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Alcaldía -Presidencia, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas. Contra la resolución que se dicte podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
BASE DECIMOSEGUNDA. Fase de concurso. Máximo de 40 puntos.
Solamente se procederá a puntuar el concurso en el caso de haber superado el nivel de aptitud establecido en la fase de oposición.
1. Experiencia profesional: Hasta un máximo de 14 puntos.
a) Por haber prestado servicios en la en cualquier Administración en relación contractual laboral o funcionarial, como OFICIAL DE ELECTRICIDAD (Grupo C, Subgrupo C2) , a razón de 0,6 puntos por mes completo de servicios prestados.
La acreditación de los servicios prestados en la Administración Pública, salvo los prestados en el Ayuntamiento de Santa Pola, se realizará mediante certificado de servicios expedido por el órgano competente, especificando la categoría profesional y porcentaje de jornada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Santa Pola no tendrán que ser acreditados por las personas aspirantes, que se limitarán a indicarlo en su autobaremación, para su comprobación por el servicio de RR. HH. del Ayuntamiento. Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Santa Pola no tendrán que ser acreditados por las personas aspirantes, que se limitarán a indicarlo en su autobaremación, para su comprobación por el servicio de RR. HH. del Ayuntamiento.
b) Por haber prestado servicios en el ámbito privado con funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria, por cuenta ajena o propia, a razón 0,03 puntos por mes completo de servicios prestados.
La justificación en el ámbito privado se realizará mediante aportación del correspondiente certificado de vida laboral y contrato de trabajo (en su defecto, certificado oficial de empresa que se realiza a los efectos de solicitud de prestaciones por Desempleo, nóminas o certificado del Servicio Público de Empleo Estatal).
Aquellos aspirantes que hayan trabajado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deberán aportar el certificado de vida laboral, en el que consten los períodos de cotización y el epígrafe de la actividad económica, así como el alta en el RETA o certificado del IAE, con especificación del epígrafe de la actividad, de cada uno de los períodos recogidos en el certificado de vida laboral.
No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo, ni los derivados de los programas de fomento de empleo (trabajos temporales de colaboración social).
Sí se valorarán los servicios prestados en mejora de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 77.5 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad de la función pública valenciana.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento : Hasta un máximo de 12 puntos.
Cursos de formación relacionados con el objeto y las funciones del puesto de trabajo, función pública, convocados u homologados por centros u organismos oficiales.
Formación Horas Puntuación Cursos de formación y perfeccionamiento 100 horas o más 1 Cursos de formación y perfeccionamiento de 75 a 99,99 horas 0,75 Cursos de formación y perfeccionamiento de 50 a 74,99 horas 0,50 Cursos de formación y perfeccionamiento de 25 a 49,99 horas 0,25 Cursos de formación y perfeccionamiento de 15 a 24,99 horas 0,10 En ningún caso se puntuarán en este apartado los cursos que no acrediten las horas de formación o estas sean inferiores a 15 horas, los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.
Cuando se pretenda hacer valer cursos impartidos por Universidades u otros organismos a través de ellas, que puedan ser utilizados como créditos de libre configuración en los pertinentes planes de estudios, se deberá adjuntar el correspondiente certificado que acredite que no han sido utilizados para dicho fin. En caso contrario, no serán objeto de baremación. Asimismo, en el supuesto de cursos impartidos, estos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas las sucesivas ediciones de un mismo curso.
3. Idiomas comunitarios: Hasta un máximo de 2 puntos.
Conocimiento de idiomas comunitari os, acreditados mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por escuelas oficiales de idiomas, o sus equivalentes, o expedidos por universidades españolas o extranjeras, de conformidad con el marco común europeo de referencia pa ra las lenguas, de acuerdo con la siguiente escala:
• Nivel C2 o equivalente ..................... 2 puntos por idioma acreditado.
• Nivel C1 o equivalente ...................... 1,5 puntos por idioma acreditado.
• Nivel B2 o equivalente ...................... 1 puntos por idioma acreditado.
• Nivel B1 o equivalente ...................... 0,75 puntos por idioma acreditado.
• Nivel A2 o equivalente ...................... 0,50 puntos por idioma acreditado.
• Por cursos de 50 o más horas de duración expedido por cualquier Administración Pública, Organismo Público, Institutos y Escuelas Oficiales de formación de funcionarios y personal al servicio de la Administración, Universidades y Organizaciones Sindicales, todos debidamente homologados: 0,10 puntos por idioma acreditado.
4.- Superación de procesos selectivos: Hasta un máximo de 4 puntos.
◦ Procesos selectivos por oposición o concurso oposición, para provisión de plazas del mismo grupo C, subgrupo C2, OFICIAL DE ELECTRICIDAD, a razón de:
◦ Para plazas de funcionario de carrera o personal laboral fijo: 3 puntos por cada proceso superado;
◦ Para plazas de funcionario interino o personal laboral interino: 1 puntos por cada proceso superado.
5. - Titulaciones académicas: Hasta un máximo de 6 puntos.
Otras titulaciones académicas relacionadas con las funciones y objeto del puesto de trabajo, distintas a la solicitada como requisito de acceso en las presentes Bases, de acuerdo con la siguiente escala:
Bachiller, Técnico FP o equivalente académico……………………………………………..1 puntos Nivel MECES 2 (diplomatura, grado, ingeniería técnica, arquitectura técnica)………..2 puntos Nivel MECES 3 (máster, licenciatura, grado, ingeniería, arqitectura) ................................ ................................ ......... 4 puntos Nivel MECES 4 (doctorado) ................................ ............... 6 puntos No se valorarán, en ningún caso, las titulaciones necesarias para obtener otra que también sea objeto de valoración.
No se valorará, en ningún caso, la titulación aportada como requisito de acceso.
6.- Carnet o o certificado de instalador electricista.
Estar en posesión del certificado de cualificación individual en baja tensión. ……… 2 puntos.
BASE DECIMOTERCERA. Calificación final y resolución de empates.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y la fase de concurso, siendo la nota máxima de 100 puntos. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas convocadas vendrá dado por la mayor puntuación total obtenida. En caso de empate, se resolverá en atención a la mayor puntuación total obtenida en la fase de oposición. Si persistiera el empate, se resolverá en favor del que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos prácticos. De persistir, en favor del que haya obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos teóricos específicos. De persistir, en favor del que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio sobre temario general. Posteriormente, de mantenerse el empate, en favor del sexo infrarrepresentado en estas Bases. Por último, de persistir el empate, se decidirá por sorteo.
BASE DECIMOCUARTA. Propuesta de resolución, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
14.1.- Propuesta de resolución:
Una vez finalizada la baremación de los aspirantes que han superado la fase de oposición y consideradas, si las hubiere, las reclamaciones presentadas, el Órgano Técnico de Selección elaborará una relación comprensiva de todos ellos, ordenada de mayor a menor puntuación, indicando la obtenida por cada uno de ellos en cada apartado.
El Órgano Técnico de Selección elevará para su resolución al órgano competente la propuesta de resolución, que tendrá carácter vinculante, según lo dispuesto en el art.
48.7 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del personal de la Función Pública Valenciana.
La relación se hará pública en la página web del Ayuntamiento www.santapola.es, en la sección Empleo Público.
La resolución del proceso selectivo y el correspondiente nombramiento deberá efectuarse por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, de acuerdo con la propuesta del Órgano Técnico de Selección, sin que en ningún caso pueda el Órgano Técnico de Selección proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de la plaza convocada.
14.2.- Acreditación de requisitos: plazo.
El aspirante propuesto, que estará sujeto al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicios de las Administraciones Públicas , y demás normativa aplicable, acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles , contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de los aspirantes a que se refiere el punto anterior, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y en las Bases Genéricas. Si no se presentase la documentación dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, o se dedujese de la misma que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando en ese caso anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
En el caso previsto en el párrafo anterior, se propondrá el nombramiento del siguiente aspirante de la lista elaborada por el Órgano Técnico de Selección.
14.3.- Nombramiento:
Una vez presentada la documentación acreditativa, se procederá al nombramiento como funcionario de carrera al aspirante propuesto, publicándose el mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en la página web del Ayuntamiento, siempre que se supere el reconocimiento médico indicado en la BASE QUINTA. Una vez publicado el nombramiento como funcionario de carrera, éste deberá tomar posesión en el plazo máximo de un (1) mes. De no tomar posesión en el plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la superación del proceso selectivo y del nombramiento conferido.
En el acto de toma de posesión, el personal funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
BASE DECIMOQUINTA. Constitución y funcionamiento de la Bolsa de Empleo.
Con el listado definitivo de aspirantes elaborado por el Órgano Técnico de Selección, por orden decreciente de las calificaciones finales obtenidas y excluido el aspirante seleccionado, se formará una bolsa de empleo temporal de personal funcionario como Oficial de Electricidad, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios El funcionamiento de la bolsa de empleo temporal de personal funcionario como Oficial de Electricidad se ajustará a lo dispuesto en las Bases Genéricas por las que se rigen las pruebas selectivas del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Santa Pola.
BASE DECIMOSEXTA. Incidencias.
El Órgano Técnico de Selección queda facultado para interpretar estas Bases, resolver las dudas e incidencias que se produzcan y para adoptar las resoluciones necesarias para asegurar el correcto desarrollo del proceso selectivo.
BASE DECIMOSÉPTIMA. Infrarrepresentación.
En cumplimiento de la BASE SÉPTIMA de las Bases Genéricas se declara como infrarrepresentado el sexo femenino.
BASE DECIMOCTAVA. Referencias genéricas.
Toda referencia hecha al género masculino en las presentes Bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingüística.
BASE DECIMONOVENA. Autorización para el tratamiento de datos de carácter personal.
El desarrollo de este procedimiento selectivo conlleva el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes o de sus representantes y de las personas miembros del Órgano de selección, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán el consentimiento expreso al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente. Así mismo, darán el consentimiento expreso para que el órgano convocante haga las comprobaciones y las acreditaciones de oficio necesarias sin que la persona aspirante haya de presentar ninguna documentación que aquél pueda obtener.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales, se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales . El Ayuntamiento de Santa Pola será el responsable del tratamiento de estos datos.
BASE VIGÉSIMA. Vinculación de las Bases y Recursos.
20.1.- Vinculación:
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al Órgano Técnico de Selección y a quienes participen en el proceso selectivo.
La actuación del Órgano Técnico de Selección estará sujeta, en lo no previsto en estas Bases, a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
20.2.- Recursos:
La convocatoria, sus Bases y los actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones del Órgano Técnico de Selección, podrán ser impugnados por los interesados según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BASE VIGESIMOPRIMERA. Aprobación.
La presente convocatoria y sus Bases han sido aprobadas por Decreto de Alcaldía número 2026-2303, de fecha 28 de agosto de 2026.
ANEXO
Grupo I- Materias Generales Tema 1. la Constitución Española de 1978: Estructura y principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. Principios rectores de la política social y económica.
Tema 2. La Constitución Española de 1978: La Administración Local en la Constitución.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Estructura y principios fundamentales. Derechos de los valencianos y las valencianas.
Tema 4. La protección de datos de carácter personal: normativa aplicable y principios generales. Derechos de las personas afectadas.
Tema 5. Régimen Local. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Disposiciones generales. El municipio, concepto y elementos. Competencias y servicios. Organización municipal. Órganos necesarios y complementarios.
Tema 6. Derecho Administrativo general. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común: Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento.
Tema 7. - III Plan para la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres del Ayuntamiento de Santa Pola.
Grupo II – Materias Específicas Tema 8. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Derechos y Obligaciones. Riesgos y medidas preventivas específicas en el puesto de trabajo: Trabajos con manipulación manual de cargas, trabajos en altura, uso de maquinaria y herramientas habituales.
Tema 9.- . Reglamento electrotécnico para baja tensión. Artículos 1 a 29. Tema 10.- Instaladores autorizados y empresas instaladoras.
Tema 11. Documentación y puesta en servicio de instalaciones Tema 12. Redes aéreas distribución en baja tensión.
Tema 13. Redes subterráneas distribución en baja tensión.
Tema 14.Instalaciones eléctricas de alumbrado exterior.
Tema 15. Instalaciones de puesta a tierra.
Tema 16. Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones Tema 17. Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra contactos directos e indirectos Tema 18. Sistemas polifásicos. Sistemas trifásicos, intensidades simples y compuestas.
Tema 19. Características y clasificación de aparatos de medida eléctricos. Tema 20. Instalaciones en locales de pública concurrencia.
Tema 21. Instalaciones con fines especiales. Fuentes Tema 22. Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras.
Tema 23. Instalaciones con fines especiales. Ferias y stands.
Tema 24. Instalaciones generadoras de baja tensión. Grupos electrógenos.
Generadores fotovoltáicos.
Tema 25. Instalación de receptores. Prescripciones generales.
Tema 26. Infraestructura para recarga de vehículos eléctricos.
Tema 27. Aparamenta eléctrica.
Tema 28. Real Decreto 1890/2008.ITC -EA-06. Mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones.
NOTA: En el supuesto de que algún tema de los integrantes en el programa se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa durante el transcurso de la misma, se exigirá en todo caso la legislación vigente en el momento de la realización de las respectivas pruebas.
Lo que se hace público para el general conocimiento de los interesados.
Santa Pola, a 28 de agosto de 2026 LA ALCADELSA-PRESIDENTA Fdo: [nombre omitido].