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Concellos e deputacións
Bolsa de emprego
Sevilla
Cuerpo o Escala de funcionario/a
Ayuntamiento de El Palmar de Troya · Andalucía
Prazas
Non se indica
Grupo
A2
segundo a publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
Podo presentarme?
- Titulación Requisito: Exigida Nº Temas Procesos de Ofertas de Empleo Público Nº Mínimo Preguntas Test Procesos de constitución de Bolsas de Trabajo Temporal Nº Mínimo Preguntas Te…Nivel mínimo: Bacharelato
- Quen pode presentarse Promoción interna: só persoal que xa traballa nesa Administración.
- Prazo de solicitudes Aínda non comezou. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 hábiles)
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Bolsa de emprego
- Título oficial
- Aprobación de las bases generales reguladoras de los procesos selectivos de las OEP y de las bolsas de trabajo temporales
- Convoca
- Ayuntamiento de El Palmar de Troya
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- El Palmar de Troya
- Acceso
- Promoción interna
- Titulación
- Exigida Nº Temas Procesos de Ofertas de Empleo Público Nº Mínimo Preguntas Test Procesos de constitución de Bolsas de Trabajo Temporal Nº Mínimo Preguntas Te…
- Publicada
- 13/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla ↗. Última comprobación: 13/10/2026.
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ANUNCIO
D. [nombre omitido], Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Palmar de Troya, hace saber:
Que en Sesión Ordinaria de Pleno de fecha 1 de octubre de 2026, se adoptaron entre otros, el acuerdo del punto séptimo del orden del día, relativo a las Bases Generales Reguladoras los Procesos de Selección del Ayuntamiento de El Palmar de Troya, cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES GENERALES REGULADORAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE OEP Y DE BOLSAS DE TRABAJO PARA ATENDER SUSTITUCIONES TEMPORALES EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PALMAR DE TROYA
BASE PRIMERA. - Objeto de la convocatoria
1. Las presentes Bases Generales tienen por objeto regular el marco jurídico común y el procedimiento de selección para los procesos derivados de Ofertas de Empleo Público, así como el sistema de constitución, funcionamiento y g estión de las bolsas de trabajo para atender a necesidades de sustituciones temporales en el Ayuntamiento El Palmar de Troya. Dichas bolsas se activarán ante necesidades urgentes e inaplazables derivadas de vacaciones, permisos, incapacidades temporales, vacantes en fase de provisión o situaciones análogas.
2. El procedimiento se regirá por lo establecido en estas Bases Generales, en las respectivas Bases Específicas o Anexos de cada convocatoria, y en lo no previsto por la normativa legal vigente que resulte de aplicación directa o supletoria.
3. En cumplimiento de los artículos 9.3 y 103.1 de la Constitución Española, y el artículo 55 del TREBEP, los procesos selectivos se desarrollarán garantizando de manera estricta los siguientes principios:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos y en las deliberaciones de los órganos de selección.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones de los puestos de trabajo convocados.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en el desarrollo de los procesos selectivos.
BASE SEGUNDA. - Condiciones de admisión de las personas aspirantes 1.Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales para el acceso a la función pública, establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perj uicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en los mismos.
2. Los requisitos exigidos serán los siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados a que se refieren los apartados 1 a 3 del artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como los demás extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No estar incurso/a en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la función pública.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constituci onales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o espe cial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de funciones públicas.
f) Encontrarse para cada categoría profesional en posesión de la titulación académica o equivalente que para cada caso se indique en las bases específicas o anexos. Todo ello, sin perjuicio del régimen de equivalencias que pudiera prever la normativa aplicable en cada caso.
g) Cualquier otro requisi to que determine cada base específica o anexo de cada convocatoria.
3.El cumplimiento de todos los requisitos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias. Además, tales requisitos deberán mantenerse en el momento de la toma de posesión y a lo largo de la duración del mismo, en cuyo caso deberá, además, acreditar ante la Corporación, con carácter previo, que no está incurso en causas de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública, de conformidad con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
BASE TERCERA:- Solicitudes.
1.Las instancias, que deberán estar dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, se presentarán en el Re gistro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo:
- De veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
- De diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provinc ia de Sevilla para los procesos de constitución de bolsas de trabajo temporal.
El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de anuncios electrónico y físico de este Ayuntamiento.
La cumplimentación de la instancia se ajustará a lo dispuesto en el modelo de:
a) Anexo I en el caso de que el sistema de selección sea por oposición
b) Anexo II en el caso de que el sistema de selección sea por concurso-oposición.
La no cumplimentación de los formularios en tiempo y forma supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose establecido expresamente formulario de participac ión, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
2. Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en los formularios de participación, sin que puedan efectuar modificación alguna en el mismo, una vez finalizado el plazo de participación. Sin perjuicio de que pueda presentarse uno nuevo dentro de plazo, en cuyo caso el primero quedará sin efecto.
Una vez realizada la presentación telemática o presencial se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.
3. El formulario de participación deberá ir acompañado de la siguiente documentación, en el mismo orden que a continuación se relaciona:
a) Fotocopia del DNI o en su caso, del documento oficial de renovación del mismo.
b) Fotocopia de título académico exigido, o documento acreditativo.
c) Justificante pago de la tasa por derechos de examen, y/o acreditación de los requisitos exigidos para disfrutar de alguna exención o bonificación al pago, en caso de contemplarlo la ordenanza reguladora de la tasa.
d) Certificación acreditativa de la discapacidad, en aquellas convocatorias en las que exista reserva de plazas para personas con discapacidad y opte por éstas.
e) En su caso, certificado negativo de delitos de naturaleza sexual y de antecedentes penales.
f) En su caso, documentación acreditativa de los méritos alegados.
g) Otra documentación que exija las bases específicas o anexos de la convocatoria.
Las personas aspirantes son personalmente responsables de la veracidad de la documentación aportada y estarán obligadas a presentar los documentos originales en cualquier momento, a requerimiento de la Administración. En su caso, la falsedad de la documentación aportada implicará la exclusión del aspirante, reservándose la Administración el ejercicio de las acciones legales a que pudiera dar lugar.
4. Por el hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes se someten expresamente a sus bases generales y específicas reguladoras, que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir si se apreciase inexactitud fraudulenta en la declaración que formule o en la documentación aportada, de tal forma que quedará excluido automáticamente del proceso de selección, previa audiencia de la propia persona interesada, dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
5. La no presentación del formulario de participación en tiempo y forma, acompañado de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos, supondrá la inadmisión de la persona aspirante.
6. Derechos de examen:
Las personas aspirantes deberán abonar, en concepto de derechos de examen de acuerdo a la ordenanza municipal fiscal reguladora de la tasa por participación en las convocatorias para la selección del personal al servicio del municipio de el Palmar de Troya (BOP nº 166 de 29.08.2025), la cuantía correspondiente en función del grupo al que pertenece la plaza del proceso al que quiera participar, al siguiente número de cuenta:
CAJA RURAL DE UTRERA:
Nº cuenta: ES11 3020-0002-19-2003554520 Grupo/subgrupo Euros A1 35,18 A2 29,37 C1 23,44 C2 17,60 Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la Disp. Adic. 6ª TREBEP 10,32 El plazo de abono de los derechos de examen coincide con el plazo de presentación de solicitudes. No será subsanable la falta de pago de los derechos de examen.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas imputables a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al ejercicio.
BASE CUARTA. - Admisión de aspirantes Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de 20 días hábiles declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de edictos electrónico y físico del Ayuntamiento, y en los demás medios que exija la normativa cuando se trate de procesos de selección derivados de Ofertas de Empleo Público, y se señalará:
- Un plazo de cinco días hábiles para su subsanación cuando se trate de procesos de selección derivados de Ofertas de Empleo Público
- Un plazo de 3 días hábiles cuando se trate de procesos de constitución de bolsas de trabajo temporal.
Transcurrido el plazo señalado d e subsanación, se publicará en el tablón de edictos electrónico y físico la resolución de Alcaldía declarando aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. En la misma resolución, se nombrará al Tribunal y se señalará la fe cha, lugar y hora de celebración del ejercicio/os del proceso selectivo correspondiente.
BASE QUINTA. - Tribunal calificador El Tribunal calificador de esta convocatoria estará constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por:
Un Presidente/a, que será un funcionario de carrera de cualquier Administración pública.
Un Secretario/a, con voz y sin voto, que será un funcionario de carrera de la Corporación, con la titulación mínima requerida en las presentes bases, a designar por el Alcalde.
Tres vocales, que serán elegidos de entre funcionarios de carrera, y cuando resulte legalmente procedente, atendiendo a la n aturaleza de la plaza convocada, personal laboral fijo de cualquier Administración Pública, a designar por el Alcalde.
Un suplente de Presidente, un suplente de Secretario/a y tres suplentes de vocales, de entre funcionarios de carrera o personal laboral f ijo de cualquier Administración Pública, a designar por el Alcalde.
La composición del Tribunal calificador se publicará junto a la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas, quienes se limitarán a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especialidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sien do siempre necesaria la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o de quienes legalmente les sustituyan. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan, para aquellos supuestos no previstos en las bases.
Las indemnizaciones por asistencia como miembros del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
BASE SEXTA. - Procedimiento de selección y desarrollo del proceso Los aspirantes serán convocado s en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan hasta la finalización del llamamiento de los aspirantes. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Los procedimientos de selección serán dos en función de la plaza:
A. OPOSICIÓN (100 puntos)
Cuando se trate de procesos derivados de Ofertas de Empleo Público: la selección que, se realice mediante el sistema de oposición, comprenderá la realización de dos ejercicios, a elección y por el tiempo que, determine para la contestación de los mismo, el Órgano de selección, a realizar en días diferentes, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio.
Cuando se trate de procesos para la Constitución de Bolsas de Trabajo Temporal: la selección que, se realice mediante el sistema de oposición, comprenderá la realización de uno o dos ejercicios a elección y por el tiempo que, determine para la contestación de los mismo, el Órgano de selección. En caso de realizarse dos ejercicios podrán realizarse en el mismo día, los cuales serán de carácter obligatorio y eliminatorio.
Para los procesos derivados de Ofertas de empleo público, el procedimiento de selección constará de dos fases: ejercicio teórico-tes (60 puntos) y ejercicio práctico (40 puntos). Para los procesos de constitución de bolsas de trabajo temporal, el procedimiento de selección podrá constar de una (ejercicio teórico-tes o ejercicio práctico -100puntos-) o dos fases (ejercicio teórico-tes -60 puntos- y ejercicio práctico -40 puntos-).
Fases:
Ejercicio teórico-test (60 puntos):
Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas correcta, elaborado por el Órgano de Selección inmediatamente antes de su realización, en relación a los contenidos que se especificarán para cada plaza en las convocatorias específicas de las mismas. Contenido que deb erá establecerse en dicha convocatoria específica, la cual deberá publicarse con una antelación mínima de 10 días hábiles anteriores a la fecha de la realización del ejercicio correspondiente.
Igualmente, aparte de las preguntas determinadas más abajo para el ejercicio teórico-test, se incluirán cinco preguntas de reserva que únicamente surtirán efectos en caso de anulación de alguna de las preguntas principales, por orden de numeración.
Salvo estipulación en contra en el Anexo específico, las preguntas n o contestadas y las contestadas erróneamente se penalizarán con la pérdida del valor equivalente a 1/4 de un acierto, para salvaguardar la objetividad y neutralidad exigidas. En los procesos para la constitución de bolsas de trabajo temporal únicamente pen alizarán las contestadas erróneamente.
Para superar el ejercicio deberá obtenerse por las personas aspirantes una puntuación mínima de 30 puntos sobre un total de 60 puntos, quedando excluidas del proceso selectivo todas aquellas personas aspirantes que n o hayan obtenido en el precitado ejercicio la reseñada puntuación mínima.
En el supuesto de resultado de una cifra con decimales, se tendrá en cuenta hasta el segundo decimal.
El número de preguntas se ajustará a la exigencia, densidad del programa mínimo legal y al nivel de cualificación y responsabilidad asociado a cada grupo y subgrupo de clasificación (TREBEP y RD 896/1991), estableciéndose los siguientes parámetros obligatorios:
Grupo / Subgrupo (Art. 76 TREBEP) Titulación Mínima Exigida Nº Temas Procesos de Ofertas de Empleo Público Nº Mínimo Preguntas Test Procesos de constitución de Bolsas de Trabajo Temporal Nº Mínimo Preguntas Test Grupo A, Subgrupo A1 Grado Universitario, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura 90 100 preguntas 80 preguntas Grupo A,B Subgrupo A2 Grado Universitario, Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica 90 80 preguntas 50 preguntas Grupo C, Subgrupo C1 Título de Bachiller o Técnico (Formación Profesional de Grado Medio o Superior) 40 50 preguntas 40 preguntas Grupo C, Subgrupo C2 Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) 40 40 preguntas 40 preguntas Agrupaciones Profesionales (E) No se exige ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo 10 25 preguntas 20 preguntas Ejercicio práctico (40 puntos):
Las personas aspirantes que superen el ejercicio teórico realizarán una prueba práctica, a elección y por el tiempo que determine para la contestación del mismo el Órgano de selección, relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se aspira y de acuerdo al contenido que se especificarán para cada plaza en las convocatorias específicas de las mismas. Contenido que deberá establecerse en dicha convocatoria específica, la cual se deberá publicar con una ant elación mínima de 10 días hábiles anteriores a la fecha de la realización del ejercicio correspondiente.
En caso de la que la prueba práctica sea de carácter manual y no escrita, a los efectos de la ejecución de las tareas, y en caso de que los aspirantes deban de manipular y hacer uso de las herramientas, maquinaria, materiales e instrumentos que resulten necesarios serán puestos a su disposición por el Ayuntamiento.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la destreza, la perfección, conocimientos y corrección técnica demostrada en la ejecución de los trabajos.
Este ejercicio será puntuado sobre un total de 40 puntos, debiendo alcanzar una puntuación mínima de 20 puntos para superarlo.
Los resultados de ambos ejercicios se harán públicos en el ta blón de anuncios físico y electrónico del Ayuntamiento.
La puntuación máxima a obtener en el proceso selectivo será de 100 puntos, debiendo alcanzar una puntuación mínima total de 50 puntos para superar el proceso selectivo, un mínimo de 30 puntos en la parte escrita y un mínimo de 20 en la parte práctica.
En el supuesto de resultado de una cifra con decimales, se tendrá en cuenta hasta el segundo decimal.
En caso de empate en la puntuación total entre dos o más personas aspirantes, se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Al resultado obtenido en el primer ejercicio.
2. De persistir el empate, en caso de haberse realizado, al resultado obtenido en el segundo ejercicio.
3. De no ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucidará por sorteo público en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento, del cual dará fe el secretario de la Corporación.
Desarrollo y corrección de los ejercicios:
Los llamamientos para la realización de los exámenes se efectuarán hasta la finalización del correspondiente llamamiento, antes de dar comienzo a la realización del examen, salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el tribunal calificador.
Los ejercicios serán valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
Para ello, se distribuirá entre las personas aspirantes un sobre de tamaño A4, que contendrá la hoja de respuestas con su corre spondiente código identificativo, así como un sobre de menor tamaño. El sobre de menor tamaño contendrá, a su vez, una cuartilla, donde aparecerá el código identificativo asignado, y deberá indicarse en la misma nombre, apellidos, firma y número de Documen to Nacional de Identidad. Antes del inicio del ejercicio, las personas aspirantes deberán depositar en una urna el sobre de menor tamaño, en el únicamente constará la cuartilla con los datos debidamente cumplimentados. Una vez todas las personas aspirantes hubieren depositado los sobres de menor tamaño en el interior de la urna, ésta será precintada y custodiada por el Secretario del Órgano de Selección. Finalizado el ejercicio, las personas aspirantes deberán introducir en el sobre de tamaño A4 únicamente la hoja de respuestas.
En los ejercicios teórico -test: el Órgano de selección publicará en el tablón electrónico del Ayuntamiento la plantilla provisional de respuestas. Las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma, alegaciones a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación. Cuando se trate de procesos de constitución de bolsas de trabajo temporal se otorgará un plazo de tres días hábiles. Las alegaciones presentadas se entenderán contestadas mediante la publicación de la plantilla correctora definitiva. En ningún caso, se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado. Tras la publicación de la plantilla correctora definitiva, se publicará las calificaciones provisionales, según cada código identificativo, otorgando un plazo de 3 días hábiles desde el día siguiente a la publicación para que puedan los interesados form ular alegaciones exclusivamente respecto de posibles errores materiales o aritméticos en la contabilización de las respuestas, la corrección o el cálculo de la puntuación obtenida. No admitiéndose alegaciones relativas al contenido de las preguntas o a las respuestas consideradas correctas, por haber sido objeto del correspondiente trámite de alegaciones en el plazo conferido al efecto.
En los ejercicios prácticos: realizado el ejercicio, una vez corregido, el Órgano de selección publicará, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, las calificaciones provisionales según cada código identificativo, otorgando un plazo de cinco días hábiles para la formulación de reclamaciones o alegaciones por los aspirantes, que podrán presentarse alegaciones a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre. Cuando se trate de procesos de constitución de bolsas de trabajo temporal se otorgará un plazo de tres días hábiles. En ningún caso, se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado alegación alguna, las calificaciones provisionales se elevarán a definitivas.
Tras las calificaciones definitivas, se realizará en acto público de apertura de los sobres que contienen los datos personales de cada persona aspirante, así como su código identificativo, previa convocatoria con una antelación mínima de cinco días hábiles para los procesos derivados de las ofertas de empl eo público, y de dos días hábiles para los procesos para la constitución de bolsas de trabajo temporal.
Cualquier actuación por parte del aspirante, previa al conocimiento de la identidad, supondrá un quebrando del anonimato, que será asumido por el mismo.
Una vez identificada cada persona aspirante con su código identificativo y, por tanto, con la calificación obtenida en el ejercicio, se publicará el edicto correspondiente en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.
B. CONCURSO-OPOSICIÓN
b.1 Fase de concurso (40 puntos)
Consistirá en la valoración de los méritos debidamente acreditados por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente serán valorados aquellos méritos que la persona aspirante haya alegado y posea a fecha de publicación de las bases específicas o anexo en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. No serán computados los méritos obtenidos con posterioridad.
En la misma se apreciarán y valorarán por el Tribunal, los distintos servicios y méritos alegados por los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
Por experiencia profesional desarrollada en la Administración (hasta un máximo de 20 puntos): por cada mes completo de servicios prestados en Administraciones Públicas, en la misma cate goría a la que se opta: 0,25 puntos (desechándose las fracciones que no computen un mes completo). En caso de haber prestado servicios en la Administración Pública con jornada a tiempo parcial, éstas se computarán como prestadas a tiempo completo.
Para acr editar la experiencia profesional en Administraciones Públicas deberá aportarse informe de vida laboral y certificado de servicios prestados conforme al Anexo I contemplado en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación a la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (BOE nº 159, de 5 de julio de 1982), ambos obligatoriamente. En caso de faltar uno de los dos: vida laboral o certificado de servicios prestados no se valorará este mérito.
No confundir el Anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, con el Anexo I de las presentes Bases, el cual contiene el modelo de presentación de instancias para participar en el proceso selectivo.
Cursos de formación (hasta un máximo de 20 puntos): Serán objeto de valoración, como mérito, los cursos de formación, perfeccionamiento y especialización relacionados con las funciones propias de la plaza o con las materias directamente vinculadas al puesto de trabajo, siempre que hayan sido realizados dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria específica del correspondiente proceso selectivo en el BOP.
Únicamente serán objeto de valoración aquellos cursos que hayan sido organizados, impartidos, homologados o acreditados por una Administración Pública u organismo o entidad de carácter público, quedando expresamente excluidos los cursos que no cumplan dicho requisito, aun cuando cuenten con certificación o reconocimiento por entidades de naturaleza privada.
A estos efectos, se considerarán entidades públicas las Administraciones Públicas, organismos autónomos, universidades públicas, entidades de derecho público y demás organismos o entidades integrantes del sector público que tengan atribuida legalmente competencia para la organización, impartición, homologación o acreditación de actividades formativas.
Los méritos deberán acreditarse mediante la correspondiente certificación o diploma, en el que consten, al menos, la entidad organizadora o acreditadora, la denominación del curso, la fecha de realización y el número de horas de duración. No serán objeto de valoración los cursos cuya fecha de realización no pueda determinarse, que no guarden relación directa con las funciones y competencias correspondientes a la plaza objeto de la convocatoria, aquellos que excedan del período máximo de cinco años establecido en las presentes bases, ni aquellos cuya duración no venga especificada en horas o no las establezca.
La valoración de los cursos se efectuará de conformidad con el baremo siguiente: Duración del curso Puntuación De 10 a 19 horas 1,00 punto De 20 a 39 horas 2,00 puntos De 40 a 59 horas 4,00 puntos De 60 a 79 horas 6,00 puntos De 80 a 99 horas 8,00 puntos De 100 a 149 horas 12,00 puntos De 150 a 199 horas 16,00 puntos 200 horas o más 20,00 puntos Para evitar la doble valoración de una misma actividad formativa, no se computarán dos o más certificados correspondientes a un mismo curso o actividad formativa, aunque hayan sido expedidos por distintas entidades.
En ningún caso se otorgará puntuación por la mera presentación de diplomas o certificados en los que figure la expresión «baremable», «reconocido», «avalado» u otra de naturaleza similar si no queda acreditada documentalmente la condición de curso homologado, reconocido o acreditado por la entidad pública competente.
En caso de empate en la puntuación total entre dos o más personas aspirantes, se atenderá sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Al resultado obtenido en los méritos de experiencia profesional.
2. De persistir el empate se atenderá al resultado obtenido en los méritos de cursos de formación;
3. De no ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucidará por sorteo público en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento, del cual dará fe el secretario de la Corporación.
Valorados los méritos, el Órgano de selección publicará, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, los puntos provisionales obtenidos de los méritos, otorgando un plazo de cinco días hábiles para la formulación de reclamaciones o alegaciones por los aspirantes, que podrán presentarse alegaciones a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre. Se otorgará un plazo de tres días hábiles cuando se trate de procesos de constitución de bolsas de trabajo temporal. En ningún caso, se admitirán alegaciones fuera de plazo ni presentadas por cualquier otro medio distinto del indicado. Finalizado el plazo de alegaciones, en caso de haberlas, el Órgano de selección procederá a su estudio y resolución, y publicará, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, los puntos definitivos obtenidos de los méritos. En caso de no haber alegaciones se elevarán los puntos provisionales a definitivo.
b.2 Fase de oposición (60 puntos)
Rige lo dispuesto en el apartado A de las presentes bases, únicamente cambiando la puntuación de los ejercicios, siendo la siguiente:
1. Ejercicio teórico- test (36 puntos)
2. Ejercicio práctico (24 puntos)
BASE SÉPTIMA. - Puntuación final Para superar el proceso selectivo de OPOSICIÓN: las personas aspirantes deberán tener una puntuación mínima de cincuenta puntos (50) sobre la puntuación total del proceso selectivo (100).
Para superar el proceso selectivo de CONCURSO -OPOSICIÓN: las personas aspirantes deberán tener en la fase de oposición una puntuación mínima de treinta puntos (30) sobre la puntuación total de la misma (60 puntos), para no ser excluido del proceso y poder proceder al baremo de los méritos, en el cual solo se podrá obtener hasta un máximo de cuarenta puntos (40).
BASE OCTAVA. - Relación de aprobados, documentación a aportar y nombramiento en los procesos de selección derivados de Ofertas de Empleo Público.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el órgano de selección propondrá el nombramiento del aspirante que haya superado la fase de oposición o concurso-oposición.
El aspirante propuesto acreditará ante la Adminis tración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no pr esentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en sus soli citudes de participación.
La Alcaldía deberá nombrar como funcionario o personal laboral fijo al aspirante propuesto, en el plazo de cinco días a contar desde la terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia . Una vez publicado el nombramiento de funcionario o personal laboral fijo, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
BASE NOVENA. - Relación de aprobados y documentación a aportar para la constitución de bolsa de trabajo temporal.
Finalizado el proceso selectivo, el Órgano de Selección hará pública la relación definitiva de personas candidatas que han superado el mismo, con especificación de la puntuación total obtenida por cada aspirante, por orden de puntuación. Dicha relación se rá elevada al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, junto con el acta de la última sesión, a efectos de acudir al llamamiento por dicho orden cuando la necesidad del servicio lo requiera.
Cumplidos los trámites señalados en las presentes Bases, se procederá al llamamiento, según orden de puntuación, al que encabece la lista, quien deberá personarse para la toma de posesión como funcionario interino o firma del contrato para el personal laboral temporal, previa presentación de la documentación que acred ite las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo previsto en la normativa aplicable, quedando sometido/a al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En caso de no personarse, sin causa justificada, se entenderá, en todo caso, como renuncia al nombramiento.
BASE DÉCIMA. – Duración y funcionamiento de la bolsa de trabajo temporal.
La duración de la contratación temporal efectuada, con cargo a la bolsa de trabajo temporal, estará vinculada a la causa que haya motivado su nombramiento, extendiéndose mientras persista la necesidad temporal que lo justifique y hasta que se produzca la reincorporación de la persona sustituida o desaparezca la causa que motivó el llamamiento.
En todo caso, la duración de la contratación temporal estará sujeta a los límites máximos establecidos por la legislación vigente para cada modalidad de contratación temporal, sin que pueda superarse el plazo máximo legalmente permitido.
Las contrataciones temporales se realizarán atendiendo a las necesidades municipales según el orden de llamamiento por la puntuación obtenida en el proceso selectivo por las personas aspirantes que han superado el mismo.
Dado el carácter urgente de los nombramientos, y la celeridad necesaria en este tipo de llamamientos, basado en breves plazos temporales, se requiere disponibilidad absoluta en los integrantes de la Bolsa de trabajo temporal, por lo q ue, de forma generalizada, y una mayor eficacia, los llamamientos se realizarán mediante llamada telefónica al número de teléfono facilitado por las personas aspirantes en la instancia presentada. Las propias personas integrantes de la bolsa de trabajo temporal serán responsables de actualizar, cuando proceda, los números de teléfono, facilitando la información al Ayuntamiento.
Si no se lograse contactar con las personas integrantes de la bolsa de trabajo temporal, una vez realizados tres intentos de local ización telefónica, entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora, se continuará con los llamamientos a los siguientes aspirantes por orden de lista. Los intentos de localización telefónica deberán producirse en todo caso en el intervalo horario comprendido entre las 8:00 horas y las 14:30 horas de cualquier día hábil del año en el municipio. Todas aquellas personas que no hubieran sido localizadas, se entenderán que renuncian cuando no respondan por escrito presentado por sede electrónica en un 1 día hábil desde el tercer intento de localización, permaneciendo en el mismo puesto que ocupaban en la bolsa, a la espera de nuevos llamamientos, una vez agotada la misma. De los intentos de localización se dejará constancia por escrito por el área de recursos humanos.
Las personas integrantes de la bolsa de trabajo temporal deberán confirmar su disponibilidad de forma expresa y por escrito a la propuesta de nombramiento en un plazo máximo de un día hábil desde la fecha, hora y minuto de realización d e la llamada telefónica en la que fueran localizadas. La aceptación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento, en caso de no recibirse dicha aceptación en el plazo indicado anteriormente, se entenderá rechazada su disponibilidad y llamamiento. En dicho plazo deberán aportar la siguiente documentación:
Declaración de no haber sido separado/a de ninguno de los cuerpos de la Administración del Estado, autonómica o local, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a por senten cia judicial firme para el ejercicio de la función pública.
Declaración de no estar incurso/a en causa de incompatibilidad o, de estarlo, actuar conforme a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Declaración de no encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones correspondientes, declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones.
La persona integrante de la bolsa que obtenga un nombramiento causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento volverá a causar alta en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La no aceptaci ón, renuncia expresa a un puesto de trabajo ofertado, no presentación de la documentación necesaria para obtener el nombramiento o temporal cuando una de las personas aspirantes que haya obtenido nombramiento como consecuencia del desarrollo de la Bolsa de trabajo temporal, renuncie a su condición de persona funcionaria interina o personal laboral temporal, supondrá su no llamamiento hasta que la lista completa de aspirantes se quede sin gente disponible y tengan que reiniciar el llamamiento desde el principio, salvo que concurran las siguientes circunstancias, una vez comunicada la nueva disponibilidad:
- Parto, baja por maternidad, paternidad, supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento o situaciones asimiladas, así como riesgo en el embarazo.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
BASE DÉCIMO PRIMERA. - Vigencia de la bolsa de trabajo temporal.
La vigencia de la bolsa de trabajo temporal se establece por un período de cuatro años a contar desde la fecha de la publicación de las calificaciones definitivas, con posibilidad de prórroga por dos años más. Esta prórroga deberá ser expresa en todo caso antes de la finalización del plazo de los cuatro años reseñados.
No obstante, cuando durante el período de vigencia de la bolsa no exista disponibilidad de las personas que la integran para atender las necesidades de personal que se produzcan, d e manera que no resulte posible efectuar nuevos llamamientos con cargo a la misma, podrá acordarse su extinción anticipada y la constitución de una nueva bolsa de trabajo temporal, previa realización del correspondiente proceso selectivo, de conformidad co n las presentes Bases y con la normativa que resulte de aplicación.
BASE DÉCIMO SEGUNDA. – Aplicación y entrada en vigor de las presentes bases generales.
Las presentes Bases Generales serán de aplicación a los procedimientos y procesos que se convoquen o inicien con posterioridad a su aprobación definitiva y entrada en vigor, quedando sometidos a las mismas desde ese momento.
Las presentes bases no serán de aplicación para los procesos de promoción interna, los cuales se regirán por sus bases correspond ientes. Ni tampoco para los procesos de selección de plazas que, cuenten con una normativa específica superior de obligado cumplimiento, los cuales se regirán por aquella.
Las presentes Bases Generales entrarán en vigor el mismo día de la publicación de l a aprobación definitiva de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
BASE DÉCIMO TERCERA. - Disposición transitoria y derogatoria de las anteriores bases generales.
Durante el período comprendido entre la aprobación provisional y la aprobación definitiva y entrada en vigor de las presentes Bases Generales, los procesos selectivos que, en su caso, sean convocados se regirán por las correspondientes Bases específicas de cada convocatoria y por la normativa que resulte de aplicación, sin que les sean de aplicación las Bases Generales anteriores.
Los procedimientos, procesos selectivos, convocatorias y demás actuaciones iniciadas con anterioridad a la aprobación provisio nal de las presentes Bases Generales continuarán rigiéndose por las Bases Generales que les fueran de aplicación en el momento de su convocatoria o inicio, hasta su completa finalización, incluida, en su caso, la resolución de los recursos administrativos o judiciales que pudieran interponerse.
Con la aprobación definitiva y entrada en vigor de las presentes Bases Generales quedan derogadas y sin efecto las Bases Generales anteriores que regulaban los procedimientos objeto de las mismas.
BASE DÉCIMO CUARTA. – Recursos.
Contra las presentes Bases Generales, que tienen carácter de disposición administrativa de carácter general, podrá interponerse directamente recurso contencioso - administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, sin perjuicio de que los interesados pueda n ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
En El Palmar de Troya, a la fecha de firma electrónica.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I: OPOSICIÓN
1. Datos de la persona interesada Nombre y apellidos o razón social de la persona interesada DNI Teléfono Medio de notificación
Notificación electrónica
Notificación postal Dirección Número Código postal Municipio Provincia Correo electrónico
2. Puesto de trabajo para el que solicita su inscripción:
3. Expongo Que, teniendo conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo:
Derivado de Oferta de Empleo Público
Para la constitución de Bolsa de de trabajo temporal por el sistema de oposición DECLARO:
Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Que conozco y acepto las bases generales de la convocatoria.
Por todo lo expuesto, SOLICITO que se tenga por presentada esta solicitud y ser admitido al proceso selectivo mencionado.
4. Consentimiento y deber de informar a las personas interesadas sobre protección de datos Mediante la firma de esta instancia, la persona interesada afirma haber sido informado de que el Ayuntamiento El Palmar de Troya a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo, para lo cual presta su consentimiento. Responsable Ayuntamiento El Palmar de Troya.
Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de éstos. Legitimación Cumplimiento de una misión realiza da en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento.
Destinatarios Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los encargados del tratamiento de los datos.
Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO El PALMAR DE TROYA
5. Fecha y firma Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ________________________________, a _____ de _____________________ de 202___
ANEXO II: CONCURSO- OPOSICIÓN
1. Datos de la persona interesada Nombre y apellidos o razón social de la persona interesada DNI Teléfono Medio de notificación
Notificación electrónica
Notificación postal Dirección Número Código postal Municipio Provincia Correo electrónico
2. Puesto de trabajo para el que solicita su inscripción:
Méritos (en caso de ser extensos, podrá adjuntarse por separado a este anexo, una relación enumerada de los mismo): 1.
2.
3.
4.
5.
6.
3. Expongo Que, teniendo conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo:
Derivado de Oferta de Empleo Público
Para la constitución de Bolsa de de trabajo temporal por el sistema de concurso- oposición DECLARO:
Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Que conozco y acepto las bases generales de la convocatoria.
Por todo lo expuesto, SOLICITO que se tenga por presentada esta solicitud y ser admitido al proceso selectivo mencionado.
4. Consentimiento y deber de informar a las personas interesadas sobre protección de datos Mediante la firma de esta instancia, la persona interesada afirma haber sido informado de que el Ayuntamiento El Palmar de Troya va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo, para lo cual presta su consentimiento. Responsable Ayuntamiento El Palmar de Troya Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de éstos. Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento.
Destinatarios Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los encargados del tratamiento de los datos.
Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
5. Fecha y firma Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ________________________________, a _____ de _____________________ de 202___