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Concellos e deputacións
Provisión de postos (só funcionarios de carreira)
Granada
Bases para la provisión temporal en comisión de servicios policía local
Ayuntamiento de Guadix · Andalucía
- Tipo
- Provisión de postos (só funcionarios de carreira)
- Título oficial
- Bases para la provisión temporal en comisión de servicios policía local
- Convoca
- Ayuntamiento de Guadix
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- Guadix
- Publicada
- 13/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Granada
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Granada ↗. Última comprobación: 13/10/2026.
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Administración Local
AYUNTAMIENTO DE GUADIX
Recursos humanos Bases para la provisión temporal en comisión de servicios policía local Bases para la provisión temporal en comisión de servicios policía local
PRIMERO. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal mediante nombramiento en comisión de servicios de carácter voluntario del siguiente puesto vacante:
Grupo/Subgrupo C1 Escala Administración especial Subescala Servicios especiales Denominación Policía Local Nº de vacantes 1 Funciones encomendadas Cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores.
Comunicar a sus superiores las incidencias que en el desempeño de su puesto superen sus competencias.
Al finalizar el turno elaborar un informe con los servicios realizados.
Proteger a las autoridades y vigilar y custodiar los bienes municipales.
Ejercer de policía administrativa, denunciando los incumplimientos de los reglamentos, las ordenanzas, los bandos, las resoluciones y disposiciones y actos municipales.
Regulación del tráfico y asistencia en accidentes.
Colaborar con los bomberos y protección civil en situaciones de emergencia.
Ejercer funciones propias de policía judicial.
Informar al ciudadano. Página 1 de 11 NÚMERO 2026052179 Cooperar en la resolución de conflictos privados, Velar por el cumplimiento de la normativa vigente de medio ambiente y urbanismo.
Vigilar la entrada y salida de las escuelas del municipio y controlar el absentismo escolar.
Colaborar en la búsqueda de personas desaparecidas.
Dar cobertura a los actos culturales, deportivos y de espectáculos del municipio, cuando sean requeridos.
Cumplimentar los documentos administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones atribuidas, controlando y archivando los expedientes y documentos de la Policía Local que le sean encomendadas.
Aquellas otras que se le asignen por el Subinspector/jefe de policía, que se deriven del ejercicio de su cargo, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local del Ayuntamiento, del Manual General de Procesos y Procedimientos, una vez aprobado el mismo, Instrucciones y Circulares de la Alcaldía o de la normativa vigente.
Nivel de complemento de destino 20 El período durante el cual se cubrirá la vacante en comisión de servicios será el de un año, prorrogable por otro más, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a los funcionarios de la Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, sin perjuicio de que la plaza sea cubierta con anterioridad por su titular con reserva de puesto y plaza, en cuyo caso la comisión de servicio decaerá.
La presente Comisión de servicios estará condicionada a la previa concesión de comisión de servicio del titular de la plaza.
SEGUNDA. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para participar en la presente convocatoria será necesario:
a) Pertenecer a cualquiera de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, con la categoría de Policía.
b) Encontrarse en servicio activo en la categoría de la plaza convocada, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.
c) Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo.
d) Contar con la conformidad del órgano competente del ayuntamiento de procedencia.
e) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.
f) No encontrarse sujetas a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria, así como no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento, en su caso, de toma de posesión.
TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en el correspondiente proceso de provisión temporal del puesto vacante, en las que las personas aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para el puesto que se opte, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://guadix.sedelectronica.es) , en el Tablón de Anuncios y Portal de Transparencia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Las personas aspirantes acompañarán junto a su solicitud:
a) Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, así como otros méritos que estimen oportunos.
b) Demás documentos justificativos del curriculum vitae, originales o debidamente compulsados.
c) Certificación expedida por el titular de Secretaría del Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que el aspirante en cuestión es funcionario/a del Ayuntamiento, así como de que se encuentra en servicio activo.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y su publicación en la página web municipal, portal de transparencia y tablón de anuncios, pudiendo los excluidos, en el plazo de 5 días hábiles subsanar las deficiencias que sean subsanables.
Transcurrido dicho plazo se dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva, que se publicará en la página web.
QUINTA. Selección del aspirante idóneo por el órgano de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo
30. 3 del Decreto 8/2026, de 28 de enero, por el que se regula el ingreso, la promoción interna, la movilidad, la formación y la convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Para la cobertura de la plaza ofertada, se aplicará el baremo de méritos establecido en el Anexo I de este Decreto:
1. Titulaciones académicas.
Se valorarán las siguientes titulaciones:
1.1. Doctorado (nivel 4 MECES): 14 puntos.
1.2. Máster Universitario (nivel 3 MECES): 12 puntos.
1.3. Grado Universitario (nivel 2 MECES): 10 puntos.
1.4. Técnico Superior (nivel 1 MECES): 5 puntos.
Las titulaciones citadas se corresponden con las reguladas con tal denominación en el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). En todo caso, los títulos de Doctorado, Máster Universitario y Grado Universitario presentados para su valoración deberán de ser acordes a lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, o normativa que lo sustituya. No se computará en este apartado las enseñanzas propias universitarias reguladas en el artículo 36 del citado real decreto.
Para la acreditación de los méritos valorados en este apartado será necesaria la aportación del correspondiente título oficial. Hasta la expedición material del mismo, se podrá acreditar mediante certificación supletoria provisional. No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.
Puntuación máxima del apartado 1: 20 puntos.
2. Conocimiento de idiomas.
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española, según los niveles especificados en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER).
Se valorarán los siguientes certificados:
2.1. Certificado nivel C2: 3 puntos.
2.2. Certificado nivel C1: 2,50 puntos.
2.3. Certificado nivel B2: 2 puntos.
2.4. Certificado nivel B1: 1,25 puntos.
2.5. Certificado nivel A2: 0,50 puntos.
2.6. Certificado nivel A1: 0,25 puntos.
Para la acreditación de los méritos valorados en este apartado será necesaria la aportación de títulos, diplomas o certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o por las Universidades españolas o extranjeras que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES). En caso de ser certificados por Universidades extranjeras, éstos deberán ser reconocidos por ACLES. Solamente se valorarán los certificados correspondientes a idiomas diferentes. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los certificados acreditativos de niveles necesarios para acceder a un nivel superior que ya haya sido computado.
Puntuación máxima del apartado 2: 5 puntos.
3. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, en los siguientes términos:
3.1. En los cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 1,25 puntos.
3.2. En los cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 1 punto.
3.3. En otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: 0,25 puntos.
Para la acreditación de los méritos valorados en este apartado será necesaria certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo.
Puntuación máxima del apartado 3: 40 puntos.
4. Formación.
Se valorarán aquellas actividades formativas relacionadas directamente con la materia policial, teniéndose en cuenta la entidad que imparte la actividad formativa y la duración de la misma.
Los puntos recogidos en los apartados siguientes se refieren a formación en red. En el caso de que la actividad formativa sea presencial, la puntuación se incrementará en un 50%. En casos de actividades semipresenciales, se computarán las horas totales del curso, valorándose en función de aquella parte, presencial o en red, que tenga más carga horaria. En el supuesto de que en el curso semipresencial no se distingan las horas presenciales de las de en red, se valorará como formación en red.
Aquellos cursos en los que solamente se haya obtenido «asistencia» se valorarán un 30% de lo señalado en los apartados siguientes.
Para la valoración de la formación se aplicarán los siguientes criterios:
4.1. Los cursos impartidos por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los asignados por el IESPA a escuelas municipales de la Policía Local acreditadas y los impartidos por escuelas municipales de la Policía Local acreditadas o por escuelas municipales de la Policía Local homologados por el IESPA serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
4.1.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,30 puntos.
4.1.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,60 puntos.
4.1.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 1 punto.
4.1.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 1,50 puntos.
4.1.5. Más de 200 horas lectivas: 2 puntos.
4.2. Los cursos impartidos por entidades públicas y privadas homologados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía serán valorados, cada uno, como a continuación se establece:
4.2.1. Entre 20 y 35 horas lectivas: 0,15 puntos.
4.2.2. Entre 36 y 75 horas lectivas: 0,30 puntos.
4.2.3. Entre 76 y 100 horas lectivas: 0,50 puntos.
4.2.4. Entre 101 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.
4.2.5. Más de 200 horas lectivas: 1 punto.
4.3. Los cursos impartidos por otros centros docentes policiales, los cursos relacionados directamente con la materia policial impartidos por la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Entidades que integran la Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas Administraciones, Universidades financiados con cargo a los acuerdos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas, se valorarán en los términos previstos en el apartado 4.2.
4.4. Los cursos no homologados ni asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía impartidos por las escuelas acreditadas o escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas se valorarán como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela en los términos previstos en el apartado 4.2.
4.5. Los títulos propios relacionados directamente con la materia policial expedidos por Universidades españolas se valorarán con 1 punto por cada 25 créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS).
4.6. El título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad, regulado en el Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad y se fijan los aspectos básicos del currículo, se valorará con 3 puntos.
4.7. Las jornadas, seminarios y otras actividades formativas que no tengan la consideración de cursos impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o en colaboración con el Instituto tendrán una valoración de 0,0025 puntos por hora.
Para la acreditación de los méritos de este apartado será necesaria certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración, así como la materia o contenido del mismo.
No se tendrá en cuenta a efectos de valoración los cursos preceptivos de ingreso o capacitación para el acceso a cualquier categoría de las diferentes escalas de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que hubiera transcurrido un período de 5 años desde la finalización del primer curso o se hubiese producido un cambio sustancial del contenido y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado 1. del presente decreto, ni la superación de asignaturas de los mismos. A los efectos de aplicación del presente baremo, los cursos que tengan la condición de delegados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía se valorarán en los términos previstos en el apartado 4.1. Asimismo, aquellos cursos que tengan la consideración de «en colaboración con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía», «concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía» o «comarcales», se valorarán en los términos previstos en el apartado 4.2.
Puntuación máxima del apartado 4: 20 puntos.
5. Docencia.
Se valorará la impartición de docencia relacionada directamente con la materia policial, así como la impartición de actividades formativas destinadas al personal de los cuerpos de la Policía Local o de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Para la valoración de la docencia se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
5.1. Docencia en formación presencial: La impartición de docencia en las actividades formativas de carácter presencial citadas en el apartado 4 se valorará aplicando los siguientes criterios:
- Hora lectiva para las actividades formativas incluidas en el apartado 4.1: 0,05 puntos.
- Hora lectiva para las actividades formativas incluidas en los apartados 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5: 0,02 puntos.
- Hora lectiva para las actividades formativas incluidas en el apartado 4.7: 0,01 puntos.
5.2. Docencia en formación en red: La impartición de docencia en las actividades formativas mediante la modalidad de formación en red citadas en el apartado 4 se valorará aplicando por cada 100 alumnos-as los siguientes criterios:
- Actividades formativas incluidas en el apartado 4.1: 0,75 puntos.
- Actividades formativas incluidas en los apartados 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5: 0,3 puntos.
La puntuación definitiva de este subapartado se determinará proporcionalmente al alumnado que haya recibido la formación en red.
Para la acreditación de méritos de docencia será necesaria certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo organizador, con indicación del número de horas de duración en el caso de formación presencial o del número de alumnos o alumnas participantes en el caso de formación en red, así como la materia o contenido del mismo.
En aquellas actividades de formación en red impartidas antes de la entrada en vigor del presente decreto y en cuya acreditación solo figuren las horas lectivas, se utilizarán los criterios establecidos en al apartado 5.1. Puntuación máxima del apartado 5: 15 puntos.
6. Publicaciones: Se valorarán las publicaciones relacionadas directamente con la materia policial de acuerdo con lo siguiente:
6.1. Por cada libro: 3 puntos. Por cada publicación de libro se deberá acompañar el código Número Internacional Normalizado de Libros (ISBN), así como copia del índice, quedando a juicio del órgano de selección la solicitud de un ejemplar completo del libro.
En el caso de que el libro tenga varios autores, la valoración se realizará en función del contenido aportado por cada uno.
6.2. Por cada artículo: 0,50 puntos. Sólo se valorarán aquellos artículos publicados en revistas con el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN).
Por cada artículo publicado se requerirá copia del certificado de publicación y, si lo estima el órgano de selección, copia del artículo.
No se valorarán sucesivas ediciones de una misma publicación.
Puntuación máxima del apartado 6: 10 puntos.
7. Condecoraciones y felicitaciones.
7.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:
- Medalla de Oro: 6 puntos.
- Medalla de Plata: 4 puntos.
- Cruz con distintivo verde: 2 punto.
- Cruz con distintivo blanco: 1,50 puntos.
7.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 1,50 puntos. No se valorarán aquellas condecoraciones que se otorguen en virtud de los años de servicio.
7.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1,50 puntos.
7.4. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo blanco al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.
7.5. Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto. Esta felicitación pública sólo se considerará en los procesos selectivos convocados por el ayuntamiento que la ha concedido.
Puntuación máxima del apartado 7: 10 puntos.
En el supuesto de que las personas aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:
1.º Antigüedad.
2.º Formación.
3.º Titulaciones académicas.
Si persistiese el empate, el desempate se resolverá de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:
- Personas con hijos o hijas, cónyuge o pareja de hecho que se encuentren en situación de dependencia reconocida.
- Personas con ascendientes a cargo que se encuentren en situación de dependencia reconocida.
- Por ser familia monoparental.
- Personas con hijos o hijas menores de catorce años.
El nombramiento recaerá en la persona candidata que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegida para ocupar el puesto requerido, previa proposición emitida por el órgano de selección
SEXTA. Propuesta de nombramiento.
Una vez terminada la evaluación de las personas aspirantes, el resultado se reflejará en una relación comprensiva de la totalidad de las personas aspirantes, ordenada de mayor a menor puntación.
Esta relación será expuesta al público en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( https://guadix.sedelectronica.es), en el Portal de Transparencia y en el Tablón de Anuncios, durante el plazo de 5 días hábiles durante los cuales los/as participantes en el proceso podrán formular reclamaciones.
Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones se formulará propuesta definitiva para ocupar el puesto, remitiéndola al órgano convocante para su publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://guadix.sedelectronica.es), en el Portal de Transparencia y en el Tablón de Anuncios tras resolución motivada de éste, y notificándosela a la persona interesada, indicándole expresamente el plazo por el que será nombrado, que será de máximo de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.
SEPTIMA. Nombramiento y toma de posesión.
La persona seleccionada habrá de presentar el informe favorable de la Administración de procedencia en el plazo de cinco días hábiles desde que se le haya notificado su selección como la persona aspirante idónea para ocupar el puesto en comisión de servicios, debiendo tomar posesión del puesto en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que reciban la notificación de dicho nombramiento o de ocho días hábiles si implica cambio de residencia.
En caso de que en el plazo concedido a la persona seleccionada no presentase informe favorable a su nombramiento en comisión de servicios o no tomase posesión del puesto, podrá procederse de igual modo con el/la aspirante que hubiera quedado en segundo lugar en la evaluación de la comisión técnica, y así sucesivamente.
OCTAVA. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril ; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Datos de la persona interesada Nombre y Apellidos NIF Grupo/Subgrupo Escala Subescala/Categoría Denominación del Puesto Datos de la representación Tipo de persona Física
Jurídica Nombre y Apellidos/Razón Social NIF/CIF Poder de representación que ostenta Objeto de la solicitud EXPONE Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada nº ___ de fecha __ de _________ de 2026, en relación con la convocatoria para la provisión temporal del puesto de _____________, mediante comisión de servicios.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
No estar suspenso en firme.
Reunir todos y cada uno de las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.
Titulación, trabajos, cursos de formación y perfeccionamiento, antigüedad y relación de méritos alegados:
Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, se admita esta solicitud para el proceso de provisión referenciado.
Deber de informar sobre protección de datos He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
Responsable Ayuntamiento de Guadix Finalidad Principal Tramitación, gestión de expedientes administrativos y actuaciones administrativas derivadas de estos.
Legitimación Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a este Ayuntamiento.
Destinatarios No hay previsión de cesión de datos. La Finalidad principal será la Gestión y Tramitación de Expedientes administrativos. No hay previsión de transferencias a terceros países.
Derechos Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como cualesquiera otros derechos que les correspondan, tal y como se explica en la información adicional Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En Guadix, a 5 de octubre de 2026.
Firmado por: [nombre omitido]