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Universidades
Convocatoria
La Rioja
Profesorado Permanente Laboral
Universidad de la Rioja
Prazas
2
segundo a publicación
Grupo
Non se indica
Sistema
Concurso de méritos
Docente
Estado do proceso
- Convocada: feito
- Solicitudes: fase actual
- Listaxes
- Exame
- Aprobados
- Nomeamentos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Prazo de solicitudes
- Seguinte: listaxes de admitidos
Última novidade: convocatoria (29/09/2026). Datas orientativas: confírmaas no boletín.
Podo presentarme?
- Titulación DoutoramentoDeducido do grupo : confírmao nas bases.
- Quen pode presentarse Non se indica o tipo de acceso: revisa as bases.
- Prazo de solicitudes Quedan 9 días (ata o 21/10/2026).
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- PROFESORADO PERMANENTE LABORAL: se convoca concurso para cubrir plazas
- Convoca
- Universidad de la Rioja
- Ámbito
- Universidades
- Publicada
- 29/09/2026 en Boletín Oficial de La Rioja
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de La Rioja ↗. Última comprobación: 12/10/2026.
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De conformidad
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con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo); considerando la Resolución 642/2024, de 25 de junio, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja, de 30 de mayo de 2024, aprobando la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2024 (Boletín Oficial de La Rioja de 28 de junio), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Rioja. La competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Rectora de la Universidad de La Rioja en virtud del artículo 67 de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, competencia que según la Resolución 682/2025, de 13 de mayo, de la Rectora de la Universidad de La Rioja, por la que se delimitan la estructura y funciones del Consejo de Dirección queda delegada su firma en la Secretaría General.
Este Rectorado ha resuelto, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2026 y una vez efectuada la correspondiente comunicación al Gobierno de La Rioja, convocar a concurso de méritos plazas de Profesorado Permanente Laboral, que se relaciona en el Anexo I a esta Resolución, de acuerdo con las siguientes
BASES
1. Normas generales
1.2. El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo); por el Decreto 2/2026, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 12 de febrero); por los Estatutos de la Universidad de La Rioja; por la Normativa para la selección de Profesorado Permanente Laboral de la Universidad de La Rioja, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de La Rioja el 16 de octubre de 2025; y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.2. A excepción de aquellos actos sujetos a publicación, el resto de actos administrativos que se dicten durante el proceso selectivo, incluidos los que se dicten como consecuencia de la interposición y resolución de recursos administrativos contra actuaciones del proceso de selección, se notificarán obligatoriamente por medios electrónicos.
Dichas notificaciones electrónicas se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición en la Sede Electrónica de las mismas sin que se acceda a su contenido.
1.3. Se convoca concurso de méritos para la provisión de 2 plazas de Profesor/a Permanente Laboral con las características y los perfiles docente e investigador que se especifican en el Anexo I.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a la realización de las presentes pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1. Requisitos generales:
2.1.1. Tener nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles:
2.1.1.a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2.1.1.b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
2.1.1.c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al puesto.
2.1.3. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber superado los setenta.
2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1. Los candidatos deberán estar en disposición del título de doctor y acreditar la evaluación o informe favorable de su actividad para esta modalidad contractual o para la modalidad de Contratado Doctor, en ambos casos, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o del órgano de evaluación externa que por Ley determine la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.2.2. En el caso de que los candidatos estén en posesión de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación o reconocimiento del correspondiente título extranjero de acuerdo con la normativa vigente.
2.3. Todos los requisitos y méritos alegados por los concursantes deberán estar en posesión del candidato en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1. La solicitud para participar en este concurso se ajustará al modelo disponible en la dirección web https://www.unirioja.es/administracion-y-servicios/servicio-de-personal/pdi-permanente/ .
3.2. La solicitud se dirigirá al Rector o la Rectora, en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y deberá presentarse en la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja ( https://sede.unirioja.es ) a través del procedimiento 'Solicitud de plaza de Personal Docente Investigador', para cuyo acceso se precisará disponer de un certificado electrónico válido o una CUASI (Cuenta Única de Acceso a Servicios Informáticos de la Universidad de La Rioja) vigente.
3.3. Los aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen 30 euros, o 15 euros si se trata de personal de la Universidad de La Rioja que en el plazo de presentación de solicitudes esté prestando servicios en la misma, que ingresarán en la cuenta n.º ES89 0049 6684 19 2116076478, abierta en el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja, haciendo constar 'Concurso Profesorado Permanente Laboral'. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.4.a) Autorización para la comprobación de los datos de identidad conforme al modelo establecido por la Universidad o, en su defecto, fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o NIE. En caso de no poseer la nacionalidad española se deberá adjuntar la documentación justificativa del cumplimiento de la base 2.1.1.
3.4.b) Declaración responsable sobre la autenticidad de las copias de los documentos presentados (solamente si no se presenta por la Sede Electrónica de la Universidad de La Rioja).
3.4.c) Resguardo que justifique el pago, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de la tasa de acceso. En caso de solicitarse más de una plaza, esta tasa deberá abonarse por cada una de las plazas solicitadas.
3.4.d) Fotocopia del título de doctor/a. En el caso de que los/las candidatos/as estén en posesión de titulaciones extranjeras, homologación o reconocimiento del correspondiente título extranjero de acuerdo con la normativa vigente.
3.4.e) Fotocopia de la acreditación de la evaluación o informe favorable de su actividad para esta modalidad contractual por parte de la ANECA o del órgano de evaluación externa que por ley determine la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector o la Rectora de la Universidad de La Rioja dictará en el plazo de un mes una resolución haciendo pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación del motivo de la exclusión en su caso. Dicha resolución, con expresión de todos los/as candidatos/as admitidos/as y excluidos/as, se publicará en el tablón oficial electrónico de la Universidad de la Rioja.
4.2. Las/os aspirantes excluidas/os dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto apreciado o alegar frente a su exclusión u omisión de la relación de personas admitidas. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez cumplido el plazo de subsanación, o resueltas las actuaciones, el/la Rector/a dictará en el plazo máximo de diez días, resolución haciendo pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que se publicará en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de la Rioja. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.4. Únicamente a efectos informativos, las listas provisionales y definitivas se publicarán en la siguiente dirección web: https://www.unirioja.es/administracion-y-servicios/servicio-de-personal/pdi-permanente/
5. Comisiones de Selección
5.1. Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el Anexo II de la presente resolución. En cuanto a su constitución, sustituciones y funcionamiento se estará a lo previsto en la Normativa para la selección de Profesorado Permanente Laboral en la Universidad de La Rioja, aprobada en el Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2025.
5.2. La Comisión de Selección se constituirá, una vez designados sus miembros, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja de la convocatoria de la plaza y siempre antes de conocer el listado de candidatos admitidos y excluidos. Para ello, la Presidencia de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y en su caso, a los suplentes, para proceder al acto de constitución de la misma, fijando la dependencia universitaria o medio tecnológico habilitado para la reunión y la fecha. Igualmente, contactará con los servicios administrativos de la universidad para proveer las asistencias técnicas y materiales precisos para la celebración de las pruebas.
5.3. Los actos de las Comisiones serán publicados por el Departamento afectado en el tablón oficial electrónico de la Universidad de La Rioja.
6. Desarrollo del concurso y propuesta de provisión
6.1. En el acto de constitución, la Comisión fijará los criterios para la valoración del concurso teniendo en cuenta el baremo marco previsto en la Normativa para la Selección de Profesorado Permanente laboral en la Universidad de La Rioja que se recoge como Anexo III y a continuación los hará públicos en el TOE.
Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la Presidencia de la Comisión dictará resolución, convocando a las personas candidatas para realizar el acto de presentación, con señalamiento del lugar, fecha y hora de su celebración.
Dicha resolución, que será pública, habrá de ser notificada a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha del acto de presentación.
6.2. En el acto de presentación, que será público, cada concursante entregará en soporte electrónico (USB) a los miembros de la Comisión su historial académico, docente e investigador y el proyecto docente e investigador que pretenda desarrollar, de acuerdo con el perfil de las plazas que se especifican en el Anexo I.
En el mismo acto se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos y candidatas, y se fijará y hará público por la Comisión el lugar, fecha y hora del comienzo de la prueba, que deberá en todo caso producirse en el plazo de diez días. Igualmente, se fijará el lugar y el plazo durante el cual cada concursante podrá examinar la documentación presentada por los demás concursantes.
6.3. Se garantizará la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. La Universidad garantizará las oportunas medidas de adaptación a las necesidades de las personas candidatas con discapacidad.
6.4. El concurso de acceso constará de dos pruebas:
a) La primera prueba consistirá en la exposición por parte del candidato o candidata ante la Comisión, durante un tiempo máximo de 90 minutos, de su currículum y del proyecto docente e investigador que propone. Posteriormente la Comisión podrá llevar a cabo un debate con la persona candidata durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, la Comisión elaborará un informe con la puntuación motivada sobre cada candidato o candidata, ajustada a los criterios establecidos en el baremo. Para superar la primera prueba, las personas candidatas deberán alcanzar al menos el 50% de la puntuación máxima prevista en el baremo para dicha prueba.
La puntuación desglosada obtenida por cada una de las personas candidatas en la primera prueba será publicada en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja.
La Comisión hará público el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba. Quienes hubieran superado la primera prueba aportarán a los miembros de la Comisión, en la forma que ésta les indicare, un resumen de uno de los temas del programa docente presentado por la persona candidata a su elección.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición del tema del programa elegido por el candidato o la candidata, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la Comisión, por un tiempo máximo de otra hora.
Finalizada la prueba, la Comisión elaborará un informe con la puntuación motivada sobre cada candidato o candidata, ajustada a los criterios establecidos en el baremo. Para superar la segunda prueba, las personas candidatas deberán alcanzar al menos el 50% de la puntuación máxima prevista en el baremo para esta segunda prueba.
6.5. Finalizadas las pruebas, la Comisión cumplimentará el acta correspondiente en la que deberá figurar la puntuación que resulte de la aplicación del baremo, con una explicación motivada y desglosada por cada uno de los aspectos evaluados. Dicha información será publicada en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja.
6.6. La propuesta de adjudicación de plazas se hará teniendo en cuenta la puntuación total obtenida por las personas candidatas. El concurso podrá ser declarado desierto, lo que deberá hacerse de forma motivada.
6.7. El plazo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión del cómputo del plazo. El mes de agosto se considerará inhábil a estos únicos efectos. Excepcionalmente y de modo motivado el Rector podrá ampliar el plazo por un tiempo no superior a otros cuatro meses.
7. Propuesta de contratación
7.1. Las Comisiones que juzguen los concursos de acceso propondrán al Rector o a la Rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los/las candidatos/as por orden de preferencia para su contratación y sin que la propuesta pueda exceder al número de plazas convocadas a concurso. La propuesta, que contendrá los resultados de la evaluación de cada candidato o candidata, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, se publicará por la Comisión en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja.
7.2. Los/as aspirantes propuestos/as deberán acreditar en el plazo de veinte días siguientes, a la citada publicación, las condiciones y requisitos exigidos para participar en el concurso.
7.3. Cumplida la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos, el/la Rector/a procederá a la contratación conforme a la propuesta realizada.
7.4. La Universidad declarará decaído en su derecho de contratación a quienes, dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.
8. Reclamaciones
8.1. Contra la propuesta de contratación de la Comisión de Selección, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector o la Rectora, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja.
8.2. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos de la propuesta de contratación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.2 de la Normativa para la selección de Profesorado Permanente Laboral de la Universidad de La Rioja.
8.3. La reclamación será valorada por una Comisión presidida por el Rector, la Rectora, o Vicerrector/a en quien delegue, y estará compuesta por una persona Catedrática de Universidad (titular y suplente), dos Profesoras/es Titulares de Universidad o Catedrática/o de Escuela Universitaria Doctor/a (titulares y suplentes), designados por el Consejo de Gobierno para un periodo de cuatro años, y el Secretario/a General, que actuará como secretario/a.
8.4. En congruencia con las resoluciones de la Comisión de Revisión, el Rector o la Rectora resolverá las reclamaciones presentadas y dictará resolución definitiva de provisión de las plazas convocadas. La Resolución que resuelva el recurso de alzada agota vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en su ley reguladora.
9. Normas finales
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Logroño, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector o la Rectora de la Universidad de La Rioja, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 16 de septiembre de 2026.- La Rectora (El Secretario General, PD de firma: Resolución Rectoral 682/2025 de 13 de mayo), [nombre omitido].