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Comunidade autónoma
Convocatoria
Asturias
Auxiliar Educador/a de la Administración del Principado de Asturias
Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" · Principado de Asturias
Prazas
73
segundo a publicación
Grupo
Non se indica
Sistema
Concurso-oposición
Docente
Estado do proceso
- Convocada: feito
- Solicitudes: fase actual
- Listaxes
- Exame
- Aprobados
- Nomeamentos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Prazo de solicitudes
- Seguinte: listaxes de admitidos
Última novidade: convocatoria (17/09/2026). Datas orientativas: confírmaas no boletín.
Podo presentarme?
- Titulación Requisito: Técnico/a o nivel académico equivalenteNivel mínimo: FP grao medio (Técnico)
- Quen pode presentarse Quenda libre: calquera persoa que cumpra os requisitos.
- Prazo de solicitudes Pecha en 4 días (ata o 16/10/2026).
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Categoría de Auxiliar Educador/a de la Administración del Principado de Asturias.
- Convoca
- Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
- Ámbito
- Comunidade autónoma
- Acceso
- Quenda libre
- Titulación
- Técnico/a o nivel académico equivalente
- Publicada
- 17/09/2026 en Boletín Oficial del Principado de Asturias
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial del Principado de Asturias ↗. Última comprobación: 12/10/2026.
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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2024 se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024 de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos (BOPA de 31/12/2024).
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2025 se aprueba la oferta de empleo público para el año 2025 de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos (BOPA de 29/12/2025).
Mediante la presente Resolución, en aplicación de los principios generales de eficacia, economía y eficiencia que han de inspirar la actuación de las Administraciones Públicas, se procede a la acumulación de las plazas de la categoría de Auxiliar Educador/a previstas en la oferta de empleo de 2024 que aún no han sido convocadas, a las previstas en la oferta de empleo de 2025, con el objeto de convocar en un único proceso selectivo las plazas previstas en dichas ofertas de la categoría de Auxiliar Educador/a.
De este modo, en cumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Gobierno anteriormente citados y de conformidad con lo previsto en la Ley y Decretos que se citarán en la base primera, en virtud de la competencia atribuida a la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el artículo 14.f) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público para convocar y aprobar las bases de los procesos selectivos para la provisión de las plazas de naturaleza funcionarial y laboral, en ejecución de las previsiones de la oferta de empleo público, competencia delegada en virtud de la Resolución de 2 de abril de 2024, de la misma Consejería, por la que se delegan competencias de su titular, así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 9/04/2024), y por darse las circunstancias previstas en el artículo 17 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,
Resuelvo
Avocar la competencia delegada y convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas que se dirán, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
Primera.—Objeto y normas de aplicación.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 73 plazas de la categoría de Auxiliar Educador/a, Grupo D, en turno de promoción interna y turno de acceso libre, en régimen de personal laboral fijo de conformidad con la siguiente distribución:
OEP 2024
Turno
N.º plazas
PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIO
20
ACCESO LIBRE ORDINARIO
4
ACCESO LIBRE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1
OEP 2025
Turno
N.º plazas
PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIO
34
PROMOCIÓN INTERNA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
2
ACCESO LIBRE ORDINARIO
9
ACCESO LIBRE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
3
Total convocatoria
Turno
N.º plazas
PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIO
54
PROMOCIÓN INTERNA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
2
ACCESO LIBRE ORDINARIO
13
ACCESO LIBRE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
4
1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición para el turno de promoción interna y mediante el sistema de oposición para el turno libre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias y en el punto tercero de las ofertas de empleo público que dan lugar a la presente convocatoria.
1.3. Las plazas que no se cubran por el turno de promoción interna ordinario como consecuencia de la ausencia de solicitudes o de personas inscritas que cumplan con los requisitos de acceso, se declararán desiertas por Resolución del órgano competente, resultando automáticamente acumuladas a las convocadas por el turno libre ordinario. Asimismo, las vacantes convocadas para promoción interna que resultaren desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de turno libre ordinario mediante Acuerdo del Tribunal Calificador.
1.4. La fase de oposición del turno de promoción interna ordinario finalizará antes que la correspondiente por el turno libre, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1.3 de la presente convocatoria.
1.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad que queden desiertas, se acumularán a las del turno ordinario, libre o de promoción interna a que aparezcan referidas. Esta acumulación se realizará conforme a los establecido en el apartado 1.3 de las presentes bases. Para ello, el Tribunal calificará, en primer lugar, a los aspirantes que acceden a las plazas reservadas a personas con discapacidad en cada turno.
1.6. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna (ordinario o reservado a personas con discapacidad) tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de ese turno.
1.7. Los aspirantes a cubrir las plazas objeto de la presente convocatoria sólo podrán participar en uno de los turnos: turno de promoción interna ordinario, turno de promoción interna reservado a personas con discapacidad, turno de acceso libre ordinario o turno de acceso libre reservado a personas con discapacidad.
1.8. La presente convocatoria se regirá por estas bases, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias aprobado por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo (en lo sucesivo el Reglamento), por el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, por el Convenio colectivo que resulte de aplicación y demás normas que puedan resultar aplicables.
Segunda.—Requisitos para concurrir.
Todos los requisitos de participación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse hasta la fecha de contratación, acreditándose previamente a ésta según establece la base décima.
A) Requisitos generales: Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, en cualquiera de los turnos convocados, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
e) Asimismo, también podrán participar los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Categoría a la que se aspira ingresar la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la contratación al cumplimiento de este requisito.
3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la categoría de Auxiliar Educador/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5. No poseer la condición de personal laboral fijo de la categoría de Auxiliar Educador/a de la Administración del Principado de Asturias.
6. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 8,50 euros.
B) requisitos específicos para el turno libre: Además de los requisitos establecidos en el apartado A) de la presente base, los aspirantes que concurran por el turno libre deberán acreditar el requisito de titulación, para lo cual deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Técnico/a o nivel académico equivalente.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia o bien, de la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
C) Requisitos específicos para el turno de promoción interna: Además de los requisitos establecidos en el apartado A) de la presente base, los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán poseer la condición de trabajador o trabajadora integrado en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias como personal laboral fijo y en activo, o en situación de reserva de puesto del ámbito del Convenio, del grupo D o E, en cualquiera de sus categorías, siempre que sea distinta de la convocada y posea una antigüedad mínima de dos años en la categoría, computándose a estos efectos, los servicios prestados como personal temporal para la comprobación del requisito de tener cumplidos los dos años de servicios efectivos en la categoría profesional desde la que se accede.
D) Requisitos específicos para las personas que accedan a las plazas reservadas a personas con discapacidad: Los aspirantes que concurran por el turno de acceso libre de personas con discapacidad, o por el turno de promoción interna de personas con discapacidad deberán, además de cumplir los requisitos exigidos en los apartados A) y, en su caso, B) o C) de la presente base, poseer la condición legal de persona con discapacidad. A estos efectos y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, “tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.”
Si transcurridos 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha publicado la Resolución por la que se designa al Tribunal Calificador del proceso selectivo, los aspirantes que habiendo presentado solicitud en tiempo y forma, bien en el turno de acceso libre ordinario, bien en el turno de promoción interna ordinario, hayan obtenido reconocimiento de poseer la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el apartado b) de la presente base, podrán voluntariamente solicitar el cambio de turno a las plazas reservadas a personas con discapacidad (por el turno de acceso libre o por el turno de promoción interna). Una vez publicada la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, no se admitirán peticiones de cambio de turno como consecuencia de haber obtenido de forma sobrevenida un reconocimiento de la condición de persona con discapacidad.
La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir en el proceso selectivo en el turno elegido por el aspirante. Ni el Tribunal calificador de las pruebas selectivas, ni el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, llevarán a cabo ninguna actuación de verificación del cumplimiento de los requisitos, los cuales deberán ser acreditados ante la Dirección General de Empleo Público, de conformidad con lo establecido en la base décima.
Tercera.—Documentación, plazos y modos de presentación de las solicitudes.
A. Normas generales.
De conformidad con el Reglamento, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos.
Los aspirantes dispondrán de la información relativa a la presentación de solicitudes en la página web del IAAP https://iaap.asturias.es/seleccion en el apartado de Información al Opositor.
Igualmente, y para todas las fases del proceso, se dispondrá de soporte del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) a través del formulario electrónico presente en la web https://miprincipado.asturias.es/ayuda/contacto/ formulario o vía telefónica 012, si llama desde Asturias (985 27 91 00 para llamadas realizadas desde fuera del Principado de Asturias).
La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
En caso de incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido, deberán publicarse en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. Será responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del domicilio, como la comunicación al Servicio de Selección del IAAP de cualquier cambio en el mismo.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Las personas aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en donde el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberá aportar durante el plazo de presentación de solicitudes ante la Dirección del IAAP, una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profesen, así como indicar el día de la semana y el horario en el que no pueden realizar las pruebas selectivas. Asimismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. Esta documentación deberá presentarse en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que se establezcan para las pruebas selectivas.
B. Instrucciones para la presentación de la solicitud.
La presentación de la solicitud y el pago de la tasa se realizan de forma telemática conforme a las siguientes instrucciones:
• Acceda al portal del Instituto: https://iaap.asturias.es. En el apartado “Procesos Selectivos”, utilizando el enlace existente acceda a la búsqueda de la convocatoria en la que desea inscribirse y pulse en “Inscribirme”.
También es posible acceder desde www.asturias.es Diríjase a “Menú”, sección “Temas”, apartado “Empleo”, subapartado “Empleo Público” seleccionando “Buscador de oposiciones”.
Cuando acceda al servicio electrónico, deberá ir cumplimentando con especial atención los campos que aparecerán en cada pantalla.
Finalizada la introducción de los datos requeridos sobre el solicitante verá la opción de pago telemático. Por medio del botón “Iniciar” podrá proceder a la autoliquidación de la tasa. Para ello, es necesario disponer de una tarjeta de crédito/débito de los siguientes tipos: Visa, MasterCard o Maestro 6000.
A continuación, introduzca el número de su tarjeta de crédito/débito, la fecha de caducidad de la misma y por último el Código de Seguridad (CSC) que se encuentra en la parte posterior de su tarjeta.
Una vez cumplimentado el formulario y pagada la tasa, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. No es necesario que realice ningún trámite adicional.
Imprima o guarde el documento PDF llamado “resguardo de la solicitud” y consérvelo como justificante de su inscripción.
Si durante el proceso de presentación de la solicitud surge alguna incidencia, contacte con el Servicio de Atención Ciudadana por cualquiera de los medios previstos en el apartado A) de la presente base.
Cuarta.—Acceso de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito segundo de la base segunda apartado A) de esta convocatoria.
A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, tendrán la consideración de personas con discapacidad “aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.”
Las personas con discapacidad que, con justificación suficiente, lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios. Para ello deberán hacer constar en la solicitud el grado de discapacidad y el tipo de adaptación solicitada.
En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al IAAP la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio.
El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. El Tribunal calificador podrá solicitar a los órganos técnicos competentes de la Comunidad Autónoma informe y, en su caso, colaboración en relación con la necesidad de adaptación solicitada.
El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que, habiendo sido admitidos, han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.
La relación de las adaptaciones concedidas será objeto de publicación en los medios previstos en las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 6/2012.
Quinta.—Admisión-exclusión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la Resolución de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas de todos los turnos convocados. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, y señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde queden expuestas al público las relaciones completas de aspirantes admitidos con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad publicado de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los opositores habrán de ir provistos.
Cuando sea necesario por razones organizativas, se podrá publicar la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas de manera independiente y con carácter previo a la Resolución de designación del Tribunal y señalamiento de inicio de las pruebas selectivas. En tal caso, ambas Resoluciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas. En este caso la prueba será de similar dificultad para las distintas fechas.
Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, para proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho.
Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Las alegaciones presentadas contra las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de personas con discapacidad, pierdan de manera sobrevenida con posterioridad a la presentación de la solicitud, la consideración de persona con discapacidad, deberán comunicar tal circunstancia al Instituto Asturiano de Administración Pública para que sean incluidos en el turno ordinario, siempre que dicha comunicación se produzca con anterioridad a la Resolución que apruebe las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos no se admitirá ningún cambio de turno.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Resolución.
Por razones organizativas, mediante la Resolución por la que se apruebe el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo, se podrá aprobar un protocolo de actuación de obligado cumplimiento, que será el que se siga en la celebración de las pruebas a que se refiera, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las mismas.
Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.—Tribunal Calificador.
Su designación se efectuará mediante Resolución de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo que será objeto de publicación en el BOPA, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias y en las demás normas que le resulten de aplicación.
Las personas designadas deberán abstenerse de actuar si en ellas concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o del artículo 13 del citado Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.
La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera lugar a ello, la Resolución de nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas en la presente base, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que lo designó. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas, que deberá solicitar al Servicio de Selección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y que no tendrá, en ningún caso, la cualidad de miembro del Tribunal.
El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.
Los miembros del Tribunal y en su caso, los asesores especialistas, observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden del proceso, en todo lo no previsto por las presentes bases y por la normativa aplicable.
El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban leerse ante el mismo, se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes. El tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor, excepto en los referidos supuestos en que esté prevista la lectura pública.
Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo el Tribunal tendrá la categoría cuarta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnización por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 19 del Decreto 25/2015, de 8 de abril, por el que se regulan las colaboraciones de carácter no permanente en las actividades organizadas por el IAAP y el régimen de indemnizaciones derivado de dicha colaboración.
Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, sito en avenida Julián Clavería, n.º 11, 33006, de Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo, así como en el Servicio de Atención Ciudadana, donde se efectuarán las publicaciones de todos los acuerdos del Tribunal.
Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página web: www.asturias.es apartado “buscar oposiciones”, en la web del IAAP, https://iaap.asturias.es enlace selección: información al opositor, proceso selectivos, así como en el Servicio de Atención Ciudadana y en los siguientes teléfonos de información: 012 si se llama desde alguna localidad de Asturias y el 985 27 91 00 para todo el territorio español. Esta información adicional de carácter general tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias, ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, en el plazo de un mes desde su publicación en los lugares señalados en esta convocatoria. El recurso podrá presentarse ante el propio Tribunal Calificador, que lo elevará al órgano competente para su resolución. La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime procedente.
Séptima.—Desarrollo del proceso selectivo.
7.1. Turno de promoción interna.
7.1.1. Fase de oposición.
El programa de la oposición para el turno de promoción interna (ordinario y reservado a personas con discapacidad) es el que se recoge en el anexo I de la presente convocatoria.
La oposición estará integrada por una prueba que tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
La superación de la prueba no implica la obtención de plaza, de conformidad con lo establecido en la base décima.
El contenido de la prueba para el turno de promoción interna ordinario y para el turno de promoción interna reservado a personas con discapacidad será idéntico.
La prueba consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 40 preguntas y 5 adicionales de reserva para posibles anulaciones, en estricto orden numérico. Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la quinta parte del valor asignado a la contestación correcta.
Las preguntas tendrán un contenido práctico y estarán relacionadas con la actividad profesional propia de la categoría objeto de convocatoria y con el programa del anexo I. A estos efectos se hace constar que las funciones propias de la categoría convocada son las definidas en el anexo I del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será el determinado por el Tribunal, sin que en ningún caso pueda ser superior a 55 minutos.
Esta prueba se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 20 puntos.
El número de aciertos netos necesarios para superar la prueba será de 20, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 18.4 del TREBEP. No obstante, el Tribunal calificador deberá reducir este número si la nota de corte que finalmente se establezca para el segundo ejercicio del turno libre resultase, en proporción al número de preguntas de dicho turno, inferior al de promoción interna. En este último caso, la transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo III.
Para el turno de promoción interna ordinario y para el turno de promoción interna reservado a personas con discapacidad la nota de corte será necesariamente la misma.
7.1.2 Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que sólo participarán aquellos aspirantes del turno de promoción interna que hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá, con referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, en los plazos y del modo prevenido en este apartado.
Méritos a valorar.
A los efectos de valorar los méritos se tendrá en cuenta el siguiente baremo que establece el artículo 43 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias:
a) Por antigüedad en la categoría desde la que concursa, a razón de 1 punto por cada año de servicios prestados hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computará por años completos con independencia de la duración del período efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos.
Los restos que no llegaren al año completo, serán valorados por meses de manera proporcional. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.
b) Por pertenecer a categoría del grupo inmediatamente inferior en la misma área funcional: 3 puntos.
c) Por estar en posesión de la titulación específica de la plaza a la que concurra: 4 puntos, o bien, por hallarse en posesión del mismo nivel de titulación que el exigible para la plaza de que se trate: 2 puntos
d) Por otros méritos relacionados directamente con la plaza a ocupar, hasta un máximo de 3 puntos distribuidos de la siguiente forma:
d-1) 0,70 punto por cada título expedido por centros docentes oficiales que acrediten un especial conocimiento de las funciones asignadas a la categoría de la plaza o plazas objeto de la convocatoria.
d-2) Se valorarán los cursos de formación o perfeccionamiento recibidos y acreditados, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría de Auxiliar Educador/a y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades públicas o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas), con arreglo al siguiente baremo:
• Certificado de asistencia: cursos hasta 15 horas, 0,10 puntos, de 16 a 35 horas, 0,20 puntos, de 36 a 60 horas, 0,30 puntos y aquellos con duración superior a 60 horas, 0,40 puntos.
• Certificado de aprovechamiento: cursos hasta 15 horas, 0,20 puntos, de 16 a 30 horas, 0,30 puntos, de 31 a 40 horas, 0,40 puntos y aquellos con duración superior a 40 horas, 0,50 puntos.
Acreditación de los méritos
Los datos referentes al grupo, categoría de pertenencia y antigüedad en la misma, así como la acreditación de los méritos resultantes de la antigüedad en la categoría desde la que se concursa, los solicitará el IAAP de oficio, a petición del Tribunal Calificador, a la Dirección General de la Empleo Público o al organismo público correspondiente.
En el caso de la formación impartida por el IAAP, no será preciso aportar la documentación, debiendo el Tribunal recabar dicha información de oficio en su momento.
Los documentos acreditativos de los demás méritos que se aleguen para la fase de concurso se aportarán por el interesado en original o copia auténtica, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la última nota de la fase de oposición, acompañados de escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria que se trata y de los datos personales del interesado (existirá un modelo disponible en www.asturias.es/iaap apartado selección). Deberán ser presentados por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los diplomas, certificados o títulos acreditativos de los cursos de formación deberán expresar las fechas de realización y el número de horas de los mismos. Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. Para los créditos ECTS se establecerá la equivalencia de un crédito igual a 25 horas.
Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración del mismo se realizará siempre por las horas que en él figuren.
Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará público en los lugares señalados, el resultado de la calificación provisional del concurso para cada uno de los turnos convocados (turno de promoción interna ordinario y turno de promoción interna reservado a personas con discapacidad), con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones mediante escrito dirigido al Presidente/a del Tribunal, o para subsanar los posibles defectos formales de la documentación aportada en plazo, sin que en ningún caso puedan aportarse documentos nuevos.
Transcurrido el plazo señalado, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.
7.2 Turno libre:
El programa de la oposición para el turno libre (ordinario y reservado a personas con discapacidad) es el que se recoge en el anexo II de la presente convocatoria.
La oposición estará integrada por una prueba única que tendrá carácter obligatorio y eliminatorio. La superación de la prueba única no implica la obtención de plaza, de conformidad con lo establecido en la base décima.
El contenido de la prueba para el turno libre ordinario y para el turno libre reservado a personas con discapacidad será idéntico.
La prueba se estructura en dos ejercicios diferenciados, que se celebrarán en unidad de acto, teniendo cada uno de ellos carácter obligatorio y eliminatorio. El segundo ejercicio solo será corregido a los aspirantes que hayan superado el primero. La calificación de la prueba para los aspirantes que superen el segundo ejercicio, será la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios que la componen.
El tiempo para la realización de esta prueba única lo determinará el Tribunal sin que, en ningún caso, pueda superar 100 minutos.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
a) Primer ejercicio: parte teórica.
El primer ejercicio, que debe representar un reparto equilibrado de los temas integrantes del programa de la oposición, estará formado por 40 preguntas de contenido teórico, que versarán sobre las materias del programa. El cuestionario contará con 5 preguntas adicionales de reserva para posibles anulaciones en estricto orden numérico.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar el mismo obtener la mitad de la puntuación máxima posible.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar en la carátula del cuadernillo de examen, de los criterios para el establecimiento de la nota de corte que se exigirá para la superación de este ejercicio, bien en función del número de aciertos netos, bien en función del número de aspirantes a superar el ejercicio, o bien en conjunción de ambos criterios objetivos.
Para los turnos de acceso libre ordinario y libre reservado a personas con discapacidad la nota de corte será necesariamente la misma.
La calificación del ejercicio se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes, a la escala de calificación establecida, en función de la puntuación mínima establecida por el Tribunal para superar el ejercicio (nota de corte). La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo III.
b) Segundo ejercicio: parte práctica.
Este ejercicio estará formado por 40 preguntas de contenido práctico relacionadas con la actividad profesional propia de la categoría objeto de convocatoria y relativas a la parte específica del programa del anexo II. El cuestionario contará con 5 preguntas adicionales de reserva para posibles anulaciones, en estricto orden numérico.
A estos efectos se hace constar que las funciones propias de la categoría convocada son las definidas en el anexo I del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.
Este ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar el mismo obtener la mitad de la puntuación máxima posible.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar en la carátula del cuadernillo de examen, de los criterios para el establecimiento de la nota de corte que se exigirá para la superación de este ejercicio, bien en función del número de aciertos netos, bien en función del número de aspirantes a superar el ejercicio, o bien en conjunción de ambos criterios objetivos.
Para los turnos de acceso libre ordinario y libre reservado a personas con discapacidad la nota de corte será necesariamente la misma.
La calificación del ejercicio se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes, a la escala de calificación establecida, en función de la puntuación mínima acordada por el Tribunal para superar el ejercicio (nota de corte). La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo III.
Octava.—Desarrollo de las pruebas.
Las pruebas, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base sexta. La fecha de celebración de las pruebas podrá coincidir con la fecha de celebración de otros procesos selectivos.
Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 9 de marzo de 2026 (anuncio en BOPA de 16/03/2026), la actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra “P”. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra “Q”, y así sucesivamente.
Los aspirantes deberán acudir a la realización de la prueba en el lugar, día y hora en la que hayan sido convocados, resultando la exclusión de quienes no comparezcan a la hora señalada, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Únicamente se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o a la realización de la prueba, y se trate de situaciones en las que se presuma que afectan a todos o a gran parte de los candidatos.
En la prueba, de realización simultánea, cumplida la hora señalada para el llamamiento, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único para cada uno de los turnos. Se realizará un segundo llamamiento, acto seguido del primero, para la correcta acomodación de todas las personas. Concluido el segundo llamamiento, ningún aspirante podrá acceder a la prueba.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen, e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
En el supuesto anterior, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquél y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
La prueba se desarrollará a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
Respecto a pruebas tipo test, una vez celebradas el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla provisional con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario tipo test. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Estas alegaciones y reclamaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado.
Estas alegaciones se analizarán por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de la prueba, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto de agotarse las preguntas de reserva, aquellas preguntas anuladas que excedan de las mismas (atendiendo a su número de orden), se tendrán por no formuladas procediendo el Tribunal, en tal caso, a la revisión y adecuación de los coeficientes de puntuación. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la base sexta de la convocatoria.
Asimismo, cualquier alegación presentada que no tenga la naturaleza de recurso de alzada, no será objeto de contestación individualizada.
Al término de la prueba se hará pública la relación de las personas que han aprobado cada ejercicio en cada uno de los turnos, y la calificación final de la prueba, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Principado de Asturias.
Novena.—Lista de empleo temporal y adscripción a zonas.
De conformidad con el Decreto 115/2025 de 6 de noviembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA de 14/22/2025), una vez finalizadas las pruebas selectivas del turno libre, se elaborará una lista integrada por los aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio del proceso selectivo.
Dentro de los 20 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de las notas del primer ejercicio, aquellos aspirantes que lo hayan superado presentarán ante la Dirección General de Empleo Público las opciones que prefieran sobre las zonas de adscripción en las que desean ser llamados. Las comunicaciones se realizarán a través del servicio electrónico que se establecerá a tal efecto y que estará accesible en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es).
Décima.—Calificación final y propuesta de contratación.
Concluida la fase de concurso del turno de promoción interna, los puntos obtenidos en dicha fase se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la relación de quienes tienen derecho a su contratación como personal laboral fijo en la categoría de Auxiliar Educador/a y de establecer el orden de prioridad entre ellos, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidos en la aludida propuesta de contratación únicamente aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.
Concluida la fase de oposición del turno de acceso libre, se elaborará la relación de las personas que tienen derecho a su contratación como personal laboral fijo en la categoría de Auxiliar Educador/a estableciendo el orden de prioridad entre ellas, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidos en la aludida propuesta de contratación únicamente aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas. Esta relación no será aprobada por el Tribunal hasta tanto no sea resuelta la fase de oposición de los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna, con el objeto de, en su caso, acumular las plazas que pudieran quedar desiertas en dicho turno.
De conformidad con el artículo 11.4 del Decreto 6/2012, finalizado el proceso selectivo, se elaborará una relación única para el turno libre y una relación única para el turno de promoción interna en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado la totalidad de los ejercicios, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno (ordinario o reservado a personas con discapacidad por el que hayan participado). Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en el artículo 19 de dicho Decreto.
En el supuesto que alguno de los aspirantes con discapacidad que hubiera accedido a través de este turno, superase la totalidad de los ejercicios y pruebas pero no obtuviera plaza de las del cupo reservado y su calificación final fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del correspondiente turno ordinario, será incluido por su orden de puntuación entre los aspirantes de éste.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes en el turno de promoción interna, que afectare únicamente al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la en la fase de oposición. De persistir el empate se primará a quien provenga del grupo inferior. Si tras la aplicación de estos criterios el empate continúa, se resolverá mediante sorteo público.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes en el turno libre, que afectare únicamente al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base o que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De persistir el empate, se resolverá mediante sorteo público.
Si el empate se produce en la puntuación final obtenida entre uno o varios aspirantes que hubieran participado en el proceso selectivo a través del turno de personas con discapacidad y otro u otros que lo hubieran hecho por el turno ordinario, gozarán de preferencia aquél o aquéllos sobre éste o éstos.
Una vez publicada en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal la elevará a quien ostente la titularidad de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, igualdad y Turismo, con propuesta de contratación. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de procurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación, se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que sigan en orden de puntuación final al último de los inicialmente propuestos.
La elección de destino inicial se realizará de conformidad con lo establecido en la base 1.6 en razón directa al orden de puntuación final obtenida por los aspirantes.
Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la calificación final, las personas propuestas presentarán en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de Empleo Público (c/ Hermanos Menéndez Pidal, n.os 7-9, 2.ª planta, 33005, de Oviedo) los siguientes documentos, sometiéndose a las prevenciones del artículo 29 del Reglamento:
1. Declaración bajo su responsabilidad de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la Empleo Público.
2. Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo/escala a que se aspira.
3. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial de su homologación, certificado de equivalencia, o bien, la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
Además, aquellas personas que manifestaron su oposición a que la Administración del Principado de Asturias consulte u obtenga aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, deberán presentar:
1. Documento nacional de identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.
2. Las personas con nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como el cónyuge de los anteriores, sus descendientes y los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio.
3. Las personas provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos indicados en la base segunda, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación su residencia legal de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.
4. Titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención.
5. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en caso de ser requerido por la Dirección General de Empleo Público, al tratarse de cuerpos y escalas que realicen funciones que impliquen contacto habitual con menores.
6. Las personas que hayan obtenido plaza en turno reservado a personas con discapacidad o, que habiéndose presentado en otro turno, hubieran manifestado su situación de discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán acreditar el grado de discapacidad conforme a lo establecido en el artículo 1.3 del Decreto 6/2012.
En todo caso, quienes dentro plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en la presente base, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Si como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, resultaren sin cubrir una o más plazas, se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que en orden de puntuación final al último de los inicialmente propuestos.
Undécima.—Norma final.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante los Juzgados del Orden Social de conformidad con el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá formular demanda hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
En Oviedo, a 11 de septiembre de 2026.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2026-07588.