Volver á listaxe
Comunidade autónoma
Convocatoria
Navarra
Cuerpo de Maestros
Departamento de Educación
Prazas
Non se indica
Grupo
A2*
estimado polo posto
Sistema
Non se indica
Docente
Podo presentarme?
- Titulación Grao universitarioDeducido do grupo A2: confírmao nas bases.
- Quen pode presentarse Non se indica o tipo de acceso: revisa as bases.
- Prazo de solicitudes Prazo sen determinar.
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- RESOLUCIÓN 213/2026, de 31 de agosto, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente al procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Resolución 208/2025, de 15 de septiembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
- Convoca
- Departamento de Educación
- Ámbito
- Comunidade autónoma
- Publicada
- 22/09/2026 en Boletín Oficial de Navarra
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de Navarra ↗. Última comprobación: 12/10/2026.
Averiguar con IA
Se a publicación non o deixa claro, unha IA (Claude, de Anthropic) le o texto oficial e sácache o temario, os requisitos, as datas ou un resumo, citando o texto. O que xa averiguaron outras persoas vese de balde.
O que outros xa averiguaron vese de balde. Para o demais cómpre a túa propia clave de Anthropic (pagas ti, uns céntimos por análise); gárdase só neste navegador.
Crea a túa conta de balde para usar a IA coa túa clave Xa teño contaxa averiguado · de balde{coste} coa túa claveprecisa a túa claveNon constaTemario ({n} temas)O texto non inclúe o temarioMaterias que mencionaOnde buscaloConfianza: {nivel}RequisitosTitulaciónIdadeNacionalidadeCarnés e permisosIdiomasOutrosTaxasImporteExenciónsForma de pagamentoSolicitudeComoOndePrazoDocumentaciónDatas e prazosNon consta ningunha data.Fases e probasNon consta.CarácterPreguntasPenalizaciónDuraciónPuntuaciónEn 5 liñasNon se puido amosar o resultado.Xerado con {modelo} o {fecha} a partir do PDF oficialXerado con {modelo} o {fecha} só cos datos da ficha (non tiñamos o texto)Xerado con {modelo} o {fecha} a partir do texto oficialcustouche {coste}Xerar de novo coa miña claveAnálise xerada por IA a partir do texto oficial; compróbaa na publicación antes de decidir nada. Este resultado gárdase e amósase tamén a outras persoas usuarias (nunca a túa clave).Isto aínda non o averiguou ninguén: configura a túa clave para facelo.Lendo a publicación… adoita tardar entre 20 segundos e un minuto.Erro do servidor ({status}).Non se puido facer a análise.Xa estaba averiguado: non che custou nada.Non se puido conectar co servidor.
Por Resolución 208/2025, de 15 de septiembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se aprueba el procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el procedimiento para que el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros pueda adquirir nuevas especialidades en el citado cuerpo.
Las bases novena y décima del título I de la citada resolución establecen la necesidad de que los aspirantes seleccionados realicen un período de prácticas cuya finalidad es comprobar su aptitud para la docencia.
Procede, por lo tanto, de conformidad con las citadas bases de la convocatoria, regular el desarrollo de la fase de prácticas y determinar la composición de la Comisión Calificadora única que ha de valorarlas.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 2/2026, de 13 de marzo, de la directora general de Personal del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Regular la fase de prácticas del procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Resolución 208/2025, de 15 de septiembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo con fecha 31 de agosto de 2026.
3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Inspección Educativa y al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente resolución y sus anexos cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Interior, Función Pública y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
BASES QUE REGULAN LA FASE DE PRÁCTICAS DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE INGRESO AL CUERPO DE MAESTROS, A PLAZAS DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Primera.–Objeto de la fase de prácticas.
La fase de prácticas correspondiente a los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpo de Maestros, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobados por Resolución 208/2025, de 15 de septiembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados y se desarrollará conforme al procedimiento que se establece en la presente resolución.
Segunda.–Finalidad de la fase de prácticas.
La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar su aptitud para la docencia mediante actividades de inserción en el puesto de trabajo a través del ejercicio de la función docente tutelada, y de la realización de actividades formativas.
Conforme a la convocatoria quedarán eximidos de la evaluación de la fase de prácticas quienes acrediten haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar, como personal funcionario docente de carrera. Dichas personas habrán hecho constar esta circunstancia mediante instancia dirigida al director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución por la que se aprueban las listas únicas de las personas aspirantes aprobadas.
Tercera.–Participación en el Concurso de Traslados.
Todas las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas quedan obligadas a participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen por el Departamento de Educación por la especialidad e idioma por la que hayan superado el procedimiento selectivo.
Las personas nombradas funcionarias en prácticas que hubiesen prorrogado su realización al curso siguiente, deberán participar en el primer concurso de traslados que se convoque una vez nombradas como tales y realizarán las prácticas en el destino adjudicado, en su caso, en dicho concurso. Este destino se convertirá en definitivo cuando sean nombradas funcionarias de carrera.
Cuarta.–Comisión Calificadora.
4.1. A los efectos de evaluar la fase de prácticas del procedimiento selectivo de ingreso, se habilita al director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación para designar a los miembros de la Comisión Calificadora única, que en todo caso estará formada por los siguientes miembros:
–Presidente/a: El director del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación o inspector o inspectora en quien delegue.
–Vocal 1.º: La persona responsable de la Sección de Formación y Calidad del Departamento de Educación o persona en quien delegue.
–Vocal 2.º: Un director/a de Colegio Público de Educación Infantil y Primaria designado por el director del Servicio de Inspección Educativa.
–Vocal 3.º: Un director/a de Colegio Público de Educación Infantil y Primaria designado por el director del Servicio de Inspección Educativa.
–Vocal-secretario: la persona responsable de la Sección de Asistencia Jurídica de Personal del Departamento de Educación o persona en quien delegue.
4.2. La Comisión Calificadora única será la responsable de la evaluación del período de prácticas, y velará en todo momento para que sea realizada con rigor, objetividad, transparencia y efectividad. Para ello, podrá pedir información y evidencias a cualquiera de las personas implicadas en la evaluación de la fase de prácticas.
4.3. La Comisión Calificadora única deberá constituirse antes del 1 de octubre de 2026. Para su válida constitución se exigirá la presencia de todas las personas que la integran, salvo causa justificada que será valorada por el director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente. Corresponde igualmente al director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente autorizar la sustitución de las personas integrantes de la Comisión que por razones de fuerza mayor o causa justificada hayan de causar baja en la misma.
En todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, la Comisión Calificadora única se regirá por la normativa general que regula el funcionamiento de los órganos colegiados en la Administración pública.
4.4. Una vez finalizado el proceso, la Comisión Calificadora única evaluará a las personas aspirantes emitiendo la calificación final sobre su aptitud docente en términos de "Apto" o "No Apto".
En el caso de que las personas aspirantes no cumplan con la duración de la fase de prácticas recogida en la base quinta, y no soliciten la correspondiente prórroga conforme a lo establecido en la presente resolución, la Comisión Calificadora única emitirá la calificación definitiva en términos de "No Apto".
La Comisión no podrá redactar el acta definitiva en la que consten las calificaciones del personal funcionario en prácticas sin la presencia, al menos, del presidente/a y secretario/a y de la mitad de sus integrantes.
4.5. La Comisión tendrá su sede en la Sección de Procedimientos de Selección del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, calle Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona.
Quinta.–Duración de la fase de prácticas.
5.1. La fase de prácticas tendrá una duración de 6 meses. Las prácticas darán comienzo el día 1 de septiembre de 2026 y se considerarán concluidas el día 1 de marzo de 2027, salvo que se conceda alguna prórroga de acuerdo con lo manifestado en los párrafos siguientes.
5.2. En los supuestos en que el personal funcionario en prácticas tenga una reducción de jornada o reducción del cómputo lectivo equivalente a 1/8, 1/6 o 1/4 del periodo de prácticas, las prácticas finalizarán el día 1 de marzo de 2027.
5.3. En los supuestos en que el personal funcionario en prácticas tenga una reducción de jornada o reducción del cómputo lectivo equivalente a 1/3, 2/5, el 45% o 1/2 del periodo de prácticas, las prácticas se podrán prorrogar hasta el día 23 de mayo de 2027. Todo aquel personal funcionario en prácticas que se encuentre en alguno de estos supuestos, deberá ponerlo en conocimiento y solicitar la prórroga de las prácticas a la Comisión Calificadora única a través de la aplicación EvaComPro.
5.4. En los supuestos en que el personal funcionario en prácticas tenga una reducción de jornada superior a 1/2, o reducción del cómputo lectivo equivalente, del periodo de prácticas, deberá ponerlo en conocimiento y solicitar la prórroga de las prácticas a la Comisión Calificadora única a través de la aplicación EvaComPro. La Comisión Calificadora única propondrá por una sola vez que realice la fase de prácticas en el curso siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas le sea computado en el curso siguiente.
5.5. En el caso de que en el personal funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, licencia retribuida por parto, permiso del progenitor diferente a la madre biológica o situaciones asimiladas, o se encuentre en situación de excedencia especial por un tiempo superior a 10 días lectivos deberá ponerlo en conocimiento y solicitar la prórroga de las prácticas a la Comisión Calificadora única a través de la aplicación EvaComPro.
La Comisión Calificadora única concederá la prórroga hasta el 23 de mayo de 2027, siempre y cuando la persona funcionaria en prácticas pueda completar el periodo de prácticas exigido.
En caso de que no pueda completar el periodo de prácticas exigido a 23 de mayo de 2027, la Comisión Calificadora única propondrá, por una sola vez, que realice la fase de prácticas en el curso siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas le sea computado en el curso siguiente.
5.6. La solicitud de prórrogas a la Comisión Calificadora única se realizará a través de la herramienta habilitada en la aplicación de Evaluación de Competencias del Profesorado (EvaComPro), y se deberá adjuntar toda aquella documentación que se considere necesaria para poder justificar su concesión.
La Comisión Calificadora única se reunirá periódicamente para analizar las solicitudes de prórroga recibidas y dará oportuna respuesta de autorización o denegación mediante una carta firmada por el presidente de la Comisión Calificadora.
La Comisión Calificadora única autorizará la prórroga de las prácticas siempre que la persona candidata pueda realizar, antes del día 23 de mayo de 2027, el periodo de seis meses exigido en la presente resolución para la realización de las prácticas.
Las personas aspirantes que, viniendo obligadas a ello, no soliciten la prórroga de la fase de prácticas conforme a lo establecido en la presente base serán calificadas como "No Aptos" por la Comisión Calificadora única.
Sexta.–Comunicaciones con la Comisión Calificadora única.
6.1. Las personas funcionarias en prácticas serán dadas de alta en la aplicación Evaluación de Competencias del Profesorado (EvaComPro), siendo accesible desde la plataforma Educa o directamente desde la dirección "https://appseducacion.navarra.es/EvaComPro".
En el momento de su habilitación en EvaComPro, las personas funcionarias en prácticas, recibirán un mensaje automático de aviso a través del correo electrónico que tengan registrado en la plataforma Educa.
6.2. Con carácter general las comunicaciones con la Comisión Calificadora única se realizarán a través de EvaComPro, una vez constituida la Comisión Calificadora única y dadas de alta las personas nombradas funcionarias en prácticas en EvaComPro.
6.3. Las solicitudes de prórroga de la fase de prácticas se tramitarán exclusivamente a través de la herramienta EvaComPro, acompañando la solicitud de aquella documentación necesaria para justificar su concesión.
La Comisión Calificadora única, de forma periódica, a través de la aplicación EvaComPro, dará respuesta a las solicitudes de prórroga que hubiera recibido.
6.4. Las comunicaciones urgentes que deban ser puestas en conocimiento de la Comisión Calificadora antes de la habilitación de cada aspirante en EvaComPro, se atenderán a través de la cuenta de correo electrónico practicasfun@navarra.es.
Séptima.–Formación inicial.
7.1. El personal funcionario en prácticas deberá realizar la actividad de formación: "Formación inicial para personal funcionario docente en prácticas del cuerpo de Maestros al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra".
Dicha formación constará de un mínimo de 25 horas de duración y deberá finalizar antes del 1 de marzo de 2026.
Tendrá las siguientes características:
1) Todo el personal funcionario docente en prácticas realizará un módulo de formación, de un mínimo de 9 horas de duración, cuya temática estará relacionada con Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.
2) Asimismo, el personal funcionario docente en prácticas participará en las actividades de formación diseñadas por la Sección de Formación y Calidad. La duración exigida de estas actividades formativas será de un mínimo de 16 horas de duración.
7.2. La Sección de Formación y Calidad del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad remitirá a la Comisión Calificadora única un informe que acredite que el personal funcionario en prácticas ha realizado durante el período de prácticas, o está realizando en la fecha de finalización de las mismas, la formación antes mencionada.
Su realización será requisito indispensable para poder obtener la calificación de "Apto".
7.3. Cualquier consulta relacionada exclusivamente con aspectos sobre la formación durante la fase de prácticas deberá remitirse a la Sección de Formación y Calidad a través del correo electrónico: seccformacion@educacion.navarra.es.
Octava.–Tutorización.
8.1. Cada una de las personas aspirantes tendrá asignado un profesor o profesora que será designado tutor o tutora por la dirección del centro con arreglo a los siguientes criterios sucesivos:
–Siempre que sea posible, de entre el personal funcionario experimentado, preferentemente del Cuerpo y de la especialidad, o puesto de trabajo asimilado, de la persona aspirante, y con destino definitivo o provisional en el centro donde realiza las prácticas.
–De no ser ello posible, asumirá la tutoría cualquier otro funcionario o funcionaria del Cuerpo o puesto de trabajo asimilado de la persona aspirante con destino definitivo o provisional en el centro, a criterio de la Dirección, teniendo en cuenta que un mismo docente puede ejercer la tutoría sobre varias personas en prácticas.
–En último término, cuando no sea posible la aplicación de los anteriores criterios, las funciones asignadas a la tutoría serán desempeñadas por el Inspector o la Inspectora del centro en el que la persona aspirante desarrolla las prácticas.
La Dirección del centro notificará, en todo caso, la designación al tutor o tutora, a la persona aspirante y a la Comisión Calificadora única, antes del día 1 de octubre de 2026, a través de la aplicación EvaComPro. Se comunicará a las direcciones el momento en el que en la aplicación EvaComPro está habilitada la posibilidad de registrar las designaciones de tutor o tutora.
Si durante la fase de prácticas se produjera alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, la dirección del centro, a la mayor brevedad posible, designará a otro tutor o tutora de acuerdo con los criterios anteriormente señalados y comunicará tal designación al personal funcionario en prácticas y a la Comisión Calificadora única, a quien corresponderá la realización de estos cambios en la aplicación EvaComPro.
8.2. Las funciones del tutor o tutora consistirán en informar, asesorar y dirigir la labor docente e institucional de la persona tutelada de acuerdo con los criterios y contenidos de la Programación General Anual del Centro, Plan de Convivencia, Proyecto Educativo, Planes de Mejora y Calidad, Memoria administrativa y legislación vigente de la Comunidad Foral de Navarra en materia educativa. Igualmente, prestará especial atención a la programación de aula y evaluación del alumnado, así como a la información acerca de la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación didáctica del centro, y muy especialmente a la tutoría del alumnado.
8.3. La Dirección del centro realizará un seguimiento del cumplimiento de las funciones, participación e integración en la organización del centro, competencia docente y desempeño profesional de las personas funcionarias en prácticas asignadas al centro. Cuando concurra un número elevado de docentes en prácticas en un mismo centro, la Dirección del centro podrá delegar esta tarea en otro miembro del equipo directivo.
8.4. No podrá recaer en la misma persona las funciones de dirección y tutoría sobre la misma persona funcionaria en prácticas.
Novena.–Características de la evaluación.
9.1. La evaluación del desempeño de las personas funcionarias en prácticas presenta las siguientes características:
a) Aporta diagnósticos sobre el desempeño de las personas aspirantes seleccionadas en el ejercicio de sus funciones.
b) Permite determinar el grado de aptitud en la práctica docente (Apto/No Apto).
c) Aporta evidencias de la labor realizada.
d) Identifica las áreas de mejora en el desempeño de la labor docente.
e) Estimula y apoya la mejora de la práctica docente y el desarrollo profesional.
9.2. La evaluación de la función docente se concreta en las dimensiones siguientes:
1. Planificación.
2. Práctica.
3. Evaluación.
4. Tutoría.
5. Desarrollo.
6. Cumplimiento.
Cada una de las dimensiones se configura a través de una serie de indicadores que se valoran con la ayuda de descriptores (rúbricas) que servirán de referentes a la hora de evaluar.
El conjunto de dimensiones e indicadores se detalla, en los anexos I, II y III.
Décima.–Procedimiento de evaluación de la fase de prácticas docente en el centro.
10.1. El procedimiento de evaluación facilita la recogida y el análisis de información relevante dirigido a conocer el desempeño de la práctica docente.
La responsabilidad del seguimiento y evaluación de la práctica docente de los aspirantes en prácticas en el centro recaerá sobre los tutores o tutoras y la Dirección.
10.2. El tutor o tutora asistirá al desarrollo de un mínimo de dos clases lectivas de las impartidas por el personal funcionario en prácticas, y emitirá un informe sobre intervención en el aula y desarrollo de la clase que remitirá a la Comisión Calificadora única antes del 5 de marzo de 2027, a través de la aplicación EvaComPro. Estos informes se ajustarán a los indicadores del anexo I de la presente resolución.
10.3. Del mismo modo, la dirección del centro, o persona del equipo directivo en quien delegue, asistirá al desarrollo de un mínimo de dos clases lectivas de las impartidas por el personal funcionario en prácticas, y emitirá un informe sobre la competencia docente y el desempeño profesional que remitirá a la Comisión Calificadora única antes del 5 de marzo de 2027, a través de la aplicación EvaComPro. Estos informes se ajustarán a los indicadores del anexo II de la presente resolución.
10.4. Tras asistir a la primera visita al aula, tanto el tutor o tutora como la dirección del centro se entrevistarán con la persona funcionaria en prácticas y le trasladarán aquellas cuestiones más relevantes que hayan observado que son susceptibles de mejora.
Posteriormente, durante el transcurso de su segunda visita al aula, tanto el tutor o tutora como la dirección del centro deberán verificar, que todas las cuestiones de mejora que fueron comunicadas tras la primera visita al aula han sido tenidas en cuenta y subsanadas.
10.5. La aplicación EvaComPro permitirá la cumplimentación de informes desde el momento de su activación, con la finalidad de facilitar el registro de cuantas evidencias se produzcan durante el periodo de prácticas, si bien estos informes no podrán remitirse a la Comisión calificadora de la fase de prácticas hasta la fase final del periodo de prácticas y en tanto no se haya respondido a todos los indicadores.
Debe entenderse como evidencias, la descripción de las situaciones reales llevadas a cabo durante el periodo de prácticas, sin que sea necesario adjuntar ningún tipo de documentación añadida y teniendo en cuenta que, en caso de necesitar informe complementario, estas evidencias deberán ser debidamente acreditadas.
10.6. Una vez habilitada la posibilidad de envío de estos informes, se notificará a las personas evaluadoras.
Procede tener en cuenta a estos efectos que un cuestionario se ha enviado correctamente cuando se recibe acuse de recibo que lo justifica.
10.7. El envío de los cuestionarios de evaluación es obligatorio.
En caso de no haberse enviado algún cuestionario por parte de la tutoría o dirección en los plazos establecidos, la Comisión forzará el registro de los mismos a fin de evitar que dicha omisión pueda repercutir negativamente en la persona evaluada, en el supuesto de estar estos cuestionarios incompletos.
10.8. El profesorado con carácter itinerante realizará las prácticas en el centro de base asignado.
10.9. El tutor o tutora y la dirección del centro, o persona del equipo directivo en quien delegue, deberán valorar al personal funcionario en prácticas del nivel 1 al nivel 4 en cada uno de los indicadores señalados en los anexos, siendo negativa toda calificación que no alcance, al menos el nivel 2. Los informes resultarán satisfactorios cuando el número de indicadores con valor negativo (1) en cada uno de ellos sea ≤10%, excepto en lo que respecta al cumplimiento normativo, que deberá ser 100% positivo.
La puntuación de dichos niveles habrá de consignarse de 1 a 4, no admitiéndose ningún decimal en ella.
En caso de calificación negativa, deberán indicar los elementos en que se fundamentan, así como la documentación de la que se han servido para su elaboración, aportando aquellas evidencias que se consideren oportunas.
10.10. La Comisión Calificadora única solo considerará válidos los informes remitidos a través de la aplicación EvaComPro.
Undécima.–Autoevaluación.
11.1. Las personas aspirantes realizarán una auto-evaluación de su competencia docente y su desempeño profesional basada en los indicadores del anexo III, redactando en los apartados correspondientes una breve descripción que justifique sus propias valoraciones en las distintas dimensiones.
El informe de autoevaluación será remitido desde la aplicación EvaComPro por el personal funcionario en prácticas a la Comisión Calificadora única entre el 24 de febrero de 2027 y el 5 de marzo de 2027.
Duodécima.–Evaluación final del personal funcionario en prácticas.
12.1. La evaluación del personal funcionario en prácticas será efectuada por la Comisión Calificadora única a partir de:
a) Los informes sobre la intervención en el aula del personal funcionario en prácticas emitidos por el tutor o tutora y, en su caso, por el Inspector/a del mismo, conforme al modelo indicado en el anexo I de la presente resolución.
b) Los informes sobre la práctica docente, emitidos por la Dirección del centro conforme al modelo indicado en el anexo II de la presente resolución.
c) La autoevaluación-informe final de la persona aspirante conforme al modelo indicado en el anexo III de la presente resolución, que se efectuará de acuerdo con el anexo VI.
12.2. En caso de calificación negativa, la Comisión Calificadora única recabará del inspector o inspectora del centro un informe complementario, en el que justificará la calificación remitida. El inspector o inspectora recabará todos los datos en que se fundamentan, así como la documentación de que se han servido la Dirección del centro y el tutor o tutora para la emisión de dicho informe negativo. Asimismo, el inspector o inspectora mantendrá una entrevista con la persona interesada, a quien solicitará cuantos datos e informes estime oportunos.
12.3. A la vista del informe del inspector o inspectora, corresponderá a la Comisión Calificadora única emitir la calificación final. La autoevaluación-informe elaborada por la persona aspirante podrá ser tenida en cuenta por la Comisión Calificadora única a la hora de emitir la calificación final.
El juicio de la Comisión Calificadora única se expresará en los términos de "Apto" o "No Apto". Se considerará "Apto" cuando los informes requeridos al tutor o tutora y a la Dirección del centro presenten una calificación positiva, y siempre y cuando no exista informe desfavorable del inspector o inspectora del centro.
No obstante, y siempre que lo estime pertinente, la Comisión Calificadora única podrá solicitar al inspector o inspectora del centro un informe complementario sobre los puntos y aspectos de los informes recogidos.
12.4. La Comisión Calificadora única trasladará al director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente la relación de personal funcionario en prácticas con la calificación obtenida.
El personal funcionario en prácticas que sea declarado "No Apto" en la fase de prácticas, perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, por resolución motivada del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.
Decimotercera.–Examen médico.
Durante la fase de prácticas el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se pondrá en contacto con el personal funcionario en prácticas de los procedimientos selectivos de ingreso al objeto de expedir informe acreditativo de que no padecen enfermedad o defecto físico o psíquico que les imposibilite para el correcto desempeño de la función docente, remitiéndose desde el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra el citado informe al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
Aquel personal funcionario en prácticas respecto del que no quede acreditada, conforme al párrafo anterior, estar capacitados para ejercer el correcto desempeño de la función docente perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, por resolución del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente.
Pamplona, 31 de agosto de 2026.–El director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Ricardo Iribas Latour.
ANEXO I.–INDICADORES DEL PROFESOR TUTOR/PROFESORA TUTORA
DIMENSIONES
TABLA DE INDICADORES DEL PROFESOR-TUTOR / PROFESORA-TUTORA
1
2
3
4
PLANIFICACIÓN
Planifica previamente cada clase de forma estructurada en su programación de aula.
Planifica las actividades de forma coherente con los objetivos y contenidos programados.
Programa actividades que implican la participación activa del alumnado.
Incluye en la programación de aula o programa individual una selección de contenidos y propone actividades diversas para alumnos con necesidades específicas o en atención a la diversidad del aula.
PRÁCTICA
Tiene en cuenta las características individuales y de contexto del alumnado. Propone metas individualizadas.
Realiza un seguimiento de acuerdo al trabajo individual y/o grupal previsto con el alumnado.
Se coordina con el resto de profesionales y, según la organización del centro, incorpora a otro profesorado en el aula.
Registra las tareas de clase según establece la programación o las Adaptaciones Curriculares Significativas.
Utiliza de forma adecuada los programas y aplicaciones que requiere su puesto de trabajo (como procesador de textos, hoja de cálculos, presentación digital, plataforma moodle, drive... etc.).
Comunica con claridad en el idioma en el que imparte la materia y en función del nivel académico del alumnado.
Aplica la metodología establecida en el centro y señalada en su programación.
Incluye en cada Unidad Didáctica o programa individual actividades competenciales.
Organiza el aula fomentando el trabajo cooperativo del alumnado y su inclusión en las actividades de aula y centro.
Lleva al aula los materiales y recursos que va a utilizar preparados con anterioridad.
Organiza adecuadamente los espacios y los tiempos en el aula, según lo planificado.
Establece normas claras que facilitan el desarrollo de su trabajo en el aula.
Adopta estrategias para prevenir conflictos.
Gestiona adecuadamente la solución de los conflictos.
EVALUACIÓN
Comprueba el grado de comprensión y avance del alumnado dentro del marco de la evaluación continua y formativa.
Utiliza diversos instrumentos de evaluación (controles, análisis de trabajos, observaciones sistemáticas, etc.) explicitados en su programación.
Determina la calificación del alumnado o, en su caso, participa en la toma de decisiones con arreglo a los criterios establecidos.
Comunica al alumnado de manera clara y explícita los resultados de su aprendizaje y rendimiento.
TUTORÍA
Mantiene a las familias informadas del proceso de aprendizaje y actitud del alumno.
Colabora/ejecuta el Plan de Acción Tutorial en el aula.
Se coordina con el equipo docente.
Recaba toda la información necesaria para que las reuniones individuales y/o colectivas con las familias sean eficaces.
DESARROLLO
Participa en proyectos sobre buenas prácticas, nuevas metodologías, sistemas colaborativos, etc. que permitan reflexionar sobre su trabajo y mejorarlo.
ANEXO II.–INDICADORES DEL DIRECTOR O DIRECTORA
DIMENSIONES
TABLA DE INDICADORES DEL DIRECTOR/A
1
2
3
4
PLANIFICACIÓN
Planifica previamente cada clase de forma estructurada en su programación de aula.
Planifica las actividades de forma coherente con los objetivos y contenidos programados.
PRÁCTICA
Se coordina con el resto de profesionales y, según la organización del centro, incorpora a otro profesorado en el aula.
Comunica con claridad en el idioma en el que imparte la materia y en función del nivel académico del alumnado.
Adopta estrategias para prevenir conflictos.
Gestiona adecuadamente la solución de los conflictos.
EVALUACIÓN
Determina la calificación del alumnado o, en su caso, participa en la toma de decisiones con arreglo a los criterios establecidos.
TUTORÍA
Mantiene a las familias informadas del proceso de aprendizaje y actitud del alumno.
Se coordina con el equipo docente.
Recaba toda la información necesaria para que las reuniones individuales y/o colectivas con las familias sean eficaces.
DESARROLLO
Participa en proyectos sobre buenas prácticas, nuevas metodologías, sistemas colaborativos, etc. que permitan reflexionar sobre su trabajo y mejorarlo.
Participa en proyectos de innovación de ámbito educativo.
Identifica sus necesidades formativas personales para profundizar y mejorar en sus propias competencias profesionales.
CUMPLIMIENTO
Asiste a las reuniones convocadas.
Cumple con su jornada y horario.
Cumple con las fechas establecidas para las diversas tareas.
ANEXO III.–AUTOEVALUACIÓN
DIMENSIONES
TABLA DE INDICADORES DE AUTOEVALUACIÓN
1
2
3
4
PLANIFICACIÓN
Planifica previamente cada clase de forma estructurada en su programación de aula.
Planifica las actividades de forma coherente con los objetivos y contenidos programados.
Programa actividades que implican la participación activa del alumnado.
Incluye en la programación de aula o programa individual una selección de contenidos y propone actividades diversas para alumnos con necesidades específicas o en atención a la diversidad del aula.
PRÁCTICA
Tiene en cuenta las características individuales y de contexto del alumnado. Propone metas individualizadas.
Realiza un seguimiento de acuerdo al trabajo individual y/o grupal previsto con el alumnado.
Se coordina con el resto de profesionales y, según la organización del centro, incorpora a otro profesorado en el aula.
Registra las tareas de clase según establece la programación o las Adaptaciones Curriculares Significativas.
Utiliza de forma adecuada los programas y aplicaciones que requiere su puesto de trabajo (como procesador de textos, hoja de cálculos, presentación digital, plataforma moodle, drive... etc.).
Comunica con claridad en el idioma en el que imparte la materia y en función del nivel académico del alumnado.
Aplica la metodología establecida en el centro y señalada en su programación.
Incluye en cada Unidad Didáctica o programa individual actividades competenciales.
Organiza el aula fomentando el trabajo cooperativo del alumnado y su inclusión en las actividades de aula y centro.
Lleva al aula los materiales y recursos que va a utilizar preparados con anterioridad.
Organiza adecuadamente los espacios y los tiempos en el aula, según lo planificado.
Establece normas claras que facilitan el desarrollo de su trabajo en el aula.
Adopta estrategias para prevenir conflictos.
Gestiona adecuadamente la solución de los conflictos.
EVALUACIÓN
Comprueba el grado de comprensión y avance del alumnado dentro del marco de la evaluación continua y formativa.
Utiliza diversos instrumentos de evaluación (controles, análisis de trabajos, observaciones sistemáticas, etc.) explicitados en su programación.
Determina la calificación del alumnado o, en su caso, participa en la toma de decisiones con arreglo a los criterios establecidos.
Comunica al alumnado de manera clara y explícita los resultados de su aprendizaje y rendimiento.
TUTORÍA
Mantiene a las familias informadas del proceso de aprendizaje y actitud del alumno.
Colabora/ejecuta el Plan de Acción Tutorial en el aula.
Se coordina con el equipo docente.
Recaba toda la información necesaria para que las reuniones individuales y/o colectivas con las familias sean eficaces.
DESARROLLO
Participa en proyectos sobre buenas prácticas, nuevas metodologías, sistemas colaborativos, etc. que permitan reflexionar sobre su trabajo y mejorarlo.
Participa en proyectos de innovación de ámbito educativo.
Identifica sus necesidades formativas personales para profundizar y mejorar en sus propias competencias profesionales.
CUMPLIMIENTO
Asiste a las reuniones convocadas.
Cumple con su jornada y horario.
Cumple con las fechas establecidas para las diversas tareas.