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Concellos e deputacións
Convocatoria
Navarra
Gerocultor/a a jornada completa (puestos número 1 y 2)
Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de los Arcos
Prazas
Non se indica
Grupo
Non se indica
Sistema
Concurso-oposición
Estatutario (sanidade)
Estado do proceso
- Convocada: feito
- Solicitudes: fase actual
- Listaxes
- Exame
- Aprobados
- Nomeamentos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Prazo de solicitudes
- Seguinte: listaxes de admitidos
Última novidade: convocatoria (17/09/2026). Datas orientativas: confírmaas no boletín.
Podo presentarme?
- Titulación Requisito: Alguna de las siguientes certificaciones profesionalesNivel mínimo: ESO / Graduado escolar
- Quen pode presentarse Quenda libre: calquera persoa que cumpra os requisitos.
- Prazo de solicitudes Prazo pechado (ata o 08/10/2026).
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Aprobación de la oferta de empleo público y de las bases reguladoras para la provisión de puestos de trabajo de la Residencia de Ancianos Santa María
- Convoca
- Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de los Arcos
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Acceso
- Quenda libre
- Titulación
- Alguna de las siguientes certificaciones profesionales
- Publicada
- 17/09/2026 en Boletín Oficial de Navarra
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de Navarra ↗. Última comprobación: 12/10/2026.
9 temas segundo a publicación.
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ANEXO III.–TEMARIO
1.–Normas de higiene, limpieza y desinfección.
2.–Nutrición.
3.–Prevención de riesgos laborales.
4.–Alimentación del residente.
5.–Dietética.
6.–Gestión de pedidos: albaranes y facturas.
7.–APPCC.
8.–Ley de riesgos laborales.
9.–Cocina en residencias. 3.–BASES REGULADORAS PERSONAL DE LIMPIEZA Convocatoria para constituir una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación laboral fijo de 2 puestos de personal de limpieza, con jornadas parciales de 78% y la creación de una lista de contratación en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan del puesto de personal de limpieza en la Residencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos Base 1.–Normas generales.
Copiado da publicación oficial. Se hai diferenzas, manda o boletín.
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Por Acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos de fecha 16 de julio de 2026, se adoptaron los siguientes acuerdos:
Primero.–Aprobar la Oferta de Empleo Público de la Mancomunidad para el año 2026, integrada por las siguientes plazas:
–Gerocultor/a:
2 puestos de Gerocultor/a a jornada completa (puestos número 1 y 2).
2 puestos de Gerocultor/a a jornada parcial 86% (puestos número 3 y 4).
–Cocinero/a:
2 puestos de Cocinero/a con jornadas parciales del 85%.
–Personal de limpieza:
2 puestos de Personal de limpieza con jornadas parciales del 78%.
Segundo.–Aprobar las convocatorias y las Bases reguladoras que han de regir los procesos selectivos para la provisión en régimen laboral fijo de las citadas plazas, así como la creación de las correspondientes listas de contratación en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en la Residencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos, cuyos textos se insertan a continuación:
1.–BASES REGULADORAS GEROCULTOR/A
Convocatoria para constituir una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación laboral fijo de 2 puestos de gerocultor/a a jornada completada y 2 puestos a jornada parcial 86% y la creación de una lista de contratación en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan del puesto de gerocultor/a en la Residencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos
Base 1.–Normas generales.
1.1. El objeto de la presente convocatoria, la provisión mediante concurso-oposición en turno libre de 4 puestos de gerocultor/a en régimen laboral fijo. Dos a jornada completa y dos a jornada parcial al 86% identificados en la plantilla con los números:
1.–Gerocultor/a, nivel: 4.
2.–Gerocultor/a, nivel: 4.
3.–Gerocultor/a, nivel: 4, jornada parcial 86%.
4.–Gerocultor/a, nivel: 4, jornada parcial 86%.
Para su incorporación a la plantilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos.
Las plazas señaladas figuran en la Oferta de Empleo Público de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos para el año 2026, aprobada por Acuerdo de la Asamblea de fecha 16 de julio de 2026, la cual se publica conjuntamente con las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.
Igualmente, es objeto de esta convocatoria, constituir con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso y de acuerdo con lo dispuesto en la base 8 las siguientes relaciones de personas a la contratación temporal:
a) Lista de las personas aspirantes aprobadas sin plaza.
b) Lista de las personas aspirantes aprobadas en el primer ejercicio.
1.2. Las personas, que superen con mayor puntuación las pruebas selectivas de esta convocatoria, será contratada de forma laboral fijo para prestar sus servicios en el centro. Las retribuciones serán las básicas correspondientes al nivel 4 de los definidos en el puesto de gerocultor/a según el convenio propio de la residencia.
1.3. Se establece un periodo de prueba de dos meses en el que el la Mancomunidad podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan el rendimiento o aptitud profesional en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo según el convenio propio de aplicación.
1.4. La incorporación de los aspirantes, que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte seleccionado en esta convocatoria conferirá al designados/as, a todos los efectos, el carácter de trabajadores/as laborales de La Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos, desde la fecha de incorporación, siendo afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.5. El trabajo se realizará a jornada completa y/ o Parcial. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra. Los resultados de las pruebas de selección servirán igualmente para constitución de una lista de aspirantes para la contratación temporal, con el fin de dar cobertura a las necesidades que surjan.
La mencionada lista anulará y dejará sin efecto cualquier otra lista, que pudiere existir previamente para los mimos fines. Tendrá una duración máxima de vigencia de cinco años desde la resolución de aprobación de la misma.
Para las contrataciones temporales que se efectúen al amparo del presente apartado de esta convocatoria, se establece igualmente un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.
1.7. Los trabajos y funciones a desempeñar serán los adecuados a la categoría del puesto objeto de la convocatoria y a las tareas del puesto de gerocultor/a. El personal que sea contratado dependerá directamente de la Dirección del Centro y tendrá como función principal la de asistir y cuidar a las personas usuarias y residentes en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por sí mismas, y efectuará aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno.
Entre otras, desempeñará las siguientes funciones:
–Se ocupará de la higiene personal de las personas usuarias.
–Apoyar al equipo interdisciplinar en la recepción y acogida de las nuevas personas usuarias colaborando en la adecuación del plan de cuidados individualizado.
–Realizar intervenciones programadas por el equipo interdisciplinar dirigidas a cubrir las actividades de la vida diaria.
–Colaborar en la planificación, organización y ejecución de las actividades preventivas, ocupacionales y de ocio.
–Mantener la higiene personal de las personas usuarias.
–Realizar la limpieza del botiquín y su contenido, así como del resto de material de índole sanitario o asistencial.
–Proporcionar y administrar los alimentos al residente facilitando la ingesta en aquellos casos que así lo requieran.
–Ocuparse de la recepción, distribución y recogida de los alimentos en la habitación de la persona usuaria.
–Realizar los cambios de postura y aquellos servicios auxiliares que de acuerdo con su preparación técnica le sean encomendados.
–Colaborar con el servicio de enfermería en la realización de los cambios posturales de las personad encamadas y en las actuaciones que faciliten su exploración y observación.
–Colaborar con el residente en su preparación para un traslado, efectuando actuaciones de acompañamiento, vigilancia y apoyo.
–Colaborar con el personal sanitario en la administración de la medicación.
–Colaborar bajo la supervisión de la enfermera en el cuidado de residentes colostomizados y con sondas, así como en la administración de comida mediante jeringuilla.
–En ausencia del enfermero podrá hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía subcutánea para administrar insulina y heparina a los usuarios, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería.
–En ausencia de enfermería administrará la medicación siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por el personal médico o de enfermería.
–Acompañar al usuario o usuaria en la realización de actividades para facilitar el mantenimiento y mejora de las capacidades físicas y motoras, así como en la realización de actividades programadas, ya sean para citas médicas, excursiones, gestiones, etc., facilitando la participación de la persona usuaria en las mismas.
–Colaborar en la aplicación de técnicas de prevención de accidentes, de acuerdo a los protocolos establecidos y a las indicaciones del superior responsable.
–Colaborar con el TASOC en la animación y dinamización de la vida diaria de la Institución.
–Ayudar al usuario y usuaria en la realización de las actividades y ejercicios de mantenimiento y, siguiendo las orientaciones de los profesionales competentes.
–Sin que en ningún caso suponga la sustitución del personal contratado específicamente para la limpieza habitual, podrá realizar la limpieza e higiene de utensilios, ropa y estancias, cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran.
–Apoyar y estimular la comunicación de las personas usuarias favoreciendo su desenvolvimiento diario y su relación social.
–Colaborarán, realizarán y valorarán las actividades pautadas por los técnicos.
–Colaborar con el equipo interdisciplinar en la integración de los familiares de las personas usuarias en la vida del centro.
–Guardar absoluto silencio sobre la patología y el plan de cuidados individualizado del personal usuario, así como de cualquier asunto referente a su intimidad, y siempre actuará en coordinación y bajo la responsabilidad de profesionales de quienes dependan directamente.
–Podrá efectuar la limpieza y mantenimiento de los enseres de los usuarios, colaborar en mantener ordenadas las habitaciones, recoger la ropa, llevarla a la lavandería, encargarse de la ropa personal de los. La dirección, atendiendo a las indicaciones efectuadas por el Gobierno de Navarra en el sistema de concertación Open House intentará en la medida de lo posible que sea el personal de servicios generales el encargado de la realización de estas tareas.
–Comunicar las incidencias que se produzcan sobre la salud de los/las usuarios/as. Observar y registrar en el libro de incidencias cualquier cambio de comportamiento y/o físico detectado.
–Podrá realizar las labores de orden y limpieza de las instalaciones, así como de la vasija, enseres y distintos objetos de la residencia cuando así se requiera. La dirección, atendiendo a las indicaciones efectuadas por el Gobierno de Navarra en el sistema de concertación Open House intentará en la medida de lo posible que sea el personal de servicios generales y o limpieza el encargado de la realización de esta tarea.
–Rellenarán los partes, los seguimientos y registros que así se le encomienden y haya llevado a cabo.
–Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
–Como integrante del equipo asistencial, participará activamente en la implantación del modelo de atención integral centrado en la persona, asumiendo la metodología de trabajo, participando en actividades formativas continuadas en servicio, desarrollando programas destinados a la humanización del cuidado, manteniendo contacto continuado con familias y personas residentes, según las indicaciones oportunas.
–Podrán ser personal de referencia, podrán colaborar en la realización de PAIS, Seguimientos, historias de vida y demás evaluaciones...
–Participará en cualquier programa de desarrollo comunitario tanto dentro como fuera del ámbito residencial tales como acompañamiento a residentes a comprar enseres personales, dar un paseo, y otras actividades de apoyo o acompañamiento a personas fuera de la residencia.
–Cualesquiera otras funciones socio-asistenciales que le sean encomendadas por la dirección.
1.8. Para la realización de este trabajo, se tendrá acceso a datos de carácter personal de los usuarios, incluidos datos relacionados con la salud y tendrá también acceso autorizado a los lugares en donde se ubican los ficheros. En todo momento deberá guardar confidencialidad sobre los datos personales y cualquier información que pueda ser conocida con ocasión de los trabajos realizados (situación física, procesos patológicos, situación familiar del residente, etc..). Sólo utilizará la información conocida para las exigencias y necesidades del puesto de trabajo, no podrá ser utilizada para fin distinto del ámbito laboral y no será comunicada a terceros. La obligación de confidencialidad tiene un carácter fijo.
Deber de confidencialidad. La persona seleccionada quedará obligada a garantizar la confidencialidad y adecuado tratamiento de los datos que conozca en razón de su colaboración/trabajo, quedando sometida a las obligaciones de secreto profesional y a las contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (GDPR) de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, o en cualquier otra norma que las sustituya o modifique.
Base 2.–Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en el momento en que se termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Además, deberán acreditar la cualificación profesional de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre. En su defecto, para la acreditación de este requisito, estar en posesión de la titulación de Formación Profesional de Técnico de Cuidados en Enfermería o ciclo formativo de grado medio (establecido por Real Decreto 546/1995, de 7 abril, Real Decreto 777/1998, de 30 de abril). Técnico de Atención Socio-Sanitaria o resguardo acreditativo de haber obtenido el certificado o la titulación requerida anteriormente. (Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, y Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto).
Igualmente se considerará acreditado dicho requisito, por estar en posesión del título de Graduado en ESO, o de Graduado Escolar, o Formación Profesional Básica, o Formación Profesional de primer grado, y, además, estar en posesión de alguna de las siguientes certificaciones profesionales:
Certificado de Profesionalidad de Atención Socio Sanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto.
Certificado de habilitación profesional excepcional para la categoría profesional de Cuidador/Gerocultor, expedido por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas o por otro organismo público que determinen las comunidades autónomas competentes en Servicios Sociales.
Certificado que reconozca las competencias profesionales de cuidador gerontológico, evaluadas a través del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante experiencia laboral.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la credencia que acredite su homologación en España, y, además, en su caso, se adjuntará al título la traducción jurada.
d) Poseer la capacidad Funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
f) Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
El cumplimiento de los anteriores requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados anteriores, deberán ser acreditados documentalmente junto a la instancia de solicitud para participar en la convocatoria.
Base 3.–Plazo y forma de presentación de instancias.
3.1. La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse por instancia general en el registro de la Mancomunidad de servicios sociales de Los Arcos. El plazo de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I en la presente convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Si dicho plazo finaliza en sábado o en un día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.
3.2. Acompañarán a dicha instancia, la siguiente documentación:
3.2.1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2. Fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado C) de la base segunda.
Los aspirantes señalarán en la instancia una dirección de correo a los efectos de notificaciones.
3.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar la acreditación original o fotocopia compulsada en de condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.
Para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:
–Certificado expedido por el IMSERSO y órgano competente de la Comunidad Autónoma.
–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportado conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la Mancomunidad, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web y tablón de anuncios de la Mancomunidad.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los efectos en que pudieran haber incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, si las hubiere, el Presidente de la Mancomunidad, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web y en el tablón de anuncios la Mancomunidad.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quieres figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Si de la documentación presentada tras la superación del procedimiento se dedujera que la persona aspirante no reúne alguno de dichos requisitos, perderá los derechos derivados de su participación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera haber incurrido por falsedad.
En la resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán en el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición y la composición definitiva del Tribunal, em su caso. Posteriormente. El tribunal, mediante publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.
Base 5.–Tribunal: constitución y actuaciones.
5.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de los Arcos. Eduardo García de Galdiano Baños.
Vocal 1: [nombre omitido] Camaces, alcaldesa de Torralba del Río. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
Vocal 2: [nombre omitido], directora de la Residencia. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
Vocal 3: [nombre omitido], asesora i3e. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
Vocal 4: [nombre omitido]. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
Vocal-Secretario/a: [nombre omitido] Corera. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
5.2. El Tribunal habrá de constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros y la presencia del presidente y del Secretario en su caso, de quienes les sustituyan.
5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria. En caso de empate el Presidente puede hacer uso del voto de calidad.
Así mismo, podrá dictar las normas internas de funcionamiento que considere necesarias para el correcto desarrollo de todas o algunas de las pruebas del concurso-oposición, siempre con sujeción a las bases de la convocatoria.
5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a éstas.
5.5. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.
6.1.1. El concurso-oposición, se desarrollará en la forma indicada en las presentes bases.
La oposición dará comienzo en el mes de septiembre del 2026.
6.1.2. La fase oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Posteriormente, el tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en la página web y en el tablón de anuncios la Mancomunidad.
6.1.3. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad. Las personas aspirantes que no comparecieran a las mismas, quedarán eliminadas. Cualquier fraude en las pruebas será causa de exclusión inmediata, sin perjuicio de las actuaciones penales si procedieran.
6.2. Fase oposición. (70 puntos).
6.2.1. Prueba teórico-practico que consistirá en contestar a 35 preguntas + 5 preguntas de reserva en un examen con preguntas tipo test para comprobar los conocimientos de las personas aspirantes sobre el puesto de trabajo a desempeñar. La puntuación máxima de esta prueba será de 70 puntos. Cada pregunta correcta será calificada con 2 puntos. Las preguntas incorrectas restan 0.5 puntos. Las preguntas en blanco ni suman ni restan.
Las preguntas de reserva solo sustituyes a posibles preguntas anuladas.
El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será de 1.5 horas.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún material, texto ni máquinas, salvo bolígrafo de tinta azul o negra y lápiz del número 2.
La fecha, horario y ligar de la celebración de las pruebas se comunicará en el tablón informativo de la Mancomunidad y en la página web con una antelación mínima de 48 horas a la del inicio de la prueba.
6.3. La fase concurso. (30 puntos).
Se valorarán los méritos presentados por los aspirantes que hayan aprobado la primera fase de oposición en base al anexo I de esta convocatoria.
El resultado no será excluyente y supondrá un máximo de 30 puntos.
6.3.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria, teniéndose por no aportados en caso contrario.
6.3.2. Cualquier fraude en las pruebas será causa de exclusión inmediata, sin perjuicio de promover, en el caso, las acciones penales que procedieran.
6.3.3. El sistema a utilizar en las pruebas será el de plicas cerradas. El Tribunal, terminada la corrección de cada uno de los ejercicios, hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la página web, los resultados provisionales del ejercicio de la oposición, así como la indicación del día y la hora de la apertura de las plicas. Contra estas clasificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de tres días naturales por parte de los aspirantes, a presentar en el registro general de la Mancomunidad. Una vez resueltas las mismas se procederá a públicas las listas definitivas en la página web y en el tablón.
6.3.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la misma instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
6.3.5. La calificación final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de la prueba máximo 70 puntos y de los méritos presentados con un máximo de 30 puntos.
Base 7.–Relación de personas aprobadas propuesta del tribunal.
7.1. Relación de aprobados:
7.1.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal confeccionará y hará pública en la página web y en el tablón de anuncios, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida y elevará a la asamblea, junto con el expediente completo dicha relación y la propuesta de incorporaciones en favor de las personas que hayan obtenido una mayor puntuación.
Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra.
Si en la puntuación final resultara empate, éste se resolverá a favor de la persona que tenga mayor puntuación en las primeras 15 preguntas del examen. Si persiste el empate se decidirá por sorteo.
7.2. La persona propuesta para la contratación, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del título exigido en la base segunda de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
b) Documentos que acrediten el resto de requisitos fijados en la base 2 de la convocatoria.
Toda la documentación deberá ser presentada mediante original o copia compulsada.
7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
7.4. En el supuesto previsto en el caso del apartado 6.3, la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7. 1.
7.5. En caso de producirse la renuncia expresa a la contratación de alguna de las personas propuestas, se entenderá ampliada la propuesta de incorporación a la siguiente persona aprobada con puntuación sucesiva.
7.6. Concluido el proceso selectivo, y aportados por los aspirantes aprobados con mayor puntuación los documentos a que se refiere en la base anterior, la asamblea de la Mancomunidad, resolverá su incorporación como empleados laborales fijos para desempeñar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Dichas incorporaciones serán publicados en el Boletín Oficial de Navarra.
Los aspirantes nombrados deberán incorporarse en su puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la incorporación. Si dentro del plazo indicado, y salvo los supuestos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomara posesión, perderá toso sus derechos para la adquisición de la condición de trabajador de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos.
Base 8.–Gestión de la lista-contrataciones.
8.1. De conformidad con los establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza. La lista de contratación tendrá una vigencia de cinco años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.
8.1.1. Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza.
8.1.2. Lista de personas aspirantes que no hayan aprobado.
Remitido el expediente por el tribunal, por la asamblea de la Mancomunidad se aprobarán las listas para la contratación temporal y se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad.
8.2. La gestión de la lista será responsabilidad del presidente de la Mancomunidad.
8.3. Tras la aprobación de la lista definitiva, se realizará llamamiento a los/as aspirantes según riguroso orden de puntuación. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por decreto foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, corresponderá a la Mancomunidad.
8.4. Normas generales de llamamiento:
8.4.1. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.
8.4.2. El llamamiento de las personas se efectuará de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en los apartados anteriores.
8.4.3. Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.
8.4.4. Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 8.4.2.
8.4.5. Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.
Las personas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
8.4.6. En caso de aquellas contrataciones temporales cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses o se trate de casos que haya que cubrir el puesto con carácter de urgencia que no pueda permitir esperar el periodo de dos días para los llamamientos fijados anteriormente, se ofertarán al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto anteriormente en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.
8.4.7. A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de otra lista que corresponda a otro puesto de trabajo diferente.
8.4.8. En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo tipo de puesto de trabajo, siempre que ello sea posible para los servicios a cubrir y cuente con la conformidad del interesado.
8.5. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.
A las personas que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.
La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.
La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.
8.6. Renuncia a ofertas de contratación.
Si algún/a aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.
c) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por acogida o adopción.
d) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.
f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo laboral.
g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.
En los casos recogidos en los apartados anteriores las personas deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas afectadas estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de lista a la que se refiere esta convocatoria.
Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.
8.7. Exclusión de las listas.
Serán excluidos de la lista los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.
b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.
c) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por causa del ingreso en la Administración Pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el / la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.
d) Abandono del puesto de trabajo.
e) No haber superado el período de prueba de dos meses o su contrato sea extinguido como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario, será excluido definitivamente de las listas en las que se encuentre.
f) Extinción del contrato por infracción disciplinaria.
g) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas tanto de la falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente o una alteración en su contenido.
h) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.
8.8. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución del Presidente de La Mancomunidad y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.
8.9. Protección de datos personales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) Se informa de los siguiente:
–EL responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes en La Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos.
–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
–La base jurídica es: artículo 6.1b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1 c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivo y documentación (instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades Locales de Navarra).
–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RLD 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2 f de la Ley Foral 5/2018.
–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través del portal de transparencia donde encontrará más información.
–Así mismo tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Base 9.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma caben, optativamente, uno de los recursos siguientes:
–Recurso de reposición contra el mismo órgano que aprobó el acto administrativo en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, o notificación del mismo.
–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o a la notificación del acto de aplicación que se recurra.
–Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto que se recurra.
–Contra los actos emanados del tribunal calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano convocante en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación o notificación del acto recurrido.
Los Arcos, 16 de julio de 2026.–El presidente, Eduardo García de Galdiano Baños.
ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña ............................................................................................................................................. mayor de edad, provisto/a de DNI número ................................................., nacido/a el día ................ de ....................................... 19.........., natural de ......................................................................, nacionalidad ...................................................., con domicilio actual en ......................................................................, calle .......................................................................... número ............, código postal ..........................., teléfono ......................................... dirección de correo electrónico ............................................................
Comparece y como mejor proceda dice:
Que solicita ser admitido a las pruebas de la convocatoria para la provisión de la contratación indefinida, mediante sistema de concurso- oposición, en el puesto de Gerocultor/a para el Residencia de Los Arcos, cuyas bases declara conocer y acepta íntegramente.
Que acompaña a la presente, justificantes de todos los documentos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos, que aporta para su valoración.
Que señala la siguiente dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones:
...................................................................................................................................................................
Por lo expuesto:
Solicita que admita el/la compareciente para tomar parte en dichas pruebas.
En .............................................., a .......... de .............................................. de 2026
(Firma)
ANEXO II
A) Experiencia laboral. (Máximo 20 puntos).
–Por cada año de servicios prestados como gerocultor de una residencia o centro de día geriátrico de titularidad pública o privada, 2 puntos por año.
–Por cada año de servicios prestados como gerocultor en otros recursos de titularidad privada o pública, 1 punto con un máximo de 10 puntos.
Cuando el tiempo de experiencia no compute una anualidad entera se obtendrá la correspondiente proporcionalidad.
Los servicios prestados se acreditarán exclusivamente mediante certificados de la Administración Pública o de empresa.
B) Cursos de formación. (Máximo 10 puntos).
Para poder baremarlas, las formaciones tienen que ser mínimo de 10 horas por formación, no se tendrán en cuenta formaciones de menos horas.
–Por haber realizado programas de formación en Atención centrada en la persona, cada 10 horas de formación certificada: 0.5 puntos.
–Por haber realizado cursos de perfeccionamiento en materias relacionadas con el puesto, acreditados mediante título original o fotocopia compulsada. (Movilizaciones, cuidados paliativos, manejo de problemas conductuales, demencias, comunicación disfagias, primeros auxilios, prevención de riesgos laborales).
–Por cada 10 horas de formación certificada: 0,25 puntos, con un máximo de 5 puntos.
El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas aspirantes.
La valoración de los méritos se realizará con posterioridad al desarrollo de las pruebas selectivas y contendrán los datos de nombre, apellidos y puntuación.
ANEXOIII.–TEMARIO
1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Salud Laboral: riesgos de naturaleza biológico, químico, físico y psicológico. Medidas de prevención. Patologías como consecuencia del trabajo: conceptos de enfermedad profesional, accidente de trabajo. Ergonomía: mecánica corporal.
2. Concepto de salud-enfermedad. Evolución y paradigmas. Determinantes de salud.
3. Concepto de equipo y equipo multidisciplinar. Concepto y tipos de comunicación, factores que influyen en la comunicación, habilidades sociales para la comunicación. La empatía y la escucha activa. Apoyo emocional al paciente, cuidador principal y familia.
4. Derechos, obligaciones y autonomía del paciente. El secreto profesional: concepto y regulación jurídica. Historia clínica: definición, funciones y tipos de historia. Aspectos médico-legales de la historia clínica. Diseño y normalización de los documentos.
5. Gestión de residuos: definición, clasificación, almacenaje, transporte, eliminación y tratamiento.
6. Atención al paciente con problemas de movilización: movilidad e inmovilidad física, factores que afectan la movilidad. Técnicas de ayuda a la deambulación. Posición anatómica y alineación corporal. Úlceras por presión: concepto, factores de riesgo, localización, etiología y medidas de prevención. Movilización y cambios posturales. Riesgo de caídas, medidas preventivas. Uso correcto de dispositivos de ayuda.
7. Atención y cuidados del paciente en las necesidades de higiene. Concepto de higiene general y parcial, higiene de la piel y capilar, técnica de baño asistido, higiene del paciente encamado. Salud e higiene bucal.
8. Atención y cuidados del paciente en relación con las necesidades de eliminación. Diuresis y defecación, tipos de enemas, administración de enemas. Conocimiento y actividades de colaboración para la realización de los sondajes del aparato urinario, digestivo y rectal.
9. Anatomofisiología y patología del aparato digestivo. Metabolismo, nutrición y patologías relacionadas. Atención y cuidados del paciente en la alimentación y nutrición. Concepto de alimentación y nutrición, los alimentos y su clasificación, dietas y tipos de dietas terapéuticas. Alimentación enteral y parental: concepto y técnicas.
10. Normas generales en la administración de medicamentos, vías de administración, precauciones previas, durante y tras la administración. Conservación y almacenaje de los medicamentos. Seguridad clínica: identificación de eventos adversos.
11. Concepto de urgencia/emergencia. Reanimación cardio-pulmonar básica, soporte vital básico. Carro de parada. Primeros auxilios: politraumatizados, quemados, shock, intoxicación, heridas, hemorragias y asfixias.
12. Atención y cuidados al paciente de Salud Mental en: comunidad terapéutica y hospital de día, y en el ámbito de rehabilitación psicosocial, atención comunitaria y visita domiciliaria.
13. Atención y cuidados del paciente en su preparación para una exploración y para una intervención quirúrgica: posiciones anatómicas. Atención pre y postquirúrgica.
14. Atención y cuidados en el anciano: concepto de ancianidad, cuidados del anciano, cambios físiológicos asociados con el envejecimiento. Atención al paciente con demencia.
15. Atención y cuidados de paciente en situación terminal, cuidados paliativos: concepto de enfermedad terminal, principales problemas. Duelo, tipo y manifestaciones, apoyo al cuidador principal y familia. Cuidados post-mortem.
16. Humanización de los cuidados.
17. Modelo de atención integral centrado en la persona.
18. Conceptos de soledad no deseada, escucha activa, empatía, capacidad de toma e decisiones, resiliencia, alteraciones conductuales.
19. Atención al residente con problemas de movilización, ayudas técnicas, necesidades de higiene, necesidades de eliminación. Diuresis y defecación.
2.–BASES REGULADORAS COCINERO/A
Convocatoria para constituir una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación laboral fijo de 2 puestos de cocinero/a con jornadas parciales 85% y la creación de una lista de contratación en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan del puesto de cocinero/a en la Residencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos
Base 1.–Normas generales.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante concurso-oposición en turno libre de 2 puestos de cocinero/a en régimen laboral fijo a jornada parcial al 85% identificados en la plantilla con los números:
5.–Cocinero/a, nivel: 4, jornada parcial 85%.
6.–Cocinero/a, nivel: 4, jornada parcial 85%.
Para su incorporación a la plantilla de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos.
Las plazas señaladas figuran en la Oferta de Empleo Público de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos para el año 2026, aprobada por Acuerdo de la Asamblea de fecha 16 de julio de 2026, la cual se publica conjuntamente con las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.
Igualmente, es objeto de esta convocatoria, constituir con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso y de acuerdo con lo dispuesto en la base 8 las siguientes relaciones de personas a la contratación temporal:
c) Lista de las personas aspirantes aprobadas sin plaza.
d) Lista de las personas aspirantes no aprobados.
1.2. Las personas, que superen con mayor puntuación las pruebas selectivas de esta convocatoria, serán contratadas como personal laboral fijo para prestar sus servicios en el centro. Las retribuciones serán las básicas correspondientes al nivel 4 de los definidos en el puesto de cocinero/a según el convenio propio de la residencia.
1.3. Se establece un periodo de prueba de dos meses en el que la Mancomunidad podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan el rendimiento o aptitud profesional en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo según el convenio propio de aplicación.
1.4. La incorporación de los aspirantes, que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten seleccionados en esta convocatoria conferirá al designados/as, a todos los efectos, el carácter de trabajadores/as laborales de La Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos, desde la fecha de incorporación, siendo afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.5. El trabajo se realizará a jornada completa y/ o Parcial. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra. Los resultados de las pruebas de selección servirán igualmente para constitución de una lista de aspirantes para la contratación temporal, con el fin de dar cobertura a las necesidades que surjan.
La mencionada lista anulará y dejará sin efecto cualquier otra lista, que pudiere existir previamente para los mismos fines. Tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la resolución de aprobación de la misma.
Para las contrataciones temporales que se efectúen al amparo del presente apartado de esta convocatoria, se establece igualmente un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.
1.7. Los trabajos y funciones a desempeñar serán los adecuados a la categoría del puesto objeto de la convocatoria y a las tareas del puesto de cocinero/a. El personal que sea contratado dependerá directamente de la Dirección del Centro y tendrá como función principal la preparación y elaboración de los menús de la Residencia.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o competencia profesional:
–Preparar los menús según lo establecido ajustándose, siempre, a las indicaciones que, por escrito, se pasen desde el área social y sanitaria o nutricionista. Vigilancia especial de las dietas.
–Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús elaborados.
–Cuidar la calidad y presentación de menús.
–Ajustar la cantidad a lo prescrito por el personal médico.
–Recepción de los alimentos, almacenaje, supervisando la cantidad y la calidad.
–Presentar los pedidos a él/la coordinador/a de servicios generales o gobernante/a, llevando a cabo su gestión cuando así esté previsto.
–Supervisión, junto con su inmediato/a superior/a, de datos económicos derivados de la gestión de víveres cuando así esté prevista.
–Vigilar diariamente la caducidad de los alimentos y su correcta distribución en las cámaras frigoríficas, según las características de cada alimento y de acuerdo a la normativa establecida por la autoridad sanitaria.
–Guardar las muestras de menús que se cocinan diariamente de acuerdo a la normativa vigente.
–Supervisar igualmente que la maquinaria y utensilios que hay en la cocina estén limpios.
–Organizar, supervisar y controlar la limpieza, el mantenimiento y el orden de las instalaciones, equipamientos y utensilios gastronómicos.
–Participará en las tareas de limpieza de las mismas.
–Cuidar el buen uso y estado de los utensilios y maquinaria de cocina.
–Controlar y supervisar la basura según las normas vigentes.
–Trasladar residuos hasta el lugar indicado dentro del centro para su futura evacuación.
–Empatar los menús en las horas de las comidas.
–Colaborar en su ámbito funcional, a petición del equipo técnico, en aquellas necesidades educativas de las personas usuarias, relacionadas con su profesión.
–Comunicar a su superior/a las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de su tarea.
–Vigilar por la correcta uniformidad de todo el personal de cocina, así como del cumplimiento de las medidas higiénicas adecuadas.
–Control y registros de higiene alimentaria mediante la observación de riesgos de contaminación de los alimentos, según su envasado y la manipulación de los mismos en base al sistema preventivo APPCC y a las operaciones realizadas.
–Vigilancia especial en los alimentos que contengan alérgenos según legislación vigente.
–Todas las funciones de su categoría recogidas en el convenio propio.
1.8. Para la realización de este trabajo, se tendrá acceso a datos de carácter personal de los usuarios, incluidos datos relacionados con la salud y tendrá también acceso autorizado a los lugares en donde se ubican los ficheros. En todo momento deberá guardar confidencialidad sobre los datos personales y cualquier información que pueda ser conocida con ocasión de los trabajos realizados (situación física, procesos patológicos, situación familiar del residente, etc.). Sólo utilizará la información conocida para las exigencias y necesidades del puesto de trabajo, no podrá ser utilizada para fin distinto del ámbito laboral y no será comunicada a terceros. La obligación de confidencialidad tiene un carácter fijo.
Deber de confidencialidad. La persona seleccionada quedará obligada a garantizar la confidencialidad y adecuado tratamiento de los datos que conozca en razón de su colaboración/trabajo, quedando sometida a las obligaciones de secreto profesional y a las contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (GDPR) de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, o en cualquier otra norma que las sustituya o modifique.
Base 2.–Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en el momento en que se termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de graduado en ESO, graduado escolar o equivalente; o bien del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
g) Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
El cumplimiento de los anteriores requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados anteriores, deberán ser acreditados documentalmente junto a la instancia de solicitud para participar en la convocatoria.
Base 3.–Plazo y forma de presentación de instancias.
3.1. La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse por instancia general en el registro de la Mancomunidad de servicios sociales de Los Arcos. El plazo de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I en la presente convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Si dicho plazo finaliza en sábado o en un día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.
3.2. Acompañarán a dicha instancia, la siguiente documentación:
3.2.1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2. Fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado C) de la base segunda.
Los aspirantes señalarán en la instancia una dirección de correo a los efectos de notificaciones.
3.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de persona con discapacidad, expedida por el órgano competente.
Para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:
–Certificado expedido por el IMSERSO y órgano competente de la Comunidad Autónoma.
–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la Mancomunidad, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web y tablón de anuncios de la Mancomunidad.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, si las hubiere, el Presidente de la Mancomunidad, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web y en el tablón de anuncios la Mancomunidad.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Si de la documentación presentada tras la superación del procedimiento se dedujera que la persona aspirante no reúne alguno de dichos requisitos, perderá los derechos derivados de su participación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera haber incurrido por falsedad.
En la resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán en el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición y la composición definitiva del Tribunal, en su caso. Posteriormente, el Tribunal, mediante publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.
Base 5.–Tribunal: constitución y actuaciones.
5.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de los Arcos. Eduardo García de Galdiano Baños.
Vocal 1: [nombre omitido] Camaces, alcaldesa de Torralba del Río. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
Vocal 2: [nombre omitido], directora de la Residencia. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
Vocal 3: [nombre omitido], asesora i3e. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
Vocal 4: [nombre omitido]. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
Vocal-Secretario/a: [nombre omitido] Corera. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
5.2. El Tribunal habrá de constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros y la presencia del presidente y del Secretario en su caso, de quienes les sustituyan.
5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria. En caso de empate el Presidente puede hacer uso del voto de calidad.
Así mismo, podrá dictar las normas internas de funcionamiento que considere necesarias para el correcto desarrollo de todas o algunas de las pruebas del concurso-oposición, siempre con sujeción a las bases de la convocatoria.
5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a éstas.
5.5. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.
6.1.1. El concurso-oposición, se desarrollará en la forma indicada en las presentes bases.
La oposición dará comienzo en el mes de septiembre del 2026.
6.1.2. La fase oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Posteriormente, el tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en la página web y en el tablón de anuncios la Mancomunidad.
6.1.3. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad. Las personas aspirantes que no comparecieran a las mismas, quedarán eliminadas. Cualquier fraude en las pruebas será causa de exclusión inmediata, sin perjuicio de las actuaciones penales si procedieran.
6.2. Fase oposición. (70 puntos).
6.2.1. Prueba teórica-práctica que consistirá en contestar a 35 preguntas + 5 preguntas de reserva en un examen con preguntas tipo test para comprobar los conocimientos de las personas aspirantes sobre el puesto de trabajo a desempeñar. La puntuación máxima de esta prueba será de 70 puntos. Cada pregunta correcta será calificada con 2 puntos. Las preguntas incorrectas restan 0.5 puntos. Las preguntas en blanco ni suman ni restan. Para aprobar habrá que obtener una puntuación mínima de 35.
Las preguntas de reserva solo sustituirán a posibles preguntas anuladas.
El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será de 1.5 horas.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún material, texto ni máquinas, salvo bolígrafo de tinta azul o negra y lápiz del número 2.
La fecha, horario y lugar de la celebración de las pruebas se comunicará en el tablón informativo de la Mancomunidad y en la página web con una antelación mínima de 48 horas a la del inicio de la prueba.
6.3. La fase concurso. (30 puntos).
Se valorarán los méritos presentados por los aspirantes que hayan aprobado la primera fase de oposición. con base al anexo II de esta convocatoria.
El resultado no será excluyente y supondrá un máximo de 30 puntos.
6.3.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria, teniéndose por no aportados en caso contrario. No se valorarán méritos no alegados y acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Cualquier fraude en las pruebas será causa de exclusión inmediata, sin perjuicio de promover, en el caso, las acciones penales que procedieran.
6.3.3. El sistema a utilizar en las pruebas será el de plicas cerradas. El Tribunal, terminada la corrección de cada uno de los ejercicios, hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la página web, los resultados provisionales del ejercicio de la oposición, así como la indicación del día y la hora de la apertura de las plicas. Contra estas clasificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de tres días naturales por parte de los aspirantes, a presentar en el registro general de la Mancomunidad. Una vez resueltas las mismas se procederá a públicas las listas definitivas en la página web y en el tablón.
6.3.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la misma instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
6.3.5. La calificación final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de la prueba máximo 70 puntos y de los méritos presentados con un máximo de 30 puntos.
Base 7.–Relación de personas aprobadas propuesta del tribunal.
7.1. Relación de aprobados:
7.1.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal confeccionará y hará pública en la página web y en el tablón de anuncios, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida y elevará a la Asamblea, junto con el expediente completo dicha relación y la propuesta de incorporaciones en favor de las personas que hayan obtenido una mayor puntuación.
Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra.
Si en la puntuación final resultara empate, éste se resolverá a favor de la persona que tenga mayor puntuación en las primeras 15 preguntas del examen. Si persiste el empate se decidirá por sorteo.
7.2. La persona propuesta para la contratación, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del título exigido en la base segunda de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
b) Documentos que acrediten el resto de requisitos fijados en la base 2 de la convocatoria.
Toda la documentación deberá ser presentada mediante original o copia compulsada.
7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
7.4. En el supuesto previsto en el caso del apartado 6.3, la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7. 1.
7.5. En caso de producirse la renuncia expresa a la contratación de alguna de las personas propuestas, se entenderá ampliada la propuesta de incorporación a la siguiente persona aprobada con puntuación sucesiva.
7.6. Concluido el proceso selectivo, y aportados por los aspirantes aprobados con mayor puntuación los documentos a que se refiere en la base anterior, la asamblea de la Mancomunidad, resolverá su incorporación como empleados laborales fijos para desempeñar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Dichas incorporaciones serán publicados en el Boletín Oficial de Navarra.
Los aspirantes nombrados deberán incorporarse en su puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la incorporación. Si dentro del plazo indicado, y salvo los supuestos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de trabajador de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos.
Base 8.–Gestión de la lista-contrataciones.
8.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza. La lista de contratación tendrá una vigencia de cinco años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.
8.1.1. Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza.
8.1.2. Lista de personas aspirantes que no hayan aprobado.
Remitido el expediente por el tribunal, por la asamblea de la Mancomunidad se aprobarán las listas para la contratación temporal y se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad.
8.2. La gestión de la lista será responsabilidad del presidente de la Mancomunidad.
8.3. Tras la aprobación de la lista definitiva, se realizará llamamiento a los/as aspirantes según riguroso orden de puntuación. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por decreto foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, corresponderá a la Mancomunidad.
8.4. Normas generales de llamamiento:
8.4.1. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.
8.4.2. El llamamiento de las personas se efectuará de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en los apartados anteriores.
8.4.3. Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto facilitados por la persona aspirante, durante un periodo de dos días.
8.4.4. Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 8.6.
8.4.5. Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.
Las personas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
8.4.6. En caso de aquellas contrataciones temporales cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses o se trate de casos que haya que cubrir el puesto con carácter de urgencia que no pueda permitir esperar el periodo de dos días para los llamamientos fijados anteriormente, se ofertarán al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto anteriormente en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.
8.4.7. A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de otra lista que corresponda a otro puesto de trabajo diferente.
8.4.8. En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo tipo de puesto de trabajo, siempre que ello sea posible para los servicios a cubrir y cuente con la conformidad del interesado.
8.5. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.
A las personas que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.
La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.
La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.
8.6. Renuncia a ofertas de contratación.
Si algún/a aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
h) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
i) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.
j) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por acogida o adopción.
k) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
l) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.
m) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.
n) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.
En los casos recogidos en los apartados anteriores las personas deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas afectadas estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de lista a la que se refiere esta convocatoria.
Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.
8.7. Exclusión de las listas.
Serán excluidos de la lista los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
i) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.
j) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.
k) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por causa del ingreso en la Administración Pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el / la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.
l) Abandono del puesto de trabajo.
m) No haber superado el período de prueba de dos meses o su contrato sea extinguido como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario, será excluido definitivamente de las listas en las que se encuentre.
n) Extinción del contrato por infracción disciplinaria.
o) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas tanto de la falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente o una alteración en su contenido.
p) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.
8.8. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución del Presidente de La Mancomunidad y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.
8.9. Protección de datos personales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) Se informa de los siguiente:
–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es La Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos.
–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
–La base jurídica es: artículo 6.1b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1 c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivo y documentación (instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades Locales de Navarra).
–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RLD 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2 f de la Ley Foral 5/2018.
–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través del portal de transparencia donde encontrará más información.
–Así mismo tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Base 9.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma caben, optativamente, uno de los recursos siguientes:
–Recurso de reposición contra el mismo órgano que aprobó el acto administrativo en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, o notificación del mismo.
–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o a la notificación del acto de aplicación que se recurra.
–Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto que se recurra.
–Contra los actos emanados del tribunal calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano convocante en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación o notificación del acto recurrido.
Los Arcos, 16 de julio de 2026.–El presidente, Eduardo García de Galdiano Baños.
ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña ............................................................................................................................................. mayor de edad, provisto/a de DNI número ................................................., nacido/a el día ................ de ....................................... 19.........., natural de ......................................................................, nacionalidad ...................................................., con domicilio actual en ......................................................................, calle .......................................................................... número ............, código postal ..........................., teléfono ......................................... dirección de correo electrónico ............................................................
Comparece y como mejor proceda dice:
Que solicita ser admitido a las pruebas de la convocatoria para la provisión de la contratación indefinida, mediante sistema de concurso- oposición, en el puesto de Cocinero/apara la Residencia de Los Arcos, cuyas bases declara conocer y acepta íntegramente.
Que acompaña a la presente, justificantes de todos los documentos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos, que aporta para su valoración.
Que señala la siguiente dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones:
...................................................................................................................................................................
Por lo expuesto:
Solicita que admita el/la compareciente para tomar parte en dichas pruebas.
En .............................................., a .......... de .............................................. de 2026
(Firma)
ANEXO II
A) Experiencia laboral. (Máximo 20 puntos).
–Por cada año de servicios prestados como cocinero/a de una residencia o centro de día geriátrico de titularidad pública o privada, 2 puntos por año.
–Por cada año de servicios prestados como cocinero/a en otros recursos de titularidad privada o pública, 1 punto con un máximo de 10 puntos.
Cuando el tiempo de experiencia no compute una anualidad entera se obtendrá la correspondiente proporcionalidad.
Los servicios prestados se acreditarán exclusivamente mediante certificados de la Administración Pública o de empresa.
B) Cursos de formación. (Máximo 10 puntos).
Para poder baremarlas, las formaciones tienen que ser mínimo de 10 horas por formación, no se tendrán en cuenta formaciones de menos horas.
–Por tener el título de técnico en cocina y gastronomía de grado medio o equivalente 7 puntos.
–Por haber realizado cursos de perfeccionamiento en materias relacionadas con el puesto, acreditados mediante título original o fotocopia compulsada. (Ej. Cocina, dietas, contaminación alimentaria, APPCC, Riesgos Laborales e igualdad). Por cada 10 horas de formación certificada: 0,25 puntos, con un máximo de 10 puntos.
El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas aspirantes.
La valoración de los méritos se realizará con posterioridad al desarrollo de las pruebas selectivas y contendrán los datos de nombre, apellidos y puntuación.
ANEXO III.–TEMARIO
1.–Normas de higiene, limpieza y desinfección.
2.–Nutrición.
3.–Prevención de riesgos laborales.
4.–Alimentación del residente.
5.–Dietética.
6.–Gestión de pedidos: albaranes y facturas.
7.–APPCC.
8.–Ley de riesgos laborales.
9.–Cocina en residencias.
3.–BASES REGULADORAS PERSONAL DE LIMPIEZA
Convocatoria para constituir una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación laboral fijo de 2 puestos de personal de limpieza, con jornadas parciales de 78% y la creación de una lista de contratación en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan del puesto de personal de limpieza en la Residencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos
Base 1.–Normas generales.
1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante concurso-oposición en turno libre de 2 puestos de personal de limpieza en régimen laboral fijo a jornadas parciales al 78% identificados en la plantilla con los números:
7.–Personal de limpieza, nivel: 4, jornada parcial 78%.
8.–Personal de limpieza, nivel: 4, jornada parcial 78%.
Para su incorporación a la plantilla De La Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos.
Las plazas señaladas figuran en la Oferta de Empleo Público de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos para el año 2026, aprobada por Acuerdo de la Asamblea de fecha 16 de julio de 2026, la cual se publica conjuntamente con las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.
Igualmente, es objeto de esta convocatoria, constituir con las personas aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso y de acuerdo con lo dispuesto en la base 8 las siguientes relaciones de personas a la contratación temporal:
e) Lista de las personas aspirantes aprobadas sin plaza.
f) Lista de las personas aspirantes no aprobados.
1.2. Las personas, que superen con mayor puntuación las pruebas selectivas de esta convocatoria, serán contratadas como personal laboral fijo para prestar sus servicios en el centro. Las retribuciones serán las básicas correspondientes al nivel 4 de los definidos en el puesto de personal de limpieza según el convenio propio de la residencia.
1.3. Se establece un periodo de prueba de dos meses en el que la Mancomunidad podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan el rendimiento o aptitud profesional en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo según el convenio propio de aplicación.
1.4. La incorporación de los aspirantes, que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten seleccionados en esta convocatoria conferirá al designados/as, a todos los efectos, el carácter de trabajadores/as laborales de La Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos, desde la fecha de incorporación, siendo afiliados/as y dados/as de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.5. El trabajo se realizará a jornada completa y/o parcial. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra. Los resultados de las pruebas de selección servirán igualmente para constitución de una lista de aspirantes para la contratación temporal, con el fin de dar cobertura a las necesidades que surjan.
La mencionada lista anulará y dejará sin efecto cualquier otra lista, que pudiere existir previamente para los mismos fines. Tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la resolución de aprobación de la misma.
Para las contrataciones temporales que se efectúen al amparo del presente apartado de esta convocatoria, se establece igualmente un periodo de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.
1.7. Los trabajos y funciones a desempeñar serán los adecuados a la categoría del puesto objeto de la convocatoria y a las tareas del puesto de personal de limpieza. El personal que sea contratado dependerá directamente de la Dirección del Centro y tendrá como función principal la limpieza y cuidado de todas las instalaciones de la residencia.
–Mantendrá todas las dependencias del Centro en perfecto estado de limpieza, orden e higiene.
–Informará a su superior de los deterioros y desperfectos que observe en el desarrollo de su trabajo.
–Tendrá a su cargo la limpieza, cuidado, reparación y planchado de la lencería del Centro y de la ropa de los residentes.
–Distribución de la ropa blanca y de forma en los almacenes situados a tal fin en el Centro y en los armarios de la residencia. Así como la ropa de los residentes.
–Informará a su superior de todos los deterioros y desperfectos que observe en el desarrollo de su trabajo.
–Todas aquellas funciones de su categoría recogidas en el convenio propio.
1.8. Para la realización de este trabajo, se tendrá acceso a datos de carácter personal de los usuarios, incluidos datos relacionados con la salud y tendrá también acceso autorizado a los lugares en donde se ubican los ficheros. En todo momento deberá guardar confidencialidad sobre los datos personales y cualquier información que pueda ser conocida con ocasión de los trabajos realizados (situación física, procesos patológicos, situación familiar del residente, etc.). Sólo utilizará la información conocida para las exigencias y necesidades del puesto de trabajo, no podrá ser utilizada para fin distinto del ámbito laboral y no será comunicada a terceros. La obligación de confidencialidad tiene un carácter fijo.
Deber de confidencialidad. La persona seleccionada quedará obligada a garantizar la confidencialidad y adecuado tratamiento de los datos que conozca en razón de su colaboración/trabajo, quedando sometida a las obligaciones de secreto profesional y a las contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (GDPR) de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, o en cualquier otra norma que las sustituya o modifique.
Base 2.–Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido al concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en el momento en que se termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de graduado en ESO, graduado escolar, certificado escolar o equivalente; o bien del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
f) Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
El cumplimiento de los anteriores requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los requisitos de titulación exigidos en los apartados anteriores, deberán ser acreditados documentalmente junto a la instancia de solicitud para participar en la convocatoria.
Base 3.–Plazo y forma de presentación de instancias.
3.1. La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse por instancia general en el registro de la Mancomunidad de servicios sociales de Los Arcos. El plazo de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado como anexo I en la presente convocatoria, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Si dicho plazo finaliza en sábado o en un día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.
3.2. Acompañarán a dicha instancia, la siguiente documentación:
3.2.1. Fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2.2. Fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado C) de la base segunda.
Los aspirantes señalarán en la instancia una dirección de correo a los efectos de notificaciones.
3.3. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de persona con discapacidad, expedida por el órgano competente.
Para solicitar adaptación de tiempos y medios, los y las aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante copia de uno de los siguientes documentos:
–Certificado expedido por el IMSERSO y órgano competente de la Comunidad Autónoma.
–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente de la Mancomunidad, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, así como en la página web y tablón de anuncios de la Mancomunidad.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, si las hubiere, el Presidente de la Mancomunidad, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en la página web y en el tablón de anuncios la Mancomunidad.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Si de la documentación presentada tras la superación del procedimiento se dedujera que la persona aspirante no reúne alguno de dichos requisitos, perderá los derechos derivados de su participación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudiera haber incurrido por falsedad.
En la resolución aprobatoria de dicha lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán en el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la oposición y la composición definitiva del Tribunal, en su caso. Posteriormente, el Tribunal, mediante publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad.
Base 5.–Tribunal: constitución y actuaciones.
5.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de los Arcos. Eduardo García de Galdiano Baños.
Vocal 1: [nombre omitido] Camaces, alcaldesa de Torralba del Río. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
Vocal 2: [nombre omitido], directora de la Residencia. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
Vocal 3: [nombre omitido], asesora i3e. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
Vocal 4: [nombre omitido]. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
Vocal-secretario/a: [nombre omitido] Corera. Suplente: persona quien, en su caso, legalmente se designe.
5.2. El Tribunal habrá de constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros y la presencia del presidente y del secretario en su caso, de quienes les sustituyan.
5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria. En caso de empate el Presidente puede hacer uso del voto de calidad.
Así mismo, podrá dictar las normas internas de funcionamiento que considere necesarias para el correcto desarrollo de todas o algunas de las pruebas del concurso-oposición, siempre con sujeción a las bases de la convocatoria.
5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a éstas.
5.5. Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias.
En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del tribunal, ésta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
Base 6.–Desarrollo del concurso-oposición.
6.1.1. El concurso-oposición, se desarrollará en la forma indicada en las presentes bases.
La oposición dará comienzo en el mes de septiembre del 2026.
6.1.2. La fase oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Posteriormente, el tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en la página web y en el tablón de anuncios la Mancomunidad.
6.1.3. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad. Las personas aspirantes que no comparecieran a las mismas, quedarán eliminadas. Cualquier fraude en las pruebas será causa de exclusión inmediata, sin perjuicio de las actuaciones penales si procedieran.
6.2. Fase oposición. (70 puntos).
6.2.1. Prueba teórica-práctica que consistirá en contestar a 35 preguntas + 5 preguntas de reserva en un examen con preguntas tipo test para comprobar los conocimientos de las personas aspirantes sobre el puesto de trabajo a desempeñar. La puntuación máxima de esta prueba será de 70 puntos. Cada pregunta correcta será calificada con 2 puntos. Las preguntas incorrectas restan 0.5 puntos. Las preguntas en blanco ni suman ni restan. Para aprobar habrá que obtener una puntuación mínima de 35.
Las preguntas de reserva solo sustituirán a posibles preguntas anuladas.
El tiempo máximo de que dispondrán las personas aspirantes para la realización del ejercicio será de 1.5 horas.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún material, texto ni máquinas, salvo bolígrafo de tinta azul o negra y lápiz del número 2.
La fecha, horario y lugar de la celebración de las pruebas se comunicará en el tablón informativo de la Mancomunidad y en la página web con una antelación mínima de 48 horas a la del inicio de la prueba.
6.3. La fase concurso. (30 puntos).
Se valorarán los méritos presentados por los aspirantes que hayan aprobado la primera fase de oposición. con base al anexo II de esta convocatoria.
El resultado no será excluyente y supondrá un máximo de 30 puntos.
6.3.1. Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentación de la solicitud de participación en la convocatoria, teniéndose por no aportados en caso contrario. No se valorarán méritos no alegados y acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
6.3.2. Cualquier fraude en las pruebas será causa de exclusión inmediata, sin perjuicio de promover, en el caso, las acciones penales que procedieran.
6.3.3. El sistema a utilizar en las pruebas será el de plicas cerradas. El Tribunal, terminada la corrección de cada uno de los ejercicios, hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la página web, los resultados provisionales del ejercicio de la oposición, así como la indicación del día y la hora de la apertura de las plicas. Contra estas clasificaciones provisionales se podrán formular alegaciones en el plazo de tres días naturales por parte de los aspirantes, a presentar en el registro general de la Mancomunidad. Una vez resueltas las mismas se procederá a públicas las listas definitivas en la página web y en el tablón.
6.3.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la misma instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
6.3.5. La calificación final o valoración final será la que resulte de sumar las puntuaciones de la prueba máximo 70 puntos y de los méritos presentados con un máximo de 30 puntos.
Base 7.–Relación de personas aprobadas propuesta del tribunal.
7.1. Relación de aprobados:
7.1.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal confeccionará y hará pública en la página web y en el tablón de anuncios, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida y elevará a la Asamblea, junto con el expediente completo dicha relación y la propuesta de incorporaciones en favor de las personas que hayan obtenido una mayor puntuación.
Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra.
Si en la puntuación final resultara empate, éste se resolverá a favor de la persona que tenga mayor puntuación en las primeras 15 preguntas del examen. Si persiste el empate se decidirá por sorteo.
7.2. La persona propuesta para la contratación, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del título exigido en la base segunda de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
b) Documentos que acrediten el resto de requisitos fijados en la base 2 de la convocatoria.
Toda la documentación deberá ser presentada mediante original o copia compulsada.
7.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentara dichos documentos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
7.4. En el supuesto previsto en el caso del apartado 6.3, la baja se cubrirá con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere el apartado 7. 1.
7.5. En caso de producirse la renuncia expresa a la contratación de alguna de las personas propuestas, se entenderá ampliada la propuesta de incorporación a la siguiente persona aprobada con puntuación sucesiva.
7.6. Concluido el proceso selectivo, y aportados por los aspirantes aprobados con mayor puntuación los documentos a que se refiere en la base anterior, la asamblea de la Mancomunidad, resolverá su incorporación como empleados laborales fijos para desempeñar el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Dichas incorporaciones serán publicados en el Boletín Oficial de Navarra.
Los aspirantes nombrados deberán incorporarse en su puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la incorporación. Si dentro del plazo indicado, y salvo los supuestos de fuerza mayor suficientemente justificados, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de trabajador de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos.
Base 8.–Gestión de la lista-contrataciones.
8.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellos aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza. La lista de contratación tendrá una vigencia de cinco años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.
8.1.1. Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza.
8.1.2. Lista de personas aspirantes que no hayan aprobado.
Remitido el expediente por el tribunal, por la asamblea de la Mancomunidad se aprobarán las listas para la contratación temporal y se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de la Mancomunidad.
8.2. La gestión de la lista será responsabilidad del presidente de la Mancomunidad.
8.3. Tras la aprobación de la lista definitiva, se realizará llamamiento a los/as aspirantes según riguroso orden de puntuación. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por decreto foral legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, corresponderá a la Mancomunidad.
8.4. Normas generales de llamamiento:
8.4.1. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.
8.4.2. El llamamiento de las personas se efectuará de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en los apartados anteriores.
8.4.3. Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto facilitados por la persona aspirante, durante un periodo de dos días.
8.4.4. Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 8.6.
8.4.5. Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.
Las personas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
8.4.6. En caso de aquellas contrataciones temporales cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses o se trate de casos que haya que cubrir el puesto con carácter de urgencia que no pueda permitir esperar el periodo de dos días para los llamamientos fijados anteriormente, se ofertarán al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto anteriormente en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.
8.4.7. A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de otra lista que corresponda a otro puesto de trabajo diferente.
8.4.8. En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo tipo de puesto de trabajo, siempre que ello sea posible para los servicios a cubrir y cuente con la conformidad del interesado.
8.5. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.
A las personas que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.
La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.
La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.
8.6. Renuncia a ofertas de contratación.
Si algún/a aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
o) Estar obligado en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
p) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.
q) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por acogida o adopción.
r) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
s) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.
t) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.
u) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.
En los casos recogidos en los apartados anteriores las personas deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas afectadas estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de lista a la que se refiere esta convocatoria.
Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.
8.7. Exclusión de las listas.
Serán excluidos de la lista los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
q) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.
r) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable al aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.
s) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por causa del ingreso en la Administración Pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el / la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.
t) Abandono del puesto de trabajo.
u) No haber superado el período de prueba de dos meses o su contrato sea extinguido como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario, será excluido definitivamente de las listas en las que se encuentre.
v) Extinción del contrato por infracción disciplinaria.
w) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas tanto de la falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente o una alteración en su contenido.
x) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.
8.8. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución del Presidente de La Mancomunidad y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.
8.9. Protección de datos personales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD) Se informa de los siguiente:
–EL responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es La Mancomunidad de Servicios Sociales de Los Arcos.
–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
–La base jurídica es: artículo 6.1b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1 c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivo y documentación (instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades Locales de Navarra).
–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RLD 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2 f de la Ley Foral 5/2018.
–Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través del portal de transparencia donde encontrará más información.
–Así mismo tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
Base 9.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma caben, optativamente, uno de los recursos siguientes:
–Recurso de reposición contra el mismo órgano que aprobó el acto administrativo en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, o notificación del mismo.
–Recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o a la notificación del acto de aplicación que se recurra.
–Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto que se recurra.
–Contra los actos emanados del tribunal calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano convocante en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación o notificación del acto recurrido.
Los Arcos, 16 de julio de 2026.–El presidente, Eduardo García de Galdiano Baños.
ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña ............................................................................................................................................. mayor de edad, provisto/a de DNI número ................................................., nacido/a el día ................ de ....................................... 19.........., natural de ......................................................................, nacionalidad ...................................................., con domicilio actual en ......................................................................, calle .......................................................................... número ............, código postal ..........................., teléfono ......................................... dirección de correo electrónico ............................................................
Comparece y como mejor proceda dice:
Que solicita ser admitido a las pruebas de la convocatoria para la provisión de la contratación indefinida, mediante sistema de concurso-oposición, en el puesto de Personal de limpieza para la Residencia de Los Arcos, cuyas bases declara conocer y acepta íntegramente.
Que acompaña a la presente, justificantes de todos los documentos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos, que aporta para su valoración.
Que señala la siguiente dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones:
...................................................................................................................................................................
Por lo expuesto:
Solicita que admita el/la compareciente para tomar parte en dichas pruebas.
En .............................................., a .......... de .............................................. de 2026
(Firma)
ANEXO II
A) Experiencia laboral. (Máximo 20 puntos).
–Por cada año de servicios prestados como personal de limpieza de una residencia o centro de día geriátrico de titularidad pública o privada, 2 puntos por año.
–Por cada año de servicios prestados como personal de limpieza en otros recursos de titularidad privada o pública, 1 punto con un máximo de 10 puntos.
Cuando el tiempo de experiencia no compute una anualidad entera se obtendrá la correspondiente proporcionalidad.
Los servicios prestados se acreditarán exclusivamente mediante certificados de la Administración Pública o de empresa.
B) Cursos de formación. (Máximo 10 puntos).
Para poder baremarlas, las formaciones tienen que ser mínimo de 10 horas por formación, no se tendrán en cuenta formaciones de menos horas.
–Por haber realizado cursos de perfeccionamiento en materias relacionadas con el puesto, acreditados mediante título original o fotocopia compulsada. (Ej. Limpieza y desinfección, esterilización, Riesgos Laborales, primeros auxilios e igualdad). Por cada 10 horas de formación certificada: 0,25 puntos, con un máximo de 10 puntos.
El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas aspirantes.
La valoración de los méritos se realizará con posterioridad al desarrollo de las pruebas selectivas y contendrán los datos de nombre, apellidos y puntuación.
ANEXO III.–TEMARIO
–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas.
–Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Salud Laboral: riesgos de naturaleza biológico, químico, físico y psicológico. Medidas de prevención. Patologías como consecuencia del trabajo: conceptos de enfermedad profesional, accidente de trabajo. Ergonomía: mecánica corporal.
–Limpieza, desinfección, asepsia, antisepsia y esterilización. Desinfectantes y antisépticos: mecanismos de acción y métodos de limpieza. Antisépticos y desinfectantes más usados. Concepto de esterilización. Métodos de esterilización. Tipos de controles de esterilización. Control de calidad. Manipulación y conservación del material estéril.
–Gestión de residuos: definición, clasificación, almacenaje, transporte, eliminación y tratamiento.
–Uso de productos de limpieza y lavandería: tipos de productos, precauciones de uso, dosificación y manipulación.
–Mantenimiento de registros y reportes: técnicas para mantener registros y reportes de limpieza, servicios generales.
–Uso de equipos de protección personal (EPP): técnicas para responder a emergencias.