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Concellos e deputacións
Convocatoria
Cantabria
Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios
Ayuntamiento de Torrelavega
Prazas
1
segundo a publicación
Grupo
C1*
estimado polo posto
Sistema
Oposición
Funcionario
Podo presentarme?
- Titulación BacharelatoDeducido do grupo C1: confírmao nas bases.
- Quen pode presentarse Quenda libre: calquera persoa que cumpra os requisitos.
- Prazo de solicitudes Aínda non comezou. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 naturales)
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Bases reguladoras del proceso selectivo para la provisión, mediante concurso de movilidad, de una (1) plaza de Policía Local vacante en la plantilla de funcionarios perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2025. Expediente 2026/10032L.
- Convoca
- Ayuntamiento de Torrelavega
- Ámbito
- Concellos e deputacións
- Concello
- Torrelavega
- Acceso
- Quenda libre
- Publicada
- 25/09/2026 en Boletín Oficial de Cantabria
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de Cantabria ↗. Última comprobación: 12/10/2026.
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PRIMERA.- Objeto de convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso de movilidad, de una (1) plaza de POLICIA de la Policía Local, encuadrada en la escala de Administración Especial; subescala: Servicios Especiales; clase Policía Local; clasificada en el subgrupo de titulación C1, vacante en la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Torrelavega e incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2025.
Las plazas objeto de esta convocatoria serán incrementadas en número equivalente al de plazas de personal funcionario, Policía Local, que fueran incluidas, y reservadas al turno de concurso de movilidad, en las Ofertas de Empleo Público del Ayuntamiento de Torrelavega aprobadas con anterioridad a la constitución del Tribunal de valoración.
El proceso selectivo constará de una fase de concurso a desarrollar en los términos previstos en el Decreto 46/2016, de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Se estará a lo establecido en la plantilla municipal y relación de puestos de trabajo en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc, de la plaza convocada en función del puesto de trabajo de adscripción dentro del servicio de especialidad que se determine.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el Tablón electrónico del Ayuntamiento de Torrelavega.
El miembro de los Cuerpos de Policía Local que obtenga destino en el puesto ofertado en esta convocatoria se integrará, a todos los efectos, como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Torrelavega, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la Corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
De conformidad con el artículo 36.4 de la Ley de Cantabria 9/2022, 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria, si la vacante convocada para ser provista por movilidad no se pudiera proveer por falta de solicitantes o porque fuese declarada desierta la convocatoria, se acumulará a las plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de las que traiga causa, para su cobertura en turno libre.
Conforme al artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón electrónico del Ayuntamiento de Torrelavega.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección:. torrelavega.es" http://www.torrelavega.es (sede electrónica/oferta de empleo público).
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón electrónico municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
SEGUNDA.- Condiciones de de las personas aspirantes.
Serán admitidos a la participación en el presente concurso de movilidad, los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria de la misma categoría que la convocada, previa la demostración de su condición de funcionario de carrera a cargo del Ayuntamiento correspondiente, que certificará la toma de posesión de la persona aspirante, así como de la superación del curso básico de formación teórico-práctica en el centro de formación correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del periodo de prácticas previstos en la normativa autonómica en materia de policía local.
De acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, de las personas aspirantes, además de los requisitos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
2. Haber permanecido como mínimo los dos (2) años inmediatamente anteriores a la solicitud en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en la corporación local de procedencia.
Además, los miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en los puestos ofertados para su provisión por movilidad no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad hasta que, al menos, hayan prestado cinco (5) años de servicios efectivos en la corporación local de destino.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos de las personas aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que de las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Excmo. Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General, sito en la calle Marques de Santillana número 14, 39300 Torrelavega, en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Es de la exclusiva responsabilidad de la persona aspirante la veracidad de los datos declarados por lo que si por el Ayuntamiento de Torrelavega se detectara la falsedad de los mismos se procederá a la automática exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo cualquiera que fuera la fase de proceso selectivo en la que se encontrara.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto con la instancia, de las personas aspirantes deberán aportar la siguiente documentación:
● Copia del Documento Nacional de Identidad.
● Copia del nombramiento y acta de toma de posesión como Policía Local en el Ayuntamiento que corresponda.
● Documentación relativa a los méritos objeto de valoración en la fase de concurso.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección Web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es (sede electrónica/oferta de empleo público).
QUINTA.- Admisión de de las personas aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón electrónico municipal, concediéndose un plazo de diez (10) hábiles para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos y/o méritos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
De las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.
El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal calificador será anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón electrónico municipal, publicándose los resultados de la convocatoria en éste, pudiéndose consultar igualmente en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base décima, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido la persona aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, la persona aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTA.- Tribunal calificador.
El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente/a, el/la secretario/a y cuatro (4) vocales. Corresponderá a este órgano la resolución del proceso selectivo. Su nombramiento se determinará mediante Resolución de la Alcaldía-Presidencia. En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, y artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Como órgano colegiado, el Tribunal de valoración se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa de general aplicación.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón electrónico municipal, pudiendo ser consultada en la página web municipal.
Todos los miembros del Tribunal de valoración serán personal funcionario de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación profesional de personal funcionario igual o superior a aquel en el que se integren las plazas convocadas y, en caso de ser personas miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán, además, pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria, debiéndose garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por empleados públicos pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de este, en todo lo no previsto en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara, el Tribunal por medio de su presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y de las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Se aplicará a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal, en todo lo no previsto en estas bases, está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de este.
SÉPTIMA.- Sistema y proceso de selección.
El sistema de selección será el de concurso y la baremación se realizará con estricta sujeción a lo establecido en el Decreto 46/2016, de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
OCTAVA.- Baremo de méritos.
En el procedimiento se valorará los siguientes méritos:
● Valoración del trabajo desarrollado: Hasta un máximo de 15 puntos.
● Titulación académica: hasta un máximo de 5 puntos.
● Formación y docencia relacionada con el área profesional: Hasta un máximo de 15 puntos.
● Otros méritos: Hasta un máximo de 5 puntos.
A) Valoración del trabajo desarrollado: Por cada año completo de servicios prestados en las diferentes categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a contar desde la toma de posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6º de este apartado A).
Se multiplicará el número de años de servicio en cada categoría por los siguientes coeficientes:
● Policía: 0,60.
● Oficial: 0,65.
● Subinspector: 0,70.
● Inspector: 0,75.
● Intendente: 0,80.
● Subcomisario: 0,85.
● Comisario: 0,90.
Los policías locales de Cantabria que previamente hayan prestado servicios como auxiliares de policía podrán computar el trabajo desarrollado multiplicando cada año completo de servicio por un coeficiente de 0,55.
Los servicios prestados en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad diferentes a los Cuerpos de Policía Local de Cantabria se baremarán con arreglo a los anteriores coeficientes, atendiendo a la correspondencia prevista en la disposición adicional única del Decreto 46/2016, de 11 de agosto.
En ningún caso se computarán los servicios prestados como personal de seguridad privada o en las Fuerzas Armadas.
Si en el año contado desde la toma de posesión se prestaran servicios en dos categorías diferentes, se asignará una puntuación proporcional al número de días que se haya permanecido en cada categoría.
B) Titulación académica: Por estar en posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría que se pretende:
● Título de Doctor: 5 puntos.
● Título de Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto: 4 puntos.
● Título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 3 puntos.
● Título de Técnico Superior ó equivalente: 2 puntos.
● Título de Bachiller, Técnico o equivalente: 1 punto.
La equivalencia entre las titulaciones académicas quedará en todo caso determinada por las resoluciones que se dicten en aplicación del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría que se pretende, salvo que se posea más de una, en cuyo caso se valorarán las restantes a la exigida.
En caso de ostentar una o varias titulaciones superiores distintas a la exigida, sólo se valorará la más alta de las mismas, cuando para su obtención sea necesario haber obtenido previamente la inferior.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las homologadas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
C) Formación y docencia relacionada con el área profesional: Se valorará conforme a lo establecido en el párrafo 3º de este apartado, la realización de cursos impartidos por el Escuela Autonómica de la Policía Local de Cantabria o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local, o por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública y estén relacionados con la función policial.
A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende que un curso es específico de la función policial cuando cumple estos dos requisitos:
● Que el curso se dirija a la formación y perfeccionamiento de policías.
● Que el curso instruya en relación con las funciones asignadas a las Policías Locales en la Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria.
Los cursos de formación enumerados en el párrafo 1º de este apartado, se valorarán conforme a las siguientes reglas:
a) Cursos de aprovechamiento, entendiéndose por tales aquellos que exigen la superación de una prueba final o evaluación progresiva de los conocimientos adquiridos en los mismos:
● De 0 a 10 horas: 0,10 puntos.
● De 11 a 20 horas: 0,20 puntos.
● De 21 a 30 horas: 0,40 puntos.
● De 31 a 40 horas: 0,60 puntos.
● De 41 a 50 horas: 0,80 puntos.
En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada tramo de 10 horas, se sumarán 0,20 puntos.
b) Cursos de asistencia, entendiéndose por tales aquellos en los que únicamente se certifica la mera asistencia:
● De 0 a 10 horas: 0,05 puntos.
● De 11 a 20 horas: 0,10 puntos.
● De 21 a 30 horas: 0,20 puntos.
● De 31 a 40 horas: 0,30 puntos.
● De 41 a 50 horas: 0,40 puntos.
En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada tramo de 10 horas, se sumarán 0,10 puntos.
c) No se computarán los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad ni los cursos repetidos salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de estos.
d) Los cursos de los que no conste certificado de aprovechamiento sólo podrán computarse como cursos de asistencia, siempre que se relacionen las horas de duración de estos.
Se valorará a razón de 0,10 puntos por hora impartida, con independencia de la duración de curso:
● La impartición de cursos de formación en la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria, acreditada mediante certificado expedido por dicha Escuela.
● La impartición de cursos en otros centros de formación oficiales de la Administración Pública del ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales, siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, que sean específicos de la función policial y se acredite mediante certificado expedido por el correspondiente centro de formación.
● Las horas de docencia correspondientes a cursos de formación que imparta cada docente se computarán una sola vez, no computándose las horas correspondientes a cursos que se impartan de forma reiterada salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de estos.
D) Otros méritos:
1. Por la elaboración de textos sobre materia policial que sean objeto de publicación editorial cualquiera que sea su formato, físico o electrónico, se podrán obtener hasta un máximo de 2,50 puntos, conforme a la siguiente graduación:
● Por cada monografía o tratado de autor único: 1,50 puntos.
● Por cada artículo doctrinal: 0.50 puntos. Dentro de este apartado se considerarán incluidas las publicaciones que se incluyan en obras colectivas. No serán objeto de valoración los artículos de contenido periodístico, por más que tengan como referencia un tema policial.
2. Recompensas y condecoraciones (hasta un máximo de 2,50 puntos): La posesión de recompensas y condecoraciones se valorará conforme al siguiente baremo:
● Medalla de las Policías Locales de Cantabria: 2,50 puntos.
● Medalla al mérito profesional: 2,50 puntos.
● Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Oro: 2,50 puntos.
● Medalla de Oro al Mérito Policial: 2,50 puntos.
● Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz con distintivo Rojo: 2,00 puntos.
● Medalla de Plata al Mérito Policial: 2,00 puntos.
● Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz de Plata: 1,50 puntos.
● Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo: 1,50 puntos.
● Orden del Mérito de la Guardia Civil. Cruz con distintivo Blanco: 1,00 puntos. Cruz al Mérito Policial, distintivo Blanco. 1,00 puntos.
● Medalla al Mérito de la Policía Local de los diferentes Ayuntamientos: 1,00 puntos. Se excluyen las medallas que se concedan por antigüedad.
● Condecoración policial extranjera: 1,00 puntos.
● Felicitación pública u otros honores con anotación en la hoja de servicios o en el expediente personal del interesado: 0,10 puntos.
Cuando se conceden varias condecoraciones por el mismo hecho, únicamente se contabilizará la que tenga atribuida mayor valoración.
3. Idiomas (hasta un máximo de 2,50 puntos): Por conocimiento de cada uno de los idiomas inglés, francés, alemán o italiano, acreditando a través de la correspondiente certificación oficial expedida por Escuela Oficial de Idiomas de acuerdo con la tabla de equivalencias del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Se valorará conforme al siguiente baremo el mayor de los niveles que se posea en cada idioma:
● Nivel A1: 0,10 puntos.
● Nivel A2: 0,20 puntos.
● Nivel B1: 0,60 puntos.
● Nivel B2: 1,00 puntos.
● Nivel C1: 1,50 puntos.
● Nivel C2: 2,00 puntos.
Por conocimiento de cada uno de los restantes idiomas oficiales de la unión europea se aplicará la mitad de la puntuación reflejada en el apartado anterior.
4. Defensa Personal Policial, en su condición de disciplina asociada reconocida por la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas (hasta un máximo de 2,50 puntos).
Por poseer la correspondiente titulación expedida por la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas o la titulación reconocida por dicha Federación expedida por las federaciones territoriales de dicha Entidad. Se valorará conforme al siguiente baremo:
● Nivel 1: 0,10 puntos.
● Nivel 2: 0,20 puntos.
● Nivel 3: 0,40 puntos.
● Cinturón negro 1º Dan: 0,60 puntos.
● Cinturón negro 2º Dan: 0,80 puntos.
● Cinturón negro 3º Dan: 1,00 puntos.
● Cinturón negro 4º Dan: 1,20 puntos.
● Cinturón negro 5º Dan: 1,40 puntos.
● Cinturón negro 6º Dan: 1,60 puntos.
● Cinturón negro 7º Dan: 1,80 puntos.
● Monitor Nacional Nivel I: 2,00 puntos.
● Entrenador Nacional Nivel II: 2,20 puntos.
● Entrenador Nacional Superior Nivel III: 2,40 puntos.
● Maestro de Entrenadores Nivel IV: 2,50 puntos.
Solo se valorará la titulación superior alcanzada.
Los cursos de Defensa Personal Policial impartidos por la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública y estén relacionados con la función policial se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado "C" (Formación y docencia relacionada con el área profesional).
5. Informática (hasta un máximo de 2,50 puntos): Cursos de informática desarrollados por centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por los sindicatos, siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, se valorarán de la siguiente forma:
● De 0 a 10 horas: 0,02 puntos.
● De 11 a 20 horas: 0,05 puntos.
● De 21 a 30 horas: 0,10 puntos.
● De 31 a 40 horas: 0,20 puntos.
● De 41 a 50 horas: 0,30 puntos.
En cursos de duración superior a las 50 horas, por cada 10 horas, se sumarán 0,05 puntos.
No se computarán los cursos repetidos salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido de estos.
Los cursos de informática impartidos por la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública de ámbito estatal, autonómico o local o por las organizaciones sindicales siempre que estén homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública y estén relacionados con la función policial se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado "C" (Formación y docencia relacionada con el área profesional).
6. Otras titulaciones relacionadas con la función policial: Se podrán obtener hasta un máximo de 2,50 puntos, conforme a las siguientes reglas:
a) La posesión de títulos habilitantes de materias relacionadas con la función policial emitidos por organismos oficiales se valorará conforme al cuadro siguiente.
b) Los títulos propios expedidos por las diferentes Universidades sobre Criminología, Detective Privado, Especialista o Experto en Seguridad se puntuarán conforme a lo establecido en el apartado "C" (Formación y docencia relacionada con el área profesional), de esta base, salvo que se trate de títulos de graduado o máster universitario, que se puntuarán conforme a lo establecido en el apartado "B" (Titulación académica).
c) No se puntuarán los títulos propios expedidos por las diferentes Universidades si los mismos forman parte de una titulación académica susceptible de ser valorada conforme a lo establecido en el apartado "B" (Titulación académica).
NOVENA.- Puntuación del concurso.- La valoración de los méritos alegados y justificados las personas aspirantes se realizará sobre una puntuación total de cuarenta (40,00) puntos de conformidad con lo establecido en el Decreto 46/2016, de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
Por el Tribunal, en sesión convocada al efecto, se procederá a la valoración inicial de méritos de de las personas aspirantes conforme a los criterios recogidas en la base séptima, pudiendo requerir de de las personas aspirantes justificación mas detallada de los méritos alegados sin que en ningún caso puedan incorporarse nuevos méritos a los ya aportados junto con la solicitud de participación en la presente convocatoria.
En ningún caso, y respecto a ninguna de las personas aspirantes presentadas, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad de la persona aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de de las personas aspirantes.
Las puntuaciones obtenidas por los concursantes en dicha valoración inicial serán expuestas en el Tablón electrónico y página web municipal, tras la realización de la valoración, así como las notas obtenidas.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles para la presentación de reclamaciones ante el Tribunal en relación con la valoración efectuada de los méritos, resolviendo el Tribunal en sesión posterior las reclamaciones presentadas y elevando la propuesta inicial a definitiva.
DECIMA.- Justificación de los méritos.- Para poder ser computados, los cursos de formación impartidos por la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria y los honores y distinciones de carácter oficial deberán constar debidamente inscritos en el Registro de Policías Locales de Cantabria a la fecha de finalización del plazo para presentación de instancias, conforme a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Policía Local.
En caso de que los indicados méritos no figuraran en el Registro de Policías Locales de Cantabria, el interesado deberá acreditar, para que puedan ser computados, que ha solicitado la inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para presentación de instancias.
Los méritos que no deban ser inscritos en el Registro de Policías Locales de Cantabria, habrán de ser justificados por los interesados mediante la presentación de documentos que acrediten fehacientemente su existencia.
UNDÉCIMA.- Resolución de empates en la valoración de méritos.- Cuando existiendo empate en la valoración de méritos, sea necesario desempatar, se aplicarán, por el orden que se relacionan, los siguientes criterios:
1. Mayor puntuación en el apartado de valoración del trabajo desarrollado.
2. Mayor puntuación en el apartado de formación y docencia relacionada con el área profesional.
3. Mayor puntuación en el apartado de titulación académica.
4. Mayor puntuación en el apartado de otros méritos.
5. Si todavía persistiera el empate entre de las personas aspirantes, se ordenarán por el orden alfabético de sus apellidos, comenzando por la letra establecida anualmente para los procesos selectivos
DUODÉCIMA.- Lista de aprobados.- Terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública en el Tablón electrónico de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación para su nombramiento. El Tribunal calificador elevará a la Presidencia de la Corporación dicha propuesta, sin que la misma pueda contener mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido.
El/las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera publicado la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
A) Al poseer de las personas aspirantes la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, únicamente, certificado del Ministerio, Organismo o Entidad de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, así como el permiso de conducción de la clase "B" y permiso de conducción de la clase "A" (vigentes) previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase "A2" (vigente) a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
B) Los originales de la documentación presentada para su valoración en la fase de concurso.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, además de de las personas aspirantes propuestos para el nombramiento del apartado anterior, el órgano de selección establecerá, entre los restantes miembros que superaron el proceso selectivo y por orden de puntuación, una lista de reserva a efectos de poder efectuar nombramiento para los casos en que se produzca renuncia de los propuestos antes del nombramiento o toma de posesión, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas. Dicha lista únicamente surtirá efectos para la cobertura de las plazas objeto de la presente convocatoria en los casos indicados, sin que surta efectos para otros procesos selectivos u otras convocatorias futuras, ni sus miembros adquieran otros derechos que los anteriormente indicados.
En ningún caso, la lista de reserva será aplicable tras la toma de posesión de un aspirante como funcionario.
DECIMOTERCERA.- Protección de datos de carácter personal.- En virtud de la normativa de protección de datos personales, los datos personales aportados en el presente proceso de selección serán tratados bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Torrelavega, con CIF P3908700B.
La finalidad del tratamiento es gestionar y tramitar la participación en el proceso selectivo, incluyendo la comprobación de requisitos, evaluación de méritos y realización de pruebas, así como la publicación de los resultados del proceso en los canales oficiales habilitados por el Ayuntamiento (tablón electrónico, sede electrónica, página web u otros medios oficiales).
En cumplimiento de las obligaciones legales de publicidad y transparencia aplicables a los procesos selectivos, los datos identificativos podrán ser visibles para terceros que accedan a dichos canales. La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público, el ejercicio de poderes públicos y el cumplimiento de obligaciones legales.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la gestión del proceso selectivo.
Los aspirantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiendo una comunicación al Ayuntamiento de Torrelavega en Plaza Baldomero Iglesias 3, 39300 Torrelavega (Cantabria) o al correo electrónico info@aytotorrelavega.es.
Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y podrán contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección de correo electrónico protecciondedatos@aytotorrelavega.es.
DECIMOCUARTA.- Ley reguladora de la oposición.- El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de de las personas aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario, por la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, así como Ley de Cantabria 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria y Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas Marco de la Policía Local de Cantabria, en lo que no se oponga a lo establecido en la anterior Ley.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El órgano de valoración queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración que sólo puede proceder a la revisión mediante el procedimiento general de revisión de los actos administrativos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Torrelavega, 17 de septiembre de 2026. El alcalde presidente, [nombre omitido].
Concellos e deputacións
Jefe del Servicio Contra Incendios y Salvamento
Ayuntamiento de Torrelavega · Cantabria
1día
1 praza
Publicada 30/09/2026
Concellos e deputacións
Bolsa de emprego
Escala Administración Especial
Ayuntamiento de Torrelavega · Cantabria
7días
Publicada 07/10/2026