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Universidades
Convocatoria
Cantabria
Personal Técnico
Universidad de Cantabria
Prazas
2
segundo a publicación
Grupo
Non se indica
Sistema
Concurso-oposición
Funcionario
Estado do proceso
- Convocada: feito
- Solicitudes: fase actual
- Listaxes
- Exame
- Aprobados
- Nomeamentos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Prazo de solicitudes
- Seguinte: listaxes de admitidos
Última novidade: convocatoria (25/09/2026). Datas orientativas: confírmaas no boletín.
Podo presentarme?
- Titulación Requisito: Graduado/a en Psicopedagogía o Graduado/a en PsicologíaNivel mínimo: Grao universitario
- Quen pode presentarse Non se indica o tipo de acceso: revisa as bases.
- Prazo de solicitudes Quedan 7 días (ata o 19/10/2026).
- Como presentarse A solicitude preséntase na sede electrónica ou no rexistro do organismo convocante; os pasos exactos veñen na publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Resolución Rectoral (R.R. 1226/26), por la que se convoca concurso-oposición restringido para cubrir dos plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Laboral de la Escala A, Grupo Profesional Titulado/a Universitario/a, Técnico/a de Orientación Psicopedagógica, vacantes en el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento y en el Sistema de Orientación UC (SOUCAN).
- Convoca
- Universidad de Cantabria
- Ámbito
- Universidades
- Titulación
- Graduado/a en Psicopedagogía o Graduado/a en Psicología
- Publicada
- 25/09/2026 en Boletín Oficial de Cantabria
- Fonte
- Baseado en datos de Boletín Oficial de Cantabria ↗. Última comprobación: 12/10/2026.
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Vacantes dos plazas de la Escala A, Grupo Profesional Técnico/a de Orientación Psicopedagógica, en el Vicerrectorado de Estudiantes, Empleabilidad y Emprendimiento de esta Universidad y en el Sistema de Orientación UC (SOCUCAN) respectivamente, procede convocar las mencionadas vacantes de acuerdo con las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA 1. NORMAS GENERALES Esta convocatoria se somete a los criterios generales de selección fijados por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Cantabria.
2. NÚMERO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS 2.1. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Cantabria, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición restringido, para el acceso a las plazas cuya Escala, Grupo profesional, Especialidad y Unidad de destino figuran relacionados en el ANEXO I.
2.2. Las plazas convocadas tienen asignado el nivel económico establecido en el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Universidad de Cantabria en el Nivel A1.
2.3. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES Para ser admitidas a las pruebas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:
3.1. Tener la condición de Personal Laboral fijo en la Universidad de Cantabria, habiendo superado el período de prueba, y encontrarse en situación de servicio activo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Estar prestando servicio como Personal Laboral en la Universidad de Cantabria o encontrarse en situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia de género.
3.3. Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, un año como Personal Laboral fijo.
3.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
3.5. Estar en posesión de la titulación de Graduado/a en Psicopedagogía o Graduado/a en Psicología.
3.6. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
3.7. Los requisitos establecidos, así como los méritos que se aleguen a efectos de valoración en el proceso selectivo quedarán referidos como fecha límite al último día de plazo de presentación de solicitudes.
4. SOLICITUDES 4.1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas, dirigidas a la Rectora de la Universidad de Cantabria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Cantabria (https://sede.unican.es/tramites-y-procedimientos) utilizando el procedimiento "Pruebas selectivas del PTGAS", para cuyo acceso se precisará disponer de cualquier certificado electrónico cualificado (DNIe/Certificado electrónico), Cl@ve o sistemas de identificación de otros países de la UE.
Sólo serán consideradas válidas aquellas solicitudes que queden debidamente registradas, para lo cual será necesario finalizar el trámite de presentación iniciado en la sede electrónica.
4.2. El plazo de presentación de instancias será de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
4.3. Se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, el cual deberá encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o acompañarse del resguardo acreditativo de la solicitud de renovación.
4.4. Para la fase de concurso, las personas aspirantes unirán a la solicitud de participación en el proceso selectivo, los justificantes de los méritos que se valoran en esta fase. Para la valoración de méritos correspondientes a servicios prestados en la Universidad de Cantabria, no será preciso que el interesado presente certificación referida a méritos que consten en su expediente personal, que se expedirá de oficio por el Servicio de Personal de Administración y Servicios. Sólo podrán puntuarse los méritos acreditados documentalmente.
5. ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES 5.1. En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, la Universidad hará pública una relación de personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando en este último supuesto la causa de la exclusión, así como el lugar, fecha y hora de la realización de las pruebas.
5.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, caso de que aquél fuera subsanable.
6. SISTEMA DE SELECCIÓN El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, valoraciones, puntuaciones y materias que se especifican en los Anexos II y III.
7. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS 7.1. El Rectorado, mediante la Resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de PTGAS, Formación y Acción Social y en la siguiente dirección de intranet, fijará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio:
https://intranet.unican.es/unidades/serviciopas/personal-laboral/pas-laboral-oposiciones 7.2. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio y siguientes se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, en la dirección de intranet indicada y en su sede en la Universidad de Cantabria (Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros 54), y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
7.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7.4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar.
7.5. Las personas aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán automáticamente excluidas del proceso de selección, salvo en casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
8. TRIBUNAL CALIFICADOR 8.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.
8.2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rectorado de esta Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
8.3. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el Tribunal, con la asistencia del presidente y secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
8.4. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
8.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la forma de proceder en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en las funciones de las plazas convocadas. Los asesores se limitarán, sin voto, exclusivamente al ejercicio de sus especialidades técnicas, colaborando con el Tribunal. El Presidente/a del Tribunal acordará su incorporación mediante notificación al Asesor o Asesores, exponiéndose en el tablón de anuncios del local de las pruebas selectivas el acuerdo correspondiente.
8.7. El Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 22), o cualquiera otro equivalente, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
8.8. EL Tribunal tendrán la categoría segunda, de las recogidas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio (Boletín Oficial del Estado del 30).
8.9. En ningún caso los Tribunales podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.
9. RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS 9.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará la relación de aprobados en el último ejercicio, la puntuación obtenida en la fase de concurso de los aspirantes aprobados en la fase de oposición y la relación de aspirantes que han superado las pruebas selectivas.
Esta relación estará constituida por los aspirantes, que habiendo superado la fase de oposición tengan mayor calificación una vez sumadas las puntuaciones de esta fase y la de concurso, estará limitada por el número de plazas convocadas y será elevada a la rectora para la formalización de los correspondientes contratos.
9.2 Aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hubieran obtenido plaza, formarán parte de una relación complementaria, que será utilizada en caso de que alguno de las personas aspirantes no llegase a formalizar el correspondiente contrato o solicitara excedencia por incompatibilidad en el momento de la formalización del contrato definitivo. En ese caso se propondrá a la persona aspirante que mayor puntuación tenga de la mencionada relación.
10. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, NOMBRAMIENTO DE PERSONAL LABORAL E INCORPORACIÓN 10.1 Antes de la formalización de los contratos, quienes hayan sido seleccionados deberán justificar adecuadamente, en caso de que no figurara en el expediente personal, los requisitos siguientes en el plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas la relación de aprobados:
a) Original y fotocopia de los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en las bases 3.3 y 3.4. de esta Convocatoria.
10.2 Quienes tuvieran la condición de Personal Laboral fijo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aportados para obtener su anterior nombramiento.
10.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
10.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá a ordenar la contratación como personal laboral fijo, mediante Resolución Rectoral que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado.
10.5 La incorporación de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la Resolución de nombramiento en el tablón de anuncios. Esta incorporación se producirá a título de prueba, conforme a lo previsto en la base siguiente.
11. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS Y PERÍODO DE PRUEBA 11.1. La rectora procederá a la formalización de los contratos, hasta el límite de las plazas convocadas y que se hallen dotadas presupuestariamente, de aquellas personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.
11.2. Las personas aspirantes seleccionadas deberán realizar un período de prueba de un mes de duración. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento del trabajador/a o sin que la Universidad declare su no superación, el contrato producirá pleno efectos, computándose los servicios prestados para la antigüedad del trabajador/a en la empresa.
11.3. Las personas aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna ni comenzarán el desempeño de las funciones correspondientes hasta que no inicien el mencionado período de prueba.
11.4. Las que no superen el período de prueba perderán todo derecho derivado de las pruebas selectivas y dejarán de percibir las retribuciones y realizar las funciones correspondientes desde el momento que finalice el citado período.
12. NORMA FINAL Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante este Rectorado, recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien podrá ser impugnada directamente ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santander, 20 de septiembre de 2026. La rectora, [nombre omitido].
Universidades
Personal investigador
Universidad de Cantabria
1día
Publicada 05/10/2026
Universidades
Personal Técnico
Universidad de Cantabria
7días
1 praza
Publicada 25/09/2026
Universidades
Personal Técnico
Universidad de Cantabria
7días
1 praza
Publicada 25/09/2026
Universidades
Personal Técnico
Universidad de Cantabria
7días
1 praza
Publicada 25/09/2026