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Estado
Libre designación
Orden PJC/1074/2026, de 5 de octubre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Tipo
- Libre designación
- Título oficial
- Orden PJC/1074/2026, de 5 de octubre, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
- Convoca
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
- Ámbito
- Estado
- Publicada
- 12/10/2026 en Boletín Oficial del Estado
- Fonte
- Baseado en datos de a Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado ↗. Última comprobación: 12/10/2026.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en el artículo 17 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo cuya descripción se especifica en el anexo de la presente convocatoria con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Participantes.
1. Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de la categoría primera y de la categoría segunda que lleven al menos diez años en el Cuerpo, y como mínimo hayan estado cinco años en puestos de segunda categoría.
2. No podrán tomar parte en este concurso:
a) Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
b) Quienes se encontraren sancionadas/os con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) No podrán participar las Secretarias y los Secretarios de Gobierno y las Secretarias y los Secretarios Coordinadores a los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
d) Quienes se hallaren declaradas/os suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
Segunda. Presentación de solicitudes.
1. Los letrados de la Administración de Justicia que participen en la presente convocatoria, cumplimentarán su solicitud, con carácter obligatorio por medios telemáticos a través del asistente de inscripción, al que podrán acceder a través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, Área Privada Portal de la Administración de Justicia (Área Privada - Escritorio de trabajo - Aplicación AINO@), cumplimentando todos los apartados que se le exijan.
Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico: laj@mjusticia.es. Esta modalidad de solicitud podrá presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas e irán dirigidas al área de letrados de la Administración de Justicia de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal (calle San Bernardo, núm. 62, 2.ª planta, despacho 220 - 28071 Madrid). Una vez presentadas las solicitudes por otros medios, se adelantarán en formato electrónico a la dirección: laj@mjusticia.es. Se concede un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOE, para que las personas interesadas puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos. Quienes quieran modificar la solicitud ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente, considerándose válida la última solicitud presentada por el asistente de inscripción.
2. Serán rechazadas las solicitudes que no se presenten siguiendo las instrucciones recogidas en la presente orden.
3. No se podrán anular o modificar las instancias una vez terminado el plazo de presentación de las mismas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Con la solicitud telemática se adjuntará un curriculum vitae en formato europass (https://europass.cedefop.europa.eu/editors/es/cv/compose) y la documentación escaneada de los méritos alegados en formato PDF. Con la solicitud en papel y previa autorización se adjuntará un currículum y documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados.
Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias. Los Secretarios de Gobierno durante el proceso de valoración podrán recabar de las personas interesadas la documentación original de los méritos alegados y las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estimen necesarias para la comprobación de los mismos.
5. Además de la documentación anterior deberá presentarse en la misma forma que en el apartado precedente, por cada puesto solicitado, una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a diez folios, la persona interesada realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que se considere de interés o importancia, en relación a la descripción de funciones del puesto.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con los Cortes y las Comunidades Autónomas podrán realizar una entrevista personal a los candidatos.
Tercera. Procedimiento para el nombramiento.
1. Transcurrido el plazo correspondiente para la presentación de las solicitudes y examinadas y valoradas todas ellas, el Secretario de Gobierno propondrá a la persona que considere más idónea para desempeñar el cargo de Secretario Coordinador, que será nombrado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Para los puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, la propuesta de los Secretarios de Gobierno, deberá realizarse de acuerdo con la Comunidad Autónoma correspondiente.
2. Antes del nombramiento se oirá al Consejo del Secretariado sobre las personas que han de ser nombradas por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Cuarta. Resolución y adjudicación de destino.
La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con la Cortes.
El mandato de los Secretarios Coordinadores se extenderá a un plazo de cinco años, renovable, en su caso, por un solo periodo igual, no pudiendo ocuparse más de diez años el mismo puesto de Secretario Coordinador conforme a lo dispuesto en el artículo 466.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los Secretarios Coordinadores que fueren nombrados en esta convocatoria y que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, estuvieran desempeñando el puesto para el que ahora son reelegidos, no podrán optar a la reelección para el mismo puesto cuando trascurran los 5 años de este segundo mandato, conforme a lo establecido en el precepto citado.
A los letrados de la Administración de Justicia que sean nombrados Secretarios Coordinadores se les reservará, durante el tiempo que ocuparen dicho cargo, la plaza que vinieren ocupando con anterioridad a dicho nombramiento, conforme a lo establecido en el artículo 466.4 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.
Las plazas ofertadas podrán declararse desiertas.
Quinta. Recursos.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de octubre de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden JUS/1062/2024, de 3 de octubre), la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, [nombre omitido].
ANEXO
Localidad
Centro destino
Id. posición
Denominación puesto
Categoría
ALBACETE
ALBACETE.
SECRETARIA DE GOBIERNO.
50391210
LAJ - SECRETARIO/A DE COORDINACIÓN PROV.
1.ª
BARCELONA
BARCELONA.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
50399648
LAJ - SECRETARIO/A DE COORDINACIÓN PROV.
1.ª
BURGOS
BURGOS.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
50392568
LAJ - SECRETARIO/A DE COORDINACIÓN PROV.
1.ª
CÁCERES
CÁCERES.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
50389791
LAJ - SECRETARIO/A DE COORDINACIÓN PROV.
1.ª
CIUDAD REAL
CIUDAD REAL.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
50391513
LAJ - SECRETARIO/A DE COORDINACIÓN PROV.
1.ª
HUESCA
HUESCA.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
50394789
LAJ - SECRETARIO/A DE COORDINACIÓN PROV.
1.ª
ILLES BALEARS
EIVISSA.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
50390307
LAJ - SECRETARIO/A DE COORDINACIÓN PROV.
1.ª
LLEIDA
LLEIDA.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
50399621
LAJ - SECRETARIO/A DE COORDINACIÓN PROV.
1.ª
MADRID
MADRID.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
50400080
LAJ - SECRETARIO/A DE COORDINACIÓN PROV.
1.ª
SEGOVIA
SEGOVIA.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
50393809
LAJ - SECRETARIO/A DE COORDINACIÓN PROV.
1.ª
ZAMORA
ZAMORA.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
50394532
LAJ - SECRETARIO/A DE COORDINACIÓN PROV.
1.ª
ZARAGOZA
ZARAGOZA.
SECRETARÍA DE GOBIERNO.
50394700
LAJ - SECRETARIO/A DE COORDINACIÓN PROV.
1.ª
I. Características del puesto.
Forma de provisión: Libre designación.
II. Funciones.
Las funciones que corresponde ejercer en los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria son las establecidas en los artículos 467 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 18 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre.
III. Requisitos de participación.
Cuerpo: Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.
Categoría: Primera categoría y categoría segunda que lleven al menos diez años en el Cuerpo, y como mínimo hayan estado cinco años en puestos de segunda categoría.