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Estado
Provisión de postos (só funcionarios de carreira)
Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la modificación del sistema de provisión de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
Dirección General de la Función Pública
- Tipo
- Provisión de postos (só funcionarios de carreira)
- Título oficial
- Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la modificación del sistema de provisión de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.
- Convoca
- Dirección General de la Función Pública
- Ámbito
- Estado
- Publicada
- 03/06/2026 en Boletín Oficial del Estado
- Fonte
- Baseado en datos de a Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta acordó, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2026, ejecutar la Sentencia de 5 de febrero de 2024 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Ceuta, que dejó sin efecto y declaró la nulidad de los Acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, en sesiones celebradas los días 28 de enero de 2022 y 26 de mayo de 2022, respectivamente, declarando la nulidad de dicha resoluciones por no ser conforme a derecho, relativos a la clasificación del puesto de Oficial Mayor reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención y el cambio en la forma de provisión de éste, que pasaba de libre designación a concurso.
En ejecución de la citada Sentencia, el Consejo de Gobierno declaró la nulidad de los acuerdos relativos a la clasificación del puesto de Oficial Mayor y el cambio en la forma de provisión de este, que pasa de «concurso de méritos» a «libre designación».
El Consejo de Gobierno de la Ciudad de Ceuta acordó, en sesión celebrada el 28 de enero de 2022, ejecutar la Sentencia de 26 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ceuta, que dejó sin efecto y anuló el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 9 de diciembre de 2015, relativo a la provisión del puesto de Oficial Mayor de la Ciudad de Ceuta por el procedimiento de libre designación, al considerar que no estaba suficientemente motivado en dicho acuerdo el carácter directivo o la especial responsabilidad asignados al mismo y tratarse de un requisito sine qua non para utilizar el citado procedimiento de provisión del puesto.
La normativa actual vigente se encuentra recogida en el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el título I del nuevo Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como en el artículo 49 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
De acuerdo con resolución judicial y la normativa citada y los criterios de clasificación establecidos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (BOE núm. 52, de 28 de febrero de 2024).
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Hacer público para general conocimiento la anulación de la clasificación de clase 3.ª del puesto de trabajo de Oficial Mayor y la forma de provisión del citado puesto de trabajo de la Ciudad de Ceuta que pasa de «concurso de méritos» a «libre designación».
Segundo.
Publicar esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y notificarla a la corporación interesada.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o el correspondiente a la circunscripción donde tenga su domicilio (a su elección), contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en artículo 10.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 12 de mayo de 2026.–La Directora General de la Función Pública, [nombre omitido].