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Ajuntaments i diputacions
Borsa de treball
Toledo
Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados o en la normativa aplicable
Ayuntamiento de Illescas · Castilla-La Mancha
Places
No s'indica
Grup
C2
segons la publicació
Sistema
Oposició
Estatutari (sanitat)
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- Titulació Requisit: Graduado Escolar o Graduado en Educación Secundaria ObligatoriaNivell mínim: ESO / Graduat escolar
- Qui s'hi pot presentar Torn lliure: qualsevol persona que compleixi els requisits.
- Termini de sol·licituds Termini sense determinar.
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Borsa de treball
- Títol oficial
- Bases de convocatoria constitución nueva Bolsa de Trabajo -Tipo B- Auxiliar de Ayuda a Domicilio, C2, Concurso
- Convoca
- Ayuntamiento de Illescas
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Illescas
- Accés
- Torn lliure
- Titulació
- Graduado Escolar o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
- Publicada
- 07/10/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Toledo
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Toledo ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
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Ayuntamientos AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO –TIPO B– DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, GRUPO C, SUBGRUPO C2, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO
1. OBJETO.
Las presentes bases tienen por objeto la constitución de una bolsa de trabajo –tipo B– de AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, grupo C, subgrupo C2, mediante el sistema de concurso.
2. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Con carácter general, esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en lo no previsto en las mismas, será de aplicación lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
–Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
–Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
–Reglamento sobre bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Illescas (“Boletín Oficial” de la provincia de Toledo nº 7 , de 10 de enero de 2007).
–Ley 4/201 1, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
–Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
–Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público –TREBEP–.
3. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio, grupo C, subgrupo C2.
Cobertura temporal de necesidades de personal del Centro Social, motivadas por bajas producidas por incapacidad temporal o cualquier otra circunstancia que suponga una vacante temporal.
4. FUNCIONES.
Realiza tareas relacionadas con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, tales como limpieza cotidiana de la vivienda, lavado de ropa, cosido y planchado de la misma, realización de compras domésticas, preparación y cocinado de alimentos, etc.
Lleva a cabo tareas relacionadas con la asistencia al usuario en actividades de la vida diaria, como la higiene, aseo, vestido, apoyo para la movilidad dentro del domicilio, conversación motivadora..., así como de acompañamiento personal a quienes presentan dificultades para desenvolverse autónomamente en el exterior, estimulando la autonomía e independencia.
Presta su ayuda en la realización de curas elementales y colabora en la administración de medicamentos que hayan sido prescritos por facultativos médico s, siempre que no requie ran una especialización o conocimiento cualificado, propio del que se requiere al personal sanitario.
Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, sin perjuicio, además, de lo previsto en el artículo 73.2 del TREBEP .
5. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
a) Poseer la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 TREBEP en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados o en la normativa aplicable.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, entendiendo por ello las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d ) No h a be r s i d o s e pa r a d a m ed i a n t e ex ped i e n t e d i s c i p l i n a r i o d e l s e rv i c i o d e c u a l q u i e r a d e l a s Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones como personal laboral, en el que hubiere sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación de Graduado Escolar o Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
f) Poseer alguna de las siguientes titulaciones:
• Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio de atención a personas en situación de dependencia, de atención sociosanitaria o de cuidados auxiliares de enfermería.
• Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, o de auxiliar de ayuda a domicilio.
• Título de Auxiliar Técnico de Clínica o Auxiliar Técnico de Enfermería.
La equivalencia, en caso de titulaciones distintas a las señaladas, corresponderá acreditarla a la persona aspirante.
g) Carné de manipulador de alimentos.
h) Carné de conducir tipo B.
i) Certificado de antecedentes penales por delitos sexuales. Dado que el puesto de Auxiliar de Ayuda a Domicilio implica contacto habitual con menores, la persona aspirante no podrá haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todos los requisitos enumerados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse en el momento de la contratación como personal laboral temporal.
6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
a) La presentación de solicitudes se formalizará preferentemente de forma telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Illescas, o mediante cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/201 5, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de instancias será considerada como declaración responsable de veracidad de la persona interesada de los datos que figuran en la misma, así como de que reúnen todos y cada uno de los requisitos para la participación en la convocatoria.
6.2. La presentación de solicitude s se hará en el modelo normaliz ado a tal efecto y en los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar el trámite de inscripción, pago de tasas o exención, y aporte de documentación requerida.
6.3. El modelo normalizado citado en el párrafo, será cumplimentado, firmado y presentado de forma obligatoria.
6.4. Las personas interesadas dispondrán de un pl azo de presentación de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las presen tes bases en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.
6.5. Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como los únicos válidos a efectos de notificaciones y es responsabilidad de los aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos.
6.6. Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión del proceso de selección y las comunica ciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
6.7. El Ayuntamiento de Illescas es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en www.illescas,es. Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento po r vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.8. La Comisión de Valoración o los órganos competentes del Ayuntamiento de Illescas puedan requerir a los aspirantes que acrediten la autenticidad y veracidad de los documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
6.9. En ningún caso se valorarán méritos no ap ortados o no acreditados documentalmente en el plazo exigido.
6.10. La autoridad convocante, por sí o a propuesta de la Presidencia de la Comisión de Valoración, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir las personas aspirantes, a los efectos procedentes.
7. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y exclui das, que se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Illescas: https://illescas.sedelectronica.es/info.0, sin perjuicio de que se pueda publicar adicionalmente en la página web (Empleo Público), concediendo un plazo de alegaciones de cinco días naturales.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.
La resolución que apruebe definitivamente la list a de personas admitidas y excluidas determinará el lugar, fecha y hora de realización del concurso, así como la composición nominativa de la Comisión de Valoración.
8. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración estará compuesta por:
–Una Presidencia.
–Cuatro Vocalías.
–Una Secretaría.
La Secretaría la ostentará el/la Secretario/a General de la Corporación o el/la funcionario/a de carrera de ésta en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
Se podrán designar asesores/as al objeto de colaborar con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán voz, pero no voto.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán tener una titulación igual o superior a la exigida, y se ajustará a la categoría que determine el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Asimismo, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recu sados/as por las personas aspirantes, conforme establece el artículo 24 de la citada Ley 40/2015.
9. CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL.
La Comisión de Valoración hará pública la propuesta de constitución de bolsa de trabajo –Tipo B–, para su aprobación, si procede, por parte del Sr. Alcalde-Presidente.
La persona propuesta aportará, con carácter previo, ante la Secretaría Municipal, originales de toda la documentación aportada para su cotejo, y del resto de documentación que resulte necesaria, en caso de ser requerida, teniéndose en cuenta el correspondiente periodo de prueba, así como el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
10. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO.
MÉRITOS EVALUABLES (máximo 100 puntos):
1) EXPERIENCIA PROFESIONAL: Se valorará con un máximo de 60 puntos, según el siguiente baremo:
1.1. Por la experiencia profesional en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria como funcionario interino o laboral temporal, en alguna Administración Pública, se asignarán 0,60 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 60 puntos.
1.2. Por la experiencia profesional en el mismo puesto de trabajo, en el sector privado, como personal laboral temporal, se asignarán 0,30 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 15 puntos. Los servicios prestados en la Administración Públ ica u organismo o institución dependiente de la misma, se deberán acreditar mediante certificado del Departamento competente, en el cual deberá constar expresamente la categoría ostentada, el tipo de servicio que ha prestado y la duración del contrato con fechas de inicio y término. También podrá acreditarse mediante Informe de Vida Laboral, expedido por la Seguridad Social, y contratos de trabajo donde conste la categoría desempeñada.
Los servicios prestados en el sector privado, deberán acreditarse mediante Informe de Vida Laboral, expedido por la Seguridad Social, al que se acompañará el contrato de trabajo donde conste la categoría desempeñada o certificado de la empresa que justifique la relación laboral.
En todo caso, se deberá de presentar Informe de Vida Laboral actualizado.
2) MÉRITOS ACADÉMICOS: Se valorará con un máximo de 40 puntos:
Cursos de formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados relacionados con las funciones del puesto, igual o mayor de 5 horas de duración: 0,40 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 40 puntos.
Serán valorados los cursos impartidos tanto por entidades públicas como privadas.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día de plazo de presentación de solicitudes.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la Experiencia Profesional y en los Méritos Académicos, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos. DESEMPATES. En caso de empate, el orden de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la Experiencia Profesional; de persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los méritos académicos; de continuar persistiendo el empate, se atenderá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra “B”, resultante del sorteo público realizado por la Secretaría de Estado de la Función Pública, conforme Resolución de fecha 29 de junio de 2026.
11. BOLSA DE TRABAJO.
Concluido el procedimiento de selección, la Alcaldía dictará resolución constituyendo la bolsa de trabajo –Tipo B– resultante.
Las personas candidatas incluidas en la Bolsa de Trabajo deberán comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación en sus datos de localización, a efectos de posibles llamamientos.
Se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento sobre Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Illescas (B.O.P . de Toledo, de fecha 10/01/2007).
12. RÉGIMEN DE RECURSOS.
Contra las presentes bases se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado el acto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo. Los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. ENTRADA EN VIGOR.
Las presentes bases tendrán eficacia desde la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.
(Espacio reservado para el registro de entrada) SOLICITUD DE ADMISIÓN PRUEBAS SELECTIVAS INTERESADO NIF/TR/PASAPORTE APELLIDOS Y NOMBRE DIRECCIÓN MUNICIPIO Y PROVINCIA TELÉFONOS CORREO ELECTRÓNICO CÓDIGO POSTAL FECHA DE NACIMIENTO MEDIO DE COMUNICACIÓN
Notificación electrónica (mediante comparecencia en la sede electrónica https://sede.illescas.es . El teléfono móvil y/o el correo electrónico designado será el medio por el que recibirá los avisos de notificación).
Notificación por Correo postal (todas las notificaciones que se practiquen por correo se pondrán a su disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de Illescas para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria). DATOS DE LA CONVOCATORIA DENOMINACIÓN SISTEMA DE ACCESO Libre Promoción Interna TÍTULO ACADÉMICO EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA OTROS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA DERECHOS DE EXAMEN
Importe:
EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE EXAMEN.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Documentación que se acompañan a la solicitud:
Documento justificativo del pago de la tasa.
Titulación exigida en la convocatoria.
NIF/CIF/TR/PASAPORTE.
Documento que acredita la exención de abono de la tasa.
Otros/indicar:
a. .
b. .
c. .
DECLARACIÓN RESPONSABLE
El firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere esta solicitud y declara que son ciertos los datos consignados en ella, así como que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos y requisitos quefiguran en esta solicitud. Que conoce las bases generales y especificas publicadas en los correspondientes diarios oficiales y que está de acuerdo con ellas para formar parte de este proceso selectivo. FIRMA Illescas, a de de 20 .
(Firma del interesado) ALCALDÍA – PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 y de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garant a de los derechos digitales, ye n relación al tratamiento de sus datos personales, le informamos de lo siguiente:
Responsable: El responsable del tratamiento es AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS, Plaza del Mercado, 14, 45200, Toledo (Toledo). Finalid ad: Registrar de manera centralizada las solicitudes y documentación presentada ante el Ayuntamiento de Illescas Legitimación: Cumplimiento de obligación legal,artículo 16 Ley 39/2015.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición al tratamiento a través del siguiente enlace https://illescas.es/politica-de-privacidad/ Más información: Puede solicitarla en la dirección registro@illescas.es Illescas, 2 de octubre de 2026.–El Alcalde, [nombre omitido].
N.º I.-4571