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Ajuntaments i diputacions
Convocatòria
Toledo
Cuerpo o escala de funcionario
Ayuntamiento de Illescas · Castilla-La Mancha
Places
1
segons la publicació
Grup
C2
segons la publicació
Sistema
Concurs oposició
Laboral
Estat del procés
- Convocada: fet
- Sol·licituds: fase actual
- Llistes
- Examen
- Aprovats
- Nomenaments
Fase 2 de 6 · Sol·licituds
- Convocada
- Termini de sol·licituds
- Següent: llistes de persones admeses
Última novetat: convocatoria (06/10/2026). Dates orientatives: confirma-les al butlletí.
M'hi puc presentar?
- Titulació Requisit: Graduado en ESO o equivalenteNivell mínim: ESO / Graduat escolar
- Qui s'hi pot presentar Torn lliure: qualsevol persona que compleixi els requisits.
- Termini de sol·licituds Queden 23 dies (fins al 06/11/2026).
- Com presentar-s'hi La sol·licitud es presenta a la seu electrònica o al registre de l'organisme convocant; els passos exactes són a la publicació oficial ↗.
- Tipus
- Convocatòria
- Títol oficial
- Bases específicas 1 plaza Conductor/a de Autobús, Grupo C, Subgrupo C2, Concurso-Oposición (Instrumento de Planificación Plurianual)
- Convoca
- Ayuntamiento de Illescas
- Àmbit
- Ajuntaments i diputacions
- Municipi
- Illescas
- Accés
- Torn lliure
- Titulació
- Graduado en ESO o equivalente
- Publicada
- 06/10/2026 a Boletín Oficial de la Provincia de Toledo
- Font
- Basat en dades de Boletín Oficial de la Provincia de Toledo ↗. Última comprovació: 14/10/2026.
El Temario que figura como anexo
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Ayuntamientos AYUNTAMIENTO DE ILLESCAS BASES ESPECÍFICAS CONDUCTOR/A DE AUTOBÚS, GRUPO C, SUBGRUPO C2 (OEP –EXTRAORDINARIA– AÑO 2024: INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN PLURIANUAL)
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
1.1. Es objeto de estas bases la provisión en propiedad de una plaza, mediante ingreso por turno libre, de CONDUCTOR/A DE AUTOBÚS, la cual está incluida dentro de la oferta de empleo público (Extraordinaria) para el año 2024, derivada de “INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN PLURIANUAL ” del Ayuntamiento de Illescas (Toledo), que figura publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo nº 241, de fecha 17 de diciembre de 2024.
1.2. La plaza vacante objeto de la convocatoria pertenece al régimen laboral, correspondiente al subgrupo de titulación C2.
1.3. Las pruebas selectivas se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición. asimismo, se ajustarán en lo no dispuesto en estas bases especificas, a lo establecido en las bases generales que han de regir los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Illescas para el acceso de funcionarios de carrera o personal laboral fijo, aprobadas mediante resolución de Alcaldía de fecha 19 de febrero de 2025 y publicadas en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo nº 35, de fecha 21 de febrero de 2025 (en adelante, bases generales 2025).
SEGUNDA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:
Para tomar parte en las pruebas selectivas, las pe rsonas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea o la que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente podrán acceder a la presente convocatoria las personas extranjeras de cualquier nacionalidad con residencia legal en España.
2. Estar en posesión del permiso de conducir clase D.
3. Para las personas que superen el proceso select ivo, estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) (permiso D), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril.
4. Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente.
En el caso de títulos académicos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar la correspondiente homologación, o bien del título en España, o bien de la credencial que acredite, en su caso, su reconocimiento.
5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de sus funciones.
6 . No h a be r s i d o s e pa r a d a m ed i a n t e ex ped i e n t e d i s c i p l i n a r i o d e l s e rv i c i o d e c u a l q u i e r a d e l a s Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado , no hallarse inhabilitada o en situ ación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
7. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificados en el título VII bis del Código Penal. Todo ello, una vez se pretende el acceso y ejercicio de profesión, oficio y actividad que implica el contacto habitual con personas menores de edad, en virtud de lo que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
8. Haber abonado la tasa por derechos de examen, en caso de no estar exenta.
Los requisitos establecidos en las normas anterior es deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso hasta el momento de la celebración del contrato de trabajo y durante la vigencia del mismo.
TERCERA. FUNCIONES:
Realiza los trabajos propios del oficio de conductor.
Específicamente, conduce vehículos municipales para l o s q u e h a b i l i ta e l t i po d e c a r n e t ex i g i d o , especialmente los destinados al transporte de personas.
Se responsabiliza del mantenimiento, limpieza y cuidado de los vehículos asignados, realizando pequeñas reparaciones que no requieran conocimientos cualificados. Lleva el control del mantenimiento y las inspecciones técnicas obligatorias de los vehículos.
Colabora en caso de necesidad, cuando es requerido por su superior y bajo las instrucciones del mismo, con el resto de personal en la realización de aquellos trabajos puntuales que se le encomienden, siempre que no requieran del dominio de unos conocimientos específicos vinculados a otras profesiones o categorías concretas.
Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende, sin perjuicio, además, de lo previsto en el artículo 73.2 del TREBEP .
CUARTA. SOLICITUDES:
4.1. La presentación de solicitudes se formalizará preferentemente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Illescas, o mediante cualquiera de las formas contempladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/201 5, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de instancias será considerada como declaración responsable de veracidad de la persona interesada de los datos que figuran en la misma, así como de que reúnen todos y cada uno de los requisitos para la participación en la convocatoria.
4 .2 . L o s d e r ec h o s d e ex a m e n s e fi j a n e n l a c a n t i d a d d e 6 ,2 5 €, d e c o n f o r m i d a d c o n l a v i g e n t e Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inscripción en las pruebas selectivas del personal al servicio de esta Administración Municipal.
Dicho abono se realizará preferentemente por la pasarela de pago en las solicitudes que se presenten a través de la página web del Ayuntamiento de Illescas, en el apartado “Empleo Público”: https://illescas. convoca.online/, o bien mediante transferencia bancaria, al siguiente número de cuenta: ES67 3081 0086 19 1100178225.
Se añadirá el concepto “abono de tasas por derechos de examen de “Conductor/a de autobús”.
4.3. Estarán exentos en el pago de la tasa por derechos de examen aquellos interesados que reúnan los siguientes requisitos, de acuerdo con lo que establece la citada Ordenanza fiscal:
a) Las personas con discapacidad igual o superi or al 33%, acreditando tal condición mediante fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida por el organismo o autoridad competente.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas, y que en el plazo de un mes anterior a dicha convocatoria no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Asimismo, el importe de renta de cómputo mensual no deberá ser superior al salario mínimo profesional.
Dichos requisitos serán acreditados mediante cert ificado y/o informe, expedidos por el Servicio Público de Empleo.
c) Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición mediante la presentación del título de familia numerosa en vigor hasta el momento de la solicitud.
4.4. Junto con la solicitud de participación, en el modelo normalizado que figura como Anexo a las Bases Generales, se deberá de aportar copia de la siguiente documentación:
–Documento de identidad.
–Permiso de conducir (clase D).
–Certificado de Aptitud Profesional (CAP) (clase D).
–Título de Graduado E.S.O. o equivalente.
–Justificante de haber abonado los derechos de examen, o bien, la documentación que acredite su exención (Discapacidad, Demanda de empleo –cer tificados o informes del SEPE que justifiquen la demanda de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria; el no haber rechazado oferta de empleo ni formación; y, renta de cómputo mensual no superior al salario mínimo profesional–, o bien, familia numerosa).
–Méritos, en caso de disponer de éstos.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
En relación con la admisión de aspirantes se estará a lo dispuesto en la base 6ª de las bases generales 2025.
SEXTA. TRIBUNAL:
En cuanto a la composición, designación y actuación del Tribunal se procederá conforme lo dispuesto en la base 7ª de las bases generales 2025.
SÉPTIMA. SISTEMA SELECTIVO:
Las pruebas selectivas se realizarán mediante el sistema de concurso-oposición.
La valoración del proceso selectivo se efectuar á sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma: La fase de oposición supondrá un máximo de 75 puntos, y la fase de concurso un máximo de 25 puntos (Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha).
1) FASE DE OPOSICIÓN (máximo 75 puntos):
Consistirá en la realización de tres ejercicios obligatorios, conforme se detalla:
A) PRIMER EJERCICIO. TEST DE CONOCIMIENTOS (máximo 45 puntos):
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 75 preguntas, tipo test, más 5 de reserva, con 4 respuestas alternativas, en un tiempo máximo de 90 minutos, determinadas por el Tribunal y relacionadas con el Temario que figura como anexo.
Tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 45 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener una puntuación mínima de 22,50 puntos.
Cada respuesta se valorará con 0,60 puntos, mien tras que cada respuesta errónea descontará 0,20 puntos. Las preguntas no contestadas no darán lugar a penalización, mientras que las preguntas de reserva se valorarán con idénticos criterios y sólo se rán tenidas en cuenta en el caso de anulación de alguna de las anteriores, según su orden de numeración.
En el supuesto de que como consecuencia de la s anulaciones las preguntas de reserva llegarán a agotarse, las preguntas anuladas por encima del cupo de reserva se tendrán por no puestas, ajustándose por el Tribunal los parámetros de calificación de la prueba al número final de respuestas válidas. C) SEGUNDO EJERCICIO. PRUEBA PRÁCTICA. (máximo 30 puntos):
Consistirá en un examen práctico de conducción de autobús, que se calificará de 0 a 30 puntos. Tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario para superar la prueba obtener una puntuación mínima de 15 puntos.
Con carácter previo a la realización de esta prueba de carácter práctico las personas aspirantes deberán exhibir ante el Tribunal calificador el original del carné de conducir (clase D), en vigor. El tiempo máximo de realización de esta prueba será de 30 minutos.
Se evaluarán los siguientes aspectos propios de la conducción, durante la prueba práctica:
1) Comprobaciones previas al inicio de la marcha.
2) Instalación en el vehículo.
3) Incorporación a la circulación.
4) Progresión normal.
5) Desplazamiento lateral.
6) Intersecciones.
7) Cambio de sentido.
8) Paradas, tanto en tráfico normal, como en las paradas de autobuses.
9) Gestión de rotondas.
10) Normas generales de tráfico.
1 1) Uso racional del vehículo. Regímenes de motor, aceleraciones, frenadas, velocidades.
12) Seguridad.
13) Maniobras de circulación.
Las posibles faltas que se detecten durante la prue ba práctica de conducción se calificarán en tres grupos: Leves, deficientes y eliminatorias.
a) Faltas leves: Son fallos que no suponen obstáculo ni peligro. Se valorará cada falta leve en -1 punto.
b) Faltas deficientes: Suponen obstáculo y/o peligro. Se valorará cada falta deficiente en -5 puntos.
c) Falta eliminatoria: Peligro de accidente, conducción deficiente.
La valoración de una falta eliminatoria supone la eliminación de la persona aspirante.
2) FASE DE CONCURSO (máximo 25 puntos):
Se podrán obtener 25 puntos (25% de la puntuación del proceso selectivo, conforme la Ley 4/201 1, del Empleo Público de Castilla-La Mancha).
Esta fase sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición.
La valoración de los méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones: A) EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 19 puntos):
• Por la experiencia profesional en el puesto de conductor de autobús, realizando funciones similares, igual categoría y grupo, en alguna Administración o entidad pública: Se puntuará a razón de 0,008 puntos por día de cotización reflejado en el Informe de Vida Laboral.
• Por la experiencia profesional en el puesto de conductor de autobús, realizando funciones similares, igual categoría y grupo, en entidades privadas: Se puntuará a razón de 0,004 por día de cotización reflejado en el Informe de Vida Laboral.
A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
Los servicios prestados se acreditarán con certificación de la Administración Pública en la que figuren el tiempo de servicios prestados, la escala, subescala y grupo o categoría en el supuesto de contrataciones de carácter laboral, así como funciones en el caso de no ser coincidente la denominación del puesto desempeñado con el de la plaza a la que se opta, o con contrato de trabajo también para la acreditación de la experiencia en empresas privadas.
En todos los casos será imprescindible la presentación de Informe de vida laboral actualizado. En el supuesto de no coincidencia de fechas entre la documentación aportada y el Informe de vida laboral, se atenderá a lo recogido en éste.
B) VALORACIÓN DE LOS PUNTOS DEL CARNET DE CONDUCIR D (máximo 1 punto):
–Contar con 15 puntos de carné de conducir: 1 punto, que se acreditará mediante la presentación de un certificado expedido por la Dirección General de Tráfico.
C) FORMACIÓN (máximo 5 puntos):
1) Por haber impartido o recibido acciones formativas, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar en el puesto al que corresponde la plaza objeto de la convocatoria:
a) Curso de hasta 15 horas lectivas: 0,10 puntos.
b) Cursos de 16 a 40 horas lectivas: 0,20 por curso.
c) Cursos de 41 a 100 horas lectivas: 0,30 puntos.
d) Cursos de 101 o más horas lectivas: 0,40 puntos.
Las materias sobre las que deben estar relacionados los cursos a valorar serán las siguientes, sin perjuicio de otras que estén relacionadas con las funciones del puesto enumeradas dentro de la Base 3ª: –Cursos relacionados con el mantenimiento básico del vehículo.
–Cursos relacionados con medidas de seguridad en el vehículo prescritas por la Ley.
–Cursos relacionados con el protocolo uso del vehículo.
–Cursos relacionados con la conducción eficiente.
Las acciones formativas en las que no se exprese duración alguna no serán objeto de valoración.
2) Titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso al cuerpo o escala correspondiente relacionada con la rama de activida d a desarrollar en el puesto de conductor/a de autobús, y diferente a la que habilita para el acceso a la convocatoria: 1 punto.
3) Titulaciones profesionales relacionadas con la r a m a d e a ct i v i d a d a d e sa r r o l l a r e n e l p u e st o d e conductor/a de autobús (Certificados de profesionalidad) y diferentes a la que habilita para el acceso a la convocatoria: 1 punto.
Acreditación: Mediante la presentación del tí tulo, diploma o certificación expedido por la Administración, universidad, organismo o institución que hubiere impartido la acción formativa, o que resulte competente para su expedición.
Serán valorados los cursos impartidos tanto por entidades públicas como privadas.
OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, PREVIA A LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATO:
Se estará a lo que se requiera por parte de esta Administración, a tenor de lo dispuesto a tal efecto tanto en las bases generales como en las bases específicas.
De entre la documentación requerida formará parte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, al tratarse de profesional que trabajará en contacto habitual con menores, conforme establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/202 1 , de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
NOVENA. BOLSA DE TRABAJO:
Una vez finalizado el proceso selectivo, el Tribun al calificador publicará la propuesta de bolsa de trabajo, que incluirá a aquellas personas aspirantes que lo hubiesen superado, al objeto de hacer efectivos los correspondientes llamamientos. A tal efecto, se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento sobre Bolsas de Trabajo, que permanecerá en vigor hasta la aprobación de una nueva lista de espera resultante de una convocatoria posterior, y prevalecerá sobre la s de procesos anteriores, salvo que las anteriores se derogen de forma expresa.
DÉCIMA. RÉGIMEN DE RECURSOS:
Contra la resolución de aprobación de las presen tes bases, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Illescas (Toledo), en el plazo de un mes, o bien, Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses.
Ambos plazos contados a partir de la publicación de las presentes bases en el “Boletín Oficial” de la provincia de Toledo.
TEMARIO PARTE COMÚN
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura. Características generales, estructura y contenido. P r i n c i p i o s q u e i n f o r m a n l a C o n st i t u c i ó n d e 1 9 7 8. Derechos fundamentales y Libertades Públicas. El Tribunal Constitucional.
T e m a 2 . La A d m i n i st r a c i ó n P ú b l i c a e n e l Or d e n a m i e n t o J u r í d i c o Es pa ñ o l . Ti po l og í a d e l o s E n t e s Públicos. Las Administraciones del Estado, Autonómica, Local e Institucional.
T ema 3. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El Estatuto de Autonomía. Organización Institucional. Competencias.
T e m a 4 . E l R ég i m e n L oc a l e s pa ñ o l : C o n c e p t o . C o n c e p t o d e A d m i n i st r a c i ó n L oc a l , e v o l u c i ó n d e l Régimen Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. La Administración Local: Entidades que la integran. Regulación actual.
Tema 5. El Municipio: Evolución, concepto, elementos esenciales, denominación y cambio de nombre de los municipios. El término municipal: Concepto, caracteres, alteración del término municipal. La población: Concepto. El empadronamiento: Regulación, concepto.
Tema 6. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Derechos y obligaciones.
Tema 7. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales, principios y derechos.
T ema 8. La Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Objeto, ámbito, principio de igualdad y tutela contra la discriminación.
Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: El acto administrativo: Concepto, elementos, clasificación. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. Las disposiciones de carácter general. Principios generales del procedimiento administrativo: Concepto y clases. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Los recursos administrativos: Clases y características.
T ema 1 0. El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública local. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Situaciones administrativas. Sistema retributivo. Régimen disciplinario.
Tema 1 1. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Concepto y Clasificación: tasas, contribuciones especiales, precios públicos e impuestos municipales. PARTE ESPECÍFICA Tema 12. Reglamento General de Circulación: Normas generales de comportamiento en la circulación. De la circulación de vehículos.
Tema 13. Mecánica: chasis y carrocería. El motor. Tipo de motores. Elementos básicos de los motores de gasolina y diésel. Transmisiones: tipos y elementos. Embragues y cajas de cambios: tipos, funcionamiento y averías. Árboles de transmisión y rótulas. Tracción y propulsión: averías más frecuentes. Transmisiones hidrostáticas e hidrodinámicas. Sistema hidráulico.
Tema 14. Equipo eléctrico del automóvil: generadores, semiconductores, limitadores y reguladores, baterías y sistemas de arranque, alumbrado, aparatos de medida y esquema general eléctrico. Dirección: descripción, funcionamiento y tipos. Frenos: elementos, tipos y averías más frecuentes. Suspensión. Tema 15. Permisos y licencias de conducción, clases. Nulidad, anulación, renovación, intervención y suspensión de los permisos y licencias de conducción. Documentos necesarios para circular. El seguro obligatorio de vehículos a motor. Inspección técnica de vehículos. Inspecciones periódicas. Resultado de las inspecciones.
Tema 16. Dotación de los vehículos: placas, señales, distintivos en los vehículos, accesorios, repuestos y herramientas que deben llevar los vehículos a motor y específicos de autobuses urbanos. Tema 17. Principales vías de acceso, edificios municipales y callejero del municipio de Illescas. Tema 18. Comportamiento en caso de accidente. Medidas a adoptar para garantizar la seguridad de la circulación y socorrer a las víctimas. El delito de omisión de socorro.
Tema 19. Seguridad vial (I). Seguridad en los vehículos: elementos de seguridad en los vehículos. La seguridad activa. La seguridad pasiva. La distancia de frenado, concepto y elementos del vehículo que influyen en ella.
Tema 20. Seguridad vial (II). Seguridad en el conductor. La observación, la anticipación. Factores que influyen en las aptitudes del conductor: la fatiga, el sueño, el estrés, el tabaco, el alcohol, medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Concepto de distancia de detención o parada técnica, el tiempo de reacción y los factores que influyen en ella.
T e m a 2 1 . S eg u r i d a d v i a l ( I I I ) . S eg u r i d a d e n l a v í a . P e l i g r o s c o n c r e t o s e n c u rv a s e i n t e rs ec c i o n e s. Obstáculos en la calzada. Conducción nocturna. Conducción en condiciones climatológicas y ambientales adversas. La distancia en el frenado, elementos de la vía que influyen en ella.
Tema 22. Seguridad vial (IV). El exceso de velocidad: riesgo para la conducción. Las limitaciones legales de velocidad. La adecuación de la velocidad a las ci rcunstancias del tráfico. Travesías. El respeto a los viandantes y a otros usuarios de la vía pública (ciclistas, transportistas, etc.).
Illescas, 25 de septiembre de 2026.–El Alcalde, [nombre omitido].
N.º I.-4465