Se hace de público conocimiento que el Consejero Delegado en materia de Recursos Humanos ha dictado Resolución número 2026-8061, de fecha 22 de octubre de 2026, por la que se resuelve, lo siguiente: “(…) PRIMERO. Declarar aplicable la tramitación de urgencia al presente procedimiento administrativo para la constitución de lista de profesor/a de inglés de la Escuela de Turismo de Lanzarote (EUTL).
SEGUNDO. Aprobar las bases que rigen la convocatoria por el sistema de concurso, para la creación de una lista de reserva para contrataciones temporales de personal laboral, con la categoría de Profesor/a de inglés, conforme al documento Anexo.
TERCERO. Convocar el proceso de selección por el sistema de concurso para la creación de una lista de reserva, para contrataciones temporales de personal laboral con la categoría de Profesor/a de inglés.
CUARTO. Dar publicidad al presente proceso selectivo, mediante la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como publicación de sus bases en la plataforma de convocatorias del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.convoca. online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote https://cabildodelanzarote.sedelectrónica.es
QUINTO. La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (…)”.
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES DE PROFESOR/A DE INGLÉS DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE TURISMO DE LANZAROTE MEDIANTE EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE CONCURSO.
PRIMERA. OBJETO Y VIGENCIA DE LA CONVOCATORIA:
El objeto de la presente convocatoria es constituir una lista de reserva para sustituciones e interinidades de personal laboral, categoría de Profesor/a de inglés, perteneciente a Grupo Laboral I, en la Escuela Universitaria de Turismo de Lanzarote por el procedimiento de concurso.
Se formará una bolsa de la especialidad convocada y los llamamientos se regirán por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales del Cabildo de Lanzarote que resulten de aplicación.
De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medida de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes en este procedimiento selectivo, la exposición la página Web http://cabildodelanzarote.convoca.online/ apartado Empleo Público, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es) de esta Corporación.
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA
Plaza/perfil: PROFESOR/A Categoría: PROFESOR/A DE INGLÉS Asignaturas plan de estudios: INGLÉS
TERCERA. DEFINICIÓN DE LAS TAREAS INHERENTES A LA PLAZA CONVOCADA.
Sin perjuicio de las tareas específicas que se asigne a cada puesto de trabajo en particular y de aquellas que se establezcan en los instrumentos de planificación y ordenación de Recursos Humanos.
Además, con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
Planificar, preparar e impartir clases teóricas y prácticas.
Orientar a los estudiantes en su aprendizaje, resolviendo dudas y fomentando el pensamiento crítico. Desarrollar proyectos de investigación para generar nuevo conocimiento.
Publicar artículos, libros y participar en conferencias, etc.
Guiar a los estudiantes en su desarrollo académico y profesional.
Supervisar trabajos fin de grado (TFG) y participar en los Tribunales de TFG que le sean designados. Participar en comisiones, consejos o actividades de gestión universitaria.
Colaborar con instituciones, empresas o comunidades para aplicar el conocimiento a problemas reales. Participar en actividades de divulgación científica y extensión universitaria.
Cualquier otra tarea de similar naturaleza que le sea encomendada por su superior jerárquico.
CUARTA: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral fijo:
a) Tener nacionalidad española, o la de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por aquella y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea, siempre en los términos previstos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán tener conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoles exigir, en su caso, la superación de pruebas para la comprobación del cumplimiento de tal requisito.
b) Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de trabajo convocado.
c) Edad: Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Titulación: Estar en posesión del título de:
Licenciatura en Filología Inglesa.
Licenciatura o Grado en Traducción e Interpretación, con acreditación del Inglés cursado como Primera Lengua Extranjera (Lengua B).
Grado en Estudios Ingleses.
Grado en Lenguas Modernas, Lenguas Aplicadas o denominaciones equivalentes, siempre que se acredite la Mención, Itinerario o Especialidad en Lengua Inglesa.
O Títulos de Grado equivalentes correspondientes según normativa vigente; o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Del mismo modo, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Será válido aportar el resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia mediante certificado expedido por el órgano competente.
Acceso al empleo público a plazas que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.
Será requisito para el acceso al empleo público que implique contacto habitual con personas menores de edad, y para el ejercicio de las mismas, el no haber sido condenada la persona seleccionada, por sentencia firme, por algún delito contra la libertad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente para poder concurrir deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial, o en caso de Administraciones pertenecientes a Comunidades Autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la Administración que la emite. No podrán ser admitidos los documentos que se presenten de otro modo que no sea el reseñado.
QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y DERECHOS DE EXAMEN
5.1. Documentación Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar solicitud de participación exclusivamente de forma telemática y a través de medios electrónicos en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/ en dicho portal web se generará automáticamente impreso normalizado de solicitud de participación.
La persona participante, al cumplimentar la solicitud, declara bajo su responsabilidad que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega de la documentación original, para su cotejo, una vez superado el proceso selectivo correspondiente y en el plazo que se le indica en las presentes Bases, antes de la formalización del contrato de trabajo como personal laboral si bien la totalidad de los requisitos han de cumplirse con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Asimismo, el interesado deberá asumir que, en caso de que se compruebe que no se reunían los requisitos para tomar parte en el proceso selectivo, quedará automáticamente excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal, por si pudiera ser constitutivo de un delito.
Con la presentación de la solicitud de participación la persona firmante AUTORIZA al Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote a consultar y/o comprobar los datos que se citan a continuación a través de las plataformas de intermediación de datos de las Administraciones correspondientes, y en cuya virtud, deba pronunciarse la resolución del procedimiento:
- Datos de Identidad (DNI, NIE).
- Título académico en virtud del cual participa en la convocatoria.
Si la persona solicitante no desea autorizar la consulta telemática de todos o algunos de los datos anteriormente relacionados, deberá marcar expresamente en la solicitud los datos cuya consulta NO autoriza, debiendo respecto de éstos aportar, junto con la solicitud, la documentación acreditativa de los citados datos.
Si realizada la consulta telemática, en el momento que proceda, el resultado fuera insatisfactorio o infructuoso se requerirá excepcionalmente a la persona aspirante para la aportación de la documentación en el plazo de subsanación de la lista provisional.
La solicitud de participación deberá ir acompañada, necesariamente del justificante que acredite el abono de la tasa por derechos de examen o documento que acredite estar exento del abono de los mismos.
El importe de la tasa por derecho de examen será la establecida para cada grupo de tarifa, conforme a lo indicado en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de Las Palmas, número 113, de 1 de septiembre de 2008), una vez aplicadas, en su caso, las bonificaciones o exenciones que correspondan:
El importe de la tasa por participar en la presente convocatoria es de 10,50 euros, una vez aplicada la bonificación del 70% por ser una convocatoria para cubrir plazas de carácter temporal conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por participación en los procesos selectivos del Cabildo de Lanzarote (B.O.P. de Las Palmas, número 113, de 1 de septiembre de 2008).
A la cuantía anterior podrá aplicarse las siguientes bonificaciones y exenciones:
1. Los sujetos pasivos que acrediten la condición de parados y no perciban prestaciones por desempleo, disfrutarán de una reducción en las tarifas del 75%, debiendo unir a la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple con los requisitos señalados para la reducción.
2. También tendrán una bonificación del 75% aquellos sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% según certificado emitido por el organismo competente, el cual se acompañará a la instancia de la solicitud.
3. Por aplicación de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en su artículo 12.1c, se establece una exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, y una bonificación del 50% para los de categoría general, debiendo acreditarlo con la presentación del título oficial establecido al efecto.
Las tasas deberán ingresarse mediante cumplimentación de la autoliquidación en la Oficina Virtual de www.redtributarialanzarote.es. El documento de ingreso, en cuyo concepto figurará claramente el nombre, apellidos y número de DNI de la persona aspirante, así como a la convocatoria a la que se presenta, debiendo presentar el justificante de ingreso en el momento de la solicitud de participación a cumplimentar de forma telemática. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante, sin considerarse subsanable el mencionado requisito.
Se considerará subsanable el abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes. La exclusión en la lista de admitidos no da el derecho a la devolución de las cantidades depositadas, considerando como causa de exclusión en el procedimiento, el no abono del importe correspondiente.
No se procederá a la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en la respectiva convocatoria. En caso de no autorizar o bien no estar disponible la intermediación de datos, deberán acompañarse los siguientes documentos:
1) Copia del Documento Nacional de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española.
Los/las aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una copia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
2) Copia del título exigido en cada convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: I. La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
II. Certificado donde se especificará respecto de la persona aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
a. Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b. Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación del listado provisional de admitidos y excluidos.
III. Asimismo, las personas con discapacidad que soliciten adaptación del ejercicio deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.
3) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, siempre que así lo fijen las Bases específicas en los términos señalados en la regla anterior.
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Con la presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes se hacen responsables de la veracidad, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases. Quedando condicionado su nombramiento al cumplimiento y acreditación de los mismos.
5.2. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo, será de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. A tal fin, el texto íntegro de la convocatoria que ha de regir el proceso selectivo se insertará en la página web http://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es de esta Corporación.
A partir de esta primera publicación, todas las restantes publicaciones referidas a la presente convocatoria se llevarán a cabo en la página web http://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es) hasta el final del mismo, salvo en aquellos concretos apartados en que se determine otra cosa.
5.3. Lugar y forma de presentación La admisión de solicitudes se tramitará telemáticamente a través de internet, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala en el epígrafe 5.1 de estas Bases, y una vez firmado digitalmente obtendrá inmediatamente el resguardo con fecha y número de registro.
La presentación física en soporte papel de la solicitud y/o por cualquier otro medio, dará lugar a trámite de subsanación a fin de que se presente por medios electrónicos, con advertencia de desistimiento en el plazo de DIEZ (10) DÍAS de no subsanarse.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Con la presentación de instancias los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes a las plazas convocadas, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
6.1. Requisitos y relación provisional de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano convocante dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde la publicación en página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es, que contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, e indicación, en su caso, de la causa de exclusión. Además, también se considerará subsanable en este plazo:
a) El abono del importe incorrecto de las tasas correspondientes a la convocatoria.
b) La aportación de la documentación referida a la acreditación de las limitaciones funcionales física, psíquica, sensorial o mixta, para quienes presenten grado de discapacidad, y sea necesario la adaptación de tiempo o medios de examen, concretamente de la siguiente documentación:
La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
Certificación en la que conste el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la oposición.
La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante, que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de las plazas convocadas, y en su caso, las adaptaciones, físicas y de tiempo, necesarias para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad profesional.
Transcurrido el plazo de referencia, la documentación reseñada no podrá ser aportada en ningún otro momento posterior.
c) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Si dentro del citado plazo no presentara la solicitud de subsanación serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes excluidos.
6.2. Relación definitiva de participantes.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y en ella se hará pública la composición del Tribunal para el presente proceso selectivo, si ello fuera posible. Dicha Resolución se hará pública, en la página web https://cabildodelanzarote.convoca.online/, y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica
6.3. Reclamación contra la relación definitiva de participantes.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al Recurso Contencioso-Administrativo señalado, contra la resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, de conformidad al artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SÉPTIMA: TRIBUNAL CALIFICADOR.
7.1. Composición Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos convocados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El Tribunal contará con una persona que ejercerá la Presidencia, tres V ocalías y una Secretaría, debiendo ostentar todos sus integrantes la condición de personal laboral, en ningún caso el número de miembros del Tribunal será inferior a cinco.
Todos sus miembros tendrán voz y voto, incluso quien ejerza la Secretaría, la cual dará fe de los acuerdos que se adopten por el Tribunal. Por tal motivo el número de miembros con derecho a voz y voto habrá de ser siempre impar.
Su composición será predominantemente técnica y vendrá determinada por el principio de especialidad, por lo que la totalidad de sus miembros deberán poseer titulación de igual o superior nivel académico a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La designación de las personas titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución del órgano convocante, procurando garantizar la idoneidad de dichas personas para poder enjuiciar los conocimientos y aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.
Quienes integran el Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.
7.2. Abstención.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias ante la Presidencia de este Cabildo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellas contrataciones que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
7.3. Recusación.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias circunstancias de las previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4. Constitución y actuación del Tribunal calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de las personas (titulares o suplentes) que desempeñen la Presidencia y la Secretaría y la mitad del resto de sus miembros. En caso de ausencia de quienes desempeñen los cargos de titular, serán sustituidos por las personas suplentes que hayan sido designadas a tal efecto mediante Resolución del órgano convocante.
El Tribunal Calificador actuará bajo los principios de independencia y discrecionalidad técnica.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse personas asesoras técnicas especialistas y/o colaboradores, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o alguna de las pruebas. Quienes asesoren al Tribunal Calificador, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz, pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y el artículo 13.3 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
La actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los miembros del tribunal calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio.
7.5. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración Local, aunque ésta, en su caso, puede proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades asignadas al Tribunal de Selección para aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones, así como para resolver las reclamaciones que se interpongan contra sus resoluciones. OCTA V A: SISTEMA SELECTIVO: CONCURSO Los aspirantes acompañarán a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la base cuarta, sin prejuicio de la comprobación posterior, por parte de la administración, de su autenticidad.
Para ello deberán presentar el Anexo, debidamente cumplimentado, en el que se relacionen los méritos alegados al objeto de contrastarlos con la documentación aportada por los/las aspirantes. Con el anexo, se deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos previstos en estas bases.
Los criterios generales aplicables para la baremación de los méritos legados por los candidatos son:
1. FORMACIÓN ACADÉMICA (MÁX. 34 PTOS.)
1.1. Expediente Académico (Máx: 4 ptos.) Expediente académico de la Titulación que da acceso a la plaza. En caso de presentar varias titulaciones, se valorará la que el solicitante presente como principal. Calificación numérica media resultante aproximada a dos decimales. En el caso de que no conste la calificación numérica en el expediente: Aprobado: 1 pto; Notable: 2 ptos; Sobresaliente: 3 ptos; Matrícula de honor: 4 ptos.
1.2. Tesis Doctoral (Máx. 16 ptos) 1.2.A. Calificación Tesis (Máx. 14 ptos): Se valorará un único programa de doctorado, el que el solicitando presente como el principal. Aprobado: 6 pto; Notable: 8 ptos; Sobresaliente/ Apto: 10 ptos; Sobresaliente/Apto cum laude: 12 ptos; Sobresaliente/Apto cum laude por unanimidad: 14 ptos.
1.2.B. Mención europea/Intnal: 0’5 ptos.
1.2.C. Premio extraordinario tesis doctoral: Propio: 1 pto.; Nal.: 1’5 ptos.
1.3. Cursos y seminarios especialización -mín. 3Créd., que acreditan investigación (Máx. 2 ptos.): 0’5 ptos./mérito (curso y seminario)
1.4. Otros estudios universitarios oficiales distintos al título principal presentado como requisito: (Máx. 3 ptos.), aún cuando no sean afines al Área: Máster Univers. Oficial/ Licenciado/Ingeniero/ Arquitecto: 1’5 ptos./título
1.5. Otros estudios propios -Maestrías y Expertos- (Máx. 2 ptos): 1 pto./título
1.6 Becas y contratos investigación Predoctorales -obtenidos en concurrencia competitiva disfrutada, excl. becas colaboración Centros y Dptos.- (Máx. 2 ptos): 0’5 ptos./año disfrutado
1.7. Estar en posesión acreditación Idioma Inglés, no acumulable (Máx. 3 puntos):
B1 o equivalente: 0’5 ptos; B2 o equivalente: 1 pto; C1 o equivalente: 2 ptos; C2 o equivalente: 3 ptos.
1.8. Otros Méritos (Máx. 2 ptos):
1.8.A. CAP o CCP: 1 pto.
1.8.B. DEA o equivalente: 0’25 ptos.
1.8.C. Cualquier otro mérito de formación no contemplado: 0’25 ptos./mérito
2. ACTIVIDAD DOCENTE (MÁX. 27 PTOS.)
2.1. Docencia Universitaria (Incluye Venia Docendi) (máx. 15 ptos.) 2.1.A. En el área de conocimiento y en áreas afines 2.1.A.1. Enseñanza Presencial: 0’1 ptos por 10 horas de clase 2.1.A.2. Enseñanza no presencial: 0’05 ptos/crédito 2.1.A.3. Coordinación asignaturas2 (Máx. 2 ptos): 0’2 ptos./curso 2.1.A.4. Responsable Prácticas (Máx. 2 ptos): 0’05 ptos./curso 2.1.B. No afín al área de conocimiento:
2.1.B.1. Enseñanza Presencial: 0’05 ptos. por 10 horas de clase 2.1.B.2. Enseñanza no presencial: 0’02 ptos./crédito 2.1.B.3. Coordinación asignaturas (Máx. 1 pto): 0’1 ptos./curso 2.1.B.4. Responsable Prácticas (Máx. 1 pto): 0’025 ptos./curso (no simultáneo con apartado anterior)
2.2 Docencia no universitaria (máx. 5 puntos) 2.2.A. Enseñanza secundaria (0,5 ptos/año) 2.2.B. Otra enseñanza no universitaria (0,2 ptos/año)
2.3. Actividades relacionadas con la innovación y mejora de la calidad docente (Máx. 5 ptos) 2.3.A. Cursos impartidos y ponencias a congresos para formación docente universitaria (certificados): 0’25 ptos./mérito.
2.3.B. Proyectos innovación y mejora calidad docente -en convocatorias competitivas-(Intnal.: 0,5 ptos./proy.; Nal.:0’25 ptos./proy.; Regional:0’1 ptos./proy.) 2.3.C. Elaboración manuales docentes: 0’25 ptos./mérito 2.3.D. Asistencia a cursos, seminarios o congresos para formación docente universitaria (presentación de certificado nominal de asistencia): 0’1 pto./mérito 2.3.E. Contribuciones a congresos, conferencias o seminarios de innovación y mejora de la calidad docente (presentación de actas de publicación): 0’25 ptos./mérito 2.3.F. Publicaciones de innovación docente (Máx 2 ptos): Revistas indexadas: 1 pto./publ.; Revistas no indexadas: 0’25 ptos./publ.
2.3.G. Pertenencia a Grupos de Innovación Educativa (Máx 1 pto): 0’2 ptos./año 2.3.H. Pertenencia a comité científico u organizador de actividades de innovación y mejora de la calidad docente (Máx. 1 pto): 0’25 ptos./mérito
2.4. Dirección de TFT (Máx. 1 pto):
Dirección: 0’1 pto./TFT; Codirección: 0’05 ptos./TFT
2.5. Otros Méritos (Máx. 1 pto) 2.5.A. Evaluación positiva DOCENTIA: 0’25 ptos./Evaluación 2.5.B. Cualquier otro mérito docente no contemplado: 0’1 ptos./mérito
3. EXPERIENCIA INVESTIGADORA (MÁX 20 PTOS)
3.1. Actividad investigadora desempeñada (programas, puestos, fechas) (máx. 10 ptos)
3.1.1. Actividad como investigador principal (2 ptos/año)
3.1.2. Actividad como investigador asociado (0.5 ptos/año)
3.2. Publicaciones de libros (título, fecha, editorial, ISBN) (máx. 10 ptos)
3.2.1. Libro completo (3 ptos/libro)
3.2.2. Capítulo de libro (1 ptos /capítulo)
3.2.3. Artículos científicos (0,50 ptos /artículo)
4. OTROS MÉRITOS (Max. 5 puntos)
4.1. Cursos y seminarios impartidos (máx. 3 ptos): 0,25 ptos/crédito impartido
4.2. Cursos y seminarios recibidos (máx. 2 ptos): 0,15 ptos/crédito recibido.
Para la acreditación de los méritos profesionales, será necesario en todo caso presentar informe de vida laboral actualizada expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con expresión del grupo de cotización y de los períodos cotizados.
- Experiencia laboral en el sector público: será necesario además presentar certificados de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización.
- Experiencia laboral en el sector privado y por cuenta ajena, será necesario presentar además certificados de empresa en los que conste la categoría profesional y especialidad de los puestos desempeñados.
- Experiencia laboral en el sector privado por cuenta propia, será necesario presentar además Declaración Censal de Alta en la Actividad empresarial y Declaración de Alta en el IAE en su caso, con la constancia de su presentación en la Agencia Tributaria.
No se valorará experiencia profesional que no quede suficientemente acreditada por los medios señalados anteriormente.
NOVENA. CONFIGURACIÓN DE LISTA DE RESERV A.
Finalizado, por parte del Tribunal, la valoración de los méritos presentados de cada uno de los aspirantes, se configurará la lista de reserva de los aspirantes baremados y se publicará en la página web http://cabildodelanzarote.convoca.online/ y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica (https://cabildodelanzarote.sedelectronica.es).
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en orden de puntuación decreciente. En el caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado referido a la actividad docente, primando la obtenida en la 2.1. Docencia Universitaria. En caso de persistir el empate a la obtenida en la 2.1.A. En el área de conocimiento y en áreas afines y de continuar 2.1.B. No afín al área de conocimiento, y apartados consecutivos.
DÉCIMA. LLAMAMIENTO Y CONTRATACIÓN
Los llamamientos y contratación de aspirantes que figuren en la Lista de Reserva, y una vez requerido por la Entidad, se regirá por el Reglamento de Funcionamiento de listas de reserva de Cabildo de Lanzarote que se encuentre vigente, debiendo aportar la documentación que se le requiera independientemente de la aportada en el presente proceso selectivo. En caso de no presentar la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados como personal laboral, dando lugar a la invalidez de la actuación del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia. En tal supuesto, el órgano competente de la Corporación efectuará propuesta de contratación a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación.
DÉCIMAPRIMERA. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE número 294, de 06/12/2018, LOPDyDD), y en el marco del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD), los datos facilitados por los aspirantes pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal del Cabildo de Lanzarote, gestión de la participación del personal en los servicios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Siendo algunos de los servicios prestados por empresas externas, la activación de los mismos (p. ej. Gestor de expedientes electrónicos- Gestiona) puede requerir que el interesado preste su conocimiento a condiciones adicionales sobre el uso de sus datos de carácter personal; en todo caso la activación de dichos servicios y, por ende, la aceptación de tales condiciones, es plenamente voluntaria para el interesado. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.
A través de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, la persona interesada consiente en que los datos personales recogidos en aquella puedan ser cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, o a cualquier entidad obligada por Ley; lo que en todo caso se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el RGPD, y en la LOPDyDD y su Reglamento de desarrollo. En los términos establecidos en el citado Reglamento General de Protección de Datos, los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como de limitación y oposición a su tratamiento cuando corresponda, a través del procedimiento electrónico de Ejercicio de derechos sobre datos de carácter personal, habilitado en la Sede electrónica. Para cualquier duda en relación con el ejercicio de estos derechos pueden ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Cabildo de Lanzarote o servicio que corresponda.
DÉCIMOSEGUNDA. VIGENCIA DE LAS LISTAS
La citada Bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres (3) años desde su constitución quedando prorrogada hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta. Sin prejuicio de lo anterior, su vigencia quedará condicionada lo establecido en el convenio entre esta administración y la Universidad adscrita.
De igual modo, se podrá acordar la extinción de dicha Bolsa de Trabajo por razones justificadas con relación a su falta de uso o de operatividad, y así se constate mediante resolución del órgano competente que la deje sin efecto.
DÉCIMOTERCERA. IMPUGNACIÓN
La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DÉCIMOCUARTA. INCIDENCIAS.
El tribunal calificador, queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo previsto en estas bases, en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
ANEXO SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS PARA SU V ALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO
1. Datos de la Convocatoria Nombre y fecha de la convocatoria: ___________________________________________________________________
2. Datos personales Primer apellido: __________________________________. Se gundo apellido: ________________________________.
Nombre: ________________________________________. DNI. (indicar letra NIF): ___________________________. Domicilio: ______________________________________________. Localidad: ______________________________. Provincia: ________________________________________________________. Código postal: ________________. Teléfono móvil: _____________________________________. Teléfono fijo: _________________________________.
3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso:
Mérito alegado/acreditado Observaciones __________________________________ ________________________________________ __________________________________ ________________________________________ __________________________________ ________________________________________ __________________________________ ________________________________________ __________________________________ ________________________________________ __________________________________ ________________________________________ El/la aspirante consiente la cesión de los datos acreditados de oficio por la Corporación, así como los datos que constan en la documentación anexa al Tribunal Calificador, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios, eso es, para valoración de los méritos aportados por los/as aspirantes.
En ______________________a, ____ de ____________________ de 2.0____ Firma:
El Consejero Delegado de Recursos Humanos del Cabildo Insular de Lanzarote (Decreto de Presidencia número 2023-4269 y 2023-4286, de 27 y 28 de junio de 2023).
Arrecife, a veintitrés de octubre de dos mil veintiséis.
EL CONSEJERO DELEGADO, [nombre omitido].