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Comunidad autónoma
Libre designación
Asturias
Subdirección Económica y de Profesionales
Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) · Principado de Asturias
- Tipo
- Libre designación
- Título oficial
- Resolución de 30 de septiembre de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se convoca para su provisión, mediante el sistema de libre designación, el puesto de la Subdirección Económica y de Profesionales, Categoría I, del Área de Salud III Oriente del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- Convoca
- Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Publicada
- 06/10/2026 en Boletín Oficial del Principado de Asturias
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial del Principado de Asturias ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaEl artículo 29.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prevé que cada servicio de salud podrá determinar los puestos que pueden ser provistos por el sistema de libre designación.
La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud (BOPA de 11 de abril de 2019), dispone en su artículo 101 que la selección del personal directivo del sistema sanitario público atenderá a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, y que su designación se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad, mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la libre concurrencia, siendo efectuada a través del sistema de libre designación por el órgano competente.
Asimismo, el artículo 5.e) de la citada Ley atribuye a la Consejería competente en materia de salud el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), a propuesta de la Dirección Gerencia del mismo.
En este mismo sentido, la Disposición adicional segunda.2, del Decreto 123/2025, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los órganos de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud, la facultad para nombrar a la persona que vaya a desempeñar el nombramiento que ahora se convoca, a propuesta de la Dirección Gerencia del SESPA.
Así pues, vista la necesidad de cubrir de la Subdirección Económica y de Profesionales Categoría I del Área de Salud III Oriente, correspondiente al personal directivo de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias dotado presupuestariamente, resulta necesario tramitar la convocatoria correspondiente.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 128. 4 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud (BOPA 11 de abril de 2019), esta Dirección Gerencia resuelve efectuar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.—Características generales.
1.1. Se convoca, para su provisión mediante el procedimiento de libre designación, el puesto de la Subdirección Económica y de Profesionales Categoría I del Área de Salud III Oriente.
Segunda.—Requisitos de los aspirantes.
2.1. Poseer la nacionalidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea, u ostentar este derecho conforme a lo previsto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
2.2. Estar en posesión de la titulación universitaria correspondiente al grupo de clasificación profesional A: Subgrupo A1/A2, así como ostentar capacidad adecuada para el desempeño del puesto.
2.3. Ostentar la condición de personal estatutario de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, de funcionario público incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o de personal laboral al servicio de cualquier Administración Pública.
No obstante, podrá concurrir también simultáneamente personal ajeno a la Administración que cumpla con los demás requisitos exigidos, con el fin de que la Administración pueda contar con un mayor y heterogéneo número de aspirantes que concurran en condiciones de igualdad al presente proceso de provisión de puesto.
2.4. No encontrarse separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
Tercera.—Solicitudes.
3.1. La solicitud para poder participar en la convocatoria se dirigirá al titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, se ajustará al modelo que figura como anexo I a esta convocatoria y se presentará en los Registros de las gerencias, en el Registro de los Servicios Centrales del SESPA, o conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarta.—Méritos.
4.1. En la solicitud se consignarán los siguientes datos:
a) Datos personales.
b) Currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional y/o de gestión sanitaria en el desempeño de cargos directivos en instituciones sanitarias o puestos de trabajo con funciones similares al que se concursa, publicaciones, cursos, ponencias y cualesquiera otros méritos y documentos que deseen poner de manifiesto.
4.2. Los méritos alegados por las/los solicitantes se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4.3. Se podrá convocar a los aspirantes, si se estimara conveniente, para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo.
Quinta.—Resolución.
Las solicitudes y documentación presentada en el plazo conferido serán elevadas al Director Gerente del SESPA que, una vez valoradas, atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia, las elevará con la correspondiente propuesta de nombramiento a la Consejera de Salud.
La convocatoria podrá ser declarada desierta por resolución motivada, cuando no concurran candidatos idóneos para su desempeño.
En el supuesto de que el candidato elegido renunciara al cargo antes de la toma de posesión, podrá formularse nueva propuesta de nombramiento.
Sexta.—Toma de posesión y cese.
La persona seleccionada para ocupar el puesto de la Subdirección Económica y de Profesionales Categoría I del Área de Salud III Oriente será nombrada por la Consejera de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud.
El candidato que hubiera sido seleccionado para ocupar el puesto objeto de la presente convocatoria quedará en la situación administrativa que le corresponda según su vinculación y régimen jurídico de procedencia.
El candidato nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Salud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en el artículo 27.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, 30 de septiembre de 2026.—El Director Gerente.—Cód. 2026-08053.
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