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Comunidad autónoma
Convocatoria
Asturias
Su preferencia
Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) · Principado de Asturias
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Estatutario (sanidad)
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
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Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
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Última novedad: convocatoria (08/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
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- Titulación No la hemos podido leer: está en las bases de la convocatoria.
- Quién puede presentarse Estabilización: suele valorar mucho la experiencia previa en el puesto.
- Plazo de solicitudes Cierra en 4 días (hasta el 15/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Resolución de 1 de octubre de 2026, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se modifica la Resolución de 27 de noviembre de 2018, por la que se aprueban las bases generales del proceso de movilidad voluntaria abierto y periódico para el acceso a plazas estatutarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
- Convoca
- Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Acceso
- Estabilización
- Publicada
- 08/10/2026 en Boletín Oficial del Principado de Asturias
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial del Principado de Asturias ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaAntecedentes de hecho
Con fecha de 30 de noviembre de 2018, se publicó la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases generales del proceso de movilidad voluntaria abierto y periódico para el acceso a plazas estatutarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Dicha norma nació con el firme propósito de corregir la situación de déficit de profesionales y la alta temporalidad que afectaba a determinados centros y áreas, buscando incentivar la captación y fidelización de personal.
En la actualidad, se constata que las medidas adoptadas han surtido el efecto deseado. La situación de partida ha mutado sustancialmente debido a la ejecución sistemática y permanente de procesos selectivos, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El mandato legal de asegurar la estabilidad en el empleo público y la cobertura reglamentaria de las plazas se está cumpliendo de forma ininterrumpida.
Asimismo, tras la celebración de dos procesos anuales de movilidad desde el año 2019, se observa que el personal fijo que prestaba servicios en el ámbito del Principado ha tenido oportunidades suficientes para el acceso a plazas de su preferencia. Este flujo constante ha permitido que la mayoría de los profesionales con derecho a movilidad hayan obtenido ya los destinos deseados, estabilizando sus proyectos profesionales y personales.
Desde una perspectiva jurídica y de gestión de recursos humanos, el derecho a la movilidad del personal estatutario (artículo 17 del Estatuto Marco) debe conjugarse con los principios de eficacia y eficiencia en la administración (artículo 103.1 de la Constitución Española). En este sentido, se entiende que la convocatoria de un solo proceso de movilidad voluntaria al año resulta suficiente y proporcionada. Esta medida contribuye decisivamente a dotar de la necesaria estabilidad a las plantillas de los centros sanitarios, evitando la rotación excesiva que puede comprometer la continuidad asistencial, sin que por ello se lesione el derecho individual de los profesionales, quienes mantienen su facultad de traslado de forma anual.
A mayor abundamiento, concurre como causa técnica que justifica esta reducción la eliminación del plazo de permanencia de un año para poder participar en nuevos concursos. Al no existir ya dicha restricción temporal, desaparece la necesidad de articular dos procesos anuales para dar cabida a aquellos profesionales que cumplían el requisito de carencia entre un ciclo y otro.
Por otra parte, por Decreto 86/2025, de 23 de junio, se aprueba el mapa sanitario del Principado de Asturias, modificando la gestión territorial del Servicio de Salud del Principado de Asturias y reduciendo el número de áreas de salud a tres. Posteriormente, por Acuerdo de 30 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, se modifica la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias para adecuarla al Decreto 86/2025, de 23 de junio, realizando la adecuación de la Plantilla Orgánica basada en las 8 Áreas Sanitarias previas al Decreto 86/2025, de 23 de junio por el que se aprueba el Mapa Sanitario del Principado de Asturias, a la nueva organización de 3 Áreas de Salud emanada del precitado Decreto.
En consecuencia, y en aras de una mejor organización de los servicios públicos y de la consolidación de los equipos de trabajo, se procede por una parte, a modificar la periodicidad de los procesos de movilidad voluntaria, estableciendo un único período anual de participación y por otra, se aprueba la nueva codificación de destinos funcionales. Asimismo, se procede a convocar un ciclo de movilidad extraordinario para el año 2026.
Por todo lo expuesto, esta Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias en base a las atribuciones conferidas en el artículo 128 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud
RESUELVE
Primero.—Modificar las Bases que se relacionan a continuación del anexo I por el que se regulan las bases generales de concurso de traslados abierto y periódico para la provisión de plazas del personal estatutario en los centros e instituciones sanitarias del SESPA.
1.1. Base Segunda.—Periodicidad del concurso.
El concurso de traslados abierto y periódico será objeto de convocatoria única y mantendrá su vigencia en el tiempo, con una oferta de plazas y adjudicación de destinos que tendrá una periodicidad anual. Excepcionalmente, podrán convocarse procedimientos extraordinarios con una periodicidad inferior a un año cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
El ciclo de adjudicación se iniciará a partir del primer día del mes de agosto y finalizará con la adjudicación definitiva de destinos. En el ciclo de adjudicación se incluirán las solicitudes de participación que no hayan sido resueltas y que consten registradas y formalmente presentadas hasta el 31 de julio del año correspondiente al ciclo de adjudicación.
No obstante, podrá establecerse una vigencia temporal distinta cuándo las circunstancias asistenciales así lo aconsejen.
1.2. Base Cuarta.—Requisitos de participación en el concurso abierto y periódico.
Los requisitos para participar en el proceso de movilidad abierto y periódico deberán reunirse en la fecha de inicio del ciclo de adjudicación y mantenerse durante la tramitación del procedimiento hasta la toma de posesión del destino adjudicado. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.
La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos determinará su exclusión del proceso de movilidad. Asimismo, es responsabilidad del concursante comunicar cualquier cambio en la situación administrativa reflejada en el formulario de inscripción, en el momento en que esta se produzca.
1. Personal que podrá participar voluntariamente en el proceso de movilidad voluntaria.
a) El personal estatutario fijo que ostente la misma categoría y, en su caso, especialidad objeto de la convocatoria, o una categoría declarada equivalente de conformidad con el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento para su actualización, y que se encuentre prestando servicios o tenga reserva de plaza en instituciones sanitarias de los servicios de salud integrantes del Sistema Nacional de Salud.
El personal con derecho a reserva de plaza podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos y conforme a las normas de la presente Resolución, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.
b) El personal estatutario fijo de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en situación distinta a la de activo y que no tenga reserva de plaza de la misma (o equivalente) categoría/especialidad, siempre que reúna los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo previsto para el cumplimiento de los requisitos de participación de cada ciclo de adjudicación.
En este sentido, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo mínimo de dos años, salvo los así declarados como consecuencia de su participación en el proceso extraordinario de consolidación de empleo convocado por el extinto Insalud por medio de la Ley 16/2001.
1.3. Base séptima.—Baremo de Méritos.
Los méritos a valorar en cada ciclo son los causados hasta el 31 de julio del año correspondiente al ciclo de adjudicación.
En las solicitudes que mantengan su vigencia para resoluciones correspondientes a distinto año natural, se tendrá en cuenta que será responsabilidad del interesado la actualización de los méritos mediante la aportación de nuevos certificados para que sean valorados. En el caso de que no se produzca tal actualización, sólo se tendrán en cuenta los aportados con carácter inicial, mientras se mantenga la vigencia de la solicitud.
Con este fin, el interesado podrá aportar la actualización de sus méritos dentro de los 10 días naturales siguientes a la publicación en el portal corporativo Astursalud (www.astursalud.es) de la oferta de plazas correspondiente al ciclo de adjudicación.
1.4. Base novena.—Resolución provisional y definitiva del concurso.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, aprobará y publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como, a mero efecto informativo, en el portal corporativo Astursalud (www.astursalud.es), la Resolución provisional del concurso.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 3 del Real Decreto-Ley 1/1999, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular reclamaciones contra la Resolución provisional. Dichas reclamaciones serán resueltas por medio de la Resolución definitiva del concurso, que aprobará la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como, a mero efecto informativo, en el portal corporativo Astursalud (www.astursalud.es). Esta publicación servirá de notificación a los interesados, iniciándose desde ese momento los plazos establecidos para que los concursantes efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
3. La resolución definitiva del concurso de traslados ordinario se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias antes de 1 de marzo del año siguiente al que se hubiese realizado la oferta de plazas incluidas en el ciclo de adjudicación.
Segundo.—El anexo III con la nueva codificación de plantilla se publicará en el portal corporativo de salud del Principado de Asturias Astursalud (www.astursalud.es)
Una vez publicada la nueva codificación se procederá de oficio a la conversión automática de los códigos de plaza existentes con anterioridad en la aplicación https://procesomovilidad.sespa.es
Tercero.—Convocar con carácter extraordinario el ciclo de movilidad correspondiente al ejercicio 2026, incluyendo todas las solicitudes de participación que no hayan sido resueltas y que consten registradas y formalmente presentadas hasta el día 15 de octubre de 2026.
Para este ciclo extraordinario se utilizará la codificación de la plantilla orgánica previa a la organización territorial del nuevo mapa sanitario y se valorarán los méritos causados hasta el 31 de julio del año 2026.
Por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2025, por el que se procedió a la transformación de las plazas de FEA, existentes en la plantilla orgánica, tanto de análisis clínico como de bioquímica clínica en plazas de FEA de Laboratorio Clínico, la oferta de plazas será de laboratorio clínico y participarán los aspirantes que ostenten las especialidades de análisis clínico y de bioquímica clínica adjudicando las plazas de laboratorio conforme a la puntuación obtenida en la especialidad correspondiente.
Por último, teniendo en cuenta que la resolución del procedimiento de movilidad coincidirá, en varias categorías estatutarias, con la finalización de los procedimientos selectivos para el acceso de la condición de personal estatutario fijo, con la finalidad de garantizar una mejor organización asistencial y asegurar la adecuada prestación sanitaria, resulta necesario aplicar la tramitación de urgencia para este procedimiento de provisión.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, que establece la posibilidad de acordar la tramitación de urgencia, cuando razones de interés público así lo aconsejen, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
En consecuencia, las personas concursantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales siguientes a la publicación en el portal corporativo Astursalud (www.astursalud.es) de la oferta de plazas correspondiente a este ciclo extraordinario, para modificar la selección de plazas efectuadas o el orden de preferencia y se reducirá también a 8 días hábiles el plazo para presentar alegaciones frente a los listados provisionales que se publicarán en el BOPA.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 1 de octubre de 2026.—El Director Gerente.—Cód. 2026-08153.