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Comunidad autónoma
Convocatoria
Asturias
Jefe/a de Equipo no sanitario: Unidad Administrativa del Equipo de Atención Primaria de Figaredo
Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) · Principado de Asturias
Plazas
1
según la publicación
Grupo
C1*
estimado por el puesto
Sistema
No se indica
Estatutario (sanidad)
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (09/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación Requisito: Titulación académica suficiente que le habilite para ocupar puestos de los grupos de clasificación C1 (C) o C2 (D)Nivel mínimo: Bachillerato
- Quién puede presentarse No se indica el tipo de acceso: revisa las bases.
- Plazo de solicitudes Quedan 29 días (hasta el 09/11/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Resolución de 24 de septiembre de 2026, de la Gerencia del Área de Salud II Centro-Suroccidente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se efectúa convocatoria pública para la cobertura de un puesto de Jefe/a de Equipo no sanitario: Unidad Administrativa del Equipo de Atención Primaria de Figaredo.
- Convoca
- Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA)
- Ámbito
- Comunidad autónoma
- Titulación
- Titulación académica suficiente que le habilite para ocupar puestos de los grupos de clasificación C1 (C) o C2 (D)
- Publicada
- 09/10/2026 en Boletín Oficial del Principado de Asturias
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial del Principado de Asturias ↗. Última comprobación: 11/10/2026.
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Crea tu cuenta gratis para usar la IA con tu clave Ya tengo cuentaDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud del Principado de Asturias, y con el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del servicio de salud del Principado de Asturias, y lo establecido en el Decreto 49/2019, de 21 de junio de 2019, de primera modificación del precitado decreto, esta Gerencia procede a efectuar la presente convocatoria de acuerdo con las siguientes:
BASES
Primera.—Puesto objeto de provisión.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos de un puesto de Jefe/a de Equipo no sanitario: Unidad Administrativa del Equipo de Atención Primaria de Figaredo, vacante en la plantilla orgánica del Área de Salud II Centro-Suroccidente (Mieres), de naturaleza estatutaria, nivel de Complemento de destino 17.
Segunda.—Perfil profesional para el desempeño del puesto.
El perfil del aspirante se corresponde con un profesional de acreditada experiencia y con un conocimiento exhaustivo de las funciones que desempeña el personal adscrito a la Unidad Administrativa del EAP de Figaredo, experiencia de trabajo en equipo, dotes de planificación y coordinación de las tareas a realizar, experiencia en resolución de conflictos personales, aplicando metodología de trabajo con objetivos de calidad, así como experiencia de dominio de las técnicas de comunicación, tanto interna como externa.
Tercera.—Requisitos de los solicitantes.
1.—Serán requisitos necesarios para la admisión como aspirante a la convocatoria:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud.
b) Estar en posesión de titulación académica suficiente que le habilite para ocupar puestos de los grupos de clasificación C1 (C) o C2 (D).
c) Requisitos de exigencia general: Los de nacionalidad, capacidad funcional, edad, no separación del servicio por sanción disciplinaria ni inhabilitación, previstos en el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del Personal estatutario de los servicios de salud, así como no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2.—Los requisitos en este apartado habrán de reunirse a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3.—La comprobación posterior del incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados, dará lugar, por resolución motivada, a la exclusión del aspirante o, en su caso, a la revocación de la adjudicación y nombramiento que se hubiesen efectuado.
Cuarta.—Características y funciones del puesto de trabajo y ámbito de actuación.
1.—El puesto a cubrir es el de Jefe/a de Equipo: Unidad Administrativa del EAP de Figaredo. Bajo su supervisión se desarrollarán las actividades de coordinación del equipo y las actividades del personal adscrito al mismo.
2.—El horario y jornada laboral será el que corresponda, en el marco establecido para los centros sanitarios del SESPA, con la dedicación necesaria para el logro de los objetivos establecidos. Las retribuciones serán las que se determinen en los correspondientes Decretos de retribuciones.
3.—El seleccionado/a será responsable administrativo y funcional del equipo, ejerciendo la función rectora y de coordinación de la actividad del personal adscrito, que garantice una adecuada actuación en el menor tiempo posible, utilizando de forma segura y eficiente los medios a su alcance.
4.—El ámbito fundamental de actuación será la actividad referente a la Unidad Administrativa del Equipo de Atención Primaria de Figaredo.
5.—Las funciones del puesto serán, entre otras:
• Coordinar y supervisar al personal administrativo de la zona básica de salud, asegurando la correcta distribución de tareas.
• Organizar los turnos, horarios y cobertura de ausencias del equipo administrativo, garantizando la continuidad del servicio.
• Actuar como enlace entre el equipo administrativo y la dirección de la zona básica de salud, facilitando la comunicación y la implementación de directrices organizativas.
• Controlar y garantizar la calidad de los procesos administrativos, incluyendo la gestión de citas, atención al usuario, tramitación de documentación y archivo.
• Gestionar incidencias y resolver conflictos internos, promoviendo un entorno laboral colaborativo y respetuoso.
• Colaborar en la elaboración de informes, estadísticas y documentación administrativa requerida por la dirección o por instancias superiores.
• Detectar necesidades formativas del equipo y proponer acciones de capacitación y mejora continua.
• Participar en proyectos de mejora organizativa, incluyendo la digitalización de procesos, la implantación de nuevas herramientas y la optimización de recursos.
• Gestionar el entorno de trabajo planificando, organizando, dirigiendo y coordinando las actividades de los profesionales a su cargo, para el desarrollo de los objetivos, acuerdos de consumo y de sostenibilidad fijados, mediante el seguimiento y evaluación del nivel de cumplimiento y del desempeño individual de los profesionales bajo su responsabilidad, conforme a las normas establecidas.
• Administrar de forma eficaz y eficiente los recursos materiales, fomentando una cultura profesional de responsabilidad.
• Colaborar con los servicios que facilitan la información y comprobar la veracidad de la misma.
• Desarrollo de cualquier otra función que se le atribuya por el responsable del Servicio y/o la Gerencia del Área.
Quinta.—Objetivos de la Jefatura de Equipo.
• Garantizar la coordinación eficiente del personal administrativo de la zona básica de salud, asegurando el cumplimiento de los procedimientos establecidos y la calidad en la atención administrativa al usuario.
• Optimizar la gestión de recursos humanos y materiales del área administrativa, promoviendo el uso racional y eficaz de los mismos en función de las necesidades asistenciales.
• Impulsar la mejora continua de los procesos administrativos, fomentando la innovación, la digitalización y la simplificación de trámites en beneficio de la ciudadanía y del equipo profesional.
• Fortalecer el liderazgo y la comunicación interna, promoviendo un clima laboral positivo, la resolución de conflictos y la motivación del equipo administrativo.
• Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de gestión administrativa, protección de datos, transparencia y atención al usuario.
• Colaborar con la dirección de la zona básica de salud en la planificación estratégica, aportando información relevante y propuestas de mejora desde el ámbito administrativo.
• Velar por la formación continua del personal administrativo, identificando necesidades formativas y facilitando el acceso a programas de capacitación.
• Proponer objetivos e iniciativas tendentes a mejorar la eficiencia en la utilización y adecuación de los recursos asignados al equipo, fomentando la custodia y responsabilidad sobre los recursos materiales asignados.
• Desarrollar los objetivos de actividad y de calidad del equipo, en consonancia con los del Servicio.
• Definir, en función de los objetivos establecidos, los procedimientos de organización y pautas de funcionamiento interno del Equipo.
Sexta.—Solicitudes.
1.—Los interesados en participar en este procedimiento deberán formular su solicitud, dirigida al Director de Atención Sanitaria y Coordinación Territorial de Mieres, ajustada al modelo que se publica como anexo I a la presente convocatoria, que se presentará preferentemente en el Registro del área de salud convocante, pudiendo también presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2.—Junto con la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 de la base tercera. Su falta de acreditación dentro del plazo anteriormente señalado será causa de exclusión del aspirante, si bien podrá subsanarse en el plazo, que se determina en la base séptima.1), de diez días hábiles que se abrirá al efecto, teniéndolo por desistido en su petición si así no se hiciera.
Respecto al requisito establecido por el art. 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se deberá acreditar su cumplimiento mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o consentimiento para su consulta.
b) Currículum profesional y resto de méritos, ajustado al contenido y estructura que se detalla en el baremo de méritos de la presente convocatoria, acompañado de la documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los méritos alegados.
c) Informe ajustado a la estructura del anexo II de la presente convocatoria. Este documento deberá presentarse en soporte informático (CD-ROM, DVD o lápiz de memoria),en formato pdf, con una extensión máxima de 20 hojas a una sola cara (tamaño DIN A4, márgenes de 2,5 cm simétricos, utilizando tamaño de letra de 12 puntos con fuente Times New Roman, Arial o Tahoma, interlineado de 1,5 líneas con medio espacio entre párrafos). El citado informe deberá incluir, como mínimo, los apartados establecidos en el apartado IV del anexo II.
3.—La falta de presentación de la documentación antedicha en los plazos señalados dará lugar a la exclusión del aspirante.
4.—La documentación acreditativa de los méritos valorados conforme al anexo II deberá ir ordenada y numerada según el orden en que se citan los méritos en el baremo contenido en dicho anexo II.
5.—Con la presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de concurrencia competitiva, de acuerdo con la normativa vigente.
6.—Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, quedarán vinculados a los datos que hagan constar en la solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará válido a efectos de las notificaciones que sean necesarias.
7.—Una vez adjudicada la convocatoria, y transcurrido el plazo de recurso contra su resolución de adjudicación o, en su caso, resueltos los procedimientos e impugnación en vía administrativa o judicial, los aspirantes podrán solicitar el desglose y devolución de la documentación por ellos aportada.
Séptima.—Admisión de aspirantes.
1.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia del Área publicará la resolución por la que apruebe la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el portal de Salud del Principado de Asturias (www.astursalud.es), así como en los tablones de anuncios del centro. Los aspirantes excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
2.—Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en los mismos lugares indicados en el apartado anterior, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos, detallándose expresamente los aspirantes que han resultado excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. En esta resolución se publicará la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración.
Octava.—Comisión de Valoración.
1.—La idoneidad de los aspirantes será valorada por una Comisión de Valoración formada por un Presidente, tres vocales y un Secretario. El Secretario actuará con voz y sin voto.
2.—Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.
3.—Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el puesto objeto de provisión, así como la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo. La pertenencia a la comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
4.—Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismos, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.—Procedimiento de selección.
1.—Una vez constituida la Comisión de Valoración y recibida por cada uno de sus miembros la relación de aspirantes admitidos, así como la documentación, currículum y memorias/informes presentados por estos y verificado que los aspirantes reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se iniciará el proceso de evaluación, que constará de dos fases:
— Primera: Evaluación del currículum profesional, curriculum formativo y antigüedad de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, siendo de 30 puntos la puntuación máxima en esta fase. Los méritos alegados por los/las solicitantes se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
— Segunda: Valoración del Informe.
Para la valoración del Informe presentado, la Comisión de Valoración, podrá convocar a los candidatos para la lectura y defensa del mismo, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan (puntuación máxima: 20 puntos).
Para la exposición, cada candidato dispondría de un máximo de treinta minutos, pudiendo la Comisión de Valoración solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime procedentes.
El orden de actuación de los candidatos será el alfabético, debiendo iniciarse la práctica de los ejercicios por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante en el sorteo público realizado por el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, que corresponda a la fecha de publicación de la presente convocatoria
2.—Los miembros de la Comisión de Valoración no podrán abstenerse en las valoraciones o evaluaciones correspondientes al procedimiento de selección.
3.—Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación mínima de 25 puntos en la suma de la puntuación obtenida en las dos fases, de los cuales, al menos 10 puntos deberán corresponder a la valoración del Informe, pudiendo declararse desierta la convocatoria si a juicio motivado de la Comisión de Valoración ninguno de los aspirantes resulta idóneo para el desempeño del puesto.
4.—La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones asignadas a cada fase, debiendo la Comisión de Valoración elevar a la Gerencia convocante propuesta de nombramiento del candidato con mayor puntuación.
Decima.—Resolución de la convocatoria.
1.—A la vista de la propuesta que realice la Comisión de Valoración, la Gerencia del Área Sanitaria resolverá la adjudicación de la convocatoria, nombrando al aspirante designado para ocupar el puesto convocado, o la declarará desierta si así procediese.
2.—Quien resulte nombrado para el puesto convocado continuará adscrito a su plaza básica. No obstante, si el nombramiento recayese en personal ajeno al Área de Salud deberá tramitarse previamente la oportuna comisión de servicios a una plaza básica del Área de Salud II Centro-Suroccidente.
3.—La resolución de la convocatoria adjudicando o declarando desierta la plaza será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del centro, así como en el portal de salud del Principado de Asturias (www.astursalud.es).
4.—El aspirante designado deberá tomar posesión del puesto el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En caso de no incorporarse en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación, salvo que se deba a causa justificada, así apreciada por la Gerencia convocante, previa audiencia al interesado.
Decimoprimera.—Efectos de la designación.
1.—El aspirante seleccionado obtendrá un nombramiento para el desempeño del puesto convocado por un período inicial de cinco años.
2.—Transcurrido el período de cinco años desde su nombramiento, el profesional seleccionado será evaluado a los efectos de una prorroga, por idéntico período, o de su remoción, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
3.—Sin perjuicio de lo anterior, el profesional nombrado, podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Decimosegunda.—Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de anuncios del área de salud, así como en el portal de salud del Principado de Asturias (www.astursalud.es).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Mieres, a 24 de septiembre de 2026.—El Gerente del Área de Salud II Centro-Suroccidente. Por delegación del Director Gerente del SESPA; BOPA 9-12-2014.—Cód. 2026-08034.