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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Las Palmas
Monitor Deportivo
Cabildo Insular de Fuerteventura · Canarias
Plazas
1
según la publicación
Grupo
C2
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
Estado del proceso
- Convocada: hecho
- Solicitudes: fase actual
- Listas
- Examen
- Aprobados
- Nombramientos
Fase 2 de 6 · Solicitudes
- Convocada
- Plazo de solicitudes
- Siguiente: listas de admitidos
Última novedad: convocatoria (02/10/2026). Fechas orientativas: confírmalas en el boletín.
¿Puedo presentarme?
- Titulación ESO / Graduado escolarDeducido del grupo C2: confírmalo en las bases.
- Quién puede presentarse Turno libre: cualquier persona que cumpla los requisitos.
- Plazo de solicitudes Quedan 8 días (hasta el 22/10/2026).
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Convocatoria y bases para seleccionar 1 plaza de Monitor Deportivo
- Convoca
- Cabildo Insular de Fuerteventura
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Acceso
- Turno libre
- Publicada
- 02/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
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Mediante Resolución 6652/2026 de la Consejera de Área Insular de Hacienda, Promoción Económica, Recursos Humanos, Deportes y Movilidad Sostenible, de fecha 28 de septiembre de 2026, se ha procedido a aprobar la convocatoria y las siguientes bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo de una plaza de personal laboral fijo denominada Monitor Deportivo, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2, mediante el sistema de concurso-oposición por el turno libre, así como la configuración de la lista de reserva, para el Cabildo de Fuerteventura, incluida en la oferta de empleo público de 2023, en el sentido siguiente:
Primero. Aprobar la convocatoria y las siguientes bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo, de una (1) plaza de personal laboral fijo denominada Monitor Deportivo, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2, mediante el sistema de concurso-oposición por el turno libre, así como la configuración de la lista de reserva, para el Cabildo de Fuerteventura, conforme a las Bases Generales para la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo aprobadas mediante Resolución del Consejero de Recursos Humanos de 11 de junio de 2015 (BOP de Las Palmas número 77, de 17 de junio de 2015), modificadas por Resolución de 3 de diciembre de 2021 (BOP de Las Palmas número 150, de 15 de diciembre de 2021).
BASES ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN POR LA QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO DE UNA PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO, V ACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DEL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, POR EL TURNO LIBRE, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2023.
PRIMERA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO DE TRABAJO OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Denominación del puesto: Monitor Deportivo - Deportes Autóctonos.
Vínculo: Personal Laboral fijo.
Ubicación: Servicio de Deportes.
Número de puestos: 1.
SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA:
Plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023 del Cabildo Insular de Fuerteventura (B.O.P. de Las Palmas, número 157, de 29/12/2023).
Denominación: Monitor Deportivo - Deportes Autóctonos.
Vínculo: Laboral fijo.
Grupo de Clasificación: C, Subgrupo: C2.
Número de plazas: 1.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Además de lo dispuesto en la Base Cuarta de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Cabildo de Fuerteventura para la selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo, se requiere lo siguiente:
- Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación.
- Estar en posesión del carnet de conducir B.
- Certificado de carecer de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual, según establece la Ley 26/2015.
- Patrón para Navegación Básica.
CUARTA. SOLICITUDES:
Se estará a lo dispuesto en la Base Quinta de las Bases Generales. El plazo de presentación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentarán su solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura (Ofertas de Empleo- Convocatorias - https://cabildofuer.convoca.online), junto a la documentación requerida.
Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten, bastando la declaración responsable sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Cabildo de Fuerteventura, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
QUINTA. DERECHOS DE EXAMEN:
Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por inscripción en pruebas selectivas del personal al servicio del Cabildo de Fuerteventura, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 98 de fecha 30 de junio de 2010.
Para la plaza de Monitor Deportivo el/la aspirante debe abonar 25 euros.
SEXTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES:
Se estará a lo dispuesto en la Base Sexta de las Bases Generales.
SÉPTIMA. TRIBUNAL:
Se estará a lo dispuesto en la Base Séptima de las Bases Generales.
OCTA V A. SISTEMA SELECTIVO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Base Octava de las Bases Generales, el sistema selectivo aplicable será el de concurso-oposición.
La elección de este sistema se fundamenta en la especial naturaleza técnica y el contenido especializado de las funciones propias de la plaza de Monitor/a Deportivo/a de Deportes Autóctonos, que requieren conocimientos específicos para impartir, preparar y explicar la disciplina deportiva de acuerdo con la especialidad competencial, realizar la corrección, evaluación y seguimiento del alumnado, asesorar y atender a los usuarios del Servicio, desarrollar actividades educativas y deportivas, preparar materiales para talleres, cursos y otras actividades, asumir la responsabilidad de las instalaciones cuando sean utilizadas con fines educativos y prestar apoyo técnico en las materias propias de su competencia. De conformidad con la doctrina jurisprudencial sobre la utilización del sistema de concurso-oposición, la motivación específica y la justificación de la proporcionalidad de este sistema, constan debidamente acreditadas en el informe técnico emitido por el Servicio de Recursos Humanos que obra en el expediente administrativo de esta convocatoria.
Asimismo, la configuración del proceso selectivo garantiza el carácter predominante de la fase de oposición, que constituye el elemento esencial para determinar la idoneidad de las personas aspirantes, mientras que la fase de concurso tendrá carácter no eliminatorio y una incidencia limitada en la puntuación total del proceso selectivo, respetándose plenamente los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española, así como en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
NOVENA. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO:
Se estará a lo dispuesto en la Base Octava de las Bases Generales.
DÉCIMA. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO:
Atendiendo a lo establecido en la Base Octava y Novena de las Bases Generales, el sistema selectivo que se aplicará en esta convocatoria será de concurso-oposición:
A. FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios, siendo la puntuación final la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. La calificación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos.
Primer ejercicio, de carácter teórico.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 70 preguntas tipo test en 70 minutos, relacionadas con todo el temario, con cuatro respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
En lo relativo a la calificación, cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeando al valor del segundo decimal.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,00 puntos para superarlo.
Segundo ejercicio, de carácter práctico.
Consistente en la realización de un ejercicio práctico. Este ejercicio consistirá en desarrollar una prueba práctica a determinar por el Tribunal relacionada con las funciones propias de la categoría convocada, en función de las materias específicas del temario.
Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5,00 puntos para superarlo.
B. FASE DE CONCURSO
Accederán a la fase de concurso únicamente las personas aspirantes que hayan superado los dos ejercicios de la fase de oposición.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme al siguiente baremo:
1. Experiencia Profesional (Máximo 1,50 puntos):
a.1) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, en plazas o puestos de trabajo pertenecientes al grupo y categoría profesional igual al que se opta: 0,04 puntos por mes completo de servicio.
* Para la acreditación de la experiencia profesional se deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificación de servicios prestados expedido por la unidad de recursos humanos competente, en el que conste los periodos de servicios prestados con el tiempo exacto de duración de los mismos, especificando los siguientes datos para cada uno de dichos periodos: Vínculo, Grupo, Subgrupo, Escala, subescala, clase, rama y especialidad.
- Informe de vida laboral.
a.2) Por servicios prestados en empresas públicas o sector privado, por cuenta ajena, en puestos de trabajo de la misma categoría y titulación acreditada mediante contrato y vida laboral: 0,03 puntos por mes completo de servicio.
2. Méritos Formativos y de Perfeccionamiento (Máximo 0,50 puntos):
Se valorarán los cursos realizados que tengan relación con las materias objeto de la convocatoria que hayan sido impartidos o reconocidos por Universidades, Centros Oficiales de Formación (INAP, ICAP o análogos), Administraciones Públicas y Consorcios de Administraciones Públicas (FECAI, FECAM o análogos), y de sindicatos incluidos en planes de formación continua para empleados públicos. La puntuación máxima que puede obtenerse por este concepto de méritos académicos será de 0,50 puntos y se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo:
b.1) Cursos de hasta 20 horas: 0,20 puntos.
b.2) Cursos entre 21 y 60 horas: 0,30 puntos.
b.3) cursos de más 60 horas: 0,50 puntos.
El Tribunal publicará la puntuación provisional de la fase de concurso, abriéndose un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para la presentación de alegaciones. Tras su resolución, se elevará a definitiva.
DECIMOPRIMERA. SUPERACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO, LISTADO DE APROBADOS, ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y NOMBRAMIENTO.
Se estará a lo dispuesto en las Bases Generales.
En caso de empate en la calificación definitiva del proceso de selección, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase oposición.
2. La mayor puntuación obtenida en la parte práctica de la fase de oposición.
3. La mayor puntuación alcanzada en la parte teórica de la fase de oposición.
4. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
5. La mayor puntuación alcanzada en la experiencia profesional.
En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados.
DECIMOSEGUNDA. CONSTITUCIÓN LISTA DE RESERV A EN LA PLAZA CONVOCADA.
En el caso de que existieran candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios de carrera o contratados como personal laboral fijo, se confeccionará una lista de reserva. La lista de reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo a que se refieren las presentes bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales del Cabildo Insular de Fuerteventura. DECIMOTERCERA. COMUNICACIONES E INCIDENCIAS.
Se estará a lo dispuesto en la Base Decimocuarta de las Bases Generales.
TEMARIO DE MONITOR DEPORTIVO - DEPORTES AUTÓCTONOS
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial.
Tema 2. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos y Deberes. Tema 3. Ley 3/2026, de 16 de junio, de Cabildos Insulares: competencias de los cabildos insulares: disposiciones generales; competencias de los cabildos insulares como órganos de gobierno, administración y representación de las islas: disposiciones generales.
Tema 4. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Principio de igualdad y tutela contra la discriminación. Principios de las políticas públicas para la igualdad.
Tema 5. Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Artículo 11. Competencias de los Cabildos insulares.
Tema 6. Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias. Capítulo II, Artículo 25, 26 y 27. Los deportes y juegos motores autóctonos y tradicionales.
Tema 7. Reglamento de Lucha Canaria. La agarrada. Sistema tres las dos mejores.
Tema 8. Reglamento de Lucha Canaria. Sistema de Todos Contra Todos. Sistema de Lucha Corrida.
Tema 9. Reglamento Disciplinario de Lucha Canaria. Alineación Indebida. Incomparecencia. Ausencia de Fuerza Pública. Retirada.
Tema 10. No Olvides Lo Nuestro. Situación de Aprendizaje. En la Lucha Canaria “Más vale maña que Fuerza”. La Nobleza y Deportividad en La Lucha Canaria. Aprender Jugando La Lucha Canaria.
Fuente: Cabildo de Fuerteventura Tema 11. La Enseñanza del juego del Palo Canario en el Aula. Materiales. Preparación del implemento. Fuente: Dirección General de Deportes Tema 12. Pelotamano. La Cancha. La Raya de Faltas. La Pelota. El Tanteo. Cómo se Cuenta. La Raya. Forma de Ganar la Raya. Colocación de los Jugadores Para Jugar las Rayas.
Fuente: J.M. Hernández Auta Tema 13. La Enseñanza del Salto del Pastor en el Aula. Características de la Herramienta empleada para esta actividad. Tipología de Salto.
Fuente: Dirección General de Deportes Tema 14. Reglamento de Bola Canaria. Generalidades. Equipos. De las Bolas. Del Boliche. De las Áreas de Juego y Terrenos Reglamentarios. Del Delegado y los Jugadores. Inicio del Juego. Incidencias del Juego. Tema 15. La Enseñanza de la Bola Canaria en el Aula. Materiales. Espacios. Desarrollo del Juego, Gestualidades y Normas.
Fuente: Dirección General de Deportes Tema 16. Pina y Billarda.
Fuente: Dirección General de Deportes Cuaderno Divulgación Los Juegos y Deportes Tradicionales Canarios. Tema 17. Calabazo, Arrastre de Ganado, Levantamiento del Arado y Levantamiento de Piedras.
Fuente: Dirección General de Deportes Cuaderno Divulgación Los Juegos y Deportes Tradicionales Canarios Tema 18. Vela Latina Canaria.
Fuente: Dirección General de Deportes Cuaderno Divulgación Los Juegos y Deportes Tradicionales Canarios Tema 19. Tángana o Tejo.
Fuente: Cardona, A. 1995 Tema 20. Programa “No Olvides Lo Nuestro” de la Consejería de Deportes del Cabildo de Fuerteventura. Bases de la Convocatoria.
Fuente: Cabildo de Fuerteventura.
Si en la fecha de celebración de los ejercicios se hubiese modificado o derogado la legislación que regula la materia objeto del temario se entenderá que será de aplicación la legislación que en esa fecha entra en vigor. Segundo. Las bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncio de la Corporación, y en la web de la Corporación (www.cabildofuer.es, en ofertas de empleo). Tercero. Publicar el extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fecha a partir de la cual se computará el plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES para la presentación de solicitudes de participación.
Cuarto. La correspondiente Resolución se dará cuenta a los Servicios de Intervención y Recursos Humanos y al Pleno de la Corporación a los efectos oportunos.
El presente acto administrativo pone fin a la vía administrativa, y en consecuencia podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, según disponen los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En su caso, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
El plazo para la interposición del Recurso de Reposición será de UN MES.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del Recurso Extraordinario de Revisión.
El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto.
Puerto del Rosario, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis.
LA CONSEJERA DE ÁREA INSULAR DE HACIENDA, PROM, ECONOC., REC HUM, DEP Y MOV .
S, [nombre omitido].
Ayuntamientos y diputaciones
Funcionario de carrera denominada Ingeniero/a Técnico/a Agrícola
Cabildo Insular de Fuerteventura · Las Palmas
8días
1 plaza
Publicada 02/10/2026
Ayuntamientos y diputaciones
Técnico/a Administración Especial
Cabildo Insular de Fuerteventura · Las Palmas
8días
1 plaza
Publicada 02/10/2026
Ayuntamientos y diputaciones
Ingeniero/a Técnico/a Industrial
Cabildo Insular de Fuerteventura · Las Palmas
8días
1 plaza
Publicada 02/10/2026
Ayuntamientos y diputaciones
Funcionario de carrera denominadas Técnico/a Medio
Cabildo Insular de Fuerteventura · Las Palmas
8días
2 plazas
Publicada 02/10/2026