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Ayuntamientos y diputaciones
Convocatoria
Las Palmas
Agente de Seguridad/Emergencias y 1 Cabo de Seguridad/Emergencias
Cabildo Insular de Fuerteventura · Canarias
Plazas
4
según la publicación
Grupo
C2
según la publicación
Sistema
Concurso-oposición
Laboral
¿Puedo presentarme?
- Titulación ESO / Graduado escolarDeducido del grupo C2: confírmalo en las bases.
- Quién puede presentarse Estabilización: suele valorar mucho la experiencia previa en el puesto.
- Plazo de solicitudes Aún no ha empezado. Plazo aún no abierto: empieza al publicarse en el BOE (20 naturales)
- Cómo presentarse La solicitud se presenta en la sede electrónica o el registro del organismo convocante; los pasos exactos vienen en la publicación oficial ↗.
- Tipo
- Convocatoria
- Título oficial
- Convocatoria y bases para seleccionar 4 plazas de Agente de Seguridad/Emergencias y 1 Cabo de Seguridad/Emergencias
- Convoca
- Cabildo Insular de Fuerteventura
- Ámbito
- Ayuntamientos y diputaciones
- Acceso
- Estabilización
- Publicada
- 02/10/2026 en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
- Fuente
- Basado en datos de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas ↗. Última comprobación: 14/10/2026.
8 temas según la publicación.
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ANEXO III. TEMARIOS.
TEMARIO PLAZA DE CABO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS - PUESTO DE CABO DE BOMBEROS.
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Título I de los Derechos y Deberes fundamentales.
Tema 2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Principios de protección de datos. Derecho de las Personas. Encargado de tratamiento.
Tema 3. Ley 3/2026, de 16 de junio, de Cabildos Insulares: competencias de los cabildos insulares: disposiciones generales; competencias de los cabildos insulares como órganos de gobierno, administración y representación de las islas: disposiciones generales.
Tema 4. Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura: Título Segundo. Organización Administrativa. Capítulo I. Organización Administrativa. Capítulo II. Órganos Superiores.
Tema 5. Técnicas de intervención en rescate de accidentes de tráfico. Ubicación de vehículos de intervención y técnicas de zonificación. Técnicas de aseguramiento de la zona de trabajo. Técnicas de estabilización del vehículo. Técnicas de abordaje/excarcelación. Técnicas de extracción de víctimas.
Tema 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Definiciones.
Tema 7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Equipos de trabajo y medios de protección. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Medidas de emergencia. Riesgo grave e inminente. Vigilancia de la salud.
Tema 8. Plan de Emergencias Insular del Cabildo de Fuerteventura, capítulo IV , esquema general de la estructura organizativa, órganos de dirección, apoyo, coordinación operativa e intervención operativa. Tema 9. Mapa y listado de Carreteras del Cabildo de Fuerteventura.
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Mediante Resolución 6655/2026 de la Consejera de Área Insular de Hacienda, Promoción Económica, Recursos Humanos, Deportes y Movilidad Sostenible, de fecha 28 de septiembre de 2026, se ha procedido a aprobar la convocatoria y las siguientes bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo de cuatro (4) plazas de Agente de Seguridad y Emergencias y una (1) plaza de Cabo de Seguridad y Emergencias, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C2, así como para la constitución de la correspondiente lista de reserva del Cabildo de Fuerteventura, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2023, en el sentido siguiente:
Primero. Aprobar la convocatoria y las bases específicas reguladoras del proceso selectivo para la provisión, por el sistema de concurso-oposición y turno libre, de cuatro (4) plazas de Agente de Seguridad y Emergencias y una (1) plaza de Cabo de Seguridad y Emergencias, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C2, así como para la constitución de la correspondiente lista de reserva del Cabildo de Fuerteventura, conforme a las Bases Generales para la selección de personal funcionario de carrera y laboral fijo aprobadas mediante Resolución del Consejero de Recursos Humanos de 11 de junio de 2015 (BOP de Las Palmas número 77, de 17 de junio de 2015), modificadas por Resolución de 3 de diciembre de 2021 (BOP de Las Palmas número 150, de 15 de diciembre de 2021).
BASES ESPECÍFICAS DE SELECCIÓN POR LA QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO DE 1 PLAZA DE CABO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, PARA OCUPAR EL PUESTO DE CABO DE BOMBEROS Y CUATRO PLAZAS DE AGENTE DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS PARA OCUPAR LOS PUESTOS DE AGENTES DE BOMBERO DEL SERVICIO ESPECIALIZADO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALV AMENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, DEL CABILDO DE FUERTEVENTURA, V ACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL EXCMO.
CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, POR EL TURNO LIBRE.
PRIMERA. CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Denominación del puesto: Cabo de Bomberos.
Vínculo: Funcionario.
Ubicación: Servicio Especializado de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Nº de puestos: 1 Denominación del puesto: Agente de Bombero .
Vínculo: Funcionario.
Ubicación: Servicio Especializado de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Nº de puestos: 4
SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS.
Plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2023, del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura (B.O.P. de Las Palmas, número 157, de 29/12/2023).
Denominación: Cabo de Seguridad y Emergencias .
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Cometidos Especiales.
Grupo de Clasificación: C, Subgrupo: C2 Número de plazas: 1 Denominación: Agente de Seguridad y Emergencias.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Cometidos Especiales.
Grupo de Clasificación: C, Subgrupo: C2 Número de plazas: 4
TERCERA. REQUISITO DE LOS ASPIRANTES.
Además de lo dispuesto en la Base Cuarta de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Cabildo de Fuerteventura para la selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo, se requiere lo siguiente:
Título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación.
Estar en posesión del carnet de conducir C + E.
Estar en posesión del título de Patrón para Navegación Básica.
Primeros auxilios. Certificado por una administración pública o entidad homologada.
Certificación expedida por el Registro General de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelado.
CUARTA. SOLICITUDES.
Se estará a lo dispuesto en la Base Quinta de las Bases Generales. El plazo de presentación será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentarán su solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica del Cabildo de Fuerteventura (Ofertas de Empleo- Convocatorias - https://cabildofuer.convoca.online), junto a la documentación requerida.
Los aspirantes deberán aportar junto a la solicitud los documentos acreditativos de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten, bastando la declaración responsable sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el tribunal calificador o los órganos competentes del Cabildo de Fuerteventura, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente en el plazo de presentación de solicitudes La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
QUINTA. DERECHOS A EXAMEN.
Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por inscripción en pruebas selectivas del personal al servicio del Cabildo de Fuerteventura, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 98 de fecha 30 de junio de 2010.
Para la plaza Cabo de Seguridad y Emergencias el aspirante debe abonar 25 euros.
Para la plaza Agente de Seguridad y Emergencias el aspirante debe abonar 25 euros.
SEXTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Se estará a lo dispuesto en la Base Sexta de las Bases Generales.
SÉPTIMA. TRIBUNAL.
Se estará a lo dispuesto de las Base Séptima de las Bases Generales.
Tratamiento a la conducta fraudulenta y a la competencia desleal:
El tribunal tendrá la facultad de apartar del procedimiento selectivo a toda persona que lleve a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de cualquiera de las pruebas o que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El Tribunal dejará constancia de las mismas en la correspondiente acta de la sesión. Asimismo, no se permitirá durante el desarrollo de cualquier tipo de prueba de las que consta el proceso selectivo, la tenencia o utilización de dispositivos o medios tecnológicos, susceptibles de ser utilizados para garantizar los principios anteriormente mencionados. El incumplimiento de tales preceptos por cualquier persona aspirante será objeto de expulsión inmediata, tanto de la prueba como del proceso selectivo.
OCTA V A. SISTEMA SELECTIVO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Base Octava de las Bases Generales, el sistema selectivo aplicable será el de concurso-oposición.
La elección de este sistema se fundamenta en la naturaleza de las funciones propias de las plazas de Agente de Bomberos y Cabo de Bomberos, que requieren no solo la acreditación de conocimientos teóricos, aptitudes físicas y competencias prácticas mediante la fase de oposición, sino también la valoración de la experiencia profesional y de la formación especializada directamente relacionadas con las funciones de prevención, extinción de incendios, salvamento y atención de emergencias.
La motivación técnica y la justificación de la proporcionalidad del sistema de concurso-oposición constan en el informe emitido por el Servicio de Recursos Humanos que obra en el expediente administrativo de la presente convocatoria.
Asimismo, la configuración del proceso selectivo garantiza el carácter predominante de la fase de oposición, que constituye el elemento esencial para determinar la idoneidad de las personas aspirantes, mientras que la fase de concurso tendrá carácter no eliminatorio y una incidencia limitada en la puntuación total del proceso selectivo, respetándose en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad previstos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española y en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
NOVENA. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
Se estará a lo dispuesto de la Base Octava de las Bases Generales.
DÉCIMA. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.
Atendiendo a lo establecido en la Base Octava y Novena de las Bases Generales, el sistema selectivo que se aplicará en esta convocatoria será de concurso-oposición:
Constará de las siguientes pruebas en el siguiente orden y cada uno de ellos carácter eliminatorio.
1º Fase; Fase de oposición, que constará de las siguientes pruebas.
a) Prueba de aptitud física. Resultado Apto/no apto.
b) Prueba de conocimiento teórica. Puntuable.
c) Prueba de conocimiento práctico. Puntuable.
d) Reconocimiento médico. Resultado Apto/no apto.
2º Fase de concurso.
3º Curso selectivo de formación.
4º Período de prácticas.
10.1 FASE DE OPOSICIÓN.
Constará de las siguientes pruebas en el siguiente orden y cada uno de ellos carácter eliminatorio. Fase de oposición:
Constará de las siguientes pruebas en el siguiente orden y cada uno de ellos carácter eliminatorio.
a) Primer ejercicio, Pruebas de Aptitud Física.
Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan en el Anexo I de la presentes Bases, siendo todas eliminatorias, por lo que los/as aspirantes declarados “no aptos/as” en un ejercicio serán eliminados, así como aquellos no superen la puntuación mínima establecida en cada prueba si se estipulara puntuación, finalizando su participación en el proceso selectivo.
Si algún aspirante el día que le corresponda realizar las pruebas físicas, en supuestos de parto o embarazo de riesgo, aportase ante el Tribunal certificado médico que acredite la imposibilidad de realizar las pruebas, se aplaza la realización de las mismas al último día en que se realicen éstas, quedando eliminada en caso de no poder efectuarlas.
Responsabilidad:
Los o las aspirantes, por el mero hecho de su presentación a las pruebas de aptitud física asumirán la totalidad de su responsabilidad sobre su integridad física en lo concerniente a sus decisiones personales, quedando relevada esta Administración y el Tribunal Calificador de cualquier responsabilidad por lesión que pudiera sobrevenir en el transcurso de la realización de las pruebas.
El resultado de cada una de las pruebas será no apto/apto, según corresponda.
Control del consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje:
El Tribunal de la oposición podrá realizar a los aspirantes pruebas de consumo de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes recogidas en la Resolución de 11 de diciembre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 305 de 20 de diciembre de 2019), quedando eliminados los positivos de la oposición.
b) Segundo ejercicio, de naturaleza teórica.
Consistirá en realizar un cuestionario tipo test formado por 60 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, a realizar en un tiempo máximo de setenta minutos. Las preguntas versarán sobre el temario especificado en la convocatoria, cada pregunta tendrá la misma valoración, las preguntas no contestadas no se valorarán y cada pregunta contestada errónea se penalizará con el equivalente a 1/4 del valor de la pregunta bien contestada, redondeando al valor del segundo decimal.
La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, para superarlo y acceder al siguiente ejercicio será necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
c) Tercer ejercicio de carácter práctico.
El tercer ejercicio consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio, igual para todos, elegido por sorteo justo antes del inicio del ejercicio entre un mínimo de tres propuestos por el Tribunal de selección, relacionados con la parte específica del temario de las presentes bases. En su desarrollo se valorará el conocimiento de la operatividad, procedimientos operativos de intervención y recursos materiales del Cuerpo de Bomberos y versarán sobre la planificación, desarrollo, redacción y exposición de funciones y servicios propios en el caso de las plazas de Cabo de bomberos.
SUPUESTO PRÁCTICO PARA LAS PLAZAS DE AGENTE DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA.
De carácter práctico. Consistirá en la resolución de un caso práctico, sobre tres opciones planteadas por el tribunal, y en sorteo público se elegirá el supuesto a realizar, en un tiempo máximo de 90 minutos, a elegir entre tres planteados por el Tribunal, relacionados con las funciones de las plazas convocadas y con el temario específico de agente de bomberos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Durante la celebración del ejercicio práctico se podrá hacer uso de los textos legales que no estén comentados. SUPUESTO PRÁCTICO PARA LAS PLAZAS DE CABO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA.
Desarrollo de un supuesto práctico, sobre tres opciones planteadas por el tribunal, y en sorteo público se elegirá el supuesto a realizar, el ejercicio tendrá una duración de 90 minutos, se calificará con una puntuación de 0 a 10 puntos, debiendo tener el/a aspirante una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.
Hacer una Situación Táctica Actualizada (SITAC), que es una representación gráfica en un momento y con una actualización en tiempo real de:
La zona de intervención (ZI) La zona del siniestro, accidente, fuego...
Las acciones o tareas hechas Los medios presentes Los sectores geográficos o funcionales en actividad o Los puntos sensibles Las fuentes de peligro Y todo lo que hay establecido
d) Reconocimiento médico. Resultado APTO/A - NO APTO/A.
Una vez realizada la fase de oposición los aspirantes que hayan superado el mismo serán ordenados por la puntuación obtenida, de mayor a menor, y realizarán el reconocimiento médico.
Para esta prueba se aplicará el cuadro médico de exclusiones descrito en el Anexo II de la presente convocatoria. Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas.Para el acceso a la plaza de Cabo de Bombero o a la de Agente de Bombero se tendrá en cuenta el cuadro de exclusiones médicas descritas. La no presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la exclusión del proceso selectivo. Terminada la calificación definitiva, y a la vista del resultado de los reconocimientos médicos, el Tribunal publicará la relación de aspirantes que hayan superado el reconocimiento médico y elevará la propuesta al órgano convocante para que formule el correspondiente nombramiento de funcionario en prácticas.
Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO, siendo eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes calificados como NO APTOS.
Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio. Los/as aspirantes deberán superar una a una las diferentes pruebas obteniendo un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas puntuables y siendo declarados aptos/as de las demás.
Una vez superados todos los ejercicios, la calificación final de la oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios puntuables. La calificación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos.
10.2 FASE CONCURSO.
Accederán a la fase de concurso únicamente las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional: Se valorará el trabajo desarrollado en el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes al grupo y categoría profesional igual al que se opta. La puntuación máxima que se puede obtener por este concepto de experiencia profesional será de 1,50 puntos y se otorgará según se indica: a.1) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública: 0,04 puntos por mes completo de servicio.
* Para la acreditación de la experiencia profesional se deberá aportar la siguiente documentación:
- Certificación de servicios prestados expedido por la unidad de recursos humanos competente, en el que conste los periodos de servicios prestados con el tiempo exacto de duración de los mismos, especificando los siguientes datos para cada uno de dichos periodos: Vínculo, Grupo, Subgrupo, Escala, subescala, clase, rama y/o especialidad.
- Informe de vida laboral.
a.2) Por servicios prestados en empresas públicas o sector privado, por cuenta ajena, acreditada mediante contrato y vida laboral: 0,03 puntos por mes completo de servicio.
b) Méritos formativos: Se valorarán los cursos realizados que tengan relación con las materias objeto de la convocatoria que hayan sido impartidos o reconocidos por Universidades, Centros Oficiales de Formación (INAP, ICAP o análogos), Administraciones Públicas y Consorcios de Administraciones Públicas (FECAI, FECAM o análogos), y de sindicatos incluidos en planes de formación continua para empleados públicos. La puntuación máxima que puede obtenerse por este concepto de méritos académicos será de 0,50 puntos y se otorgará de acuerdo con el siguiente baremo:
b.1) Cursos de hasta 20 horas: 0,20 puntos.
b.2) Cursos entre 21 y 60 horas: 0,30 puntos.
b.3) cursos de más 60 horas: 0,50 puntos.
El Tribunal publicará la puntuación provisional de la fase de concurso, abriéndose un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES para la presentación de alegaciones. Tras su resolución, se elevará a definitiva.
10.3 CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y la fase de concurso, cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas y haya tomado posesión como funcionario en prácticas en la categoría de agente de bomberos o en la de cabo de bomberos, habrá de superar un curso selectivo de formación que tendrán como objetivo el de alcanzar las competencias, tanto teóricas como prácticas, que garanticen la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones de agente o de cabo según corresponda, con una duración de doscientas (200) horas, a impartir preferentemente en las instalaciones del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Cabildo de Fuerteventura.
Esta fase del proceso selectivo tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
El curso selectivo de formación se calificará como APTO o NO APTO, siendo necesario obtener la calificación de apto para superarlo y obtener, en consecuencia, el nombramiento como funcionario de carrera, No podrán ser nombrados funcionarios de carrera quienes sean calificados como “no apto”.
Será causa de baja en el curso selectivo de formación la no asistencia sin causa justificada, el comportamiento deficiente o falta de consideración grave, a juicio del tribunal de selección, previo informe del responsable del centro de formación. También será causa de baja la falta de asistencia justificada que supere el 10% de las horas lectivas.
El aspirante que no obtenga la calificación de apto en el curso selectivo de formación perderá todos los derechos a poder ser nombrado funcionario de carrera, sin derecho a indemnización alguna.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la realización del curso selectivo de formación, el Tribunal de selección elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo de formación, y así sucesivamente hasta que quede cubierta si fuere posible.
Exención de la realización de la fase de formación. Los opositores que hubieran acreditado en la fase de concurso una experiencia profesional mínima de tres años en la categoría de cabo de bombero o de agente de bombero de un Servicio de Extinción de Incendios de una Administración Pública y previa solicitud quedarán exentos de realizar la fase de formación.
10.4 NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.
Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano convocante la propuesta de nombramiento en prácticas de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de éstos, y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo correspondiente a cada convocatoria, tomarán posesión como funcionarios en prácticas como Cabo de Bomberos (Grupo C, Subgrupo C2) o como Agentes de Seguridad y Emergencias (Grupo C, Subgrupo C2), mediante Resolución del órgano competente. Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación www.cabildofuer.es, la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la documentación requerida en las Base Undécima de las Bases Generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Cabildo de Fuerteventura para la selección de Funcionario de carrera y personal laboral fijo. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el párrafo anterior, el órgano competente podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan en orden de puntuación a los propuestos inicialmente, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes vendrán asimismo obligados a presentar la documentación anteriormente reseñada para la toma de posesión como funcionarios en prácticas.
En el caso que el aspirante propuesto hubiese estado prestando servicios en el Cabildo de Fuerteventura de forma continuada (sin interrupciones) un total de tres años, en la misma plaza objeto de la convocatoria como funcionario interino, podrá solicitar convalidar el periodo de prácticas.
10.5 RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS.
En aplicación del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los funcionarios en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarios correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2, de su categoría Agente de Bomberos o Cabo de Bomberos, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresas. No obstante, si las prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes que serán abonadas por la Administración a la que esté adscrito el citando puesto de trabajo.
Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo de formación por percibir, con cargo a la Administración a la que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:
a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionario en prácticas, además, de los trienios que tuvieran reconocidos.
b) Las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Grupo C, Subgrupo C2, Agente de Bomberos, Cabo de Bomberos, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este periodo se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá a la Administración a la que esté adscrito el citado puesto de trabajo.
c) Los funcionarios en prácticas que sean nombrados funcionarios de carrera al haber superado el curso selectivo de formación y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de realización del curso selectivo de formación y del periodo de prácticas.
DECIMOPRIMERA. CALIFICACIÓN FINAL, RELACIÓN DE APROBADOS, EMPATES, ORDEN DE PRELACIÓN Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS.
Calificación final:
La puntuación final de estas fases del proceso selectivo será la sumatoria de la fase de oposición y la fase concurso, y será la que determine el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar el periodo de prácticas establecido en la presente convocatoria.
Empates.
En caso de empate en la calificación definitiva del proceso de selección, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase oposición.
2. La mayor puntuación obtenida en la parte práctica de la fase de oposición.
3. La mayor puntuación alcanzada en la parte teórica de la fase de oposición
4. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
5. La mayor puntuación alcanzada en la experiencia profesional.
En caso de que, a pesar de la utilización sucesiva de todos los criterios anteriores, persistiera el empate, se dirimirá por sorteo en acto público entre los aspirantes afectados.
Orden de prelación.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes y eliminados los empates de puntuación, el Tribunal publicará por orden de puntuación obtenida, de mayor a menor, la relación de aprobados en el proceso selectivo, teniendo en cuenta la puntuación total del concurso oposición para cada aspirante conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, en el Tablón de Anuncios y en la página www.cabildofuer.es, expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. En ningún caso el número de aprobados del proceso selectivo podrá exceder del número de plazas convocadas.
DECIMOSEGUNDA. PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el curso selectivo y periodo de prácticas, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, adjudicándoseles un puesto de trabajo de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.
Se estará a lo dispuesto en las Bases Generales.
DECIMOCUARTA. CONSTITUCIÓN LISTA DE RESERV A EN LA PLAZA CONVOCADA.
En el caso de que existieran candidatos que hayan superado el proceso selectivo y no puedan ser nombrados funcionarios en prácticas en primer término y funcionarios de carrera con posterioridad, como consecuencia de no existir plazas suficientes para la totalidad de los aspirantes que hayan superado la totalidad de las pruebas, se confeccionará una lista de reserva, específica de Cabo de Seguridad y Emergencias y de Agente de Seguridad y Emergencias, que será utilizada con carácter preferente para llevar a cabo el nombramiento interino de personal funcionario. Debiendo realizar en su primer nombramiento el periodo de formación y práctica previsto en la base 10.2 de la presente convocatoria.
La lista de reserva que se configure, como consecuencia del proceso selectivo a que se refieren las presentes bases, se regirá en todos sus términos por las disposiciones contenidas en las normas de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales del Cabildo Insular de Fuerteventura.
ANEXO I. PRUEBAS DE APTITUD FÍSICAS
1. ADAPTACION AL MEDIO ACUATICO (50 METROS ESTILO LIBRE).
Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.
Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación del controlador en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato tras lo cual los aspirantes comenzarán a nadar. Una vez en el agua recorrerán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba. Es obligatoria la realización de la prueba con gorro de baño, permitiéndose la utilización de gafas de nadador. Si el Juez-Arbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por “nulo” al aspirante que erró en su salida.
Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundo y centésimas, considerándose no APTOS aquellos aspirantes que no alcancen las marcas mínimas de 50 segundos (hombres) o 60 segundos (mujeres).
Observaciones y penalizaciones: Se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar la marca mínima en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos: Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado. Cuando en algún momento del recurrido el aspirante se apoye para descansar o tomar impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes. Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo. Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones. No finalizar la prueba en la misma calle de salida. No supere los mínimos establecidos.
Material: Cronómetro digital, silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje).
2. CARRERA DE 1.500 METROS.
Objetivo: Evaluar el nivel de resistencia de la persona aspirante para la realización de esfuerzos más o menos largos y de más o menos intensidad.
Descripción de la prueba: En una pista de atletismo la persona aspirante deberá realizar una distancia de 1.500 metros en el menor tiempo posible.
Indicaciones para la persona aspirante: A la voz de «a sus puestos» la persona aspirante se colocará detrás de la línea de salida y tras el disparó iniciará la carrera. Una vez iniciada la carrera la persona aspirante no podrá abandonar la pista ya que sería descalificada. No se permiten zapatillas de clavos.
Medición: Se permitirá un único intento. Se anotará el tiempo empleado en recorrer la distancia de
1.500 metros, según las indicaciones señaladas. La medición se realizará en minutos-segundos- centésimas (00:00:00). La medición se realizará de forma manual, video-finish o ambas, siendo válidas cualquiera de ellas. Apto < = 7 minutos Apta < = 7 minutos y 20 segundos
3. SALTO VERTICAL.
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán saltar una distancia mínima de 35 centímetros (hombres) o 30 centímetros (mujeres).
Ejecución: el opositor se colocará de lado junto a una pared con el brazo extendido hacia arriba y los pies totalmente pegados al suelo para que juez realice una primera marca (M1). El inicio lo dará el juez a la voz de “ya”, realizando el opositor un salto vertical intentando hacer una nueva marca en el punto álgido de la maniobra (M2).
Reglas:
- Para obtener esta prueba se ha de conseguir una distancia igual o superior a lo estipulado en la tabla.
- Dos intentos para la ejecución.
Posición de inicio: la colocación del opositor deberá ser igual a la usada para la primera marca. Ambos pies deben estar totalmente pegados al suelo hasta impulsarse para el salto.
4. PRESS DE BANCA
Mujer: 30kg- 20 veces Hombre: 40kg - 20 veces
* Ejecución: el inicio lo dará el juez a la voz de “ya”. El ejercicio finaliza a los 40 segundos. *Reglas:
- El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de flexión- extensión de los codos que se inicia y termina con la posición de codos extendidos.
- Para que cada una de las repeticiones del levantamiento sea válida y computable, se tendrá en cuenta que las extensiones de codo sean completas y que cuando se efectúe la flexión del mismo, la barra debe tocar el pecho.
- Las repeticiones se contarán en voz alta, utilizando el mismo número que el anterior en caso de una repetición no válida.
- Dos intentos para la ejecución.
* Posición de inicio: decúbito supino con los brazos extendidos soportando el peso.
5. CARRERA DE VELOCIDAD 80 METROS.
Descripción de la prueba: Los/as aspirantes deberán correr una distancia de 80 metros en un tiempo máximo de 12 segundos y 300 centésimas (hombres) o 13 segundos (mujeres).
El/la aspirante se colocará detrás de la línea de salida, sin pisarla, con un pie más adelante que el otro y sin tocar el suelo con las manos. A la señal partirá a correr lo más rápido que pueda hasta cruzar la línea de llegada, instante éste en que se parará el cronómetro.
Se permiten la utilización de las zapatillas con clavos que se usan en atletismo. Número de intentos: uno Invalidaciones: Serán eliminados/as aquellos/as aspirantes que incurra en algunas de las siguientes circunstancias:
- Superar el tiempo máximo previsto.
- No adoptar la posición de salida descrita.
- Realizar dos salidas nulas.
ANEXO II. RECONOCIMIENTO MÉDICO CRITERIOS.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
1. OFTALMOLOGÍA. No padecer:
- Disminuciones de la agudeza visual inferiores a ½ en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medidas sin corrección.
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopía.
- Hemianopsia.
- Diplopía.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores Oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
2. OTORRINOLARINGOLOGÍA. No padecer:
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.B. (Pérdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia
4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX).
- Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
3. APARATO LOCOMOTOR. No padecer:
Enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferiores a:
a) Extremidades Superiores:
Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
Codo:
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.
- Supino pronación: de 0º a 180º.
Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.).
Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7º.
- Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Agente de Bomberos.
4. APARATO DIGESTIVO. No padecer:
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Úlcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
5. APARATO CARDIOV ASCULAR. No padecer:
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardiaca.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.
- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Agente de Bomberos.
6. APARATO RESPIRATORIO. No padecer:
- Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%
- EPOC.
- Asma bronquial.
- Atelectasia.
- Enfisema.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar
7. SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. No padecer:
- Parkinson, Corea o Balsismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
8. PIEL Y FANERAS. No padecer:
- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Agente de Bomberos.
9. OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS QUE PUDIERAN IMPEDIR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE CABO DE BOMBEROS O DE AGENTE DE BOMBERO. No padecer:
- Diabetes tipo I o II.
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.
10. ALCOHOLISMO Y DROGODEPENDENCIA. No padecer:
11. CUALQUIER OTRO PROCESO PATOLÓGICO QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL MÉDICO, DIFICULTE O IMPIDA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE CABO DE BOMBEROS O DE AGENTE DE BOMBERO.
ANEXO III. TEMARIOS.
TEMARIO PLAZA DE CABO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS - PUESTO DE CABO DE BOMBEROS.
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Título I de los Derechos y Deberes fundamentales.
Tema 2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Principios de protección de datos. Derecho de las Personas. Encargado de tratamiento.
Tema 3. Ley 3/2026, de 16 de junio, de Cabildos Insulares: competencias de los cabildos insulares: disposiciones generales; competencias de los cabildos insulares como órganos de gobierno, administración y representación de las islas: disposiciones generales.
Tema 4. Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura: Título Segundo. Organización Administrativa. Capítulo I. Organización Administrativa. Capítulo II. Órganos Superiores.
Tema 5. Técnicas de intervención en rescate de accidentes de tráfico. Ubicación de vehículos de intervención y técnicas de zonificación. Técnicas de aseguramiento de la zona de trabajo. Técnicas de estabilización del vehículo. Técnicas de abordaje/excarcelación. Técnicas de extracción de víctimas.
Tema 6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Definiciones.
Tema 7. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Equipos de trabajo y medios de protección. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Medidas de emergencia. Riesgo grave e inminente. Vigilancia de la salud.
Tema 8. Plan de Emergencias Insular del Cabildo de Fuerteventura, capítulo IV , esquema general de la estructura organizativa, órganos de dirección, apoyo, coordinación operativa e intervención operativa. Tema 9. Mapa y listado de Carreteras del Cabildo de Fuerteventura.
Tema 10. Conocimiento del término municipal de Antigua, datos de población, orografía, sitios de interés, fiestas populares y eventos representativos. Conocimiento del término municipal de Tuineje, datos de población, orografía, sitios de interés, fiestas populares y eventos representativos.
Tema 11. Elementos estructurales y constructivos de los edificios. Patologías más comunes. Acciones del fuego sobre edificios: comportamiento y reacción de los materiales.
Tema 12. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y des alimentación, dilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación.
Tema 13. Del Código Técnico de la Edificación R.D. 314/2006 y sus modificaciones: Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio: SI1, SI2, SI5, SI6.
Tema 14. Riesgo eléctrico: aspectos generales, Generación, transporte y distribución. Instalaciones domésticos e industriales, Nociones básicas de actuación en caso de riesgo eléctrico. Medidas de seguridad ante el riesgo eléctrico. Equipos de protección frente al riesgo eléctrico. Tácticas de intervención; control de la propagación, corte de suministro y rescate.
Tema 15. Materias peligrosas: conceptos básicos y su clasificación. Normas generales de actuación en siniestros de mercancías peligrosas. Niveles de protección personal. Zonas y distancia de seguridad. Las zonas de intervención de descontaminación. Control del personal interviniente.
Tema 16. Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 98, de 25.5.2015). Título preliminar: Disposiciones generales.
Tema 17. Equipos de protección respiratoria: cálculo de consumos de aire; técnicas de utilización de E.R.A; procedimientos básicos de intervención y control; auxilio a personal siniestrado con E.R.A.; movilidad segura y eficaz; la cuerda guía.
Tema 18. Tipos de Bombas. Bomba hidráulica básica para bomberos: física básica; conceptos necesarios; la hidrostática; la hidrodinámica; estudio de presiones en las instalaciones de bomberos; bombas empleadas en los servicios de extinción de incendios; empleo de aditivos.
Tema 19. Sistema de Gestión Operativa y Mando GOM. Los principios fundamentales. La cadena de mando. Los marcos de órdenes. La organización de los canales de transmisiones. Las herramientas graficas. Generalidades en estrategia y táctica operativa. Documentos de ayuda al Mando.
Tema 20. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Título I: Disposiciones Generales. Título II. Capítulo IV . Respuesta inmediata a las emergencias.
Si en la fecha de celebración de los ejercicios se hubiese modificado o derogado la legislación que regula la materia objeto del temario se entenderá que será de aplicación la legislación que en esa fecha entra en vigor. TEMARIO PLAZA DE AGENTE DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS, PUESTO DE AGENTE DE BOMBEROS.
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Título I de los Derechos y Deberes fundamentales.
Tema 2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Principios de protección de datos. Derecho de las Personas. Encargado de tratamiento. Tema 3. Ley 3/2026, de 16 de junio, de Cabildos Insulares: competencias de los cabildos insulares: disposiciones generales; competencias de los cabildos insulares como órganos de gobierno, administración y representación de las islas: disposiciones generales.
Tema 4. Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura: Título Segundo. Organización Administrativa. Capítulo I. Organización Administrativa. Capítulo II. Órganos Superiores.
Tema 5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Equipos de trabajo y medios de protección. Información, consulta y participación de los trabajadores. Formación de los trabajadores. Medidas de emergencia. Riesgo grave e inminente. Vigilancia de la salud.
Tema 6. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Título I: Disposiciones Generales. Título II. Capítulo IV . Respuesta inmediata a las emergencias.
Tema 7. Plan de Emergencias Insular del Cabildo de Fuerteventura, capítulo IV , esquema general de la estructura organizativa, órganos de dirección, apoyo, coordinación operativa e intervención operativa. Tema 8. Decreto 67/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 98, de 25.5.2015). Capítulo I: Obligaciones de planeamiento. Tema 9. Mapa y listado de Carreteras del Cabildo de Fuerteventura.
Tema 10. Conocimiento del término municipal de Tuineje, datos de población, orografía, sitios de interés, fiestas populares y eventos representativos. Conocimientos del término municipal de Antigua, datos de población, orografía, sitios de interés, fiestas populares y eventos representativos.
Tema 11. Métodos de extinción: enfriamiento, sofocación, inhibición y des alimentación, dilución. Normas básicas de actuación: reconocimiento y evaluación de situaciones, salvamento y evacuación, extinción, ventilación y consolidación.
Tema 12. Técnicas de intervención en rescate de accidentes de tráfico. Ubicación de vehículos de intervención y técnicas de zonificación. Técnicas de aseguramiento de la zona de trabajo. Técnicas de estabilización del vehículo. Técnicas de abordaje/excarcelación. Técnicas de extracción de víctimas.
Tema 13. Del Código Técnico de la Edificación R.D. 314/2006 y sus modificaciones: Documento Básico SI Seguridad en caso de Incendio: SI1, SI2, SI5, SI6.
Tema 14. Riesgo eléctrico: aspectos generales, Generación, transporte y distribución. Instalaciones domésticos e industriales, Nociones básicas de actuación en caso de riesgo eléctrico. Medidas de seguridad ante el riesgo eléctrico. Equipos de protección frente al riesgo eléctrico. Tácticas de intervención; control de la propagación, corte de suministro y rescate.
Tema 15. Teoría del fuego. Conceptos Básicos y comportamientos. Fuentes de ignición y tipos de llama. Tema 16. Rescate en altura: Técnicas básicas y equipos de protección contra caídas.
Tema 17. Equipos de protección respiratoria: cálculo de consumos de aire; técnicas de utilización de E.R.A; procedimientos básicos de intervención y control; auxilio a personal siniestrado con E.R.A.; movilidad segura y eficaz; la cuerda guía.
Tema 18. Tipos de Bombas. Bomba hidráulica básica para bomberos: física básica; conceptos necesarios; la hidrostática; la hidrodinámica; estudio de presiones en las instalaciones de bomberos; bombas empleadas en los servicios de extinción de incendios; empleo de aditivos.
Tema 19. Medios de extinción. Operaciones e instalaciones con mangueras: lanzas; mangueras; racores; extintores portátiles; instalaciones con mangueras; operaciones con mangueras.
Tema 20. Nociones básicas de rescate y salvamento en medio acuático.
Si en la fecha de celebración de los ejercicios se hubiese modificado o derogado la legislación que regula la materia objeto del temario se entenderá que será de aplicación la legislación que en esa fecha entra en vigor. Segundo. Las bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón de Anuncio de la Corporación, y en la web de la Corporación (www.cabildofuer.es, en ofertas de empleo). Tercero. Convocar las pruebas selectivas correspondientes, concediendo un plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de solicitudes.
Cuarto. La correspondiente Resolución se dará cuenta a los Servicios de Intervención y Recursos Humanos y al Pleno de la Corporación a los efectos oportunos.
El presente acto administrativo pone fin a la vía administrativa, y en consecuencia podrá ser recurrido potestativamente en Reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, según disponen los artículos 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En su caso, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto.
El plazo para la interposición del Recurso de Reposición será de UN MES.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del Recurso Extraordinario de Revisión.
El plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo será de DOS MESES contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto.
Puerto del Rosario, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis.
LA CONSEJERA DE ÁREA INSULAR DE HACIENDA, PRO. ECONOC., REC. HUM. DEP. Y MOV . S,
[nombre omitido].
Ayuntamientos y diputaciones
Funcionario de carrera denominada Ingeniero/a Técnico/a Agrícola
Cabildo Insular de Fuerteventura · Las Palmas
8días
1 plaza
Publicada 02/10/2026
Ayuntamientos y diputaciones
Técnico/a Administración Especial
Cabildo Insular de Fuerteventura · Las Palmas
8días
1 plaza
Publicada 02/10/2026
Ayuntamientos y diputaciones
Ingeniero/a Técnico/a Industrial
Cabildo Insular de Fuerteventura · Las Palmas
8días
1 plaza
Publicada 02/10/2026
Ayuntamientos y diputaciones
Funcionario de carrera denominadas Técnico/a Medio
Cabildo Insular de Fuerteventura · Las Palmas
8días
2 plazas
Publicada 02/10/2026