Administración Local
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA
AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
ADMINISTRACIÓN BASES CONVOCATORIA POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER NUEVE BOMBEROS/AS, GRUPO C, SUBGRUPO C1, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL PARA LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
La Agencia Provincial de Extinción de Incendios, mediante Resolución del Vicepresidente con número 207/2026, de fecha 22 de octubre, ha aprobado Bases y Convocatoria.
La Agencia Provincial de Extinción de Incendios, mediante Resolución del Vicepresidente con número 207/2026, de fecha 22 de octubre, ha aprobado:
Vista la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios.
Vista la oferta de empleo público del ejercicio 2026 aprobada por Resolución 90/2026 de 7 de mayo y publicada en el B.O.P. núm. 91 de 14 de mayo de 2026.
Visto el informe jurídico emitido por la Técnica de Administración General.
Visto el informe de fiscalización emitido por la Intervención de la Agencia.
En uso de las atribuciones que me están conferidas por la vigente Legislación en materia de Régimen Local, tengo a bien RESOLVER:
PRIMERO: Aprobar las BASES Y CONVOCATORIA POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER NUEVE PLAZAS DE BOMBEROS/AS, GRUPO C, SUBGRUPO C1, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL PARA LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN
LIBRE y que figuran como anexo a esta Resolución.
SEGUNDO: Ordenar la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, y en la página web de la Diputación de Granada (GTablón y Convoca), así como su exposición en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.
TERCERO: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal de Instancia, Área contencioso-administrativa de Granada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Así lo resuelve y firma D. [nombre omitido], Vicepresidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, lo que, por la Secretaría General, se toma razón para su transcripción en el Libro de Resoluciones a los solos efectos de garantizar su autenticidad e integridad, conforme a los dispuesto en el art. 3.2e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en Granada a la fecha de firma electrónica. Página 1 de 22 NÚMERO 2026056831 BASES Y CONVOCATORIA POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE NUEVE PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE BOMBEROS/AS (GRUPO C, SUBGRUPO C1) PARA LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
1. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZAS A CUBRIR Y SISTEMA SELECTIVO ELEGIDO.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de Oposición, de NUEVE PLAZAS DE BOMBEROS/AS, vacantes en la Plantilla del año 2026 de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, encuadradas en la Escala de Administración Especial, y dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1 y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Dichas plazas están previstas en la oferta de empleo público ejercicio 2026 de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, aprobada mediante Resolución de Presidencia de 7 de mayo de 2026, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 91 de 14 de mayo de 2026.
El número de plazas de la convocatoria podrá ampliarse, hasta un 10% adicional, con las vacantes que se produzcan hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y que se encuentren incluidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público, de conformidad con el artículo 70 del R.D.L. 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, así como en la página web de la Diputación de Granada, a través de GTablón y Convoca, y se expondrán en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada.
Asimismo, se publicará anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de publicación de este último la que determinará el inicio del cómputo del plazo para la presentación de solicitudes.
Los sucesivos anuncios relativos al proceso selectivo se publicarán en los medios que se indiquen en estas bases.
2. CONDICIONES DE LOS/AS ASPIRANTES.
2.1 Para la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, el personal aspirante debe reunir los siguientes requisitos:
§ Tener la nacionalidad española, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.
§ Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
§ Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. § No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para emple os o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. § Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición, de conformidad con lo establecido en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
§ Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase C y C+E.
§ Compromiso de conducir los vehículos del servicio, en concordancia con el apartado anterior.
2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.
3. INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
3.1. La presentación de la instancia se realizará necesariamente por vía electrónica a través del formulario de inscripción en la dirección electrónica https://dipgra.convoca.online/, en el apartado “convocatorias”. Se deberá cumplimentar y presentar de forma obligatoria a través del modelo específico del Anexo II.
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este modelo será de uso obligatorio para los aspirantes.
Los aspirantes podrán subsanar defectos u omisiones de documentos justificativos, durante el trámite previsto al efecto, pero no alegar o incorporar nuevos méritos no incluidos en el formulario de inscripción una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de inscripción: DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve Permanente y Cl@ve Ocasional (Cl@ve Pin).
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2. Los interesados dispondrán de un plazo de presentación de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.3. A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia de los permisos de conducción de la clase C y C+E.
c) Justificante que acredite el abono de la tasa de derechos de examen que serán de 130 €, los cuales se ingresarán en la cuenta de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada número ES90 3023 0009 4767 3700 8406 (CAJA RURAL GRANADA), mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el 16.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los aspirantes, en todo caso, deberán haber realizado el pago de la tasa por derechos de examen el último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo subsanar, durante el trámite previsto al efecto, la falta de acreditación del pago, pero no realizar el pago de la tasa.
La renuncia –expresa o tácita- del sujeto pasivo a participar en las pruebas, no dará lugar a la devolución del importe de la tasa salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes, sin que, en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. No procederá la devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria
3.4. La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.
3.5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información o la no presentación de la declaración o de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la exclusión del aspirante, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3.6. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas de forma permanente, el órgano convocante podrá acordar la cumplimentación sustitutoria en papel o determinar una ampliación de los plazos en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
4.1. El órgano de selección estará integrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de la Junta de Andalucía, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento (Decreto 36/2025), por una presidencia, tres vocalías, integradas predominantemente por personal técnico de la misma o distinta administración pública, y una secretaría.
A todos los miembros titulares se les designará un suplente.
Tanto los miembros titulares como los suplentes serán designados por resolución del Vicepresidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, debiendo, tanto titulares como suplentes, ser funcionarios de carrera y pertenecer al nivel C1 o superior. En ningún caso, los órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente al mismo cuerpo que se ha de seleccionar, debiendo disponer de la debida cualificación técnica.
4.2. Deberán abstenerse de formar parte del órgano de selección, aquellos miembros a los que le afecte cualquiera de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Asimismo, y contra la composición del órgano de selección podrá interponerse, por parte de los/las aspirantes y por los mismos motivos que pudieran dar lugar a la abstención, antes referida, escrito de recusación en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES a partir de la publicación de los componentes del órgano de selección.
4.3. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos dos vocales, el/la presidente/a y el/la secretario/a, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca los miembros titulares o sus suplentes.
4.4. La actuación del órgano de selección se ajustará a las bases de la convocatoria, debiendo:
§ Llevar a cabo los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, así como resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.
§ Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria.
§ Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas encomendadas, así como, en su caso, aplicar el baremo.
§ Elevar a la Vicepresidencia de la APEI el listado de personas que han superado el proceso selectivo tras la realización de las correspondientes pruebas, así como, en su caso, el curso de acceso.
§ Cuantas otras competencias se resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
4.5. El órgano de selección podrá contar con personal para asesoría técnica, con voz y sin voto. Las relaciones de personas especialistas incorporadas a los órganos de selección, así como la especialidad técnica de cada una de ellas, se harán públicas.
4.6. Los integrantes del órgano de selección guardarán absoluta confidencialidad respecto de los datos personales que conozcan en el ejercicio de sus funciones, que no podrán cederlos a terceras personas ni utilizarlos para finalidad distinta a la que justifica su conocimiento. Esta obligación se mantendrá incluso indefinidamente después de que el órgano de selección haya finalizado su función.
4.7. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
4.8. El régimen jurídico aplicable a la actuación del órgano de selección se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el artículo 15 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.9. El Secretario levantará acta de todas sus sesiones. Estas deberán ser aprobadas y suscritas por el Presidente y el Secretario, en la siguiente sesión y en todo caso antes de la finalización del proceso de selección. En cuanto a la elaboración y aprobación de las actas se estará a lo establecido la Ley 40/2015.
4.10. Si en cualquier momento del procedimiento el órgano de selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de las personas interesadas, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
4.11. Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la administración, sin perjuicio de que ésta en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015.
5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias la autoridad convocante dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión; publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose en el página web de la Diputación de Granada (Convoca) y tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las listas de admitidos y excluidos.
5.2. Terminado el plazo de subsanación, la autoridad convocante dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos; se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del ejercicio correspondiente a la fase de oposición, así como la composición nominal del órgano de selección.
5.3. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada y en la web de la Diputación Provincial de Granada (Convoca), con una antelación mínima de 48 horas de la fecha y hora del comienzo del primer ejercicio.
5.4. El resto de los anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada y en la web de la Diputación Provincial de Granada (Convoca).
6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
6.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre.
6.2 La realización del primer ejercicio se llevará a efecto en la fecha, lugar y hora que indique la resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 5.2.
6.3 Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y un máximo de 45 días hábiles. La publicidad de la celebración de las pruebas se realizará con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
6.4 En el caso de que, con posterioridad a la convocatoria, se produzcan cambios normativos que afecten de forma parcial al temario aprobado en la misma, se exigirá únicamente la normativa vigente el día de la publicación de la relación de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia.
6.5 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las pruebas relativas a este proceso selectivo.
6.6 La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra “Ñ”, según lo establecido en la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2026.
6.7 Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el órgano de selección.
6.8 En cualquier momento el órgano de selección podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su personalidad, mediante D.N.I. o documento equivalente.
6.9 Los candidatos deberán acudir provistos del D.N.I. o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.10 En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución de proceso ajustada a tiempos determinados, lo que deberá ser valorado en su momento. En todo caso, las pruebas deberán realizarse antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7. DESCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS.
7.1. Todas las pruebas serán eliminatorias. El orden y la forma que se realizarán las pruebas de la presente convocatoria es el siguiente:
7.2. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS. Obligatorio e igual para todas las personas aspirantes, está compuesto de dos partes:
Primera Parte. Ejercicio: Teórico.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta. Será elaborado por el órgano de selección para cada materia de las que figuren en los temas del Anexo I, Conocimientos Generales y Conocimientos Específicos Grupo I.
El cuestionario constará de 100 preguntas más 5 preguntas de reserva que sustituirán, por su orden, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación. Únicamente se valorarán en el caso de que sustituyan a alguna otra pregunta objeto de anulación.
El criterio de corrección será el siguiente: La puntuación máxima a otorgar es de 10 puntos. Se dividirá la puntuación máxima a otorgar, entre el número de preguntas del cuestionario. Cada pregunta incorrecta resta 1/3 del valor de una correcta. Las preguntas en blanco ni puntúan ni penalizan. Será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo.
Segunda Parte. Ejercicio: Teórico – Específico.
Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario tipo test, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta. Será elaborado por el órgano de selección para cada materia que figuren en los temas contenidos en el Anexo I, Conocimientos Específicas Grupo II de esta convocatoria.
El cuestionario constará de 50 preguntas más 3 preguntas de reserva que sustituirán, por su orden, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación. Únicamente se valorarán en el caso de que sustituyan a alguna otra pregunta objeto de anulación.
El criterio de corrección será el siguiente: La puntuación máxima a otorgar es de 10 puntos. Se dividirá la puntuación máxima a otorgar, entre el número de preguntas del cuestionario. Cada pregunta incorrecta resta 1/3 del valor de una correcta. Las preguntas en blanco ni puntúan ni penalizan. Será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarlo.
La prueba de conocimiento tendrá una duración máxima total de 150 minutos.
Finalizada la prueba, se entregará a la persona aspirante una copia de su hoja de respuestas de cada uno de los ejercicios, que servirá como comprobante de su examen.
CALIFICACIÓN: La nota final de la prueba de conocimiento será la media aritmética de los dos ejercicios, siempre que hayan superado el mínimo de los 5 puntos en ambos ejercicios.
El órgano de selección publicará en la forma prevista en la base 5.4, la plantilla provisional de respuestas de cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos. Las personas aspirantes podrán formular alegaciones a las mismas en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación.
Las alegaciones se presentarán exclusivamente por vía electrónica a través de Registro de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, situado en la sede electrónica de la Diputación de Granada.
Terminado dicho plazo, el órgano de selección estimará o desestimará las impugnaciones formuladas ratificando las preguntas impugnadas que estime correctas o bien anulando las preguntas que, en su caso, considere necesarias. Terminado el procedimiento de alegaciones se aprobará la plantilla definitiva de cada uno de los dos ejercicios de la prueba de conocimientos. Ni la plantilla provisional ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas de personas aprobadas.
Aprobada la plantilla definitiva se procederá a la valoración del primer ejercicio, que será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.
Una vez efectuada la corrección de este ejercicio, se procederá por parte del órgano de selección a la apertura, en acto público, de los sobres cerrados que contienen las carátulas que permiten asociar a cada aspirante con su código identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebración de este acto público de apertura se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada y en la web de la Diputación Provincial de Granada (Convoca) con, al menos, 24 horas de antelación a su celebración.
Finalizado el acto, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio a través de los mismos medios que el apartado anterior.
7.3. PRUEBAS FÍSICAS.
Tendrán por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, velocidad y resistencia de la persona aspirante. La no superación de alguna de las pruebas previstas tendrá carácter eliminatorio.
§ Previo al comienzo de los ejercicios de que consta esta prueba, las personas aspirantes deberán entregar un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. Dicho certificado médico, solo será válido si no han transcurrido tres meses desde su expedición. Las personas aspirantes que no aporten el certificado en el plazo indicado, o cuyo contenido determine que no pueden realizar las pruebas, serán declaradas No Aptas y excluidas del proceso selectivo.
§ Durante el desarrollo de las pruebas, o una vez finalizadas éstas, se podrá realizar control de consumo de estimulantes, de cualquier tipo de droga o sustancias que alteren las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos. En este sentido, la lista de sustancias y métodos prohibidos será la contemplada en la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 309, de 27 de diciembre de 2006.
§ Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas en los términos previstos en el presente decreto, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el órgano de selección determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellas personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.
En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la superación de la prueba que haya quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta más de cuarenta y cinco días hábiles desde la fecha de realización de dicha prueba, de manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos q uienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de oposición.
CALIFICACIÓN: Todos los ejercicios de aptitud física se puntuarán, según las marcas especificadas. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos, según la marca de cada prueba. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.
Este ejercicio se puntuará de 5 a 10 puntos, nota resultante de efectuar la media aritmética de todos los ejercicios de aptitud física.
Finalizada la prueba, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que hayan superado ejercicio a través de los medios previstos en la base 5.4.
Esta prueba constará de los siguientes ejercicios:
1. Flexiones en barra (dominadas).
§ Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.
§ Se efectuará un solo intento.
§ Los/as aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 12 flexiones para superar la prueba.
§ El diámetro de la barra será el de la barra olímpica de 2,8 mm.
2. Carrera de velocidad 100 metros.
§ Situados en el punto de partida, a la voz de «a sus puestos, listos - disparo», recorrer la distancia de 100 m.
§ La postura corporal de salida será libre y siempre por detrás de la línea que indica el lugar de inicio de la prueba.
§ No está permitido el uso de tacos de salida.
§ Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:
5 ptos. 6 ptos. 7 ptos. 8 ptos. 9 ptos. 10 ptos.
Mujeres 12 14 18 21 23 25 Hombres 12 16 20 24 26 30 ü Obstaculice a otro opositor.
ü Se salga de la calle asignada.
ü Realice dos salidas nulas.
ü Las recogidas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo.
3. Carrera de resistencia 1.500 metros.
§ Situados en el punto de partida, a la voz de «listos - ya», recorrer la distancia de 1.500 m por calle libre.
§ La postura corporal de salida será libre y siempre por detrás de la línea que indica el lugar de inicio de la prueba.
§ En cada turno de carrera no podrán participar más de 15 personas aspirantes. Se efectuará un solo intento.
§ Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:
ü Obstaculice a otro opositor.
ü Se salga de la parte interna de la cuerda de la pista.
ü Realice dos salidas nulas.
ü Las recogidas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo.
ü El tribunal de la oposición será asesorado por jueces de la Federación Andaluza de Atletismo que realizarán el control de los tiempos de la prueba.
4. Natación 100 metros estilo libre.
§ Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25/50 metros.
§ No se permite el uso de trajes de neopreno, gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.
§ Tras la señal de partida el aspirante se lanzará al agua y cubrirá nadando la distancia de 100 metros. La salida será en posición de pie (dos apoyos) desde el pódium de salida o del borde de la piscina, y estando inmóvil.
§ Se efectuará un solo intento.
§ Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando el aspirante:
ü Se agarre o impulse en las corcheras o en las calles laterales de la piscina.
ü Se agarre en los bordes de la piscina para descansar.
ü Se apoye o impulse en el fondo de la piscina.
ü Se cambie de calle.
ü No se toque la pared en el cambio de sentido.
ü Realice dos salidas nulas.
ü El tribunal de la oposición será asesorado por jueces de la Federación Andaluza de Natación que realizarán el control de los tiempos de la prueba con marcadores electrónicos.
7.4. PRUEBAS PSICOTÉCNICAS.
5 ptos. 6 ptos. 7 ptos. 8 ptos. 9 ptos. 10 ptos.
Mujeres >14,20” 14,50” >14,00” 14,20” >13,40” 14,00” >13,10” 13,40” >12,80” 13,10” 12,80” Hombres >14,20” 14,50” >13,50” 14,20” >13,20” 13,50” >12,50” 13,20” >12,20” 12,50” 12,20” 5 ptos. 6 ptos. 7 ptos. 8 ptos. 9 ptos. 10 ptos.
Mujeres >5’ 42,00” 6’ 06,00” >5’ 25,00” 5’ 42,00” >5’ 16,00” 5’ 25,00” >5’ 08,00” 5’ 16,00” >5’ 00,00” 5’ 08,00” 5’ 00,00” Hombres >5’ 42,00” 6’ 06,00” > 5´05” 5’ 42,00” >4’ 48,00” 5´05” >4’ 40,00” 4’ 48,00” >4’ 32,00” 4’ 40,00” 4’ 32,00” 5 ptos. 6 ptos. 7 ptos. 8 ptos. 9 ptos. 10 ptos.
Mujeres >1´40” 1´50” >1´32” 1´40” >1´27” 1´32” >1´23” 1´27” >1´20” 1´23” >1´20” Hombres >1´40” 1´50” >1´30” 1´40” >1´25” 1´30” >1´21” 1´25” >1´18” 1´21” >1´18”
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que las personas aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a las funciones a desempeñar en la categoría profesional a la que aspiran.
Esta prueba comprenderá los siguientes bloques:
A. Valoración de aptitudes mentales Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para cada categoría a la que se aspire. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual. B. Valoración de actitudes y personalidad Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de las funciones de la categoría profesional a la que se aspira, así como el grado de adaptación personal y social de las personas aspirantes.
Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés, aptitud para el trabajo en altura, en espacios confinados y motivación por el trabajo a desempeñar. En los puestos que impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de las funciones a desempeñar u otros.
CALIFICACIÓN: La calificación de esta fase será Apto o No Apto.
El órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que hayan superado esta prueba a través de los mismos medios previstos en la base 5.4.
7.5. PRUEBA DE EXAMEN MÉDICO.
Examen que, con arreglo a las pruebas realizadas garantice la idoneidad de los aspirantes, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas. Conforme a lo establecido en el Anexo II (Cuadro de exclusiones médicas) de la presente convocatoria, en base al Decreto 36/2025.
La calificación será de Apto o No Apto, siendo imprescindible obtener la calificación de Apto para continuar en el proceso selectivo.
8 RELACIÓN DE APROBADOS
8.1 La calificación final de las personas aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición que tengan carácter valorativo, de acuerdo con los criterios específicos de puntuación establecidos en estas bases.
8.2 Para poder ser incluidas en la relación final de personas aprobadas, será imprescindible haber superado previamente todos los ejercicios eliminatorios, incluidos aquellos cuya calificación sea de Apto o No Apto, como las pruebas psicotécnicas y reconocimiento médico. En caso de obtener la calificación de No Apto en alguna de ellas, la persona aspirante quedará excluida del proceso, con independencia de la puntuación obtenida en los restantes ejercicios.
8.3 En caso de empate, se seguirá el siguiente orden:
§ Mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
§ Mayor puntuación final en las pruebas físicas.
De persistir el empate, se resolverá a favor del aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra determinada en la base 6.6.
8.4 Una vez finalizada la oposición, el órgano de selección hará pública, de acuerdo con lo establecido en la base 5.4, la relación de los candidatos y candidatas que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
8.5 El órgano de selección elevará propuesta de nombramiento como personal funcionario en prácticas a la autoridad competente. La propuesta no podrá proponer un número de aspirantes para su nombramiento como funcionarios en prácticas superior al de plazas convocadas.
9 CURSO SELECTIVO DE FORMACIÓN
9.1 Una vez superada la fase de oposición, las personas aspirantes deberán superar el curso selectivo de formación, con una duración no inferior a 300 horas, ni superior a 800 horas. Tras lo que se elevará propuesta, de los aspirantes que hayan obtenido la calificación de APTO.
9.2 Si las personas aspirantes no superasen el curso selectivo de formación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que ha efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
9.3 En el supuesto de que hubiese personas aspirantes que no superen el curso selectivo de formación, se podrá proponer como funcionarios/as en prácticas el/la siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato con una puntuación superior, debiendo realizar y superar el siguiente curso selectivo de formación intercalándose en el lugar correspondiente a la puntación obtenida. De no superarlo perderá todos sus derechos.
9.4 Estarán exentos de realizar los cursos quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran, impartido por el IESPA o por una escuela local de bomberos, previa homologación por el Instituto.
Igualmente estarán exentos de realizar el curso selectivo de formación al personal funcionario de carrera que tenga acreditada una antigüedad superior a un año, en situación de servicio activo en la categoría a la que se pretende acceder, en cualquiera de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento de Andalucía.
9.5 Quienes no pudieran realizar el curso selectivo de formación por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntación obtenida. De no superarlo perderá todos sus derechos.
10 LISTA DE APROBADOS
10.1 Una vez finalizada el curso selectivo de formación, entre aquellos aspirantes que han obtenido la calificación de apto, el órgano de selección, a partir de la nota media obtenida en la fase de oposición, determinará el orden de prelación definitivo, elevando la propuesta final al Presidente de la APEI, para su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría de bombero/a.
10.2 El órgano de selección no podrá proponer como candidatos para su nombramiento como personal funcionario de carrera un número superior al de plazas convocadas.
10.3 Las publicaciones de todas las listas, así como la propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada y web de Diputación de Granada 11 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL FUNCIONARIO.
11.1 Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Administración convocante, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publique la oferta de vacantes, la petición de destino y los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria.
11.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las Bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
11.3 Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá por el Presidente de la APEI al nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera de las personas aspirantes propuestas, una vez que se haya acreditado documentalmente que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.
11.4 El Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada nombrará funcionarios/as de carrera a las personas que hayan aprobado el proceso selectivo.
11.5 El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
11.6 De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.
11.7 En aplicación de la Disposición Adicional 28ª de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, con el fin de limitar al máximo el nombramiento de personal funcionario interino y laboral temporal en puestos de trabajo de los diferentes cuerpos, escalas, especialidades o categorías profesionales, las convocatorias de pruebas selectivas podrán incluir un número de plazas adicionales del veinte por ciento para cubrir posibles futuras vacantes a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes. Estas plazas adicionales, si se producen las vacantes, se adjudicarán a las personas aspirantes que, no siendo adjudicatarios de plaza definitiva en el proceso selectivo correspondiente, hayan obtenido las mayores puntuaciones. Las plazas adicionales no podrán adjudicarse antes de que se determine la tasa de reposición del año en que se produzca la vacante. Esta medida quedará sin efecto transcurridos dos años desde la resolución de convocatoria del proceso selectivo o cuando se resuelva una convocatoria posterior. A estos efectos se formulará un listado adicional de personas aspirantes que, no habiendo obtenido plaza definitiva en este proceso selectivo, hayan alcanzado las mayores puntuaciones, a fin de cubrir posibles vacantes futuras a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes.
En este supuesto, al haberse convocado inicialmente nueve plazas para la categoría de Bombero/a, el veinte por ciento equivale a una plaza adicional, por lo que el listado complementario estará integrado por una persona aspirante.
La adjudicación de estas plazas adicionales no podrá efectuarse antes de determinar la tasa de reposición correspondiente al ejercicio en que se produzca la vacante, quedando supeditada a ésta.
Esta medida quedará sin efecto transcurridos dos años desde la resolución de la convocatoria del proceso selectivo, o bien cuando se resuelva una convocatoria posterior para el acceso a la misma plaza.
12 CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO: FUNCIONAMIENTO, ALTA Y BAJA.
12.1 Las personas aspirantes que, habiendo concurrido a las presentes pruebas selectivas y no habiendo obtenido plaza, que conforme a la base 8 hubieran superado el proceso selectivo, conformarán una bolsa de empleo para atender futuras necesidades de personal temporal.
12.2 Las personas aspirantes deberán superar el curso de acceso previsto en la base 10. Estarán exceptuados de su realización, aquellos aspirantes que, en los 2 últimos procesos selectivos, hubieran superado el mismo curso. Tras lo que se elevará propuesta, de las personas aspirantes que lo haya superado, siendo este APTO o NO APTO.
12.3 Los nombramientos se efectuarán según el orden de puntuación de la lista definitiva de personal seleccionado, empezando a convocar al primero de la lista.
12.4 En la comunicación que por parte de la Agencia se dirija al correspondiente aspirante, se detallará la fecha y, centro de trabajo en el que éste debe presentarse y, de constar dicha información, plazo aproximado de duración del llamamiento.
12.5 Las personas aspirantes que formen parte de la Bolsa de Trabajo se encontrarán en una de las siguientes situaciones:
§ “Libre o Disponible”.
§ “En Suspenso”.
§ “Trabajando en la Agencia Provincial de Extinción de Incendios”.
12.6 Se efectuará el llamamiento a las personas aspirantes que figuren como “Libre o Disponible” o “Trabajando en la Agencia Provincial de Extinción de Incendios”, siguiendo el orden de prelación establecido en función de la mayor puntuación obtenida. No obstante, a lo anterior, cuando una de las personas aspirantes de la bolsa tenga formalizado un nombramiento como funcionario interino en la Agencia, con una duración mayor (en su totalidad) del que se va a ofertar, no se procederá a realizar el llamamiento a dicho candidato.
12.7 Los llamamientos se realizarán:
12.7.1 Efectuando el llamamiento a un candidato, dispondrá de 24 horas para dar contestación, desde el momento en el que se efectuó dicho llamamiento.
12.7.2 Pasado ese periodo de tiempo sin contestación alguna, se procederá a llamar al siguiente de la lista, pasando al final de la bolsa de trabajo el candidato llamado y del cual no se ha obtenido respuesta dentro del plazo establecido.
12.7.3 El llamamiento a los aspirantes se realizará en primer lugar vía telefonía, en caso de no obtener respuesta, se enviará un correo electrónico. En ambas situaciones dicha información será la designada en la solicitud, salvo cambio expreso de la misma.
12.7.4 El rechazo no justificado, conlleva el paso a la última posición de la Bolsa.
12.8 Una vez se haya finalizado el periodo de nombramiento para el que fue llamado, de conformidad con las presentes bases, pasará a ocupar el mismo lugar que ocupaba en la Bolsa.
12.9 Se considerarán causas justificadas de renuncia (siempre que resulten convenientemente acreditadas) las siguientes y pasarán a situarse en la bolsa en situación de “En Suspenso”:
12.9.1 Hallarse en situación de incapacidad temporal; disfrutar de permiso de maternidad o paternidad y estar en avanzado estado de gestación, circunstancias que habrá de acreditarse.
12.9.2 No se volverá a llamar a tales candidatos en tanto no se acredite la desaparición de las referidas causas y la posterior disponibilidad para aceptar ofertas.
12.9.3 La acreditación de las causas justificadas del rechazo habrán de realizarse por escrito en un plazo no superior a los 10 días naturales desde el día siguiente a la fecha del rechazo del llamamiento realizado; así como las de la finalización de las circunstancias justificadas del rechazo.
13 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará la aceptación de la siguiente política de privacidad, de conformidad con lo establecido en la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Responsable del Tratamiento: Agencia Provincial de Extinción de Incendios CIF: P1800051C Dir. postal: Cam. Moscoso, 46, Centro Reina Sofía Armilla– 18151 Ogíjares (Granada).
Teléfono: 958 24 76 95 Correo electrónico: apei@dipgra.es Finalidad: Tratamos la información que Ud. nos facilita con el único fin de gestionar su participación en el proceso selectivo presente y poder comunicar cualquier incidencia en la gestión del mismo, incluidas las publicaciones de listados, estadística, archivo, expedición, notificaciones y eventual proceso de incorporación.
Legitimación: El tratamiento de sus datos se realiza con las siguientes bases jurídicas que legitiman el mismo: La solicitud para participar en el presente proceso selectivo, que forman parte de la misión de interés público que tiene encomendado esta Agencia conforme a la legislación vigente en materia de acceso al empleo público y en concreto al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público En caso de que no nos facilite sus datos o lo haga de forma errónea o incompleta, no podremos proceder a tramitar su solicitud, resultando del todo imposible participar en el proceso que Ud. nos solicita.
Destinatarios: Los datos obtenidos en ningún caso serán cedidos a otros destinatarios, salvo a los órganos calificadores previstos en estas Bases y en caso de cumplimiento legal o requerimiento judicial. NO ESTÁ PREVISTA NINGUNA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL.
Plazo de conservación: Sus datos personales se conservarán por el plazo mínimo necesario para cumplir la finalidad prevista o mientras no manifieste su oposición al tratamiento y al cumplimiento de la normativa de archivos para la Administración pública.
Derechos: Como usuario Ud. tiene los siguientes derechos que podrá ejercer en cualquier momento mediante solicitud dirigida a la Agencia Provincial de Extinción de Incendios:
ü Derecho a solicitar el acceso a los datos personales que disponemos de Ud.
ü Derecho a solicitar su rectificación o supresión, sin tener que justificar la causa.
ü Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento.
ü Derecho a oponerse al tratamiento de los mismos.
ü Derecho a la portabilidad de los datos, llevándoselos en el formato que nos indique.
Importante: En caso de que entienda que sus datos no están siendo tratados conforme a la finalidad prevista o no son atendidos sus derechos, puede presentar una reclamación gratuita ante la autoridad de control que es el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía www.ctpdandalucia.es 14 BASE FINAL Para lo no previsto en estas Bases, le será de aplicación el Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, el R.D. 896/91, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el R.D.L. 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 2/2002, de 11 noviembre, la Ley de Gestión de Emergencia de Andalucía, la Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, RDL 5/2015, de 30 de octubre, y cualesquiera otras disposiciones legales que le sean de aplicación en esta materia. Contra las presentes Bases, y convocatoria podrá interponer:
RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN, ante el órgano que dicto el acto. El plazo para interponer el mismo será de UN MES desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde la interposición, sin notificarse su resolución (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas).
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Tribunal de Instancia, Área contencioso-administrativa de Granada, en el plazo de DOS MESES desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/98, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección podrá interponerse recurso de alzada ante el presidente de la Corporación.
ANEXO I TEMARIO
Conocimientos generales:
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Título Preliminar: Principios generales. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Título VIII, la organización territorial del Estado. Tema 2. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma. Título III. Organización Territorial de la Comunidad Autónoma.
Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local: Título II. El Municipio. Capítulo II. Organización. Título II. Capítulo III. Competencias. Título III La Provincia. Capítulo I. Organización. Título III. Capítulo II. Competencias.
Tema 4. Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Organización del gobierno y la administración de los municipios. Competencias. La provincia.
Tema 5. Prevención de riesgos Laborales: la Ley 31/1995, de 8 de noviembre: Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Capítulo III. Derechos y obligaciones. Capítulo IV. Servicios de Prevención. Capítulo V. Consulta y participación de los trabajadores.
Tema 6. Estatuto Básico del Empleado Público: Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título II. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Título III. Derechos y deberes. Capítulos 1, 2 y 3. Código de Conducta de los empleados públicos. Título V. Ordenación de la actividad profesional. Título VI. Situaciones administrativas.
Tema 7. Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Personal al servicio de las administraciones públicas. Estructura y ordenación del empleo público.
Tema 8. Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La responsabilidad civil, penal y administrativa del empleado público en el ejercicio de sus funciones. Tema 9. Derecho Administrativo: Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: Decreto-ley y Decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.
Tema 10. Hacienda Pública y Administración Tributaria: El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los principales impuestos y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.
Tema 11. Normativa sobre Igualdad y de Género. Igualdad de Género: conceptos generales. Violencia de género: conceptos generales. Publicidad institucional e imagen pública no sexista.
Tema 12. La Igualdad de Género en las Políticas Públicas: concepto de enfoque de género y transversalidad. La integración de la transversalidad en la Junta de Andalucía. Arquitectura de género en la Junta de Andalucía. Conocimientos específicos Grupo I:
Tema 1. Geografía de Andalucía. Relieve, vegetación, climatología, ríos y vías de comunicación. Distribución geográfica de los riesgos en Andalucía.
Tema 2. Organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en Andalucía. Zonificación y Parques.
Tema 3. La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía. Título III Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
Tema 4. Técnicas gráficas: cartografía, sistemas de proyección, curvas de nivel, mapas topográficos, sistemas de coordenadas, posicionamiento y orientación Sistemas de posicionamiento global GPS. Lectura e interpretación de mapas.
Tema 5. Escalas y unidades de medida: concepto, cálculo y sistema internacional de unidades de medida: superficie, volumen, fuerza, presión, trabajo, energía, potencia. Calor y temperatura. Aparatos de Medida Tema 6. Hidráulica: Características de los fluidos y conocimientos generales. Hidrostática e hidrodinámica. Instalaciones hidráulicas de extinción: pérdidas de carga y cálculo de instalaciones. Punto de funcionamiento de una instalación hidráulica. Bombas contraincendios: generalidades y partes de una bomba contra incendios. Manejo y operación de bombas contra incendios: Aspiración y mecanismos de cebado. Cavitación. Material de achique: motobombas, electrobombas.
Tema 7. Comunicaciones: Conceptos Básicos. Redes y sistemas de comunicación en emergencias. Bandas, frecuencias, grupos y conocimiento de los equipos fijos móviles y portátiles. Funcionamiento de los centros de comunicaciones y control de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. Protocolos de movilización de recursos. Organización de las comunicaciones en los diferentes tipos de siniestros. Tema 8. Vehículos de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento: Clasificación, Nomenclatura y características generales. Especificaciones y prestaciones de los vehículos. Dotación y distribución del parque móvil de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. La conducción de vehículos de emergencia. Seguridad Vial.
Tema 9. Equipamiento operativo: Material de corte, separación, excarcelación, elevación y tracción (tráctel , cabestrante, cojines neumáticos, etc.). Material de iluminación y señalización (grupos electrógenos, focos, etc.). Material auxiliar. Herramientas y equipos. Motosierra: componentes y partes de la motosierra. Técnicas de corte con la motosierra. Procedimientos generales y específicos de trabajo con motosierras.
Tema 10. Equipos de Protección Individual (EPI) utilizados en el ámbito urbano y forestal. Equipamiento individual contraincendios y equipos de protección química. Categorización, marcado CE y normativa de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento sobre vestuario de intervención. Protección respiratoria: riesgos y equipos de protección respiratoria. Normas básicas de actuación con equipos de respiración autónoma. Tema 11. Normas específicas en prevención de riesgos: Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo (Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, y Real Decreto 486/1997, de 14 de abril). Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo). Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (Real Decreto 485/1997, de 14 de abril).
Tema 12. La materia. Composición básica y estructura. Estados fundamentales de la materia. Cambios de estado de la materia. Teoría del fuego. Química y física del incendio. Tipos de combustión. Clasificación de los fuegos. Triángulo y tetraedro del fuego. Mecanismos de transmisión de calor. Productos de la combustión. Explosiones. Tema 13. Mecanismos de extinción: Agentes extintores. Extintores portátiles de incendios. Hidrantes, BIE,s y columna seca. Sistemas de detección y extinción automática de incendios: componentes básicos de las instalaciones. Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Equipos de extinción de agua y espuma. Instalaciones con tendidos de mangueras. Nociones básicas sobre cálculo de tendidos.
Tema 14. Incendios de interior. Desarrollo. Influencia del combustible y del recinto. Riesgos del trabajo en incendios de interior. Influencia de la aplicación de agua, de la ventilación y de la presurización de recintos. Flashover, Backdraft, Explosión de gases de incendio. Técnicas de intervención en incendios de interior. Métodos de extinción. Técnicas manejo de las lanzas. Tema 15. Intervención en incendios urbanos: Sistemática general de actuación. Buceo en humo: búsqueda y orientación en interiores.
Tema 16. Incendios industriales: Tipos de establecimientos industriales. Niveles de protección. Características de los incendios industriales. Uso de espumas. Técnicas de intervención en incendios industriales.
Tema 17. Incendios en túneles. Características de los túneles. Características específicas de los incendios en túneles. Técnicas de intervención.
Tema 18. Ventilación de incendios. Principios básicos y métodos de ventilación. Equipos de ventilación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
Tema 19. El Plan INFOCA: Características. Bases del comportamiento del fuego forestal. Técnicas de ataque y extinción. Herramientas y equipos. Medios terrestres y aéreos. Seguridad del personal durante las operaciones de extinción de incendios forestales: identificación de las situaciones de riesgo.
Tema 20. Rescates en altura. Normativa de los trabajos en altura. Principios básicos del trabajo en altura. Materiales y equipo de protección personal frente caídas en altura. Cuerdas, nudos y sistemas de seguridad y anclaje. Trauma de suspensión o síndrome del arnés. Acceso mediante cuerda: la doble cuerda. Los sistemas de anclaje de seguridad. Procedimientos de actuación.
Tema 21. Rescates en accidentes de tráfico. Tipos de accidentes. Tipos de vehículos y tipos de energía motriz. Elemento de seguridad activa y pasiva en los vehículos. Los vehículos híbridos. La intervención en accidentes de tráfico. Herramientas, técnicas y equipos de excarcelación. Maniobras básicas de excarcelación. Procedimientos de actuación.
Tema 22. Otros rescates: en ríos, riadas e inundaciones. Maniobras de salvamento en entornos acuáticos. Rescate y actuación en presencia de animales: animales domésticos y animales salvajes. Pautas de actuación con animales. Himenópteros: equipos y materiales. Procedimientos de actuación en enjambres.
Tema 23. Liberación en ascensores y maquinaria pesada. Tipología y características de los ascensores. Procedimiento rescate personas atrapadas en ascensores y escaleras mecánicas.
Tema 24. Intervenciones sanitarias en emergencias. Soporte vital: Valoración primaria y secundaria del paciente, y soporte vital básico en adultos y niños. Urgencias traumáticas: Atención inicial al politraumatizado, traumatismos, heridas y lesiones de tejidos blandos, movilización e inmovilización, grandes emergencias y catástrofes, TRIAGE. Reanimación cardiopulmonar y desfibrilación.
Tema 25. Psicología de emergencias: primeros auxilios psicológicos. Estrategias y pautas generales de actuación en el proceso de atención a las víctimas. Principios básicos de comunicación durante el rescate. Intervención con suicidas.
Tema 26. Edificaciones e instalaciones. Conceptos de física aplicados a la edificación. Esfuerzos/tensiones. Sistemas constructivos. Elementos estructurales. Elementos complementarios de la edificación: Cubiertas y Cerramientos Exteriores. Valoración e inspección de edificios: Lectura de la patología, relación causa efecto, síntomas. Patologías accidentales: Incendio, sismos.
Tema 27. Código Técnico de la Edificación - DBSI: Evacuación de ocupantes. Instalaciones de protección contra incendios. Intervención de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. Resistencia al fuego de la estructura.
Tema 28. Extintores portátiles, hidrantes, BIE’S. Sistemas de detección y extinción de incendios: detectores, tipos y principios de funcionamiento, tipos, características básicas y funcionalidad de los distintos componentes de una instalación de rociadores automáticos de agua, columnas secas.
Tema 29. Patología y lesiones de la edificación. Apeos y apuntalamientos. Saneamiento fachadas y consolidación de construcciones. Derrumbamiento y hundimiento de edificaciones. Salvamento y desescombro: búsqueda y rescate de personas sepultadas. Técnicas de intervención en estructuras colapsadas: herramientas y equipos. Tema 30. Riesgo eléctrico. Conceptos básicos sobre electricidad. Redes eléctricas. Componentes de las instalaciones eléctricas en alta y baja tensión. Medidas de seguridad con riesgo eléctrico. Efectos de la electricidad en el organismo. Normativa. Procedimiento de intervención con presencia de tensión eléctrica. Herramientas y materiales de trabajo eléctrico.
Tema 31. Materias peligrosas: clasificación de las materias peligrosas. Señalización e identificación de materias peligrosas. Intervención en siniestros con materias peligrosas: conceptos básicos de físicas y química relacionados con las materias peligrosas. Procedimiento básico de intervención frente a accidentes en el transporte de mercancías peligrosas. Mitigación de accidentes con materias peligrosas. Niveles de protección personal. Descontaminación e impacto medioambiental.
Tema 32. Riesgo radiológico: Conceptos básicos sobre protección radiológica. Equipos de detección y medida de la radiación en emergencias nucleares. Principios básicos de intervención.
Tema 33. Instalaciones de gases combustibles. Propiedades fisicoquímicas de los gases combustibles. Redes de transporte y distribución de gas natural. Intervención ante emergencias de gas natural. Instalaciones de GLP: botellas y depósitos fijos. Emergencias que involucren GLP. Equipos de detección y medida.
Conocimientos específicos Grupo II:
Tema 1. Estatutos de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios y Estatutos del Consorcio de Bomberos de Granada. Funcionamiento.
Tema 2. Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios. Funcionamiento. Tema 3. Conocimiento de las zonas de cobertura de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, del Consorcio Provincial y municipios de la Provincia de Granada.
Tema 4. Red de carreteras nacionales, provinciales, comarcales y locales de acceso a las zonas de cobertura de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, del Consorcio Provincial y municipios de la Provincia de Granada Tema 5. Equipos y herramientas, materiales de protección e intervención de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios.
ANEXO II
Cuadro Exclusiones Médicas La persona aspirante ha de estar exento en el momento de la exploración de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones de prevención, extinción de incendios y salvamento, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
1. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
La medición del peso se realizará en ropa interior.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, unilateral o bilaterales en todas las formas.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO)
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las reducibles.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Chron o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
5. Aparato cardiovascular.
5.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo, en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos después de cada comprobación.
5.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de la piel.
5.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
5.4. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de personal facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
6.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria, así como la posibilidad de reactivación.
6.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de las funciones a desempeñar.
7. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de la funciones a desempeñar, o que puedan agravarse, a juicio de personal facultativo médico con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no, pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la marcha o bipedestación, etc.
8. Piel.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias de la categoría profesional a la que se aspira. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
9. Sistema nervioso.
9.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
9.2. Migraña.
9.3. Movimientos involuntarios anormales unilateral o bilaterales, generalizados o no en todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
9.4. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de las funciones a desempeñar o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta no será considerado como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de la fonación.
10. Trastornos psiquiátricos.
10.1. Depresión.
10.2. Trastornos de la personalidad.
10.3. Psicosis.
10.4. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten el desarrollo de las funciones propias de la categoría profesional a la que se aspira o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
11. Aparato endocrino.
11.1. Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de las funciones a desempeñar. El mero diagnóstico de diabetes no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
12.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones a desempeñar.
12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas con tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias de la categoría profesional a la que se aspira. El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
13. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica somática que, a juicio de personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio del normal desarrollo de las funciones a desempeñar o pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO III
Anverso SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS BASES PARA PROVEER NUEVE PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE BOMBERO/A PARA LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
DATOS PERSONALES NOMBRE:
APELLIDOS:
D.N.I.:
Fecha de Nacimiento:
Domicilio:
Localidad: Código Postal:
Teléfono: Móvil:
Correo electrónico:
El abajo firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia. DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos y manifestando igualmente no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público, comprometiéndose a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
(Marcar los documentos que se adjuntan)
Fotocopia del D.N.I.
Fotocopia permisos de conducción
Compromiso de conducir los vehículos del servicio (Anexo IV)
Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen ü HE LEIDO, COMPRENDO Y ACEPTO LA POLITICA DE PRIVACIDAD QUE FIGURA EN LA BASE 13 DE LA CONVOCATORIA
En______________, a de de 2026
Fdo.: ________________________________ Reverso La presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará la aceptación de la siguiente política de privacidad, de conformidad con lo establecido en la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Responsable del Tratamiento: Agencia Provincial de Extinción de Incendios CIF: P1800051C Dir. postal: Calle Periodista Barrios Talavera,1 18014 GRANADA Teléfono: 958 24 76 95 Correo electrónico: apei@dipgra.es Finalidad: Tratamos la información que Ud. nos facilita con el único fin de gestionar su participación en el proceso selectivo presente y poder comunicar cualquier incidencia en la gestión del mismo, incluidas las publicaciones de listados, estadística, archivo, expedición, notificaciones y eventual proceso de incorporación.
Legitimación: El tratamiento de sus datos se realiza con las siguientes bases jurídicas que legitiman el mismo: La solicitud para participar en el presente proceso selectivo, que forman parte de la misión de interés público que tiene encomendado esta Agencia conforme a la legislación vigente en materia de acceso al empleo público y en concreto al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público En caso de que no nos facilite sus datos o lo haga de forma errónea o incompleta, no podremos proceder a tramitar su solicitud, resultando del todo imposible participar en el proceso que Ud. nos solicita.
Destinatarios: Los datos obtenidos en ningún caso serán cedidos a otros destinatarios, salvo a los órganos calificadores previstos en estas Bases y en caso de cumplimiento legal o requerimiento judicial. NO ESTÁ PREVISTA NINGUNA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL.
Plazo de conservación: Sus datos personales se conservarán por el plazo mínimo necesario para cumplir la finalidad prevista o mientras no manifieste su oposición al tratamiento y al cumplimiento de la normativa de archivos para la Administración pública.
Derechos: Como usuario Ud. tiene los siguientes derechos que podrá ejercer en cualquier momento mediante solicitud dirigida a la Agencia Provincial de Extinción de Incendios:
ü Derecho a solicitar el acceso a los datos personales que disponemos de Ud.
ü Derecho a solicitar su rectificación o supresión, sin tener que justificar la causa.
ü Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento.
ü Derecho a oponerse al tratamiento de los mismos.
ü Derecho a la portabilidad de los datos, llevándoselos en el formato que nos indique.
Importante: En caso de que entienda que sus datos no están siendo tratados conforme a la finalidad prevista o no son atendidos sus derechos, puede presentar una reclamación gratuita ante la autoridad de control que es el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía www.ctpdandalucia.es
ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./D.ª________________________________________________, con DNI/NIE ______________________, aspirante en el proceso selectivo para proveer nueve plazas de la categoría de Bombero/a para la Agencia Provincial de Extinción de Incendios mediante el sistema de oposición libre, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1.h) del Decreto 36/2025, de 11 de febrero, se compromete a conducir los vehículos adscritos al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, para cuya conducción resulte habilitado/a conforme a los permisos o licencias exigidos en las bases de la convocatoria, cuando así sea requerido para el desempeño de las funciones propias del puesto.
Y para que conste a los efectos oportunos en el procedimiento selectivo, firma la presente declaración.
En__________, a de de 2026
Fdo.: _____________________________ En Granada, a 22 de octubre de 2026.
Firmado por: El Vicepresidente. [nombre omitido].