Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 449 de fecha 26 de octubre de 2026, la convocatoria y las bases del proceso de selección para la creación de una bolsa de empleo por concurso-oposición de personal laboral para la cobertura temporal de necesidades de limpieza del Ayuntamiento de Valle de Hecho, que literalmente dice así:
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Aprobación de la convocatoria y las bases del proceso de selección para la creación de una bolsa de empleo por concurso-oposición de personal laboral para la cobertura temporal de necesidades de limpieza del Ayuntamiento de Valle de Hecho.
A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento Fecha Providencia de Alcaldía 23/10/2026 Informe de Secretaría- Intervención 23/10/2026 Bases que han de regir la Convocatoria y el Proceso de Selección 23/10/2026
Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal que va a conformar la bolsa de trabajo (BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE PERSONAL LABORAL PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE NECESIDADES DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE HECHO), siendo el objeto de la convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de personal laboral de limpieza, limpiador/a categoría C2 nivel 14 y categoría E nivel 14, para cubrir de forma temporal vacantes, así como cualquier otra necesidad inaplazable que pueda producirse en el futuro (bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales), con objeto de garantizar la cobertura de cualquier tipo de contingencia de la plantilla actual o cualquier contingencia de incremento o necesidad temporal del servicio de limpieza, y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar las BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE PERSONAL LABORAL PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE NECESIDADES DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE HECHO, siendo el objeto de la convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de personal laboral de limpieza, limpiador/a categoría C2 nivel 14 y categoría E nivel 14, para cubrir de forma temporal vacantes, así como cualquier otra necesidad inaplazable que pueda producirse en el futuro (bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales), con objeto de garantizar la cobertura de cualquier tipo de contingencia de la plantilla actual o cualquier contingencia de incremento o necesidad temporal del servicio de limpieza.
SEGUNDO. Convocar el correspondiente proceso selectivo, por el sistema de concurso- oposición, para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal, mediante el sistema de concurso- oposición, de personal laboral de limpieza, limpiador/a categoría C2 nivel 14 y categoría E nivel 14, para cubrir de forma temporal vacantes, así como cualquier otra necesidad inaplazable que pueda producirse en el futuro (bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales), con objeto de garantizar la cobertura de cualquier tipo de contingencia de la plantilla actual o cualquier contingencia de incremento o necesidad temporal del servicio de limpieza.
TERCERO. Proceder al nombramiento de los miembros del tribunal calificador, que estará compuesto por las siguientes personas:
PRESIDENTA TITULAR: Dª. [nombre omitido], personal laboral del Ayuntamiento de Valle de Hecho, categoría C2 nivel 16.
PRESIDENTE SUPLENTE: D. [nombre omitido], Secretario- Interventor del Ayuntamiento de Valle de Hecho, categoría A1 nivel 26.
VOCAL TITULAR: [nombre omitido], personal laboral del Ayuntamiento de Valle de Hecho, categoría C2 nivel 14.
SECRETARIA TITULAR: Dª. [nombre omitido], personal laboral del Ayuntamiento de Valle de Hecho, categoría C2 nivel 16.
SECRETARIA SUPLENTE: Dª. [nombre omitido], personal laboral del Ayuntamiento de Valle de Hecho, categoría C2 nivel 14.
CUARTO. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras y la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valle de Hecho: https://hecho.sedipualba.es
Las instancias se presentarán durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.
QUINTO. Expirado el plazo de presentación de instancias, aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y publicarla en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, otorgando a aspirantes excluidos un plazo de 10 diez días hábiles, a partir de la publicación del anuncio, para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.
SEXTO. Que se consigne este Decreto en el Libro de Resoluciones y en el expediente de su razón.
SÉPTIMO. Dar cuenta al Pleno de la presente Resolución, en la primera sesión ordinaria que este celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales."
Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y el proceso de selección:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO POR CONCURSO-OPOSICIÓN DE PERSONAL LABORAL PARA LA COBERTURA TEMPORAL DE NECESIDADES DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE HECHO.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo para la contratación con carácter temporal, mediante el sistema de concurso-oposición, de personal laboral de limpieza, limpiador/a categoría C2 nivel 14 y categoría E nivel 14, para cubrir de forma temporal vacantes, así como cualquier otra necesidad inaplazable que pueda producirse en el futuro (bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales), con objeto de garantizar la cobertura de cualquier tipo de contingencia de la plantilla actual o cualquier contingencia de incremento o necesidad temporal del servicio de limpieza.
La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, conforme a la legislación laboral vigente en cada momento, y en régimen de dedicación a jornada parcial o a jornada completa, dependiendo de las circunstancias que concurran en cada momento (a determinar según la persona a sustituir o según el servicio a realizar).
La bolsa de trabajo que se forme en virtud del presente procedimiento de selección sustituirá a la creada en procedimiento anterior y tendrá carácter abierto y permanente hasta que se apruebe una nueva bolsa o se considere la innecesaridad de la misma
SEGUNDA. Funciones.
Los puestos de trabajo están adscritos a los servicios generales del Ayuntamiento, bajo la superior dependencia de la Alcaldía, por sí misma o por delegación de otras áreas.
La persona o personas que resulten contratadas tendrá como cometido la realización de las funciones propias del puesto de limpiador/a, comprendiendo la limpieza, higienización, desinfección, mantenimiento y adecuada conservación de los edificios, instalaciones y dependencias municipales que le sean asignados, entre ellos el Trinquete, el Colegio, las oficinas municipales del Ayuntamiento, el Museo Casa Mazo y el Pallar d'Agustín, así como cualesquiera otros espacios de titularidad o competencia municipal que, por necesidades del servicio, puedan serle encomendados.
Asimismo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, corresponderá a la persona o personas contratadas realizar las labores de limpieza de los Centros de Salud de Urdués, Embún y Siresa. La jornada y distribución del tiempo de trabajo podrán ser objeto de ampliación, modificación o redistribución en función de las necesidades organizativas y del servicio.
Dichas funciones se realizarán en el término municipal del Ayuntamiento de Valle de Hecho (Huesca), que comprende los núcleos de Hecho, Siresa, Embún y Urdués.
TERCERA. Sistema de selección.
El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso- oposición.
La primera fase será la de concurso, en la que se valorará la experiencia laboral o profesional y otros méritos. La segunda fase, de oposición, consistirá en la realización de un ejercicio práctico.
La valoración total será el resultado de la suma de ambas puntuaciones.
Ahora bien, en tanto que no se haya convocado el ejercicio práctico para la evaluación de los conocimientos, cualquier persona candidata que haya solicitado participar en la bolsa, podrá hacerlo con la puntuación provisional correspondiente a la fase de concurso.
CUARTA. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reunir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
- Tener la nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependiente o ser extranjero con residencia legal en España.
- Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada, debiendo poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, durante el procedimiento de selección y propuesta de contratación, y mantenerlos durante la relación laboral.
Aquellas personas que no estén en posesión del título de graduado en ESO o equivalente, deberán hacerlo constar en el anexo I y sólo podrán aspirar a la plaza de categoría E nivel 14.
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
- No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse inhabilitado para ser contratado por la Administración.
- No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la formalización del contrato de trabajo.
QUINTA. Forma y plazo de presentación de instancias.
La convocatoria y toda la información sobre la misma está publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Valle de Hecho: https://hecho.sedipualba.es
5.1. Las instancias solicitando tomar parte de la bolsa se presentarán conforme al modelo de solicitud que se incorpora como Anexo I.
La instancia (Anexo I) deberá ir acompañada de:
-Fotocopia del DNI, o documento acreditativo de la identidad a los efectos de esta convocatoria.
-Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria.
-Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen a efectos de valoración de la fase de concurso.
Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano. En el supuesto de que la documentación original se encuentre en otro idioma, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada. La documentación que no cumpla estos requisitos se tendrá por no presentada tanto a los efectos de admisión de los aspirantes como de valoración de los méritos.
5.2. El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Las instancias solicitando tomar parte en la selección se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Valle de Hecho, según el modelo que se adjunta a las presentes Bases (Anexo I).
Las instancias se presentarán directamente en las dependencias municipales, Registro General del Ayuntamiento de Valle de Hecho, sito en Plaza Conde Xiquena, 1 C.P. 22720 Hecho (Huesca) de lunes a viernes (días hábiles) en horario de oficina, de 08:00 a 15:00 horas, en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.
Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
La no presentación de la instancia en tiempo y en la forma determinada en los apartados precedentes supondrá causa de exclusión del aspirante.
La presentación de la instancia de participación supondrá la aceptación íntegra por parte de la persona interesada del contenido de las presentes bases y que, por tanto, reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las mismas.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
SEXTA. Admisión y exclusión de personas aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 10 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que igualmente será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento. En la misma resolución o en otra independiente se fijará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio práctico, junto con la relación de candidatos definitivamente excluidos que serán publicados, además de en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.
Con carácter previo a la realización del ejercicio práctico, el tribunal se reunirá para la valoración de los méritos, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Se podrá exigir a los aspirantes admitidos en la bolsa, previamente a la contratación, cualquier documentación que se estime necesaria para la verificación y constatación de todos los requisitos exigidos en la convocatoria. El órgano competente procederá a la formalización del o de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Los aspirantes nombrados deberán firmar el correspondiente contrato laboral temporal a tiempo completo, en el plazo indicado por el Ayuntamiento. En caso contrario, sin causa justificada, quedará en la situación de cesante.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados. Téngase en cuenta que hasta que no se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece un período de prueba de un mes, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
El órgano competente en materia de personal, será responsable de hacer el seguimiento del periodo de prueba y en caso de que considere que el aspirante no supera el mismo, deberá emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas.
Durante el periodo de prueba de un mes, la Alcaldía de este Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante resolución motivada y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a éste lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.
SÉPTIMA. Actualización periódica de la bolsa.
En tanto que se trata de una bolsa abierta y permanente, tras la confección de la primera lista y posterior llamamiento, podrán seguir recibiéndose solicitudes de inclusión en la bolsa de empleo. A fecha de 31 de mayo de cada año se procederá al cierre provisional de la bolsa, de tal forma que durante el mes de junio se realizarán baremaciones con las nuevas solicitudes o los nuevos méritos presentados.
Las personas que hayan presentado sus solicitudes podrán formar parte de la bolsa con la puntuación provisional correspondiente a la fase de concurso, siempre que realicen el ejercicio práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio, y alcancen la puntuación mínima de 30 puntos en el ejercicio práctico, puntuación mínima que es necesario alcanzar en el ejercicio práctico para ser aprobado y formar parte de la bolsa de empleo.
La realización del ejercicio práctico se convocará a iniciativa del Tribunal, siempre que haya demanda, bien una vez al año (tras el cierre provisional de la bolsa), o bien a propuesta de tres solicitantes que no hayan ejecutado las tareas. Las personas que ya hayan realizado la prueba podrán participar en las siguientes convocatorias, reservándose siempre la puntuación más alta.
A tales efectos se confeccionará una propuesta provisional y otra definitiva cuya tramitación es la descrita en la base quinta.
OCTAVA. Tribunal calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros.
El tribunal calificador estará integrado por un presidente y dos vocales, de los cuales uno de ellos ejercerá la función de Secretaría. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
El tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes, que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de la Presidencia y la Secretaría, titulares o suplentes, en su caso, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de este, en todo lo no previsto en estas bases.
Todas las personas integrantes del tribunal deberán tener un vínculo laboral o funcionarial con la Administración, poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo y pertenecer a un grupo o categoría profesional igual o superior al de las plazas convocadas.
El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
PRESIDENTA TITULAR: Dª. [nombre omitido], personal laboral del Ayuntamiento de Valle de Hecho, categoría C2 nivel 16.
PRESIDENTE SUPLENTE: D. [nombre omitido], Secretario- Interventor del Ayuntamiento de Valle de Hecho, categoría A1 nivel 26.
VOCAL TITULAR: [nombre omitido], personal laboral del Ayuntamiento de Valle de Hecho, categoría C2 nivel 14.
SECRETARIA TITULAR: Dª. [nombre omitido], personal laboral del Ayuntamiento de Valle de Hecho, categoría C2 nivel 16.
SECRETARIA SUPLENTE: Dª. [nombre omitido], personal laboral del Ayuntamiento de Valle de Hecho, categoría C2 nivel 14.
El tribunal calificador podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del tribunal calificador. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el tribunal calificador.
El tribunal calificador podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de los ejercicios, tanto en lo que se refiere, si fuera necesario, a la fijación de distintas sedes para su realización, como cualquier otra contingencia de carácter organizativo que pudiera surgir en el desarrollo del proceso selectivo.
Las presentas bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
La abstención y recusación de los miembros del tribunal calificador será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo y sus decisiones tendrán que ser adoptadas por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del presidente. En los supuestos de indisciplina y/o desobediencia al tribunal o cualquier otra actuación del aspirante ajena al régimen normal de desarrollo de las pruebas selectivas podrá resolverse la descalificación de este, dejando constancia en acta.
Serán de aplicación a los miembros del tribunal calificador de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Los miembros del tribunal calificador son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el tribunal, por mayoría simple.
NOVENA. Proceso de selección.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases: una primera de concurso (hasta 40 puntos), y una segunda, de oposición (hasta 60 puntos).
9.1. FASE DE CONCURSO (máximo de 40 puntos):
A los aspirantes se les valorará los méritos que hayan sido debidamente acreditados junto con su instancia (Anexo I), de acuerdo con el siguiente baremo:
9.1.a. Se valorará la experiencia laboral o profesional con un máximo de 30 puntos.
- Por cada mes trabajado (trabajo efectivo) a tiempo completo en plazas, puestos de trabajo o tareas de limpieza en administraciones públicas o en empresas del sector público o empresas privadas, se reconocerá 0,16 puntos por mes de trabajo hasta un total de 30 puntos.
No computarán las fracciones de tiempo inferiores al mes.
La experiencia se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos (ambos):
1/ Certificación expedida por la entidad, ente, organismo público o empresa privada, en la que se hubieran prestado los servicios, que deberá indicar expresamente los años, meses y días de servicio prestados, así como la descripción del puesto de trabajo desempeñado, o con fotocopia del/los contrato/s de trabajo, con descripción clara de la categoría profesional y actividad para la que ha sido contratada.
2/ E informe de la vida laboral.
9.1.b. Otros méritos (máximo de 10 puntos).
- Estar en posesión del permiso de conducción clase B, en vigor (conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores), 10 puntos.
9.2. FASE DE OPOSICIÓN (máximo de 60 puntos):
9.2.a. Realización de una prueba práctica (test), de carácter obligatorio y eliminatorio para los aspirantes.
La segunda fase del proceso de selección consistirá en la realización de un test.
Test: Consistirá en contestar, en el plazo máximo de sesenta minutos, a un cuestionario de 40 preguntas tipo test, más 5 preguntas de reserva, con tres respuestas alternativas, de las cuales únicamente una será correcta, relacionadas con el contenido del programa que figura en el Anexo II a estas Bases.
La prueba (realización de un test) tiene carácter obligatorio y se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarla obtener una puntuación mínima de 30 puntos.
Las preguntas acertadas se puntuarán con una nota de 1,5 puntos.
Las preguntas erróneas y las preguntas no contestadas no penalizarán.
En el supuesto de que, como consecuencia de las anulaciones, las preguntas de reserva llegaran a agotarse, las preguntas anuladas por encima del cupo de reserva se tendrán por no puestas, ajustándose por el Tribunal los parámetros de calificación de la prueba al número final de respuestas válidas.
9.2.b. La realización del ejercicio práctico se convocará en los siguientes 30 días a la valoración de los méritos. En tanto que se trata de una bolsa abierta permanente, la realización del ejercicio práctico se convocará por iniciativa del Tribunal, siempre que haya demanda, bien una vez al año (tras el cierre provisional de la bolsa), o bien a propuesta de tres solicitantes que no hayan realizado la misma.
La celebración de la prueba práctica se hará en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.
En tanto que se trata de una bolsa abierta y permanente, tras la confección de la primera lista y posterior llamamiento, podrán seguir recibiéndose solicitudes de inclusión en la bolsa de empleo. A fecha de 31 de mayo de cada año se procederá al cierre provisional de la bolsa, de tal forma que durante el mes de junio se realizarán baremaciones con las nuevas solicitudes o los nuevos méritos presentados.
Las personas que hayan presentado sus solicitudes podrán formar parte de la bolsa con la puntuación provisional correspondiente a la fase de concurso, siempre que realicen el ejercicio práctico, de carácter obligatorio y eliminatorio, y alcancen la puntuación mínima de 30 puntos en el ejercicio práctico, puntuación mínima que es necesario alcanzar en el ejercicio práctico para ser aprobado y formar parte de la bolsa de empleo.
El ejercicio práctico deberá convocarse con al menos tres días de antelación.
En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, y la Resolución de 29 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE Número 161 de fecha 3 de julio de 2026), el orden de actuación de los aspirantes, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «C» y así sucesivamente.
9.2.c. Valoración del ejercicio práctico.
El ejercicio práctico será valorado de 0 a 60 puntos, siendo necesario alcanzar la puntuación mínima de 30 puntos para ser aprobado y formar parte de la bolsa de empleo.
9.3. Los supuestos de empate se resolverán conforme a los siguientes criterios:
1. En primer lugar, se primará a quien haya desarrollado un mejor ejercicio práctico.
2. Si se mantiene el empate entre candidatos, se otorgará preferencia a aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en la experiencia.
3. Si se mantiene el empate entre candidatos, se otorgará preferencia a aquella persona que haya obtenido mayor puntuación en otros méritos.
4. De persistir el empate se resolverá mediante sorteo.
9.4. A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición para formar parte de la bolsa de empleo se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición.
Terminada la valoración, se propondrá a la Alcaldía el listado de los aspirantes valorados para que ésta dicte la correspondiente resolución que se expondrá en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valle de Hecho con las puntuaciones finales obtenidas y el orden de cada aspirante en la bolsa de empleo.
El llamamiento cuando se produzcan vacantes de carácter temporal se producirá conforme a lo dispuesto en las presentes Bases.
DÉCIMA. Propuesta de contratación y normas de funcionamiento de la bolsa.
El llamamiento se efectuará por vía telefónica, realizando un máximo de dos llamadas con un intervalo de 30 minutos, siempre y cuando lo permita la urgencia o necesidad del llamamiento.
La duración del contrato será temporal, en función de la normativa laboral vigente en materia de contratación y de acuerdo al convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Comarca de la Jacetania (Huesca) ya sea por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades circunstanciales.
10.1. Llamamientos:
- Las plazas a cubrir se ofertarán por riguroso orden de posición en la bolsa.
- Los llamamientos se efectuarán por vía telefónica; si el candidato no hubiese contestado a los diferentes llamamientos efectuados, sin razón justificada, se le tendrá por desistido, pasando a ocupar el último puesto en la bolsa.
- Renunciar al puesto de trabajo ofertado no será motivo de penalización siempre y cuando esté justificado.
10.1.a. Se consideran motivos justificados las siguientes circunstancias que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de diez días hábiles desde la fecha del llamamiento:
- Estar trabajando con contrato de trabajo en vigor, debiendo acreditar tal situación mediante la presentación del mismo.
- Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándolo mediante la presentación del parte de baja.
- Por estar de baja médica por maternidad o avanzado estado de gestación, circunstancias que habrán de justificarse mediante la presentación del parte de baja.
- Estar cursando estudios en el momento del llamamiento, justificándolo con certificado del centro.
10.2. Causas de penalización y exclusión:
- El rechazo de una oferta de trabajo sin encontrarse en una de las circunstancias determinadas anteriormente como causa de rechazo justificado será penalizado y se pasará al último lugar de la bolsa.
- No comunicar en el plazo establecido la finalización de las causas justificadas que dieron lugar a la suspensión, pasando en este supuesto al último lugar de la bolsa.
-Por motivos disciplinarios podrá suponer la exclusión de la bolsa: comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves establecidas en la legislación laboral o en el convenio colectivo de aplicación en la Comarca de la Jacetania (Huesca).
UNDÉCIMA. Incidencias.
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
DUODÉCIMA. Vigencia.
La presente bolsa estará en vigor en tanto no se derogue por resolución expresa del órgano competente del Ayuntamiento de Valle de Hecho, o por la aprobación de otra posterior.
ANEXO I
Solicitud y declaración responsable
Base Cuarta de la convocatoria y el proceso de selección para la creación de una bolsa de empleo por concurso-oposición de personal laboral para la cobertura temporal de necesidades de brigada limpieza del Ayuntamiento de Valle de Hecho.
Nombre y apellidos:..............................................................
DNI:.......................
Domicilio a efectos de notificaciones:..........................................................
............
Localidad:......................................Provincia: ..................Código postal: ................
Correo electrónico:........................................................Teléf ono: ........................
Que habiendo tenido conocimiento de la convocatoria y el proceso de selección para la creación de una bolsa de empleo por concurso-oposición de personal laboral para la cobertura temporal de necesidades de limpieza del Ayuntamiento de Valle de Hecho (marcar con una X la casilla que corresponda):
Limpiador/a categoría C2 nivel 14
Limpiador/a categoría E nivel 14
Ambas categorías
EXPONE:
- Que acepta sin reservas las bases de la convocatoria para la creación de la bolsa de empleo a la que concurre.
- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
- Que adjunta la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, o documento acreditativo de la identidad a los efectos de esta convocatoria.
b) Fotocopia de la titulación exigida en la convocatoria (no exigible para limpiador/a que sólo concurra a la categoría E nivel 14).
c) Fotocopia de los documentos que justifican los méritos a valorar en la fase de concurso (certificación expedida por la entidad, ente, organismo público o empresa privada, en la que se hubieran prestado los servicios, que deberá indicar expresamente los años, meses y días de servicio prestados, así como la descripción del puesto de trabajo desempeñado, o fotocopia del/los contrato/s de trabajo, con descripción clara de la categoría profesional y actividad para la que ha sido contratada, informe de la vida laboral, permiso de conducción clase B, en vigor).
SOLICITA:
Le sea admitida la documentación en tiempo y forma, y sean considerados los méritos para su valoración en la bolsa de trabajo de (marcar con una X la casilla que corresponda):
Limpiador/a categoría C2 nivel 14
Limpiador/a categoría E nivel 14
Ambas categorías
Asimismo, Declara bajo su responsabilidad:
- Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud y reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria citadas.
- La veracidad de toda la documentación presentada para la acreditación de méritos.
- Que la documentación presentada son copia del original y que está en su poder a disposición de la administración actuante.
- La ausencia de sentencias firmes de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Las comunicaciones individualizadas deberán realizarse al teléfono............
En...............................................
a.............de...................de 2026.
El solicitante,
Firmado:.................................................................
............
ANEXO II TEMARIO
Tema 1. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.
Protección personal.
Riesgos específicos del sector de la limpieza. Ergonomía. Normas básicas de seguridad e higiene en el trabajo.
Tema 2. Conceptos generales sobre sistemas de limpieza.
Tema 3. La limpieza. Conceptos básicos. Productos de limpieza.
Utilización y uso.
Tema 4. Productos de limpieza. Toxicidad. Etiquetado de los productos.
Utensilios y maquinaria de limpieza.
Tema 5. Limpieza de dependencias administrativas, centros deportivos, educativos y culturales y aseos públicos. Limpieza de mobiliario en general y equipos informáticos.
Tema 6. Eliminación de basuras. Procedimientos generales. Aspectos ecológicos de la limpieza: tipos de residuos, identificación, tratamiento y eliminación.
Tema 7. Organización y control del servicio de limpieza en centros públicos y administrativos.
Conceptos generales de limpieza. Funciones del personal de limpieza.
Tema 8. Productos de limpieza: tipos de productos, aplicación, composición y propiedades.
Etiquetado, manipulación, trasvase y almacenamiento.
Tema 9. Utensilios y maquinaria de limpieza. Mantenimiento y conservación.
Tema 10. Limpieza de suelos y escaleras.
Tema 11. Limpieza de paredes y techos.
Tema 12. Limpieza de baños, aseos públicos y urinarios.
Tema 13. Limpieza de ventanas, cristales y espejos.
Tema 14. Limpieza de muebles de madera, de cuero y tapizados.
Tema 15. La limpieza de áreas administrativas en edificios públicos.
Tema 16. Tipos de residuos. Identificación y tratamiento.