M U N I C I P I O S
Ayuntamiento de Benaguasil
2026/12953 Anuncio del Ayuntamiento de Benaguasil sobre la aprobación de las bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa para la provisión temporal de un puesto de educador/a social, escala administración especial, grupo A, subgrupo A2, para la ejecución del programa de carácter temporal "Desarrollo del contrato programa de servicios sociales", mediante el sistema concurso-oposición.
ANUNCIO
Que se ha dictado, en fecha 15 de octubre de 2026, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe íntegramente:
"Decreto número 1329 de 15 de octubre de 2026.
Decreto de la concejala delegada de RR. HH.
Doña [nombre omitido], Concejal delegada de RR. HH. del Ayuntamiento de Benaguasil (Valencia), en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía-Presidencia, por Decreto núm. 127, de 2 de febrero de 2026, resulta que: Visto que es necesaria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión temporal de un puesto de Educador/a Social, Escala Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, para la ejecución del programa de carácter temporal "Desarrollo del Contrato Programa de Servicios Sociales" aprobado mediante resolución de Alcaldía 1269 de 30 de septiembre de 2026.
Visto que para la iniciación de un procedimiento selectivo es necesaria la aprobación de las bases específicas por las que se va a regir el mismo. Visto que mediante acuerdo plenario de fecha 8 de octubre de 2010 fueron aprobadas definitivamente las Bases Generales para la selección de funcionarios interinos y personal laboral, interino y temporal en el Ayuntamiento de Benaguasil y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 1, de fecha 3 de enero de 2011 y modificas mediante acuerdo plenario de 24 de julio de 2013 y publicadas en la página web y extracto en el BOP número 225 de 21 de septiembre de 2013 y mediante acuerdo plenario de 22 de marzo de 2024 y publicado en el BOP número 118 de 19 de junio de 2024.
Atendiendo a lo dispuesto por el informe emitido por la secretaria de este Ayuntamiento en fecha de 15 de octubre del 2026, las bases específicas deben ser aprobadas por el órgano competente, esto es, la Alcaldía-Presidencia, debiendo ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en la Sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento: www.benaguasil.eu.
A la vista de ello, resuelvo Primero. Aprobar las Bases específicas y convocar el procedimiento selectivo correspondiente a la creación de una bolsa de trabajo para la provisión temporal de un puesto de Educador/a Social, Escala Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, para la ejecución del programa de carácter temporal "Desarrollo del Contrato Programa de Servicios Sociales":
VER ANEXO
Segundo. Ordenar la publicación del edicto de la convocatoria de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, en la página web y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, a los efectos de presentar instancias en el plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación".
Benaguasil, 16 de octubre de 2026.—El alcalde, [nombre omitido].
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DE UN PUESTO DE EDUCADOR/A SOCIAL, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A2, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE CARÁCTER TEMPORAL “DESARROLLO DEL CONTRATO PROGRAMA DE SERVICIOS SOCIALES”, MEDIANTE EL SISTEMA CONCURSO-OPOSICIÓN.
PRIMERA. OBJETO.
El objeto de la presente convocatoria es la selección para la creación de una bolsa de trabajo para la provisión temporal de un puesto de Educador/a Social, Escala Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, para la ejecución del programa de carácter temporal “Desarrollo del Contrato Programa de Servicios Sociales”, así como para cubrir posib les vacantes sobrevenidas, sustituciones de puestos coyunturales de idénticas características a la convocada o necesidades de carácter temporal, mediante el sistema de concurso-oposición.
La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo A2 conforme a lo previsto en el artículo 76 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en concordancia con su Disposición Transitoria Tercera. La plaza ha sido aprobada dentro del Programa Empleo Temporal “Desarrollo del Contrato Programa de Servicios Sociales”, aprobado en virtud de Decreto de la Alcaldía Nº 1269/2026 de 30 de septiembre de 2026.
Los gastos salariales, serán financiados a través del contrato programa, que es un convenio plurianual que se firma entre la Generalitat y los entes locales (ayuntamientos y mancomunidades), y por el que la Administración autonómica financia la contratación de los equipos de servicios sociales municipales. Su uso, que viene regulado por el Decreto 44/2024, de 19 de abril, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales y por la resolución de 5 de febrero de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas, de aprobación de los modelos de contrato programa y de los anexos de los mismos, regulados en el Decreto 44/2024, de 19 de abril, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, es preceptivo por parte de la administración de la Generali tat y las diputaciones provinciales como instrumento para regular la financiación a los municipios y mancomunidades para la prestación de servicios sociales.
A través del contrato programa, se financian los servicios de la atención primaria de carácter básico, así como los servicios de competencia local de la atención primaria de carácter específico, exceptuados los siguientes servicios competencia de la Generalitat que no hayan sido delegados: de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo.
En tanto en cuanto no se produzca la transferencia de infraestructuras prevista en la disposición transitoria primera de la Ley de servicios sociales inclusivos, el contrato programa recogerá la financiación de los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo y de los servicios de la atención secundaria cuya titularidad actual corresponda a las entidades locales.
El contrato programa constituye el instrumento de colaboración y coordin ación interadministrativa entre la Generalitat y las entidades locales para la planificación, gestión y financiación de las prestaciones de servicios sociales de atención primaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios inclusivos de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 44/2024, de 19 de abril, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales.
En este marco, la financiación de los servicios sociales de atención primaria de articula mediante el correspondiente al contrato programa suscrito entre la Generalitat y las entidades locales, de acuerdo con las actuaciones, servicios y programa que en cada momento resulten de aplicación.
Las presentes bases se adecuan a lo establecido en la Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En la presente convocatoria regirán las presentes bases específicas, así como las Bases Generales para la selección de funcionarios interinos y personal laboral, interino y temporal en el Ayuntamiento de Benaguasil, aprobadas mediante acuerdo plenario de 8 de octubre de 2010, y publicadas en la página web del Ayuntamiento (www.benaguasil.eu) y extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia número 1 del 3 de enero de 2011 y modificadas mediante acuerdo plenario de 24 de julio de 2013 y publicadas en la página web y extracto en el BOP número 225 de 21 de septiembre de 2013 y mediante acuerdo plenario de 22 de marzo de 2024 y publicado en el BOP número 118 de 19 de junio de 2024.
SEGUNDA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (sólo los preceptos básicos, en virtud de lo dispuesto en su Disposición Final Séptima) - TRRL-.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.
Supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana - LRLCV- .
- Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
- Decreto 184/2023, de 17 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de puestos de la Función Pública Valenciana, adaptado a la nueva Ley 4/2021.
- Bases Generales para la Selección de funcionarios interinos y personal laboral, interino y temporal en el Ayuntamiento de Benaguasil, aprobadas por acuerdo plenario de 8 de octubre de 2010 (BOP nº 1 de 3 de enero de 2011), modificadas mediante acuerdo plenario de 24 de julio de 2013 (BOP nº 225 de 21 de septiembre de 2013) y modificadas en última instancia por acuerdo plenario de 22 de marzo de 2024 (BOP número 118 de 19 de junio de 2024).
TERCERA.- FUNCIONES.
El perfil de Educador/a Social resulta necesario para complementar la intervención social mediante actuaciones de carácter socioeducativo, preventivo y de acompañamiento.
Los/as aspirantes deberán reunir los requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas para p articipar en las pruebas de acceso a las correspondientes Escalas, Subescalas y clases o categorías profesionales, con arreglo a lo regulado en la Base General tercera de las Bases Generales de este Ayuntamiento, en su redacción vigente tras la modificación aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 22 de marzo de 2024 (BOP número 118 de 19 de junio de 2024).
Entre sus principales funciones se encuentran:
1. Intervención socioeducativa con personas, familias, unidades de convivencia y grupos.
2. Diseño, desarrollo y seguimiento de proyectos y actuaciones socioeducativas.
3. Acompañamiento socioeducativo de personas y familias.
4. Detección y prevención de situaciones de riesgo social.
5. Desarrollo de actuaciones dirigidas a favorecer la autonomía personal y social.
6. Promoción y adquisición de habilidades personales, familiares y sociales.
7. Apoyo a los procesos de inclusión social.
8. Intervención con personas y colectivos en situación de vulnerabilidad.
9. Intervención socioeducativa con menores y jóvenes, cuando corresponda al ámbito competencial del Departamento.
10. Desarrollo de actuaciones preventivas y de promoción social.
11. Fomento de la participación social y comunitaria.
12. Detección de necesidades socioeducativas.
13. Intervención individual, familiar, grupal y comunitaria.
14. Coordinación con el/la Trabajador/a Social y con el resto de profesionales del equipo.
15. Coordinación con centros educativos, sanitarios, entidades sociales y otros recursos comunitarios cuando resulte necesario.
16. Seguimiento y evaluación de las actuaciones socioeducativas.
17. Elaboración de informes, registros y demás documentación técnica correspondiente.
18. Participación en programas y proyectos de prevención e inclusión social.
19. Participación en reuniones de coordinación, valoración y seguimiento de casos.
20. Desarrollo de aquellas otras funciones propias de la categoría profesional que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Departamento.
CUARTA. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos especificados en la Base General tercera, de las Bases Generales para la selección de funcionarios interinos y personal laboral, interino y temporal en el Ayuntamiento de Benaguasil, así como el siguiente requisito específico, que deberá cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y mantenerlos en su caso en el momento de la toma de posesión:
- Estar en posesión del título de Grado en Educación Social.
Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
QUINTA.- IGUALDAD DE CONDICIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 TREBEP, en concordancia con el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley G eneral de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
El tribunal establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
SEXTA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Los/as interesados/as deberán presentar la correspondiente instancia, que estará disponible en la página web, en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o a través de cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes y del pago de la Tasa por Acceso al Empleo Público 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web del Ayuntamiento de Benaguasil y en la Agencia de Desarrollo Local.
Los derechos de examen para tomar p arte en el proceso serán de 30 euros de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Actividad Administrativa de Realización de Pruebas Selectivas de Personal al Servicio del Ayuntamiento, B -XII, artículo 6. El pago de los derechos de examen se harán efectivos mediante pago o transferencia bancaria al número de cuenta que esta Corporación tiene en la entidad bancaria Santander, cuenta: IBAN ES86 0030 30625308 7000 0271 en el que se indicará al puesto que se opta.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, en los términos del artículo 68 LPACAP, que será de 10 días hábiles (Base 4ª, de las Ba ses Generales para la selección de funcionarios interinos y personal laboral, interino y temporal en el Ayuntamiento de Benaguasil).
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo de las pruebas.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definit iva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.
Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 LPACAP, o alternativamente recurso contencioso -administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
SÉPTIMA.- DE LOS DEMÁS TRÁMITES PREVIOS A LA CELEBRACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
La composición del tribunal se ajustará a lo establecido en el art. 60 TREBEP. Se constituirá atendiendo a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres. Tendrá la consideración de órgano colegiado y, como tal, estará sujeto a las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de poder promover la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web.
El tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal.
El tribunal estará compuesto por la Presidencia, la Secretaría y tres Vocalías, actuando todos ellos con voz y voto. Todos sus miembros deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes y pertenecer al mismo grupo de titulación o superiores.
No podrán formar parte del tribunal los funcionarios que hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, aprobado por el Decreto 184/2023, de 17 de octubre, del Consell.
La Alcaldía podrá requerir a los miembros del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía.
El tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente.
OCTAVA.- DEL CALENDARIO DEL PROCESO SELECTIVO
El calendario de celebración de las pruebas se hará público.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas los anuncios respecto del lugar y hora donde deban celebrarse las restantes, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento. Estos anuncios deberán publicarse como mínimo con 24 horas de antelación cuando se trate de la continuación de un mismo ejercicio y de dos (2) días hábiles cuando se trate de un nuevo ejercicio, de conformidad con el Reglamento aprobado por el Decreto 184/2023, de 17 de octubre, del Consell.
Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes, de acuerdo con el marco regulador dispuesto en el Decreto 184/2023, de 17 de octubre, del Consell.
El tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que acredite su identidad.
NOVENA.- FASE DE OPOSICIÓN
La fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todas las personas aspirantes, de conformidad con el desglose regulado en los apartados siguientes.
La calificación máxima de esta fase de oposición será de 60 puntos.
Ejercicio 1: Consistirá en contestar correctamente por escrito un cuestionario de 30 preguntas (tipo test), con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta, en relación con el temario del Anexo en un tiempo máximo de una hora. Cada respuesta acertada supondrá 1 punto, las respuestas erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada respuesta correcta, por tanto, cada tres respuestas erróneas se descontará una correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán.
Los cuestionarios contendrán 3 preguntas adicionales tipo test, que los aspirantes deberán responder, las cuales sustituirán por orden correlativo a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Ejercicio 2: Consistirá en desarrollar un tema propuesto por el Tribunal sobre las materias incluidas en los temas mencionados en el temario específico del Anexo. La duración máxima de este ejercicio será de 90 minutos.
La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de esta fase. Cada uno de los ejercicios de la oposición será calificado hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos en cada uno de ellos.
TOTAL FASE OPOSICIÓN 60 PUNTOS
DÉCIMA.- FASE DE CONCURSO
Solo podrán participar en la fase de concurso los aspirantes que haya n superado los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición.
Los méritos alegados por los participantes deberán haber sido obtenidos o computados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos. La valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes en la fase de concurso se ajustará al siguiente baremo.
1. Experiencia profesional: máximo 20 puntos Mes completo de servicios prestados en la Administración Pública como empleado público en propiedad, interino, contratado laboral temporal, fijo o subvencionado perteneciente al grupo de titulación A2: 0,45 puntos Deberá acreditarse mediante certificación expedida por el secretario y/o responsable de la Unidad de RR.HH de la Administración Pública correspondiente. El tiempo de servicio computable se efectuará por cada período de un mes efectivo completo, no computándose las fracciones.
Mes completo de servicios prestados en el sector privado, en trabaj os por cuenta ajena, en puestos de funciones equivalentes a los de la plaza convocada: 0,35 puntos.
La justificación de estos servicios se hará mediante informe de vida laboral y contratos de trabajo.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: máximo 15 puntos.
La suma de las puntuaciones de los cursos aportados no podrá exceder en ningún caso el límite máximo de 15 puntos fijado para este apartado.
No se valorarán los cursos en los que no conste expresamente la duración en horas.
Se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, organizaciones sindicales, universidades, INEM u otras entidades de carácter público. Asimismo, se valorarán los cursos de formación continua dentro del acuerdo nacional de Formación continua en las Administraciones Públicas en cualquiera de sus ediciones.
Cursos relacionados con el puesto de trabajo:
De 100 o más horas: 2,5 puntos.
De 50 o más horas: 2 puntos.
De 21 o más horas: 1,5 puntos.
De 11 a 20 horas: 1 puntos.
Hasta 10 horas: 0,75 puntos.
3.- Conocimiento del Valenciano: máximo 5 puntos Se valorará con arreglo a la siguiente escala:
A2. Oral: 1 punto.
B1. Elemental: 2 puntos.
B2: 3 puntos.
C1. Mitjà: 4 puntos.
C2. Superior: 5 puntos.
Se valorará siempre que se encuentra en posesión del Certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia y en caso de poseer varios sólo se valorará el de nivel superior.
TOTAL FASE DE CONCURSO: 40 PUNTOS.
UNDÉCIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y RELACIÓN DE APROBADOS:
La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. Una vez finalizadas ambas fases, se procederá a obtener la lista de personas aspirantes aprobadas con todas los que hayan superado la fase de oposición a las que se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso. La relación de personas aprobadas dará comienzo con la persona aspirante que haya obtenido de esta forma la puntuación total más alta, y finalizará, en su caso, cuando el número de personas incluidas en la misma coincida con el número de puestos convocados, excepto cuando la convocatoria prevea otra cosa. Si el número de personas aspirantes relacionadas fuera inferior al de plazas convocadas, las no cubiertas se declararán desiertas (Decreto 184/2023, de 17 de octubre, del Consell).
Los empates se resolverán atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición; si persistiera el empate se acudirá en segundo término a la calificación más alta por méritos de formación; en último término se resolverá por sorteo.
La relación final de aprobados se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, www.ajuntamentbenaguasil.es Dicha relación será elevada por el tribunal calificador a la Alcaldía, con propuesta de nombramiento de quienes hayan superado el proceso selectivo.
DUODÉCIMA.- NOMBRAMIENTO:
La Alcaldía procederá al nombramiento, como fu ncionario interino A2 y a la correspondiente toma de posesión.
DECIMOTERCERA.- INCIDENCIAS
El tribunal queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
DECIMOCUARTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES
Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la c onvocatoria y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administradas Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso -administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valencia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 114.1 -c y
112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, la Alcaldía podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria, por Resolución que será publicada en los mismos medios oficiales que la convocatoria.
ANEXO.- TEMARIO.
Temario genérico:
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Significado, estructura y contenido. Principios Generales, derechos y deberes fundamentales. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 2. La Corona. El Defensor del Pueblo. El modelo económico de la Constitución El Tribunal de Cuentas. El Tribunal Constitucional.
Tema 3. Organización de la Administración del Estado. Organización Central. Organización Periférica Administración Institucional.
Tema 4. Sistemas de distribució n de competencias en la CE. Legislación básica. Leyes marco, de transferencia y de armonización.
Tema 5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: Estructura y contenido. La Generalitat Valenciana y sus órganos de gobierno.
Tema 6. El régimen local español: evolución histórica. La Administración Local en la Constitución de 1978. El Principio de Autonomía local, su significado y alcance.
Tema 7. El acto Administrativo: Principios Generales y fases del procedimiento administrativo general.
Tema 8. El procedimiento Administrativo. Concepto y regulación. Idea general de su iniciación, ordenación, instrucción y finalización.
Temario específico:
Tema 1. Técnicas y habilidades de relación en la intervención socioeducativa.
Tema 2. Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales inclusivos en la Comunitat Valenciana.
Tema 3. El Decreto 44/2024, de 19 de abril, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales.
Tema 4. Decreto 59/2019, de 12 de abril, d el Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Tema 5. Estructura y funcionamiento del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Tema 6. Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. Delimitación territorial, las zonas y áreas de servicios sociales.
Tema 7. Plan Estratégico de Servicios Sociales.
Tema 8. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia en la Comunitat Valenciana: regulación según el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, modificado por el Decreto 102/2022, de 5 de agosto.
Tema 9. Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, modificada y actualizada por la Ley 2/2026, de 14 abril, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.
Tema 10. Ingreso Mínimo Vital (IMV) y su articulación con la renta autonómica.
Tema 11. Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.
Tema 12. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de j unio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Tema 13. Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, en su redacción y modificaciones vigentes.
Tema 14. Intervención con menores en situación de desprotección social en la Comunitat Valenciana: las situaciones de riesgo y desamparo. El Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, en su redacción vigente y modificaciones introducidas posteriormente.
Tema 15. Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad.
Tema 16. Servicios Sociales y personas con diversidad funcional. Recursos. Competencias de la Administración. Papel del Trabajo Social en el ámbito local.
Tema 17. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Tema 18. Violencia contra las mujeres. Servicio Telefónico de Atención y Protección –ATENPRO.
Tema 19. Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Tema 20. Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI.
Tema 21. Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Tema 22. Las personas con discapacidad. Marco normativo básico. La discapacidad física, psíquica y sensorial. Aspectos psicosociales de la discapacidad y de la atención a las personas con discapacidad.
Tema 23. La valoración del grado de la discapacidad. Los equipos de valoración y orientación para personas con discapacidad.
Tema 24. Pensiones No Contributivas. Normativa reguladora. Tipos y características.
Tema 25. El Servicio de Ayuda a Domicilio. Normativa reguladora. Definición, objetivos y funciones.
Tema 26. Teleasistencia domiciliaria. Normativa reguladora. Requisitos y tipología.
Tema 27. Las personas mayores. Marco normativo básico. Cambios en los procesos cognitivos, afectivos y motores. Aspecto s psicosociales del envejecimiento y de la atención a las personas mayores. Técnicas y programas de intervención.
Tema 28. El maltrato a las personas mayores. Prevención e intervención social.
Tema 29. Salud mental comunitaria: intervención y rehabilitación socioeducativa de personas con problemas de salud mental grave.
Tema 30. El absentismo y el fracaso escolar en el ámbito municipal.
Tema 31. Servicios Sociales e inmigración. Marco normativo, recursos y competencias de la Administración.
Tema 32. El Equipo Específico de Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA). Definición y tipología de familias atendidas.
Tema 33. Prevención, atención e intervención en drogodependencias.
Tema 34. La necesidad social: Concepto. Tipologías. La investigación social. Indicadores sociales. La entrevista social. El informe social.
Tema 35. Factores de intervención social. Metodología y fases de la intervención.
Tema 36. Intervención socioeducativa con familias.
Tema 37. El papel del ámbito social en el abordaje de situaciones de desprotección infantil.
Tema 38. Mediación familiar como herramienta pedagógica de resolución de conflictos.
Tema 39. Intervención en itinerarios para la inserción socio-laboral de personas en riesgo de exclusión.
Tema 40. Manual de Organización y Funcionamiento de los servicios sociales de atención primaria.
Tema 41. El acogimiento familiar. Modalidades de acogimiento familiar. Procedimiento administrativo para la declaración de la aptitud de las personas que se ofrecen para acoger.
Tema 42. Instrumentos técnicos de intervención en la Comunitat Valenciana. La Historia Social Única (HSU) y el Sistema de Información de la Historia Social Única (SIHSU) como plataforma electrónica unificada.
Tema 43. Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.