Itzuli zerrendara
Autonomia-erkidegoa
Deialdia
Murcia
Técnico/a de espectáculos
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia · Región de Murcia
Plazak
2
argitalpenaren arabera
Taldea
Ez da adierazten
Sistema
Oposizioa
Lan-kontratuduna
Prozesuaren egoera
- Deituta: eginda
- Eskabideak: uneko fasea
- Zerrendak
- Azterketa
- Gaindituak
- Izendapenak
2/6 fasea · Eskabideak
- Deituta
- Eskabideak aurkezteko epea
- Hurrengoa: onartuen zerrendak
Azken berritasuna: convocatoria (2026/10/14). Data orientagarriak: egiaztatu aldizkarian.
Aurkez naiteke?
- Titulazioa Baldintza: Alguno de los siguientes Certificados de Profesionalidad, obtenidos a través del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC)Gutxieneko maila: Batxilergoa
- Nor aurkez daiteke Ez da sarbide mota adierazten: begiratu oinarriak.
- Eskabideak aurkezteko epea 28 egun falta dira (2026/11/11 arte).
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Deialdia
- Titulu ofiziala
- Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir dos puestos laborales de Técnico/a de Espectáculos en dicho ente.
- Deitzailea
- Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia
- Eremua
- Autonomia-erkidegoa
- Titulazioa
- Alguno de los siguientes Certificados de Profesionalidad, obtenidos a través del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC)
- Argitaratua
- 2026/10/14 (Boletín Oficial de la Región de Murcia)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial de la Región de Murcia ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
- Hemen ere argitaratua
- Buscador de empleo público (administracion.gob.es) (2026/10/14) ↗
Argitu AArekin
Argitalpenak argi uzten ez badu, AA batek (Claude, Anthropicena) testu ofiziala irakurtzen du eta gai-zerrenda, baldintzak, datak edo laburpen bat ateratzen dizkizu, testua aipatuz. Beste erabiltzaile batzuek argitutakoa doan ikusten da.
Beste batzuek argitu dutena doan ikusten da. Gainerakorako, zure Anthropic gako propioa behar da (zuk ordaintzen duzu, zentimo batzuk analisi bakoitzeko); nabigatzaile honetan bakarrik gordetzen da.
Sortu zure kontua doan, AA zure gakoarekin erabiltzeko Badut kontuaargituta jada · doan{coste} zure gakoarekinzure gakoa behar duEz dago jasotaGai-zerrenda ({n} gai)Testuak ez du gai-zerrendarikAipatzen dituen gaiakNon bilatuKonfiantza: {nivel}BaldintzakTitulazioaAdinaNazionalitateaTxartelak eta baimenakHizkuntzakBeste batzukTasakZenbatekoaSalbuespenakOrdainketa-moduaEskabideaNolaNonEpeaDokumentazioaDatak eta epeakEz dago datarik jasota.Faseak eta probakEz dago jasota.IzaeraGalderakZigorraIraupenaPuntuazioa5 lerrotanEzin izan da emaitza erakutsi.{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), PDF ofizialetik abiatuta{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), fitxako datuekin bakarrik (ez genuen testua){modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), testu ofizialetik abiatuta{coste} kostatu zaizuSortu berriro nire gakoarekinAAk testu ofizialetik abiatuta sortutako analisia; egiaztatu argitalpenean ezer erabaki aurretik. Emaitza hau gorde egiten da, eta beste erabiltzaile batzuei ere erakusten zaie (zure gakoa, inoiz ez).Inork ez du hau oraindik argitu: konfiguratu zure gakoa hori egiteko.Argitalpena irakurtzen… 20 segundo eta minutu bat artean behar izaten ditu.Zerbitzariaren errorea ({status}).Ezin izan da analisia egin.Argituta zegoen jada: ez dizu ezer kostatu.Ezin izan da zerbitzariarekin konektatu.
Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia
La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional creó la entidad pública empresarial Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante ICA), configurada como entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y adscrita a la Consejería competente en materia de cultura.
Con respecto al régimen del personal, la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, establece en su artículo 52 que el ICA estará integrado por el personal laboral y funcionario de la Comunidad Autónoma la Región de Murcia, respetándose en la selección del personal laboral los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. En el mismo sentido, la mencionada Ley 14/2012, en su artículo 20, dispone que al personal de las entidades públicas empresariales, le será de aplicación lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), en cuanto a los principios de acceso, incluido el carácter público de sus convocatorias y de sus bases, deberes y código de conducta, así como las que afectan a personas con discapacidad.
El Consejo de Administración del ICA, en su sesión celebrada el día 28 de marzo de 2025, y de conformidad con su ya citada Ley de creación aprobó, a propuesta de la Dirección General del ente, y con el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, la Oferta de Empleo Público de la entidad para el año 2025, (BORM n.º 84/2025, de 11 de abril). Asimismo, en sesión celebrada el 11 de marzo de 2026, y con el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social, el Consejo de Administración de la entidad aprueba la Oferta de Empleo Público del ICA para el año 2026 (BORM n.º 74/2026, de 31 de marzo).
Con fecha 16 de septiembre de 2026 la Dirección General de Función Pública y Diálogo Social ha emitido informe favorable sobre las bases que regularán la convocatoria y el proceso selectivo para la contratación laboral, mediante contrato indefinido, de dos Técnicos/as de Espectáculos, correspondiente a la oferta de empleo público de 2025 y 2026, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoséptima.1.d) de la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la CARM para el ejercicio 2025, prorrogada mediante Orden de 26 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.
Y en base de lo anteriormente expuesto,
Resuelvo
Primero. - Aprobar las siguientes “bases del proceso selectivo para dos puestos laborales de Técnico/a de Espectáculos en el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia”, así como su convocatoria:
Bases del proceso selectivo para cubrir dos puestos laborales de Técnico/a de Espectáculos en el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la realización de un proceso selectivo para la contratación laboral indefinida, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de conformidad con el artículo 15 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, de dos puestos de TÉCNICO/A DE ESPECTÁCULOS.
Las personas que se contraten se incorporarán a la plantilla de personal laboral del ICA, dentro del grupo profesional Nivel III, según su plantilla de personal laboral, con un salario bruto anual, en el momento de aprobación de estas bases, de veinticinco mil seiscientos sesenta y cinco euros y dieciocho céntimos (25.665,18 €) con jornada ordinaria y disponibilidad de lunes a domingo, en función de las necesidades del servicio y según los turnos que se establezcan, sin perjuicio de los periodos mínimos de descanso diario y semanal.
El objeto de esta convocatoria es la cobertura de dos puestos con un perfil especializado en técnica de espectáculos en vivo, incorporándose a un equipo técnico multidisciplinar con capacidad de poder atender cualquier sección (iluminación, maquinaria, audiovisual) y asumiendo las tareas específicas de cada área según sea asignado el trabajador a ellas.
Segunda.- Publicación de la convocatoria.
El anuncio de la convocatoria y sus bases serán publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) y en el portal Web del ICA ica.carm.es.
El resto de las cuestiones relativas al desarrollo del proceso selectivo, por razones funcionales y de agilidad únicamente serán publicadas en el portal Web del ICA, en el apartado Recursos Humanos.
Tercera.- Requisitos de participación de las personas aspirantes.
Para tomar parte en esta convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán poseer la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así mismo podrán participar los cónyuges de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. Las personas extranjeras que tengan residencia legal en España y permiso de trabajo y no estén incluidas anteriormente.
- Titulación: Estar en posesión de la titulación oficial de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente o, como alternativa, estar en posesión de alguno de los siguientes Certificados de Profesionalidad, obtenidos a través del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias (PEAC):
Familia profesional: Artes y artesanías.
1. Área profesional: Artes escénicas.
• Certificado profesional: Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo.
• Certificado profesional: Utilería para el espectáculo en vivo.
• Certificado profesional: Asistencia a la dirección técnica de espectáculos en vivo y eventos.
• Certificado profesional: Construcción de decorados para la escenografía de espectáculos en vivo, eventos y audiovisuales
Familia profesional: Imagen y sonido.
1. Área Profesional: Espectáculos en vivo.
• Certificado profesional: Luminotecnia para el espectáculo en vivo.
2. Área Profesional: Producción audiovisual.
• Certificado profesional: Montaje y postproducción de audiovisuales
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
- Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas requeridas en el puesto.
- Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Experiencia profesional: Tener una experiencia profesional de al menos tres años en un puesto similar al requerido, en las siguientes materias:
? Tareas de técnico de sonido y audiovisuales durante el montaje, desarrollo y desmontaje de eventos.
? Tareas de iluminador durante el montaje, desarrollo y desmontaje de eventos, y manejo del sistema en la realización de espectáculos (mesas de iluminación, cañones de seguimiento, etc.)
? Tareas de maquinista durante el montaje, desarrollo y desmontaje de eventos en equipamientos escénicos.
La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificado expedido por el órgano competente de la entidad correspondiente, en el que consten de forma expresa la duración de la relación laboral y las funciones efectivamente desempeñadas.
Todos los requisitos habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose esta exigencia durante todo el proceso selectivo y durante la vigencia del contrato de trabajo.
Cuarta.- Funciones del puesto.
El puesto de trabajo supone, entre otras, las siguientes funciones:
- Instalación de equipos de audio, iluminación, estructuras y escenografía, y supervisión de la carga y descarga de material de transporte.
- Programación y operación de luces (focos, cabezas móviles, consolas).
- Manejo de consolas de iluminación, mesas de mezcla de sonido (PA y monitores), proyectores y sistemas de video.
- Operación de proyectores y pantallas LED.
- Asegurar el correcto funcionamiento de los equipos, incluyendo la limpieza, sustitución de lámparas y reparación de cableado.
- Ajustar los niveles de sonido, enfocar luces y preparar la maquinaria escénica según los requerimientos artísticos.
- Movimiento de decorados, telones y estructuras.
- Mezcla de audio en directo, monitoreo y microfonía.
- Actuar con rapidez para solucionar fallos técnicos durante los ensayos o la función en vivo.
- Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales y asegurar que los montajes sean seguros.
- Cualquier otra función que, estando contenida dentro del ámbito competencial del puesto, resulte acorde con la cualificación requerida para el acceso al puesto y el desempeño de las labores relacionadas con el mismo.
Quinta.- Presentación de solicitudes.
El personal participante en esta convocatoria, deberá presentar su solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, apartado Registro y Guía de Procedimientos y Servicios - procedimiento 4205 “Solicitud de participación en un proceso selectivo de personal laboral del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia”, debiendo acompañar el Anexo I que figura en la presente convocatoria, denominado declaración responsable, que se encuentra en la pestaña “Documentación”, cumplimentado y firmado.
Las personas solicitantes deberán estar en posesión de certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que pueden consultarse en la dirección electrónica https://sede.carm.es/eAweb/publico/certificados/CertificadosController.jpf entre los que se encuentran el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como el certificado electrónico de autenticación y firma electrónica incluido en el chip del DNI o Documento Nacional de Identidad Electrónico, y a través del sistema Cl@ve, para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BORM.
Con respecto al cómputo de plazos para la presentación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas, y se regirán por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.
No será válida la presentación de solicitudes por otro medio que no sea a través de los descritos en la presente convocatoria.
Sexta.- Admisión de personas aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará un listado provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas. En el caso de aparecer excluidas u omitidas se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado, para la subsanación.
Las subsanaciones deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedimiento 4205 en la pestaña procedimiento 4205 en la pestaña “Presentación Solicitudes” apartado “Escrito de alegaciones”.
Aquellas personas aspirantes que no subsanen en el plazo establecido se considerarán excluidas del proceso selectivo.
Resueltas las subsanaciones se procederá a publicar el listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
En el caso de que no haya excluidos, y en aras del principio de agilidad que establece el artículo 55.2.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se procederá a aprobar directamente la lista definitiva de admitidos.
Séptima.- Proceso de selectivo.
La forma de provisión del puesto convocado se llevará a cabo según lo estipulado en el artículo 83 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y para la valoración de las personas candidatas se atenderá a los principios recogidos en el artículo 55 del propio Real Decreto Legislativo 5/2015, así como a los criterios de idoneidad y adecuación del perfil profesional de la persona candidata, en relación con el puesto de trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en estas Bases.
Por la especial naturaleza y especificidad de las funciones de los puestos objeto de la presente convocatoria el sistema selectivo consistirá en concurso de valoración de méritos, especialmente adecuado en este proceso al existir una relación directa entre la experiencia específica acreditada y las funciones a desempeñar, permitiendo identificar objetivamente el grado de capacitación técnica de las personas aspirantes, y cumpliendo así con lo establecido en el artículo 61 del citado Real Decreto 5/2015.
El proceso se desarrollará en dos fases:
CONCURSO: Valoración de méritos (máximo 30 puntos).
Publicado el listado definitivo de admitidos, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente a esa publicación, para presentar la documentación que se recoge en el Anexo II.
Los méritos para valorar, así como los requisitos de participación exigidos en la Base Tercera, deberán ser aportados a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedimiento 4205 en la pestaña “Presentación Solicitudes” apartado “Escrito de aportación de méritos”.
Realizada la valoración se publicará la relación de personas aspirantes con la puntuación provisional obtenida en esta fase, estableciéndose un plazo de reclamaciones de tres días hábiles contados a partir del siguiente a dicha publicación, quedando elevado a definitivo el listado provisional, si no se presentasen reclamaciones en el citado plazo. Las reclamaciones deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procedimiento 4205 en la pestaña “Presentación Solicitudes” apartado “Escrito de alegaciones”.
Quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas aspirantes que no hayan acreditado en esta fase el cumplimiento de los requisitos relacionados en la base tercera.
ENTREVISTA PERSONAL (máximo 20 puntos).
El Tribunal de Valoración convocará mediante correo electrónico a las personas aspirantes el lugar, fecha y hora donde deberán presentarse para la realización de una entrevista personal, que será valorada conforme a lo indicado en el Anexo II.
Una vez desarrolladas las fases del proceso selectivo, se publicará la relación de personas candidatas, con la nota final obtenida por cada una de ellas.
Tras la publicación del listado definitivo con las puntuaciones finales obtenidas, el Tribunal de Valoración elevará propuesta de contratación a la persona titular de la Dirección General del ICA, publicándose a continuación la Resolución con el nombre de las personas candidatas seleccionadas por haber obtenido mayor puntuación, a las que se citará personalmente para la firma del contrato, quienes estarán sujetas al periodo de prueba que determina la normativa laboral vigente.
LISTA DE ESPERA
Las personas aspirantes que, cumpliendo los requisitos de participación de la base tercera, no hayan sido seleccionadas, pasarán a formar parte de una lista de espera para la cobertura de puestos de carácter temporal con las mismas funciones del puesto objeto de la presente convocatoria. El orden en la lista se realizará atendiendo a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.
Esta lista se regulará conforme a los siguientes criterios:
1. Los contratos se ofertarán según las necesidades del Instituto y sus distintos departamentos, a jornada completa o a tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias parciales de empleados o empleadas con derecho a reserva.
2. La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por orden decreciente, según la puntuación alcanzada por los aspirantes, tal y como arriba se indica.
3. La oferta realizada a la persona candidata deberá serle comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma. Para la comunicación se utilizará preferentemente la dirección de correo electrónico que ésta haya consignado en su solicitud y en segundo lugar mediante el número de teléfono.
4. Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad de la persona interesada el error en su consignación, debiendo comunicar al Servicio de Personal, cualquier variación de los mismos.
5. Si una persona integrante fuera notificada para una contratación y rechazase la oferta sin mediar justificación, pasará al último lugar de la lista de espera. Asimismo, se excluirá de la lista de espera en caso de renuncia expresa a permanecer en la misma.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de tres hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2.º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la a resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por este ente.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente, se deberá comunicar al Departamento de Personal, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la lista correspondiente.
Si una vez aceptada la oferta de la contratación o durante su vigencia, la persona interesada renunciase voluntariamente a la misma, será excluida de la lista correspondiente.
6. Las personas que hayan aceptado la oferta, al finalizar el periodo de la contratación realizada, volverán a ocupar el mismo puesto en la lista de espera.
7. La lista de espera estará vigente hasta su derogación expresa.
Octava.- Tribunal de Valoración.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Igualmente, todos sus miembros deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
1. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros: una persona titular de la Presidencia, otra de la Secretaría y un vocal, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes; todos ellos personal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La designación concreta del Tribunal se incorporará a la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
3. El Tribunal no podrá constituirse sin la concurrencia de la totalidad de sus miembros, ni en las sucesivas sin la asistencia, al menos, de dos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria siempre la asistencia del presidente y secretario.
4. Las personas miembros del Tribunal calificador están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en La Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás disposiciones vigentes.
El Tribunal estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas y podrá tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas. Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes. De cada sesión se levantará la correspondiente acta.
6. El Tribunal de Valoración podrá ser asistido por personas especialistas para la correcta valoración de cada una de las fases.
Novena.- Resolución del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en la base séptima, la persona titular de la Dirección General del ICA resolverá la adjudicación y contratación de las personas que hayan obtenido la mayor puntuación final en el proceso de selección.
En caso de que la persona seleccionada renunciase o no llegase a incorporar al nuevo puesto, por causas que le sean imputables, o no superase el periodo de prueba estipulado en la normativa laboral vigente, el titular de la Dirección General del ICA resolverá la adjudicación y contratación de la siguiente persona aspirante con mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo.
Décima.- Recursos.
Contra la Resolución que se dicte de este proceso selectivo podrá interponerse demanda ante la Jurisdicción Social.
Undécima.- Confidencialidad y protección de datos.
Las personas implicadas en el proceso de selección garantizarán la absoluta confidencialidad de los datos personales y profesionales de los aspirantes, haciéndose públicos exclusivamente el nombre y DNI de las personas que vayan pasando las distintas fases de la convocatoria.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, se informa que los datos personales facilitados a través de la participación en la presente convocatoria serán expresamente utilizados para el objeto de la convocatoria, no obstante los aspirantes tendrán derecho a la transparencia, la información, el acceso, la rectificación, la supresión o derecho al olvido, la limitación del tratamiento, portabilidad y la oposición al tratamiento de sus datos en los términos y condiciones previstos en la propia LOPD y en el Reglamento, a través de una comunicación escrita al «Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia», mediante correo postal dirigido a Avda. Primero de mayo S/N, 30006 Murcia, o a través de correo electrónico dirigido a dpdigs@listas.carm.es Dichos datos únicamente serán tratados con el fin de poder llevar a cabo el presente proceso de selección, y serán conservados durante tres años a partir de haber finalizado su tratamiento.
ANEXO II
VALORACIÓN MÉRITOS
1. Valoración de méritos (Hasta 30 puntos)
1. Estudios y/o formación adicional hasta 10 puntos.
a) Por tener una titulación oficial académica superior a la requerida en el apartado de “REQUISITOS” de la convocatoria (Ciclo Formativo Grado Superior, Diplomatura, Licenciatura o Grado Universitario) y que esté relacionada con el perfil del puesto, estableciéndose una valoración de 5 puntos.
b) Otras acciones formativas relacionadas con el puesto (puntuación por certificado acreditado (máximo 5 puntos):
Cada Diploma, título o certificado de aprovechamiento obtenidos en actividades de formación y perfeccionamiento, que hayan sido realizadas durante los últimos 6 años y que tengan relación con las funciones objeto de la convocatoria, organizadas o impartidas por entidades acreditadas para la docencia por el Ministerio competente en materia de Educación, Administraciones Públicas u organismos dependientes de la misma, o que hayan sido organizadas o impartidas por otras entidades distintas a las anteriores, siempre que haya existido participación de la Administración Pública o de los organismos dependientes de la misma a través de cualquier tipo de colaboración. Se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas, despreciándose las fracciones y sin tener en cuenta los cursos de menos de 10 horas.
c) Conocimiento lenguas extranjeras: Por estar en posesión de cualquiera de los certificados y diplomas conforme al sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Decreto 177/2022 de 29 de septiembre), con la siguiente valoración (máximo 8 puntos):
- B1: 2 puntos
- B2: 4 puntos
- C1: 6 puntos
- C2: 8 puntos
2. Experiencia profesional, adicional a los tres años exigidos como requisito de participación, con funciones similares a las del perfil del puesto, hasta 20 puntos.
- Se valora con 0,20 puntos por cada mes completo de trabajo, con funciones directamente relacionadas con las tareas propias del puesto, en el ICA mediante contratación laboral o a través de empresas adjudicatarias de contratos públicos, siempre que hayan desarrollado sus funciones directamente para el ICA. No será objeto de valoración la experiencia profesional mínima exigida en la base tercera como requisito de participación.
Se valorará exclusivamente la experiencia profesional debidamente acreditada mediante certificados expedidos por el órgano competente de la empresa o entidad correspondiente, entendiéndose por tal la persona que ostente la representación legal de la misma, la dirección o el departamento de recursos humanos, en los que se describan de forma expresa las funciones efectivamente desempeñadas en los periodos concretos de prestación de servicios en el ICA. No será objeto de valoración la experiencia profesional que no guarde relación directa con las funciones del puesto ofertado.
C) Entrevista personal (Hasta 20 puntos)
En la entrevista personal se valorarán aspectos relacionados con la capacidad de innovación e iniciativa en la resolución de problemas, capacidad de comunicación y empatía, interés o motivación para aspirar al puesto, aspiraciones en la carrera profesional, disponibilidad y flexibilidad. La finalidad principal de esta prueba es determinar la adecuación de los candidatos al puesto específico.
En caso de empate final, se atenderá a los siguientes criterios sucesivamente: el sexo infrarrepresentado en puestos de nivel asimilable al de la convocatoria en el ICA y sorteo efectuado en sesión pública.
Segundo.- Publicar las citadas bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 2 de octubre de 2026. El Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, [nombre omitido].
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