Itzuli zerrendara
Udalak eta aldundiak
Deialdia
Asturias
Trabajador/a Social
Ayuntamiento de Gijón · Principado de Asturias
Plazak
4
argitalpenaren arabera
Taldea
A2*
lanpostuaren arabera zenbatetsia
Sistema
Ez da adierazten
Langile mota adierazi gabe
Aurkez naiteke?
- Titulazioa Unibertsitate-graduaA2 taldetik ondorioztatua: egiaztatu oinarrietan.
- Nor aurkez daiteke Egonkortzea: lanpostuan aurretik izandako esperientzia asko baloratu ohi du.
- Eskabideak aurkezteko epea Epea zehaztu gabe.
- Nola aurkeztu Eskabidea erakunde deitzailearen egoitza elektronikoan edo erregistroan aurkezten da; urrats zehatzak argitalpen ofizialean ↗ daude.
- Mota
- Deialdia
- Titulu ofiziala
- Anuncio. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de 6 de octubre de 2026, que deja sin efecto la convocatoria de 4 plazas de Trabajador/a Social, de turno libre, incluidas en ofertas de empleo público de la Fundación Municipal de Servicios Sociales dependiente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. Expte. 28202L/2026.
- Deitzailea
- Ayuntamiento de Gijón
- Eremua
- Udalak eta aldundiak
- Udalerria
- Gijón
- Sarbidea
- Egonkortzea
- Argitaratua
- 2026/10/13 (Boletín Oficial del Principado de Asturias)
- Iturria
- Datu-iturria: Boletín Oficial del Principado de Asturias ↗. Azken egiaztapena: 2026/10/14.
Argitu AArekin
Argitalpenak argi uzten ez badu, AA batek (Claude, Anthropicena) testu ofiziala irakurtzen du eta gai-zerrenda, baldintzak, datak edo laburpen bat ateratzen dizkizu, testua aipatuz. Beste erabiltzaile batzuek argitutakoa doan ikusten da.
Beste batzuek argitu dutena doan ikusten da. Gainerakorako, zure Anthropic gako propioa behar da (zuk ordaintzen duzu, zentimo batzuk analisi bakoitzeko); nabigatzaile honetan bakarrik gordetzen da.
Sortu zure kontua doan, AA zure gakoarekin erabiltzeko Badut kontuaargituta jada · doan{coste} zure gakoarekinzure gakoa behar duEz dago jasotaGai-zerrenda ({n} gai)Testuak ez du gai-zerrendarikAipatzen dituen gaiakNon bilatuKonfiantza: {nivel}BaldintzakTitulazioaAdinaNazionalitateaTxartelak eta baimenakHizkuntzakBeste batzukTasakZenbatekoaSalbuespenakOrdainketa-moduaEskabideaNolaNonEpeaDokumentazioaDatak eta epeakEz dago datarik jasota.Faseak eta probakEz dago jasota.IzaeraGalderakZigorraIraupenaPuntuazioa5 lerrotanEzin izan da emaitza erakutsi.{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), PDF ofizialetik abiatuta{modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), fitxako datuekin bakarrik (ez genuen testua){modelo} ereduarekin sortua ({fecha}), testu ofizialetik abiatuta{coste} kostatu zaizuSortu berriro nire gakoarekinAAk testu ofizialetik abiatuta sortutako analisia; egiaztatu argitalpenean ezer erabaki aurretik. Emaitza hau gorde egiten da, eta beste erabiltzaile batzuei ere erakusten zaie (zure gakoa, inoiz ez).Inork ez du hau oraindik argitu: konfiguratu zure gakoa hori egiteko.Argitalpena irakurtzen… 20 segundo eta minutu bat artean behar izaten ditu.Zerbitzariaren errorea ({status}).Ezin izan da analisia egin.Argituta zegoen jada: ez dizu ezer kostatu.Ezin izan da zerbitzariarekin konektatu.
Visto el expediente que sigue, en el que constan acuerdos de la Junta de Gobierno Local por los que se aprueban convocatorias y bases de selección específicas en el marco de distintos procesos selectivos:
Expediente con referencia 24216R/2023.
Teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 23 de febrero de 2021 se publican en el Boletín Oficial del Principado de Asturias los “criterios comunes para aprobación de Bases específicas en desarrollo de ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos” tras su aprobación por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 2 de febrero de 2020.
Segundo.—Por Acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 27 de septiembre de 2022, 16 de mayo de 2023, y 17 de diciembre de 2024, se tomaron acuerdos en relación a las Ofertas de Empleo Público de turno libre correspondiente a diversos ejercicios, tanto del Ayuntamiento del Gijón/Xixón como de sus Organismos Autónomos dependientes (en relación a las Ofertas de Empleo Público 2016 a 2023) en las que se incluyen, entre otras, las plazas que siguen de turno libre:
4 plazas de Trabajador/a Social, en régimen de derecho laboral, de la Fundación Municipal de Servicios Sociales dependiente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (Grupo/Subgrupo: A/A2) que fueron convocadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de abril de 2025 (BOPA n.º 82 de fecha 30-IV-2025).
En dicha convocatoria no existen terceros interesados al no haberse abierto plazo de presentación de instancias.
Tercero.—La complejidad de los criterios aprobados por la Junta de Gobierno Local a que se ha hecho referencia en el antecedente de hecho primero y, asimismo, el objetivo de dotar de mayor agilidad administrativa a los procesos selectivos que se llevarán a cabo tras la finalización del proceso de estabilización en ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, trajo consigo la aprobación por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de diciembre de 2025 de unos nuevos criterios comunes para la elaboración de las bases reguladoras específicas de las convocatorias que se aprueben en desarrollo de ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos dejando sin efecto los criterios aprobados por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada, el 2 de febrero de 2020.
Fundamentos de derecho
Primero.—Ha señalado el Consejo de Estado en diversas ocasiones (por ejemplo, en su dictámenes 3.688/98, de 15 de octubre de 1998 y 1162/2001, de 12 de julio de 2001) que la regla general es que los actos administrativos de trámite no se someten a la técnica de la revisión de oficio, toda vez que la Administración, como “dueña” del procedimiento inacabado, puede y debe retrotraer las actuaciones para subsanar aquellos vicios que hubieran podido producirse en los actos de trámite hasta entonces adoptados, todo ello sin necesidad de utilizar la vía recogida en el artículo 102 de la entonces Ley 30/1992 (actual artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Se reitera ahora (por el propio Consejo de Estado), que si la regla general es la revisión de oficio, en ocasiones se producen situaciones peculiares que permiten alterar la referida regla general, como acontece en los procedimientos selectivos, en los que se emanan actos que con rigor cabría calificar como de trámite (considerando el proceso selectivo como un procedimiento administrativo único).
Con rigor, el acto administrativo por el que se convoca un procedimiento selectivo (aisladamente considerado) cuando no se ha abierto plazo de presentación de instancias, no constituye ni un acto favorable ni desfavorable, entre otras razones, porque ni siquiera existirán entonces interesados identificados. Por otra parte, la convocatoria constituye un acto general no normativo, y como tal va dirigido a una pluralidad indeterminada de personas.
A la vista de lo expresado, nada impediría en estas circunstancias que la Administración pudiera revocar -sin necesidad de que medie ilegalidad- una convocatoria de la que no se hubieran proseguido actuaciones posteriores en el seno del correspondiente procedimiento selectivo, como ocurre en el expediente mas arriba citado, siempre que existan razones de interés público que así lo impusieran, entre ellas, razones organizativas de la propia Administración convocante. Ante este razonamiento, en fecha 21 de febrero de 2002, el Consejo de Estado emitió Dictamen (expediente: 276/2002 Educación Cultura y Deporte. Referencia: 276/2002) en el que se llega a la conclusión de que la Administración puede dejar sin efectos por motivos de oportunidad una convocatoria efectuada, posibilidad esta que, aunque no esté explícitamente prevista en la Ley, constituye una posibilidad reconocida tanto por la doctrina como por la jurisprudencia en distintos ámbitos de la actividad administrativa, máxime en este caso que no constituye dispensa o exención no permitida por la Ley, al no estar referidas las resoluciones de aprobación de bases específicas a ningún tipo de cargas o gravámenes y no siendo contrario al principio de igualdad o de interés público.
Segundo.—En el presente caso, existen razones de oportunidad amparadas en el interés público que aconsejan dejar sin efecto la convocatoria referida en el antecedente de hecho segundo de la presente propuesta, por los motivos que siguen:
— La modificación del marco “normativo” de referencia para la aprobación de las convocatorias de los procesos de selección en ejecución de ofertas de empleo público tuvo como motivos principales, entre otros: la necesidad de simplificación de los criterios aprobados por la Junta de Gobierno Local a que se ha hecho referencia en el antecedente de hecho primero, acabar con los errores entre regulación y anexos de dichos criterios (que había generado problemas de interpretación y aplicación), dotar de mayor agilidad administrativa a los procesos selectivos que se tramiten con una reducción del número de temas ajustado al mínimo legal y posibilidad de inclusión de notas de corte que simplifiquen el trabajo administrativo sin merma de los principios de mérito y capacidad que deben guiar tales procesos de selección.
Ante esta situación, para el caso de plazas ya convocadas, cuando sin embargo no se ha tramitado el proceso de selección, habiendo quedado suspendido el mismo en el momento de aprobación de la convocatoria sin apertura de plazo de presentación de instancias, y por tanto sin terceros interesados, su reactivación provocará, por una parte, que plazas iguales convocadas con posterioridad, con los nuevos criterios, se tramitarán de forma diferente (con distintos temarios y diferente estructura del sistema de selección) lo que impedirá su acumulación, en contra de principios básicos como el de celeridad, eficacia y eficiencia administrativa y por tanto, en contra del interés público. Es claro que la acumulación de los procesos de selección permite reducir tiempo y coste en la tramitación de los mismos. Por otra parte, debe tenerse presente que los nuevos criterios aprobados en Junta de Gobierno Local vienen a simplificar los procesos de selección, de modo que parece que no tendría sentido convocatorias distintas de plazas iguales tramitadas al mismo tiempo (caso de no acumulación así tendría que ser y esto ocurriría en la convocatoria referida en el antecedente de hecho segundo).
En resumen, la modificación del marco normativo de referencia provoca grandes disfuncionalidades que dificultan enormemente la finalización de los procedimientos conforme a las bases específicas publicadas.
— Los temarios previstos en la convocatoria de referencia incluye entre su contenido, y para determinadas plazas (como es el caso), materias reguladas que han sufrido modificaciones normativas que justifican su actualización.
— Las nuevas convocatorias reducen número de temas exigidos y permiten la valoración de méritos en casi todos los subgrupos, de modo que una tramitación simultánea de convocatorias con diferentes criterios en el sentido apuntado podría considerarse discriminatoria en el sentido más estricto del término (tratamiento de situaciones iguales de modo diferente).
— Además de todo lo anterior, se produce la circunstancia de que “las necesidades del servicio” existentes en su momento para la cobertura de algunas plazas, han podido variar en algunos supuestos.
La conclusión de lo expuesto en este punto es que si bien no cabe apreciar defectos de legalidad en las convocatorias aprobadas, las disfunciones que produciría la prosecución de los procedimientos selectivos nos sitúan en el plano de la oportunidad, y no en el de la legalidad a efecto de privar de efectos a las convocatorias mencionadas.
Tercero.—Es competente la Junta de Gobierno Local para adopción del presente Acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Vistos, expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno,
Acuerda
Primero.—Dejar sin efectos por motivos de oportunidad la convocatoria que sigue, debiendo tramitarse expediente a efecto de aprobación de nueva convocatoria ajustada al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de diciembre de 2025 que permita una acumulación de plazas ofertadas de la misma clase y categoría:
4 plazas de Trabajador/a Social, en régimen de derecho laboral, en turno de libre acceso, de la Fundación Municipal de Servicios Sociales dependiente del Ayuntamiento de Gijón/Xixón (Grupo/Subgrupo: A/A2) que fueron convocadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de abril de 2025 (BOPA n.º 82, de fecha 30-IV-2025).
Segundo.—Publicar el presente Acuerdo a efecto de conocimiento público en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.”
Lo que se publica para conocimiento y efectos oportunos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponer ante el órgano que resuelve, con carácter potestativo, el recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto. Si el acto de que se trata es relativo a las materias de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, y el demandante tiene su domicilio en un municipio asturiano distinto al de la demarcación de Gijón, será competente de igual forma, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Si se trata de uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015 el recurso ha de presentarse por medios electrónicos salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma.
Gijón/Xixón, a 6 de octubre de 2026.—La Jefa del Servicio de Organización y Planificación de Recursos Humanos.—Cód. 2026-08204.